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DIRECCION DE PETRÓLEO CRONOLOGÍA DEL SECTOR PETROLERO ESPAÑOL JULIO 2006

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DIRECCION DE PETRÓLEO

CRONOLOGÍA DEL SECTOR PETROLERO ESPAÑOL

JULIO 2006

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ÍNDICE

• Cronología del Sector Petrolero Español

• Legislación Básica

• Anexos

1 - Organigrama INH-Grupo Repsol a 31 de diciembre de 1989 2 - Organigrama SEPI-Repsol-Gas Natural a 31 de diciembre de 1995 3 - Organigrama Repsol YPF a 31 de diciembre de 2000 4.- Organigrama Repsol YPF a 31 de marzo de 2003 5.- Organigrama Cepsa a 31 de diciembre de 2002 6.- Capital social de CLH

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CRONOLOGÍA

HITOS SECTOR PETROLERO ESPAÑOL

LA HISTORIA DEL SECTOR EN 3 ETAPAS 1927-1984 Monopolio de Petróleos en España: Intervención estatal 1984-1992 Periodo transitorio hacia la liberalización con el ingreso de España en la CEE 1992-2003 Liberalización del sector petrolero español

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1927- 1984 MONOPOLIO DE PETRÓLEOS EN ESPAÑA: INTERVENCIÓN ESTATAL 1927 Creación del Monopolio de Petróleos

En el Real Decreto-Ley de 28 de junio de 1927, durante la dictadura del General Primo de Rivera, se establece el Monopolio de Petróleos en España, cuyas funciones principales son:

1. Importación de crudos y productos petrolíferos 2. Refino de productos petrolíferos 3. Almacenamiento de crudo y productos petrolíferos 4. Distribución de productos petrolíferos 5. Venta al por menor de productos petrolíferos 6. Exploración y producción de hidrocarburos en España

Entre las obligaciones especiales asignadas a la Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos destaca la de constituir un stock de petróleo suficiente para atender las necesidades del país durante cuatro meses.

Adjudicación a CAMPSA de la administración del monopolio En el Real Decreto de 17 de octubre de 1927 se reconoce a CAMPSA (Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A.) como ganadora del concurso para la administración del Monopolio por un período de 20 años. CAMPSA es una sociedad anónima cuyos socios son los principales bancos españoles. Según lo estipulado en el Real Decreto-Ley de 28 de junio de 1927 se reserva al Estado una participación del 30% en la sociedad. En definitiva, en el régimen de monopolio se establece un sistema de concesiones del Estado para las actividades de Exploración, Producción, Refino y Venta al por menor a través de estaciones de servicio, mientras que las actividades de Importación y Transporte de productos petrolíferos las realiza el Estado exclusivamente a través de CAMPSA. Asimismo se establece un sistema de precios fijos, establecidos por el Estado a través de CAMPSA, para todos los productos petrolíferos.

1928 El 1 de enero de 1928 comienza a funcionar el monopolio de petróleos

1929 Constitución de CEPSA El 26 de septiembre de 1929 se constituye la Compañía Española de Petróleos, S.A., CEPSA, bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, surgiendo así la primera gran empresa privada, de capital y gestión netamente españoles, dedicada a la prospección, explotación, destilación y transporte de petróleo y sus derivados.

1930 CEPSA construye la primera refinería española en Tenerife

En abril de 1930 comienzan los trabajos para la construcción de las instalaciones de la primera refinería de CEPSA. Se decide el emplazamiento en las islas Canarias, y entre ellas en la de Tenerife, debido a que CAMPSA, amparada por la Ley, se opone al establecimiento en la Península y Baleares de instalaciones industriales para el refino de petróleos.

1939 Creación de un Patronato para la provisión de Agencias de Aparatos Surtidores

de Gasolina Con la Ley de 22 de Julio de 1939 y sus normas complementarias (Decreto de 17 de

mayo de 1940), se crea un Patronato, dependiente del Ministerio de Hacienda, para la provisión de Agencias de Aparatos Surtidores de Gasolinas. El 25% de las vacantes de agentes de surtidores de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos se adjudica a los mutilados de guerra y el resto a los excombatientes. Queda prohibida la transmisión de estas concesiones.

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1940 Creación de CIEPSA La Compañía de Investigación y Exploraciones Petrolíferas (CIEPSA) es una filial de CEPSA cuya actividad se centra en la realización de estudios geológicos. Se crea con capital conjunto de CEPSA y Socony.

1941 Se aprueba el primer Reglamento para la Venta de Productos Monopolizados El 8 de febrero de 1941, por orden del Ministerio de Hacienda, se aprueba el primer

reglamento para la venta de productos petrolíferos monopolizados en surtidores y estaciones de servicio.

Creación del Instituto Nacional de Industria (INI)

El Instituto Nacional de Industria se crea por la Ley de 30 de Septiembre de 1941 con objeto de propulsar y financiar la creación y resurgimiento de las industrias españolas. El INI se concibe como una entidad de Derecho Público con capacidad económica y personalidad jurídica propias, utilizando en su actuación los métodos de las sociedades anónimas.

Con el sondeo Tudanca se inician las actividades de Exploración en España CAMPSA inicia el sondeo Tudanca. Entre 1940 y 1950 se realizan 6 sondeos en España, 3 por CAMPSA, 1 por ADARO (filial del Instituto Nacional de Industria) y 2 por CIEPSA (filial de CEPSA).

1942 Comienza la transferencia de funciones del Monopolio al INI

El 22 de enero de 1942 se publica un Decreto por el que se encomienda al Instituto Nacional de Industria la misión y responsabilidad de organizar empresas que tengan como finalidad la obtención de hidrocarburos de cualquier clase a partir de la destilación de pizarras bituminosas en España. El INI centraliza desde esta fecha todas las participaciones del Estado en empresas dedicadas a dichas actividades, canalizando además la posible iniciativa privada. La consecuencia inmediata de este Decreto es la creación por parte del INI de la “Empresa Nacional Calvo Sotelo de Combustibles Líquidos y Lubricantes”, ENCASO, que queda constituida como Sociedad Anónima el 24 de noviembre, y que comienza sus actividades en la zona de Puertollano y Levante, encargándose del montaje de la refinería de Cartagena.

1944 Plan para la Fabricación Nacional de Combustibles Líquidos y Lubricantes

La Ley de 26 de Mayo de 1944 aprueba el Plan para la Fabricación Nacional de Combustibles y Lubricantes e Industrias Conexas, cuyo desarrollo y ejecución se encarga al INI. Este Plan contempla la construcción de varias fabricas para la obtención de combustibles líquidos y lubricantes por tratamiento de pizarras y lignitos en Puertollano, Tarragona y La Coruña. Además, el Plan aprueba el tratamiento de crudos en la refinería de Cartagena. Ley de Minas La explotación de las riquezas mineras ocupa un lugar preferente en nuestra economía desde los tiempos más pretéritos. La primera Ley de Minas se remonta al año 1387. En ella, Don Juan I de Castilla se declaraba propietario de todas las minas y daba el derecho a cualquier persona del Reino de investigarlas y explotarlas a cambio de ceder al Rey las dos terceras partes del producto neto obtenido. En 1584 se dictaron las Ordenanzas de Felipe II que, inspiradas en los principios de la próspera minería alemana, desarrollaron por completo el principio de la regalía minera. Constituyeron un verdadero Código minero que estuvo en vigor durante 241 años. Durante el reinado de Fernando VII se redactaron diversas disposiciones contradictorias en materia de minas, hasta que llegó el Real Decreto de 4 de julio de 1825 por el cual se establecieron las concesiones reales como única vía para poder explotar las minas propiedad de la Corona.

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Las minas no se declararon propiedad del Estado hasta la Ley de 1849. Posteriormente, el Decreto del Ministro de Fomento Ruiz de Zorrilla inició en 1868 un nuevo rumbo en la legislación minera al rechazar definitivamente el principio regalista y aceptar el dominio público sobre las minas. Estas bases desembocaron en la Ley de Minas de 1869 que se mantuvo vigente durante 76 años aunque con algunas rectificaciones y ampliaciones entre las que destacan:

- Ley de Sales Potásicas de 1918. - Decreto Ley de 9 de octubre de 1937 por el que quedaron en suspenso

todos los actos de enajenación de propiedad minera, así como las transmisiones de acciones de Sociedades mineras y arrendamientos, y se declararon nulos y sin efecto los títulos de propiedad minera otorgados.

- Ley de 7 de junio de 1938 por la que vuelve a autorizarse el otorgamiento de títulos de propiedad minera y las transacciones mineras de todas clases que se habían suspendido con el Decreto Ley de 9 de octubre de 1937.

- Decreto de 23 de septiembre de 1939 en el que se establecen las normas para la tramitación completa de una concesión de explotación.

La Ley de Minas de 1869, con sus rectificaciones y ampliaciones, fue sustituida finalmente por la Ley de Minas de 19 de julio de 1944, en la que quedan confirmadas y ampliadas las disposiciones y orientaciones dictadas en la Ley de 7 de junio de 1938 y en el Decreto de 23 de septiembre de 1939. Esta nueva Ley reguladora de 1944, que recoge lo fundamental de la experiencia mundial en materia de hidrocarburos e ideas contenidas en las legislaciones de otros países, enuncia como principales puntos los siguientes:

- Todas las sustancias minerales existentes en el país pertenecen al Estado, el cual puede explotarlas directamente o ceder a terceros su aprovechamiento.

- Aparece el concepto de permiso de investigación como fase previa a la concesión de explotación. Su duración se limita a tres años, prorrogable a otros tres. Por el contrario, se mantiene el principio clásico del otorgamiento por tiempo indefinido de las condiciones de explotación e igualmente el compromiso por parte del Estado de otorgar los permisos y condiciones al primer solicitante.

- Los permisos de investigación pueden ser transferidos. Las transmisiones por actos inter-vivos deben ser autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio.

- Se establecen límites mínimos a la extensión de los permisos de investigación y concesiones de explotación.

- Se reestablecen los antiguos principios que obligan a investigar las minas y a mantenerlas en actividad.

- Se fortalece la vigilancia del Estado en las explotaciones, previéndose incluso la posible imposición por el mismo de ampliaciones extraordinarias en los ritmos de explotación.

- Se autorizan los subarriendos de concesiones de explotación y se fija un tanto por ciento máximo a percibir por arrendador y subarrendador.

- Todas las explotaciones mineras quedan sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas del Estado.

- Los impuestos mineros a repercutir al Estado quedan reducidos a dos: canon de superficie y canon de producción. La cuantía de ambos impuestos es variable en función de la sustancia a explotar.

- La participación de capital extranjero se recorta hasta el 25%. - Se estimula la formación de cotos mineros. - Se introduce el concepto de “demasía”, zona comprendida entre dos o más

permisos o concesiones que no tiene el área mínima exigida para un permiso de investigación o concesión de explotación, y se regula la atribución de la misma a los peticionarios colindantes.

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- Se limitan las exportaciones de minerales para fomentar su utilización en el país.

1946 Reglamento para el Régimen de la Minería

El Decreto de 9 de agosto de 1946 aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería con el que se desarrollan los preceptos de la Ley de Minas de 19 de julio de 1944.

1947 Reorganización del Monopolio de Petróleos

Transcurridos los 20 años que se atribuían a la duración del contrato entre el Estado y CAMPSA, el Monopolio de Petróleos se reorganiza por Ley de 17 de julio de 1947 de Reorganización del Monopolio. Se prescinde del primitivo arrendamiento para sustituirlo por un régimen estatal de desconcentración de servicios, reforzando además la intervención estatal en la compañía arrendataria del monopolio de petróleos, que continúa siendo CAMPSA. Asimismo, se establece que el Gobierno, por Decreto, puede atribuir en forma concreta el ejercicio de las actividades de importación de primeras materias, manipulaciones industriales y almacenaje a Entidades distintas de la Compañía Administradora.

1948 El 1 de enero de 1948 entra en vigor la Ley de 17 de julio de 1947 1949 Instalación de la Refinería de Cartagena. Constitución de REPESA

En julio de 1949 tiene lugar un acuerdo entre INI, CEPSA y Caltex, materializándose después en la creación de un empresa mixta, denominada Refinería de Petróleos de Escombreras, REPESA. El INI se reserva una participación del 52% en la nueva sociedad. Esta empresa es creada para la instalación de una refinería en el Valle de Escombreras (Cartagena), que es la primera refinería moderna instalada en la Península y la segunda, después de la de CEPSA en Tenerife, en territorio nacional. Esta refinería fue inaugurada en 1951, y cuenta con planta de producción de lubricantes y asfaltos, planta de cogeneración, instalaciones marinas en el puerto de Escombreras y centro de investigación.

1952 La investigación de hidrocarburos se declara “de interés nacional” En el Decreto de 12 de diciembre de 1952 las actividades de investigación en materia de hidrocarburos se declaran de interés nacional. Asimismo, ante la necesidad de localizar lo más rápidamente posible las zonas en las que es probable la existencia de hidrocarburos, se establece una Reserva a favor del Estado sobre todo el territorio nacional (salvo las zonas cubiertas por permisos o concesiones preexistentes), encomendándose al INI la investigación de la misma, si bien se señala que esta tarea puede realizarse en asociación con entidades o intereses privados. En definitiva, el nuevo decreto pretende impulsar la investigación vía la actuación pública, pero respetando los derechos de las empresas que se encuentran operando (ADARO y CIEPSA).

1953 Se realiza el sondeo Marcilla-1 en el valle del Ebro La Comisión Valdebro, formada por el Instituto Nacional de Industria y varias compañías norteamericanas (General American Oil Company of Texas, Delta Drilling y GSI) realizan el sondeo Marcilla-1 en el valle del Ebro, alcanzándose una profundidad de 3.416 metros. El resultado es negativo.

1954 Creación de la Compañía Ibérica de Petróleos

Se constituye la Compañía Ibérica de Petróleos, sociedad dedicada a la investigación de hidrocarburos, cuyos accionistas son el Grupo Fierro, el Banco Exterior de España y el Estado Español con el 50%.

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1957 Creación de la Comisión Nacional de Combustibles A principios de año se crea la Comisión Nacional de Combustibles, dependiente del

Ministerio de Industria, con la finalidad primordial de estudiar y proponer las directrices más oportunas en cada caso para el aprovechamiento óptimo de los diferentes combustibles, así como de mantener un adecuado contacto con los organismos internacionales afines en otros países.

Creación de Butanosa Mediante la Orden Ministerial de 11 de junio se autoriza la constitución de una

sociedad, Butanosa, que tiene por objeto el envasado, distribución y suministro de gas butano, abonando al Monopolio un canon por unidad de gas. CAMPSA aporta el 50% del capital de la nueva sociedad.

1958 Modificación del Reglamento para la venta de productos petrolíferos en

surtidores y estaciones de servicio La Orden de 8 de abril de 1958 introduce modificaciones en el reglamento vigente

considerado altamente restrictivo. Los cambios que incorpora son los siguientes:

- Se permite conceder a un mismo peticionario más de una estación de servicio.

- Se reducen las distancias mínimas establecidas entre EE.SS. - Desaparece la obligatoriedad de construir un hotel o parador anejo a la

estación de servicio.

Se estimula la instalación de Estaciones de Servicio de capital privado El crecimiento experimentado en esos años por el parque automovilístico español hace insuficiente la red existente de estaciones de servicio en España. En la Orden de 30 de julio de 1958 se aprueba un nuevo Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles objeto del Monopolio de Petróleos, en línea con lo expuesto en la Orden de 8 de abril de 1958. Con él se pretende estimular la instalación de EE.SS. por parte de la iniciativa privada ofreciendo nuevas facilidades:

- Se amplían los plazos de reversión al Estado de las instalaciones. - Se autoriza la transmisión de las EE.SS. por actos intervivos (previa

autorización) y por herencia. Además, en base a la Orden de 30 de julio de 1958 por la que se modifican las comisiones por la venta de productos petrolíferos, las comisiones a percibir por las EE.SS. privadas se ven incrementadas de manera significativa. Estas dos Órdenes de julio de 1958 suponen el inicio de una etapa de crecimiento masivo de la red de estaciones de servicio. Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de Hidrocarburos La Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre el Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de Hidrocarburos complementa a la Ley de Minas de 19 de julio de 1944 en lo relativo a la investigación y explotación de hidrocarburos aportando las siguientes novedades:

- La Administración autoriza o concede la investigación y explotación por tiempo limitado (la Ley de Minas de 19 de julio de 1944 sólo limitaba la duración de los permisos de investigación).

- Los permisos de investigación, al ser convertidos en concesiones de explotación, se reducen a la mitad de la superficie original en beneficio del Estado, haciéndose así efectiva la participación de este en el resultado de la investigación.

- Se previene la reversión al Estado de las concesiones de explotación una vez agotado su plazo de vigencia.

- Se establece el principio del poder discrecional del Estado en el otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación.

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- Se regula el número de permisos y concesiones que puede solicitar y obtener un mismo peticionario, así como la extensión de los mismos.

- Se obliga a los titulares de permisos de investigación a desarrollar un programa de actividad mínima.

- Se impone a los concesionarios la obligación de abastecer en primer término al mercado nacional, permitiéndose sólo la exportación de los excedentes.

- Se permite a los concesionarios de explotación el refinar, almacenar, transportar y vender los hidrocarburos que obtengan en exceso sobre los necesarios para el consumo nacional.

- Se estable un canon de superficie, a favor del Estado, para los titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación.

- Se admite la aportación de capital extranjero sin limitación alguna. Se regula, en consecuencia, todo lo referente a la disponibilidad, transferencia y convertibilidad de divisas.

1959 Se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Jurídico de

Investigación y Explotación de Hidrocarburos El Decreto de 12 de junio de 1959 aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Sus principales aspectos son:

- Se establecen criterios, a utilizar por la Administración, en el caso de existir solicitudes de permisos en competencia.

- Se establecen cantidades mínimas de inversión, cifradas en “pesetas-oro” por hectárea, durante los periodos de vigencia de los permisos de investigación.

- Se regulan las autorizaciones para el refino, almacenamiento y transporte de hidrocarburos.

Chevron y Texaco inician sus actividades en España El consorcio formado por las empresas Chevron y Texaco se asocia a CAMPSA para actuar conjuntamente sobre la antigua Reserva del Estado del norte de Burgos.

1960 Primer resultado positivo de la exploración en la Península La empresa CIEPSA, en colaboración con el grupo alemán Deilmann, perfora cerca de Vitoria los sondeos Castillo-1 y Castillo-2, localizándose una pequeña cantidad de gas natural. Creación de ENPASA y ENPENSA Se constituyen la Empresa Nacional de Petróleos de Aragón (ENPASA) y la Empresa Nacional de Petróleos de Navarra (ENPENSA). Estas empresas centran sus actividades en todo el territorio nacional y en el Sáhara, realizando un total de veintinueve sondeos en el período 1959-1967, con resultado negativo.

1961 Autorización de la refinería de La Coruña. Constitución de la compañía Petroliber Mediante el Decreto 830/61 de 9 de mayo de 1961 se autoriza la constitución de la sociedad anónima Petroliber, creada conjuntamente por la “Compañía Ibérica de Petróleos, S.A.” y “The Ohio Oil Company”, para la construcción y explotación de la refinería de La Coruña. El Estado se reserva una participación del 52% en la nueva sociedad. La refinería se encuentra a 3 km de La Coruña, en los valles de Bens y Nostián, y ocupa una extensión próxima a las 150 Ha.

1964 Se autoriza a la iniciativa privada la construcción de tres refinerías

A lo largo del año, mediante tres Decretos, se autoriza la construcción de tres refinerías en Algeciras, Huelva y Castellón de la Plana por parte de empresas privadas:

- Se autoriza a CEPSA la construcción de una refinería, de 2 millones de toneladas/año de capacidad, en la Bahía de Algeciras, según Decreto 2568/1964 de 20 de agosto.

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- Se autoriza a la “Compañía Española de Minas de Río Tinto, S.A.” y a la sociedad “Gulf Oil Corporation” la construcción de una refinería, de 2 millones de toneladas/año de capacidad, en Huelva, según Decreto 2831/1964 de 11 de septiembre.

- Se autoriza a la sociedad “Inversiones Esso” la construcción de una refinería, de 3 millones de toneladas/año de capacidad, en Castellón de la Plana, según Decreto 3196/1964 de 16 de octubre.

Con estas autorizaciones comienza una nueva etapa en la que el Estado español permite a la iniciativa privada dedicarse a la industria refinadora de petróleo, aunque se establece que la producción de las tres nuevas refinerías se destinará a la exportación. Aprobación del proyecto de construcción de la refinería de Puertollano Entrada en funcionamiento de la refinería de La Coruña Primer descubrimiento petrolífero español en La Lora (Burgos) CAMPSA, en colaboración con Chevron y Texaco, localiza en el paraje de La Lora, entre Ayoluengo, Valdeajos y Sargentes de la Lora, la llamada “estructura de Ayoluengo”. En mayo se inicia el sondeo, alcanzándose el 2 de junio lo que constituye el primer descubrimiento petrolífero español. La Lora es el sondeo número 128 de los realizados en España y el primero en producir, al ritmo de 85 barriles/día.

1965 Creación de HISPANOIL La sociedad Hispánica de Petróleos, S.A. (HISPANOIL) se constituye el 5 de mayo, y sus principales accionistas son Financiera Fierro, S.A., y Compañía Ibérica de Petróleos, S.A., incorporándose posteriormente al accionariado CEPSA y Petroliber. Inauguración de la refinería de Puertollano Se inaugura la refinería, perteneciente a ENCASO, localizada en Puertollano, a 39 km de Ciudad Real, y que ocupa una extensión próxima a las 320 Ha. Es la única refinería situada en el interior de España y está conectada por oleoducto al terminal marítimo de Málaga. Dispone de planta petroquímica básica totalmente integrada, planta de producción de lubricantes, central térmica, planta de cogeneración, y de instalaciones medioambientales. La salida de productos se realiza mediante camiones cisterna, ferrocarril y oleoducto.

1966 Primera operación en la que interviene HISPANOIL

El consorcio compuesto por las compañías Aquitaine, Murphy e HISPANOIL se adjudica varias cuadrículas en la cuenca del Sirte, en pleno desierto Libio. Esta operación tiene resultados positivos, descubriéndose los yacimientos de Magid y Mansour.

1967 Se obliga a las refinerías españolas a mantener existencias mínimas de crudo, fuelóleo, gasolinas y gasóleo El Decreto 1824/1967 de 13 de julio, obliga a las refinerías españolas a mantener un nivel mínimo de existencias de productos petrolíferos equivalentes a dos meses de consumo nacional, uno en forma de crudos de petróleo y otro en forma de productos intermedios o acabados (fuelóleo, gasolinas y gasóleo). Consecuentemente, la Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos, hasta ahora la única Entidad a la que se exigía esta obligación, reduce de cuatro a dos meses de consumo nacional el volumen de existencias mínimas que debe mantener. Entrada en funcionamiento de las refinerías de Huelva y Castellón

1968 Nuevo Régimen para la Autorización de nuevas refinerías

Con la aprobación del Decreto 418/1968 sobre el Régimen de Autorización de las Refinerías de Petróleos se establecen nuevas normas de funcionamiento para el sector petrolero español:

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- A partir de ahora es el Gobierno quien estima la necesidad de una nueva refinería y su emplazamiento, así como la capacidad de la instalación y el mix de productos a obtener. Hasta la fecha eran las empresas las que solicitaban autorización para la construcción de las instalaciones en un punto determinado.

- La adjudicación para la construcción y explotación de las nuevas refinerías se realiza mediante el procedimiento de concurso público.

- Las empresas adjudicatarias pueden ser públicas o privadas, en cuyo caso se debe ofrecer al Estado una participación mínima del 30% y la participación extranjera en ningún caso puede sobrepasar el 40%.

- En caso de que un concurso se declare desierto se encomienda al INI la instalación de la refinería en cuestión.

Nuevo Sistema de Cuotas para la importación de crudo y Nuevo Sistema de Ventas Obligatorias de productos petrolíferos A partir del Decreto 418/1968 las empresas explotadoras de refinerías en España están obligadas a vender parte de su producción al Monopolio de Petróleos, al precio que fije el Gobierno, en la cuantía especificada en el Plan Nacional de Combustibles de cada año. Asimismo se establece un nuevo Sistema de Cuotas para la importación de crudo en España aplicable a la producción destinada al mercado nacional. Entrada en funcionamiento de la refinería de ASESA en Tarragona Esta refinería, especialmente diseñada para el tratamiento de crudos pesados, de la que es titular Asfaltos Españoles (ASESA), se encuentra localizada en el Polígono Industrial del Francolí de Tarragona. Su estructura accionarial actual es 50% Repsol Petróleo, S.A. y 50% CEPSA. Petronor se adjudica la instalación y explotación de la refinería de Bilbao En septiembre de 1968 se resuelve el concurso público por el se adjudica la instalación y explotación de la refinería localizada en Vizcaya a Petronor, sociedad formada por los Bancos de Bilbao, Vizcaya, Cajas de Ahorro de Bilbao, CAMPSA, Río Tinto y Gulf Oil.

1969 CEPSA construye en Algeciras su segunda refinería en España La construcción de dicha refinería había sido autorizada en 1964 mediante el Decreto

2568/1964 de 20 de agosto. Firma del acuerdo entre el INI y la compañía petrolera francesa Total El 19 de diciembre se firma el acuerdo entre el Instituto Nacional de Industria (INI) y la

Compagnie Française des Pétroles (Total), cuyos principales puntos son:

- Total suministrará al INI 31 millones de toneladas de crudo en diez años. - El INI otorga un préstamo de 42 millones de dólares a Total a 10 años y un

tipo de interés del 6%. - Total cede al INI un 50% de las acciones de Dubai Marine Areas (DUMA),

titular del 50% de la concesión marítima del emirato de Dubai. - Total se compromete a invertir en España 84 millones de dólares.

1970 Se obliga a las refinerías españolas a mantener existencias mínimas de

queroseno El ámbito de aplicación del Decreto 1824/1967 de 13 de julio, que obligaba a las refinerías españolas a mantener un nivel mínimo de existencias de fuelóleo, gasolinas y gasóleo, se amplía con el Decreto 2915/1970 de 22 de agosto. Con este decreto, se obliga también a las refinerías a mantener unas existencias de queroseno para aviación iguales a la doceava parte de las cantidades que de dicho producto deben suministrar, de acuerdo con el Plan Nacional de Combustibles. Entrada en funcionamiento de la refinería de Petronor en Bilbao

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Liberalización de las actividades petroquímicas en España Las concesiones y monopolios de la industria petroquímica española son eliminados. A partir de esta fecha las empresas extranjeras tienen libertad tanto para la importación de productos petroquímicos como para el establecimiento de fábricas y otros activos petroquímicos en España. Se descubre el yacimiento de Amposta (Tarragona) En mayo el buque perforador Glomar IV inicia los trabajos del sondeo Amposta Marino C-1 y localiza, a 27 kilómetros de San Carlos de la Rápita (Tarragona), un yacimiento de crudo denominado yacimiento de Amposta. Posteriormente se realizan otros sondeos cercanos, también positivos, y se instala la plataforma fija Chaparral para su explotación. Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de GLP’s Con la Orden de 30 de octubre de 1970 se aprueba el Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados de Petróleo envasados actualmente en vigor. Quedan derogadas las órdenes de 23 de marzo de 1961 y de 7 de diciembre de 1966 sobre este mismo particular.

1971 Se autoriza la construcción de una refinería en Tarragona. Mediante Decreto de 14 de mayo de 1971 se encomienda al Instituto Nacional de Industria (INI) la creación de una empresa nacional con el objetivo de establecer una refinería de crudo en Tarragona con capacidad de tratamiento de 7 millones de Tm de crudo al año. En este decreto se establece que el INI ostentará en la empresa creada una participación del 60% de su capital social y adjudicará, mediante la convocatoria de un concurso público la adjudicación del restante 40 %.

1972 Modificación de las disposiciones vigentes sobre existencias mínimas El Decreto 3691/1972 de 23 de diciembre, refunde y complementa las disposiciones vigentes sobre existencias mínimas obligatorias de productos petrolíferos. Por un lado, introduce una cierta flexibilidad en el régimen de mantenimiento de existencias mínimas considerando para el cómputo de las mismas todas las cantidades que intervienen en el proceso operativo. Por otro lado, el decreto fija la existencias mínimas de fuelóleo a mantener en los depósitos de almacenamiento de las industrias consumidoras. HISPANOIL pasa a tener un accionariado 100% estatal Los accionistas de HISPANOIL, Cepsa, el Grupo Fierro y Petroliber, venden sus participaciones al INI y a la Dirección General del Patrimonio de Estado. Por otro lado, la Compañía Ibérica de Petróleos se líquida. Creación de ENTASA Se crea la empresa ENTASA para la construcción y explotación de la refinería de Tarragona. Esta empresa cuenta con una participación del INI del 60%. El 40% restante se adjudica mediante concurso público, que se resuelve el 3 de mayo de 1972, fallándose a favor de UERT y diversos bancos.

1973 Nueva Ley de Minas

La Ley de Minas de 19 de julio de 1944 es sustituida por la Ley de 21 de julio de 1973. Los principales puntos que contempla esta nueva Ley Reguladora en materia minera son los siguientes:

- Se reafirma la naturaleza jurídica de los yacimientos minerales de origen natural y demás recursos geológicos como bienes de dominio público, sin perjuicio de que el Estado ceda a otros su aprovechamiento, encomendándose, no obstante, al Estado un papel de adecuación permanente de los estudios de recursos globales del país.

- Se mantiene la concesión administrativa como instrumento tradicional y principio básico del otorgamiento minero.

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- Se perfecciona la simplista clasificación de las sustancias minerales de la Ley de 1944, clasificándolas en tres grupos de régimen jurídico diferente.

- Se liberan de forma apreciable las inversiones extranjeras fuertemente restringidas en la Ley de 1944.

- Se potencia la creación de cotos mineros al objeto de alcanzar dimensiones adecuadas que permitan aumentar la productividad y reducir el minifundio.

- Se regula la fiscalidad minera anunciándose la puesta en vigor del concepto de factor de agotamiento.

- Se atribuye la competencia administrativa al Ministerio de Industria y a la Dirección General de Minas, delimitándose asimismo el ámbito jurisdiccional de los tribunales civiles y contencioso-administrativo.

1974 Creación de ENPETROL

Mediante el Decreto 2611/1974 de 9 de agosto se aprueba la fusión de ENCASO (Empresa Nacional “Calvo Soltelo” de Combustibles Líquidos y Lubricantes, S.A.), ENTASA (Empresa Nacional de Petróleos de Tarragona, S.A.) y REPESA (Refinería de Petróleos de Escombreras, S.A.) mediante absorción por esta última de las dos primeras. La empresa resultante pasa a denominarse Empresa Nacional del Petróleo, ENPETROL, y tiene participación mayoritaria del INI con un 71,7%. Nuevo Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de Hidrocarburos La Ley de 27 de junio de 1974 sobre el Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de Hidrocarburos deroga la Ley de 26 de diciembre de 1958, aportando las siguientes novedades:

- Se introduce el concepto de titularidad compartida de permisos. - Supresión del impuesto sobre producto bruto o canon de producción. - Se concretan algunas exenciones tributarias de impuestos y aranceles

aduaneros que afectan a empresas dedicadas exclusivamente a la prospección y explotación de hidrocarburos.

- Se consideran cuotas de amortización más favorables. - Se aumenta el número de permisos de investigación que puede poseer un

mismo titular con la condición de que no sobrepasen entre todos ellos una determinada superficie. Consecuentemente se amplían las superficies de explotación que pueden ser concedidas.

- Se levantan las reservas del Estado, cuya investigación estaba encomendada al INI, reduciéndose los trámites administrativos para el otorgamiento de las mismas a terceros.

- Prohibición de la presencia directa o indirecta de estados o gobiernos extranjeros en actividades de explotación, pudiéndose levantar esta prohibición en casos excepcionales.

- Se reordenan las zonas en las que se divide el territorio nacional, a efectos de la aplicación de la Ley, y se da entrada a una nueva zona que comprende el subsuelo del mar territorial y la plataforma continental adyacente, permitiendo así la investigación en aguas profundas.

Inicio de las actividades de la refinería de Tarragona Comienza la actividad de la refinería, perteneciente a ENPETROL, localizada en Pobla de Mafumet, a 13 km de Tarragona y con una extensión aproximada de 340 Ha. Esta refinería dispone de una planta petroquímica básica totalmente integrada, planta de cogeneración, instalaciones medioambientales, terminal marítimo propio y presa propia en el cauce del río Gayá. Incorporación de España a la AIE El 8 de noviembre de 1974 se produce la incorporación de España a la Agencia Internacional de la Energía (AIE), organismo plurinacional formado por 16 países que tiene por misión coordinar los intereses de los países consumidores frente a la postura de los miembros de la OPEP.

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1975 Descubrimiento del yacimiento de crudo Casablanca (Tarragona) En agosto se inicia el sondeo Casablanca-1, en la costa de Tarragona, confirmándose la existencia del yacimiento de Casablanca y obteniéndose un caudal de 13.500 barriles/día de crudo. Este descubrimiento constituye el yacimiento de crudo más importante encontrado en territorio nacional. Esta operación fue realizada por el consorcio formado por CNWL -Canadian North West Land- (50% de participación), Chevron (25%) y el 25% restante repartido entre CIEPSA y Pacific Petroleums. El INI adquiere parte de la participación de CNWL en Casablanca En noviembre de 1975 se designa al INI para asumir un 40% de la participación de CNWL en la explotación del yacimiento Casablanca. Se aprueba el primer Plan Energético Nacional En enero de 1975 el Gobierno aprueba el primer Plan Energético Nacional, elaborado por la Dirección General de la Energía, que tiene por objeto adecuar la oferta de energía a la demanda.

1976 Se aprueba el Reglamento para la aplicación del nuevo Régimen Jurídico de

Investigación y Explotación de Hidrocarburos Con el Decreto 2362/1976 de 30 de julio se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de 27 de junio 1974 sobre Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Las innovaciones que incorpora son las siguientes:

- Se simplifica la tramitación de los expedientes administrativos, agilizándose

también el proceso de transmisión de permisos. - Se actualizan ciertos conceptos técnicos, como el de las coordenadas

geográficas internacionales. - Se suprime la peseta-oro como unidad de medida para las inversiones

mínimas y se fijan nuevos valores más acordes con los costos de la investigación petrolífera.

ENPASA cambia su denominación social a ENIEPSA La Empresa Nacional de Petróleos de Navarra (ENPASA) pasa a denominarse Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S.A. (ENIEPSA), con el Instituto Nacional de Industria como único accionista. Descubrimiento del yacimiento Dorada Se confirma la extensión del yacimiento de crudo Dorada, situado en la costa de Salou, con un modesto volumen de reservas. Este yacimiento es explotado por ENIEPSA mediante un sistema flotante. Descubrimiento del yacimiento Tarraco (Castellón) En el sondeo Castellón B-5, realizado en la costa de Castellón por el consorcio formado por Shell y CAMPSA, se descubre el yacimiento Tarraco. Este yacimiento se explota mediante un sistema flotante, que consiste en un barco petrolero fijo conectado al pozo de producción.

1977 Creación de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales

Mediante el Decreto 278/1977 de 25 de febrero se crea la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales cuyas funciones principales son las siguientes:

- Elaborar las propuestas del Plan Energético Nacional, de los Planes Nacionales de Combustibles y del Plan Nacional de Abastecimiento de materias primas minerales.

- Elaborar las propuestas de tarifas y precios de los servicios y recursos energéticos.

- Vigilar los consumos de energía y materias primas minerales y adoptar medidas para su mejor utilización, fomentando la tecnología energética y minera.

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- Establecer la política de adquisición de crudos de petróleo. 1978 Descubrimiento del yacimiento Serrablo

ENIEPSA inicia el sondeo Jaca-1, en las cercanías de Jaca, descubriendo un yacimiento de gas natural de reservas limitadas. Descubrimiento de gas natural en el golfo de Cádiz CAMPSA realiza múltiples sondeos en el Golfo de Cádiz con resultado positivo de gas natural, aunque debido al pequeño tamaño del yacimiento decide no explotarlo.

1979 Acuerdo entre Hispanoil y la compañía saudita Petromin para el abastecimiento de crudo Se firma un acuerdo entre Hispanoil y la compañía Petromin, por el cual España importará de Arabia Saudí entre 1980 y 1981 el 20% de sus necesidades nacionales de crudo, evitándose los problemas de abastecimiento originados por la crisis del sector de los años 1979-1980.

1980 Instalación de la plataforma petrolífera en el yacimiento de Casablanca El 11 de julio se instala la estructura de la plataforma definitiva para la explotación del yacimiento Casablanca. La plataforma se construye en los astilleros de Vigo y es trasladada hasta el yacimiento mediante una barcaza. Descubrimiento del yacimiento Gaviota Se realiza el sondeo Vizcaya B-1, en el Golfo de Vizcaya, dando resultado positivo de gas natural. Este sondeo es realizado por ENIEPSA y Murphy con el 30% de participación, quien cede posteriormente el 20% a la francesa Elf. Un segundo sondeo (Vizcaya C-1) permite asegurar la existencia de reservas suficientes para estudiar su puesta en explotación.

1981 Creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH)

El Instituto Nacional de Hidrocarburos se crea en virtud del Real Decreto Ley 8/1981 de 24 de abril con objeto de favorecer la coherencia y la eficacia de la empresa pública en la ejecución de la política energética. El INH es una Entidad de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industria y Energía, bajo la que se aglutinan todas las participaciones del Estado en empresas públicas cuya actividad se centra en el sector de hidrocarburos. En el momento de su creación se le traspasan al INH las siguientes participaciones:

- Compañía Ibérica Refinadora de Petróleos, S.A. (PETROLIBER) - Hispánica de Petróleos (HISPANOIL) - Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A. (CAMPSA) - Empresa Nacional del Petróleo, S.A. (ENPETROL) - Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S.A.

(ENIEPSA) - Empresa Nacional del Gas (ENAGAS) - Butano, S.A.

Las principales funciones atribuidas al INH son:

- Coordinar, de acuerdo con las directrices del Gobierno, las actividades empresariales del sector público en el área de los hidrocarburos

- Canalizar toda la iniciativa empresarial que el sector público promueva en este campo

El Monopolio de Petróleos mantiene las actividades de importación, distribución y venta que venía realizando. Hasta 1984 el Estado era el titular de los activos de logística de productos petrolíferos y controlaba la red de estaciones de servicio. CAMPSA administraba el sistema nacional de transporte. Todos los productos refinados destinados al mercado doméstico eran

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vendidos al Estado y revendidos por el mismo a través de CAMPSA a la red concesional de estaciones de servicio. El Estado concedía estas concesiones para la gestión de estaciones de servicio por un periodo de vigencia de 75 años. Los precios de los productos petrolíferos seguían un patrón de precios fijos establecidos por el Estado.

1982 Especificaciones para los Gases Butano y Propano Comerciales

La Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982 establece las especificaciones de los gases butano y propano comerciales. “Butano, S.A.”, en el ámbito del Monopolio de Petróleos, y las empresas suministradoras en el resto del territorio nacional son los responsables del cumplimiento de estas especificaciones. Esta Orden queda modificada posteriormente con la Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1984.

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1984 - 1992 PERIODO TRANSITORIO HACIA LA LIBERALIZACIÓN .INGRESO EN LA CEE 1984 Reordenación del sector petrolero de cara al ingreso de España en la CEE

A partir de la Ley 45/84 de Reordenación del sector petrolero de 17 de diciembre comienza la transición desde una industria petrolera controlada en todos los aspectos por el Estado al rediseño de un sector que cumpla con los estándares de liberalización de la CEE, entre los que se incluye la no discriminación de empresas comunitarias en el suelo español y la libre circulación de mercancías. El objetivo de la Ley es lograr la integración vertical de las empresas que forman parte de la industria española del petróleo y el incremento de sus niveles de eficacia y competitividad. Los principales aspectos de la Ley 45/84 son:

Se contempla la posibilidad que el Estado transfiera a CAMPSA la totalidad de los bienes y derechos, afectados por el Monopolio de Petróleos, de que es titular el Estado, entre los que se incluyen la red nacional de transporte y logística, así como las existencias de productos petrolíferos. Se establece que todas las concesiones de estaciones de servicio reviertan a CAMPSA a su vencimiento, con lo que CAMPSA se convierte en titular de estaciones de servicio. Se permite a las sociedades que en ese momento realizan actividades de refino en España adquirir un porcentaje de participación en CAMPSA, debiendo mantener el sector público una participación mínima del 50% en la sociedad.

El Estado trasfiere a CAMPSA la red nacional de transporte El 31 de diciembre de 1984 el Estado transfiere a CAMPSA la red nacional de transporte de productos petrolíferos, que incluye la única red nacional de oleoductos, terminales de almacenamiento y flota de camiones cisterna. En estas fechas CAMPSA realiza dos actividades completamente diferenciadas: logística y comercialización de productos petrolíferos a través de su propia red de estaciones de servicio.

1985 España firma el Tratado de Adhesión a la CEE.

A partir de este momento España se compromete a trasponer la legislación comunitaria, actual y futura, relativa a la liberalización de todos los sectores económicos, incluido el sector de hidrocarburos.

INH transfiere su participación en CAMPSA a las empresas con activos de refino Tal como se contemplaba en la Ley 45/84 el INH transfiere la mayoría de su

participación en CAMPSA a las tres empresas públicas que en ese momento poseen activos de refino en España: Petronor (titular de la refinería de Bilbao), Petromed (titular de la refinería de Castellón) y la que luego sería Repsol Petróleo (titular de cuatro refinerías en La Coruña, Tarragona, Cartagena y Puertollano).

Se establece el Régimen de Transición a la Libre Competencia 1985-1992 Con la firma del tratado de adhesión de España a la CEE se aprueba el Real Decreto-

Ley 5/1985, de 12 de diciembre, de Adaptación del Monopolio de Petróleos en el que se aprueban los primeros cambios regulatorios significativos, estableciéndose un Régimen de transición a la libre competencia entre 1985 y 1992 cuyas principales características son:

Se contempla la liberalización de las importaciones de crudo en España. Eliminación gradual de las trabas para la importación y exportación de productos petrolíferos en la CEE, para alcanzar la liberalización total en 1992.

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Se contempla la creación de una red de EE.SS. paralela, diferente de la red concesional, a través de la cual podrán venderse productos importados de la CEE. De esta forma, cualquier empresa de la CEE podrá iniciar libremente sus actividades de distribución al por menor de productos petrolíferos en España.

Se contempla la creación de un nuevo sistema de fijación de precios de productos petrolíferos compatible con los estándares de la CEE. Sin embargo, el régimen transitorio mantiene el Monopolio de Petróleos en varios aspectos fundamentales hasta 1992, de modo que la gasolina y gasóleo producidos en las refinerías españolas deben venderse exclusivamente a través de la red concesional y se mantiene al Estado (a través de CAMPSA) como intermediario obligado para la compra venta de cierto porcentaje del crudo y productos petrolíferos.

Aprobación del Estatuto Regulador de la Actividad de Distribución al por Mayor de Productos Petrolíferos importados de la CEE Mediante el Real Decreto 2401/1985 de 27 de diciembre, se establece el procedimiento de verificación de las condiciones requeridas a los distribuidores al por mayor, aprobándose el “Estatuto Regulador de la Actividad de Distribución al por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE”, así como la forma de acreditar su cumplimiento. La novedad principal de este Real Decreto es que se crea el Registro de Operadores en el Ministerio de Industria y Energía, y para actuar como tal es necesario estar inscrito. En materia de existencias mínimas, obliga a los distribuidores al por mayor de productos petrolíferos importados de la CEE a mantener unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a noventa días de su demanda anual estimada. Fusión de HISPANOIL y ENIEPSA La sociedad Hispanoil absorbe a ENIEPSA, concentrándose así casi la totalidad de los activos públicos en actividades de Exploración y Producción en una sola empresa (Hispanoil), que posteriormente cambiará su denominación social a Repsol Exploración.

1986 Inicio de la explotación comercial del yacimiento Gaviota Se inicia la explotación comercial del yacimiento Gaviota, en el Golfo de Vizcaya,

instalándose una plataforma fija y un gasoducto submarino hasta la costa. 1987 Desarrollo de actuaciones en materia de combustibles gaseosos Con la Ley 10/1987 de 15 de junio, se cubre la necesidad de dictar un conjunto de

principios generales y normas de actuación que posibiliten el cumplimiento de la política energética nacional. El objeto de dicha Ley es el establecer los principios generales y normas básicas para impulsar el desarrollo planificado del sector de combustibles gaseosos, en orden a la implantación del gas natural como alternativa energética realmente disponible, coordinar la competencia energética en el mercado, regular las condiciones de seguridad, cubrir los riesgos de utilización y favorecer el fomento de la investigación tecnológica en el sector.

Creación del Grupo Repsol El nacimiento del Grupo Repsol forma parte de una reorganización de las actividades estatales petroleras y gasistas cuya titularidad ostenta el INH (Instituto Nacional de Hidrocarburos). El Grupo Repsol se crea a partir de una empresa holding (Repsol, S.A.) de la que dependen varias filiales diferenciadas por actividades:

• Repsol Exploración (actividades de Exploración y Producción) • Repsol Butano (Gases Licuados de Petróleo GLP) • Repsol Química (Química) • Repsol Petróleo (Refino y Marketing)

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• Petronor (Refino y Marketing) • CAMPSA (Logística)

1988 La red paralela de estaciones de servicio entra en funcionamiento

Entra en funcionamiento la red paralela de estaciones de servicio, tal como se había previsto en el Real Decreto-Ley 5/85. A partir de este momento coexisten en España dos sistemas con operativa diferente:

1. Red concesional tradicional, a través de la que únicamente pueden

comercializarse productos adquiridos previamente a CAMPSA. 2. Nueva red paralela, donde pueden venderse productos importados de la CEE.

Modificación del Estatuto Regulador de la Actividad de Distribución al por Mayor de Productos Petrolíferos importados de la CEE

El Real Decreto 106/1988 de 12 de febrero, modifica el “Estatuto Regulador de la Actividad de Distribución al por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE”, aprobado por el Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre. Este Estatuto incorpora las siguientes modificaciones:

- Se establece una nueva clasificación de los tipos de operadores, ampliando

la existente a la distribución de gases licuados del petróleo. - Se añaden una serie de parámetros objetivos en la valoración de la

capacidad técnica y financiera del solicitante. - Se amplia el plazo para la constitución de reservas de seguridad, que pasa

a ser de dos años. Se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Gasolinas y Gasóleos de

Automoción Mediante el Real Decreto 645/1988 de 24 de junio, se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Gasolinas y Gasóleos de Automoción. En este Reglamento se establecen unos mínimos criterios de distribución geográfica de las instalaciones de venta que hagan compatible la libertad de instalación con una adecuada cobertura del suministro en todo el territorio nacional.

Modificación del régimen de distancias mínimas entre estaciones de servicio Mediante el Real Decreto-Ley 4/1988 de 24 de junio, se modifican las distancias mínimas entre instalaciones de venta de gasolinas y gasóleos de automoción, reduciéndolas para facilitar la implantación de una red de distribución de los productos importados de la CEE en condiciones no discriminatorias y colaborar así con la liberalización del sector de los hidrocarburos. IPIC entra en el capital de Cepsa

International Petroleum Investment Company (IPIC) entra en el capital de Cepsa, con una participación en torno al 10%. IPIC es una agencia de Emiratos Árabes Unidos creada con el objetivo de invertir en el sector energético fuera del país.

1989 El Estado transfiere a CAMPSA sus inventarios de productos petrolíferos

El Estado va reduciendo paulatinamente su participación en la industria petrolera española y comienza a transferir a CAMPSA sus inventarios de productos petrolíferos, tal como se contemplaba en la Ley 45/84.

Eliminación del sistema de precios fijos para el fuelóleo Se elimina el sistema de precios fijos para el fuelóleo en España para pasar a operar

bajo un sistema de precios máximos fijados mensualmente a partir de una fórmula aprobada por el Gobierno. Los precios de la gasolina, gasóleo de automoción y gasóleo de calefacción siguen con el antiguo sistema de precios fijos, aplicables tanto en la red concesional como en la red paralela.

Se liberaliza la fabricación, distribución y venta de lubricantes

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BP inicia sus actividades en España En enero de 1989 la compañía petrolera británica BP compra una opción para adquirir entre el 8% y el 15% del capital de Petromed, la cuarta empresa refinera española, titular de la refinería de Castellón. Se inicia el proceso de privatización de Repsol El Estado vende el 26% de la compañía en una OPV (Oferta Pública de Venta), a partir de la cual Repsol comienza a cotizar en las Bolsas de Madrid y Nueva York (Anexo 1). La empresa petrolera estatal mejicana PEMEX entra en el capital de Repsol A finales de 1989 Repsol y INH firman un acuerdo estratégico con la compañía Petróleos Mejicanos (PEMEX) según el cual Repsol adquiere el 34,3% que PEMEX posee en Petronor, elevando así su participación en la compañía titular de la refinería de Bilbao hasta el 88,3%. A cambio PEMEX adquiere el 2,9% de las acciones del capital de Repsol. En base a este acuerdo, PEMEX tiene además la opción de adquirir hasta el 5% de Repsol antes de marzo de 1992.

1990 Se regula la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos

importados de la CEE Con el Real Decreto 29/1990 de 15 de enero, los operadores autorizados a distribuir al por mayor productos petrolíferos importados de la Comunidad Económica Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 2401/1985, de 27 de diciembre, y 106/1988, de 12 de febrero, podrán también acceder al comercio al por menor de fuelóleos, gasóleo de calefacción y GLP envasado o a granel importados de la CEE.

Eliminación del sistema de precios fijos para gasolinas, gasóleos de automoción y gasóleo de calefacción en Península y Baleares Se elimina el sistema de precios fijos para gasolinas, gasóleo de automoción y gasóleo de calefacción para pasar a operar bajo un sistema de precios máximos fijados a partir de una fórmula establecida por el Gobierno en la Orden de 6 de julio de 1990, en el ámbito de la Península e Islas Baleares.

Eliminación del sistema de cuotas

En julio de 1990 se elimina el sistema de cuotas, lo que significa la liberalización de las importaciones de crudo en España. Hasta ese momento las refinerías españolas estaban obligadas a adquirir al Estado parte de sus necesidades de crudo.

Cepsa se asocia con Elf Aquitanie 1991 Cepsa construye su tercera refinería en España en La Rábida (Huelva) e inicia la

adquisición de ERTOIL

Eliminación del sistema de precios fijos para gasolinas, gasóleos de automoción y gasóleo de calefacción en Canarias Con la Orden de 3 de mayo de 1991 se elimina el sistema de precios fijos para gasolinas, gasóleo de automoción y gasóleo de calefacción aplicado hasta el momento en la Comunidad Autónoma de Canarias y se pasa a operar bajo un sistema de precios máximos fijados a partir de una fórmula establecida por el Gobierno. Eliminación del Sistema de Precios Fijos para el GLP a Granel A partir de este momento el precio del GLP a granel estará sujeto únicamente a una fórmula de precio máximo fijada por el Estado.

Eliminación del sistema de ventas obligatorias

A partir del 1 de junio de 1991 se elimina el sistema de ventas obligatorias. Hasta ese momento las refinerías españolas estaban obligadas a vender un porcentaje de sus productos refinados a CAMPSA, quien a su vez los revendía a la red de estaciones de servicio concesional.

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Creación de la sociedad Gas Natural La compañía nace a partir de la fusión entre Catalana de Gas y Gas Madrid.

Se aprueba la segregación de actividades comerciales de CAMPSA En noviembre de 1991 se da un paso más hacia la liberalización del sector con la aprobación del Real Decreto 4/1991 de 29 de noviembre, sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario, en el que se determina la segregación de actividades de CAMPSA, limitando su futuro a actividades de logística. El objetivo de esta Ley es proporcionar a las empresas de refino españolas la estructura comercial necesaria para su integración vertical, para facilitar así el desarrollo de su actividad en un mercado competitivo. Los principales aspectos recogidos en el Real Decreto son:

- Se establece que CAMPSA deberá segregar y distribuir entre sus accionistas

(Repsol, CEPSA y BP) sus activos comerciales, incluyendo su red de estaciones de servicio.

- Una vez se realice la segregación, CAMPSA dejará de ser el intermediario obligado para la venta de productos petrolíferos en España. Concluido el proceso de escisión, quedarán excluidas del ámbito del Monopolio de Petróleos la importación, distribución y comercialización de productos petrolíferos. Las refinerías españolas podrán vender sus productos libremente en el mercado doméstico, directamente o a través de terceros, tanto a la red concesional como a la red paralela.

- Se modifican las distancias mínimas entre instalaciones de venta de gasolinas y gasóleos de automoción.

El 11 de junio de 1992, la Ley 15/1992 de 5 de junio sustituye, con el mismo texto, al Real Decreto 4/1991 de 29 de noviembre sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario.

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1992 - 2002 LIBERALIZACIÓN DEL SECTOR PETROLERO ESPAÑOL 1992 Liberalización de las importaciones de productos petrolíferos de la CEE

Tal como se aprobó en el Real Decreto-Ley 5/85 las importaciones provenientes de países de la CEE son libres desde el 1 de enero de 1992.

Segregación de actividades de CAMPSA

De acuerdo con el Real Decreto 4/1991 de 29 de noviembre, sustituido posteriormente por la Ley 15/1992 de 5 de junio, se realiza la segregación de actividades de CAMPSA, distribuyéndose sus activos comerciales de manera proporcional entre sus accionistas.

Se regula la actividad de distribución de Gases Licuados del Petróleo La Ley 15/1992 de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario, autorizaba al Gobierno para reglamentar el ejercicio de las actividades desmonopolizadas una vez concluido el proceso de escisión de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos. Con el Real Decreto 1085/1992 de 11 de septiembre se aprueba la normativa reguladora de una de estas actividades, la distribución de gases licuados del petróleo. Este Reglamento entra en vigor el 10 de octubre de 1992.

Desaparece el monopolio de Repsol Butano En octubre de 1992 se elimina el monopolio de Repsol Butano para la venta de GLP en España. Liberalización de los precios del fuelóleo En diciembre de 1992 se liberalizan completamente los precios del fuelóleo en España. Se extingue el Monopolio de Petróleos El Monopolio de Petróleos se extingue con la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, liberalizándose el sector petrolero con la aprobación de las siguientes medidas:

- Se reconoce el principio de la libre actividad empresarial en el sector petrolero español para las actividades de importación y exportación de crudo y productos petrolíferos, refino, distribución y venta, y transporte y almacenamiento. Esto supone la plena liberalización del sistema al extinguirse el Monopolio de Petróleos.

- Las actividades del sector petrolero se declaran de interés económico general, reservándose la Administración capacidad de intervención por razón de la seguridad de las instalaciones, la defensa del medio ambiente, defensa de los derechos de consumidores y usuarios, así como la garantía de suministro.

- Se suprime la exigencia de que el Estado ostente una participación mínima en CAMPSA del 50%.

- Se exige a los operadores el mantenimiento de un nivel mínimo de reservas de productos petrolíferos. Asimismo se contempla la posibilidad de crear mediante Real Decreto una Entidad estatal cuyo objetivo sería la constitución, mantenimiento, gestión de las reservas estratégicas y control de las existencias mínimas de seguridad.

- Se eliminan las distinciones entre red concesional y red paralela. Las estaciones de servicio tendrán libertad para elegir suministrador (hasta la fecha, la red concesional debía suministrarse obligatoriamente a través de CAMPSA, mientras que la red paralela se suministraba de importaciones).

Sigue vigente el sistema de fijación de precios máximos establecidos por el Estado para gasolinas, gasóleos y GLP. El único producto liberalizado hasta el momento es el fuelóleo. CLH: Nueva denominación social de CAMPSA Tras la segregación de actividades de CAMPSA la sociedad cambia su denominación social por ‘’Compañía Logística de Hidrocarburos CLH’’. El papel de CLH se limita

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desde entonces a actividades de logística, siendo titular de la única red de oleoductos existente en España. Prosigue el proceso de privatización de Repsol En 1992 se da un impulso al proceso de privatización de Repsol mediante dos operaciones:

En marzo de 1992 PEMEX ejercita su opción y eleva su participación en Repsol hasta el 5%.

En junio de 1992 el INH emite bonos canjeables en acciones de Repsol durante un periodo de tres años. En octubre de 1992 aproximadamente el 80% de los bonos acuden al canje, disminuyendo la participación de INH en Repsol un 10%.

El 31 de diciembre de 1992 uno de los principales accionistas de Repsol es el Banco Bilbao Vizcaya con una participación del 4%.

1993 Ley de Impuestos Especiales La adaptación al marco comunitario trae consigo la necesidad de una profunda modificación de la imposición indirecta pasando, en lo que a circulación intracomunitaria se refiere, de un modelo basado en la realización de ajustes fiscales entre países a una nueva configuración de la comunidad como un espacio sin fronteras. Esta modificación afecta, entre otros, a los impuestos especiales que gravan los hidrocarburos. En consecuencia, el 1 de enero de 1993 entra en vigor la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales por la que se establecen los nuevos impuestos especiales a aplicar sobre los distintos tipos de productos petrolíferos. Shell España entra en el capital de CLH Repsol vende el 5% del capital de CLH a Shell España, reduciendo su participación al 59,9%. Prosigue el proceso de privatización de Repsol En 1993 se da un paso más en la privatización de Repsol mediante dos operaciones:

En marzo de 1993 se realiza la segunda OPV de Repsol, en la que sale a bolsa el 13,3% de su capital. Como en anteriores ocasiones, la colocación se realiza tanto entre inversores institucionales (nacionales e internacionales) como minoristas. En junio de 1993 se produce el segundo canje de bonos del INH por acciones de Repsol, lo que supone la privatización del 0,6% del capital de la compañía.

A 31 de diciembre de 1993 permanece en manos del INH el 40,5% de Repsol, habiéndose privatizado el 59,5% restante.

Modificación del sistema de precios máximos de gasolinas y gasóleos y Liberalización de la Gasolina 98 sin plomo

La Orden de 18 de junio de 1993 modifica el sistema de precios máximos de venta al público de la gasolina 97 I.O., de los gasóleos de automoción y del gasóleo de calefacción, aprobado por la Orden de 6 de julio de 1990 en el ámbito de la Península e Islas Baleares y por la Orden de 3 de mayo de 1991 en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo una periodicidad semanal en la determinación de dichos precios máximos. La gasolina sin plomo de 98 I.O., a la que también hacían referencia las citadas órdenes de 1990 y 1991, queda excluida del sistema de precios máximos.

La orden de 18 de junio de 1993 entra en vigor el 3 de julio de 1993.

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Nueva fórmula de precios máximos de GLP El 16 de noviembre de 1993 el Estado establece un nuevo sistema de fórmula de

precios máximos para GLP, tanto embotellado como a granel. Bajo este nuevo sistema, el precio para GLP no puede exceder la suma del precio de importación del GLP más el coste de transporte y los gastos de distribución a consumidores finales.

1994 Tercer canje de bonos del INH por acciones de Repsol En junio de 1994 realiza el tercer canje de bonos del INH por acciones de Repsol, lo

que supone la privatización adicional de un 0,1% de la compañía. El INH transfiere el 91% de ENAGAS a Gas Natural El 14 de julio de 1994 Gas Natural adquiere el 91% de la participación del INH en ENAGAS (Empresa Nacional de Gas, S.A.). ENAGAS posee la exclusiva de las concesiones por parte del Estado por un periodo de vigencia de 75 años para operar en la red primaria de gaseoductos de gas natural, siendo, además la única fuente de suministro de gas natural en España. Aprobación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Instrucciones Técnicas Complementarias Con objeto de completar y actualizar la escasa normativa existente relativa a instalaciones petrolíferas, se aprueba, mediante el Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre, el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Dicho Reglamento establece las especificaciones técnicas que deben reunir las instalaciones petrolíferas dedicadas al refino, almacenamiento y distribución de carburantes y combustibles líquidos a fin de obtener un nivel de seguridad suficiente para proteger a las personas y bienes. Junto con el Reglamento, que contiene normas de carácter general, se aprueban también las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) MI-IP 01 y MI-IP 02 referentes a refinerías y a parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos respectivamente. Ambas ITC establecen exigencias técnicas específicas.

Constitución de CORES y regulación de las existencias mínimas de seguridad

El Real Decreto 2111/1994, promulgado el 28 de octubre de 1994, regula la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), una corporación estatal que centraliza la regulación y gestión de reservas mínimas de seguridad de crudo y productos petrolíferos en España, cuyas principales funciones son:

Constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas, garantizando una distribución geográfica proporcionada de las mismas. Garantizar permanentemente la calidad de los productos almacenados que constituyen las reservas estratégicas. Controlar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en España, garantizando su disponibilidad en casos de crisis.

Armonizar las condiciones de competencia en el mercado en relación a estas obligaciones y asegurar la transparencia de costes del sistema de mantenimiento de existencias.

Respecto al mantenimiento de existencias mínimas se establece lo siguiente:

Los sujetos obligados son los operadores al por mayor, así como aquellos comercializadores y consumidores que no se suministren de los primeros. El volumen de existencias mínimas de seguridad a mantener por cada uno de estos sujetos se establece en el equivalente a 90 días de su consumo o ventas

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anuales. También existe la posibilidad de hacer frente a esta obligación mediante el pago de una cuota en metálico. De los 90 días de consumo o ventas que constituyen las existencias mínimas de seguridad, tienen la consideración de reservas estratégicas el equivalente a 30 días. Esta última obligación se cumple mediante el pago a CORES de una cuota según el tipo de producto.

Aprobación del Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos Con la Ley 34/1992 de 22 de diciembre quedaron establecidos los requisitos necesarios para obtener la condición de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos. Esta actividad puede ser realizada en todo el territorio nacional por aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

- Capacidad técnica y financiera suficientes. - Seguridad de los suministros. - Disponer de almacenamiento suficiente. - Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de

seguridad. Con el Real Decreto 2487/1994 de 23 de diciembre, se establece el procedimiento para la comprobación y acreditación de todas estas condiciones legalmente exigibles. Asimismo, con el citado Real Decreto, se ordenan los requisitos precisos y su correspondiente procedimiento de acreditación para obtener la condición de distribuidor al por menor de gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos mediante suministros directos a instalaciones fijas, actividad liberalizada y sujeta a autorización administrativa desde la Ley 34/1992 de 22 de diciembre.

Modificación del sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos La necesidad de cambiar algunas referencias internacionales que desaparecen en el año 1995, apareciendo otras, hace que se considere necesario modificar el vigente sistema de determinación de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos tanto en el ámbito de la península e Islas Baleares como en el de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la Orden de 28 de diciembre de 1994, cuyas medidas mas significativas son las siguientes:

Se establece el precio máximo de venta al público de gasolinas y gasóleos como la suma de los siguientes conceptos:

- Precio Sin Impuestos ni Tasas (PSI) - Tasas o Exacciones Parafiscales (TEP), de aplicación en Canarias - Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo - Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ámbito de la Península y

Baleares - Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio, de aplicación en

Canarias

Los productos petrolíferos a los que se aplica el presente sistema son la gasolina con plomo 97 I.O., gasolina normal con plomo 92 I.O., gasolina sin plomo 95 I.O. y gasóleo de automoción (clase A). Para la Península y Baleares también se aplica a los gasóleos B (agricultura y pesca) y C (calefacción).

1995 Se suprime la distancia mínima entre estaciones de servicio

El Real Decreto 155/1995, promulgado el 3 de febrero de 1995, suprime la exigencia existente respecto a la distancia mínima entre estaciones de servicio, con objeto de promover un mayor grado de competencia en el mercado español.

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Desaparición del INI e INH El Real Decreto Ley 5/1995 de 16 de junio obliga a la desaparición total del INI e INH, que se hace efectiva el 31 de Julio de 1995. Se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales El Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de impuestos especiales. Constitución de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) La SEPI es una Sociedad Estatal, controlada por el Ministerio de Industria y Energía, a la que son transferidas todas las participaciones del INH en las sociedades Repsol, ENAGAS, SAGANE y Gas Natural SDG, S.A. El Real Decreto Ley 5/1995 propone a SEPI como sucesora de todos los derechos y obligaciones de INH. Avanza el proceso de privatización de Repsol Se realiza la tercera OPV de Repsol correspondiente al 19,4% del capital de la compañía. A 31 de diciembre de 1995 el 79% del capital de la compañía está privatizado, siendo sus principales accionistas privados el BBV, La Caixa y PEMEX, con una participación del 5,2%, 5% y 5% respectivamente.

Aprobación del Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público

La supresión del régimen de distancias mínimas entre instalaciones de venta al público, efectuada en virtud del Real Decreto 155/1995 de 3 de febrero, hace necesaria la sustitución del Reglamento para el Suministro y Venta de Gasolinas y Gasóleo de Automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988 de 24 de junio, por una nueva norma que regule las condiciones de la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción en instalaciones de venta al público. Dicho nuevo Reglamento queda aprobado con el Real Decreto 1905/1995 de 24 de noviembre. ITC MI-IP 04 Con el Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 sobre “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público” de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

1996 El Estado se reserva “Golden Share” en Repsol hasta febrero de 2006 El 15 de enero de 1996 el gobierno promulga el Real Decreto 3/1996 por el cual se requiere la autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía para la adopción de los siguientes acuerdos relacionados con la sociedad, una vez que la participación pública en el Grupo Repsol quede por debajo del 15%:

Disolución voluntaria, fusión, escisión o modificación del objeto social de la sociedad. Enajenación de cualquier reserva y refinería de hidrocarburos ubicada en España, cualquier instalación de almacenamiento de gas natural y productos petrolíferos, así como determinadas instalaciones de envasado y almacenamiento de GLP y cualquier gasoducto u oleoducto. Enajenación por parte de Repsol de acciones, o valores convertibles en acciones, de las principales sociedades participadas del Grupo Repsol. La adquisición, ya sea directa o indirecta, de acciones, o valores convertibles en acciones, que puedan hacer que el titular posea una participación del 10% o más del capital social de Repsol o cualquiera de las sociedades participadas mencionadas anteriormente.

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El Real Decreto 3/1996 vence en febrero de 2006. Continúa el proceso de privatización de Repsol Se realiza la cuarta OPV por el 11% del capital de Repsol, con lo que la participación del Estado en la compañía queda reducida al 10%.

Se establece el acceso de terceros a la red logística de productos petrolíferos

El Real decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, regula los derechos de acceso de terceros a determinadas instalaciones fijas de recepción, almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, así como a las instalaciones de recepción y almacenamiento de GLP propiedad de las compañías CLH, Repsol Butano y DISA (Distribuidora Industrial, S.A.).

Liberalización del precio del gasóleo La Orden Ministerial de 10 de junio de 1996 liberaliza los precios de los gasóleos en España, excluyéndolos del sistema de precios máximos. Congelación del precio del GLP El Gobierno, como parte de su plan para el control de la inflación, congela el precio del GLP en España a partir de octubre de 1996. La congelación se mantiene hasta agosto de 1997, fecha en la que se restituye la fórmula de precio máximo.

1997 Finaliza el proceso de privatización de Repsol Se realiza una última OPV por el 10% del capital de la compañía. Integración total de ERTOIL en Cepsa

Se reestablece la fórmula de precios máximos para el GLP

En septiembre de 1997 queda restituida la aplicación del sistema de determinación de precios máximos para el GLP, tanto a granel como envasado. Esta fórmula de precios máximos se aplica mensualmente, considerando promedios mensuales de las cotizaciones internacionales del GLP y costes de comercialización de actualización anual. ITC MI-IP 03 Con el Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 sobre “Instalaciones petrolíferas para uso propio” de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

1998 Liberalización del precio del GLP a granel a usuarios finales y del GLP en

envases <8 kg Con la Orden de 16 de julio de 1998, quedan liberalizados los precios de los suministros de GLP a granel en destino, a usuarios finales, individuales o comunidades de usuarios, y el suministro envasado en botellas con capacidad inferior a 8 kg. Asimismo, dicha Orden actualiza los costes de comercialización del sistema de determinación de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo no liberalizados, que son aquellos cuya modalidad de suministro es alguna de las siguientes:

- Gases licuados del petróleo envasados en botellas de más de 8 kg. - Gases licuados del petróleo por canalización suministrados a usuarios

finales. - Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las

empresas distribuidoras de GLP por canalización, por los operadores de GLP autorizados.

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Ley 34/98 de Hidrocarburos El 7 de octubre de 1998 se aprueba la Ley de Hidrocarburos 34/98, con el objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos, dando además el último paso para la liberalización definitiva del sector. Los principales aspectos contemplados por la Ley en cuanto a liberalización del sector petrolero son:

Creación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) Se crea la Comisión Nacional de Energía (CNE) como ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos en España. La CNE se configura como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Industria y Energía, con plena capacidad de obrar. La CNE tiene por objeto velar por la competencia efectiva en el sector energético y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos operadores y consumidores del sector.

Simple Autorización Administrativa previa para la mayoría de actividades Se liberalizan definitivamente las actividades de refino, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de productos petrolíferos, suprimiéndose las preexistentes autorizaciones por la mera autorización administrativa previa de instalaciones afectas a las actividades de operaciones al por mayor. Sin embargo, el régimen concesional sigue vigente para las actividades de Exploración y producción de hidrocarburos en España. Libertad de acceso de terceros a la red logística de productos petrolíferos Se establece que los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos deben permitir el acceso de terceros a su red. Precios de productos petrolíferos libres, excepto GLP envasado 12,5 kg Con la Ley 34/98 finaliza el proceso de liberalización de los precios de todos los productos petrolíferos, incluido el GLP a granel a usuarios finales y el GLP envasado en bombonas de peso inferior a 8 kg ya liberalizados con la Orden de 16 de julio de 1998. Sin embargo, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, los precios del GLP envasado en bombonas de 12,5 kg, el envase más popular, siguen sujetos a la fórmula de precios máximos, en tanto que el Ministerio de Industria y Energía estime que no existe un nivel suficiente de competencia en el sector. Esta fórmula de determinación de precios máximos contempla periodos mensuales de referencia y de actualización de las variables internacionales que en ella intervienen, de acuerdo a lo establecido en la Orden Ministerial de 16 de julio de 1998. Asimismo la mencionada Disposición Transitoria mantiene la obligatoriedad de la distribución a domicilio de la bombona tradicional.

Se aprueba el programa Auto - Oil de la Unión Europea Se aprueba la Directiva Europea 98/70, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, en la que se establecen nuevas y más exigentes especificaciones medioambientales para los carburantes comercializados en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2000 y del 1 de enero de 2005. Esta misma Directiva prohíbe la comercialización de la gasolina con plomo a partir del 1 de enero de 2000. No obstante, contempla la posibilidad de autorizar, a los países miembros que lo soliciten, el continuar comercializando gasolina con plomo hasta el 1 de enero de 2005.

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Modificación de la ITC MI-IP 02 El Real Decreto 1562/1998 de 17 de julio modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02, relativa a “parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos”, que fue aprobada con el Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

1999 Modificación de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos Con la Ley 49/1998 de 30 de diciembre, Ley de acompañamiento para los

presupuestos generales del Estado para 1999, se actualizan, a partir del 1 de enero de 1999, los impuestos especiales que gravan los hidrocarburos. Quedan incrementados en un 1,8%.

Repsol adquiere YPF, la mayor empresa petrolera argentina

El 20 de enero de 1999 Repsol resultó adjudicatario de la subasta, convocada por el Gobierno de la República Argentina, para la venta de una participación del 14,99% en YPF, S.A. El 23 de junio de1999 Repsol adquiere un 82,47% adicional del capital de YPF y un 0,35% más en noviembre con lo que en diciembre de 1999 Repsol posee el 97,81% de YPF.

Congelación precio GLP envasado de 12,5 kg y apertura de nuevos canales El Real Decreto-Ley 15/1999 de 1 de octubre establece nuevas reglas de juego para la

actividad de distribución de GLP envasado. Las principales son:

Congelación del precio antes de impuestos del GLP envasado en bombonas de peso superior a 8 kilos durante un año. Eliminación del impuesto especial sobre el GLP envasado. Se contempla la reducción del IVA aplicable al GLP envasado del 16% al 7%. Se contempla la apertura de nuevos canales de distribución para el GLP envasado, concretamente estaciones de servicio e hipermercados, al permitir la venta en los mismos con un descuento mínimo del 5% respecto del precio antes de impuestos aplicable a la actividad de distribución a domicilio.

En lo que se refiere a la comercialización de productos petrolíferos, el mencionado RDL establece la obligatoriedad de colocar, en los accesos a las autopistas y en las carreteras estatales, carteles informativos en los que se indique la distancia a las estaciones de servicio más próximas, así como el tipo, precio y marca de los carburantes ofrecidos. Nuevo Reglamento de Instalaciones Petrolíferas El Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre. Asimismo, modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 sobre “instalaciones petrolíferas para uso propio”, aprobada por el Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre, y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 sobre “instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y productos petrolíferos en instalaciones de venta al público”, aprobada por el Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre.

Nuevas especificaciones técnicas para las gasolinas y gasóleos

El Real Decreto 1728/1999 de 12 de noviembre sobre especificaciones técnicas para gasolinas y gasóleos traspone la Directiva Europea 98/70 de 13 de octubre (Programa Auto Oil I) al derecho español.

2000 El 1 de enero de 2000 se inicia el programa Auto Oil I de la Unión Europea Entran en vigor las nuevas especificaciones medioambientales para gasolinas y gasóleos en el seno de la Unión Europea.

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En el caso de España, las nuevas especificaciones correspondientes al gasóleo de automoción se hacen efectivas el 1 de enero de 2000, mientras que las de la gasolina lo hacen el 1 de mayo de 2000. Por otro lado, el Real Decreto 403/2000 de 24 de marzo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 la comercialización de la gasolina con plomo en España. Este es el resultado de la autorización concedida por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 1999 y que fue solicitada previamente por el Gobierno español según lo establecido en la Directiva Europea 98/70. Se aprueban nuevas medidas para la intensificación de la competencia y transparencia de los mercados energéticos El Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios persigue el objetivo de aumentar el grado de competencia en los mercados energéticos, así como aumentar la trasparencia de los mismos. En lo que respecta al sector petrolero las principales medidas, clasificadas por actividades, son: Logística: apertura del capital de CLH

Se limita la participación máxima en el capital social de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), de modo que ninguna sociedad o grupo de sociedades podrá participar en el accionariado de CLH en una proporción superior al 25% del capital social o de los derechos de voto de la entidad. Asimismo, se limita al 45%, la participación conjunta en el accionariado de CLH de las compañías con capacidad de refino en España. Logística: información de las condiciones de acceso de terceros a la red Se establece el que los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos comuniquen a la Comisión Nacional de Energía los contratos que suscriban, la relación de precios por la utilización de las referidas instalaciones y las modificaciones que se produzcan en los mismos. La Comisión Nacional de Energía debe hacer pública esta información. Comercialización: limitaciones a los mayores operadores Se establecen restricciones para la capacidad de apertura de nuevas estaciones de servicio a los principales operadores:

• A aquellos operadores con una cuota de mercado en España superior al 30% (caso de Repsol YPF) se les prohíbe incrementar su número de puntos de venta durante un período de cinco años.

• A aquellos operadores con una cuota de mercado en España entre el

15% y el 30% (caso de CEPSA) se les prohíbe incrementar su número de puntos de venta durante un período de tres años.

Comercialización: información de precios Se establece la obligación de comunicar los precios practicados por las distintas estaciones de servicio a la Administración, quien podrá difundir esta información. La Orden de 3 de agosto de 2000 establece la forma de remisión de dicha información sobre precios de productos petrolíferos. Comercialización: se promueve la apertura de EE.SS. en grandes establecimientos comerciales Se establece que los grandes centros comerciales construidos a partir de la entrada en vigor del RDL deberán incluir al menos una instalación para el suministro de productos petrolíferos. Respecto a los ya existentes, se aprueban mecanismos para facilitar su instalación.

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Límites a la participación simultánea en varios operadores principales Se limita al 3% la participación en el capital social de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal (aquel que se encuentra entre los cinco con mayor cuota de mercado). Corresponde a la Comisión Nacional de Energía la autorización del ejercicio de los derechos de voto correspondientes al exceso del mencionado 3%. La Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social modifica en su disposición adicional decimotercera el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000 relativo a esta restricción en la participación simultanea en varios operadores principales al considerar el límite del 3% no sólo en el capital social, sino también en los derechos de voto.

Se reestablece el sistema de determinación automática de precios máximos para el GLP envasado de 12,5 kg Con la Orden de 6 de octubre de 2000 el Ministerio de Economía levanta la congelación de precios del GLP envasado de 12,5 kg impuesta un año antes y aprueba una nueva fórmula para la fijación del precio máximo en la que se tiene en cuenta el promedio anual, en vez de mensual, de las cotizaciones internacionales del GLP. La aplicación de esta nueva fórmula de precios máximos es semestral y la actualización de los costes de comercialización en ella incluidos es anual.

2001 Se suprime la distancia mínima entre áreas de servicio Con el Real Decreto 114/2001 de 9 de febrero queda modificado el Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, al eliminarse las limitaciones de distancia entre áreas de servicio. Regulación de la obligación de colocar carteles informativos en autopistas y carreteras estatales El Real Decreto 248/2001 de 9 de marzo regula el cumplimiento de la obligación de los concesionarios de autopistas de peaje de competencia de la Administración General del Estado y de los titulares de estaciones de servicio sitas en carreteras estatales, de colocar carteles informativos sobre tipos, precios y marcas de carburantes y combustibles petrolíferos ofrecidos en estaciones de servicio, así como la distancia a las más próximas. Este Real Decreto desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/1999 de 1 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos. Se limita el contenido de azufre de determinados combustibles líquidos Con el Real Decreto 287/2001 de 16 de marzo, que traspone la Directiva 1999/32/CE de 26 de abril, queda prohibida la utilización de fuelóleo pesado cuyo contenido en azufre supere el 1% en masa a partir del 1 de enero de 2003 así como el uso de gasóleo marítimo y de calefacción con un contenido en azufre superior al 0,2% a partir de la fecha de su entrada en vigor. Este último porcentaje deberá ser reducido al 0,1% el 1 de enero de 2008. Se aprueba el Plan de Actuaciones para la Ampliación del Accionariado de CLH El 29 de marzo de 2001, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprueba el Plan de Actuaciones para la Ampliación del Accionariado de CLH, como primer paso para cumplir con los objetivos establecidos en el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, relativos a CLH. Se prohíbe la comercialización de gasolina con plomo El Real Decreto 785/2001 de 6 de julio adelanta la prohibición de comercializar gasolina con plomo en España al 1 de agosto de 2001. Asimismo se aprueban las especificaciones requeridas para las denominadas “gasolinas de sustitución”, adecuadas para ser utilizadas en los vehículos más antiguos que hasta el momento venían utilizando gasolina con plomo.

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Propuesta de Directiva de la UE obliga al uso de la gasolina “azufre cero” a partir de 2009 El Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea aprueba en diciembre de 2001 una Propuesta de Directiva que hará obligatorio, a partir del 1 de enero de 2009, el uso de gasolina “azufre cero” (<10mg de azufre por kg). Desde el 1 de enero de 2005 deberá estar disponible en toda la UE gasolina y diesel sin azufre, y desde 2009 las gasolinas tendrán que cumplir este requisito. Las condiciones de acceso de terceros a la red se hacen públicas En diciembre de 2001 la Comisión Nacional de Energía comienza a hacer públicas, a través de su página web, las condiciones de acceso de terceros a instalaciones de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del Real Decreto 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

2002 Creación del Nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Hidrocarburos En la ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado 2002, Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se crea un nuevo impuesto especial de hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2002, denominado “Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos”. Los hidrocarburos gravados son las gasolinas, gasóleos, fuelóleos y querosenos. El nuevo impuesto es un tributo de naturaleza indirecta cuyos rendimientos se destinan a la financiación de los gastos sanitarios, así como determinadas actuaciones medioambientales. El tipo de gravamen aplicable a cada producto se forma por la suma de dos tipos, el estatal y el autonómico, definiéndose en la Ley el primero de ellos:

- Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros - Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros - Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros - Fuelóleo: 1 euro por tonelada - Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros - Queroseno de calefacción: 6 euros por 1.000 litros

El tipo autonómico debe definirlo cada comunidad autónoma, y se aplicará en su totalidad en 2004. Hasta la fecha, la Comunidad de Madrid es la única que ha regulado este tipo de gravamen autonómico con la Ley 7/2002 de 25 de julio, aplicándose el correspondiente a 2002 desde el 1 de septiembre del mismo año. La Xunta de Galicia y el Gobierno de Asturias comenzarán a aplicar el tramo autonómico el 1 de enero de 2004. La Orden HAC/299/2002 de 14 de febrero, aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente a las cuotas devengadas durante el primer trimestre de 2002 queda prorrogado con la Orden HAC/774/2002 de 11 de abril. Las normas de gestión de este Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se aprueban con la Orden HAC/1554/2002 de 17 de junio que posteriormente es modificada por la Orden HAC/2297/2002, de 19 de septiembre. Modificación del tipo de IVA aplicable al GLP envasado La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, asimismo modifica el tipo de IVA aplicable al GLP envasado, del 7% al 16%, en vigor a partir del 1 de enero de 2002. Tasa para la financiación de la Comisión Nacional de Energía La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica el sistema de financiación de la Comisión Nacional de Energía establecido en la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. Concretamente, para el sector de hidrocarburos líquidos, la Ley 24/2001 fija una tasa

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aplicable a los operadores al por mayor en concepto de prestación de servicios y realización de actividades por la citada Comisión. La base imponible de esta tasa viene determinada por las ventas anuales del año natural anterior (tal y como establece la Resolución de 15 de marzo de 2002) de gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos y gases licuados del petróleo a granel y envasado cuya entrega se realiza en territorio nacional. Nuevas medidas para el transporte de mercancías peligrosas Tras el hundimiento del Prestige en costas gallegas se aprueba el Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.

2003 Culmina la apertura del capital social de CLH En marzo de 2003 se cumplen en su totalidad los objetivos establecidos para los accionistas de CLH en el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en los Mercados de Bienes y Servicios, concretados en el Plan Director de la compañía aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 29 de marzo de 2001. Finaliza así el proceso de ampliación del accionariado de CLH tras realizarse las siguientes operaciones, todas ellas consistentes en la venta de paquetes de acciones de CLH por parte de sus tres mayores accionistas “tradicionales” (Grupo Repsol YPF, Cepsa y BP Oil España):

- El 1 de marzo de 2002 la compañía canadiense Enbridge Capital APS adquiere el 25% del capital de CLH.

- El 21 de junio de 2002 Disa Financiación, S.A. compra un 5% de CLH. - China Aviation Oil adquiere el 31 de julio de 2002 el 5% de CLH. - El 19 de noviembre de 2002 Petrogal Española, S.A. firma la compraventa

de un 5% del capital de CLH. - Por último, el 17 de marzo de 2003 la sociedad omaní Oman Oil Spain

adquiere una participación del 10% en CLH.

Tras las citadas operaciones la estructura final del accionariado de CLH es la siguiente (Anexo 6): Enbridge (25,00%), Grupo Repsol YPF (25,00%), Cepsa (14,15%), Oman Oil Spain (10,00%), Shell España (5,00%), Disa (5,00%), China Aviation Oil (5,00%), BP Oil España (5%), Petrogal Española (5,00%) y Otros (0,85%). Se cumplen así los requisitos exigidos en el Real Decreto 6/2000 para la ampliación del accionariado de CLH, pues en el reparto final ninguna sociedad posee más del 25% del capital social o de los derechos de voto de la Entidad y además la participación conjunta de las compañías con capacidad de refino en España no supera el 45%. Se crea una comisión para analizar la catátrofe del Prestige El Parlamento Europeo aprueba la creación de una comisión temporal para hacer un análisis pormenorizado de las causas y consecuencias de la catástrofe del Prestige, tras haber sido rechazadas dos iniciativas similares anteriores. Endesa vende su participación en Repsol YPF En marzo de 2003 Endesa vende su participación del 3,01% en el capital de Repsol YPF con objeto de reducir su deuda financiera. Las acciones fueron adquiridas por inversores institucionales, extranjeros y españoles. El Banco Santander Central Hispano lanza una OPA sobre el 16% de Cepsa. El Banco Santander Central Hispano (SCH) formuló el día 25 de septiembre de 2003 una oferta de adquisición de acciones dirigida a los accionistas de Compañía Española de Petróleos, S.A (CEPSA) de 42.811.991 acciones representativas de un 16% de su capital. Frente al desacuerdo en la interpretación dada por SCH sobre la ineficacia de los pactos celebrados entre los accionistas por los efectos de la aplicación de la Ley de Transparencia de las Sociedades Anónimas Cotizadas (Ley 26/2003), acuerdos que fueron comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por el grupo Total el 7 de octubre de 2003, Total presenta una reclamación arbitral contra

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SCH el 13 de octubre de 2003 ante el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos en La Haya. En esta reclamación también manifestó el deseo de proceder a la liquidación de Somaen Dos, sociedad instrumental que tiene el 33,2% de CEPSA y en la que participan SCH, Total y Unión Fenosa con el 19,9%, el 8,3% y el 5%, respectivamente.

El 26 de noviembre de 2003, la CNMV comunicó que la OPA formulada por Banco Santander Central Hispano, S.A. sobre un número máximo de acciones de la Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), tuvo un resultado positivo, al haber sido aceptada por un número total de 32.461.948 acciones, lo que representa un 75,82% de las acciones a las que se dirigió la oferta y el 12,13% del capital social de la sociedad afectada.

Se modifica el Reglamento de Impuestos Especiales Mediante el Real Decreto 1739/2003 de 19 de diciembre se modifica el Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

2004 Medidas preventivas contra la contaminación por hidrocarburos

Se aprueba el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas preventivas y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario. Medidas para la regulación de emisiones a la atmósfera A través del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, se traspuso a la legislación española las directivas comunitarias relativas a la regulación de emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas procedentes de grandes instalaciones de combustión así como las condiciones para el control de las emisiones de las refinerías de petróleo. Medidas para el mantenimiento de existencias mínimas de seguridad En julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y el régimen jurídico y económico de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. Medidas para regular el comercio de emisiones A través del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Medidas para la asignación de los derechos de emisión Se aprueba el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007. Normas sobre la responsabilidad civil de daños por contaminación Se aprueba el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

2005 Autorizada operación de concentración con condiciones por DISA Corporación.

El 21 de enero de 2005, el Consejo de Ministros acordó autorizar con condiciones la operación de concentración de toma de control exclusivo de Shell Peninsular, S.L. y Shell Atlántica. S.L. por parte de Disa Corporación, acuerdo celebrado el 8 de septiembre de 2004 y cuya ejecución estaba sujeta a la correspondiente aprobación de las autoridades de defensa de la competencia. La CNE emitió su informe correspondiente (Referencia CNE 51/2004) y las condiciones acordadas son las siguientes: durante un período de cinco años no podrá establecer la presencia cruzada de miembros del consejo de administración en los grupos Disa y

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Cepsa; Disa no podrá incrementar durante cinco años el número de estaciones de servicio de su red en Canarias; Disa tendrá que desarrollar una bandera propia para su red en canarias y se dispone la vigilancia de precios de venta al público en las estaciones de servicio de Disa por parte del Servicio de defensa de la Competencia.

2006 Resuelta la demanda arbitral presentada por Total contra el SCH en relación con

la OPA de Cepsa.

El 24 de marzo de 2006, el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos (NAI), resolvió a través de un laudo parcial la demanda arbitral presentada por Total contra el Banco Santander Central Hispano, S.A (SCH) en relación con la formulación que SCH efectuó, el 25 de septiembre de 2003, de una oferta pública de adquisición de acciones de Cepsa. El resultado del laudo puede resumirse de la siguiente forma: El Tribunal acepta la interpretación de la Ley 26/2003 dada por el SCH. En consecuencia, estima que los pactos parasociales contenidos en los acuerdos referidos a Cepsa que existían entre el Banco y Total quedaron ineficaces por la aplicación de la citada disposición. En particular, el lanzamiento de la OPA sobre Cepsa en septiembre de 2003 a través de la cual el Banco adquirió un 12,13 % de su capital, no infringió la cláusula 6 del Protocolo de 1995 suscrito por Banco Santander y Total. No obstante, el hecho de que el Banco formulara la mencionada oferta pública de adquisición sin consultar previamente con Total determinó el nacimiento de una divergencia insuperable entre ambos, lo que, en aplicación de la parte de los acuerdos que no habría quedado ineficaz, supone el derecho de Total de recomprar al Banco un 4,35% de Cepsa al precio previsto en los acuerdos. Adicionalmente, se deberá proceder a la liquidación de Somaen Dos y en consecuencia, corresponderán al SCH y a Total un 19,92% y 8,31% de acciones de Cepsa, respectivamente, procedentes de esta sociedad. A raíz de todo lo expuesto, SCH consolida su participación en Cepsa en un porcentaje del 27,7%, una vez deducido el 4,35% que es objeto del derecho de Total mencionado anteriormente para el caso de que sea ejercitado. Como consecuencia de este laudo parcial, Total y SCH están negociando para llegar a un acuerdo definitivo.

Total y SCH alcanzan un acuerdo El grupo Total y Banco Santander Central Hispano, S.A. han alcanzado un acuerdo a fin de dar cumplimiento al laudo parcial, dictado por el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos, el 24 de Marzo de 2006, en virtud del cual Total recupera su participación indirecta en Cepsa, que hasta la fecha venía manteniendo a través de Somaen Dos, adquiriendo un 4,35% adicional de la petrolera española a SCH.

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LEGISLACIÓN BÁSICA

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LEGISLACIÓN BÁSICA DEL SECTOR PETROLERO

• Real Decreto-Ley de 28 de junio de 1927 por el que se establece el monopolio de petróleos en España.

• Real Decreto de 17 de octubre de 1927 por el que se adjudica a CAMPSA la

administración del monopolio de petróleos.

• Ley de 7 de junio de 1938. Minas. Autoriza el otorgamiento de títulos de propiedad minera.

• Ley de 22 de julio de 1939 por el que se crea un Patronato para la provisión de

Administraciones de Loterías, Expendedurías de Tabacos y Agencias de surtidores de gasolina.

• Decreto de 23 de septiembre de 1939. Petróleos. Normas para la investigación y

explotación de hidrocarburos.

• Decreto de 17 de mayo de 1940. Loterías y Rifas, Tabaco, Petróleos. Provisión de administraciones, expendedurías y surtidores; cumplimiento de ley 22 julio 1939 (normas complementarias).

• Ley de 30 de septiembre de 1941 por la que se crea el Instituto Nacional de Industria.

• Decreto de 22 de enero de 1942 por el que se encomienda al Instituto Nacional de

Industria la organización de empresas de obtención de carburantes por destilación de pizarras bituminosas.

• Ley de 26 de mayo de 1944 sobre plan para la fabricación nacional de combustibles

líquidos y lubricantes e industrias conexas.

• Ley de 19 de julio de 1944. Minas. Nueva Ley reguladora.

• Decreto de 9 de agosto de 1946. Minas. Aprueba Reglamento general para el régimen de la minería.

• Ley de 17 de julio de 1947 por la que se reorganiza el Monopolio de Petróleos.

• Decreto de 12 de diciembre de 1952 por el que se declaran de interés nacional las

investigaciones de hidrocarburos fluidos y se establece la correspondiente reserva a favor del Estado en todo el territorio nacional.

• Orden de 11 de junio de 1957. Monopolio de Petróleos. Constituye Sociedad para la

venta de gas butano.

• Orden de 8 de abril de 1958 por el que se modifica el Reglamento para la venta de productos en surtidores y estaciones de servicio de 8 de febrero de 1941.

• Orden de 30 de julio de 1958 por la que se aprueba el Reglamento para el suministro

y venta de productos y combustibles objeto del Monopolio de Petróleos.

• Orden de 30 de julio de 1958 por la que se modifican las comisiones por la venta de productos petrolíferos.

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• Ley de 26 de diciembre de 1958. Hidrocarburos. Régimen jurídico para su investigación y explotación.

• Decreto de 12 de junio de 1959. Hidrocarburos. Reglamento para aplicar la Ley de 26

de diciembre de 1958.

• Decreto 830/1961 de 9 de mayo por el que se autoriza la constitución de una Sociedad Anónima Española para instalar una refinería de petróleos.

• Decreto 2568/1964 de 20 de agosto por el que se autoriza la instalación de una

refinería de petróleos en Algeciras.

• Decreto 2831/1964 de 11 de septiembre por el que se autoriza la instalación de una refinería de petróleo dentro del Polo de Promoción Industrial de Huelva.

• Decreto 3196/1964 de 16 de octubre por el que se autoriza la instalación de una

refinería de petróleos en Castellón de la Plana.

• Decreto 1824/1967 de 13 de julio. Petróleos. Existencias mínimas y capacidad de almacenamiento de productos por refinerías.

• Decreto 418/1968 de 9 de marzo sobre el Régimen de Autorización de las Refinerías

de Petróleos.

• Decreto 2915/1970 de 22 de agosto. Refinerías de Petróleos. Existencias mínimas de queroseno.

• Orden de 30 de octubre de 1970. Gas. Reglamento de Centros de Almacenamiento y

Distribución de Gases Licuados de Petróleo envasados.

• Decreto 3691/1972 de 23 de diciembre por el que se refunden y complementan las disposiciones vigentes sobre existencias mínimas obligatorias de productos petrolíferos.

• Ley de 21 de julio de 1973. Minas. Ley Reguladora.

• Ley de 27 de junio de 1974. Hidrocarburos. Régimen jurídico para su exploración,

investigación y explotación. • Decreto 2611/1974 de 9 de agosto. Instituto Nacional de Industria. Fusión de

REPESA, ENCASO y ENTASA.

• Decreto 2362/1976 de 30 de julio. Hidrocarburos. Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación.

• Decreto 278/1977 de 25 de febrero. Ministerio de Industria. Crea Comisaría de la

Energía y Recursos Minerales y Comisión Nacional de la Energía.

• Real Decreto-Ley 8/1981 de 24 de abril de Creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos.

• Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982. Butano y Propano. Especificaciones

de los comerciales.

• Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1984. Butano y Propano. Modifica Orden 14-9-1982, sobre especificaciones de los comerciales.

• Ley 45/1984 de 17 de diciembre de Reordenación del Sector Petrolero.

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• Real Decreto-Ley 5/1985 de 12 de diciembre de Adaptación del Monopolio de Petróleos.

• Real Decreto 2401/1985 de 27 de diciembre por el que se aprueba el “Estatuto

Regulador de la Actividad de Distribución al por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE”.

• Ley 10/1987 de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado

de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

• Real Decreto 106/1988 de 12 de febrero por el que se modifica el “Estatuto Regulador de la Actividad de Distribución al por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE”.

• Real Decreto 645/1988 de 24 de junio por el que se aprueba el Reglamento para el

Suministro y Venta de gasolinas y gasóleos de Automoción.

• Real decreto-Ley 4/1988 de 24 de junio por el que se modifican las distancias mínimas entre instalaciones de venta de gasolinas y gasóleos de automoción.

• Real Decreto 29/1990 de 15 de enero, por el que se regula el acceso al comercio al

por menor de determinados productos petrolíferos.

• Orden de 6 de julio de 1990. Gasolina y Gasóleo. Sistema de precios máximos de venta al público en el ámbito de la Península e Islas Baleares.

• Orden de 3 de mayo de 1991. Gasolina, Gasóleo y Fuelóleo. Establece el sistema de

precios máximos de venta al público en Canarias.

• Real Decreto-Ley 4/1991 de 29 de noviembre sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario.

• Ley 15/1992 de 5 de junio sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del

sector petrolero al marco comunitario.

• Real Decreto 1085/1992 de 11 de septiembre por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

• Ley 34/1992 de 22 de diciembre de Ordenación del Sector Petrolero.

• Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de impuestos especiales.

• Orden de 18 de junio de 1993 por la que se modifica el sistema de precios máximos

de venta al público de gasolinas y gasóleos.

• Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

• Real Decreto 2111/1994 de 28 de octubre por el que se regula la obligación de

mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas.

• Real Decreto 2487/1994 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto

Regulador para las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

• Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se modifica el sistema de precios

máximos para gasolinas y gasóleos.

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• Real Decreto 155/1995 de 3 de febrero por el que se suprime el régimen de

distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción.

• Real Decreto-Ley 5/1995 de 16 de junio de creación de la Agencia Industrial del

Estado y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y supresión del Instituto Nacional de Industria y del Instituto Nacional de Hidrocarburos.

• Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio por el que se aprueba el reglamento de los

impuestos especiales.

• Real Decreto 1905/1995 de 24 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

• Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre. Instalaciones Petrolíferas. Instrucción

Técnica Complementaria MI-IP 04 “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”.

• Real Decreto 3/1996 de 15 de enero de aplicación del régimen de autorización

administrativa previa a “Repsol, Sociedad Anónima”, y a determinadas sociedades de su grupo.

• Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de junio de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y

Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.

• Orden de 10 de junio de 1996 por la que se liberalizan los precios de los gasóleos excluyéndolos del sistema de precios máximos.

• Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre por el que se aprueba la instrucción

técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”.

• Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros.

• Real Decreto 1562/1998 de 17 de julio por el que se modifica la Instrucción Técnica

Complementaria MI-IP 02 “Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos”.

• Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

• Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo.

• Ley 49/1998 de 30 de diciembre. Ley de Acompañamiento a los Presupuestos

Generales del Estado para 1999.

• Real Decreto-Ley 15/1999 de 1 de octubre por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.

• Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre por el que se modifica el Reglamento de

Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP 03, aprobada por el Real Decreto

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1427/1997 de 15 de septiembre, y MI-IP 04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre.

• Real Decreto 1728/1999 de 12 de noviembre por el que se fijan las especificaciones

de los gasóleos de automoción y de las gasolinas.

• Real Decreto 403/2000 de 24 de marzo por el que se prohíbe la comercialización de gasolinas con plomo.

• Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la

Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

• Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de productos petrolíferos.

• Orden de 6 de octubre de 2000 por la que se establece el sistema de determinación

automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en su modalidad de envasado.

• Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden

Social.

• Real Decreto 114/2001 de 9 de febrero por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por el real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre.

• Real Decreto 248/2001 de 9 de marzo, de desarrollo del artículo 7 del Real Decreto-

Ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.

• Real Decreto 287/2001, de 16 de marzo, por el que se reduce el contenido de azufre

de determinados combustibles líquidos.

• Real Decreto 785/2001 de 6 de julio por el que se adelanta la prohibición de comercialización de las gasolinas con plomo y se establecen las especificaciones de las gasolinas que sustituirán a aquellas.

• Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden

Social. Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado 2002.

• Orden HAC/299/2002 de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

• Resolución de 15 de marzo de 2002, de la Dirección General de Política Energética y

Minas, sobre la información necesaria para la cumplimentación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, referente a la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el Sector de Hidrocarburos.

• Orden HAC/774/2002 de 11 de abril, por la que se prorroga el plazo de presentación

de la declaración-liquidación y relación de suministros exentos correspondientes a los suministros y cuotas devengadas durante el primer trimestre de 2002 del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

• Orden HAC/1554/2002 de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión

del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

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• Ley 7/2002 de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid.

• Orden HAC/2297/2002, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden

HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

• Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para

buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.

• Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el real decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

• Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas preventivas y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

• Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas

sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustible, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

• Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de

mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

• Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del

comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

• Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.

• Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la

ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

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ANEXOS

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ANEXO 1 1989: Se inicia la privatización del Grupo Repsol, que pasa a cotizar en las bolsas de Madrid y Nueva York

Instituto Nacional de Hidrocarburos

Repsol, S.A.

Repsol Butano, S.A. Repsol Petróleo, S.A.Repsol Exploración, S.A. Campsa, S.A. Petróleos del Norte, S.A.Repsol Química, S.A.

Empresa Nacional del Gas, S.A.(ENAGAS)

66,5% 100%

100% 100% 100% 99,9% 15,6% 88,3%

41,1% 13,0%

ORGANIGRAMA INH-GRUPO REPSOL A 31 DE DICIEMBRE DE 1989

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Fuente: 20F de Repsol 1989.

ANEXO 2 1995: Se crea la SEPI, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, a quien son transferidas las participaciones del INH en las sociedades Repsol, ENAGAS, Sagane y Gas Natural

SEPI

CLH Petróleos delNorte, S.A.

Repsol Petróleo, S.A..

RepsolExploración, S.A.

Repsol NavieraVizcaína, S.A.

RepsolComercial

ENAGAS

RepsolButano, S.A.

RepsolQuímica, S.A..

GasNatural

Repsol, S.A.

21%

100% 99,9% 87.8% 59,9% 99,6% 96,3% 100% 100% 45,3%

3,8%

9%

91%

ORGANIGRAMA SEPI-REPSOL-GAS NATURAL A 31 DE DICIEMBRE DE 1995

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Fuente: 20F de Repsol 1995.

ANEXO 3 3 Estructura del Grupo Repsol tras la adquisición en 1999 de la empresa petrolera argentina YPF

Fuente: 20F de Repsol YPF 2000.

Repsol

Exploración

Repsol

Petróleo

Petróleos del

Norte

CLH YPF Repsol Comercial Productos

Petrolíferos

Repsol

Química

Repsol

Butano

Gas Natural SDG

ORGANIGRAMA REPSOL YPF A 31 DE DICIEMBRE DE 2000

ENAGAS

REPSOL YPF, S.A.

100% 99,97% 87,82% 59,87% 98,99% 97,04% 100% 100%47,04%

100%

Repsol

Exploración

Repsol

Petróleo

Petróleos del

Norte

CLH YPF Repsol Comercial Productos

Petrolíferos

Repsol

Química

Repsol

Butano

Gas Natural SDG

ORGANIGRAMA REPSOL YPF A 31 DE DICIEMBRE DE 2000

ENAGAS

REPSOL YPF, S.A.

100% 99,97% 87,82% 59,87% 98,99% 97,04% 100% 100%47,04%

100%

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ANEXO 4 3 Estructura del Grupo Repsol YPF a 31 de marzo de 2003 Fuente: 20F de Repsol YPF 2002.

Repsol

Exp loración

Repsol

Petróleo

Petróleos del

Norte

CLH YPF Repsol Comercial Productos

Petrolíferos

Repsol

Química

Repsol

Butano

Gas Natural SDG

ORGANIGRAMA REPSOL YPF A 31 DE MARZO DE 2003

ENAGAS

REPSOL YPF, S.A.

100% 99,97% 85,98% 19,67% 99,04% 96,64% 100% 100%24,04%

9,83%

Repsol

Exp loración

Repsol

Petróleo

Petróleos del

Norte

CLH YPF Repsol Comercial Productos

Petrolíferos

Repsol

Química

Repsol

Butano

Gas Natural SDG

ORGANIGRAMA REPSOL YPF A 31 DE MARZO DE 2003

ENAGAS

REPSOL YPF, S.A.

100% 99,97% 85,98% 19,67% 99,04% 96,64% 100% 100%24,04%

9,83%

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ANEXO 5 3 Estructura de Cepsa a 31 de diciembre de 2003 Fuente: Memoria Cepsa 2002.

Cepsa ElfGas

Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.

Ertisa, S.A. CLH Intercontinental Química, S.A.

Petroquímica Española, S.A.

ORGANIGRAMA CEPSA A 31 DE DICIEMBRE DE 2002

CEPSA, S.A.

100% 100% 100% 16,88% 100% 100%

Cepsa ElfGas

Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.

Ertisa, S.A. CLH Intercontinental Química, S.A.

Petroquímica Española, S.A.

ORGANIGRAMA CEPSA A 31 DE DICIEMBRE DE 2002

CEPSA, S.A.

100% 100% 100% 16,88% 100% 100%

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ANEXO 6 3 Capital social de CLH antes y después de la aplicación del Real Decreto 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

CAPITAL SOCIAL DE CLH

CLH

GRUPO REPSOL

CEPSA

BP OIL ESPAÑA

SHELL ESPAÑA

OTROS

61,46%

25,08%

7,61%

5,00%

0,85%

CLH

GRUPO REPSOL YPF

CEPSA

25,00%

14,15%

ENBRIDGE 25,00%

BP OIL ESPAÑA

SHELL ESPAÑA

OTROS

5,00%

5,00%

0,85%

CHINA AVIATION OIL 5,00%

PETROGAL ESPAÑOLA 5,00%

DISA 5,00%

OMAN OIL SPAIN 10,00%

3311..1122..22000011 3311..0033..22000033

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FUENTES:

• “Buscando Petróleo”. Espasa Calpe, 1989. Alfonso Ballestero • “Comercio del Petróleo en España y Régimen de Formación de Precios”.

Paraninfo, 1998. Juan Jiménez • “Principios de Derecho Minero”. Fundación Gómez Pardo, 1977.Roberto Centeno • “Política Petrolífera Española”.Confederación Española de Cajas de Ahorro,1978.

José Mª Marín Quemada • Memorias y 20–F de Repsol YPF 1989-2001 • Memorias de Cepsa • Boletín Oficial del Estado