CRONOGRAMA CRONOGRAMA DEL PROCESO DE LICITACION …

of 71 /71
Página 1 de 71 CRONOGRAMA CRONOGRAMA DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA LP 2021-0536 OBJETO: “PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, PARA ALUMNOS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ALUMNOS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EN ALTO GRADO DE VULNERABILIDAD” ACTIVIDAD FECHA LUGAR 1 PUBLICACION PAGINA DE LA ENTIDAD EL 02 DE JULIO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 2 PUBLICACION AVISO DE CONVOCATORIA EL 02 DE JULIO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 3 CONSULTA Y OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES (10) DÍAS HÁBILES. DEL 02 AL 19 DE JULIO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 4 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DEL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES EL 21 DE JULIO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 5 RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN EL 21 DE JULIO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 6 PUBLICACION, CONSULTA Y OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO DEL 21 AL 23 DE JULIO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 7 AUDIENCIA DE TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS Y ACLARACION DE PLIEGOS EL 26 DE JULIO DE 2021 HORA 10:00 AM Alcaldía Municipal de Fusagasugá Calle 6º No. 6-24 piso 5º TERMINO PARA EXPEDIR RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO EL 27 DE JULIO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 8 TERMINO PARA EXPEDIR ADENDAS EL 28 DE JULIO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 9 ENTREGA DE PROPUESTAS (CIERRE) EL 03 DE AGOSTO DE 2021 HORA 10:00 AM www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 10 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DEL 3 AL 4 DE AGOSTO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 11 PUBLICACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN EL 05 DE AGOSTO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 12 TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y TERMINO DE PRESENTAR OBSERVACIONES, SOLICITAR DOCUMENTACION Y APORTAR DOCUMENTACION (SUBSANACION) DEL 06 AL 12 DE AGOSTO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 13 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DEL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN EL 13 DE AGOSTO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 14 INFORME FINAL DE EVALUACION EL 13 DE AGOSTO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii 14 AUDIENCIA PUBLICA DE ADJUDICACION O DECLARATORIA DE DESIERTA 17 DE AGOSTO DE 2021. HORA 02:00 PM Alcaldía Municipal de Fusagasugá Calle 6º No. 6-24 piso 5 15 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DOS (2) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA ADJUDICACIÓN www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii Alcaldía Municipal de Fusagasugá Calle 6º No. 6-24 piso 3 16 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DOS (2) DIAS HABILES SIGUIENTES AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii Alcaldía Municipal de Fusagasugá Calle 6º No. 6-24 piso 3

Embed Size (px)

Transcript of CRONOGRAMA CRONOGRAMA DEL PROCESO DE LICITACION …

LP 2021-0536
OBJETO: “PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, PARA ALUMNOS DE ESCASOS
RECURSOS ECONOMICOS, ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ALUMNOS
VICTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EN ALTO GRADO DE VULNERABILIDAD”
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
1 PUBLICACION PAGINA DE LA ENTIDAD EL 02 DE JULIO DE
2021 www.colombiacompra.gov.co/seco
2 PUBLICACION AVISO DE CONVOCATORIA EL 02 DE JULIO DE
2021 www.colombiacompra.gov.co/seco
PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES (10) DÍAS HÁBILES.
DEL 02 AL 19 DE JULIO DE 2021
www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii
PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES EL 21 DE JULIO DE
2021 www.colombiacompra.gov.co/seco
DE SELECCIÓN EL 21 DE JULIO DE
2021 www.colombiacompra.gov.co/seco
DEL 21 AL 23 DE JULIO DE 2021
www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii
7 AUDIENCIA DE TIPIFICACION Y ASIGNACION
DE RIESGOS Y ACLARACION DE PLIEGOS EL 26 DE JULIO DE
2021 HORA 10:00 AM Alcaldía Municipal de Fusagasugá
Calle 6º No. 6-24 piso 5º
TERMINO PARA EXPEDIR RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO
DE CONDICIONES DEFINITIVO
www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii
8 TERMINO PARA EXPEDIR ADENDAS EL 28 DE JULIO DE
2021 www.colombiacompra.gov.co/seco
(CIERRE) EL 03 DE AGOSTO DE 2021 HORA 10:00 AM
www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii
AGOSTO DE 2021 www.colombiacompra.gov.co/seco
DE EVALUACIÓN EL 05 DE AGOSTO DE
2021 www.colombiacompra.gov.co/seco
p-ii
12
TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y TERMINO DE PRESENTAR
OBSERVACIONES, SOLICITAR DOCUMENTACION Y APORTAR
DOCUMENTACION (SUBSANACION)
www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii
13 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DEL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN
EL 13 DE AGOSTO DE 2021
www.colombiacompra.gov.co/seco p-ii
14 INFORME FINAL DE EVALUACION EL 13 DE AGOSTO DE
2021 www.colombiacompra.gov.co/seco
DECLARATORIA DE DESIERTA
HORA 02:00 PM
Alcaldía Municipal de Fusagasugá Calle 6º No. 6-24 piso 5
15 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DOS (2) DIAS HABILES
SIGUIENTES A LA ADJUDICACIÓN
Fusagasugá Calle 6º No. 6-24 piso 3
16 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Alcaldía Municipal de Fusagasugá Calle 6º No. 6-24 piso 3
LICITACION PUBLICA No. 2021-0536
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, PARA ALUMNOS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ALUMNOS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EN ALTO GRADO DE VULNERABILIDAD
Página 3 de 71
RECOMENDACIONES INICIALES
1) Lea cuidadosamente el contenido de éste documento.
2) Verifique, que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, generales ni específicas para contratar.
3) Proceda a reunir cuidadosa y diligentemente la información y documentación exigida y verifique la vigencia de tales documentos en los casos que sea requerido.
4) Siga las instrucciones que se impartan para la elaboración de su Propuesta.
5) Identifique su Propuesta, tanto el original como la copia respectiva.
6) Toda consulta deberá formularse por escrito, no se atenderán consultas personales, ni telefónicas. Ningún convenio verbal con el personal del MUNICIPIO, antes o después de la firma del Contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones estipuladas.
7) Los Proponentes con el solo cargue de su propuesta en la plataforma SECOP II, AUTORIZAN AL
MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ PARA VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN QUE EN ELLA SUMINISTRE.
8) Cuando se presente inexactitud en la información cargada por el Proponente o en la de alguno de los
miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, podrá rechazar la
Propuesta o dar aviso a las autoridades competentes.
9) Toda comunicación enviada por los Proponentes o adquirentes de este documento deberá ser dirigida a
nombre del MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, cargados y publicados en la plataforma SECOP II, página
web www.colombiacompra.gov.co/secop-ii,
10) Toda información relacionada con este documento se debe consultar única y exclusivamente en el sitio
establecido por el MUNICIPIO.
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO
El proceso de Licitación Publica, ha sido elaborado siguiendo estrictamente los postulados consagrados en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015, Decreto 392 de 2018 y demás normas de Contratación Estatal aplicables al presente proceso. 1.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO
DE CONTRATACIÓN. Los referentes Constitucionales: La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2° como fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Así mismo el articulo 44 ibidem refiere. - Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integración física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral y económica y trabajos riesgosos. De igual forma el artículo 67 establece. - La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica; no solo le otorga el carácter de derecho sino también de una función pública que, en consonancia con lo establecido en artículo 2 ibídem le otorga al Estado la facultad y el deber de realizar todas las gestiones, procesos y procedimientos así como también las apropiaciones presupuestales a las que haya lugar, para que la educación sea una realidad. Busca con la protección a la educación el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y demás valores orientados a la formación del ser humano, dentro de los planes y programas de interés público del gobierno nacional, departamental y municipal buscando ampliar las oportunidades de acceso a la educación al preescolar así como a la básica y a la media con el fin de universalizar el servicio Así mismo el artículo 209 de la Constitución Policía de Colombia estipula: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Artículo 315 de la Constitución Política son atribuciones de los alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Igualmente el artículo 366 establece: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos en los planes y presupuestos de la Nación y de las Entidades Territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier asignación”. Las autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrán un control interno que ejercerá todos los términos que señale la ley. Artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado interviene en la dirección general de los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir, entre otros objetivos, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo, y para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. 2. Los Referentes Legales.
La declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, elevó la alimentación a la categoría de derecho humano fundamental al establecer que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (…)” (artículo 25). A partir de esta
Página 6 de 71
declaración, Colombia y los organismos nacionales e internacionales, han incluido la alimentación en sus legislaciones como un pilar fundamental para la educación y desarrollo de las naciones. Que conforme lo establece la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6 del artículo 3, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para la prestación del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad transportadora. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación", indica que «Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento (...)» Ley 715 de 2001, dispone en materia de competencia, distribución y uso de los recursos para la educación preescolar, básica y media, entre otros aspectos, lo siguiente: Artículo 7º - Competencia de los distritos y municipios certificados. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. –Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participación (SGP), destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la Ley 715/2001 y en el reglamento: Mantener la actual cobertura educativa y propender a su ampliación”. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. Que los numerales 5.1 y 5.13 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" sobre las Competencias de la Nación en materia de educación, establece "Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio" y "Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley". Que la Corte Constitucional ha manifestado que "El transporte público comporta un carácter esencial al permitir materializar y ejercer libertades fundamentales como la de locomoción, al tiempo que facilita la satisfacción de intereses de distintos órdenes, incluido el ejercicio de actividades de diversa clase que permiten desarrollar la vida en sociedad, el bienestar común y la economía en particular" (Sentencia C-033 de 2014) La Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, establece como objetivos de las políticas públicas fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial, así como diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerables a la vida social en condiciones de igualdad. De igual manera establece como obligación del Estado el diseño y aplicación de estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, niñas y adolescentes del sistema educativo. (Numeral 23 del Artículo 41).. Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-890/13 de 03 de diciembre de 2013, refiere que: "...es necesario tener presente que el servicio de transporte escolar de los niños y niñas, en especial aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación. Esta ha sido la conclusión que ha planteado la jurisprudencia constitucional, la cual ha señalado que el transporte escolar en las circunstancias planteadas es un componente esencial de la accesibilidad material al derecho a la educación, de acuerdo a como lo comprende el derecho internacional de los derechos humanos. A partir de esta comprobación, la Corte ha adoptado diversos fallos en los que ha protegido dicha faceta de accesibilidad, a través de órdenes dirigidas a asegurar el transporte escolar. " Decreto 1079 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte; Decreto 348 de 2015: por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones; Decreto 431 de 2017: Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Decreto 602 de 2017, Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12y 63 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras
disposiciones en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.
El Ministerio de Transporte estableció en el artículo 2.2.1.6.10.6 del Decreto 1079 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Transporte) que: “(…) de acuerdo con los procesos de descentralización y de las competencias establecidas en el marco de la Ley 715 de 2001 y las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan, corresponde a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar de su respectiva jurisdicción Organización Mundial de la Salud quien declaró desde el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, y que por lo cual se adoptaron a nivel mundial y en nuestro caso a nivel nacional diferentes medidas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social quien expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, y con ello mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional; Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 del Departamento Nacional de Planeación: "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19". Directiva Ministerial (Educación) 016 del 9 de octubre de 2020, por medio de la cual se dan las orientaciones para la implementación del Plan de Alternancia para las Instituciones Educativas Oficiales y privadas según protocolos de la Resolución 1721 (24 septiembre). Resolución No. 0504 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual se establece el CALENDARIO ACADEMINCO ANO ESCOLAR 2021, para los establecimientos de educación formal de carácter Estatal, en los niveles de preescolar, básica primaria, y media del Municipio de Fusagasugá se dictan otras disposiciones. Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID 19 en Instituciones Educativas, Instituciones de Educación Superior y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Anexo técnico, artículo 3.6.2 relacionado con el servicio de transporte escolar
Resolución 677 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social, Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte.
Resolución 666 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social , Protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Resolución 2475 del 23 de diciembre de 2020, Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020
Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, , por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el COVID 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por la Resolución 844, 1462 y 2230 de 2020.
Resolución 223 del 25 de febrero de 2021, Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020, en el sentido de sustituir el anexo técnico.
Decreto 057 del 02 de marzo de 2021, Municipio de Fusagasugá, “Por medio del cual se adopta el Plan de Alternancia Educativa para el sector oficial y no oficial de la educación Formal Regular del Municipio de Fusagasugá”.
Circular 033 del 16 de marzo de 2021, por medio de la cual la Secretaria de Educación del Municipio de Fusagasugá expide las “orientaciones para la apertura gradual y progresiva y segura a la prespecialidad escolar en las Instituciones Educativas Oficiales de Fusagasugá
Página 8 de 71
PROGRAMA EDUCACION PARA CONSTRUIR EL FUTURO DE LA GENTE
PROYECTO BPINF 0500052020-BPIN 2020252900023
NOMBRE DEL PROYECTO: IMPLEMENTACION DE LOS PROCESOS DE GESTION DE LA COBERTURA PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y AL PERMANENCIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOSLESCENTES , JOVENES Y ADULTOS DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA
VALOR DEL PROYECTO: $6.591.895.516 (Transporte Escolar $759.401.020)
OBJETIVO GARANTIZAR EL DERECHO DE LA EDUCACIÓN PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, JÓVENES Y ADULTOS POR MEDIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COBERTURA, PERMANENCIA Y GESTIÓN TERRITORIAL.
META BENEFICIAR 6580 ESTUDIANTES CON TRANSPORTE ESCOLAR
INDICADOR NUMERO DE ESTUDIANTES BENEFICIAODS CON TARNSPORTE ESCOLAR
.1. Justificación de la Necesidad El transporte escolar es una de las estrategias que contribuye a garantizar la permanencia y el acceso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes al sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar. Su implementación está sujeta a necesidades y variables como la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte seguros en las jurisdicciones, las vías de acceso a los establecimientos educativos; atendiendo los criterios establecidos en la normatividad dada por el Ministerio de Transporte y teniendo en cuenta que las entidades dispongan los recursos para su contratación. El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece las condiciones y los procedimientos articulados con el Ministerio de Transporte, donde se vienen creando las Zonas Diferenciales para el Transporte y/o el Tránsito (ZDTT) e n algunos municipios de Colombia, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte público; promover la formalización de este; garantizar a los pobladores los servicios de tránsito y el acceso, bienestar y permanencia de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo, especialmente en municipios con vocación rural; con características sociales, económicas, geográficas, étnicas y de oferta en donde no es factible el transporte terrestre y requieren de un tratamiento especial. La articulación de la estrategia entre la Nación y las Entidades Territoriales Certificadas y no certificadas en educación, en complemento de la normatividad antes presentada, proviene de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 715 de 2001, que establecen para cada nivel de gobierno en el sector sus funciones de dirección y administración de la prestación del servicio educativo (y por ende del servicio de transporte en sus jurisdicciones), así como del artículo 151 de la Ley 115 de 1994, el cual orienta a las Entidades Territoriales Certificadas en educación para que organicen la prestación del servicio educativo en sus jurisdicciones. Igualmente, los artículos del 9 al 14 de esa Ley enumeran los roles de las instituciones educativas y las funciones de rectores y directores y de los Fondos de Servicios Educativos (sus definiciones, procedimientos de contratación y manejo presupuestal de los recursos de los fondos). En este orden de ideas, los distintos niveles del gobierno departamental, municipal, distrital y las instituciones educativas deben trabajar las fuentes y la articulación en la prestación del servicio de transporte, de manera mancomunada, bajo los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad. Para financiar la estrategia de transporte escolar, las entidades territoriales tienen la posibilidad de acceder a las siguientes fuentes de recursos que les permiten cofinanciar la contratación de la prestación del servicio de transporte escolar: 1. Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación, después de haber financiado las
prioridades de gasto del sector señaladas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001.
Página 9 de 71
2. Recursos propios de las entidades territoriales. 3. Recursos de las bolsas del Sistema General de Regalías (SGR), los cuales son gestionados por las entidades
según lo establecido en la Ley 1530 de 2012 y 1606 de 2012, mediante metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación para que sean presentados y viabilizados por dicha instancia, frente a los cuales el Ministerio de Educación Nacional presta asistencia técnica en la formulación.
La financiación, contratación y funcionamiento del transporte escolar está a cargo de las Entidades Territoriales Certificadas en cumplimiento de su deber constitucional y legal, es decir, que se deben encargar de realizar las gestiones necesarias respecto a la contratación y prestación del servicio de transporte escolar y en virtud de que conocen las jurisdicciones, sus necesidades y la oferta de servicios en sus regiones y que cuentan con la autonomía para la asignación de rutas para los estudiantes de las instituciones educativas oficiales. No obstante, el Ministerio de Educación Nacional ha desarrollado en conjunto con el Ministerio de Transporte los lineamientos y orientaciones para que las entidades territoriales que lo requieran ejecuten su estrategia de prestación del servicio de transporte escolar, la cual es única y diferente para cada una, pues las condiciones de permanencia y acceso de los estudiantes al sistema educativo depende de las necesidades propias de cada entidad territorial para eliminar barreras de distancia entre la escuela y el hogar. Y con la salvedad de que la estrategia no es generalizada, pues depende de la demanda de los estudiantes y sus necesidades relacionadas con la distancia entre las instituciones educativas y sus hogares y que no todas las veces se requiere este servicio. La importancia del rol de las entidades es que estas conocen y tienen información de primera mano de sus necesidades frente a la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte seguros en las jurisdicciones, las vías de acceso a los establecimientos educativos. Todo lo anterior, sujeto a lineamientos normativos establecidos por el Ministerio de Transporte y a la disponibilidad de recursos de las entidades para su contratación Por lo anterior expuesto, la Secretarias de Educación, deberán garantizar en su jurisdicción, la organización del servicio público educativo y formular, proponer y ejecutar políticas, planes y programas de educación para el mismo, una de ellas es apoyar a las familias de los estudiantes más vulnerables y necesitados del municipio con un subsidio de transporte escolar, logrando mejorar los índices de permanencia en las aulas de clase. En Colombia el Derecho a la educación se ha convertido en uno de los derechos de más difícil garantía y ha generado la deserción de un gran número de estudiantes, que no tienen los recursos suficientes que garanticen ese derecho de ingresar o permanecer en una institución en la cual puedan educarse y adquirir las competencias necesarias, que hacia el futuro van a garantizar el acceso al desarrollo económico del país; es por ello que los recursos económicos de orden nacional, departamental y municipal, al igual que aquellos de orden internacional deben dirigirse y orientarse a programas macro que permitan una mayor cobertura y unificar esfuerzos para “garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial”, logrando una mayor cobertura del beneficio de la estrategia del transporte escolar y la permanencia de ellos en las aulas, con lo cual se contribuye a disminuir la brecha del desplazamiento de las zonas más lejanas hasta la institución educativa donde se encuentra estudiando, permanencia que incide directamente en el mejoramiento de la calidad de la educación y por ende la calidad de vida de la población estudiantil. Desde la Declaración de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus de marzo 10 de 2020, todos los estudiantes tanto del sistema educativo oficial como privado tuvieron que adaptarse a la virtualidad para poder continuar con su calendario escolar, situación que a la fecha ha venido en un proceso progresivo con los Planes de Alternancia, dentro de los cuales el factor de apoyo del estado con la prestación del servicio de transporte escolar para los estudiantes es fundamental, puesto que se puede garantizar que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes del sistema educativo que empiezan la prespecialidad gradual, obtenga un medio de transporte seguro que les ofrezca las garantías para el regreso gradual a clases en las aulas. Es importante resaltar que la vigencia 2020 ha sido atípica, porque los rubros para transporte escolar han sido trasladados a otros rubros priorizados para material pedagógico y servicios para facilitar el trabajo en casa, tales como internet y guías pedagógicas, por efectos de la pandemia. Los valores definitivos de la vigencia 2020 se encuentran en reporte y ajustes por parte de las entidades en este momento. Así mismo el sector transporte escolar se encuentra preparado para la prestación del servicio, que a la fecha se debe realizar y calcular con un aforo del 70% de disponibilidad en cada vehículo según la capacidad de pasajeros de los vehículos y el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad que a la vigencia 2021 existen para la prestación de este servicio, así como los demás requisitos de ley respecto a la normatividad para el servicio especial del transporte escolar en Colombia. Así las cosas, la Secretaria de Educación y de acuerdo al Plan de Alternancia aprobado que ya se tiene para el regreso gradual de los estudiantes a las aulas, debe priorizar la prestación del servicio de transporte escolar, con lo cual se garantice que los niños, niñas , jóvenes y adolescentes puedan regresar gradualmente a las aulas y que a través de la prestación del transporte escolar logren disminuir la brecha de acceso generada por las distancias y trayectos tan distantes que se presentan tanto en el sector rural como urbano del Municipio de Fusagasugá..
La Secretaría de Educación del Municipio de Fusagasugá cuenta con Trece (13) Instituciones Educativas urbanas
y rurales y cada una de ellas con sus respectivas sedes educativas, donde los estudiantes de estas instituciones
Página 10 de 71
educativas son los beneficiarios del programa de la estrategia de transporte escolar, con la cual garantizamos y
coadyuvamos a las niñas, niños y adolescentes más necesitados de la población estudiantil, lo que incide
favorablemente en la disminución de la deserción escolar que se presenta en las diferentes instituciones
educativas, y nos garantiza la permanecía en las aulas de los niños, niñas y adolescentes durante todo el
calendario escolar, estas son: IEM Manuel Humberto Cárdenas, IEM Luis Carlos Galán Sarmiento, IEM Instituto
Técnico Industrial, IEM Carlos Lozano y Lozano, IEM Teodoro Aya Villaveces, IEM José Celestino Mutis, IEM
Eben-Ezer, IEM Campestre Nuevo Horizonte, IEM Instituto Técnico Agropecuario Valsalice, IEM Francisco José
de Caldas, IEM Acción Comunal, IEM Guavio Bajo, IEM Integral del Sumapaz.
Finalmente, es importante resaltar que la prestación de este servicio se realiza a partir de la focalización de la demanda de este por parte de estudiantes por el servicio, de la distancia entre las instituciones educativas y los hogares de los estudiantes.
Conclusión: Lo anterior, conlleva a la necesidad de contratar una persona jurídica de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el transporte especial escolar, que cuente con la capacidad operativa y parque automotor suficiente para garantizar la prestación del servicio en forma continua, eficaz, eficiente, con calidad y que cumpla con la normatividad vigente para el servicio de transporte escolar, con el objetivo de trasladar a los estudiantes focalizados en las diferentes rutas urbanas y rurales de cada Institución Educativa, beneficiarios que cumplen con estar matriculados en el SIMAT oficialmente, en el horario de lunes a viernes al inicio y fin de la jornada escolar durante los días del calendario escolar 2021, con lo cual garantizamos la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo oficial. 1.2 CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS De conformidad con lo ordenado por el Decreto 1082 de 2015, y en concordancia con el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, el Municipio convoca a las Veedurías Ciudadanas para realizar el control social al presente proceso de contratación, a fin que, de considerarlo procedente, formulen las recomendaciones escritas para lo cual podrán consultar la página web: www.colombiacompra.gov.co. 1.4 OBJETO A CONTRATAR: El contratista favorecido en la presente convocatoria se obliga con el Municipio de Fusagasugá a cumplir con el siguiente objeto: PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, PARA ALUMNOS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ALUMNOS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EN ALTO GRADO DE VULNERABILIDAD 1.5 MODALIDAD DE SELECCIÓN Teniendo en cuenta la cuantía y naturaleza del objeto a contratar, la modalidad de selección es la de Licitación Pública, establecida en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado y modificado por la Ley 1882 de 2018 y contenida en el titulo 1, artículo 2 numeral 1 de la ley 1150 de 2007, y capítulo 2, sección 1, artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del decreto 1082 de 2015 y por las disposiciones pertinentes del código de comercio, código civil, demás normas concordantes y por el pliego de condiciones. 1.6 CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Las obras objeto del presente Proceso de contratación están codificadas en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el tercer nivel, como se indica en la Tabla 1: Tabla 1 - Codificación del servicio en el sistema UNSPSC
Clasificación UNSPSC
78 11 18 00 Transporte de pasajeros por carretera
1.7 ALCANCE DEL OBJETO De conformidad con las necesidades la Secretaria de Educación; requiere la obra a contratar con las condiciones técnicas como se describe a continuación: De acuerdo a la norma vigente para transporte escolar el servicio se debe prestar con un 70% de la capacidad de pasajeros por vehículo, por lo cual se aplicara la norma para la distribución y requerimientos de los vehículos
Página 11 de 71
para la presente licitación; PERO una vez cambie la norma que regule el transporte escolar en su capacidad de pasajeros por vehículo y esta sea de un porcentaje superior al 70% de la capacidad transportadora de pasajeros, se aplicara acorde a esta capacidad y el valor del servicio unitario también cambiara, lo cual se describe a continuación. En todo caso se tendrá en cuenta para los dos casos, los criterios del Manual de Focalización para beneficiarios del transporte escolar para las Instituciones Educativas Oficiales, la cual está dirigido a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, matriculados oficialmente y reportados en el SIMAT (sistema de matrícula oficial), que cumplan estos requisitos, los cuales los definen los rectores de cada Institución Educativa y los listados serán entregados al operador del transporte escolar: Los criterios para ser beneficiario del subsidio de transporte escolar, serán los siguientes:
A. Estudiantes que tenían este beneficio el año inmediatamente anterior y registrado en SIMAT. B. Estudiantes que estén clasificados en el Sisbén IV de los grupos:
El grupo A, conformado por la población con menor capacidad de generación de ingresos o población en pobreza extrema. El grupo B, compuesto por hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A. El grupo C, constituido por población vulnerable o en riesgo de caer en condición de pobreza.
C. Estudiantes en condición de vulnerabilidad como: población con discapacidad, comunidades indígenas, grupos étnicos, población con necesidades económicas (vulnerable), víctimas del conflicto, población con Educación Inclusiva.
D. Estudiantes antiguos y nuevos debidamente registrados en el Sistema Nacional de Matriculas-SIMAT. E. Estudiantes que no tengan más de tres fallas de inasistencia a la ruta escolar, debidamente justificadas
del año anterior, o que iniciando la nueva vigencia no acumulen las mismas sin justa causa. F. Estudiantes cuya residencia en el sector urbano sea mayor a tres (3) kilómetros de distancia de la
Institución Educativa a la cual pertenecen. G. Estudiantes cuta residencia en el sector rural sea mayor a un (1) kilómetro de la Institución Educativa. H. Cuando el estudiante se encuentre matriculado en una IEM diferente a su área geográfica de residencia
deberá manifestar por escrito los motivos que causan esta situación, la cual será verificada y soportada por el Directivo de la Institución Educativa Oficial, para la respectiva asignación del subsidio de transporte escolar.
I. El subsidio de transporte escolar será asignado únicamente para los niños, niñas y adolescentes que su lugar de ubicación sea en el área geográfica de cobertura de la Institución Educativa matriculado y dentro de la jurisdicción del Municipio de Fusagasugá.
J. Solo se podrá asignar el subsidio de transporte escolar máximo a dos (2) beneficiarios por familia. K. Los actos de indisciplina y mal comportamiento en las rutas escolares, serán evaluados según
procedimiento del Manual de Convivencia de cada Institución Educativa y serán causal en tal caso de la pérdida del beneficio
1.7.1. TOTAL DE CUPOS PARA LOS BENEFICIARIOS PARA LA VIGENCIA 2021 QUE APLICA PARA LA DISTRIBUCION GENERAL:
Página 12 de 71
NOTA: En todo caso, se tendrá en cuenta las necesidades que se generen en la ejecución del contrato en cada una de las instituciones Educativas, para la distribución o redistribución de los cupos asignados a cada una de las Instituciones Educativas, sin exceder el total de beneficiarios de cada ítem. 1.7.2. CONDICIONES DEL SERVICIO A PRESTAR, TENIENDO EN CUENTA LA TABLA ANTERIOR (TABLA 1) 1.7.2.1. DESCRIPCION TECNICA PARA ATENCION DEL 70% DE LA CAPACIDAD DE PASAJEROS POR VEHICULO
A. Estudiantes de las instituciones beneficiados con solo UN RECORRIDO (REGULARES): Este servicio se prestará a los estudiantes focalizados según las rutas y paraderos coordinados y determinados entre las instituciones educativas municipales, el supervisor del contrato, profesional de permanencia y el operador, los cuales deberán ser ubicados estratégicamente dentro del Municipio, para garantizar que en los recorridos se recojan a todos los estudiantes beneficiados, para los estudiantes pertenecientes a las Instituciones Educativas: IEM Manuel Humberto Cárdenas, IEM Luis Carlos Galán Sarmiento, IEM Instituto Técnico Industrial, IEM Carlos Lozano y Lozano, IEM Teodoro Aya Villaveces, IEM José Celestino Mutis, IEM Eben-Ezer, IEM Campestre Nuevo Horizonte, IEM Instituto Técnico Agropecuario Valsalice, IEM Francisco José de Caldas, IEM Acción Comunal, IEM Guavio Bajo, IEM Integral del Sumapaz.
DETALLE RUTA REQUERIDA CUPOS
Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
(NEE) ida y regreso (doble recorrido) 90
Estudiantes de la Institución Educativa Guavio Bajo
(doble recorrido) 200
 sede el Placer (doble recorrido) 190
Estudiantes rural IE Campestre Nuevo Horizonte Sede
Mesitas en doble recorrido 30
IEM JOSE CELESTINO MUTIS- del sector rural Sardinas y
Mesitas unicamente.(prioridad para secundaria)- DOBLE
RECORRIDO
50
sedes de esta Institucion educativa como son de veredas
Viena, Cucharal, Casa de Lata, Bosachoque, Cascada y
que vienen a Educación Secundaria en la IE TAV-DOBLE
RECORRIDO
60
dispersa San Rafael y Los Robles (Ida y Regreso) 30
IE FRANCISCO JOSE DE CALDAS: Estudiantes IE
Francisco José de Caldas (Santa
Rita, Usathama Bajo) un solo recorrido.Llegada a la
Institución
70
Página 13 de 71
B. Para los estudiantes con Educación Inclusiva: Este servicio se debe prestar puerta a puerta, es decir con DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), salida y regreso en el lugar de residencia y transportados a la Institución Educativa.
C. Estudiantes de la Institución Educativa Guavio Bajo: Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando
Item Institución Cupos
1 Acción Comunal 100 Un recorrido 6 41 29 172
2 Carlos Lozano y
3 Eben-ezer 30 Un recorrido 2 30 21 42
4 Instituto Técnico
5 Manuel Humberto
Cárdenas Vélez 70 Un recorrido 2 41 29 57
6 José Celestino Mutis 20 Un recorrido 1 30 21 21
7 Teodoro Aya Villaveces 80 Un recorrido 3 41 29 86
8 Valsalice 90 Un recorrido 3 41 29 86
9 Francisco José de
10 Luis Carlos Galán
11 Nuevo Horizonte 150 Un recorrido 5 40 28 140
12 Integral del Sumapaz 20 Un recorrido 2 28 20 39
1.040 43 1042 TOTAL ESTUDIANTES
REGULARES
Recorrido
Recorrido
Recorrido
Recorrido
90 7 95
Página 14 de 71
que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa.
D. Estudiantes del programa “Población Vulnerable” en la sede el Placer (DOBLE RECORRIDO): Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), se deben establecer paraderos en sitios estratégicos de acuerdo a la residencia de los estudiantes y de allí se transportan a la Institución Educativa y viceversa. El transporte se realizará según rutas establecidas por el operador y paraderos coordinados entre la IEM y operador.
E. Estudiantes de la Institución Educativa Nuevo Horizonte Sede Mesitas: Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
F. Estudiantes de la Institución Educativa IE TEODORO AYA VILLAVECES- que correspondan a las
sedes de esta Institución educativa como son de veredas Viena, Cucharal, Casa de Lata, Bosachoque, Cascada y que vienen a Educación Secundaria. Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
Item Institución Cupos
2 40 28 56
190 12 189TOTAL ESTUDIANTES
Doble
30 2 32TOTAL ESTUDIANTES
Página 15 de 71
G. Estudiantes de la Institución Educativa IEM JOSE CELESTINO MUTIS- del sector rural Sardinas y Mesitas únicamente.(prioridad para secundaria). Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
H. Estudiantes de la Institución Educativa IEM FRANCISCO JOSE DE CALDAS - rural dispersa San Rafael y Los Robles, Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
Item Institución Cupos
1
Página 16 de 71
I. Estudiantes de la Institución Educativa IEM FRANCISCO JOSE DE CALDAS Estudiantes IE Francisco José de Caldas (Santa Rita, Usathama Bajo) Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
1.7.2.2 .DESCRIPCION TECNICA PARA ATENCION SUPERIOR AL 70% DE LA CAPACIDAD DE PASAJEROS POR VEHICULO:
A. Estudiantes de las instituciones beneficiados con solo UN RECORRIDO (REGULARES): Este servicio se prestará a los estudiantes focalizados según las rutas y paraderos coordinados y determinados entre las instituciones educativas municipales, el supervisor del contrato, profesional de permanencia y el operador, los cuales deberán ser ubicados estratégicamente dentro del Municipio, para garantizar que en los recorridos se recojan a todos los estudiantes beneficiados, para los estudiantes pertenecientes a las Instituciones Educativas: IEM Manuel Humberto Cárdenas, IEM Luis Carlos Galán Sarmiento, IEM Instituto Técnico Industrial, IEM Carlos Lozano y Lozano, IEM Teodoro Aya Villaveces, IEM José Celestino Mutis, IEM Eben-Ezer, IEM Campestre Nuevo Horizonte, IEM Instituto Técnico Agropecuario Valsalice, IEM Francisco José de Caldas, IEM Acción Comunal, IEM Guavio Bajo, IEM Integral del Sumapaz.
Item Institución Cupos
Página 17 de 71
B. Para los estudiantes con Educación Inclusiva: Este servicio se debe prestar puerta a puerta, es decir con DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), salida y regreso en el lugar de residencia y transportados a la Institución Educativa.
Item Institución Cupos
1 Acción Comunal 100 Un recorrido 2 41 41 82
2 Carlos Lozano y
3 Eben-ezer 30 Un recorrido 1 30 30 30
4 Instituto Técnico
5 Manuel Humberto
Cárdenas Vélez 70 Un recorrido 2 41 41 82
6 José Celestino Mutis 20 Un recorrido 1 30 30 30
7 Teodoro Aya Villaveces 80 Un recorrido 2 41 41 82
8 Valsalice 90 Un recorrido 2 41 41 82
9 Francisco José de
10 Luis Carlos Galán
11 Nuevo Horizonte 150 Un recorrido 4 40 40 160
12 Integral del Sumapaz 20 Un recorrido 1 28 28 28
1.040 31 1056 TOTAL ESTUDIANTES
REGULARES
Recorrido
Recorrido
Recorrido
Recorrido
90 5 90
Página 18 de 71
C. Estudiantes de la Institución Educativa Guavio Bajo: Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa.
D. Estudiantes del programa “Población Vulnerable” en la sede el Placer (DOBLE RECORRIDO): Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), se deben establecer paraderos en sitios estratégicos de acuerdo a la residencia de los estudiantes y de allí se transportan a la Institución Educativa y viceversa. El transporte se realizará según rutas establecidas por el operador y paraderos coordinados entre la IEM y operador.
E. Estudiantes de la Institución Educativa Nuevo Horizonte Sede Mesitas: Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
F. Estudiantes de la Institución Educativa IE TEODORO AYA VILLAVECES- que correspondan a las
sedes de esta Institución educativa como son de veredas Viena, Cucharal, Casa de Lata, Bosachoque, Cascada y que vienen a Educación Secundaria. Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
Item Institución Cupos
1 40 40 40
190 9 192TOTAL ESTUDIANTES
Doble
30 1 30TOTAL ESTUDIANTES
Página 19 de 71
G. Estudiantes de la Institución Educativa IEM JOSE CELESTINO MUTIS- del sector rural Sardinas y Mesitas únicamente.(prioridad para secundaria). Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
H. Estudiantes de la Institución Educativa IEM FRANCISCO JOSE DE CALDAS - rural dispersa San Rafael y Los Robles, Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
Item Institución Cupos
Página 20 de 71
I. Estudiantes de la Institución Educativa IEM FRANCISCO JOSE DE CALDAS Estudiantes IE
Francisco José de Caldas (Santa Rita, Usathama Bajo) Este servicio se debe prestar en DOBLE RECORRIDO (IDA Y REGRESO), los paraderos se establecen sobre la vía principal, procurando que sea en los sitios estratégicos donde salen más estudiantes a tomar el servicio y de allí se transportan a la Institución Educativa
Para cualquiera de los casos, el servicio se cancelará por beneficiario atendido y día hábil según el calendario escolar, Resolución No. 595 del 12 de noviembre de 2020 y Resolución 0010 del 15 de enero de 2021, expedida por la Secretaria de Educación Municipal por medio de la cual se establece el calendario escolar para la vigencia 2021 1.8 FUNDAMENTO JURÍDICO QUE SOPORTA LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN En materia de contratación los referentes jurídicos para la licitación pública se encuentran en el literal b) del numeral 1° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. De conformidad con el numeral 2.a del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en la Licitación Publica la entidad estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas. CRITERIOS PARA LA SOLUCIÓN DE EMPATES Con fundamento en lo establecido en el Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020 en lo referente a los factores de desempate, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Se tendrá
en cuenta la certificación solicitada en el numeral 4.3.3. del pliego de condiciones
Item Institución Cupos
Item Institución Cupos
Página 21 de 71
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Debe acreditarse mediante declaración ante notario por cada una de ellas. y/o medida de protección expedida por entidad competente
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por
lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361
de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez
por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe
tener una participación de por lo menos el veinticinco Qor ciento (25%) en econsorcio, unión temporal o promesa
de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Se
tendrá en cuenta la certificación solicitada en el numeral 4.2.2. del pliego de condiciones 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Debe acreditarse con certificación expedida por el representante legal mediante el cual evidencie la vinculación de personas mayores. 5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. Debe acreditarse con certificación del Ministerio del interior, el Ministerio de Cultura y el Departamento Nacional de Estadística DANE 6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Debe acreditarse con certificación expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización- ARN- 7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. Debe acreditarse mediante certifiacion expedida por el representa legal. 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. 10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPyrvlES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. Debe acreditarse con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad en la que conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación así: Se realizará un primer sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escoja la balota de adjudicación. Realizado este primer sorteo los proponentes procederán en el orden de elegibilidad sorteado
Página 22 de 71
previamente, a tomar una balota y se adjudicará el proceso al proponente que saque la balota con el número mayor. 1.9 PRESUPUESTO OFICIAL APROXIMADO Y FORMA DE PAGO El presupuesto oficial estimado para la contratación, será hasta por la suma de SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MDA/CTE ($717.985.250). INCLUIDO IMPUESTOS DE LEY E IVA SEGÚN APLIQUE, ZOEl presupuesto oficial, resultó de promediar los valores de dos (2) cotizaciones que la Secretaria de Educación solicitó para su respectivo estudio de mercado, presentadas por Unitraes y Rey de Reyes, las cuales forman parte integral de la etapa precontractual del proceso. Representado en el siguiente presupuesto:
ite m
S EN 70%
COSTOS DIA DE ATENCION S/N CALCULO DE PROMEDIO COTIZACIONES 70% ATENCION CAPACIDAD TRANSPORTAD ORA DE PASAJEROS
DIAS DE ATENCIO
OFICIAL
1
Estudiantes de las diferentes instituciones beneficiados con UN SOLO RECORRIDO- REGULARES
1.040
$ 5.100,0
Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ida y regreso DOBLE RECORRIDO
90
$ 15.300,0
200
$ 16.450,0
$ 151.340.000,0
4
Estudiantes del programa “Pob lación Vulnerable” en la sede el Placer DOBLE RECORRIDO
190
$ 11.237,5
$ 98.215.750,0
5
Estudiantes rural IE Campestre Nuevo Horizonte Sede Mesitas en DOBLE RECORRIDO
30
$ 11.862,5
IEM JOSE CELESTINO MUTIS- del sector rural Sardinas y Mesitas unicamente.(priorida d para secundaria)- DOBLE RECORRIDO
50
$ 11.862,5
7
IE TEODORO AYA VILLAVECES- que correspondan a las sedes de esta Institucion educativa como son de veredas Viena, Cucharal, Casa de Lata, Bosachoque, Cascada y que vienen a Educación Secundaria en la IE TAV-DOBLE RECORRIDO
60
$ 11.862,5
$ 32.740.500,0
8
IE FRANCISCO JOSE DE CALDAS; Estudiantes rural dispersa San Rafael y Los Robles (Ida y Regreso) DOBLE RECORRIDO
30
$ 25.975,0
$ 35.845.500,0
IE FRANCISCO JOSE DE CALDAS: Estudiantes IE Francisco José de Caldas (Santa Rita, Usathama Bajo) UN SOLO RECORRIDO
70
$ 15.175,0
TOTALES 1.760
$ 15.608.375 $ 717.985.250
NOTA: Igualmente en esta parte del estudio previo se deja ESTABLECIDO que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.8 CARACTERÍSTICAS DEL BIEN, OBRA O SERVICIO A CONTRATAR (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) – FICHA TÉCNICA, del presente estudio previo, el valor que quedara definido para la atención del servicio según la capacidad de pasajeros por vehículo que sea superior al 70%, de acuerdo a las normas que establezca el Gobierno Nacional ya sea Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación y/o quien aplique según el caso, para el servicio de transporte escolar será el siguiente:
item DETALLE RUTA REQUERIDA CUPOS
REQUERIDOS
COTIZACIONES 100% ATENCION
Estudiantes de las diferentes instituciones beneficiados con UN SOLO RECORRIDO- REGULARES
1.040 $ 4.080,0 $ 4.243.200,0
Página 24 de 71
2 Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ida y regreso DOBLE RECORRIDO
90 $ 12.240,0 $ 1.101.600,0
200 $ 13.160,0 $ 2.632.000,0
4
Estudiantes del programa “Población Vulnerable” en la sede el Placer DOBLE RECORRIDO
190 $ 8.990,0 $ 1.708.100,0
5 Estudiantes rural IE Campestre Nuevo Horizonte Sede Mesitas en DOBLE RECORRIDO
30 $ 9.490,0 $ 284.700,0
IEM JOSE CELESTINO MUTIS- del sector rural Sardinas y Mesitas unicamente.(prioridad para secundaria)- DOBLE RECORRIDO
50 $ 9.490,0 $ 474.500,0
7
IE TEODORO AYA VILLAVECES- que correspondan a las sedes de esta Institucion educativa como son de veredas Viena, Cucharal, Casa de Lata, Bosachoque, Cascada y que vienen a Educación Secundaria en la IE TAV-DOBLE RECORRIDO
60 $ 9.490,0 $ 569.400,0
8
IE FRANCISCO JOSE DE CALDAS; Estudiantes rural dispersa San Rafael y Los Robles (Ida y Regreso) DOBLE RECORRIDO
30 $ 20.780,0 $ 623.400,0
IE FRANCISCO JOSE DE CALDAS: Estudiantes IE Francisco José de Caldas (Santa Rita, Usathama Bajo) UN SOLO RECORRIDO
70 $ 12.140,0 $ 849.800,0
TOTALES 1.760 $ 12.486.700
El contratista asumirá los impuestos, tasas y contribuciones. 1.10 FORMA DE PAGO
Página 25 de 71
El contrato que se derive del proceso de selección se pagará teniendo en cuenta lo establecido en el estudio previo y de acuerdo con el pliego de condiciones, de manera que la retribución del servicio se pagará así: El valor del contrato será cancelado al contratista de la siguiente manera: En actas parciales mensuales vencidas de acuerdo con los estudiantes y días efectivamente atendidos y certificados por cada uno (a) de los (as) Rectores de las Instituciones Educativas, con la presentación de las planillas en físico, firmadas por los beneficiarios del servicio en el formato que la Secretaria diseñe para tal fin. Lo anterior, previo recibido a satisfacción del supervisor del contrato, la presentación de los documentos idóneos que acrediten el cumplimiento del pago a los sistemas de seguridad social en salud y pensión y de los demás documentos correspondientes. Los pagos se realizaran previa presentación de la certificación de cumplimiento dada por el supervisor del contrato. El Municipio de Fusagasugá, efectuará las deducciones a que haya lugar sobre cada pago de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Los pagos serán cancelados al contratista en la Secretaria de Hacienda, por el sistema automático de pago. El contratista asumirá todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana
1.11 PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo estimado para la ejecución del contrato es de CUARENTA Y SEIS (46) DÍAS HÁBILES DEL CALENDARIO ESCOLAR. Término contado a partir de la firma del Acta de Inicio. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de las garantías, la expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. De otra parte, el contrato tendrá un plazo de duración igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más. El término adicional al de ejecución, será solo con fines para establecer las posibles sanciones a que hubiere a lugar por parte del contratista en el evento que esto sea procedente. 1.12 LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será Las instituciones educativas oficiales, cada una con sus sedes anexas ubicadas en el sector urbano y rural del Municipio de Fusagasugá 1.13 SUPERVISIÓN La supervisión del contrato estará a cargo del Director del Servicio Educativo y/o quien haga sus veces, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. La supervisión tendrá las siguientes obligaciones: 1. Certificar la idoneidad del Contratista cuando haya lugar. 2. Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3. Elaborar informe de ejecución remitiéndolo de manera oportuna a las instancias correspondientes. 4. Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 5. Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes de Ley. 6. Impulsar el trámite de los pagos a favor del contratista en los términos establecidos para tales efectos. 7. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. 8. Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato, cuando sea procedente 1.14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES ESPECIFICAS:
Página 26 de 71
Las obligaciones específicas serán de cumplimiento obligatorio según lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transporte escolar, en especial lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015, Decreto 431 de 2017, Decreto 602 de 2017, según el caso. Para ello serán de tipo técnico, operativo y administrativo y normatividad de bioseguridad para el transporte escolar. Aspectos Técnicos y Operativos Normativos Específicos: Estos aspectos serán supervisados por el supervisor y/o su equipo de apoyo a la supervisión, en cualquier momento de la ejecución de la operación:
1. Para la prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente, no se aceptaran vehículos de modelos inferiores al año 2000. En ningún caso se podrán destinar para el servicio de transporte escolar vehículos sin tarjeta de operación vigente de la empresa objeto de adjudicación o de las involucradas en la operación en virtud de un convenio de colaboración empresarial con las anteriores. Para el caso de relevos el contratista deberá destinar vehículos de características iguales o superiores a los ofertados en lo que se refiere a capacidad y modelo; en todos los casos el vehículo relevo debe ser reportado a la supervisión para su verificación antes de iniciar su recorrido.
2. Portar en el vehículo los documentos legales reglamentarios y tenerlos vigentes, tales como: SOAT, Licencia de tránsito, copia de la revisión técnico- mecánica vigente y certificación de gases, copia de la garantía de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara la prestación del servicio, FUEC, estos documentos deberán estar en todo momento de la operación actualizados y vigentes.
3. Cada vehículo debe llevar el equipo de carretera reglamentario; Garantizar el buen funcionamiento de elementos vitales como frenos, llantas, luces, salida de emergencia (tales como vidrio de emergencia removible, martillo para la ruptura de los vidrios, claraboyas superiores en buen estado y habilitadas para su apertura en caso de emergencia), dirección, limpia brisas, espejos, señal auditiva y silletería; así mismo garantizar el lavado permanente del vehículo y el perfecto estado técnico- mecánico de los vehículos asignados a la prestación del servicio de transporte escolar, en especial los elementos que permitan realizar seguimiento, medición y planeación del mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos para garantizar las condiciones de seguridad de los usuarios del servicio.
4. Dar cumplimiento al Plan de Rodamiento mensual para cada ruta escolar., 5. El conductor y la monitora de cada vehículo debe cumplir lo dispuesto en la normatividad vigente
para transporte escolar, y deben estar debidamente carnetizados e identificados para la prestación del servicio, igualmente deben cumplir con las medidas de bioseguridad correspondiente.
6. Cumplir con la capacidad de pasajeros según la norma vigente para el caso. 7. Suministrar por su cuenta todos los insumos y equipos complementarios necesarios para la
prestación del servicio, incluyendo un sistema de comunicaciones bidireccional (avantel, celulares o radio), entre la empresa y todos los vehículos del programa de Transporte escolar.
8. Tener un stiker en lugar visible con la leyenda “Como Conduzco” y que se identifiquen los siguientes datos: Llamar al teléfono 8868181 EXT 164-165, correo electrónico [email protected]
9. Portar en un lugar visible para los usuarios que esperan o abordan el vehículo la identificación de la ruta (tabla de ruta) cumpliendo con las especificaciones indicadas en la cual debe aparecer el número de la ruta y el nombre del establecimiento educativo claramente visibles.
10. Contar con los cinturones de seguridad para cada silla, de acuerdo a las características técnicas de fijación o anclaje contempladas en la norma ICONTEC 1570 y demás aspectos previstos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 19200 del 20 de diciembre de 2002, y Decreto 1079 de 2015, Decreto 431 de 2017, Decreto 602 de 2017, expedidos por el Ministerio de Transporte y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
11. El servicio de transporte escolar debe garantizar que los estudiantes lleguen a su sitio de estudio mínimo 10 minutos antes a la hora de entrada o inicio de clases
12. Está prohibido transportar personal diferente a los alumnos beneficiarios del programa, únicamente en casos fortuitos o por motivos de la supervisión, se autorizara por parte del supervisor del contrato el personal que sea necesario.
13. Ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, el contratista designará de manera inmediata a una persona con conocimientos en seguros, que se encargue de realizar todos los trámites y
Página 27 de 71
allegar la documentación que pudiera requerirse por parte de las víctimas para la inmediata atención de la novedad. Si se llegase a presentar víctimas fatales, el contratista se obliga a asumir de manera inmediata los gastos funerarios; de los cuales hará los reclamos correspondientes a las compañías aseguradoras.
14. Prestar el servicio de transporte escolar de acuerdo al numeral 2.8. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN, OBRA O SERVICIO A CONTRATAR (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) – FICHA TÉCNICA).
15. El contratista realizara un operativo de revisión tecno mecánica general a todos los vehículos al inicio del contrato; y efectuara las respectivas revisiones bimensuales periódicas, en ambos casos los supervisores de apoyó de la Secretaria de Educación, el profesional de permanencia y el supervisor del contrato deben estar presentes en las revisiones.
16. Los paraderos deben brindar la seguridad y comodidad a los estudiantes beneficiarios, teniendo en cuenta que la parada deberá situarse en el interior de la sede, de no ser posible se deberán fijar las condiciones de acceso lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. El ascenso y el descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana con la supervisión de la monitora quien deberá asegurarse que se efectúe de manera ordenada. La monitora de la ruta escolar debe acompañar a los niños, niñas ya adolescentes en el ascenso y descenso del vehículo, según lo dispone la norma vigente para el transporte escolar.
17. Cumplir con las medidas de bioseguridad descritas en el Plan de Bioseguridad según la norma vigente para transporte escolar, para lo cual se realizara una lista de chequeo que debe llevar diariamente en la prestación del servicio y la cual será verificada por el supervisor de apoyo en campo del contrato y /o por el supervisor y/o profesional de permeancia en cualquier momento de la ejecución de la ruta.
Obligaciones específicas de Aspectos administrativos: 1. De llegarse a presentar más de dos (2) quejas reiteradas frente a un mismo vehículo sin
respuesta favorable de modificación por parte del contratista, este deberá ser sustituido inmediatamente por otro vehículo que cumpla con los requisitos exigidos para el servicio, previa revisión de los documentos y demás ítems por parte del supervisor del contrato.
2. De presentarse dos (2) quejas continuas y reiteradas de conductores y monitoras relacionadas con la prestación del servicio y de las cuales no se tenga respuesta oportuna o plan de mejora favorable por parte del contratista, el personal deberá ser reemplazado inmediatamente, previa verificación y aprobación de los requisitos requeridos por el supervisor del contrato
3. Hacer y entregar el mapa de rutas escolares y paraderos, el cual debe socializarse con todos los beneficiarios del transporte escolar, rectores y coordinadores de transporte de cada institución educativa, conductores, monitoras, supervisores de rutas de transporte escolar y demás interesados. Este debe ser aprobado por el supervisor, profesional de permanencia y equipo de apoyo de supervision de transporte escolar.
4. Presentar a la supervisión en la última semana de cada mes de servicio, el Plan de Rodamiento para el servicio del siguiente mes del servicio, diseñado por la empresa para cumplir con los recorridos e itinerarios de las rutas y los conductores y monitoras asignados a los vehículos.
5. El Representante legal o el designado por el contratista debe asistir a todas las reuniones programadas por la SEM, según criterio del supervisor del contrato o del profesional de permanencia.
Obligaciones específicas de documentos entregables, etapa de alistamiento para aprobación: Al inicio del contrato el contratista presentara al supervisor del contrato los siguientes documentos por una única vez; estos deben ser entregados antes de firmar el acta de inicio, para la aprobación por parte del supervisor del contrato:
1. *Reportar por escrito una dirección de correo electrónico (e mail), donde la empresa transportadora atienda los requerimientos, quejas y reclamos de los usuarios del servicio.
2. *Reportar al supervisor el listado en digital y físico de las carpetas de cada vehículo, la cual podrá ser consultada por el supervisor, donde se conserven los documentos soportes del
Página 28 de 71
vehículo y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivos realizadas, así mismo enviar mensualmente en medio digital enviar las novedades que se presenten de cada vehículo.
3. *El contratista entregará una relación escrita del personal contratado, coordinadores de transporte de la empresa, conductores y monitoras, incluyendo nombre, identificación, domicilio, teléfono y grado de educación.
4. *El contratista deberá allegar los siguientes documentos en medio digital al supervisor del contrato de los monitores por vehículo asignados: hoja de vida, cedula de ciudadanía, Certificación de capacitación en primeros auxilios por entidad o empresa legalmente constituida, según lo dispone la norma vigente, certificación de antecedentes judiciales, consulta de la ley 1918 de 2018 reglamentada por el decreto 753 de 2019 en el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
5. *Presentar al inicio del contrato el Plan estratégico de seguridad vial de acuerdo a la normatividad vigente.
6. Protocolos de bioseguridad para la respectiva ejecución según la norma vigente para el caso, incluir modelo de lista de chequeo requerida en las obligaciones de ejecución.
7. Programar conjuntamente con la Secretaría de Educación y antes del inicio de la ejecución del contrato, una jornada de revisión de los vehículos con el personal idóneo para el caso.
8. Programar conjuntamente con la Secretaría de Educación y antes del inicio de la ejecución del contrato, una jornada capacitación para las monitoras y conductores de los vehículos, con el personal idóneo para el caso, en temas de seguridad vial, responsabilidades y obligaciones del servicio y medidas de bioseguridad.
NOTA: En caso de presentarse algún cambio por situación inevitable de conductor, monitora, o vehículo en el servicio, deberá enviarse inmediatamente los documentos requeridos para la aprobación del supervisor.
Obligaciones Generales: 1. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo
de dilataciones y trabamientos que afecten el objeto del contrato.
2. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de
obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren
tales peticiones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al
contratante, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas
correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de
pactos o acuerdo prohibidos darán lugar a la terminación del contrato.
3. Prestar los servicios objeto del presente contrato en las condiciones establecidas en
los estudios previos y la propuesta presentada.
4. Asegurar la continuidad de las actividades y la garantía de los recursos físicos, humanos,
tecnológicos, logísticos y materiales necesarios para el Buen desarrollo del programa.
5. Garantizar en las actividades a desarrollar para la ejecución del programa un enfoque que
propenda por la conservación del medio ambiente y por las buenas prácticas ambientales.
6. Utilizar el logo de la Secretaria de Educación en papelería, remisiones de despacho,
formatos de seguimiento, piezas publicitarias utilizadas para la ejecución del contrato, de
acuerdo con el manual de imagen del Municipio.
7. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le
soliciten en desarrollo del contrato.
8. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta por parte
del supervisor del contrato.
9. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo
del objeto del contrato.
10. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del
mismo, si a ello hubiere lugar.
Página 29 de 71
11. Diligenciar el formato único de hoja de vida que tratan las leyes 190 de 1995 y 443
de 1998 y las resoluciones 580 de 1999 y 535 del 2003 del departamento
administrativo de la función pública, cuando haya lugar.
12. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del
presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en
las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
13. Estar afiliado en los sistemas de pensión, salud y riesgos laborales, si a ello hubiera
lugar, tener afiliado al personal a cargo al Sistema General de Seguridad Social.
14. Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del contrato y cuatro
meses más y presentarse en la Alcaldía Municipal en el momento en que sea
requerido.
15. Guardar la reserva, confidencialidad y secreto profesional sobre los asuntos sometidos a su
conocimiento con ocasión de la actividad contractual.
16. Las demás obligaciones contenidas en el Decreto 1852 de 2015. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
A. Tramitar las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido
como consecuencia de la suscripción del presente contrato. B. Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma y plazos estipulados. C. Ejercer el control de la ejecución del contrato por intermedio del Supervisor. D. Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes a los sistemas de seguridad social integral en
salud y pensión. 1.14 INDEMNIDAD DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ El Municipio de Fusagasugá no será en ningún caso responsable por los actos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por el proponente favorecido, que llegare a celebrar y/o ejecutar el contrato objeto de esta invitación, ni por las personas que laboren para éste, como tampoco de los actos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean subcontratadas o dependan del contratista que resulte favorecido en este proceso. En consecuencia, la relación contractual del Municipio de Fusagasugá será única y exclusivamente con el proponente favorecido, y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la Ley, el contrato que se celebre como resultado de los pliegos de condiciones, así como sus adendas y de la oferta aceptada. Por lo tanto, el contratista garantiza mantener indemne a la Alcaldía de Fusagasugá frente a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos suyos y/o de aquellos. 1.15 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El proponente favorecido ejecutará el objeto del contrato que se adjudique como resultado de la presente convocatoria, con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual, queda entendido que no habrá vinculación laboral alguna entre la Alcaldía de Fusagasugá y el personal suministrado para la prestación del servicio objeto del presente proceso. 1.16 QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN Bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, Podrán participar en la presente Licitación Publica las Personas Naturales y/o Jurídicas, con domicilio en Colombia, que no se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. También podrán participar los Consorcios y Uniones Temporales integrados por personas naturales y/o jurídicas que cumplan con los Requisitos Jurídicos, Financieros y Técnicos exigidos en el pliego de condiciones. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y en este último caso señalará los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad contratante. 1.17 CORRESPONDENCIA
Página 30 de 71
Se entiende para todos los efectos del presente proceso, que la única correspondencia oficial del proceso y por tanto susceptible de controversia será aquella dirigida a nombre del MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ y cargada en la Plataforma SECOP II, www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, conforme al cronograma del proceso.
1.18 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO. De acuerdo a las previsiones del decreto 1082 de 2015 y a lo informado por la Agencia Colombia Compra Eficiente el objeto y contrato requerido si estaría sometido a un ACUERDO COMERCIAL.
Acuerdo Comercial
Contratación
Comercial
Estado