Criterios Oficiales Para Auditora de Seguimiento

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 1 COMITÉ DE COORDINACIÓN ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN PORCINO INTENSIVA CRITERIOS OFICIALES PARA AUDITORIA DE SEGUIMIENTO Santiago, marzo y abril de 2012 META I: HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL  Acción Indi cad or de des emp eño o criterio Criterio de verificación  Ac ci ón 1.1:  Elaborar un Programa de Capacitación para los trabajadores, donde se especifiquen los riesgos ocupacionales por cada función; las medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales; y los procedimientos de trabajo seguro. La capacitación deberá dar cuenta, al menos, de los siguientes temas: causas, prevención de accidentes y enfermedades profesionales, lesiones típicas, planes de emergencia, planes de primeros auxilio s y aspectos legales. En el marco de la metodo logía de capacitación se privilegiará las charlas en terreno. Disponer de un Programa de Capacitación, el que deberá estar siempre disponible para su revisión por parte de los auditores correspondientes y de los organismos competentes. Existencia de programa de capacitación que contemple el 100% de los temas solicitados en acción 1.1.  Ac ci ón 1.2: Implementar el Programa de Capacitación descrito en la Acción 1.1 para el 100% del personal de planta. Registro del 100% del personal capacitado. Registro del 100% del personal capacitado, con permanencia mínima de 1 año en la empresa.  Acción 1.3:  La unidad productiva deberá contar con un Procedimiento Operacional Estandarizad o (POE) que especifique las acciones y procedimientos para el Control de Contingencias Agronómicas, Sanitarias y Ambientales (Ver Anexo 1 “Control de Contingencia s Agronómicas, Sanitarias y Ambientales” ). POE implementado según Anexo 1 POE implementado según anexo 1.  Ac ci ón 1.4:  La unidad productiva deberá contar con un POE de mantención de infraestructura y equipamiento (Ver Anexo 2 “Mantención de infraestructura y equipamiento”).  POE implementado según Anexo 2 POE implementado según Anexo 2  Ac ci ón 1.5:  Elaborar e implementar, en conjunto con el Organismo Administrador (OA) de la Ley 16.744, un Programa de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (PVEO) de los trabajadores expuestos a agentes biológicos, químicos y/o físicos, que puedan generar una enfermedad ocupacional o un accidente del trabajo (dermatitis, infecciones, mordeduras, exposición a plaguicidas, lesiones músculo- esqueléticas). Las materias del PVEO serán acordadas en tre la correspondiente empresa y el OA. Dicho programa deberá estar siempre disponible, ya sea en el plantel o en un sitio virtual que la empresa tenga acordado con el Comité coordinador del APL, para su observación por parte de los auditores correspondientes y de los organismos competentes. Programa de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (PVEO) Elaborado e implementado, en conjunto con el Organismo  Adm ini st rado r (OA) de la Ley 16.744.  Ac ci ón 1.6: Cada plantel deberá contar con procedimientos para la prevención de riesgos para los trabajadores, el cual incluirá todas las funciones y actividades exi stentes en la instalación. Este deberá estar siempre disponible, ya sea en el lugar de las oficinas, dentro Contar con Procedimientos en cada plantel. Contar con Procedimientos para la prevención de riesgos en cada plantel.

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COMITÉ DE COORDINACIÓN ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIAIMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN PORCINO

INTENSIVA 

CRITERIOS OFICIALES PARA AUDITORIA DE SEGUIMIENTOSantiago, marzo y abril de 2012

META I: HIGIENE Y SEGURIDAD LAB ORAL Acción Indi cador de desempeño o

criterio

Criterio de verificación

 Acción 1.1:  Elaborar un Programa de Capacitación para lostrabajadores, donde se especifiquen los riesgos ocupacionales porcada función; las medidas de prevención de accidentes yenfermedades profesionales; y los procedimientos de trabajo seguro.La capacitación deberá dar cuenta, al menos, de los siguientestemas: causas, prevención de accidentes y enfermedadesprofesionales, lesiones típicas, planes de emergencia, planes deprimeros auxilios y aspectos legales. En el marco de la metodologíade capacitación se privilegiará las charlas en terreno.

Disponer de un Programa deCapacitación, el que deberá estarsiempre disponible para surevisión por parte de los auditorescorrespondientes y de losorganismos competentes.

Existencia de programa decapacitación que contemple el100% de los temas solicitadosen acción 1.1.

 Acción 1.2: Implementar el Programa de Capacitación descrito en laAcción 1.1 para el 100% del personal de planta.

Registro del 100% del personalcapacitado.

Registro del 100% delpersonal capacitado, con

permanencia mínima de 1año en la empresa. Acción 1.3:  La unidad productiva deberá contar con unProcedimiento Operacional Estandarizado (POE) que especifique lasacciones y procedimientos para el Control de ContingenciasAgronómicas, Sanitarias y Ambientales (Ver Anexo 1 “Control deContingencias Agronómicas, Sanitarias y Ambientales” ).

POE implementado según Anexo1

POE implementado segúnanexo 1.

 Acción 1.4:  La unidad productiva deberá contar con un POE demantención de infraestructura y equipamiento (Ver Anexo 2“Mantención de infraestructura y equipamiento”). 

POE implementado según Anexo2

POE implementado segúnAnexo 2

 Acción 1.5: Elaborar e implementar, en conjunto con el Organismo

Administrador (OA) de la Ley 16.744, un Programa de VigilanciaEpidemiológica Ocupacional (PVEO) de los trabajadores expuestos aagentes biológicos, químicos y/o físicos, que puedan generar unaenfermedad ocupacional o un accidente del trabajo (dermatitis,infecciones, mordeduras, exposición a plaguicidas, lesiones músculo-esqueléticas). Las materias del PVEO serán acordadas entre lacorrespondiente empresa y el OA.

Dicho programa deberá estar

siempre disponible, ya sea en elplantel o en un sitio virtual que laempresa tenga acordado con elComité coordinador del APL, parasu observación por parte de losauditores correspondientes y delos organismos competentes.

Programa de Vigilancia

Epidemiológica Ocupacional(PVEO) Elaborado eimplementado, en conjuntocon el Organismo

 Adm ini st rado r (OA) de la Ley16.744. 

 Acción 1.6: Cada plantel deberá contar con procedimientos para laprevención de riesgos para los trabajadores, el cual incluirá todas lasfunciones y actividades existentes en la instalación. Este deberáestar siempre disponible, ya sea en el lugar de las oficinas, dentro

Contar con Procedimientos encada plantel.

Contar con Procedimientospara la prevención de riesgosen cada plantel.

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del plantel o en un sitio virtual que la empresa tenga acordado con elComité coordinador del APL, para su observación por parte de losauditores correspondientes y de los organismos competentes. META II: MANEJO DE PURINES

 Acción Indi cador de desempeño ocriterio

Criterio de verificación

 Acción 2.1: Cada unidad productiva deberá implementar en lasáreas asociadas a la generación de purines, acciones que permitanminimizar la generación de éstos.Esto implica establecer e implementar las siguientes medidas:

 Actividades de Li mpiezai. Implementar el Procedimiento Operacional Estandarizado (POE)de Limpieza de Áreas Asociadas a la Generación de Purines.

ii. En caso de no contar con sistema pit o flush, se deberán realizarlas siguientes acciones:•  Efectuar la limpieza inicial en seco evitando la acumulación de

suciedad en pisos, muros y canaletas de conducción y ladispersión de los sólidos (guano y restos de alimentos).

• Posterior a la limpieza en seco, utilizar un sistema de lavadode alta presión y bajo volumen (ejemplo: pitones) con elpropósito de disminuir el consumo de agua.

 Act iv idad es de Mantenci ón

iii. Mantener limpios y controlar los sistemas de bebederos ycañerías para evitar pérdidas de agua.iv. La red de canales de conducción del purín debe estar

permanentemente en buen estado, con el objeto de evitar lainfiltración o el desborde de purines.

v. Contar con programas de mantención de estos sistemas. Act iv idad es de Operac ión

vi. Se deberá contar con un sistema de canalización de las aguaslluvia o aguas limpias de techos y patios para impedir suincorporación al flujo de purines.

vii. Los galpones deben presentar barreras físicas o cualquiersistema que asegure que la evacuación de purines se

desarrolle a través de los canales abiertos destinados para laoperación, evitando así, el escurrimiento superficial de purinesal exterior.

100% de las acciones de la etapade generación de purinesimplementadas.

100% de las acciones de laetapa de generación de purinesimplementadas. 

El punto VI aplicarásolamente en aquellos casosen que se puedan mezclarlos purines, con las aguasde lluvia.

 Acción 2.2: Aquellas instalaciones que posean  piscina dehomogenización o pozo purinero deberán contar con un programa demantenimiento y mejoramiento de éstas, a fin de evitar elescurrimiento del purín a su entorno, mediante el cumplimiento delas siguientes condiciones:a. Las piscinas de homogenización deberán estar aisladas del

100% de las acciones de la etapade homogenización de purinesimplementadas.

100% de las acciones de laetapa de homogenización depurines implementadas.

Se reemplaza el punto b. porla siguiente redacción:

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v. El almacenamiento del guano prensado debe evitar laoviposición y la generación del ciclo de vida de las moscas(larvas parecidas a lombrices amarillas) - pupas (similar a ungusano segmentado de unos 8 mm de largo) - moscas adultas.

vi. El lugar de almacenamiento deberá estar aislado del suelo poruna superficie artificial impermeable (hormigón u otro quegarantice un coeficiente de impermeabilización de 10-6 cm/seg),a fin de garantizar de que no existirán infiltraciones ni lixiviación alas aguas superficiales y/o subterráneas.

vii. Los lugares de almacenamiento deben contar, al menos, con

canaletas de intercepción y pretiles de contención para evitarescurrimientos a aguas superficiales e infiltración a aguassubterráneas.

viii. Deberá ubicarse a una distancia igual o superior a 30 metros decuerpos de agua superficiales, ríos, lagos, etc. y deinfraestructuras tales como pozos, norias, canales de riego yotros, medidos desde el perímetro.

ix. Debe estar en un terreno que no esté sometido a inundacionesy/o, afloramientos de agua.

 Acción 2.5: Los planteles que distribuyen guano, lodo y purín fueradel predio, en cantidades mayores o iguales a 13 ton/mes, deben

mantener un registro que indique al menos el destinatario, suubicación, la cantidad transportada y superficie a aplicar.

Registro disponible en las oficinasdel plantel.

Registro disponible en lasoficinas del plantel.

 Acción 2.6: Cada vez que se distribuya guano, lodo y purines fueradel predio se deberá hacer llegar al destinatario, por medio deltransportista, un instructivo que de cuenta de las condiciones básicaspara el correcto manejo, el que deberá basarse en el instructivo“Requerimientos Mínimos para el transporte, almacenamiento ymanejo de purín, guano y/o lodo fuera del predio”.

Registro que acredite la entregadel Instructivo transportista, pormedio de la firma de él o surepresentante, e individualice aéste y el destinatario.

Registro que acredite laentrega del Instructivotransportista, por medio de lafirma de él o su representante,e individualice a éste y eldestinatario

 Acción 2.7: El traslado de purines fuera del predio, deberá contarcon un sistema de transporte que cuente con las siguientes

características: ser hermético, que evite derrames o escurrimientos,y dar cumplimiento al instructivo “Requerimientos mínimos para eltransporte, almacenamiento y manejo de purín, guano y/o lodo fueradel predio”.

Vehículos de transporte cumplencon las condiciones indicadas y

dan cumplimiento a lascondiciones indicadas en lospuntos 3.1, 3.2 y 3.3 delInstructivo “Requerimientosmininos para el transporte,almacenamiento y manejo deguano y/o lodo fuera del predio

Vehículos de transportecumplen con las condiciones

indicadas y dan cumplimiento alas condiciones indicadas enlos puntos 3.1, 3.2 y 3.3 delInstructivo “Requerimientosmininos para el transporte,almacenamiento y manejo deguano y/o lodo fuera del predio

 Acción 2.8: El transporte de guano o lodo fuera del predio debe darcumplimiento a los requerimientos mínimos indicados en el Anexo 5.

Vehículos de transporte cumplencon las condiciones indicadas enlos puntos 3.1, 3.2 y 3.3 delAnexo 5.

Vehículos de transportecumplen con las condicionesindicadas en los puntos 3.1, 3.2y 3.3 del Anexo 5.

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 Acción 2.9: Las empresas evaluarán e implementarán prácticas dereutilización, tratamiento y disposición del guano y/o lodo, para definirel destino final. Las alternativas a considerar, entre otras, son:i. Alimentación directa para otras especies.ii. Ensilaje con guano de cerdo.iii. Compostaje.iv. Aplicación al suelo en terrenos agrícolas o forestales

como mejorador de suelos o como enmienda orgánica.v. Generación de Energía.vi. Sustrato para hongos comestibles.

Otras autorizadas por las autoridades competentes convocadas porel comité coordinador del APL. 

Tabla(*)  con los volúmenesreutilizados, tratados o dispuestospor uso señalado e informados enlas etapas de diagnóstico yauditoria final del APL.

Verificar registros que indiquenla reutilización, tratamiento ydisposición del guano y/o lodoen alguno de los destinos oalternativas señaladas en laacción 2.9.

 Acción 2.10: En el caso que corresponda, las empresas suscritas,deberán contar con un sistema de tratamiento de lodos, quecontemple la estabilización de este, para su aplicación en el suelo opara su reutilización. Se podrán utilizar como alternativas deestabilización las especificadas en documento“Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejode Purines de la Explotación Porcina”, el cual indica las siguientesalternativas, (Ver Extracto en Anexo 6):

SolarizaciónCompostaje con guano

Estabilización con calLos lodos estabilizados, a su vez pueden ser aplicados al suelo enterrenos agrícolas o forestales.

Tratamiento implementado Verificar la implementación dealguno de las tres alternativasde tratamiento.

 Acción 2.11. El productor deberá contar con un sistema dealmacenamiento de la fracción líquida y/o purín, para aquellassituaciones en que no sea factible su aplicación a los cultivos o alsuelo. Este lugar deberá asegurar que no se producirán descargas acursos superficiales ni infiltración a aguas subterráneas.El sistema de almacenamiento deberá cumplir con las siguientescondiciones como mínimo:a) Deberá estar aislado del suelo, por una superficie impermeable de

un espesor mínimo de 30 cm y una conductividad hidráulica no

superior a 10-7

 cm/seg, pudiendo la autoridad sanitaria aprobar lautilización de un material con espesores y conductividad hidráulicadistintos, siempre y cuando se garantice un nivel deimpermeabilización igual o superior, lo que será evaluado caso acaso. Además, se deberá asegurar que el sistema deimpermeabilización esté protegido o sea resistente a las accionespropias de las fases de operación y/o mantención, todo lo cualdeberá ser validado a través de un certificado de un laboratorio deensayo de materiales.

b) Los lugares de almacenamiento deben contar, al menos, concanaletas de intercepción y pretiles de contención para evitar

Contar con un sistema dealmacenamiento de lascaracterísticas indicadas y ladocumentación que acredite elsistema de impermeabilización, sicorresponde.

Contar con un sistema dealmacenamiento de lascaracterísticas indicadas y ladocumentación que acredite elsistema de impermeabilización,si corresponde (proyectosnuevos)..

Esta acción No aplica para

proyectos ingresados através del Sistema deEvaluación de Impacto

 Ambiental (SEIA).

En el punto b, los canales deinterpeción sólo se exigiránen aquellas instalaciones enque el sistema dealmacenamiento esté

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escurrimientos a aguas superficiales e infiltración a aguassubterráneas.

c) Debe estar en un terreno que no esté sometido a inundaciones y/o,afloramientos de agua.

d) Recubrimientos flexibles y/o cortinas vegetales.e) El sistema de almacenamiento deberá contar con un plan de

mantenimiento que considere una revisión periódica del sistema deimpermeabilización, de tal forma de garantizar que no existiráriesgo de contaminación a la napa subterránea, producto de fallasen el sistema. La revisión deberá realizarse anualmente y en caso

de detectarse alguna anomalía o falla, ésta deberá informarse a laautoridad sanitaria correspondiente, en un máximo de 5 díascontados de la fecha de su detección, acompañando uncronograma de actividades en el cual queden claramenteestablecidas, la magnitud de la o las fallas cuantificando cada unade ellas y las acciones a ejecutar para corregir cada una de ellas.Como alternativa de control se puede también implementar unsistema de detección temprana de falla mediante sensores deconductividad eléctrica, instalados inmediatamente por debajo dela lámina de impermeabilización, este sistema evita la necesidadde inspección anual y sólo deberá actuar frente a condicionesinminentes de falla, que además estarán plenamente identificadas

y también cuantificadas.Para los sistemas de almacenamiento ya existentes deberán cumplircon la letra b y d precedentes.

emplazado a nivel de suelo.

Se elimina el punto d.

Todos los tranques debenestar construidos y haberoperado en los días de lluviadel año 2011  (*) Verificaciónasociada a la acción 2.17. 

 Acción 2.13: Los productores deberán elaborar un documento denominado ” Plan de Aplicación de Purines” (PAP), el que deberáser desarrollado por un profesional registrado en ASPROCER yposteriormente presentado al SAG 

Presentación de Plan deAplicación de Purines al SAG,según documento elaborado porel SAG, denominado “Pauta parala presentación de Planes deAplicación de Purines” (Ver Anexo7).

Presentación de Plan deAplicación de Purines al SAG,según documento elaboradopor el SAG, denominado“Pauta para la presentación dePlanes de Aplicación dePurines” (Ver Anexo 7).

 Adi cionalmen te, se consideravalido la acreditación delPAP sometido al SEIA.

 Aud itor debe ver if icar yrecabar la informaciónrespecto de modificacionesal PAP ingresadas al SAG oal SEIA.

 Acción 2.16:  Los productores deberán implementar el “ Plan de Aplic ació n de Pur ines”  para el manejo de purines, guanos, fracción

Informe de Implementación a losmeses 12, 18 y 24 de todas las

Se elimina el requisito decontar con informe de

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líquida del purín, lodos y todos los procedimientos asociados. acciones establecidas en el Plande Aplicación de Purines, segúncronograma aprobado por SAG

implementación. En sureemplazo, Auditores deberánverificar en terreno laimplementación de los PAP.

 Acción No apli ca paraproyectos ingresados através del Sistema deEvaluación de Impacto

 Ambiental (SEIA).

 Acción 2.17: En cada uno de los planteles deberán estar disponiblesy actualizados los registros de campo respecto al almacenamiento yaplicación del purín, en todas sus formas, donde se indiquen almenos: el volumen, tipo y tiempo de almacenamiento y lascantidades, tiempo y lugar en donde se hará la aplicación.

Registros disponibles y con lainformación solicitada.

Verificar existencia deRegistros disponibles en cadainstalación, conteniendo lainformación solicitada.(volumen, tipo y tiempo dealmacenamiento y lascantidades, tiempo y lugar endonde se hará la aplicación).

 Acción No apli ca paraproyectos ingresados a

través del Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

META 4: GESTIÓN DE OLORES Y VECTORES Acción Indi cador de desempeño o

criterioCriterio de verificación

 Acción 4.1:  Para cada uno de los planteles se desarrollará eimplementará un Plan de Control de Olores, que deberá incluir laidentificación de todas las fuentes de generación (lo cual incluye laaplicación del purin al suelo en todas sus formas), distanciamiento acentros poblados, las medidas a adoptar, los indicadores de

cumplimientos (plan de monitoreo)  y su cronograma deimplementación.

Contar con el plan de control deolores. Plan implementado. ElPlan deberá aplicar alguna de lastecnologías de control de oloresindicadas en el documento

“Recomendaciones Técnicas parala Gestión Ambiental en el Manejode Purines de la ExplotaciónPorcina” u otra tecnología opráctica validada por la AutoridadSanitaria.

Contar con el plan de controlde olores. Plan implementado.El Plan deberá aplicar algunade las tecnologías de control deolores indicadas en el Anexo

8.Se elimina de la acción 4.1 lafrase  “ indicadores decumplimiento (plan demonitoreo)”  

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 Acción 4.2:  Control dinámico de vectores. En el marcoexclusivamente de un uso doméstico y sanitario de plaguicidas, elplantel debe aplicar el Plan Integral de Control de Vectores a que serefiere el POE “Control de Plagas” (insectos, roedores y otras plagasde interés sanitario), que incluya tanto la desratización, sanitización ydesinsectación de las instalaciones del plantel, y que considere elcontrol físico, mecánico, biológico y químico de éstos.Dicho Plan deberá ser elaborado y aplicado mediante una Empresacon autorización vigente de Autoridad Sanitaria respectiva.En su defecto, si el plantel quiere efectuar el diseño de su propio plan

y su correspondiente aplicación, deberá dar cumplimiento a lasdisposiciones técnicas y de seguridad que establece el D.S. Nº105/98 del MINSAL que autoriza a las empresas aplicadoras deplaguicidas de uso sanitario y domésticos. Al respecto, dicho Plandeberá estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro delplantel o en sitio virtual que la empresa tenga acordado con elComité coordinador del APL, para su observación por parte de losauditores correspondientes y de los organismos competentes.Los plaguicidas a usar deben estar autorizados por el Instituto deSalud Pública y el SAG. A su vez, el personal de aplicación debeestar debidamente autorizado. El control de moscas y roedores, debe incluir el MIP (manejo

integrado de plagas), además, de hacer referencia de laminimización del uso de plaguicidas para el control de moscas,debido a la gran resistencia que se genera en este tipo de insecto.

Plan Integral de Control deVectores, de acuerdo a lasrecomendaciones establecidas enel documento“Recomendaciones Técnicas parala Gestión Ambiental en el Manejode Purines de la ExplotaciónPorcina Chilena” o cualquier otraalternativa respaldadatécnicamente. 

Plan Integral de Control deVectores, de acuerdo a losolicitado en la acción 4.2.

 Acción 4.3: Habilitar una zona de almacenamiento o bodega de usoexclusivo para los plaguicidas la que deberá ser de construcciónsólida, muros de material incombustible, piso sólido e impermeable,con ventilación natural o forzada, claramente señalizada y queincluya un catastro de los productos utilizados con sus respectivashojas de seguridad, de acuerdo a Anexo 10 “Característicasgenerales de una bodega para plaguicidas de uso agrícola”.

Además  habilitar en la zona de almacenamiento de plaguicidas unlugar para el manejo y disposición de envases de plaguicidasvacíos.

Bodega que cumpla con lascondiciones establecidas en laacción, con las hojas deseguridad de acuerdo a losproductos almacenados.

Bodega que cumpla con lascondiciones establecidas en laacción 4.3.

META 5: GESTI N DE RESIDUOS VETERINARIOS, DE PLAGUICIDAS Y ANIMALES MUERTOS.

 Acción Indi cador de desempeño ocriterio

Criterio de verificación

 Acción 5.1: Con respecto a los residuos veterinarios generados enla operación de losplanteles, el titular deberá:

Verificación de medidas porauditor y registro de salida ydisposición final en sitio

Verificación de medidas porauditor y registro de salida ydisposición final en sitio

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  Segregar en el origen los residuos separando los cortopunzantes de los otros residuos con el objeto de proteger a loseventuales manipuladores.

  Rotular los recipientes contenedores de los residuos dejandoclaramente señalada la segregación correspondiente.

  Registro de salida de dichos residuos del plantel  Disponer los residuos en un sitio de disposición final

debidamente autorizado.

autorizado autorizado.

Es válida la disposición envertederos autorizados.

 Acción 5.2:  Se deberán destruir y eliminar los envases vacíos de

Plaguicidas, lo que deberá efectuarse mediante el sistema de triplelavado y entrega a los centros de acopio autorizados, conforme alprograma de eliminación indicado en el Art. 24, referente al triplelavado de envases de pesticidas, del D.S. Nº 148/2003, del MINSAL,“Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Además,se aceptará la devolución al proveedor de plaguicidas.

Procedimientos de eliminación

implementados según condicionesdel D.S. N° 148/2003 o registrosde devolución a proveedores.

Verificar la realización de triple

lavado y devolución o envío deenvases a centros derecolección y chipeado, deacuerdo a acción 5.2.

 Acción 5.3: Los planteles deberán contar con registros actualizadosque den cuenta de la identificación de todos los residuos generados,de su segregación, acopio transitorio y traslados. Dichos registrosdeberán estar siempre disponibles, para su observación por parte delos auditores correspondientes y de los organismos competentes.

Registros disponibles eninstalaciones.

Registros disponibles eninstalaciones.

Acción es extensiva sólo pararesiduos veterinarios, envases

vacíos de plaguicidas yanimales muertos.

 Acción 5.4:  En el caso de los animales muertos, éstos deberándisponerse de forma inmediata en los lugares de disposición finaldenominados “pozos”, procediendo, a continuación, a la aplicacióncontrolada de cal entre capas (método del entierro de los animalescon aplicación de cal).  A este respecto:   Los pozos deberán contar con cierre hermético, considerando un

respiradero, debido a la generación propia de lixiviados y gasesde la descomposición, que pueden ser emanados desde estetipo de residuos.

  En el caso de que el plantel este ubicado en un sector cuyo nivelde agua subterránea sea próxima a la superficie, menor a 5metros entre la superficie del terreno y el nivel máximo de aguassubterráneas (invierno), no se podrán disponer animalesmuertos, salvo que el pozo se encuentre impermeabilizadomediante concreto o cualquier otro material que garantice uncoeficiente de 10-5 cm/seg.

  La ubicación de los pozos debe estar a lo menos a 30 metrosaguas abajo de cualquier canal superficial, río, manantial,acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para labebida o el riego, y 25 metros de cualquier residencia o

Sitios de eliminación de animalesmuertos cumplen con los criteriosindicados.

Sitios de eliminación deanimales muertos cumplen conlos criterios indicados.

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inmueble.Los pozos deben contar con medidas de seguridad mínimas paraasegurar el confinamiento de los cerdos y que dicho depósito no seaviolado por terceros, evitando con esto las situaciones de robos deanimales muertos. 

 Acción 5.5: En el caso de que la eliminación de animales muertossea a través del compostaje, ésta alternativa debe ser realizada enplantas de compostaje debidamente autorizadas por la AutoridadSanitaria correspondiente. Para esta alternativa, sólo se podráncompostar animales que no hayan fallecido por enfermedades

zoonóticas ni otras de alto riesgo definidas por el Servicio Agrícola yGanadero.  Además, deben estar en cadena de frío, a fin deasegurar que estos residuos no entren en procesos de lisis detejidos, y por ende no afecten el proceso de digestión aeróbica y nogeneren malos olores y/o atracción de vectores sanitarios. 

Autorización de la SEREMI deSalud correspondiente

Autorización de la SEREMI deSalud correspondiente, O bien,solicitud de autorización en laSeremi de Salud respectiva,dentro de los plazos oficiales

del APL (hasta 30 de marzo de2008). 

Se elimina el requisito “quelos animales estén en cadenade frío a fin de evitargeneración de olores yvectores”.

 Acción 5.6: En el caso de que la eliminación de animales muertossea la incineración, el incinerador debe cumplir con toda lareglamentación vigente.

Autorización de la SEREMI deSalud correspondiente.

Autorización de la SEREMI deSalud correspondiente, o bien,solicitud de autorización en la

Seremi de Salud respectiva,dentro de los plazos oficialesdel APL (hasta 30 de marzo de2008). 

 Acción 5.7:  En el caso de que se transporten animales muertos,esta actividad se debe realizar en camiones autorizados por laAutoridad Sanitaria y disponerlos en un lugar autorizado.

Autorización de la SEREMI deSalud correspondiente.

Autorización de la SEREMI deSalud correspondiente.

En caso de que los vehículossean de propiedad de laempresa, es valido que laempresa haya efectuado lasolicitud de autorización en la

Seremi de Salud respectiva,dentro de los plazos oficialesdel APL (hasta 30 de marzo de2008).