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Criterios en Materia de Organización y Archivos de la CFE Dirección de Administración Unidad de Enlace para la Información Pública

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Í N D I C E Página

1. INTRODUCCIÓN 2 2. MOTIVACIÓN JURÍDICA 2 3. MARCO NORMATIVO 3 4. CRITERIOS ARCHIVÍSTICOS

4

4.1 COORDINACIÓN DE ARCHIVOS 4 4.2 CAPACITACIÓN EN MATERIA DE ARCHIVOS 4 4.3 ARCHIVOS DE TRÁMITE 4

4.3.1 CLASIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EXPEDIENTES 5 4.3.1.1 FOLIACIÓN DE DOCUMENTOS. 6

4.3.2 DE LOS EXPEDIENTES RESERVADOS Y LOS CONFIDENCIALES DE LA CFE

7

4.3.2.1 EXPEDIENTES RESERVADOS 7 4.3.2.2 EXPEDIENTES CONFIDENCIALES 9

4.3.3 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y ARCHIVOS 10 4.3.3.1 PRIMER CONSIDERANDO 10 4.3.3.2 SEGUNDO CONSIDERANDO 11

4.3.4 INVENTARIOS AUTOMATIZADOS 11 4.3.5 CONTROL DE PRÉSTAMO 12 4.3.6 TRANSFERENCIAS PRIMARIAS 12 4.3.7 RECIBOS DE PAGO DE CFE. 13 4.3.8 ARCHIVO DE TRÁMITE DE LA CENTRAL NUCLEOELÉCTRICA LAGUNA

VERDE. 13

4.3.9 LOS EXPEDIENTES DE PAGOS DE DERECHO DE VÍA. 13 4.3.10 DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE BIENES INMUEBLES 13 4.3.11 PORTADAS DE EXPEDIENTES DE CONTABILIDAD 16

4.4 ARCHIVOS DE CONCENTRACIÓN 16 4.4.1 FUNCIONAMIENTO DE LOS ARCHIVOS DE CONCENTRACIÓN 17 4.4.2 VALORACIÓN DOCUMENTAL 17 4.4.3 BAJAS DOCUMENTALES 18 4.4.4 ENTREGA – RECEPCIÓN DE LOS ARCHIVOS DE CONCENTRACIÓN 18

DE LAS RESIDENCIAS DE OBRAS A LAS GERENCIAS REGIONALES DE PRODUCCIÓN

4.5 ARCHIVO HISTÓRICO 19 4.5.1 IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CON VALOR

HISTÓRICO. 19

4.6 FORMATOS 19 4.6.1 FICHA DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO DE TRÁMITE 20 4.6.2 INVENTARIO DE TRANSFERENCIA PRIMARIA 22 4.6.3 ETIQUETA DE CAJA 24 4.6.4 FICHA DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO DE

CONCENTRACIÓN 26

4.6.5 INVENTARIO DE BAJA DOCUMENTAL ADMINISTRATIVA 28 4.6.6 INVENTARIO DE BAJA DOCUMENTAL CONTABLE 30 4.6.7 INVENTARIO DE TRANSFERENCIA SECUNDARIA 32

5. GLOSARIO 34

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1. INTRODUCCIÓN

El Sistema Red de Archivos (SIRAR) de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), tiene como finalidad desarrollar las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales en materia de archivos para hacer más eficiente y eficaz el manejo de su información resguardada en los diferentes tipos de archivos. Lo anterior ofrece a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el uso ágil y expedito de su información para la correcta toma de decisiones y para el quehacer cotidiano tanto de su actuar administrativo como técnico. El SIRAR opera cumpliendo total y cabalmente la normatividad vigente en materia de archivos. Sin embargo, por las características particulares de la entidad, la misma normatividad permite a las dependencias y entidades del Gobierno Federal adaptar algunos rubros a través de criterios específicos. Los criterios específicos en materia de organización y conservación de los documentos administrativos resguardados en los archivos de la Comisión Federal de Electricidad responden a la especialidad que compete a las diversas actividades administrativas y técnicas, y a la información generada por éstas. Los criterios son un complemento que coadyuvan con la metodología archivística y con la aplicación de las mejores prácticas adoptadas por la Comisión, sin que ello contravenga en absoluto a la normatividad vigente. En suma, los criterios específicos son líneas de acción concretas de cómo se cumplirán los normas vigentes en materia de archivos dadas las características particulares del ser y quehacer de la CFE. Con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por utilizar el clásico masculino genérico, en el entendido que todas las menciones en tal género representan a todos/as, hombres y mujeres abarcando claramente a ambos sexos.

2. MOTIVACIÓN JURÍDICA Los criterios específicos están sustentados en los artículos 8 y 12, fracción II de la Ley Federal de Archivos (LFA), (DOF, 23/01/2012) y en el artículo 29, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal (LFTAIPG), (última versión: DOF, 05/07/2010) y en el artículo 43 de su “Reglamento” (DOF, 11/06/2003). El artículo 8 de la LFA señala que “cuando la especialidad de la información o la unidad administrativa lo requieran, la Coordinación de Archivos de los sujetos obligados propondrá al Comité de Información o equivalente, del que deberá formar parte, los criterios específicos de organización y conservación de archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que a su efecto expidan el Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal”. El artículo 12, fracción II de la misma Ley determina que una de las funciones de la Coordinación de Archivos es “elaborar y someter a autorización del Comité de Información o su equivalente el establecimiento de criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos; así como de los expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y/o confidencial, a fin de asegurar su integridad, de conformidad con lo establecido

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en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables”. A su vez, el artículo 29, fracción V de la LFTAIPG dispone que “ante la especialidad de la información producida o de las actividades desempeñadas por una unidad administrativa, el Comité de Información puede emitir criterios que coadyuven al mejor desarrollo y cumplimiento de la normatividad vigente en materia de archivos”. Los criterios en comento cumplen con los capítulos correspondientes a la organización y a la administración de los archivos contenidos en la LFA y con los “Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” (LGOCA), emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y el Archivo General de la Nación (DOF 20/02/ 2004), según lo establecido en el artículo 32 de la misma Ley Federal de Transparencia y en el artículo 42 de su Reglamento, y con lo establecido por las “Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal” y el “Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y de Archivos”, procedimiento 6.5 Administración de Archivos (DOF, 27/06/2011) y demás instructivos en materia de archivos.

3. MARCO NORMATIVO Leyes. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05-II-1917, última reforma 19-VII-2013 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Artículo 29, Fracción V, Artículo 32. DOF 2-VI-2002, última reforma 08-VI-2012. Ley General de Contabilidad Gubernamental. DOF 31-XII-2008, última versión 12-XI-2012. Ley Federal de Archivos. DOF 23-I-2012. Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Artículos 42 y 43. DOF 11-VI-2003. Acuerdos. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. DOF 25-VIII- 1998 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal y el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y de Archivos. DOF 12-VII-2010, última reforma DOF 23-XI-2012.

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Otros Lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF, 18-VIII-2003. Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de archivos de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 20-II-2004. Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal Federal, NACG 01, emitido por la SHCP 01-I-2013. Instructivo para el trámite de bajas de documentación del Gobierno Federal, emitido por el Archivo General de la Nación. DOF, 24-VIII- 2012.

4. CRITERIOS ARCHIVÍSTICOS

4.1 COORDINACIÓN DE ARCHIVOS Para cumplir con los artículos 10,11 y 12 de la LFA y el numeral sexto de los LGOCA, la Coordinación de Archivos de la CFE es un área que depende de la Unidad de Enlace para la Información Pública y su papel es la de ser el área normativa para todo el tema de archivos dentro de la CFE. Para su funcionamiento se auxilia de representantes de cada dirección y subdirección de toda la estructura organizacional de la entidad, a quienes se les denominan “enlaces”, y son ellos quienes coadyuvan para dar a conocer la normatividad y para velar por su aplicación y cumplimiento. 4.2 CAPACITACIÓN EN MATERIA DE ARCHIVOS Para cumplir con lo establecido por el artículo 12, fracción V de la LFA y el numeral sexto, fracción V de los LGOCA, la Unidad de Enlace de la CFE, a través de su Coordinación de Archivos, ha estructurado la capacitación en materia de archivos conjuntamente con la Gerencia de Capacitación por medio de la Norma Institucional de Competencias (NIC), con una proyección a nivel nacional, cuyo fin es formar personal competente para administrar los archivos de la Comisión siguiendo los mejores estándares nacionales e internacionales. 4.3 ARCHIVOS DE TRÁMITE Para cumplir con el artículo 14 de la LFA y los numerales: sexto, fracción IV y décimo de los LGOCA, CFE define sus Archivos de Trámite de acuerdo con la organización y las necesidades de cada uno de sus procesos. Para ello, en el ámbito de la Dirección de Administración, habrá un Archivo de Trámite por cada Coordinación, Gerencia, y Unidades.

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En la Dirección de Finanzas, a nivel de Subdirecciones y Gerencias. En la Dirección de Inversión Financiada a nivel de Subdirecciones, Gerencias, Zonas y Residencias. En la Dirección de Modernización, a nivel de Subdirecciones y Gerencias. En la Dirección de Operación a nivel de Subdirecciones y Gerencias Corporativas; en el ámbito foráneo en las Gerencias Divisionales, Regionales, Áreas de Control y respectivas Subgerencias; así como también en las Superintendencias y Zonas. 4.3.1 CLASIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EXPEDIENTES

Para cumplir con los artículos 18 y 19 de la LFA y los numerales décimo, decimotercero, fracción III, decimoquinto y octavo transitorio párrafo II de los LGOCA y el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y Archivos, proceso 6.6: Archivo de Trámite, la CFE clasifica, describe, administra y elabora el Inventario General de todos sus expedientes, mediante un sistema informático denominado SICET, que permite la clasificación, descripción y emisión de las carátulas de identificación archivística de los expedientes activos, y el registro de los mismos en el Inventario General. Además, el SICET es el medio oficial de la CFE para registrar el Cuadro General de Clasificación, el Catálogo de Disposición Documental y el Inventario General de expedientes de los Archivos de Trámite. Como complemento y ayuda para una mejor identificación de series documentales y organización en general de los expedientes, la CFE aplica la Norma Internacional de Descripción de Funciones (ISDF), pues es por medio de ésta que se pueden identificar los documentos generados por nuestra Institución de acuerdo a las funciones que se realizan en cada una de las Unidades Administrativas y por tanto, establecer las relaciones entre las funciones con los documentos que generan y que se ven reflejadas en el Cuadro de Clasificación Archivística, específicamente en sus series documentales. La Norma establece que “Los documentos de archivo tienen una relación fundamental con las funciones: constituyen el resultado directo de la realización de las funciones. Además, mientras las relaciones entre los documentos y las instituciones pueden fluctuar a lo largo del tiempo debido a que cambia la estructura administrativa u organizativa de una institución, la relaciones entre los documentos y las funciones permanecen constantes” Los Archivos de Trámite de las Unidades Administrativas de CFE sólo integrarán documentos con valor documental original, de acuerdo a las actividades y funciones que correspondan a cada área.

En cuanto a la organización documental, el orden de los documentos que integran a los expedientes por regla general, será cronológico, progresivo y descendente (el documento más antiguo arriba y así sucesivamente).

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Como excepción a la regla anterior, únicamente para el caso de bitácoras diarias, pólizas diarias y/o documentación contable, que por su gran volumen y para facilitar su accesibilidad podrá integrarse el expediente u ordenarse de manera progresiva ascendente (el documento más reciente arriba y así sucesivamente). Mantener el seguimiento y control de los documentos sujetos a trámite hasta su integración final en el archivo, garantizando que todos los documentos sean protegidos en cajas adecuadas, de acuerdo a las siguientes características: Los expedientes deben identificarse con un nombre o título, y el número consecutivo único que le corresponde. Los datos se asentarán en la ceja de la carpeta, cuya carátula de identificación archivística se deberá imprimir después de capturar la información en el SICET. Llevar el control del Inventario General por Expedientes, conforme se vaya capturando en el SICET. Cada contenedor o entrepaño de los estantes, deberán ostentar una etiqueta identificadora al frente, con el número de gaveta o entrepaño y nombre de la(s) serie(s) que contenga. Los expedientes se ordenarán de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. Para solicitar un expediente en préstamo será necesario, llenar el formato: Ficha de préstamo de Expedientes al Archivo de Trámite (Véase formato 4.6.1). El responsable del Archivo de Trámite y el solicitante deberán cotejar la integridad del expediente al momento de su entrega-recepción. El plazo máximo de préstamo será de 15 días naturales. Únicamente se prestarán expedientes completos y no documentos sueltos. Los documentos en trámite, tales como minutarios, acuses, memoranda, se darán de baja In situ, al término de su vigencia operativa en el Archivo de Trámite u oficina. 4.3.1.1 FOLIACIÓN DE DOCUMENTOS. El foliado de los expedientes se realizará al cierre del expediente, es decir, cuando su trámite haya finalizado y ya no será integrado ningún otro documento. Previa a la foliación, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La documentación debe estar previamente clasificada.

2. La documentación debe estar previamente ordenada.

3. El orden de integración de los documentos del expediente deberá respetar el orden de los trámites que dieron lugar a su producción. El orden más común es el cronológico, en el cuál el numero 1 corresponderá al primer folio del documento que dió inicio al trámite

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y corresponde a la fecha más antigua. Salvo las excepciones especificadas en el punto que antecede 4.3.1, quinto párrafo.

4. Se deberá realizar un expurgo de la documentación que se va a foliar, retirando las copias innecesarias, documentos duplicados u hojas en blanco.

5. Cada uno de los expedientes se deberá foliar de manera continua, en caso de que el expediente este dividido en dos o más legajos la foliación se realizará de tal forma que el segundo legajo será la continuación del primero y así sucesivamente.

Procedimiento

1. Se enumerará de manera consecutiva, sin omitir ni repetir números; en el entendido de un folio corresponderá a una hoja.

2. Se deberán utilizar únicamente números, no se podrán utilizar suplementos alfabéticos o “bis”.

3. El folio se colocará en la esquina superior derecha de la cara frontal de la foja en el mismo sentido de su texto.

4. El número del folio debe ser legible, sin enmendaduras, sobre un espacio en blanco del documento, evitando alterar sellos, membretes, textos o numeraciones originales.

5. No se foliaran los índices del expediente ni sus separadores.

6. Los planos, mapas, etc, que formen parte del expediente deberán llevar el número de folio consecutivo que les corresponde, aún cuando estén plegados.

7. No se foliaran documentos en soportes distintos al papel, tales como CD´s, videos, etc. 4.3.2 DE LOS EXPEDIENTES RESERVADOS Y CONFIDENCIALES DE LA CFE

El propósito de este apartado es establecer las condiciones adecuadas exigidas por las normas vigentes para la custodia y conservación de los expedientes reservados y los expedientes confidenciales. Los expedientes reservados y los confidenciales por su naturaleza jurídica deben ser tratados de manera acorde con las normas establecidas para el caso. Los expedientes reservados son responsabilidad de los titulares de las Unidades Administrativas durante todo el periodo de reserva, no obstante que físicamente no siempre se encuentren en los archivos de trámite por los requerimientos de los procesos archivísticos igualmente regulados por las normas aplicables. 4.3.2.1 EXPEDIENTES RESERVADOS

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Los expedientes reservados forman parte de la serie documental donde fueron producidos. No deben ser separados de la serie documental a la que pertenecen durante la gestión en los archivos de trámite. Los expedientes reservados deben ser identificados con las carátulas de clasificación de la información, que marca el numeral decimoquinto de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los numerales del trigésimo séptimo al cuadragésimo de los Lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Deben estar registrados en el inventario general de expedientes y en el índice de expedientes reservados con el mismo número de inventario y descripción conforme se hizo en la identificación. Deben ser custodiados en los archivos de trámite aplicando las medidas de restricción establecidas por el numeral décimo de los Lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Deben ser conservados en el Archivo de Trámite por el tiempo estipulado en el Catálogo de Disposición Documental. Deben ser trasladados al Archivo de Concentración como parte de las transferencias primarias conforme se establece en el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y Archivo y los criterios específicos de CFE. Deben ser identificados en el Archivo de Concentración al recibir la transferencia para conservarlos de acuerdo con la temporalidad que marcan las normas vigentes (catálogo de disposición documental y tiempos de reserva señalados en el índice). Debe llevarse un calendario de caducidades donde se de seguimiento a las fechas de desclasificación de los expedientes. Deben ser custodiados dentro de las series correspondientes y con las mismas restricciones establecidas por el numeral décimo de los Lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los expedientes reservados custodiados en archivos de concentración solo se podrán prestar con autorización del titular de la unidad administrativa que los generó. Ello para cumplir lo establecido por las Disposiciones Generales en las materias de Transparencia y Archivos de la Administración Pública Federal, número 19, fracción III que a la letra dice: “Cuando los expedientes en los archivos de trámite o de concentración contengan información clasificada en los términos de las disposiciones legales aplicables, los responsables de esos archivos deberán verificar que los servidores públicos se encuentren acreditados previamente para consultarlos o recibirlos en préstamo, de conformidad con lo establecido en el Décimo de

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los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. Una vez desclasificados los expedientes tendrán que permanecer en el Archivo de Concentración un periodo igual al de la reserva o al que establezca el catálogo de disposición documental, si éste fuera mayor al primero en calidad de información pública, según lo establece el numeral decimoctavo de Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Una vez concluido el tiempo de adicional de conservación establecido por el numeral decimoctavo de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los expedientes deberán ser preparados para su transferencia secundaria al AGN. Los expedientes desclasificados como reservados deberán ser reportados por la Unidad de Enlace de CFE al Archivo General de la Nación de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Federal de Archivos. 4.3.2.2 EXPEDIENTES CONFIDENCIALES Los expedientes confidenciales forman parte de la serie documental donde fueron producidos. No deben ser separados de la serie documental a la que pertenecen durante la gestión en los archivos de trámite. Los expedientes confidenciales deben ser identificados con las carátulas de clasificación de la información que marca el numeral decimoquinto de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los numerales del trigésimo séptimo al cuadragésimo de los Lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Deben estar registrados en el inventario general de expedientes. Deben ser custodiados en los archivos de trámite aplicando las medidas de restricción de acceso establecidas por el numeral trigésimo de los Lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los archivos de trámite que custodien expedientes confidenciales deben estar en espacios especialmente diseñados para evitar el ingreso a persona ajena a los procesos involucrados con esos expedientes. Dichos espacios deberán tener letrero de restricción “Archivo Confidencial: Prohibido el Acceso” o “Zona Restringida”, además debe haber dispositivos de seguridad para evitar la entrada como puertas con llave o dispositivo electrónico.

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Los expedientes confidenciales deben ser conservados en el Archivo de Trámite por el tiempo estipulado por el Catálogo de Disposición Documental. Los expedientes confidenciales deben ser trasladados al Archivo de Concentración como parte de las transferencias primarias conforme se establece en el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y Archivos, además del apartado 4.3.6 Transferencias primarias de estos Criterios Específicos de CFE. Los expedientes confidenciales deben ser identificados en el Archivo de Concentración al recibir la transferencia y conservarlos de acuerdo con la temporalidad que marca el Catálogo de Disposición Documental. Los expedientes confidenciales deben ser custodiados dentro de las series correspondientes y con las mismas restricciones establecidas por el numeral trigésimo de los Lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los expedientes confidenciales custodiados en Archivos de Concentración solo se podrán prestar con autorización del titular de la Unidad Administrativa que los generó. Ello para cumplir por lo establecido por las Disposiciones Generales en las materias de Transparencia y Archivos de la Administración Pública Federal, número 19, fracción III que a la letra dice: “cuando los expedientes en los archivos de trámite o de concentración contengan información clasificada en los términos de las disposiciones legales aplicables, los responsables de esos archivos deberán verificar que los servidores públicos se encuentren acreditados previamente para consultarlos o recibirlos en préstamo, de conformidad con lo establecido en el décimo de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. De preferencia los expedientes confidenciales custodiados en los Archivos de Concentración deberán estar en un lugar especialmente diseñado para evitar el acceso de cualquier persona ajena. 4.3.3. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y ARCHIVOS 4.3.3.1 PRIMER CONSIDERANDO El Comité de Información tiene una serie de funciones establecidas en el artículo 29 de la LFTAIPG. Entre otras cabe subrayar las siguientes:

1. Fracción III, relativa a la facultad de confirmar o revocar la clasificación de la información atribución de clasificar o no;

2. Fracción IV, que dispone realizar las gestiones a través de la Unidad de Enlace, para localizar los documentos relacionadas con las solicitudes ciudadanas;

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3. Fracción V, que encarga la tarea de establecer y supervisar la aplicación de criterios

específicos en materia de clasificación y conservación de documentos administrativos, así como la organización de archivos; y

4. Fracción VI, establecer programas para facilitar la obtención de la información y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos.

4.3.3.2 SEGUNDO CONSIDERANDO: Todo documento generado por una Unidad Administrativa en atención a sus atribuciones y funciones establecidas por el Estatuto Orgánico de la Entidad y los procedimientos internos es responsabilidad de la misma y de su titular. Por esta razón, el artículo 42 de la LFTAIPG establece que las dependencias solo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentran en los archivos. La obligación de acceso se dará como cumplida cuando se dispongan los documentos solicitados en el lugar donde se encuentran o mediante la entrega de copias. Y se dará en la forma en que lo permite el documento de que se trate. Igualmente, el artículo 43 de la misma Ley señala que la Unidad de Enlace turnará la solicitud a la Unidad Administrativa que tenga o pueda tener la información (de acuerdo a sus funciones) con el objeto de que la localice y verifique la pertinencia de su acceso. En este sentido, se establece una comunicación directa entre la Unidad de Enlace y la Unidad Administrativa. De acuerdo con lo anterior, se establece como criterio específico que es responsabilidad de la unidad administrativa atender la solicitud de información cuando corresponda con su atribución y función y que en el caso de que dos unidades estén vinculadas a un proceso involucrado con una solicitud de información, cada una de ellas dará la información que le corresponda de acuerdo a sus funciones. Para lo anterior, las series documentales correspondientes deberán estar debidamente organizadas para cumplir con la agilidad y prontitud requerida por el artículo 6, fracciones I, II y V de la LFA. Las respuestas y la pertinencia de su clasificación tendrán como última instancia el Comité de Información conforme lo establecen las normas vigentes. 4.3.4 INVENTARIOS AUTOMATIZADOS La elaboración del Inventario General de Expedientes, establecido por la LFA, artículo 20, se realiza por medio del SICET, el cual contiene en tiempo real, el mencionado inventario actualizado y consultable. Los elementos de cada expediente, además de cumplir con los requeridos por el numeral decimoquinto de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, tienen otros que complementan su administración, como son: la clave del área, la ubicación topográfica, el número de inventario, y las subdivisiones de los expedientes en legajos, en los casos que así proceda.

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4.3.5 CONTROL DE PRÉSTAMO De conformidad con lo dispuesto por el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y Archivos, proceso 6.6.1 y 6.6.2: Préstamo y consulta de Archivo de Trámite y Seguimiento del préstamo de Archivo de Trámite, la CFE elabora las fichas de préstamo y control de salida y regreso de los expedientes prestados por medio del SICET. 4.3.6 TRANSFERENCIAS PRIMARIAS En lo que respecta al tema de las transferencias primarias, la CFE cumple con lo dispuesto por Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y Archivo Proceso 6.7. CFE identifica los expedientes que han cumplido su tiempo de guarda en los archivos de trámite y elabora el respectivo inventario de transferencia. De manera particular, la CFE ha establecido que dichas transferencias se realicen durante el primer semestre de cada año, con un calendario de transferencias elaborado de común acuerdo entre los Archivos de Trámite y los Archivos de Concentración. Las transferencias primarias deben ir acompañadas del Inventario de Transferencia Primaria respectivo y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los expedientes deben corresponder a las series documentales, de acuerdo con el Cuadro de Clasificación.

2. Revisar el Catálogo de Disposición Documental, para verificar y cumplir con los plazos de conservación que han vencido.

3. Elaborar el Inventario de Transferencia Primaria, para lo cual se utiliza el formato respectivo (véase formato 4.6.2).

4. Guardar los expedientes en cajas de archivo para transferencia primaria, con las siguientes medidas: 50 cm x 35 cm x 25 cm.

5. Etiquetar las cajas para su identificación de acuerdo con el formato: Etiqueta de caja

(véase formato 4.6.3)

6. Verificar el tipo de información (reservada, confidencial o pública).

7. El responsable del Archivo de Concentración debe recibir, revisar, si procede, de ser el caso, otorgar el visto bueno a los inventarios de transferencia primaria, notificando la ubicación topográfica.

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4.3.7 LOS RECIBOS DE PAGO DE CFE De acuerdo con resolución del Comité de Información de CFE contenida en el acta de la Trigésima cuarta sesión celebrada el 4 de octubre del 2010. Tiempos de Guarda y Destino Final de los Recibos de Nómina Originales, debido a su importancia y relevancia para atender los casos de demandas laborales. Los recibos deberán estar organizados y conservados por expedientes de acuerdo con el RPE de cada trabajador en un archivo ex profeso. La propuesta de la Unidad de Enlace, es que el tiempo de guarda de los recibos de nómina en el Archivo de Trámite sea de un año y su destino final sea la conservación definitiva en el Archivo de Concentración. 4.3.8 ARCHIVO DE TRÁMITE DE LA CENTRAL NUCLEOELÉCTRICA LAGUNA VERDE El archivo técnico de la nucleoeléctrica de Laguna Verde es un Archivo de Trámite continuo con características particulares en la integración de cada expediente (registro); su conformación es parte del cumplimiento de las Normas Internacionales de Funcionamiento de Plantas de Energía Nuclear. 4.3.9 LOS EXPEDIENTES DE PAGOS DE DERECHO DE VÍA Se establece que deben integrarse expedientes con todos los documentos relativos a los pagos de derecho de vía, en las Gerencias Divisionales de la Subdirección de Distribución, en las áreas de la Subdirección de Transmisión, y Residencias de la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada. Por contener derechos y obligaciones de la CFE que deben resguardarse permanentemente, dichos expedientes serán considerados en trámite, y permanecerán en resguardo de los archivos de trámite de las áreas respectivas. De acuerdo a la serie documental, Cuadro General de Clasificación Archivística y Catálogo de Disposición Documental. 4.3.10 DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE BIENES INMUEBLES Con el fin de garantizar el respaldo legal de los inmuebles propiedad de la CFE, es necesario asegurar la conformación y la integridad de los expedientes que la sustentan. Debido a su carácter legal, este tipo de expedientes son considerados como “documentos vitales o críticos”. Por tal motivo, en este criterio específico se establece lo siguiente: ORGANIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES.

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1. Los expedientes de los inmuebles de la CFE se vincularán a la serie documental: “Expedientes de Inmuebles”, la cual se dará de alta en el Cuadro General de Clasificación Archivística.

2. Habrá un expediente por cada inmueble y cada área responsable será la encargada de integrarlo y resguardarlo de acuerdo a la normatividad vigente de la Administración Pública Federal y con lo dispuesto por los criterios específicos del Sistema Red de Archivos de CFE.

3. Cada sección o subsección archivística, según sea el caso, tendrá en el Cuadro General de Clasificación la serie documental: “expedientes de inmuebles”.

4. El expediente de inmuebles estará integrado por los siguientes documentos:

I. Escrituras, II. Planos arquitectónicos,

III. Planos catastrales, IV. Fotografías, V. Uso de suelo.

5. El orden de los documentos será siempre el expuesto en el inciso anterior.

6. Cada expediente deberá contar con un índice que detallará el tipo de documento y su

descripción: (asunto, fecha, número interno de control), por ejemplo: Escritura número XXXX, de fecha XXX, emitido por el notario XXXXXX de la notaria XXXXX, consta de XXX de folios u hojas) Dicho índice se colocará en la contraportada del expediente.

7. Los expedientes se darán de alta en el SICET dentro de su respectiva sección y serie

documental y deberán portar su carátula de identificación archivística, la cual se colocará en la parte frontal inferior del folder.

CONSERVACIÓN DE LOS EXPEDIENTES.

1. Guarda de los expedientes:

a) Los expedientes estarán contenidos en folders tamaño oficio fabricados con material libre de ácido (PH neutro).

b) Los documentos que integran el expedientes no serán sujetados con objetos metálicos (grapas, alfileres, clips, broches Baco o similares, etc.)

2. Los expedientes de inmuebles se guardarán en

cajas de polipropileno de color negro con las siguientes medidas: 13 cm x 40 cm x 30 cm.

3. Los expedientes permanecerán en los archivos

de trámite de las áreas indefinidamente y se considerarán con valor histórico, ya que

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sustentan la propiedad legal del respectivo inmueble y contienen información invaluable del patrimonio documental de CFE.

4. El área encargada deberá contar con un lugar adecuado que cumpla con las

especificaciones, detalladas más adelante, para la guarda de los expedientes de bienes inmuebles. Se deberá tener en consideración que el local tiene que estar alejado de cualquier riesgo que pueda resultar de inundaciones y de incendios.

5. Cuando los expedientes guardados en sus contenedores superen el número de 20 cajas requerirán un “repositorio especial” para su guarda y conservación.

6. Especificaciones del repositorio especial:

a) Contar con una seguridad controlada de los expedientes.

b) Estantes metálicos de grueso calibre y pintura epóxica, debidamente armados y

anclados al piso o a la pared;

c) También se puede contar con archiveros móviles para ahorrar espacio como se muestra en las siguientes imágenes

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d) El clima del lugar donde se resguarden los expedientes deberá tener los siguientes rangos mínimos y máximos: 18° C - 22° C de temperatura y 45% - 65% HR de humedad relativa.

e) Cuando sea necesario la adecuación o construcción de un repositorio para los expedientes se deberá tener en cuenta las siguientes referencias:

o Techos colados o con material aislante de calor. (Evitar techos de lámina,

asbesto o plástico). Cuidar la impermeabilización. o Evitar bajadas de agua o instalaciones hidráulicas en el interior del repositorio. o Evitar la entrada directa de la luz solar. o Ventilación natural o artificial si fuera necesario. o Pisos sólidos para soportar peso de estantes y cajas.

f) Medidas de seguridad:

o Extintores de preferencia con gas FM200 o en su defecto CO2. o Detectores de humo. o Señalamientos de rutas de evacuación.

4.3.11 PORTADAS DE EXPEDIENTES DE CONTABILIDAD Resultado de los trabajos efectuados en conjunto con la Unidad de Enlace y la Gerencia de Contabilidad, en fecha 5 de marzo de 2009 se determinó que, en relación a los expedientes que contienen pólizas contables de la Gerencia, independiente del número de pólizas que se emitan diariamente, se efectuará la captura dentro del SICET en forma mensual, respetándose los periodos de guarda que indica el Catálogo de Disposición Documental. 4.4 ARCHIVOS DE CONCENTRACIÓN El artículo 15 de la LFA y el numeral decimoprimero de los LGOCA establecen la constitución de un Archivo de Concentración por dependencia y entidad. Sin embargo, por las condiciones geográficas y de organización, la CFE considera necesario establecer una red de Archivos de Concentración con el siguiente criterio: un Archivo General de Concentración para las Oficinas Nacionales o Corporativo actualmente ubicado en Tenayuca, municipio de Tlalnepantla, Estado de México; para las áreas foráneas, en la Dirección de Operación un Archivo de Concentración para cada Gerencia Divisional de Distribución y por cada Gerencia Regional de Transmisión, Subgerencia, Superintendencia de Central ( de acuerdo a la especialidad), Superintendencia de Zona de Distribución, Superintendencia de Zona de Transmisión y Área de Control. En la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada en su Subdirección de Construcción, en cada Residencia Regional y Residencias de Obra.

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4.4.1 FUNCIONAMIENTO DE LOS ARCHIVOS DE CONCENTRACIÓN Cada Archivo de Concentración deberá aplicar las mismas disposiciones tanto para organizar sus expedientes como para conservarlos, emitidas tanto por la LFA y los LGOCA como por el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y Archivos, proceso 6.8: Archivo de concentración. Además se deberá atender la “Guía para la adecuación de espacio físicos y organización documental de los repositorios de expedientes semiactivos del Sistema Red de Archivos de la CFE” publicados en el año de 2007 en el portal del SICET. Para las actividades del Archivo de Concentración, se consideran los siguientes criterios específicos: El Archivo de Concentración de Oficinas Nacionales será la única instancia autorizada en el ámbito del Sistema Red de Archivos para recibir las Transferencias Primarias. El área administrativa que solicite un préstamo de expediente deberá requisitar debidamente el formato de ficha de préstamo de expedientes al Archivo de Concentración, corresponderá una ficha de préstamo por cada expediente que soliciten, en caso de que se soliciten más de dos expedientes, se tendrá que realizar a través de un oficio, que llevará los mismo datos del formato, y en el cual se especificará cada uno de los expedientes que se están solicitando. (Véase formato 4.6.4). Al momento de recibir una solicitud de préstamo, el encargado del Archivo de Concentración deberá verificar el tipo de información (reservada, confidencial o pública). Así mismo, deberá verificar que el solicitante esté autorizado para requerir dicha información. Sí es así, se asegurará de que el solicitante anote la siguiente leyenda de uso y cuidado: “Me comprometo a no hacer mal uso de la información y cuidar la integridad de la misma”. No se deberá prestar documentación suelta, sino expedientes completos. El plazo de consulta o préstamo será de 15 días hábiles. Sí el área solicitante necesita conservar por más tiempo el expediente, deberá requisitar debidamente otra ficha de préstamo de expedientes al Archivo de Concentración. Estos mismos criterios se aplicarán en cada Archivo de Concentración foráneo. 4.4.2 VALORACIÓN DOCUMENTAL El proceso de valoración es coordinado por el área de la Coordinación de Archivos. Para cumplir con los artículos 12, fracción VII y 19 de la LFA y los numerales: sexto, párrafo VII y

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decimoprimero, párrafo VI de los LGOCA se establece un Comité de Valoración, encabezado por la Coordinación de Archivos y se elaborará una Tabla de Valoración como complemento del Catálogo de Disposición Documental. 4.4.3 BAJAS DOCUMENTALES La Coordinación de Archivos será, como lo indica la Ley Federal de Archivos artículo 12, 15, 19 y demás relativos aplicables, el numeral sexto, fracción VII de los LGOCA, quien coordine los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad vigente y la normalización establecida por el Archivo General de la Nación. En este sentido, con el fin de cumplir con las disposiciones del Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y Archivo, así como con las disposiciones emitidas por el AGN a través del “Instructivo para el trámite de bajas de documentación del gobierno federal”, AGN, acuerdo 2.3/10 actualizado 24 de agosto 2012 y con el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental” 1998, y el Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal Federal, NACG 01, emitido por la SHCP el 01-I-2013, se establece el siguiente criterio: El único canal para gestionar la autorización de baja, tanto en materia contable (Véase formato 4.6.6) ante la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la SHCP como en materia administrativa ante el AGN (Véase formato 4.6.5), es la Unidad de Servicios Generales y de Apoyo, a través de la Oficina de Correspondencia y Archivo, quien tiene a su cargo el Archivo de Concentración. Lo anterior, de acuerdo con el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y Archivos, proceso 6.9.1: Baja documental. En todo caso, la Coordinación de Archivos velará por que se cumplan los pasos establecidos y rubricará toda gestión de baja ante las autoridades correspondientes. 4.4.4 ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ARCHIVOS DE CONCENTRACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DE OBRAS A LAS GERENCIAS REGIONALES DE PRODUCCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE GENERACIÓN Se establece como criterio específico que la entrega - recepción de las obras terminadas de las Centrales Eléctricas debe llevar un protocolo estricto, en donde la Residencia de Obras de la Subdirección de Construcción entregue a la Gerencia Regional de Producción de la Subdirección de Generación el Archivo de Concentración con los expedientes que garanticen la operación de dicho centro de trabajo y resguarden los derechos y obligaciones de la CFE. En el acta de entrega-recepción deberán quedar claramente especificados los expedientes que se dejan para el propósito descrito anteriormente, así como es que se quedan en poder de la Subdirección de Construcción para documentar sus atribuciones y funciones.

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Lo anterior únicamente para el caso de las obras terminadas de las Centrales Eléctricas, debido a que las áreas de la Dirección General, Dirección de Administración, Dirección de Finanzas, y Dirección de Modernización, integran su propio Archivo de Concentración de acuerdo a la Ley Federal de Archivos artículo 15, y numeral decimoprimero de los LGOCA. 4.5. ARCHIVO HISTÓRICO En Acuerdo con la Dirección General, se determinó no establecer un Archivo Histórico propio, de conformidad con el artículo 16 de la LFA y el numeral decimosegundo de los LGOCA, la CFE determina trasferir al AGN su acervo histórico. 4.5.1 IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CON VALOR HISTÓRICO De conformidad con la Ley Federal de Archivos artículo 16, CFE determina, continuar con los trabajos necesarios que conduzcan a la identificación de los documentos y expedientes con valor histórico. Dicha identificación quedará plasmada en un inventario cuyo destino es la transferencia secundaria al AGN. (Véase formato 4.6.7) 4.6. FORMATOS Los formatos diseñados para Inventario de Transferencia Primaria, Inventario de Transferencia secundaria y baja, así como las fichas de préstamo en el Archivo de Trámite y en el de Concentración están acordes con el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y Archivo proceso 6.5 al 6.11, se aplican otros formatos en los procesos archivísticos, como las carátulas de identificación archivística de los expedientes, el Inventario General de expedientes en trámite, de expedientes semiactivos y de expedientes históricos, los cuales están automatizados por el sistema SICET y cumplen igualmente, con lo establecido por la LFA y los LGOCA.

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4.6.1 FICHA DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO DE TRÁMITE.

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4.6.2 INVENTARIO DE TRANSFERENCIA PRIMARIA.

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4.6.3 ETIQUETA DE CAJA.

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4.6.4 FICHA DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN.

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4.6.5 INVENTARIO DE BAJA DOCUMENTAL ADMINISTRATIVA

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4.6.6 INVENTARIO DE BAJA DOCUMENTAL CONTABLE

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4.6.7 INVENTARIO DE TRANSFERENCIA SECUNDARIA

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5. GLOSARIO AGN Archivo General de la Nación ARCHIVO Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por las dependencias y entidades. ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en él hasta su destino final. ARCHIVO DE TRÁMITE Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de las Unidades Administrativas; generalmente ubicado en oficinas. ARCHIVO HISTÓRICO Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional. BAJAS DOCUMENTALES Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos. CARÁTULA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Portada que identifica a cada uno de los expedientes, que de acuerdo a los Lineamientos de Clasificación y Desclasificación de la Información del IFAI, contienen información reservada o confidencial, y que además es generada por el SICET. CARÁTULA DE IDENTIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Portada que identifica a cada uno de los expedientes de archivo y que es generada por el SICET. CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final. COORDINACIÓN DE ARCHIVOS Área de CFE encargada de desarrollar criterios en materia de organización, administración y conservación de sus archivos. Elabora en coordinación con las Unidades Administrativas los instrumentos de control archivístico, coordina los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, establece el programa de capacitación y asesorías archivísticas.

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COMITÉ DE INFORMACIÓN Instancia respectiva de cada sujeto obligado, establecida en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada dependencia o entidad. EXPEDIENTE Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. EXPURGO Proceso técnico que consiste en retirar las copias inútiles así como los objetos de papelería que pueden dañar al documento. FICHA DE PRÉSTAMO Boleta para controlar la salida y entrada de los expedientes de los Archivos de Trámite y de Concentración, según formato preestablecido. FOJA Hoja de papel, sobre todo de un documento oficial. FOLIACIÓN Acto de enumerar los folios de un documento por una sola de sus caras, FOLIAR Acción de numerar hojas. FOLIO Hoja de un expediente. FONDO Conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado que se identifica con el nombre de este último. INVENTARIO GENERAL Instrumento de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización. INVENTARIO DE TRANSFERENCIA PRIMARIA Instrumento en el que describe cada expediente que va a ser trasladado al Archivo de Concentración, anotando la sección y serie a la que pertenece; la cronología, tomando fechas de inicio y fin del trámite; número de fojas.

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INVENTARIO DE TRANSFERENCIA SECUNDARIA Instrumento en el que describe cada expediente que va a ser trasladado al Archivo General de la Nación. ISDF Norma Internacional de Descripción de Funciones LEGAJO Una o varias partes que conforman a un expediente de archivo LFA Ley Federal de Archivos. LFTAIPG Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. LGOCA Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias. NIC Norma Institucional de Competencia REPOSITORIO Lugar físico donde se guardan archivos, de acuerdo con una serie de características físicas de conservación, sujetas a normas internacionales. SECCIÓN Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada dependencia o entidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables. SERIE División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico. SICET Sistema para Inventario y Control de Expedientes de Trámite. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público SIRAR Sistema Red de Archivo

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CRI-CA300-01

REVISIÓN

02

FECHA DE

ELABORACIÓN

8 de julio de 2013

D I R E C C I Ó N D E A D M I N I S T R A C I Ó N

UNIDAD DE ENLACE PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CRITERIOS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DE LA COMISIÓN

FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

SUBFONDO Es el siguiente nivel en que se subdivide la estructura orgánica de la CFE. En este nivel se ubican cada una de las Unidades Administrativas, o sea las Direcciones del Organismo. Por ejemplo Finanzas, Operación, etc. TRANSFERENCIA Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria) UNIDAD ADMINISTRATIVA Órgano que tiene funciones propias, que lo distinguen y diferencian de las otras que conforman la Entidad. VALOR DOCUMENTAL Condición de los documentos que les confieren características administrativas, legales, fiscales o contables en los Archivos de Trámite o Concentración (valores primarios); o bien, evidénciales, testimoniales, informativas en los Archivos Históricos (valores secundarios). VALORACIÓN Actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia. VIGENCIA OPERATIVA Es el tiempo de uso que se hace de los expedientes en las áreas administrativas para cumplir con el trabajo asignado de manera cotidiana por las áreas propietarias de la información, con base en las consideraciones de las mismas áreas.