Criterios de promoción y titulación

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1 5.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA E.S.O. El referente normativo básico para este apartado es la Orden EDU 56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A.- Promoción 1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado. 2. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y se repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias. 3. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción del alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. 4. El alumno/a que promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo (tal y como se establece en el capítulo anterior, en el apartado dedicado a las materias pendientes y su evaluación) 5. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de todas ellas. 6. Repetición de curso: 1 Cuando el alumno/a no promocione, deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a que el alumno/a supere las dificultades detectadas en el curso anterior, tal y como se establece en el Plan de Atención a la Diversidad. 2 El alumno/a podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. 3 Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará, en su caso, un año el límite de edad establecido en el artículo 2.4 de este Decreto. 7. Algunas particularidades: a) En el tercer curso de la etapa, la materia de Ciencias de la naturaleza se desdobla en Biología y geología, y Física y química. A efectos de promoción de la citada materia, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1 El alumno que tenga superadas Biología y geología, y Física y química tiene superada la materia. 2 Al alumno que tenga superada una de las dos (Biología y geología o Física y química) y no superada la otra se le computará como una sola materia no superada a efectos de promoción. En tal caso, constará como pendiente solamente la parte que no ha superado. 3 Al alumno que no tenga superada ni Biología y geología ni Física y química, se le computará una sola materia no superada a efectos de promoción. En tal caso, constarán como pendientes las dos (Biología y geología, y Física y química). b) A efectos de promoción, cada una de las materias evaluadas negativamente en cursos anteriores computarán como una materia más. d) De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, aquellos alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que cursen una o varias materias con adaptaciones curriculares significativas promocionarán al curso siguiente cuando hayan alcanzado los objetivos para ellos propuestos, tanto en las materias que cursan con adaptación curricular significativa

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Criterios de promoción y titulación de la ESO y Bachillerato

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5.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA E.S.O. El referente normativo básico para este apartado es la Orden EDU 56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A.- Promoción 1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado. 2. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y se repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias. 3. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción del alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. 4. El alumno/a que promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo (tal y como se establece en el capítulo anterior, en el apartado dedicado a las materias pendientes y su evaluación) 5. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de todas ellas. 6. Repetición de curso:

1 Cuando el alumno/a no promocione, deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a que el alumno/a supere las dificultades detectadas en el curso anterior, tal y como se establece en el Plan de Atención a la Diversidad.

2 El alumno/a podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

3 Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará, en su caso, un año el límite de edad establecido en el artículo 2.4 de este Decreto.

7. Algunas particularidades: a) En el tercer curso de la etapa, la materia de Ciencias de la naturaleza se desdobla en Biología y geología, y Física y química. A efectos de promoción de la citada materia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1 El alumno que tenga superadas Biología y geología, y Física y química tiene superada la materia. 2 Al alumno que tenga superada una de las dos (Biología y geología o Física y química) y no superada la

otra se le computará como una sola materia no superada a efectos de promoción. En tal caso, constará como pendiente solamente la parte que no ha superado.

3 Al alumno que no tenga superada ni Biología y geología ni Física y química, se le computará una sola materia no superada a efectos de promoción. En tal caso, constarán como pendientes las dos (Biología y geología, y Física y química).

b) A efectos de promoción, cada una de las materias evaluadas negativamente en cursos anteriores computarán como una materia más. d) De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, aquellos alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que cursen una o varias materias con adaptaciones curriculares significativas promocionarán al curso siguiente cuando hayan alcanzado los objetivos para ellos propuestos, tanto en las materias que cursan con adaptación curricular significativa

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como en las restantes. En todo caso, para tomar la decisión de promoción o de permanencia un año más en el mismo curso, el equipo docente responsable de la evaluación deberá tener en cuenta, además, la madurez del alumno, sus posibilidades de recuperación y progreso en cursos posteriores, y los beneficios que pudieran derivarse para su integración y socialización. A tal efecto, cada centro deberá incluir, entre los criterios de promoción que se recogen en el proyecto curricular, aquéllos que, específicamente, sean de aplicación al alumnado al que se refiere este apartado. e) La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 57/2007, de 10 de mayo.

B) Titulación 1. Los alumnos y alumnas que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria hayan superado todas las materias de la etapa (o, lo que es lo mismo, alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la misma) obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 3. El centro entregará a cada alumno que finalice la etapa un consejo orientador sobre su futuro académico y/o profesional, firmado por el profesor-tutor con el visto bueno del director, que deberá incluir, al menos, información sobre los siguientes aspectos: a) El grado de consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. b) El grado de adquisición y desarrollo de las competencias básicas. c) Los campos académico-profesionales por los que el alumno ha mostrado mayor interés. d) Expectativas del alumno sobre su futuro académico y profesional. e) Propuesta orientadora argumentada del equipo docente. Algunas particularidades: a) A efectos de titulación, cada una de las materias evaluadas negativamente en cursos anteriores computará como una materia más. b) Los alumnos que cursen una o varias materias con adaptaciones curriculares significativas, podrán ser propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando hubieran alcanzado, en términos globales, las competencias básicas y los objetivos generales establecidos para esta etapa, que serán estimados en función de la madurez del alumno. c) Los alumnos y alumnas que cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que, habiendo superado el ámbito lingüístico y social, y el ámbito científico-tecnológico, tengan evaluación negativa una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que, a juicio del equipo docente, hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. El ámbito de carácter práctico computará, a efectos de titulación, como una materia. d) Únicamente a efectos de titulación, el ámbito científico- tecnológico y el ámbito práctico se computarán como uno solo. A tal efecto, se otorgará una única nota, que se calculará atribuyendo dos tercios del total de la nota a la calificación obtenida por el alumno en el ámbito científicotecnológico y un tercio a la calificación obtenida en el ámbito práctico. En todo caso, la nota única que se otorgue figurará en los documentos de evaluación referida, exclusivamente, al ámbito científico-tecnológico. e) Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

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5.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN BACHILLERATO

A.-PROMOCIÓN 1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso. 2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Permanencia de un año más en el mismo curso. 3. Los alumnos y alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero. Dicho primer curso deberá cursarse obligatoriamente de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro. 4. Los alumnos con tres o cuatro materias suspensas podrán:

Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad renunciando a las calificaciones obtenidas

Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, de forma que los alumnos tengan la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación. En el caso de que la calificación fuera inferior (en la convocatoria ordinaria, ya que no podrán examinarse de esas materias en la extraordinaria de septiembre), se mantendría la obtenida en el curso anterior.

Matricularse de las materias en las que el alumno haya obtenido evaluación negativa, pudiendo cursar voluntariamente (es decir, asistir regularmente a clase y comprometerse por escrito a realizar cuantas tareas se le encomienden), si es posible, otras materias ya superadas.

Para cualquiera de estas tres opciones, los alumnos menores de edad deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales, y para las dos últimas, además, aportar un compromiso escrito por parte del alumno y de sus padres. En cualquier caso, los alumnos de 1º de Bachillerato deberán permanecer dentro del Centro durante toda la jornada lectiva, utilizando la biblioteca o el lugar que se habilite en cada caso durante las horas que no permanezcan en el aula. 5. Los alumnos y alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas (aunque podrán asistir a dichas clases si firman un compromiso de aprovechamiento). Quienes lo deseen, podrán renunciar por escrito a las calificaciones de las materias ya aprobadas y cursar en su totalidad segundo de Bachillerato. B.- TITULACIÓN Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán

el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos

de bachillerato. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante

cuatro años, consecutivos o no.