Criterios de aplicación del R D ley 20-2011 de 30 de diciembre

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  • 5/13/2018 Criterios de aplicaci n del R D ley 20-2011 de 30 de diciembre

    +Cf!]}1 ' : 1 1 GobiernoI ' i ! i 1 de Canarias Consejeria de Presidencia,[usticia e IgualdadDirecd6n General de la Fund6n Publica

    CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DELGOBIERNO DE CANARIAS, ACERCA DE LA APLICACION DE DETERMINADOS ASPECTOS DELREAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIAPRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCION DEL DEFICIT PUBLICO, ENEL AMBITO DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

    Diversas Corporaciones locales se han dirigido a esta Direcci6n General, en solicitud deaclaraci6n de diversos aspectos del Real Decreto-Iey 20/2011, de 30 de diciembre, demedidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci6n deldeficit publico (

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    neidad para los dos periodos de la comoerecion, tanto por 10que respecta a efectivos depersonal como a la antiguedad del mismo. Precisamente, este ultimo incise es el queesta planteande dudas interpretativas.Debe aclararse, en primer termino, que no.nos hallames ante un innevaci6n legislativa, yaque, en el articulo. 22.Des de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestes Gene-rales del Estade para el ario 2011 (

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    Ahora bien, para las pequelias entidades, puede plantear problemas el reconocimiento denuevos trienios al personallaboral, como quiera que el parrafo segundo del articulo 2.Dosprohibe incremento alguno, a partir del 1. de enero de 2012, tanto de las retribucionescomo de la masa salarial, en su caso, respecto de las establecidas en la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para 2011. Para el personallaboral del sector publico esta-tal, el articulo 22.Cinco de esta ultima Ley seliala que esta integrada por el conjunto delas retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de accion social devengados pordicho personal en 2010, en terminos de homogeneidad para los dos periodos objeto decomparacion, Se exceptuan, en todo caso:

    a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones 0 despidos.d) Las indemnizaciones 0 suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

    Por su parte, el articulo 34.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Au-tonorna para 2012 sefiala que las variaciones de la masa salarial bruta, para el personallaboral, se calcularan en terminos de homogeneidad para los dos periodos objeto decornparacion, tanto por 1 0 que respecta a efectivos de personal y antigOedad del mismo,como al regimen privative de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otrascondiciones laborales, computandose por separado las cantidades que correspondan aestos conceptos. Y el apartado 3 aclara que 1 0 previsto anteriormente representa ellimi-te maximo de la masa salaria/, cuya distribuci6n y aplicaci6n individual se proouclre atreves de la negociaci6n colectiva, y cuya determinacion se efectuara por la DireccionGeneral de Planificacion y Presupuesto, durante el primer cuatrimestre de 2012, siendorequisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdoso pactos que se celebren en el ario (cfr., en parecidos termlnos, art. 27 de la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado para 2011). Finalmente, el apartado 3 aclara que, concargo a la masa salarial informada favorablemente, deberan satisfacerse la totalidad delas retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo V todas lasque se devenguen a 1 0 largo del expresado eiio.Asi, pues, las eventuales dificultades que pod ria plantear el reconocimiento de nuevostrienios -0 concepto retributivo equiparable- al personal laboral, por la prohiblclon deincremento de la masa salarial, pueden ser salvadas en el ambito de la neqociacion, paragarantizar la efectividad de tal derecho.1.2. AOECUAC/ONES RETRIBUTIVAS SINGULARES Y EXCEPC/ONALES.EI articulo 2.Cuatro permite, como excepcion, las adecuaciones retributivas que, con ca-racter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos detrabajo, por la variacion del nurnero de efectivos asignados a cada programa 0 por el gra-do de consecucion de los objetivos fijados al mismo.

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    1.3. INCREMENTO RETRIBUTIVO DE ALTOS CARGOS.EI articulo 2.Seis prohlbe el incremento de las retribuciones de los Altos Cargos del Go-bierno de la Naci6n, de sus 6rganos consultivos, de la Administraci6n General del Estadoy dernas personal directivo reguladas en el articulo 24 de la Ley de Presupuestos Gene-rales del Estado para 2011.AI no tener caracter basico, las Comunidades Aut6nomas y las entidades locales, en elambito de su autonornla, podran adoptar las medidas que estimen oportunas en la mate-ria.En el ambito de la Administraci6n Publica de la Comunidad Aut6noma de Canarias, elarticulo 38.1 de la Ley de Presupuestos para el presente afio ha selialado, expresamen-te, que las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, vice-consejeros, secretarios generales tecnicos, directores generales y asimilados, no pod ranexperimentar incremento alguno respecto de las establecidas para el alio 2011 y por losdistintos conceptos que en 2011 integraron su regimen retributivo.2. Oferta de empleo publico u otro instrumento similar de gestion de la provision denecesidad de personal.2.1. PROHIBICION DE INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL.EI articulo 3.Uno, con el caracter de norma basics, prohlbe la incorporaci6n de nuevopersonal, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci6n de procesos selectivos corres-pondientes a Ofertasde Empleo Publico de ejercicios anteriores 0 de plazas de Militaresde Tropa y Marineria necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la disposici6n adi-cional decim de [Ia] Ley 3912010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para 2011 .Desaparecen, pues, otras excepciones 0 singularidades que, tradicionalmente, han tenidoen cuenta las leyes de presupuesto respecto de las entidades locales. Asl, por ejemplo, elarticulo 23.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en el marcode las disponibilidades presupuestarias del capitulo 1 de los correspondientes presupues-tos de gastos, fijaba en el 30 por 100 la tasa de reposici6n de efectivos en las Corpora-ciones Locales de menos de 20.000 habitantes, frente al 10 por 100 establecido con ca-racter general.Las unicas excepciones son las que contempla, ahora, el apartado Cinco -al que seconfiere caracter baslco en virtud de la correcci6n de errores-, que enumera los secto-res y administraciones en los que la tasa de reposici6n de efectivos se fija en el 10 por100. Por 1 0 que aqul interesa, la excepci6n no alcanza a los Cuerpos de Policia Local, yaque el apartado C) se refiere A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y deaquellas Comunidades Aut6nomas que cuente con Cuerpos de Policia Aut6noma propiosen su territorio, en relaci6n con la cobertura de las correspondientes plazas. Y la excep-ci6n prevista en el apartado E) -a las Administraciones Publices respecto de los Cuer-pos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral- unicamente resul-tara de aplicaci6n en aquellas entidades locales que cuenten con plazas de lacorrespondiente escala, subescala, clase y categoria que tengan atribuidas las funcionesde inspecci6n tributaria.

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    En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, era obligatorio incluir en laoferta de empleo publico, dentro dellfmite de la tasa de reposicion que fijaba en el 10 por100, los puestos y plazas desemperiados por personal interino por vacante, contratado 0nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que existiese reserva de puesto,estuviesen incursos en procesos de provision 0 se decidiese su amortizacion. Pero aria-dia que no se tomarian en consideraclon a efectos de dicha limltacion las plazas que es-tuviesen incursas en los procesos de consolidacion de empleo previstos en la DisposicionTransitoria Cuarta del Estatuto Baslco del Empleado Publico.Por el contrario, el articulo 3.Uno, parrafo segundo, del Real Decreto-Iey extiende la limi-tacion a las plazas incursas en los procesos de consolldaclon previstos en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto Baslco del Empleado Publico, que, en consecuencia, nopodran incluirse en la oferta de empleo publico ni proveerse tras el correspondiente pro-ceso de seleccion.Sin embargo, la redaccion de los primeros parratos del articulo 3.Uno plantea un proble-ma interpretativo en orden al alcance temporal de la prohibicion de incorporacion de nue-vo personal en los procesos selectivos que se convoquen con fundamento en ofertas deempleo publico aprobadas en ejercicios anteriores -incluidas las dirigidas a la consolida-cion del empleo temporal-, dentro del plazo improrrogable de tres arios, tratandose deofertas aprobadas a partir de la entrada en vigor del EBEP ex art. 70.1 "in fine".Podria sostenerse, asi -en una interpretacion restrictiva-, que, durante el ario 2012,unicamente podran desarrollarse los procesos selectivos que, con cargo a las ofertasaprobadas en ejercicios anteriores (de ser posteriores a la entrada en vigor del EBEP,dentro del plazo improrrogable de tres arios), hayan side convocados con anterioridad al1. de.enero de 2012, porque el precepto utiliza el termlno eiecucion -que puedaderivarse de la ejecuci6n de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de EmpleoPublico de ejercicios anteriores (...)>>-, e incursos -esta Iimitaci6n alcanza a lasplazas incursas en los procesos de consolidaci6n de empleo (. ..)>>-, terminos que pare-cen implicar que, antes de dicha fecha, haya sido aprobada y publicada la respectivaconvocatoria. Tal interpretacion, que es la que, prima facie, se compagina, de maneramas adecuada, con las medidas de ajuste presupuestario, es la que parece latir en laprevision contenida en el articulo 49.2 d) de la Ley de Presupuestos Generales de la Co-munidad Autonorna de Canarias para 2012, cuando, tras afirmar que, durante el ario2012, se no ofertaran plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposicion de efec-tivos del ejercicio 2011, declara, empero, su inapllcaclon a los procesos selectivos con-vocados al amparo de 1 0 previsto en la disposlclon transitoria cuarta del Estatuto Baslcodel Empleado PUblico. Parece ll;'lferirse, pues, que, durante 2012, la unica medida serafinalizar los procesos ya convocados, pero no aprobar nuevas convocatorias, ni siquieraen ejecucion de ofertas anteriores. Tal afirmaclon queda desvirtuada, empero, por la rea-lidad de los hechos -en la Comunidad Autonoma tales procesos no han sido aun convo-cados-, y, por este motive, el articulo 49, en su apartado 5, permite, durante 2012, apro-bar convocatorias para cubrir vacantes de nuevo ingreso con fundamento en el apartado2 -entre elias las de consolidacion-e, 0 en ejecucion de ofertas de empleo publico de laAdminlstraclon Publica de la Comunidad Autonorna de Canarias anteriores al ario 2012,las cuales requeriran informe favorable de la Direcclon General de Planficaclon y Presu-puesto. De ahi que sea la referencia a la tasa de reposiclon de efectivos del ejercicio2011 la que parece inducir a confusion, explicable, ademas, porque a la fecha de aproba-

    _ cion de la Ley de Presupuestos Canaria no se habia publicado, aun, el Real Decreto-Iey. a..itCSldp.J~~t.. xaminado.!i F \

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    Esta Direccion General entiende, empero, que la interpretacion restrictiva puede plantearirresolubles problemas, porque supone desconocer la naturaleza jurldica y alcance de lasofertas de empleo publico.En efecto, la principal virtualidad de la aprobacion de la oferta de empleo publico es queobliga a la Adminlstracion a convocar los procedimientos de seleccion (" ... , 10que com-portara la obliqacion de convocar los correspondientesprocesos selectivos para las pla-zas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo maximo para laconvocatoria de los mismos" ex art. 70.1 del EBEP. Vid., asimismo, el art. 5. del RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, y el art. 9. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).Ahora bien, la oferta no tiene un valor meramente informativo ni se trata de un acto detrarnite, sino que constituye un requisito necesario del procedimiento de seleccion de per-sonal, que ostenta un caracter autonomo y previo que condiciona su lnlciacion (efr. SsTSde 19 de mayo de 1994 y 5 de marzo de 1998). Aunque con ciertos titubeos, de la ofertade empleo publico parece predicable su naturaleza de acto administrativo de caractergeneral (STS 14 de febrero de 1989). Carece de naturaleza normativa, porque no tienevocacion de permanencia; se trata mas bien de un acto de caracter temporal que no debeextender sus efeetos mas alia del perlodo anual que forma parte de su determinacionespecffica -con las matizaciones del EBEP-. Esta tesis viene reforzada por la modifi-cacion de la Ley 7/1985, de 2 de abril, operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, queatribuye a los presidentes de las Corporaciones locales la competencia para aprobar laoferta de empleo publico, orqano que carece, empero, en nuestra leqislacion de regimenlocal, de la facultad de aprobar reglamentos. No posee, pues, naturaleza de reglamento.Como sefiala el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 1999, se excluyela posibilidad de que "per se" constituya la oferta un Reglamento de desarrollo de la leysusceptible de alterar 0 modificar los IImites que esta impone 0 de extralimitarse en elcontenido propio de la norma con range de ley.Pero es acto administrativo favorable, no creador, ciertamente, de derechos subjetivos,pero sl de legltimas expectativas (vid. STSJ de Castilla-La Mancha, de 18 de junio de2001 y STSJ de Galicia, de 21 de octubre de 1998). De suerte que pueden suscitarsedudas acerca de si su modlflcacion ha de ajustarse al procedimiento revisorio establecidoen los artlculos 102 Y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RegimenJurldico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.Entendemos, sin embargo, que la entrada en vigor del Real Decreto-Iey 20/2011 en nadaafecta a la eficacia de las ofertas de empleo publico aprobadas en los ejercicios anterio-res; y que, en su ejecucion, las Corporaciones locales podran convocar los respectivosprocesos de seteccion -incluidos los dirigidos a la consolidacion del empleo temporal-,porque, en todos los casos, se trata de proveer plazas estructurales que se hallan vacan-tes y dotadas presupuestariamente -y, en el caso de la consolidacion de empleo tempo-ral, desempefiadas, ademas, interina 0 temporalmente con anterioridad a11.0 de enero de2005 ex dis posicion transitoria cuarta del EBEP-. Cotejese, en tal sentido, 10previsto enlos apartados 4 y 5 del articulo 49 de la Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutonorna de Canarias para 2012.Finalmente, el articulo 3. del Real Decreto-Iey guarda silencio ace rca de si la prohibicionde incorporar nuevo personal alcanza a los procesos de prornocion interna, cuya necesa-ria inclusion en la oferta de empleo publico resulta dudosa, ya que, segun el articulo 70.1del EBEP, esta tiene por objeto exclusivo el reclutamiento de personal de nuevo ingreso.No obstante, el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero, por el que se establecen crite-

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    rios de coordlnaclon de la oferta de empleo publico de las Corporaciones locales para1986 -norma en vigor en sus aspectos sustantivos-, dispone, en su articulo 1., apar-tado 3, que en la oferta figuraran tanto las plazas de nuevo ingreso como las que debenser cubiertas por el sistema de promocion interna. Esta Direcclon General estima, en con-secuencia, que tales plazas deben incluirse en la oferta de empleo publico, aunque no sehan computado a los efectos de la apllcaclon de la tasa de reposlcion de efectivos.2.2. CONTRATACI6N DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y NOMBRAMIENTO DE FUNC/ONARIOSINTERINOS.

    EI articulo 23.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, dispusoque, durante el ario 2011, no se procederia a la contratacion de personal temporal, ni alnombramiento de personal estatutario temporal 0 de funcionarios interinos, salvo en ca-sos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.Pero el articulo 3.Dos del Real Decreto-Iey examinado -de caracter basico=, ariade,ahora, que las contrataciones y nombramientos que se efectuen de manera extraordinaria-10 que, en todo caso, exigira adecuada y suficiente motivaclon=-, se restringirfm a lossectores, funciones y categorias profesionales que se consideren prioritarios 0 que afec-ten al funcionamiento de los servicios esenciales ..~ -:La pretend ida austeridad 0 contencion del gasto publico -que se configura como finali-dad de la norma- queda, asl, un tanto diluida, y, adernas, se persevera en la senda deprecarizacion del empleo publico.

    Adernas, se utilizan conceptos juridicos indeterminados -invocados, tambien, como titu-lo habilitante para la amortizacion de vacantes en el sector publico estatal, de acuerdocon elapartado Cuarto, no basico-, sin establecer los instrumentos a traves de los cua-les se efectuara la concrecion de los sectores, funciones y categorias profesionales, 0,incluso, el organa competente, en el sene de la entidad local, que habra de determinarlos=concreclon que, para el ambito de la Admlnistraclon Publica de la Comunidad Autono-rna de Canarias, sl se efectua en los articulos 50 y 52 de la Ley de Presupuestos para2012-. Se estima, no obstante, que el organa competente ha de ser el Pleno, con oca-sion de la aprobacion del Presupuesto y de la Plantilla, de acuerdo con el articulo 90.1LRBRL, a salvo de 10 que pueda disponer la normativa de la Comunidad Autonoma.Tarnbien, a falta de mayor concrecion, el concepto de servicios esenciales habra deponerse en conexlon con los servicios minimos obligados del articulo 26 LRBRL Y el cua-dro de competencias fijado en el articulo 25 en los terminos determinados por la legisla-cion del Estado y de la Comunidad Autonorna,Pueden considerarse exceptuados los nombramientos y las contrataciones, y sus prorro-gas, de personal funcionario interino 0 de personal laboral nornbrado 0 contratado para laejecucion de programas 0 proyectos temporales que sean consecuencia de un conveniode colaboraclon entre administraciones publicas 0 que esten financiados con alguna sub-vencion ya aprobada, siempre y cuando, en ambos casos, quede garantizada la financia-cion externa completa durante la duracion del nombramiento 0 del contrato, unica condi-cion que posibilitaria que no se incrementara el gasto publico.En todo caso, se estima que tales nombramientos y contrataciones no pueden ir dirigidos

    __ a satisfacer necesidades permanentes y estructurales en el sene de la Corporacion local~ ~ e ~ ~ ~ l ~ ; r . i ~para el ejercicio de las competencias legal mente atribuidas-, necesidades que han deI~ - , q .}O :.1(". r atendidas, con suficiencia, con personal integrante de la plantilla, con el vinculo que8

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    corresponda. Tal condicion se reputa imprescindible para subvenir a las dificultades deri-vadas del incremento de efectivos como consecuencia del reconocimiento de la condicionde trabajadores indefinidos no fijos.3. Reordenaclon del tiempo de trabajo.Importantes controversias esta planteando la interpretacion de la prevision contenida enel parrafo primero del articulo 4. del Real Decreto-Iey, precepto que no tiene el caracterde norma basica.Serial a que a partir del 1de enero de 2012, y para el conjunto del sector publico estata/,la jornada ordinaria de trabajo tenore un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30minutos.La prevision recogida es de directa aptlcacion al sector publico estatal, perc ha de poner-se en conexion con 1 0 que dispone el articulo 94 LRBRL Y los artlculos 47 y 37.1 m) delEBEP.Conforme al articulo 94 LRBRL, /a jornada de trabajo de los funcionarios de la Adminis-trecion local sera en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Ad-minisirecion Civil del Estado. Se les epticer las mismas normas sabre equivalencia yreduccion de jornada.Para los funcionarios de la Adrninistracion del Estado, la lnstruccton Segunda, apartado1, de las aprobadas por Resolucion de 20 de diciembre de 2005, de la Secretarla Generalpara la Adminlstracion Publica, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horariosde trabajo del personal civil al servicio de la Administraci6n General del Estado (

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    derogatoria (mica solo menciona el articulo 92 y el Capitulo III del Titulo VII de la LRBRL.Pero, adernas, la deroqacion de todas las disposiciones que alii se mencionan -y decualesquiera normas de igual 0 inferior rango que la contradigan 0 se opongan- 10 seracon el alcance determinado en la dlsposicion final cuarta, apartado 3, es decir, se man-tendran en vigor en cada Administracion Publica las normas vigentes sobre ordenacion,planitlcacion y gestion de recursds humanos, en tanto no se opongan a 10 establecido eneste Estatuto, hasta que se dicten las Leyes de Funclon Publica y las normas reglamen-tarias de desarrollo.Entendemos, adem as, que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, se trata de una materiasujeta a reserva de ley, y, en consecuencia, no puede verse alternada mediante pacto 0acuerdo.Adernas, carece de sentido incorporar una multiplicidad de jornadas laborales distintas,sequn el resultado de la neqociaclon efectuada en cada entidad local, cuando existe, enesta materia, una cierta uniformidad en otras Administraciones territoriales. Asi, en el am-bito de la Adrninistracion General del Estado, la lnstruccion Segunda, apartado 1, de lasaprobadas por la precitada Resolucion, establece: La duraci6n maxima de la jornadageneral de trabajo en la Administraci6n General del Estado sera de treinta y siete horas ymedia semanales de trabajo efectivo de promedio en c6mputo anual, equivalente a milseiscientas cuarenta y siete horas anuales. Para el personal con especial dedicacion,fija una jornada de cuarenta horas semanales, y admite, ocasionalmente, el aumento delhorario si las necesidades del servicio 10 requieren (Instruccion Tercera, apartado 1). Enel ambito de la Admlnlstracion Publica de la Comunidad Autonoma de Canarias, el articu-lo 2. del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de tra-bajo del personal al servicio de la Administracion Publica de la Comunidad Autonorna deCan arias y se establece el sistema -de gestion de los mismos -modificado por el Decreto55/2011, de 4 de marzo, y por el Decreto 332/2011, de 22 de diciembre-, fija la duracionmaxima de la jornada normal de trabajo en treinta y siete horas y treinta minutos semana-les, y la jornada especial, en cuarenta horas.Reparese, finalmente, en que el articulo 94 LRBRL exige, exclusivamente, el cumplimien-to de la jornada en compute anual -es decir, mil seiscientas cuarenta y siete horas anua-les-, por 10 que sf podr ia ser objeto de neqociacion, en cada entidad local, la distrlbuclonde la jornada y la fijacion de los horarios de trabajo -es decir, la distribucion en el tiempode la prestacion de servicios 0 tiempo de trabajo-, respetando, en todo caso, el numerototal de horas anuales, asl como el establecimiento del calendario laboral.Para el personal laboral, la solucion es diversa, ya que, al hallarnos en el ambito del con-tenido de la relacion de servicios ya nacida (doctrina de los actos separables), es la legis-lacion laboral y las normas convencionales las que resultan de apllcacion. De habersepactado, en convenio colectivo, una jornada inferior a la de treinta y siete horas y treintaminutos semanales, es la neqociaclon colectiva el unlco cauce para la modificacion sus-tancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con el articulo 41 del texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, ante la imposibilidad de que la Administracion pueda desligarse, unilate-ralmente, de 10 pactado, invocando el articulo 38.10 del EBEP, previsto, unicamente, paraPactos y Acuerdos de Personal Funcionario. En consecuencia, en el sene de cada Cor-poracion local, debera abrirse un periodo de consultas, en el que las partes neqociarande buena fe, con vistas a la consecucion de un acuerdo. De no producirse, cabra la deci-

    ~~_i~~:l{dcl~ll~!~on unilateral de la Admlnlstracion empleadora, en el ejercicio de su poder de direccion yJ .. 'l ). \ \\ "" q c t '.lo f e . " ~ ,~/j ~.'

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    de su ius variandi, en los termlnos y con los efectos establecidos en el Estatuto de losTrabajadores.Se recomienda, en todo caso, un tratamiento igualitario y uniforme en la determinacion dela jornada de trabajo de ambos tipos de empleados publicos, que podra ser objeto deneqociacion conjunta, e incorporada, con posterioridad, a los Pactos y Acuerdos, sequnpreve el articulo 38.8 del EBEP 8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con 1 0establecido en el articulo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo co-munes al personal funcionario y laboral, tendren la consideraci6n y efectos previstos eneste articulo para los funcionarios y en el articulo 83 del Estatuto de los Trabajadorespara el personallaboral.4. Consideraci6n final.Los criterios expresados en el presente documento constituyen el parecer de este CentroDirectivo acerca de las cuestiones sometidas a consulta por las entidades locales. Entodo caso, la interpretacion autentica de la norma corresponde a su autor.

    Gonzalez""..,.-.r,.,..:~GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA

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