Criterio y Razonamiento Nc & Na -Sat

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CRITERIO Y RAZONAMIENTO DE LA SAT RESPECTO A LA EMISION DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y ABONO SEGÚN –SAT- CRITERIO Y RAZONAMIENTORESPECTO A LA EMISION DE LAS NOTAS DE ABONO SEGÚN –SAT- Título Doc.: CRITERIO ADMINISTRATIVO: Respecto a la emisión de notas de abono para documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones facturadas, cuando las facturas que les dio origen excedan de dos meses de emitidas. Tipo doc.: CRITERIO ADMINISTRATIVO Emisión: Guatemala: DACT 29-03-2007 Base legal: Ley del Impuesto al valor Agregado - Art.17 - Reformado por el artículo 40 del DC 20-2006 Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 18 inciso a) - Reformado por el art. 41 del DC 20-2006 Ley del Impuesto al valor Agregado - 29 inciso d) - Inciso adicionado por el art. 50 del DC 20-2006 Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 30 - Reformado por el art. 13 del DC 142-96 Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 32 - Reformado por el art. 40 del DC 62-2001 Reglamento Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 32 - AG 424-2006 1) Criterio Derivado de la reforma al artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por el artículo 40 del Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, no puede emitirse Notas de Crédito después de dos meses, contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que será modificada o cancelada; por lo tanto, los contribuyentes podrán emitir Notas de Abono, previa autorización de la Administración Tributaria, exclusivamente para documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones facturadas, cuando las facturas que les dio origen excedan de dos meses de emitidas.

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UN BREVE RAZONAMIENTO ACERCA DEL CRITERIO EN LA APLIACIONES DE LAS NOTAS DE CREDITOS VRS. LA NOTAS DE DEBITO

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  • CRITERIO Y RAZONAMIENTO DE LA SAT RESPECTO A LA EMISION DE LAS NOTAS DE CRDITO Y ABONO SEGN SAT-

    CRITERIO Y RAZONAMIENTORESPECTO A LA EMISION DE LAS NOTAS DE

    ABONO SEGN SAT-

    Ttulo Doc.: CRITERIO ADMINISTRATIVO: Respecto a la emisin de notas

    de abono para documentar las modificaciones o cancelaciones de

    operaciones facturadas, cuando las facturas que les dio origen

    excedan de dos meses de emitidas.

    Tipo doc.: CRITERIO ADMINISTRATIVO

    Emisin: Guatemala: DACT 29-03-2007

    Base legal: Ley del Impuesto al valor Agregado - Art.17 - Reformado por el

    artculo 40 del DC 20-2006

    Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 18 inciso a) -

    Reformado por el art. 41 del DC 20-2006

    Ley del Impuesto al valor Agregado - 29 inciso d) - Inciso

    adicionado por el art. 50 del DC 20-2006

    Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 30 - Reformado por el

    art. 13 del DC 142-96

    Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 32 - Reformado por el

    art. 40 del DC 62-2001

    Reglamento Ley del Impuesto al valor Agregado - Art. 32 - AG

    424-2006

    1) Criterio

    Derivado de la reforma al artculo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por el

    artculo 40 del Decreto nmero 20-2006 del Congreso de la Repblica, no puede emitirse

    Notas de Crdito despus de dos meses, contados a partir de la fecha en que fue emitida la

    factura que ser modificada o cancelada; por lo tanto, los contribuyentes podrn emitir

    Notas de Abono, previa autorizacin de la Administracin Tributaria, exclusivamente para

    documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones facturadas, cuando las

    facturas que les dio origen excedan de dos meses de emitidas.

  • CRITERIO Y RAZONAMIENTO DE LA SAT RESPECTO A LA EMISION DE LAS NOTAS DE CRDITO Y ABONO SEGN SAT-

    En dichas Notas de Abono deber consignarse el nmero y la fecha de la factura por la cual

    se emite y deben contener, como mnimo, los requisitos siguientes:

    a) Identificacin del documento: NOTA DE ABONO,

    b) Los requisitos del numeral 2 al 9 indicados en el artculo 32 del Acuerdo Gubernativo

    nmero 424-2006,

    c) Motivo de la emisin,

    d) Valor del abono sin incluir el IVA, y

    e) La leyenda impresa NO INCLUYE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR

    EXCEDER DE DOS MESES LA FACTURA QUE LE DIO ORIGEN.

    2) Razonamiento

    Estas se derivan sustancialmente en las siguientes:

    a) Primero, la sustitucin de la nota de crdito por la nota de abono despus de dos

    meses posteriores a su emisin a juicio personal es procedente, y no contraviene la

    normativa del Impuesto al Valor Agregado.

    b) El juicio descrito en la literal anterior, se origina porque la declaracin del IVA, se

    presenta mensualmente posterior a los 30 das a la finalizacin del mismo. Es decir,

    que cuando, se aplique la Nota de Abono, se entiende, que el IVA ya fue enterado a

    la Administracin Tributaria y por lo consiguiente, no aplicara cualquier otro

    documento ms, que la Nota de Abono.

    c) Ahora bien, respecto a la Nota de Abono, no procedera la inclusin del IVA, ya que

    si se incluira un tributo ya enterado a la Administracin Tributaria.

    d) Fundamento legal: Artculo 40, Ley del Impuestos al Valor Agregado