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Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López

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Cristina Bonilla Molina

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Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Ley 14/1994 de 1 de junio (art.1).Art.1 Convenio 181 de la OIT.

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El art.1 de la ley 14/1994 establece que las ETT pueden actuar como Agencias de Colocación siempre que cumplan los requisitos que aparecen en la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo y su normativa de desarrollo.

Pueden desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

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Son aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades (Art. 1 RD 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación)

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Intermediación entre el trabajador que presta sus servicios y la empresa que lo recibe.

Cesión de trabajadores donde el cedente es la ETT y el cesionario la empresa denominada usuaria (relación triangular).

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ETT

EMPRESA USUARIA

TRABAJADOR

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SALAR

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DEBER DE OBEDIENCIA)

DIRECCIÓN

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Autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal.

Contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la denominada empresa usuaria.

Régimen jurídico de las relaciones del trabajador con la empresa de trabajo temporal y con la usuaria.

Controles y responsabilidades.

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Personas físicas o jurídicas.Denominación: empresas de trabajo temporal. Constitución de una garantía financiera.Estructura administrativa.Carecer de obligaciones fiscales o de la

Seguridad Social pendientes. Garantizar, el cumplimiento de las

obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.

No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

Deben dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la ETT.

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El contrato de puesta es aquel que es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

Contrato escrito en modelo oficial.Información sobre la identificación de la ETT.Información sobre la identificación de la empresa

usuaria.Causa del contrato.Contenido de la prestación laboral.Lugar y horario de trabajo.Riesgos profesionales.Duración y precio

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* También en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

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- Sustitución de huelguistas.- Realizar trabajos especialmente peligrosos

( segunda disposición adicional LETT).- Cesión de trabajadores a otras empresas de

trabajo temporal.- Cuando en los doce meses inmediatamente

anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir en supuestos de:o Despido improcedente.o Extinción por voluntad del trabajador fundada

en incumplimiento empresarial.o Despido colectivo, excepto fuerza mayor.o Despido objetivo .

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La posición jurídica del trabajador contratado para ser cedido se nutre de derechos y obligaciones regulados en la LETT (subsidiariamente en la legislación laboral y de Seguridad Social).

Cuando se extinga el contrato por tiempo determinado tendrá el trabajador derecho a una indemnización proporcional al tiempo trabajado y sobre 12 días de salario por año de servicio (art.11.2 LETT).

La empresa usuaria, en caso de incumplimiento del trabajador tiene un derecho de denuncia ante la ETT aunque la sanción la impone esta última ( art.15.2 LETT); la ETT tiene poder exclusivo del uso de la facultad sancionadora, incluida la de despedir.

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Igualdad de trato ( art.11.1 LETT): “Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho (…) a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto”.

La remuneración comprenderá todas las retribuciones, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo

Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrá atribuida la representación de los trabajadores de la ETT en todo lo que ataña a la condición de trabajo en la empresa usuaria ( art.17 LETT).

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La Administración Laboral se reserva una serie de controles y exigencias:

- Identificación mediante número de autorización de la ETT ( art.9.2 LETT).

- Remisión a la autoridad laboral de los contratos de puesta a disposición(Art.5.1 LETT).

- Información a la autoridad sobre los cambios de titularidad, apertura de nuevos puestos de trabajo y cese de la actividad. (Art.5.2 LETT).

- Potestad sancionadora para perseguir y castigar las infracciones tipificadas en los arts.18 y 19 LISOS.

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Responsabilidades de la empresa usuaria:- Responde subsidiariamente de las obligaciones

salariales, incluida la indemnización por extinción, y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición ( art.16.6 LETT)

- Responde de las condiciones de ejecución del trabajo en lo relacionado con la protección del trabajador cedido en materia de seguridad y salud laboral ( art.16.2 LETT).

- Debe informar a los representantes de los trabajadores de los contratos de puesta disposición que suscriban así como entregarles copia básica del contrato de trabajo que le facilitará la ETT (art.9 LETT).

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