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2001_188.sp.doc CRISIS MUNDIALES - SOLUCIONES MUNDIALES EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL APREMIANTE RELACIONADOS CON LA SALUD PÚBLICA Proyecto de revisión del Reglamento Sanitario Internacional Organización Mundial de la Salud

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CRISIS MUNDIALES - SOLUCIONES MUNDIALES

EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL COMO INSTRUMENTO DE

GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL

APREMIANTE RELACIONADOS CON LA SALUD PÚBLICA

Proyecto de revisión del Reglamento Sanitario Internacional

Organización Mundial de la Salud

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Índice

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A. El Reglamento Sanitario Internacional y las enfermedades en el actual proceso de mundialización: panorama general ............................................................................ 3

B. Antecedentes y evolución histórica ............................................................................ 3

C. El RSI actual: su concepción y sus problemas .......................................................... 4

D. Cambios del RSI propuestos ....................................................................................... 5

E. Resumen de los criterios en que se fundan los cambios propuestos ........................... 11

F. Beneficios del nuevo RSI para los Estados Miembros de la OMS ............................. 11

G. Crear consenso sobre el RSI ....................................................................................... 12

Apéndice 1 Gráfico esquemático del proceso de notificación conforme al RSI revisado 13

Apéndice 2 Resumen de las obligaciones y capacidades básicas y los requisitos operacionales propuestos para el nuevo RSI ................................................ 14

Apéndice 3 Retrospectiva del proceso de revisión del RSI ............................................. 16

Apéndice 4 Direcciones útiles ......................................................................................... 17

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A. El Reglamento Sanitario Internacional y las enfermedades en el actual proceso de mundialización: panorama general

En el siglo XXI, el fenómeno de la mundialización ha alterado la tradicional distinción entre sa-lud pública nacional e internacional. Son poquísimos, si es que hay alguno, los riesgos apre-miantes para la salud pública que competen exclusivamente a las autoridades nacionales. Una de las consecuencias evidentes de la mundialización es el crecido riesgo de propagación internacio-nal de las enfermedades infecciosas. El impresionante número de personas y mercancías que cruzan hoy las fronteras nacionales no tiene parangón en la historia de la humanidad. Aunque algunos países puedan seguir optando por un proteccionismo extremo, la importación de enfer-medades será siempre difícil de prevenir. La repercusión transfronteriza de las enfermedades infecciosas se puede abordar mejor mediante la acción multilateral.

Las medidas más concretas para detener la importación de enfermedades infecciosas son la cua-rentena y los embargos comerciales, y el medio último de detener la propagación internacional de las enfermedades consistiría evidentemente en parar todo el tráfico internacional. Estas drás-ticas medidas, aunque son opciones poco probables en el actual proceso de mundialización, po-nen de relieve, no obstante, la estrecha conexión existente entre la lucha contra las enfermedades, el comercio y el tráfico. El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) constituye la iniciativa multilateral más temprana adoptada por los países para instaurar un sistema de vigilancia mun-dial eficaz de la transmisión transfronteriza de las enfermedades. Con el RSI se procura armoni-zar la salud pública, el comercio y el tráfico, y el instrumento sigue siendo hoy el único conjunto de reglas vinculantes sobre la alerta y la respuesta mundiales ante las enfermedades infecciosas por parte de los Estados Miembros de la OMS.

B. Antecedentes y evolución histórica

Los orígenes del RSI se remontan a mediados del siglo XIX, cuando terribles epidemias de cóle-ra asolaron Europa entre 1830 y 1847. Esas epidemias allanaron el camino a la intensificación de las gestiones diplomáticas respecto de las enfermedades infecciosas y a la cooperación multi-lateral en la esfera de la salud pública, que principió con la primera Conferencia Sanitaria Inter-nacional, celebrada en París en 1851.

Desde 1851 hasta finales del siglo XIX se celebraron diez conferencias y se negociaron ocho convenios sobre la propagación de las enfermedades infecciosas a través de las fronteras nacio-nales. Aunque la mayoría de esos convenios sanitarios internacionales nunca entraron en vigor, quedó claro que la repercusión transfronteriza de las enfermedades infecciosas era un problema que requería la acción multilateral de los países. En 1892, la Conferencia Sanitaria Internacional celebrada en Venecia adoptó una convención sanitaria internacional, limitada únicamente al có-lera. En 1897 se adoptó otra convención sanitaria internacional referente a las medidas de pre-vención contra la peste. Estas dos convenciones fueron sustituidas en 1903 por una nueva con-vención sanitaria internacional.

En los albores del siglo XX, el desarrollo de regímenes internacionales de vigilancia transfronte-riza de las enfermedades coincidió con la necesidad de establecer instituciones multilaterales pa-ra hacer cumplir esas convenciones. En 1902, una conferencia internacional de Estados ameri-canos reunida en Washington D.C. creó la Oficina Sanitaria Internacional, precursora de la Ofi-cina Sanitaria Panamericana y de la actual Organización Panamericana de la Salud. En 1907, la mayoría de los Estados europeos que habían negociado los convenios sanitarios internacionales del siglo XIX se reunieron en Roma y adoptaron un acuerdo por el que se establecía una oficina

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internacional de higiene pública (Office international d’hygiène publique, OIHP), con una secre-taría permanente en París.

En los años de entreguerras, la coordinación de los regímenes sanitarios internacionales fue muy insuficiente desde el punto de vista institucional. Entre 1919 y 1945, la Organización de Higiene de la Sociedad de las Naciones en Ginebra, la Oficina Panamericana en Washington D. C. y la OIHP en París, coexistían en forma independiente y se encargaban de hacer cumplir los conve-nios y acuerdos en sus respectivas esferas de competencia.

El 7 de abril de 1948 entró en vigor la Constitución de la Organziación Mundial de la Salud, y en 1951, los Estados Miembros de la OMS aprobaron el Reglamento Sanitario Internacional, producto de la intensa actividad diplomática sobre las enfermedades infecciosas llevada a cabo por los países a mediados del siglo XIX y comienzos del XX. En 1969, la OMS cambió la de-nominación en inglés de ese Reglamento, International Sanitary Regulations, por International Health Regulations (IHR) y el Reglamento fue levemente modificado en 1973 y 1981. Desde entonces permanece en vigor el RSI, que constituye el primer conjunto de reglas internacionales de carácter vinculante aprobado por los Estados Miembros de la OMS.

C. El RSI actual: su concepción y sus problemas

El RSI es un mecanismo regulador del intercambio de información epidemiológica sobre la pro-pagación transfronteriza de enfermedades infecciosas. Su principio fundamental es conseguir la máxima seguridad contra la propagación internacional de enfermedades con un mínimo de tra-bas para el tráfico mundial. El RSI también contiene normas sobre la aplicación de medidas de salud pública no urgentes a los viajeros, mercancías y medios de transporte internacionales.

Para lograr esa finalidad, en el RSI, se prevé la obligación de los Estados Miembros de la OMS de notificar a la Organización los brotes de cólera, peste y fiebre amarilla que se declaren en sus territorios, se enuncian las medidas más rigurosas aplicables durante esos brotes, y se prescriben normas para el tráfico internacional. Estas medidas comprenden la exigencia de certificados de salud y de vacunación a quienes viajan de áreas infectadas a áreas no infectadas, la desratización, desinfección y desinsectación de barcos y aeronaves así como medidas sanitarias detalladas en puertos y aeropuertos de los territorios de los Estados Miembros de la OMS.

La razón por la que se enuncian las medidas más rigurosas permitidas es simple: si no se pro-porciona un patrón de las medidas de protección que deben adoptar los países en caso de decla-rarse un brote, se corre un gran riesgo de que la reacción sea desmesurada, lo cual puede resultar muy perjudicial para el país que padece el brote: podrían verse afectados el turismo, el tráfico y el comercio, con consecuencias económicas que rebasaran con creces lo necesario y suficiente desde el punto de vista de la salud pública.

Habida cuenta de la extendida mundialización de los viajes y el comercio, a los países les pre-ocupa la posible importación de enfermedades incluso de lugares remotos del planeta. Se pue-den imponer, pues, trabas al tráfico y el comercio potencialmente perjudiciales, muchas veces basadas sólo en un presunto riesgo de importación de una enfermedad. Esta reacción excesiva de los países vecinos, los socios comerciales y otros países, a veces puede adquirir proporciones mundiales, como ocurrió con el brote de peste declarado en la India en 1994. La India perdió US$ 1700 millones antes de que el acontecimiento pudiera enmarcarse en una dimensión de sa-lud pública apropiada. Las situaciones de este tipo requieren una respuesta mesurada y basada en pruebas concretas de una tercera parte fiable.

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El RSI, que es el único instrumento mundial jurídicamente vinculante en materia de salud públi-ca, permite a la OMS, en colaboración directa con los Estados Miembros, abordar estos proble-mas.

Como instrumento regulador de alcance mundial de la vigilancia de las enfermedades, el actual RSI tiene las limitaciones principales siguiente:

- Cobertura limitada: regula sólo el cólera, la peste y la fiebre amarilla. - Dependencia de la notificación de los países: la aplicación del RSI depende enteramente de

que un país que ha sufrido un brote de alguna de esas tres enfermedades curse una notifica-ción oficial a la OMS.

- Falta de un mecanismo de colaboración: el RSI contiene escasos elementos que fomenten la colaboración entre la OMS y un país afectado.

- Falta de incentivos: el RSI carece de incentivos eficaces para inducir a los Estados Miem-bros al cumplimiento de sus disposiciones.

- Falta de medidas específicas según los riesgos: actualmente, la OMS carece de la capaci-dad necesaria para facilitar medidas concretas a fin de prevenir la propagación internacional de una enfermedad. Las medidas de la OMS no pueden adaptarse a cada caso.

Teniendo presente estas limitaciones principales, se ha propuesto una serie de cambios funda-mentales para adaptar el RSI a las nuevas tendencias de la epidemiología y los viajes internacio-nales en el siglo XXI.

D. Cambios del RSI propuestos

La revisión del RSI es un proceso de colaboración. El meollo consiste en examinar las insufi-ciencias del actual RSI y transformarlo en un instrumento regulador eficaz para que los Estados Miembros de la OMS refuercen la vigilancia mundial de las enfermedades y actúen con presteza en caso de brotes internacionales. Si bien muchos de los conceptos básicos propuestos en la re-visión del RSI son nuevos, algunos de sus elementos ya existen en el RSI actual. Esos elementos se están desarrollando y afinando para adaptarlos a las exigencias contemporáneas de la vigilan-cia mundial y a la lucha contra los brotes internacionales. Todos los puntos expuestos tienen ca-rácter de propuesta, y como tal requieren amplias consultas antes de su presentación a la Asam-blea Mundial de la Salud y de la aceptación definitiva por los Estados Miembros.

Definiciones

- Algunos de los términos utilizados más abajo aún no están cabalmente definidos y su defi-nición deberá ultimarse antes de incluirlos en el texto del RSI. Al igual que en el RSI vi-gente, en el texto revisado figurarán todas las definiciones pertinentes.

- Por lo que respecta al término central «riesgo de importancia internacional apremiante rela-cionado con la salud pública», véase en el punto II infra un primer intento de definición. En el texto que sigue, este término bastante largo se sustituye por «riesgo internacional apremiante», o a veces simplemente por «riesgo».

- No está claro aún si los eventos no infecciosos deberán incluirse o no en esa definición.

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Los conceptos básicos propuestos en relación con el nuevo RSI se refieren a los siguientes aspec-tos:

I) En el nuevo RSI podrá hacerse referencia a una lista de enfermedades notificables importantes, pero también se requerirá la notificación de todos los riesgos de importancia internacional apremiante relacionados con la salud pública. Con este doble criterio se pre-tende abarcar todos los eventos de salud pública que puedan tener repercusión internacio-nal, y no sólo las enfermedades enumeradas. Tanto estas enfermedades como los riesgos notificados a la OMS se evaluarán para determinar si son de carácter apremiante e inter-nacional.

Fundamento. En el mundo actual de enfermedades nuevas y reemergentes, cualquier lista de en-fermedades podría resultar obsoleta el día siguiente de su impresión. Además, un caso de una enfermedad en sí mismo no siempre entraña el peligro de propagación o repercusión internacio-nal. La enfermedad debe asociarse con circunstancias tales como el lugar, el tiempo, la magni-tud del brote, la proximidad de una frontera (o un aeropuerto) internacional, la velocidad de pro-pagación y el modo de transmisión. Por otra parte, seguirá habiendo enfermedades regionales que serán motivo de preocupación, y las oficinas regionales de la OMS de tiempo en tiempo ha-rán un listado de enfermedades que interesan directamente a los Estados Miembros de tal o cual región.

Un concepto fundamental del RSI revisado, que hará necesario modificar la forma en que los países interactúan con la OMS, es el de que los riesgos de importancia internacional apremiante relacionados con la salud pública se deberán notificar a la Organización. El nuevo RSI conten-drá un algoritmo, un procedimiento para ayudar a decidir cuándo un evento tiene importancia apremiante e internacional. Lograr acuerdo sobre ese algoritmo será una de las tareas principales del equipo de revisión del RSI. En un proyecto inicial al respecto, que se sometió a prueba du-rante el estudio piloto relativo a los síndromes, se preveían los parámetros siguientes:

• grandes posibilidades de propagación fuera de la comunidad o el país; • tasa de letalidad inesperadamente alta; • evento inusitado o imprevisto; • capacidad del país para controlar y contener el evento; • objeto de gran atención mediática internacional; • posibilidad de que otros países interpongan obstáculos al comercio/tráfico; • producción en una zona de alta densidad de población/urbana; • significativa posibilidad de tráfico internacional de personas infectadas o mercancías/medios

de transporte contaminados; • significativa posibilidad de transporte de vectores.

Consecuencias. El concepto de riesgo apremiante de importancia internacional relacionado con la salud pública significa que los países tendrán que evaluar los riesgos de enfermedades no in-cluidas en la lista para determinar si el evento tiene consecuencias internacionales. En caso de que las tenga, la administración nacional deberá decidir rápidamente si el riesgo se conforma con los criterios de la OMS, y si ha de notificarse a la Organización. Los instrumentos como el algo-ritmo serán útiles en este proceso.

II) Cada país deberá contar con un centro de enlace para el proceso del RSI.

Fundamento. Como el nuevo RSI abarcará un espectro de riesgos para la salud pública mucho mayor, y teniendo en cuenta que esos riesgos pueden aparecer muy rápidamente, es preciso que

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la comunicación con la OMS sea permanente. Ello será necesario para transmitir información tanto desde el país afectado por un riesgo de enfermedad como desde la OMS acerca de los ries-gos en otros países. En este último caso, puede que esa información tenga que comunicarse muy rápidamente en los países a los hospitales, funcionarios de salud, puertos y aeropuertos.

Consecuencias. La comunicación tendrá que ser electrónica, y cada Estado Miembro deberá te-ner un sistema de salvaguardia así como una única dirección de correo electrónico en la que siempre haya alguien disponible. En una situación de urgencia, es indispensable que exista un único centro de enlace para que el Estado Miembro puede protegerse de la emergencia.

III) Cada país debe tener capacidad suficiente para notificar y analizar rápidamente los riesgos de enfermedad nacionales y para determinar las posibilidades de que afecten a otros Estados Miembros.

Fundamento. Para determinar tempranamente los riesgos nacionales apremiantes que puedan revestir importancia internacional, cada país deberá contar con un sistema de vigilancia que pro-porcione información de la periferia a la administración central en muy breve plazo sobre las en-fermedades enumeradas en la lista y sobre los riesgos inusitados o imprevistos. Además, el sis-tema debe tener capacidad para analizar rápidamente esos datos. El RSI revisado contendrá un patrón recomendado respecto de los requisitos básicos de un sistema de vigilancia nacional.

Consecuencias. Es posible que muchos países ya dispongan de esa capacidad de vigilan-cia/análisis. Otros tal vez necesiten un periodo de gracia para cumplir esta exigencia del RSI, y puede que se requiera asistencia y financiación externas. Una ventaja de que en el RSI se consi-gue un patrón relativo a los requisitos básicos es que los países podrán utilizarlo a la hora de de-finir sus necesidades primordiales de vigilancia para presentarlas a los donantes externos.

IV) Los Estados Miembros tendrán la opción de hacer notificaciones provisionales de carácter confidencial a la OMS. El RSI vigente no contempla esta opción, pues los casos notificados de cólera, peste o fiebre amarilla se publican automáticamente en el Weekly Epidemiological Record - Relevé épidémiologique hebdomadaire.

Fundamento. En los primeros días de un brote, no suele estar claro si se cumplen los criterios para considerarlo un riesgo internacional apremiante. Con el cambio propuesto, los Estados Miembros tendrán la posibilidad de informar a la OMS con carácter provisional, sin que la in-formación se haga pública. El Estado afectado podrá entonces actuar junto con la OMS para evaluar la magnitud y las posibles repercusiones del riesgo. Este proceso puede conducir a la formulación de una declaración conjunta del país y la OMS, ya sea para informar a los demás Estados Miembros de que el riesgo es exclusivamente de alcance nacional, o para comunicar que existe una posibilidad de propagación internacional, pero que sólo es necesario adoptar determi-nadas medidas de lucha. Muchas veces, el riesgo no traspasará el ámbito nacional, por lo que no será necesario emprender ninguna otra acción.

La notificación provisional quedará sin efecto si se acrecienta la amenaza o se dispone de prue-bas de la propagación internacional de la enfermedad. En este caso, y previa consulta directa con el Estado afectado, la OMS difundirá la información necesaria para la protección de los de-más Estados Miembros.

Consecuencias. El Estado Miembro afectado puede tener la oportunidad de reducir los eventua-les perjuicios económicos al ganar credibilidad gracias a la colaboración con la OMS, y los otros países podrán reducir los costos de la actividad de respuesta debidos a una reacción excesiva. El

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país que no haya hecho partícipe a la OMS en la evaluación de un problema no contará con la protección de las recomendaciones (y la credibilidad) de la Organización si las noticias adquie-ren estado público, y se verá expuesto a restricciones arbitrarias por parte de otros países.

V) La OMS utilizará otras informaciones, además de las notificaciones oficiales, para ayudar a determinar y controlar los riesgos internacionales apremiantes. Los Estados Miembros tendrán la obligación de responder a los pedidos que les formule la Organiza-ción para verificar la fiabilidad de tales informaciones.

Fundamento. En la era actual de comunicaciones electrónicas rápidas - la autopista mundial de la información - las noticias acerca de muchos riesgos internacionales apremiantes tomarán es-tado público antes de que incluso la administración más eficiente haya tenido tiempo de reaccio-nar y cursar una notificación. Esas noticias, aun cuando no se hayan verificado, pueden dar lugar rápidamente a restricciones del tráfico y el comercio por parte de otros países que se sientan amenazados. La OMS debería ser un colaborador importante en la evaluación de la situación lo antes posible. Cuando se haya suministrado a la OMS información aparentemente fiable acerca de un brote en un Estado Miembro, la Organización tomará contacto con el Estado de que se tra-te y le pedirá que verifique la situación de riesgo en un brevísimo lapso.

A falta de notificación de lo que parezca ser un riesgo internacional apremiante, la Organización tendrá que informar a los demás Estados Miembros con miras a su protección, y de ser necesario, formular recomendaciones sobre medidas apropiadas.

Consecuencias. La obligación prescrita en el RSI actual de que los Estados Miembros notifiquen la aparición de casos de tres enfermedades se amplía ahora con la obligación de notificar otras enfermedades enumeradas y de responder a las consultas de la OMS acerca de todo eventual riesgo apremiante en un plazo determinado. Cabe prever que, en la mayor parte de tales casos, el país afectado colaborará estrechamente con la OMS para protegerse contra innecesarias restric-ciones del tráfico. En ausencia de notificación, empero, el proceso de decisión deberá ser cohe-rente y claro.

VI) Con el nuevo RSI se procurará paliar las pérdidas económicas relacionadas con ries-gos de morbilidad internacionales, formulando recomendaciones que constituyan en reali-dad un patrón para la adopción de las medidas necesarias para proteger a los demás Esta-dos Miembros. Estas medidas se basarán en la amenaza o las consecuencias reales para la salud pública que entraña el riesgo según se determine mediante la evaluación de todas las pruebas disponibles durante el periodo de riesgo, en colaboración con el Estado afectado. Las medidas se adaptarán al posible riesgo de repercusión, y serán aplicables por el Estado Miembro que padece del riesgo, y cuando sea necesario, se recomendarán medidas de res-puesta para otros Estados Miembros.

Fundamento. Todo sistema de vigilancia mundial en funcionamiento debe tener en cuenta las consecuencias económicas de la notificación de los riesgos de morbilidad. Si el sistema de noti-ficación y respuesta de la OMS no contribuye a reducir las pérdidas en relación con el turismo y el comercio a lo que sea estrictamente necesario desde una perspectiva de salud pública, es pro-bable que los Estados Miembros sean omisos en cumplir las obligaciones en materia de presen-tación de informes y notificación estipuladas en el RSI. Este criterio está en consonancia con la finalidad original del RSI, a saber, «conseguir la máxima seguridad contra la propagación inter-nacional de enfermedades con un mínimo de trabas para el tráfico mundial».

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Consecuencias. La OMS procura mantener una normativa que atienda a una doble finalidad (sa-lud/tráfico), por lo que en el nuevo RSI se deben abordar ambos aspectos. Además del trabajo con los Estados Miembros y las oficinas regionales, las consultas sobre la revisión deben incluir a todos los departamentos de la OMS que tienen que ver con mercancías, como Inocuidad de los Alimentos, Medio Humano y Productos Farmacéuticos, así como a la plétora de interesados ex-ternos que podrían verse afectados por eventos de morbilidad de alcance internacional.

VII) La OMS tendrá la obligación de prestar asistencia con prontitud a los Estados Miem-bros en la evaluación y el control de los brotes.

Fundamento. Es posible que después de una notificación provisional (punto IV) como después de una solicitud de más información por parte de la OMS (punto V), muchos países necesiten asistencia externa. Si la magnitud y la amenaza potencial del brote no están claras, la Organiza-ción ofrecerá enviar un equipo de respuesta, que colaborará estrechamente con el gobierno del Estado Miembro para controlar la propagación de la enfermedad y reducir al mínimo los perjui-cios económicos relacionados con el evento.

Un beneficio muy importante del trabajo con el equipo de respuesta de la OMS será la prestación de asistencia a los países afectados para que logren la aceptación internacional de su capacidad para prevenir la propagación internacional, gracias a una evaluación independiente y fiable reali-zada por una tercera parte. Se deberían reducir así las innecesarias dificultades económicas que podrían derivarse para el país afectado.

Consecuencias. Se deberá mejorar la capacidad de reacción y asistencia de la OMS en caso de brotes, incluso si se declaran múltiples brotes simultáneos.

VIII) En la OMS se instaurará un procedimiento transparente para la formulación de re-comendaciones.

Fundamento. Cuando exista un riesgo inminente de propagación internacional de una enferme-dad o de perturbación del tráfico internacional, la OMS formulará recomendaciones para la ac-ción de los Estados Miembros. Esas recomendaciones podrán dirigirse al país afectado, en rela-ción con las medidas de contención y control, a todos los demás Estados Miembros, o a uno y otros.

Consecuencias. Este proceso decisorio debe ser rápido, sin por ello dejar de basarse en un con-senso lo más representativo posible. La determinación del formato más práctico sigue siendo una de las tareas principales del proyecto de revisión del RSI, pero con toda probabilidad, será un proceso electrónico virtual. Es importante que estas recomendaciones procedan de una sola fuente dentro de la OMS.

IX) El RSI revisado contendrá una lista de todas las medidas fundamentales que podrán utilizarse en una recomendación de la OMS.

Fundamento. Cada riesgo apremiante es único, y no se puede describir anticipadamente las me-didas apropiadas para cada riesgo. El modelo propuesto representa una solución de compromiso: la lista de medidas que podrían aplicarse - en el embarque, durante el viaje y en el punto de en-trada - para prevenir la propagación internacional de una enfermedad realmente no es muy larga, y debería figurar en el nuevo RSI.

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A continuación se ofrecen ejemplos de las medidas proyectadas, actualmente en evaluación en el proceso de revisión en curso.

Medidas que podrían aplicarse en el punto de entrada en un Estado Miembro no afectado al tráfico procedente de un Estado Miembro afectado.

1. A los viajeros - no se requiere ninguna medida - se exige itinerario en el país afectado - se exige prueba de examen médico - se exige examen médico a la entrada - se exige prueba de vacunación o de otras medidas profilácticas para la entrada - se exige vacunación u otras medidas profilácticas para la entrada - se exigen medidas de protección respecto de los casos sospechosos - se requiere vigilancia médica activa o pasiva de los viajeros procedentes de un área afectada - se exige el aislamiento del viajero durante el periodo de incubación de la enfermedad - se rechaza la entrada de personas procedentes de un área afectada 2. A las mercancías y los medios de transporte - no se requiere ninguna medida - se requiere inspección del medio de transporte, los cargamentos o las mercancías - se requiere tratamiento del medio de transporte, los cargamentos o las mercancías - se exige el aislamiento del medio de transporte, los cargamentos o las mercancías - se requiere la destrucción de los cargamentos o las mercancías - se rechaza la entrada del medio de transporte, los cargamentos o las mercancías

En una situación de riesgo sanitario apremiante real, la OMS escogerá de la lista completa las medidas apropiadas que deban adoptarse, y que servirán de base a las recomendaciones destina-das a los Estados Miembros. Esas recomendaciones estarán limitadas en el tiempo, y podrán modificarse durante el periodo de riesgo. En el texto del RSI se incluirá un protocolo claro para el levantamiento de las medidas impuestas a raíz del riesgo.

Consecuencias. Las medidas de respuesta que se recogen actualmente en el RSI son las más ri-gurosas permitidas, y tienen carácter vinculante para los Estados Miembros. Para crear la flexi-bilidad necesaria para adaptarse a cada amenaza internacional importante, las recomendaciones sobre las medidas a adoptar no deben ser vinculantes.

X) Es preciso establecer un órgano de examen del RSI con carácter permanente para conferir continuidad al proceso del RSI.

Fundamento. El RSI vigente perdió actualidad en parte por la falta de un proceso de examen obligatorio. El nuevo RSI tendrá disposiciones de alcance general que requerirán continuamente interpretación así como el establecimiento de un orden de precedencia. Por ejemplo, el sistema similar con que cuenta la Unión Europea para la notificación de eventos apremiantes entre sus Estados miembros está respaldado por un comité que se reúne varias veces al año para aclarar las modalidades de cumplimiento y el alcance de esa obligación.

Consecuencias. La Organización debe velar por que este proceso tenga pleno apoyo.

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E. Resumen de los criterios en que se fundan los cambios propuestos

La necesidad de que la OMS formule recomendaciones respecto de los riesgos de morbilidad de alcance internacional se funda en la siguiente cadena de razonamientos, que subraya las repercu-siones transfronterizas de la mundialización y la salud pública:

• Primero, la mejor manera de prevenir la propagación internacional de las enfermedades es detectar tempranamente los agentes patógenos pertinentes u otras amenazas para la salud pública, y eliminarlos cuando aún son un pequeño problema nacional.

• Segundo, la pronta detección de eventos de morbilidad inusitados requiere una buena vigi-lancia nacional.

• Tercero, la coordinación internacional es necesaria ya que muchos países tal vez precisen asistencia de instituciones multilaterales en los periodos de riesgo de morbilidad grave, y es posible que el tráfico internacional se vea pronto afectado, en perjuicio de muchos Estados.

• Cuarto, la necesidad de coordinación internacional presupone la existencia de un coordina-dor internacional que ayude a armonizar y normalizar las notificaciones, las respuestas de otros países y el intercambio mundial de información epidemiológica.

• Quinto, la notificación efectiva de riesgos de morbilidad a un coordinador internacional (OMS) se verá facilitada si se sabe a ciencia cierta de qué manera esa información ha de afectar a los intereses económicos de los Estados Miembros en lo tocante al comercio y el turismo.

Sobre la base de los cinco puntos de este planteamiento, se pretende que el RSI, como mecanis-mo regulador, jurídicamente vinculante, de la vigilancia mundial de los eventos de morbilidad internacionales establezca un equilibrio primordial entre la salud pública y la injerencia en el movimiento del trafico internacional. No es tarea fácil mantener ese delicado equilibrio, y es en este contexto en el que se han de entender las dificultades con que se tropieza en la revisión del RSI.

F. Beneficios del nuevo RSI para los Estados Miembros de la OMS

En el nuevo RSI se reconoce que la salud es un bien público mundial. Como ya se dijo, el fenó-meno de la mundialización ha echado por tierra la tradicional distinción que se hacía a menudo entre salud pública nacional e internacional. Los microbios patógenos no llevan pasaportes na-cionales, y en el siglo XXI las fronteras nacionales son muy vulnerables a las enfermedades. La única solución eficaz para reducir esta propagación es instaurar un sistema de vigilancia mundial eficiente, basado en sistemas de vigilancia nacionales con buena capacidad de respuesta. Las propuestas para un nuevo RSI apuntan a hacerlo en un marco multilateral, en el que se ponga én-fasis en una fórmula de asociación y colaboración nacional-mundial para la vigilancia y la res-puesta. En ese marco multilateral, es probable que el RSI revisado reporte a los Estados Miem-bros los beneficios siguientes:

- mejoramiento de la vigilancia nacional en muchos países; - instauración de un sistema para detectar y responder rápidamente a posibles eventos sanita-

rios internacionales; - mayor uso de los instrumentos de comunicación modernos; - reconocimiento de que las perturbaciones del libre tráfico internacional constituyen un obs-

táculo a la notificación, y de la necesidad de crear mecanismos para contrarrestar esa inje-rencia;

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- elaboración de un conjunto de normas genéricas para ocuparse de diferentes tipos de eventos apremiantes;

- creación de un mecanismo rápido para acordar grados apropiados de protección nacional en ese conjunto de normas.

Ninguna estrategia nacional de control aislada podrá funcionar a largo plazo. El único medio efectivo de que disponen los países para proteger a su población de las amenazas de morbilidad internacionales es unirse y acordar soluciones mundiales. Recogiéndolas en el nuevo RSI, esas soluciones pueden ponerse a disposición de los Estados Miembros.

G. Crear consenso sobre el RSI

En el proceso de revisión del RSI se procura crear un amplio consenso con los Estados Miem-bros de la OMS. La colaboración actual entre la Secretaría y los Estados Miembros interesados tiene por objeto ensayar los cambios propuestos y recabar sugerencias sobre cómo los Estados Miembros desearían que funcionara el nuevo RSI.

La creación de consenso abarca a los Representantes de la OMS en diversos Estados Miembros y a las oficinas regionales de la OMS, así como la colaboración con organismos e instituciones in-ternacionales cuya labor guarda relación con el RSI, por ejemplo, la FAO, la IATA, la OACI, la OMC y la OMI. Las disposiciones del RSI tendrán repercusión en muchos interesados, que es preciso consultar durante el proceso de revisión.

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Apéndice 1 Gráfico esquemático del proceso de notificación conforme al RSI revisado

1 1. Noticias e informes de prensa

2 Se contacta al país para que verifique

3 El país no verifica

4 Posible riesgo internacional apremiante verificado

5 2. Notificación provisional a Representantes de la OMS, oficinas regionales, Sede

6 Ofrecimiento de asistencia; trabajo con el Estado Miembro; posible envío de un equipo

7 Fin de la situación provisional

8 Riesgo internacional apremiante confirmado

9 3. Notificación oficial de la enfermedad o el riesgo por el Estado Miembro

10 Junto con el Estado Miembros afectado, notificación a todos los demás

11 Si se verifica

12 Formulación de recomendaciones

13 Reevaluación continua de las pruebas de la situación

14 Riesgo controlado; levantamiento de las medidas

La información puede llegar, pues, a la Organización por tres vías diferentes. Después de la ve-rificación y la colaboración con el país afectado, todas las rutas conducen a la misma acción.

(Obsérvese que se trata aquí de una representación somera; se incluirán muchas más actividades. Por ejemplo, ningún recuadro muestra lo que ocurre si finalmente se advierte que un evento no reviste importancia internacional.)

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Apéndice 2 Resumen de las obligaciones y capacidades básicas y los requisitos operacionales propues-tos para el nuevo RSI

Definiciones:

Obligaciones básicas. Aquellas exigencias inmutables y fundamentales de la salud pública que constituyen el marco del Reglamento.

Capacidades básicas. El nivel elemental de actividad necesario para cumplir las obligaciones básicas.

Requisitos operacionales. Los modelos detallados de instrucciones para llevar a cabo las activi-dades que requieren el cumplimiento de las obligaciones previstas en el RSI.

Obligaciones básicas de los Estados Miembros:

• Notificar a la Organización los casos de las enfermedades enumeradas y los posibles riesgos internacionales apremiantes.

• Responder a los pedidos de verificación de riesgos nacionales apremiantes. • Controlar los riesgos apremiantes para la salud pública nacional que entrañen la amenaza de

transmisión de enfermedades a otros Estados Miembros. • Realizar actividades de inspección y control ordinarias y extraordinarias en los puertos de

entrada/embarque para prevenir la transmisión internacional de enfermedades.

Obligaciones básicas de los explotadores de transportes internacionales:

• Mantener los medios de transportes en condiciones tales tal que no contribuyan a la transmi-sión internacional de enfermedades.

• Cumplir los requisitos del Reglamento en la forma en que lo dispongan los Estados Miem-bros.

Obligaciones básicas de la Organización:

• Atender a las necesidades ordinarias y especiales de los Estados Miembros por lo que respec-ta a la interpretación y aplicación del Reglamento.

• Actualizar el Reglamento cuando sea preciso para mantener su validez científica y regulado-ra.

Capacidades básicas de los Estados Miembros:

• Contar con un sistema de vigilancia que permita descubrir rápidamente las enfermedades enumeradas y los riesgos apremiantes para la salud pública nacional, analizar los riesgos con-forme a los parámetros facilitados para la determinación de riesgos internacionales apremian-tes, y, si procede, notificar a la OMS.

• Contar con mecanismos de control para prevenir la propagación de una enfermedad de alcan-ce nacional a otros Estados Miembros.

• Llevar a cabo actividades de inspección y control de los viajeros, medios de transporte, mer-cancías y cargamentos internacionales en el puerto de entrada, y actividades conexas.

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Capacidades básicas de los explotadores de transportes internacionales:

• Aplicar medidas de inspección y control a bordo para cerciorarse de que los pasajeros, las tripulaciones, las mercancías, los insectos vectores, los roedores o el propio medio de trans-porte no son portadores de enfermedades.

Capacidades básicas de la Organización:

• Disponer de un servicio que funcione las 24 horas del día para coordinar la respuesta interna-cional a los riesgos internacionales apremiantes que amenacen a los Estados Miembros.

• Junto con el Estado Miembro afectado, establecer un proceso coherente y transparente para evaluar los riesgos internacionales apremiantes.

• Sobre la base de esa evaluación, formular recomendaciones sobre la aplicación de medidas sanitarias determinadas.

• Facilitar un proceso de notificación y respuesta, en colaboración con los representantes de la OMS en los países, las oficinas regionales y la sede de la OMS y las administraciones sanita-rias de los Estados Miembros, a fin de prestar asistencia a los Estados Miembros para hacer frente a los riesgos internacionales apremiantes.

• Establecer un proceso bilateral asistido y un comité de arbitraje para la solución de las con-troversias entre los Estados Miembros que impliquen la interpretación del RSI.

Requisitos operacionales del nuevo RSI

Es práctica de la OMS que los departamentos publiquen directrices operacionales. Esas guías podrían incorporarse como referencia al nuevo RSI una vez sometidas al proceso de examen que se determine. Para que una directriz figure como referencia en el RSI, tendría que cotejarse con las respuestas a las preguntas siguientes:

- ¿Interesa directamente al RSI (y los Estados Miembros) como referencia mundial? - ¿Se funda únicamente en requisitos básicos? - ¿Ha sido sometida a un examen científico? - ¿Ha sido sometida a un examen operacional por: Estados Miembros, explotadores y otros in-

teresados? - ¿Cómo mantendrá su validez científica? - ¿Se examinará y actualizará periódicamente según sea necesario?

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Apéndice 3 Retrospectiva del proceso de revisión del RSI

Mayo de 1995: La Asamblea Mundial de la Salud adopta la resolución WHA48.7 en la que se pide la revisión del RSI.

Diciembre de 1995: En una reunión de expertos internacionales se decide adoptar el criterio de la notificación de síndromes a fin de abarcar todos los eventos de morbilidad importantes.

1996-1997: Se establece un grupo de trabajo informal de expertos internos y externos. El grupo recomienda la utilización de los síndro-mes de morbilidad así como mantener los requisitos en materia de salud pública recogidos en la versión de 1969 del RSI.

Octubre de 1997: Se inicia el estudio piloto sobre notificación de síndromes en 21 países seleccionados por las oficinas regionales de la OMS.

Enero de 1998: Se distribuye a los Estados Miembros un anteproyecto del RSI para que lo examinen y formulen observaciones.

Mayo de 1998: Se presenta a la Asamblea Mundial de la Salud un informe so-bre los progresos realizados.

Noviembre de 1998: Reunión del Comité de Vigilancia Internacional de Enfermeda-des Transmisibles.

Enero de 1999: Se reúne un pequeño grupo de trabajo para analizar la reunión del Comité de Vigilancia Internacional de Enfermedades Transmisibles y proponer futuros cambios.

Marzo de 1999: Concluye el estudio piloto sobre notificación de síndromes.

Agosto de 1999 hasta la fecha: - Se refuerza el equipo de revisión del RSI. - Se elaboran y desarrollan nuevos conceptos. - Se celebran 21 reuniones con Estados Miembros colabora-

dores. - Se inicia un foro electrónico de debate virtual con partici-

pantes de unos 70 Estados Miembros. - Prosigue la colaboración con los organismos internaciona-

les pertinentes: OMC, OMI, IATA, OACI y OIEA, y con la UE.

- El Gabinete de la OMS examina el documento de política sobre el RSI.

- Se estudia la posible sinergia entre el RSI y el Acuerdo SFS de la OMC.

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Apéndice 4 Direcciones útiles

Como el proceso de revisión del RSI aún se encuentra en la etapa de desarrollo, no hay ningún nuevo borrador del Reglamento. Puede solicitarse información sobre la revisión del RSI a la Se-cretaría, en la sede de la OMS en Ginebra.

Sírvanse dirigirse a: William (Sandy) Cocksedge Tel.: (41 22) 791 2729 Fax: (41 22) 791 4198 Corr. electr.: [email protected]

E. (Jasan) Jesuthasan Tel.: (41 22) 791 3797 Fax: (41 22) 791 4198 Corr. electr.: [email protected]

Ruth Anderson Tel.: (41 22) 791 3678 Fax: (41 22) 791 4198 Corr. electr.: [email protected]

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Reglamento Sanitario Internacional

ÁREAS DE TRABAJO

1. Medidas permanentes/ordinarias

1.A. Determinación de las capacidades básicas de los servicios de salud pública en el puerto de entrada

En el RSI actual no se especifica el grado de «capacidad» predeterminada que necesitan los Es-tados Miembros para prestar servicios de salud pública tanto ordinarios como de urgencia en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos/terrestres. (Esto comprende todos los requisitos actuales del RSI relativos al abastecimiento de agua potable, el suministro de comidas preparadas para los vuelos, los servicios de restaurante de puertos y aeropuertos, la eliminación adecuada de los de-sechos de los medios de transporte internacionales, la existencia de instalaciones apropiadas para examinar y aislar a los viajeros, el mantenimiento de zonas exentas de vectores y la vigilancia vectorial, las inspecciones de salud pública de los medios de transporte y la expedición de los preceptivos certificados de la OMS.)

Cuestiones primordiales. Hay una gran variación en la calidad y la eficacia de los servicios de salud pública que se prestan en los puertos y aeropuertos internacionales. Una guía de servicios sanitarios portuarios mínimos ayudará a los Estados Miembros a establecer servicios adecuados para los viajeros y los medios de transporte internacionales.

Asociados: Puertos: países colaboradores, OMI, CSR, PHE, oficinas regionales de la OMS. Aeropuertos: países colaboradores, IATA, OACI, oficinas regionales de la OMS. Pasos fronterizos terrestres: países colaboradores, CSR, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, viajes.

1.B. Elaboración y ensayo de procedimientos de «arrastre» de las enfermedades actualmente objeto de reglamentación (cólera, fiebre amarilla, peste)

Cuestiones primordiales. Algunos Estados Miembros tal vez insistan en que se mantengan las directrices referentes a la fiebre amarilla, y posiblemente el cólera, al menos durante un periodo provisional. Ello debe hacerse (de ser necesario) sin comprometer el valor del enfoque propues-to basado en medidas «adaptadas» a las distintas circunstancias.

Asociados: países colaboradores, CSR, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, viajes.

1.C. Nuevos procedimientos sanitarios para los viajeros

Cuestiones primordiales. Las perspectivas sobre los derechos humanos han cambiado desde 1951 y 1969, y es preciso cerciorarse de que hay un equilibrio entre la protección de la salud y los derechos básicos de los viajeros. La legislación nacional varía enormemente en cuanto a las restricciones permitidas. Por lo tanto, es importante determinar medidas aplicables a los viajeros internacionales que respondan plenamente a sólidos criterios científicos y prácticas idóneas, para guiar la acción de los Estados Miembros.

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Asociados: países colaboradores, FDV, CSR, OMT, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, reuniones.

1.D. Elaboración de protocolos sanitarios referentes a los medios de transporte y las mercancías

Cuestiones primordiales. Este punto es el meollo de la segunda parte de la finalidad del RSI, a saber, prevenir la propagación de enfermedades con un mínimo de trabas para el tráfico mun-dial. En otras palabras, permitir la libre circulación de medios de transporte y mercancías a me-nos que un riesgo de enfermedad aconseje proceder de otra manera. Cualesquiera sean los requi-sitos que se establezcan en este sentido, tendrán efectos directos en el transporte internacional de mercancías. Se prometió a los Estados Miembros que se mantendrían los actuales requisitos en materia de salud pública, pero es preciso evaluar la finalidad y las implicaciones de todos los re-quisitos vigentes por lo que respecta a su necesidad y sostenibilidad científica en el ámbito actual (y futuro) de la salud pública, el transporte y el comercio.

Asociados: países colaboradores, CSR, PHE, OMI, OACI, IATA, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, reuniones.

1.E. Establecimiento y prueba de nuevas responsabilidades de los propietarios/armadores de barcos en materia de saneamiento

Cuestiones primordiales. Se trata de un nuevo concepto, necesario para que los Estados Miembros puedan realizar inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones con la debida frecuencia. La mayor parte de las legislaciones nacionales no permite el libre ac-ceso de personal de salud pública a buques de bandera extranjera. Este cambio requiere la cele-bración de consultas con las asociaciones internacionales de propietarios y armadores, con la asistencia de la OMI.

Asociados: países colaboradores, OMI, asociaciones navieras, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, reuniones con los interesados.

1.F. Revisión/actualización de la guía de operaciones de buques de carga La «Guide to Ship Sanitation» (Guía de saneamiento de buques), de la OMS, se menciona explí-citamente en el texto del RSI (artículo 14), como fuente de los requisitos operacionales aplica-bles a los barcos que realizan travesías internacionales. Se publicó en 1967, y luego en 1987 con unas pocas modificaciones de menor importancia.

Cuestiones primordiales. Este documento sigue siendo la referencia oficial mundial en cuanto a los requisitos sanitarios para la construcción y explotación de barcos. En la guía, naturalmen-te, no se hace referencia a las nuevas tecnologías.

Asociados: países colaboradores, CSR, PHE, OMI, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, reuniones.

1.G. Preparación de una guía para buques cruceristas

Cuestiones primordiales. Si bien la actual guía de saneamiento de buques hace referencia a los servicios de alimentación, no es adecuada para abordar la creciente complejidad de los nuevos

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buques y servicios de una industria en expansión. Los Estados Unidos tienen guías detalladas y actualizadas referentes a la construcción y explotación de buques cruceristas. Esos documentos podrían servir de base para una nueva guía de la OMS, aunque deberían someterse a un proceso de «mundialización», coordinado por la OMS.

Asociados: países colaboradores, CSR, SDE, PHE, Programa de saneamiento de buques de los Estados Unidos, OMT, asociaciones de buques cruceristas, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, reuniones.

1.H. Revisión/actualización del Manual de higiene y saneamiento de los transportes aéreos El documento (1978) sigue siendo una referencia internacional para el transporte aéreo, las com-pañías de servicios de aviación, los aeropuertos y los proveedores de servicios de comidas, aun-que ha quedado muy anticuado. Se hace referencia a este Manual en el artículo 14 del RSI.

Cuestiones primordiales. El Manual de la OMS es en este momento la única referencia oficial en materia de salud pública para la aviación internacional. El Manual se revisó por última vez en 1977, y, como ya se señaló, desde entonces han aparecido muchos riesgos nuevos para la sa-lud y se han producido muchos cambios tecnológicos.

Asociados: países colaboradores, OACI, IATA, PHE, FDV, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, reuniones.

1.I. Revisión de los «documentos y derechos sanitarios» - artículos y protocolos En los últimos años, los Estados Miembros han recurrido en forma creciente al cobro de dere-chos por servicios prestados en relación con los requisitos del RSI, a causa de la disminución de los recursos para actividades de salud pública en general, así como a la recuperación de costos mediante la «privatización» de bienes y servicios. La mayor parte de los derechos tiene que ver con los medios de transporte internacionales, pero también se está considerando la posibilidad de hacer pagar derechos a los viajeros. Es preciso incorporar al RSI nuevas normas y protocolos para su aplicación coherente, de modo que los derechos sanitarios sean razonables y no se abuse de la posibilidad de imponerlos.

Cuestiones primordiales. En muchos países, algunas actividades relacionadas con el RSI, co-mo las inspecciones de buques de carga y cruceristas, se realizan en régimen de autofinancia-ción. El RSI lo permite, pero prohíbe explícitamente que se cobren derechos por otros servicios, como las vacunaciones. Hay que examinar los artículos sobre derechos sanitarios, con la partici-pación de los asociados colaboradores, para velar por que los derechos tengan un tope apropiado en lo que al monto y la frecuencia se refiere.

Asociados: países colaboradores, OMI, OACI, IATA, Asociación de buques cruceristas, OMT, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, viajes.

1.J. Revisión/fusión de certificados y declaraciones del RSI

- Declaración marítima de sanidad (quedará incluida en un nuevo certificado de sanidad de las embarcaciones).

- Declaración general de aeronave (se examinarán las secciones referentes al estado de salud de los pasajeros y la tripulación y se preparará un nuevo certificado de sanidad de las aero-naves).

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- Certificado de vacunación de viajeros (actualmente sólo contra la fiebre amarilla). - Certificado de desratización (formará parte del nuevo certificado de sanidad de las embarca-

ciones). - Declaración general de aeronave (Parte sanitaria - formará parte del nuevo certificado de

sanidad de las aeronaves).

Cuestiones primordiales. Estos certificados y documentos oficiales constituyen el patrón de los requisitos en materia de salud pública relativos a aeronaves, barcos y viajeros internacionales, y se debe recoger en ellos las mejores prácticas científicas y operacionales. Algunos de ellos no han sido actualizados en 50 años.

Asociados: países colaboradores, CSR, PHE, OMI, OACI, IATA, OMT, oficinas regionales de la OMS. Metodología: intercambio electrónico, reuniones.

2. Gestión de brotes

2.A. Determinación del ámbito de aplicación del RSI ¿Debería limitarse, por ejemplo, a las enfermedades infecciosas únicamente o ampliarse para dar cabida a las mercancías peligrosas, los accidentes ambientales, etc.? En el RSI actual se hacen referencias a los «alimentos», pero no a los accidentes o emisiones ambientales de origen quími-co o radiológico. Para apoyar este cambio fundamental hace falta información de base y un aná-lisis de impacto.

Cuestiones primordiales. La definición de «internacional» y «apremiante» dependerá de si en última instancia los Estados Miembros aceptan que el RSI abarque otros problemas además de los concernientes a las enfermedades infecciosas. La reacción de los Estados Miembros ante este aspecto estará supeditada a lo que la OMS haga con la información y al reconocimiento de que estos aspectos pueden afectar al comercio. Más de 130 Estados Miembros de la OMS lo son también de la Organización Mundial del Comercio, y la propuesta de que la OMS formule reco-mendaciones sobre medidas de salud pública respecto de alimentos o mercancías peligrosas, por ejemplo, puede crear situaciones incómodas para los Estados Miembros con respecto a su cum-plimiento de los acuerdos de la OMC. Hace dos años que este asunto se examina con la OMC, y tal interacción debería continuar para determinar si es posible reducir al mínimo este problema potencial para los Estados que sean miembros de ambas organizaciones.

2.B. Determinación de las capacidades básicas de vigilancia/notificación/respuesta conforme al RSI

Es preciso definir las capacidades elementales que necesita un Estado Miembro para identificar, contener y controlar los riesgos apremiantes para la salud pública nacional y prevenir su propa-gación internacional. Esta exigencia resulta de la obligación de notificar los eventos/riesgos de morbilidad apremiantes que puedan amenazar a otros Estados Miembros.

Cuestiones primordiales. Estos patrones o modelos son importantes para ayudar a los Estados Miembros y a las administraciones sanitarias descentralizadas a racionalizar los requisitos míni-mos de vigilancia de las enfermedades y respuesta. Es preciso determinar el contenido de la in-formación sobre eventos apremiantes relacionados con la salud pública nacional a nivel de la administración central así como la rapidez con que debe llegar esa información. Estos patrones también serán útiles para obtener financiación interna y externa para las dependencias de vigi-lancia de los ministerios de salud pública. La OMS debe mostrar flexibilidad a este respecto pa-

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ra que los países puedan encontrar los recursos y el tiempo necesarios para cumplir este requisito mínimo.

2.C. Instrumento (algoritmo) para determinar el carácter apremiante/internacional de eventos relacionados con la salud pública

Cuestiones primordiales. Este algoritmo (prueba) permitirá a los Estados Miembros así como a la Secretaría de la OMS evaluar eventos de morbilidad nacionales y les ayudará a determinar si son de carácter apremiante e internacional según los parámetros establecidos.

2.D. Proyección/prueba del proceso de notificación provisional confidencial La notificación provisional confidencial es la piedra angular de la construcción de un proceso de notificación y respuesta en colaboración entre la OMS y los Estados Miembros. El RSI actual no contempla la notificación confidencial: cada caso diagnosticado de cualquiera de las enfermeda-des enumeradas debe ser notificado (y publicado). El proceso propuesto permitirá a los Estados Miembros evaluar los eventos de morbilidad nacionales en colaboración con la Secretaría y en forma confidencial, sin que la Organización publique de inmediato información sobre el evento de que se trate.

Cuestiones primordiales. Es preciso definir los eventos que determinan el momento en que acaba el periodo de notificación provisional confidencial. En el texto del RSI deben enunciarse normas transparentes respecto de la terminación de ese periodo de confidencialidad.

2.E. Diseño/prueba de un proceso sostenible y transparente para la evaluación del riesgo de eventos de morbilidad apremiantes por la Secretaría de la OMS

Cuestiones primordiales. La OMS debe demostrar a los Estados Miembros que habrá un pro-ceso coherente para determinar: 1) cuándo la OMS ha de cursar un pedido de verificación (p. ej. cuáles son las pruebas mínimas), 2) cuándo y por qué la OMS recomendará determinadas medi-das de salud pública, y 3) cuándo y por qué la OMS modificará las medidas recomendadas o les pondrá fin. Esto, obviamente, se basa en el actual proceso mundial de alerta y verificación, pero es preciso dar seguridades a los Estados Miembros de que la Organización siempre tomará las medidas adecuadas de manera correcta. No es necesario profundizar en este asunto, aunque se requerirá un protocolo mínimo para la evaluación de eventos/riesgos y la formulación de reco-mendaciones, en colaboración con la Oficina de la Directora General (DGO).

2.F. Afinación y prueba de medidas de salud pública para eventos sanitarios internacionales apremiantes

Cuestiones primordiales. La finalidad es publicar en el RSI una lista de todas las medidas que podrían aplicar los Estados Miembros cuando se producen eventos apremiantes relativos a la sa-lud pública internacional, como recomendaciones de la Organización. De esa lista se selecciona-rán las medidas apropiadas para contener y controlar el evento.

3. Gestión del proceso

3.A. Proyección/prueba de los requisitos referentes al centro nacional de enlaces para el RSI

Se deberá definir las responsabilidades/actividades del centro nacional de enlace para el RSI.

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Cuestiones primordiales. Los centros nacionales de enlace serán el «conducto» para recibir la información esencial sobre el riesgo y distribuirla convenientemente en el propio país, y se en-cargarán también de coordinar la evaluación de los datos sobre los riesgos nacionales apremian-tes, que pueda ser necesario notificar a la OMS. Es indispensable que los Estados Miembros, la OMS y los asociados en la esfera de viajes y comercio internacionales dispongan de una descrip-ción completa de lo que se espera de estos centros nacionales de enlace que serán el primer punto de contacto, en servicio las 24 horas del día.

3.B. Simplificación, prueba y reorganización de los artículos del RSI vigente (1969) Muchos de los preceptos del actual RSI seguirán siendo válidos en el nuevo texto, pero la redac-ción y el agrupamiento de los artículos no están claros para los usuarios del RSI. La finalidad es examinar las disposiciones referentes a cada «grupo de usuarios de los Estados Miembros intere-sados», por ejemplo, administraciones y autoridades sanitarias, servicios de salud pública de puertos y aeropuertos, y a las enfermedades transmisibles. Es preciso examinar cada uno de los artículos actuales para determinar: - si encajan en los nuevos paradigmas y el nuevo ámbito de las revisiones propuestas; - si siguen siendo válidos desde el punto de vista científico y operacional; - si las remisiones a otros artículos del RSI siguen siendo apropiadas.

Cuestiones primordiales. Será necesario examinar cada adaptación al nuevo RSI o cada modi-ficación notable de la redacción de un artículo para cerciorarse de la validez del nuevo sentido y contexto.

3.C. Preparación y distribución a los colaboradores de un borrador «no técnico» del RSI Una vez sometidos a prueba los elementos fundamentales del RSI (como se indicó anteriormen-te), se distribuirá a los Estados Miembros un borrador completo del RSI, en lenguaje no técnico, para que hagan observaciones.

Cuestiones primordiales. Para que los Estados Miembros verifiquen la finalidad y el alcance del nuevo RSI antes de que se someta a la Asamblea Mundial de la Salud de 2004 (y formulen reservas o lo rechacen), se distribuirá un borrador - no técnico - y luego un anteproyecto del Reglamento. El borrador no técnico permite ver más rápidamente todos los cambios fundamen-tales (por ejemplo, presentando las disposiciones nuevas junto a las antiguas).

3.D. Revisión del borrador no técnico para dar cabida a las observaciones de los Estados Miembros

Se ha de preparar un anteproyecto del RSI que se enviará a los Estados Miembros.

Cuestiones primordiales. Las aportaciones que hagan a su vez los Estados Miembros serán im-prescindibles para que el RSI tenga a la postre verdadera aceptación.

SIGLAS DE LOS ASOCIADOS CSR Departamento de Enfermedades Transmisibles, Vigilancia y Respuesta (OMS) FDV Foro de debate virtual IATA Asociación de Transporte Aéreo Internacional OACI Organización de Aviación Civil Internacional (Naciones Unidas) OMI Organización Marítima Internacional (Naciones Unidas) OMT Organización Mundial del Turismo PHE Protección del Medio Humano (OMS) SDE Desarrollo Sostenible y Ambientes Saludables (OMS)