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CriminologíaDerechoCiencia Política y Administración PúblicaSistema Abierto

Kanan.- “Cosa Necesaria, preciosa y muy necesaria” Simeon, R. (1992) Diccionario de la lengua Náhuatl o mexicana. México; Siglo Veintiuno

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Presidente de la Junta de Gobierno

Mtro. Jaime Illescas López

Rectora

Dra. Ma. H. Irma Lozano e Islas

Consejo Editorial

Mtra. Adriana Castillo Díaz

Coordinadora de Sistema Abierto y Administrativo

Lic. Simbri Paola Guerrero Enciso

Coordinadora de la licenciatura en Criminología

Mtra. María del rocío López Hernández

Coordinadora de POsgrados

Mtro. Salvador Cervantes Cajica

Coordinador de la licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública

Coordinadora Editorial y de Publicaciones

LIC. Cristhian Coyotl Coyotl

Diseño Editorial

Lic. José Miguel Hernández garcía

DIRECTORIO

Kanan, revista semestral. Octubre 2016. Editor responsable de

la publicación: Cristhian Coyotl Coyotl. Número de Certificado

de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de

Autor: en trámite. Número de Certificado de Licitud de Título: (en

trámite). Número de Certificado de Licitud de Contenido. ( en

trámite). 3 sur No. 5759, Colonia El Cerrito, C.P. 72440 Puebla,

Pue., México. Distribuidor: Universidad del Valle de Puebla 3 sur

No. 5759, Colonia El Cerrito, C.P. 72440 Puebla, Pue., México.

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Mtro. Salvador Cervantes CajicaCoordinador de la Licenciatura en

Ciencia Política y Administración Pública

EDITORIALLas personas que han decidido o decidirán estudiar una licenciatura en Derecho, al menos en México y sin afán de generalizar, es muy probable que hayan escuchado y/o escucharán que los abogados(as) tienen una visión muy estrecha de la realidad, consecuencia de la simplificada creencia de que se les entrena para pensar de la norma a la realidad; incluso, y de manera tajante, se da por hecho que esa creencia es tan rotunda que no es necesario replicar. Sin embargo, y con mayor detenimiento, resulta paradójico, o al menos curioso, que quienes señalan y critican ideas cerradas, se cierren a su vez al no intentar abrir y/o permitir el diálogo.

La situación descrita líneas arriba es una barrera que no sólo se debe romper -dado que descansa en un estereotipo- sino que además es necesario desmitificar. Es por eso que el presente número de Kanan, busca aportar elementos necesarios para discutir interdisciplinariamente desde el estudio del Derecho, publicando con ello aportes de otras disciplinas sustentadas en el entramado jurídico y viceversa.

De manera puntual, el lector encontrará tres espacios específicos: Fiscal, Derechos Humanos y Cultura y educación. Es por eso que el primer artículo que presentamos es en sentido propositivo, estableciendo los puntos débiles y acciones que se podrían implementar a partir del ajuste del entramado jurídico para evitar el robo de identidad fiscal. Subsecuentemente se responde y abre una interrogante sobre un acto común y cotidiano para muchas personas que realizan intercambiamos mercantiles y la suscripción a través de pagarés como medio para garantizar el compromiso de pago. Avanzando en la lectura y desde una perspectiva jurídica, se atiende la trascendencia y, por tanto, profunda importancia de la reforma en materia de Derechos Humanos en México al establecer la interpretación extensiva de los mismos para autoridades y ciudadanía. Por otra parte, se revisa la pertinente necesidad de minimizar nuestra molestia hacia la impunidad si fijamos nuestra atención hacia el cumplimiento de la ley y no sólo a la existencia de la misma por parte de todos, tanto gobernantes como gobernados. Por último, se desarrolla y comparte el vínculo entre educación y las nuevas tecnologías de la información en la formación curricular de quienes enseñan y de quienes aprenden.

Es en este orden de ideas que el lector encontrará puntos de acuerdo y discusión, teniendo en mente que de ser así, entonces, estaremos logrando nuestro cometido.

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Fiscal

Suplantación de identidad fiscal en México. Una propuesta de cultura de seguridad de información fiscalVerónica Jiménez Rojas / Juan Carlos Olmos Luna

El pagaré, ¿su adecuada suscripción nos garantiza su pago?Fabián Martínez Ríos

Derechos Humanos

El principio pro persona en la Constitución mexicanaOscar Ariel Valencia Matías

Cultura y educación

La cultura de la legalidad como estrategia para formar ciudadanos mexicanosSalvador Cervantes Cajica

Evolución de las ciencias de la educación y las implicaciones curriculares con el uso de las ntic Fabián Martínez Ríos / Norma Cruz Miranda

ÍNdice

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FIScal

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Suplantación de identidad fiscal en México. Una propuesta de cultura de seguridad de información fiscalVerónica Jiménez Rojas*/ Juan Carlos Olmos Luna**

* Doctorante en Alta Dirección por la Universidad del Valle de Puebla. Actualmente funge como jefa del departamento de contabilidad de la misma institución.** Maestro en Administración de Tecnologías de la Información. Actualmente funge como líder de Proyectos de Software en la Universidad del Valle de Puebla.

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Resumen

Las reformas actuales del gobierno en la promoción de uso de tecnologías han impactado la forma de trabajo que tiene el mismo hacia los ciudadanos. En el marco de estos cambios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha sido uno de los primeros en implementar estas permutas.

En un país donde los niveles de cultura digital no son muy grandes, estos cambios han obligado a muchos usuarios a buscar formas de solventar esa deficiencia, sin embargo, unos han buscado el apoyo de otros y no les ha resultado tan bien como esperaban, pues han sido suplantados en el SAT.

En este documento analizamos las implicaciones jurídicas en los que se ven envueltos los contribuyentes y la falta de mecanismos para solventarlas. Se hace una propuesta de líneas de investigación en las cuales se debe trabajar en el ámbito informático, legislativo y de difusión, con la finalidad de disminuir las incidencias.

Palabras claves: Seguridad informática, Suplantación de identidad, Defraudación fiscal, Firma electrónica.

Keywords: Computer Security, identity theft, tax fraud, electronic signature.

Abstract

The current reforms in the government of promoting the use of technology have impacted the way they work with their citizens. As part of these changes, the Mexican Tax Administration Service (SAT Servicio de Administración Tributaria) has been one of the first to implement these changes.

In a country where the levels of digital culture is not enough to manage computer systems, these changes have forced many users to seek ways to overcome this deficiency; however, others have sought help in others users and have found it no so well as they expected, they have been supplanted on the SAT.

In this paper we analyze the legal implications for taxpayers and the lack of mechanisms to solve them.

It is proposed research areas in which government and citizen’s musts work, in the technological, broadcast and legislative field in, order to decrease those incidences.

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la información o cuando tiran documentos a la basura sin verificar que no contengan información confidencial (Huber, Kowalski, Nohlbergz, & Tjoa, 2015).

En la versión digital del periódico La jornada (2015), se informa que la devolución de impuestos hasta el día 21 de abril por parte del el SAT era de 49 millones de pesos en 32 mil 766 operaciones, de los cuales, el importe devuelto por suplantación de identidad ascendía a 2 millones 327 mil 818 pesos de 98 contribuyentes que denunciaron suplantación de identidad ante éste.

Estas dos noticias nos dan una imagen de los riesgos para los contribuyentes, pues permite a los criminales hacer declaraciones de tal manera que se le deba hacer devoluciones mediante el cambio de la cuenta bancaria y recibir dinero de una devolución que no le corresponde. Por otro lado, si al contribuyente se le hiciera una auditoría, no podría comprobar ninguno de los documentos con los cuales se hizo la declaración e incurriría en una defraudación fiscal.

Se identificarán los elementos de esta situación relacionada con la defraudación fiscal y se definirá lo que es la firma electrónica.

Introducción

Los cambios gestados desde el gobierno para la simplificación de trámites, han dado lugar al uso de identificaciones digitales en forma de archivos electrónicos para todos los sujetos obligados a realizar algún trámite con él.

Estos sujetos cuentan con dichos archivos para identificarse en los portales web del gobierno, pero la exigua cultura digital asociada a la poca importancia dada por los usuarios a tales archivos y el desconocimiento de las medidas de seguridad que deben tener, pueden provocar que su identificación digital caiga en manos no deseadas.

Los documentos son entregados a los contribuyentes sin explicar la importancia ni los cuidados a proporcionar a los mismos. Debido a la ignorancia de las consecuencias que puede haber por pérdida de estos archivos, los contribuyentes los facilitan a personas que consideran tienen mayor cultura digital o los copian en las computadoras de los cibercafés para ingresar a las páginas del SAT, poniendo en riesgo toda su información.

¿Cuáles son las implicaciones de estas acciones?

Criminalidad En el sitio Crónica (2015), se habla del robo de identidad como uno de los crímenes que van a la alza y del cual no se puede conocer la cifra exacta por ser un delito que no se denuncia o debido a que la víctima no tiene idea que su identidad ha sido robada. Aunque las empresas dedicadas a la seguridad informática se enfocan en los crímenes de este rubro, no pueden proteger a los usuarios cuando ellos mismos son los que entregan

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Características de seguridad de la firma electrónica

Así define la Real Academia Española (2015) el significado de firma: “Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido”. Como se desprende de esta definición, la firma nos permite avalar que un documento ha sido autorizado por la persona que lo signó o que se está de acuerdo con el mismo.

García Aguilar (2011) habla de cuatro tipos de firma que son: la autógrafa, facsimilar, con dispositivo biométrico y la firma electrónica digital, haciendo de esta última una derivación llamada firma electrónica avanzada.

En palabras de Moreno Padilla, citado por García Aguilar, la firma autógrafa se refiere a aquella que toda persona suscribe por propia mano, utilizando para ello un conjunto de letras en un documento y expresa la voluntad de la obligación plasmada en dichos documentos.

La firma facsímil la define como aquella que es elaborada con sellos de goma.

De la firma con dispositivo biométrico, García Aguilar nos dice que se trata de aquella firma autógrafa que se estampa mediante el uso de un dispositivo biométrico para ser almacenada y procesada en una computadora y utilizada en un mensaje de texto.

La firma electrónica surge a partir de la creación del acta de firma electrónica en Utah (UTAH, 1995); en este documento se define a la firma electrónica como un conjunto de bits que una persona, con la intención de firmar, crea en relación de un mensaje a través de una función de cifrado de llaves públicas y privadas y añadida a un documento.

La definición es bastante complicada para cualquier persona que no se desenvuelva en el ambiente de sistemas de información. Una definición más sencilla es proveída por

Gómez V. (2011), en la cual nos

dice que la firma electrónica son los

datos añadidos a otro conjunto de datos que

permiten al receptor probar el origen y la integridad

de los mismos y protegerlos contra falsificaciones.

De acuerdo a Rodríguez Sibaja (2011), existen dos tipos de firma electrónica, la firma electrónica (FIEL) en sí misma y la firma electrónica avanzada (FEA). La firma electrónica simplemente son los datos electrónicos asociados lógicamente con otros datos y utilizados como medio de autenticación o de identificación al autor del documento. En este rubro caen los mensajes al pie de los correos electrónicos.

Para la definición de la FEA, se tomará la suscrita en la Ley de la Firma Electrónica Avanzada (LFEA) de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, (2012):

Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

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Para entender la firma electrónica se necesitan definir sus elementos por medio de las definiciones de LFEA:

•Documento electrónico o Mensaje electrónico: son todos aquellos documentos o mensajes procesados por medios electrónicos.

•Clave privada: son los datos generados de manera secreta para crear su FEA con el fin de establecer la relación entre la FEA y el firmante.

•Clave pública: datos contenidos en un certificado digital que verifica la autenticidad de la FEA.

•Certificado digital: el mensaje de datos o registro que establece la relación entre el firmante y la clave privada.

•Autoridad certificadora: son las dependencias y entidades de administración públicas federal y prestadores de servicios de certificación, facultados por disposiciones jurídicas y cuenten con la infraestructura tecnológica para emitir, gestionar y registrar certificados digitales, así como proporcionar ese servicio.

•Función HASH: es una función de cómputo que recibe un mensaje de entrada y devuelve otro denominado resumen o huella única del mensaje.

Definidos estos conceptos, se puede explicar el funcionamiento de la firma electrónica; para ello se tomó una imagen encontrada en Firma Digital CR (2011).

Figura 1. Firma digital CR (2011)

1. Se revisa el documento o mensaje a firmar y se obtiene una identificación del mismo mediante un algoritmo HASH, el cual arroja un resumen o digesto.

2. Sobre el resumen obtenido, se aplica una encriptación mediante la llave privada del certificado digital y con la cual se obtiene la firma digital del documento.

3. El documento firmado junto con el certificado, es enviado a las entidades certificadoras que darán fe que el mensaje proviene del firmante suscrito en el mismo y adjunta su sello de autenticidad.

4. El receptor del mensaje recibe el documento de la certificadora con la garantía de que el documento cumple con todas las condiciones legales de una firma electrónica.

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Según LFEA en su artículo 8, todo un archivo, documento electrónico o mensaje de datos que incluya la firma electrónica tiene los siguientes atributos de confidencialidad:

I. Equivalencia funcional: es equivalente a la firma autógrafa de documentos impresos.

II. Autenticidad: proporciona la certeza de que el mensaje ha sido escrito por el propietario de la misma por lo que es atribuible a él al igual que sus consecuencias jurídicas.

III. Integridad: da certeza de que el documento electrónico o mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado desde su firma con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

IV. Neutralidad tecnológica: la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y la prestación de los servicios relacionados con la FEA, será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular.

V. No repudio: garantiza la autoría e integridad del documento y la correspondencia exclusiva al firmante.

VI. Confidencialidad: garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

Como se señala, las características tecnológicas de la firma hacen muy difícil la falsificación -al menos no con los recursos computacionales actuales-, tanto de la firma como de los documentos o mensajes enviados, luego entonces, ¿cómo es posible que alguna otra persona que no es el propietario de la firma, pueda firmar documentos como si fuera el propietario real y ser aceptado por las mismas entidades

certificadoras? La respuesta se encuentra en los propios contribuyentes.

La debilidad de la seguridad de la firma electrónica

La seguridad de la información ha venido cobrando auge en las últimas décadas. Tan es así que existen normas cuya finalidad es proporcionar los lineamientos para impedir el acceso a los sistemas de información a todas aquellas personas no autorizadas a los mismos; entre estas normas encontramos ISO 27001, COBIT, NIST SP 800, etc.

ISO/IEC (International Standard Organization / International Electrotechnical Commission por sus siglas en inglés) referenciado por Kosutic (2012), dice que la Seguridad de la información es la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la misma; donde confidencialidad se refiere a que sólo los usuarios autorizados puedan hacer uso de ella, integridad es la cualidad de mantener la exactitud y completitud de los datos y por disponibilidad se entiende que la información estará disponible cuando una entidad autorizada lo solicite.

En la siguiente tabla se presentan los tipos de incidentes de seguridad de la información clasificados de Kosutic y de la Universidad El Bosque de Colombia (2015). Para fines prácticos, se decidió clasificar los incidentes unos con otros debido a ser complementarios.

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Varios autores, entre ellos Castellanos (2014), Gómez V. (2012) y Martínez Sarabia (2010), coinciden en que el eslabón más débil en un sistema de seguridad es la persona, los métodos de seguridad en las organizaciones han evolucionado de tal forma que los ataques pueden ser detenidos en su mayoría.

A pesar de lo dicho en el párrafo anterior, las empresas continúan en peligro debido a empleados molestos cuyas acciones deliberadas pueden provocar pérdidas de información o de personas que en un descuido no intencional pueden ocasionar lo mismo.

La identidad fiscal de los contribuyentes, pueden ser empresas o personas con actividades empresariales o similares. En el caso de empresas, un empleado puede poner a disposición de personas no deseadas la identidad de la empresa sea de forma intencional o no.

En el caso de una persona con actividades empresariales, es el propio contribuyente el que pone esa información en otras manos; dicho esto por observaciones personales; los usuarios, al no saber o poder manejar los sistemas de facturación en línea del SAT, proporcionan sus archivos de identidad a personas que consideran más capacitadas para hacer las operaciones por ellos.

Castellanos (2014) nos habla de la Ingeniería social como una herramienta para

obtener información de las personas de una manera ilegal. La Ingeniería social es valerse de cualquier medio para obtener información de una o varias personas con la intención de dañar u obtener beneficios.

De entre todas las formas de ingeniería social hablaremos de phishing -en inglés es pescar-, término acuñado en los 90’s por los saboteadores –crackers- que, para tener acceso a las cuentas de clientes de Internet de American OnLine –AOL-, enviaban correos en los cuales pedían les revelaran la contraseña para verificar la información de la cuenta de los usuarios. Una vez obtenida la contraseña podían entrar a los servicios de AOL como si fueran los propietarios de los mismos (Gómez V., 2011).

Castellanos (2014) encuadra este delito como estafa y usurpación de identidad que se comete al intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta.

Este mismo autor clasifica el phishig en tres:

•Estafa nigeriana, en la cual se le promete a la víctima grandes beneficios a cambio de una contribución pequeña.

•Xploits, que son ligas a otros sitios en el cual se le solicita a la víctima su usuario y contraseña del correo y al proporcionarlos dan acceso a los ingenieros sociales a su cuenta desde la cual pueden cometer delitos.

Tabla 1. Clasificación de los incidentes

Universidad El Bosque Dejan Kosutic IncidentesPersonas Ataques internos y errores

humanos involuntariosEmpleados enojados y

empleados descuidadosAmenazas lógicas Ataques maliciosos Ataques cibernéticos; virus,

spyware, phishing, etcAmenazas físicas Desastres naturales Robos, cortes de luz,

catástrofes como; Huracanes, terremotos, Tsunamis, etc

Fuente: elaboración propia

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de estos últimos, apegándose a las normas establecidas y en el caso de violar dichas reglas aplicar una sanción.

Los delitos fiscales, si bien tenían una sanción económica en algunos casos a los contribuyentes, les era más favorable pagar la sanción. Considerando estas actitudes, el SAT observó que hay ciertas prácticas indebidas que los contribuyentes ejercían y causaban un gran daño patrimonial a las arcas de la hacienda pública, lo cual trajo como consecuencia tipificarlas como defraudación fiscal y aplicarle una serie de sanciones más enérgicas, con el fin de frenarlas.

Definición

Es el Código Fiscal de la Federación la que nos define el concepto de defraudación fiscal en su artículo 108 que a la letra dice:

Comete el delito de Defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del

fisco federal (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Código Fiscal de la Federación, 2015).

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, encontramos que defraudación se define como la acción y efecto de defraudar. Defraudar significa eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones (Real Academia Española, 2015).

En el caso de la palabra Fiscal, se refiere a lo perteneciente o relativo al fisco o al oficio de fiscal, y Fisco lo establece como el conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos (Real Academia Española, 2015). Defraudación fiscal es la acción ilegal de evitar el pago de contribuciones correctas, que los organismos gubernamentales tienen como objetivo recaudar.

•Otra modalidad es el phishing bancario, que se realiza mediante el envío de un correo electrónico en el cual se dirige a la persona para que proporcione sus datos bancarios y vaciar sus cuentas bancarias.

Para obtener los datos de los contribuyentes se utiliza el phishing bancario, por lo que se podría hablar de una subdivisión de esta categoría como como phishing bancario fiscal. En la imagen siguiente se muestra un ejemplo. Los datos sensibles han sido eliminados para protección del contribuyente.

Figura 2. Ejemplo de phishing

Nota: los datos de la fuente han sido omitidos por seguridad del usuario.

Al proporcionar nuestra identidad fiscal ya sea a personas en las cuales confiamos o por medios electrónicos nos puede acarrear problemas como la defraudación fiscal.

Defraudación fiscal

Toda actitud fuera del orden común o la alteración a la correcta convivencia de la sociedad, debe ser sancionada con la intención de permanecer en una línea de respeto, atribuyendo dicha función al Estado.

De acuerdo a lo establecido en el derecho administrativo, el Estado interviene con el fin de establecer las normas que regirán las relaciones entre el Estado y los particulares con el fin de satisfacer los intereses

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Sanción

Lo más gravoso de este delito es su tipificación con la privación de la libertad –cárcel- para los involucrados, como toda acción fuera de la ley, está sancionada en el área fiscal, por lo establecido en el artículo antes citado del código fiscal de la federación, el delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 540,350.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 540,350.00 pero no de $2, 310,520.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2, 310,520.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Calificación

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 del código fiscal de la federación, serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco

años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Código Fiscal de la Federación, 2015).

Violaciones y sanciones en el caso suplantación de identidad y defraudación fiscal

Como se puede observar en el caso de suplantación, se está ejecutando la acción de “obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal” donde el beneficiado es un tercero que utiliza los datos de un contribuyente legalmente registrado en la base de datos del servicio de administración tributaria -SAT- para obtener una devolución de impuestos que no le corresponde, afectado la situación financiera del fisco federal, juzgando la acción de:

1.El uso de documentos falsos.2.Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

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de cuatrocientos a seiscientos días de multa (Federal, 2002).

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

Ley de la firma electrónica

Esta ley es de reciente creación -2012-, bajo el gobierno del entonces Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, ahí se manifiesta la obligación que tienen las autoridades certificadoras de:

•Adoptar las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de certificados digitales, así como de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

•Garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada, así como de los servicios relacionados con la misma.

•Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de los certificados digitales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables (Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, 2012).

Sancionando las violaciones con la siguiente acción:

•Las conductas de los servidores públicos que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, darán lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

Como lo señala el código fiscal de la federación, adicionalmente este delito es de índole penal, lo cual se analizará más adelante.

Tipificación de suplantación de identidad en la legislación mexicana

Debido a la gran relevancia que tienen las tecnologías en las actividades cotidianas de la sociedad mexicana y asumiendo la demanda de agilizar los trámites con el uso de nuevas tecnologías, nos encontramos con una legislación que no está preparada para tantos cambios en tan poco tiempo y con un gobierno que va gestionando las modificaciones a sus preceptos legales de forma muy lenta, en contraste a la capacidad de las personas que usan estas herramientas como un medio de fraude por medio de la suplantación de la identidad electrónica en especial la fiscal.

Códigos penales federales y estatales

El gobierno mexicano tiene un fuerte compromiso de seguridad jurídica al tipificar de manera clara el delito de suplantación de identidad. Los primeros esfuerzos los encontramos el código penal federal dentro del capítulo III de fraude, donde nos establece que “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido” (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal Federal, 2015).

En el mismo tenor se encuentran los códigos penales de los estados a diferencia del Distrito Federal, que en su capítulo III tipifica la suplantación de identidad definiéndola como “Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y

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los Servidores Públicos.

•Cuando las infracciones a la presente Ley impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, las dependencias y entidades lo harán del conocimiento de las autoridades competentes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, 2012).

De acuerdo con lo antes expuesto se observa que no se está cumpliendo con la obligación de garantizar la autenticidad, ya que en la mayoría de los casos de suplantación de identidad son otras personas que usurpan a los contribuyentes reales.

Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental

Esta ley creada en 2002 en el gobierno de Vicente Fox Quesada, prevé en su capítulo IV la Protección de datos personales a reserva de ciertas exclusiones que establezcan las leyes, esto con el fin de evitar que la información sea proporcionada a cualquier persona que pueda efectuar actos de suplantación de identidad.

Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares

Originada en el sexenio Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y publicada en 2010, tiene como objetivo obligar a cualquier organización que maneje datos personales a proporcionar un estado de protección, para evitar fines de lucro de todas las bases de datos con las que cuenta, con la característica de no apegarse a esto, se sancionará con:

•Tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales con ánimo de lucro,

provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

•Prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

•Tratándose de datos personales sensibles, las penas se duplicarán (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares, 2016).

Como se puede observar, las disposiciones legales castigan el robo y manejo de datos personales, la responsabilidad de los usuarios, pero poco se ha avanzado en tipificar la suplantación de identidad fiscal aun cuando la necesidad es muy visible, los legisladores no han determinado realizar las modificaciones pertinentes. Se considera que una parte es por falta de conocimiento y porque hay temas que para ellos son más importantes que la seguridad electrónica.

Ahora bien, con los últimos golpes que ha recibido el gobierno federal mediante el servicio de administración tributaria, se espera una respuesta de los legisladores para tipificar la suplantación de identidad fiscal en su categoría electrónica, considerando que el delito se está expandiendo rápidamente.

El porvenir

En el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto se promulgó la iniciativa de estrategia digital con la cual se pretende incentivar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones -TIC’s- por toda la población; para tal efecto, se realizaron cambios constitucionales en materia de comunicación con los cuales se garantizará su implementación completa para el 2018 (Gobierno Federal, 2013).

La misión de la estrategia digital es facilitar

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implementadas en la misma. Entre las líneas de acción de la transformación, se puede ver el fomento de uso de las TIC’s, pero no se ven las medidas de seguridad a implementar ni la creación de una cultura de seguridad en el uso de ellas.

Hemos encontrado a lo largo de este documento tres puntos medulares sobre los cuales se debe trabajar para tener una mayor seguridad en los trámites que se realizan con el gobierno:

1. El carácter de no repudio con el que cuenta la firma electrónica le da una gran responsabilidad al contribuyente, ya que aun cuando él no haya gestionado actividades de índole fiscal con su firma electrónica, encontramos que sobre él recae toda la responsabilidad y tendrá que ser él quien ejerza cualquier acción penal en contra de las personas que suplantaron su identidad, dejándolo en un estado de indefensión ya que para las autoridades fiscales él es emisor de los documentos fiscales.Cierto que la mayor parte del problema recae en el contribuyente, sin embargo, el gobierno debe garantizar que los cambios en los datos se realicen con la confirmación de los usuarios tal cual, se realizan en muchos sistemas de información, además de agregar protocolos adicionales a la firma electrónica en los cuales se pueden incluir el origen desde donde se emitieron los documentos.

2. Derivado de lo anterior, el SAT como promotor y solicitante de esta herramienta electrónica, tiene la responsabilidad de capacitar a los usuarios -contribuyentes y empleados del SAT- acerca de las medidas de seguridad que deben tener con la misma y el grado de responsabilidad que cada persona involucrada tiene, ya que con estos archivos se pueden ejecutar la mayoría de los tramites fiscales, para lo cual se propone una intensa campaña

el acceso y promover el uso de las TIC’s en la vida cotidiana de sociedad y gobierno con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social del país y mejorar la calidad de vida de las personas (Gobierno Federal, 2013, pág. 15).

Esta propuesta tiene cinco objetivos: transformación gubernamental, economía digital, educación de calidad, salud universal y efectiva y seguridad ciudadana.

Para el presente trabajo los puntos que importan son la transformación gubernamental y la educación de calidad.

Los objetivos particulares para de estos dos puntos de la estrategia son:

•Transformación gubernamental.-Generar y coordinar líneas de acción a un gobierno abierto. Tener una ventanilla única de servicios. -Políticas de TIC’s sustentables para la administración pública federal. -Política digital de gestión del territorio nacional. -Desarrollo y mejoramiento de políticas públicas basadas en datos.

• Tener una comunicación digital centrada en el ciudadano (Gobierno Federal, 2013, pág. 18).

• Educación y calidad.-Desarrollar una política nacional de adopción de uso de las TIC’s en el proceso de enseñanza aprendizaje del sistema educativo nacional. -Ampliar la oferta educativa por medios digitales. -Desarrollo de una agenda digital de cultura. -Mejorar la gestión educativa mediante el uso de las TIC’s.

En la página de Presidencia de la República (2013), se puede ver la implementación y las noticias de la estrategia digital nacional, así como las líneas de acción

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en medios electrónicos, impresos, televisivos y de radio para concientizar a los usuarios del alcance de su firma electrónica y las implicaciones legales que tiene el mal uso.

3. Por último, tenemos la falta de legislación en este tema y en contraparte, el auge de la propuesta del gobierno por gestionar todo tipo de trámites de forma electrónica cuyo objetivo es realizar todos los trámites de esta manera, lo cual, bien planeado, traería beneficios a la sociedad, pero en las condiciones actuales no es viable, por lo cual se propone se avance en emitir una legislación que regule todas estas acciones contemplando una serie de sanciones para quién use esto de manera ilícita.

Conclusiones

Manejar documentos fiscales en un asunto serio que implica responsabilidades. La mayoría de los contribuyentes no está consciente de ello.

La tecnología ha rebasado a los contribuyentes. Deben buscarse mecanismos por parte de la autoridad fiscal para ponerse al día en esta materia.

Se debe fomentar una cultura de denuncia en los contribuyentes en casos de ser víctimas de un robo de identidad fiscal.

Existen grupos de criminales fiscales cibernéticos que, al parecer, el SAT pareciera no tener alguna estrategia específica contra ellos.

Es necesario hacerles ver a los empleados que trabajan en estas áreas, a través de la capacitación apropiada, los riesgos e implicaciones del manejo de la información fiscal, ya sean personas físicas o morales.

La Ingeniería social es un área

prácticamente desconocida por la gente no especialista en el tema. Se hace necesario emprender campañas de conciencia y alerta de lo que implica esta actividad.

Es preocupante constatar que se hacen modificaciones a las leyes por parte de las cámaras de diputados y senadores, pero sin que exista verdaderamente una infraestructura o preparación previa para la asimilación de las mismas.

Se ha avanzado legalmente muy poco en la tipificación del delito de suplantación de la identidad fiscal.

Asimismo, la visión es tener una sociedad conectada, participativa e innovadora mediante el uso de las TIC’s con la finalidad de potenciar las capacidades y mejores oportunidades con un gobierno cercano, moderno y transparente, haciendo de la tecnología el motor de desarrollo del país.

Cierto que posiblemente sean acciones que no se den a conocer al público, pero como hemos visto a lo largo del documento, se deben hacer públicas y hacer incluyentes a la ciudadanía ya que la falta de difusión es la que está generando la problemática actual.

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*Docente-investigador de la Academia de Derecho de la Universidad del Valle de Puebla.

El pagaré ¿Su adecuada suscripción nos garantiza su pago?Fabián Martínez Ríos*

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Es cierto que algunos estudiosos del derecho opinan que en un contexto globalizado, en el cual los actos de comercio hacen eficiente la circulación de mercancías y capitales, utilizan con mayor regularidad los medios electrónicos de comunicación, y por ende, instrumentos jurídicos impresos en papel están condenados a desaparecer, también lo es que en contextos regionales con usos y costumbres muy arraigados siguen utilizando los tradicionales documentos impresos en papel para plasmar las voluntades rectoras de los actos mercantiles, de allí, que el objeto de este trabajo sea el analizar al título de crédito denominado pagaré y su eficacia como garante del cumplimiento de la obligación económica que contiene; dada la experiencia laboral del autor de este trabajo, hoy más que nunca y contrariamente a lo pensado por los amantes de la globalización-mundialización, el uso de este título de crédito está más vigente que nunca.

En Puebla, los actos mercantiles, además de presentar un incremento y diversificación importante en las últimas décadas, se han modificado significativamente con el uso de la tecnología, las tarjetas de débito y crédito, las transferencias electrónicas, etc., el dinero ha perdido corporeidad y se ha convertido en un referente abstracto y virtual. Una de las causas que han motivado esta virtualización del dinero lo constituye la gran cantidad de envío de remesas de dinero por parte de los poblanos radicados en los Estados Unidos de Norteamérica a sus familiares radicados a lo largo de toda la entidad, con una captación acumulada de 1,337 millones de dólares durante los primeros nueve meses del 2015, el estado de Puebla se ubicó como la sexta entidad del país con más llegada de remesas provenientes de Estados Unidos1 , lo cual es cierto no ha generado riqueza y mucho menos propiciado desarrollo comercial porque estas remesas son destinadas en un gran porcentaje al consumo doméstico, también es cierto que ha revolucionado la forma de realizar actos mercantiles, los cuales siguen siendo plasmados en documentos, y si bien

no siempre reúnen las formalidades legales, sí brindan un soporte legal al acto contractual celebrado; de allí que el uso cotidiano de instrumentos jurídicos como el Pagaré, se han convertido en las únicas garantías legales que tienen los contratantes para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellos contraídas, exigibilidad que además de estar condicionada a una adecuada suscripción del título correspondiente, depende de la solvencia del deudor.

Entre otros aspectos, uno importante desde el punto de vista del autor de este trabajo y con el cual se justifica el mismo, obedece al hecho de que el fin primordial del Derecho como ciencia, es el de brindar a los ciudadanos la tutela de sus derechos humanos -seguridad patrimonial- en la celebración de actos de comercio o mercantiles a través de instrumentos jurídicos suficientemente confiables.

En el estado de Puebla, la suscripción del pagaré como documento que garantice la exigibilidad de la obligación y el pago de la misma, no está dando los resultados deseados, debido a que por una parte, al desconocer los usuarios los requisitos que deben satisfacerse al suscribirse este título de crédito, provocan la ineficacia del mismo y ello la imposibilidad de obtener el pago de lo adeudado.

Ahora bien, suponiendo que el

pagaré sea suscrito adecuadamente, esta circunstancia tampoco garantiza el cumplimiento de la obligación, pues si el deudor no cuenta con bienes propios suficientes de los que se pueda echar mano en un momento dado, el pago de la deuda jamás se realizará, provocando un quebrantamiento patrimonial al beneficiario o acreedor, todo esto genera desconfianza en los instrumentos jurídicos y en los órganos jurisdiccionales encargados de la impartición de justicia, además de desánimo en la celebración de nuevos actos de comercio, frenando con esto el flujo de dinero que si bien no genera riqueza patrimonial, sí garantiza un 1 Banco de México (2015)

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2 Art. 170 LGTOC

clima de paz social y eso sí contribuye a la estabilidad de la economía regional.

Ante el panorama antes planteado, es obligación del perito en derecho el ofrecer a los ciudadanos que viven en sociedad los medios e instrumentos jurídicos necesarios que les garanticen certeza y seguridad jurídica del real cumplimiento de la obligación adquirida, generando además confianza en los órganos encargados de la impartición de justicia, lo cual los llevará a celebrar actos de comercio libres de dudas o vicios.

Este trabajo tiene como primer objetivo, el evidenciar la ineficacia jurídica del pagaré -en las condiciones que actualmente se encuentra estructurado- al no garantizar el pago de lo adeudado, conculcando con ello los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica de las partes que intervienen en su suscripción y como consecuencia el proponer alguna modificación que remedie esta situación y que genere confianza en la utilización de pagarés entre los habitantes de la sociedad poblana. Las teorías que fundan el trabajo son:

•IUSNORMATIVISMO- Parte de una concepción positiva, es decir, del contenido de una norma jurídica -Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito- aplicable a casos concretos, toma como base la jerarquización –constitución- de nuestro sistema de derecho cuyo objetivo es la adecuación del ser con el deber ser -el cumplimiento de obligaciones contenidas en pagarés-.

•IUS SOCIOLOGISMO- Se cuenta con el apoyo del enfoque sociológico para comprender y describir el fenómeno socio–jurídico observado -la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los pagarés-, a fin de analizar la realidad imperante en la actualidad -la ineficacia de los pagarés para lograr el cumplimiento de las obligaciones- para llegar a posibles soluciones eficaces y su impacto en el campo de aplicación del derecho.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece con claridad meridiana los requisitos que debe contener o satisfacer un título-valor para que sea considerado pagaré, y por ende, para que las obligaciones y derechos en él contenidos sean exigibles, las primeras en contra del suscriptor, emisor, firmante, deudor, etc. y los segundos, por el último tenedor o acreedor del mismo2, a saber:

I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. II. La promesa incondicional de

pagar una suma determinada de

dinero.

III. El nombre de la persona a quien ha de

hacerse el pago.

IV. La época y el lugar del pago.

V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento.

VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Una vez que han sido precisados los elementos que debe satisfacer un título de crédito para que sea considerado “pagaré” y surta las consecuencias legales que a los títulos de crédito de su especie compete, se colige que con la adecuada suscripción de

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un pagaré, el actor tiene en caso de que el deudor de motu proprio no cumpla con la obligación adquirida, la seguridad jurídica de que al acudir ante el órgano jurisdiccional –juzgado- a ejercitar la acción procedente, le será tutelado su derecho mediante la obtención de una sentencia definitiva que declare que tiene el derecho de cobro y condene el deudor al pago de lo reclamado; sin embargo, el real cumplimiento de la obligación económica correspondiente -es decir, el pago-, está condicionado a la circunstancia de que el deudor cuente con bienes de su propiedad suficientes como para que previos los trámites procedimentales correspondientes, éstos le sean embargados, secuestrados, valuados y subastados y con el producto de la venta de los mismos, le sea cumplida la obligación de qué se trata, porque de lo contrario, jamás se alcanzará el objetivo de la promoción del juicio “el pago de lo adeudado”, evidenciando con ello la ineficacia jurídica del actual título de crédito “pagaré” como garante del cumplimiento de la obligación económica adquirida.

Consecuentemente se pueden formular las siguientes consideraciones:

1. El título de crédito denominado pagaré aun cuando al ser suscrito reúna los requisitos de establecidos por la ley de la materia, solamente garantiza al beneficiario o tenedor, la exigibilidad ante los órganos jurisdiccionales, de la obligación que contiene, pero no el cumplimiento de la misma.

2. Para hacer eficiente al título de crédito denominado pagaré, es necesario incorporarle alguna figura o elemento que obligue al suscriptor o deudor al cumplimiento de la obligación adquirida, sin que por esta circunstancia, se pierda el carácter mercantil, ejecutivo, autónomo y literal que lo caracteriza.

3. Se propone incorporar a la figura del pagaré una garantía prendaria sin desposesión, con la cual, se logra

mantener las características propias del pagaré y se asegura el cumplimiento de la obligación económica en él contenida, que finalmente es lo que importa.

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Derechos humanos

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El principio pro persona en la Constitución mexicana

Oscar Ariel Valencia Matías*

* Maestro en Derecho Penal Adversarial y Contradictorio por parte de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Titular del bufete jurídico VS.

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Introducción

El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que modificó once artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los cuales están los siguientes: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, así como la denominación del Capítulo I del Título Primero, sin duda, es una de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos más trascendente para nuestro país que no había ocurrido desde en 1917, cuando nuestra constitución mexicana estableció por primera vez ante el mundo los denominados derechos sociales, lo cual significó un cambio de paradigma ante el otorgamiento de nuevos derechos por parte del Estado (Rojas, 2012, pág. 2).

En esta ocasión, atendiendo a la primera recomendación realizada a México en 2003 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la cual estableció:

Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los órdenes normativos federal y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella. Además, establecer un programa para el retiro de las reservas y declaraciones interpretativas y ratificar los tratados internacionales pendientes en materia de derechos humanos.

Bajo ese contexto, México reformó sustancialmente su estructura de reconocimiento de Derechos Humanos pues atendiendo a la recomendación, incorpora el concepto de Derechos Humanos como eje fundamental, aunado a ello establece nuevas nomenclaturas que tienen una repercusión legal sustancial, ejemplo: el cambio de garantías individuales a

derechos humanos, el cambio de individuo a persona, se reconoce expresamente el goce de los derechos humanos recogidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, se compromete a otorgar las garantías necesarias para la protección de esos derechos humanos que ahora se protegen no sólo los derechos humanos resguardados en nuestra constitución, sino en los tratados internacionales, se amplía a todas las autoridades la obligación de respetar, proteger y reparar las violaciones a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se plasma de manera expresa la prohibición de discriminar por las preferencias sexuales de las personas y sobre todo en el tema que nos ocupa, se establece la obligación de interpretar esas normas bajo el principio pro persona también denominado principio pro homine.

Principio pro persona

El principio pro persona citado por Ximena Medellín (2013), hace referencia al concepto del juez Rodolfo E. Piza Escalante en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al establecer:

Un criterio fundamental que (…) impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. De esta forma, el principio pro persona (…) conduce a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción (p. 17).

Asimismo, Mónica Pinto (1997) estableció:

El principio pro homine o pro persona es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma

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o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.

De esta forma entendemos que el principio pro persona consiste en que ante la existencia de dos normas aplicables a un mismo caso, el juzgador debe aplicar la norma que más le favorezca a la persona, lo mismo sucede si de una misma norma se derivan dos interpretaciones aplicables a un mismo caso, pues el juzgador debe aplicar la interpretación que más proteja o beneficie a la persona.

Positivización del principio pro persona

Ximena Medellín (2013) nos indica que este principio se ha establecido en diversas normas de carácter nacional e internacional, así tenemos, por ejemplo:

•Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985, artículo 15: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando proceda, ni como modificación a las obligaciones de los Estados Partes

en materia de extradición”; y artículo 16: “La presente Convención deja a salvo lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por otras convenciones sobre la materia y por el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del delito de tortura.

•Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su XVIII periodo de sesiones, San Salvador, 17 de noviembre de 1988, artículo 4º. No. admisión de restricciones: “No podrá

restringirse o m e n o s c a b a r s e

ninguno de los derechos reconocidos

o vigentes en un Estado en virtud de su legislación

interna o de convenciones internacionales, a pretexto

de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce

en menor grado”.

•Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, Belém do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994, artículo 13: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer”; y artículo 14: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana

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sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.

•Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, artículo 23: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de: a) La legislación de un Estado Parte; o b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado”.

•Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, artículo 41: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado Parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado...” (p. 21).

La colegiación obligatoria de periodistas (1985), analiza la opinión consultiva de la

Comisión Americana de los Derechos Humanos al haber establecido a este respecto:

•La anterior conclusión se deduce claramente del artículo 29 de la Convención, que contiene las normas de interpretación, cuyo literal b) indica que ninguna disposición de la Convención, puede ser interpretada en el sentido de: limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar (…) de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados.

•En consecuencia, si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana. Si la propia Convención establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales, menos aún podrán traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos, pero no en la Convención, para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que ésta reconoce de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados…”(p. 17).

•La importancia de lo establecido por la Comisión Americana sobre los Derechos Humanos respecto de la interpretación del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos radica en que

México está sometido a la competencia contenciosa

de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,

organismo que se encarga de aplicar lo establecido por

la Convención Americana de los Derechos Humanos. Es decir, México

está obligado al cumplimiento de esas disposiciones.

•En el ámbito nacional, gracias a la reforma constitucional en materia de

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derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, fue introducido el principio pro persona en el párrafo segundo del artículo primero, al establecer:

“…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”.

Bajo ese contexto, el legislador federal estableció que en materia de derechos humanos tanto la constitución política como los tratados internacionales de los que México sea parte, serán aplicados e interpretados favoreciendo a las personas en su protección más amplia.

Esto significa, que si el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución Política establece que los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia constitución y los tratados internacionales, implica que si un tratado internacional protege más que la propia constitución, éste deberá aplicarse en favor de la persona.

Por tanto, conforme a lo establecido por la constitución y atendiendo al significado estricto del principio pro persona, podemos llegar a la conclusión de que a partir de la reforma constitucional pública, el 10 de junio de 2011 en el diario oficial de la federación, en México, en materia de derechos humanos no existe supremacía constitucional.

Limitación del principio pro persona por la suprema corte de justicia de la nación

Ante la interpretación del alcance y consecuencias jurídicas del principio pro persona establecido en el texto constitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó con 10 votos a favor y 1 en contra, el criterio jurisprudencial, con número de registro 24985; Décima Época; Pleno; Gaceta

del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 96, bajo el siguiente rubro:

“…contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el primer tribunal colegiado en materias administrativas y de trabajo del décimo primer circuito y el séptimo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito. 3 de septiembre de 2013. Ponente: Arturo Zaldívar lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta…”.

En dicho criterio, los ministros de la Suprema Corte se pronunciaron por la conservación del rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se estableció también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional.

Bajo ese contexto, se puede considerar que la Suprema Corte de Justicia, limitó el alcance del texto constitucional original donde se plasmó el referido principio pro persona, el cual se inspira en valores comunes superiores centrados en la protección del ser humano (Medellín, 2013, p. 25), la aparente simplicidad de este enunciado resultó con mayor alcance y repercusión jurídica de lo esperado, sobre todo cuando se busca entenderlo en el marco de la interacción entre la constitución federal y los tratados internacionales que reconocen derechos humanos de las personas.

Lo anterior debido a que hasta antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, había prevalecido la supremacía constitucional con respecto a la relación entre la propia Constitución y los tratados internacionales, dicha relación se había planteado desde una interpretación del artículo 133 constitucional, entendido como el fundamento del principio de supremacía constitucional y el sistema de jerarquía normativa.

Ante ello, la gran expectativa de protección de derechos humanos con

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base al principio pro persona se limita, entendiéndose que en México no puede aplicarse una tratado internacional que contenga un derecho humano que proteja más que la propia constitución ya que si ésta no lo establece o lo restringe según el criterio limitativo de la Suprema Corte, no se podrá aplicar por encima de la constitución.

Por lo tanto, en prospectiva podemos advertir dos hipótesis: la primera, que tarde o temprano la Suprema Corte de Justicia de la Nación reoriente su criterio y permita el ejercicio pleno y natural de lo que representa verdaderamente el principio pro persona, puesto que desde la perspectiva axiológica resulta incongruente la limitación de un principio; la segunda, que acontezca un retroceso legislativo y como consecuencia sea reformado o suprimido el segundo párrafo del artículo 1 de la constitución, lo cual aparentemente resultaría más complicado, pues se atentaría nuevamente contra un principio, en este caso el de progresividad, esto es, que un Estado que ha aprobado leyes que establecen y protegen derechos a sus gobernados, no debe reformarlas para quitar o limitar esos derechos.

Desafortunadamente la realidad nos ha demostrado la facilidad con la que los gobiernos en turno reforman leyes y vulneran derechos y garantías, pudiendo citar por ejemplo: en materia de amparo, el término de 15 días establecidos para la interposición de la demanda de amparo en contra del auto de formal prisión, pues limita el ámbito de defensa de un imputado; o bien, en materia mercantil al haber excluido la segunda instancia cuando la cuantía en los negocios jurídicos no exceda una determinada cantidad, reduciendo el juicio a sólo dos instancias.

Quedando de manifiesto, que la realidad político criminal de nuestro país no fue considerada por los legisladores que al parecer obedecieron más a presiones políticas de ámbito internacional por tratados internacionales que México ha firmado y en donde se obliga a reformar su sistema

de justicia con una tendencia cada vez más garante, de esta forma los órdenes de gobierno se colocaron una verdadera espada de Damocles, en donde al parecer ha resultado peligroso para las funciones latentes -control social- del Estado Mexicano, dar apertura a la protección de los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales en los que México sea parte, ya que éstos protegen por igual a personas responsables y no responsables de conductas delictivas.

Por ende si el Estado pierde la capacidad de someter jurisdiccionalmente sin límite o control alguno a personas imputadas, perdería en parte su capacidad de legitimarse ante la sociedad, pues ante la protección mayor de derechos le resultaría más difícil fabricar delitos y delincuentes o por el contrario reducir la impunidad de la cual gozan determinadas personas en nuestro país.

Mientras tanto el principio pro persona opera sólo si la norma que más proteja no contradiga a la constitución, resultando ser una tautología.

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Cultura y educación

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La cultura de la legalidad como estrategia para formar ciudadanos mexicanos

Salvador Cervantes Cajica*

* Maestro en Administración Pública por el Instituto de Administración Pública del estado de Puebla. Actualmente funge como coordinador del la licen-ciatura en Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad del Valle de Puebla.

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Introducción

Quizá la herencia más grande del régimen autoritario establecido en México, durante más de 70 años del siglo pasado, sea el marcado paternalismo y patrimonialismo impreso en nuestra manera de asumir responsabilidades como gobernados y de exigir responsabilidades por parte de nuestros gobernantes. En otras palabras, parece que cuando ese alguien lo intenta lo entendemos como si nos realizaran un favor.

Esta situación es arriesgada, porque aunque no podríamos generalizar esta actitud, tampoco podríamos afirmar que una gran mayoría actúe de esta manera. En este escenario resulta verdaderamente difícil observar que alguien asuma el papel que le corresponde. La más clara evidencia puede ser apreciada a partir de sus efectos: individuos que desconocen la ley o que no saben cómo ejercerla, no permitirán que el estado de derecho arraigue en la sociedad. Este es un factor que determina el grado de calidad de cualquier democracia. En resumen, no podemos esperar que una democracia prospere sin ciudadanía.

El objetivo de este trabajo es demostrar cómo la cultura de la legalidad puede contribuir a formar ciudadanos que conozcan sus derechos y desarrollen su capacidad de ejercicio de manera efectiva y de acuerdo con las normas jurídicas.

Primero se establece un marco referencial que

permite desarrollar el tema; luego se analiza la cultura

de la legalidad en nuestro país; posteriormente se analizan

experiencias exitosas en otros países y, por último, se ofrece a

partir de una estrategia emprendida por distintos y diversos actores sociales,

empresariales y gubernamentales.

Resumen

En este trabajo se plantea que la cultura de la legalidad contribuye a formar ciudadanos capaces de conocer sus derechos y de ejercerlos de acuerdo con el conocimiento, valoración y respeto a las leyes; analiza la cultura de la legalidad en México, experiencias exitosas en otros países y ofrece propuestas involucradas en una estrategia en la que deben de participar diversos actores sociales, empresariales y gubernamentales.

AbstracThis paper argues that the culture of legality helps train citizens able to know their rights and exercise them according to knowledge, appreciation and respect for the law; analyzes the culture of legality in Mexico, successful experiences in other countries and offers proposals involved in a strategy that must participate various social, business and government actors.

Palabras claves: Cultura, Legalidad, Corrupción.Keywords: Culture, Law, Corruption.

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1 Nolhen, Dieter, Diccionario de Ciencia Política, México, Porrúa, 2006, p. 313.2 Blancarte, Roberto, “Creyentes, criminales y ateos”, Milenio; México, 08 de noviembre de 2009, http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/8622470

3 Almond, Gabriel y Sidney Verba, La cultura cívica. Estudio sobre la par-ticipación política democrática en cinco naciones, Madrid, Fundación Fo-mento de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada, 1970.4 Peschard, Jaqueline, La cultura política democrática, México, Instituto Federal Electoral, Cuadernos de Divulgación Democrática, núm. 2, p.4.5Peschard, Jaqueline, loc. cit.

La cultura importa

La inclusión de la cultura como variable que permite ofrecer explicaciones a diversos fenómenos de índole económica, política y social ha tenido altibajos. Las ciencias que más le han prestado atención son la Sociología y la Antropología; no así la Politología y la Economía, a pesar de que en estas disciplinas se generaron grandes discusiones en algunos periodos.

Uno de los mayores obstáculos en el ámbito científico ha sido la ambigüedad del término cultura: lo podemos relacionar con casi todo (cultura política, cultura empresarial, cultura organizacional, programa cultural, cultura popular, cultura física, etc.), agreguemos la multiplicidad de acepciones que tiene el término (alrededor de 150)1 . Sin embargo, pese a lo anterior, se puede observar la influencia de la cultura al catalogarla como sinónimo de los “factores contextuales” que tiende a incorporarse en los trabajos de investigación.

El referente más claro lo encontramos en La ética protestante y el espíritu del capitalismo, publicado en 1905 por Max Weber. En este ensayo el autor expone la relación causal positiva entre el conjunto de valores promovidos por el protestantismo y el sistema capitalista. En sentido contrario, observó que los valores promovidos por el catolicismo, identificados con el conformismo, dificultaban el desarrollo del sistema.

La tesis de Weber tiene más de cien años; en un sentido amplio, evidencias recientes indican que las naciones más religiosas (como las africanas, las de Medio Oriente, la India, las latinoamericanas) son las menos civilizadas, más peligrosas y subdesarrolladas2.

Es hasta 1963, con la publicación de The Civic Culture, de Gabriel Almond y Sidney Verba3, que retoman auge los estudios culturales. La interrogante que daba vida a la obra era sofisticadamente sencilla: ¿cuál era el tipo de cultura política que correspondía a la democracia?

Independientemente de la mala elección de los países que eligen los autores (privilegian la formalidad democrática y no la realidad de la misma), la conclusión a la que llegan fue la de identificar un tipo de cultura específica acorde con la democracia, y a la que denominaron “cultura cívica”. La influencia de The Civic Culture ha motivado la obra de otros autores, como Samuel Huntington (The Hispanic Challenge) y Robert Putnam (Bowling Alone).

¿Qué implica la cultura?

Favorablemente, la cultura (como variable explicativa) ha ido ganando terreno y como prueba de ello ha reunido consenso en torno a concepto:

La cultura es el conjunto de símbolos, normas, creencias, ideales, costumbres, mitos y rituales que se transmite de generación en generación, otorgando identidad a los miembros de una comunidad y que orienta, guía y da significado a sus distintos quehaceres sociales4.

En la actualidad5 no sorprende esta definición, su consenso ha permitido instrumentar de mejor manera la relación con otros ámbitos, de tal forma que sus resultados comparativos tienen mayor alcance que los registrados anteriormente. Por ejemplo, en algún momento para entender el sistema político mexicano se recurrió a la inclusión de los “factores contextuales” (de alguna manera culturales). La comparación se realizó con aquellos países con los que se comparte idioma, religión, costumbres, etc. Los resultados no generaron respuestas satisfactorias. A pesar de compartir algunas características los sistemas políticos analizados eran muy diferentes al mexicano. Tiempo después, y con mejores herramientas de análisis, se llegó a la conclusión de que el sistema político más semejante al mexicano era el japonés.

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¿Qué implica la cultura de la legalidad?

Todas las sociedades enfrentan distintos y variados problemas en un lugar y tiempo determinado; aunque no siempre son los mismos problemas y no en el mismo grado, en algunas se registran sistemas políticos más estables, mejores circunstancias económicas y mayor respeto a la ley.

Gobiernos de países que registran mayores problemas han adoptado medidas implementadas en otros que en circunstancias muy parecidas a las suyas pudieron mejorar significativamente su realidad. Aunque en esta estrategia se aprecia una lógica innegable, en la realidad ha resultado incompleta. Aunque se aplican medidas que en otros países han sido favorables, los resultados no son los esperados porque provocan otros fenómenos diferentes. Dar respuesta a dicho efecto puede apreciarse en dos vertientes que posteriormente tienden a converger:

Ausencia de una visión global de las circunstancias. Cuando los países aplican medidas para mejorar un sector determinado o un ámbito se tiende a no considerar el impacto, negativo o positivo, que esas acciones puede tener en otro sector o ámbito. Veamos.

Por mucho tiempo se pensó que la corrupción era un fenómeno de los países pobres. Si un juez o un policía se corrompían era porque no ganaban lo suficiente. De esta forma se consideraba que su sistema de administración de justicia tenía que ver con la capacidad económica de cada individuo. La solución, entonces, era de carácter económico: subir

los sueldos de los funcionarios. Así, a contracorriente, en muchos países se aplicó la medida. Los pocos recursos económicos se concentraron el salario de la burocracia. La sorpresa para muchos vino después: la corrupción se incrementó. Cuando el juez o policía incrementaron sus salarios también incrementaron los montos del soborno. En realidad el problema no se originaba en el ejercicio del servicio público sino

en quienes ingresaban. Las personas que ingresaban al servicio público eran corruptas desde antes y relacionaban su actividad con el beneficio individual que les daba su cargo y no con la satisfacción de necesidades sociales. Estudios posteriores demostraron que las naciones más ricas no eran necesariamente menos corruptas6. Desde esta óptica se puede establecer que el factor cultural importa en mayor medida.

La estrategia se ha orientado hacia la adopción, dejando de lado la adaptación. En 1989 Francis Fukuyama publica en un periódico de asuntos internacionales, The National Interest, un artículo polémico titulado “¿El fin de la Historia?”, en él afirma que el triunfo de las democracias liberales es efecto de la caída del comunismo. En resumen, el artículo no encontraba una ideología o forma de gobierno que pudiese competir con el capitalismo y

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6 Reyes Heroles, Federico, Entre las bestias y los dioses. Del espíritu de las leyes y los valores políticos, México, Océano, 2004.7 Przeworski, Adam, “The Last Instance: Are Institutions the Primary Cause of Growth?, en European Journal of Sociologie, vol. 45, núm. 2, p. 168.8Godson, Roy, “Guía para desarrollar una cultura de la legalidad”, Italia, 2000, Simposio sobre el Papel de la Sociedad Civil para contrarrestar al Crimen Organizado: Implicaciones Globales del Renacimiento de Palermo, Sicilia, pp.1-2.9 En apartado correspondiente se detallan los beneficios registrados en diversas ciudades alrededor del mundo.

la democracia, la cual se encumbraba como la mejor forma de gobierno.

En la vida cotidiana los países democráticos parecían tener mejores condiciones de vida que los no democráticos. En este sentido, el reto para varios países fue transitar hacia una forma de gobierno democrática para gozar de los mismos beneficios. Tiempo después la realidad democrática se encargó por sí misma de echar abajo el vaticinio de Fukuyama: la democracia no es la última forma de gobierno dado porque puede adoptar varias formas. En este caso se enfrentó a diversos tipos de democracias, unas más eficientes que otras.

En varios países apostar por el establecimiento de la democracia conllevó serios esfuerzos por garantizar elecciones libres y competitivas. El problema se originó después, al comprender que las elecciones son un requisito insustituible pero no único. Investigaciones posteriores han demostrado que el estado de derecho, por ejemplo, incrementa la calidad y los beneficios que conlleva la democracia.

Con un lenguaje neoinstitucionalista, donde la cultura adquiere peso a través de las instituciones informales, Adam Przeworski expone lo siguiente:

Berkovitz, Pistor y Richard hallaron que los sistemas legales trasplantados no arraigan y tienen efectos más débiles que los autóctonos. Incluso los comunistas no pudieron reformar sus instituciones: el régimen comunista polaco intentó desesperadamente una reforma institucional tras otra sin que nada se moviese. El cementerio de reformas institucionales tiene que ser enorme. Después de todo esto, la idea de imponer la democracia en Afganistán o Irak parece absurda7 .

Se puede apreciar que el punto de convergencia de ambas vertientes recae en el factor cultural. Los esfuerzos que pretenden crear mejores condiciones de vida a través de la efectiva aplicación del estado de derecho, se encuentran profundamente influenciados por la forma en que los individuos orientan, guían e interpretan las normas vigentes en un lugar y tiempo determinado.

Es importante subrayar que no estamos hablando del factor cultural en términos generales sino de uno específico, una cultura relacionada con el conocimiento, aceptación y aplicación de la ley. A ésta se le conocerá como una cultura de la legalidad. Roy Godson resume lo anterior de la siguiente forma:

Una cultura de la legalidad significa que la cultura, ethos y pensamiento dominantes en una sociedad simpatizan con la observancia de la ley. En una sociedad regida por el estado de derecho, la gente tiene capacidad para participar en la elaboración e implementación de las leyes que rigen a todas las personas e instituciones dentro de esa sociedad, incluyendo al gobierno mismo. Esto no es lo mismo que gobernar con la ley, en donde los gobernantes (incluso los que han sido electos democráticamente) imponen la ley a otros en la sociedad. Bajo el estado de derecho, todos (independientemente de la raza, credo, color, género, antecedentes familiares o condiciones económicas, sociales y políticas) deben de ser tratados por igual. El gobernante, al igual que el gobernado, debe responder ante el estado de derecho8

Apegándonos a las ideas expuestas por Godson es evidente la conveniencia de contar con un régimen democrático respaldado por un estado de derecho cimentado en una cultura de la legalidad. Los beneficios van desde el crecimiento y

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desarrollo económico, la disminución del número de homicidios, esparcimiento de la vida cultural, hasta de recuperación de espacios públicos9.

Sin embargo el nudo del asunto no se encuentra en su conveniencia sino en los desafíos que plantean su recorrido: ¿cómo generar simpatía por la observancia de la ley en sociedades en donde imperan altos índices de corrupción? ¿Cómo lograr que gobernantes abran espacios públicos de participación a sus gobernados si esto puede ir en contra sus intereses?

La experiencia en otros países demuestra que enfrentar estos desafíos se logra con un alto grado de exigencia ascendente si los ciudadanos conocen sus derechos y obligaciones y demandan el respeto y cumplimiento de la ley, de tal forma que en

el momento en el que sus gobernantes no actúan se enfrentan mayores costos que los beneficios que les podría producir hacer caso omiso a esa demanda. En esta línea es en donde la cultura de la legalidad, a través de una serie de esfuerzos diversos y concretos, puede forjar individuos que cuando se encuentran en capacidad de gozar sus derechos puedan conocer y demandar su capacidad de ejercicio de manera efectiva en un momento futuro10.

Cultura y legalidad en México

Explicar esta cultural en México no resulta excepcional pero tiene particularidades;

muchos de nuestros problemas se presentan también en otros países (aunque varíe el grado de intensidad), al interior de ellos los inconvenientes también son diferentes.

Ilustremos la situación anterior. La corrupción es un problema ubicuo pero no uniforme. El reto de algunos países ha sido contenerla, manteniéndola en los niveles más bajos, pero en otros ha permeado casi todas sus instituciones. El grado en el que este fenómeno se presenta explica que los individuos se habitúen a ella. Mientras unos condenan este fenómeno, otros la incorporan como parte de su realidad. La frase que mejor refleja dicho comportamiento es “que robe pero que trabaje”, en ella puede apreciarse un sentimiento de resignación.

La cultura paternalista mexicana se conforma con la lógica con la que se desarrolló

el régimen autoritario; se puede

comprender a partir de la conjunción

de tres elementos: el presidencialismo, un

partido corporativo y el nacionalismo revolucionario.

El presidente era la pieza central sobre la que giraban las

grandes decisiones políticas en el país. A su vez, al presidente lo respaldaba un partido político que aglutinaba y subordinaba a amplios sectores de la sociedad (obrero, campesino, popular, etc.), esta incorporación proporcionaba grandes beneficios que de otra forma sería improbable y muy riesgoso obtener. Aquí es precisamente en donde el respaldo se intercambia por prebendas y ocasiona que se asimile al Estado como un proveedor. La última pieza que hace funcionar este esquema es una ideología que refleja la construcción de una Nación. En este sentido, Macario Schettino tiene razón al afirmar que la Revolución Mexicana en realidad no es un hecho histórico (porque no consiguió lo que se propuso), sino un concepto que sirvió como

10 La capacidad puede ser entendida como la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones. A su vez, la capacidad de goce de una persona consiste en la titularidad de derechos pero sin posibilidad de ejercerlos. Por otra parte, la capacidad de ejercerlos puede entenderse como la como la apti-tud otorgada por el código civil para realizar actos jurídicos, la cual está relacionada con la mayoría de edad. Para una mayor comprensión del tema véase Manuel F. Sánchez Ascencio, Capacidad, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/7/dtr/dtr3.pdf11 Schettino, Macario, Cien años de confusión, México en el siglo XX, México, Taurus, 2009, p.13.

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pretexto para legitimar al régimen.

Nada de extraño tiene esto, puesto que es propio de los regímenes modernos crear construcciones culturales que permitan esa comunidad imaginaria indispensable, la Nación. Pero cada construcción cultural tiene efectos adicionales: no sólo provee legitimidad al régimen, también refuerza o moldea la cultura política de la sociedad y abre o limita las esferas social y económica 11 .

Otro factor que influyó en construcción cultural de la legalidad en México corresponde con las facultades metaconstitucionales12 que ejercía la figura presidencial. En otras palabras, el control vertical ejercido por el presidente violaba sistemáticamente el principio de legalidad13 . En realidad la Constitución, la democracia y el presidencialismo eran forma y no fondo.

Describir la conformación de la cultura mexicana detalladamente en materia de legalidad es un esfuerzo que excede fácilmente estas líneas. Un argumento más que permitirá ofrecer evidencia al respecto es el siguiente. En 1975 Rafael Segovia publica un análisis de la cultura política en México en el que refiere que adquiere diversos matices de acuerdo a la región, el estrato social y el tipo de escuela. A pesar de las diferencias registradas destaca que la desconfianza en la ley y la falta de colaboración social eran rasgos transversales14. Para demostrar en qué medida la situación descrita por Segovia ha progresado, veamos algunos datos en el siguiente apartado.

12 Este tipo de facultades fueron planteadas por Jorge Carpizo en su obra El presidencialismo mexicano, las que pueden ser entendidas a partir del prefijo meta, que significa más allá. En términos llanos podemos entender que el presidente en turno no gobernaba con la Constitución.13 El principio de legalidad establece que las autoridades públicas sólo pueden hacer lo que expresamente les mandata la ley, a diferencia de los particu-lares, que podemos hacer todo aquello no esté prohibido por ésta.14 Segovia, Rafael, La politización del niño mexicano, México, El Colegio de México, 197515 Jurídicamente un individuo que cumple las mayoría de edad, establecida en la legislación, se vuelve ciudadano, el que asume la capacidad para ejer-citar sus derechos, entre los cuales destaca la de elegir a sus gobernantes. Sin estar en desacuerdo con ello, el nombre de este subtema busca reforzar la postura jurídica al señalar que un ciudadano no sólo lo es en el momento en el que cumple con una edad requerida, sino que además es un individuo que conoce sus derechos y los demanda, en la misma medida en la observa y cumple con sus obligaciones y responsabilidades en una comunidad.16 Para una amplia descripción del tema véase Mauricio Merino, La democracia votada. Crítica a la interpretación del cambio político en México, Fondo de Cultura Económica, 2003. 17 Estadística de las elecciones federales de 2000, Participación ciudadana a nivel federal, Instituto Federal Electoral, en http://www.ife.org.mx/documen-tos/RESELEC/esta2000/gcprephtm.18 Secretaría de Gobernación; Primera Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2001, en http://www.encup.gob.mx/.

Electores y/o ciudadanos15

El establecimiento de la democracia en México se concentró en el ámbito electoral, al menos así lo demuestran las continuas y (en ocasiones) profundas reformas en este terreno16. Es por eso que la participación política se ha volcado hacia las urnas, más que en ninguno otro espacio.

En el año 2000 las elecciones federales reflejaron una participación del 63.97 por ciento, con un total de 37 601 618 votos emitidos17. Este dato es importante si se considera que respalda al primer gobierno proveniente de otro partido político diferente al que había gobernado por más de setenta años.

Sólo un año después, aún con el fervor de las elecciones, la Secretaría de Gobernación realiza por primera vez la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas18 para conocer el grado de socialización política respecto al nivel de información y conocimiento de la cultura política. De los abundantes resultados que arrojó la encuesta destaca que cinco de cada diez entrevistados creen no vivir en democracia: Este dato contrasta no sólo con la votación referida un año antes, sino con 15 989 636 votos obtenidos por el partido político que resultó ganador. En otras palabras, el 42.52% de la votación total del año 2000 no respaldó la confianza en la democracia.

Otro dato relevante es que cuatro de cada diez entrevistados consideró que “le toca hacer algo” por resolver los problemas que corresponden al gobierno, o sea, un poco menos de la mitad de los mexicanos espera que las autoridades ofrezcan y satisfagan

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necesidades. Pero no sólo eso, el individuo creé que la participación que podría realizar se limitaría a elegir a otra persona para que lo resuelva. Una interpretación crítica indicaría que los pocos que piensan que deben participar lo dejan a otros.

Un último dato preocupante que podemos analizar es que ocho de cada diez habitantes reconoce nunca haber trabajado nunca con otros para intentar resolver algún problema comunitario. En un intento por rescatar a aquellos dos que sí han participado con otros para resolver un problema, éstos limitan su participación a los sindicatos y las iglesias. Recordemos que el corporativismo fue piedra angular en la construcción del régimen autoritario y que datos recientes demuestran que las limitantes para crecer económicamente se registran, en mayor medida, en los países más religiosos.

El escenario que reflejaban los datos de la primera encuesta no fue nada esperanzador: votamos mucho y resolvemos poco, y cuando lo tratamos de hacer aspiramos democracia con condiciones autoritarias.

Dejando atrás esta realidad recorramos once años para determinar si los datos de la Quinta Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 201219 arroja datos que permitan registrar si hay avance o estancamiento en la forma de ver la participación en nuestro país tomando como base los porcentajes de votación registrados en las elecciones federales ocurridas ese año 20.

La participación en las elecciones federales en 2012 es sumamente parecida a la del año 2000. Con un total de 49 089 446 votos emitidos, el 63.14% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal sufragaron, .83% del porcentaje de doce años atrás. Aunque la alta

19 Como seguramente lo ha podido inferir el lector, el análisis propuesto da un salto significativo al comparar los resultados de la primera encuesta y de la última Encuesta Nacional sobre Cultura Política. Aunque en ese lapso de tiempo se hayan levantado tres encuestas más y acontecido dos elecciones federales, lo que se quiere registrar es en dónde estábamos en el primer momento en el que se tenía información medible, en relación con las circunstancias en las cuales nos encontramos actualmente. Sé que esta cuestión puede ser cuestionable al nos realizar seguimiento sobre los sucesos que podrían haber modificado la perspectiva en ese corte temporal, pero argumentaría que el propósito central es observar la cultura, participación y legalidad existente.20 La información puede consultarse en la sección de resultados preliminares: http/www.ife.org.mx/.

participación parece ser la constante, lo que en realidad nos interesa saber es si sigue siendo la forma preferida en la que los mexicanos canalizan sus pretensiones para resolver los problemas que los aquejan.

Afortunadamente los resultados obtenidos una década después parecen ir en el camino correcto. Actualmente seis de cada diez mexicanos prefieren la democracia a cualquier otra forma de gobierno. A pesar de esto la recomendación es ser cautelosos: cierto, poco más de la mitad de los mexicanos prefiere la democracia, pero casi la mitad (cuatro de cada diez) no.

Este último dato empata con otro resultado contenido en la encuesta: cuatro de cada diez ciudadanos piensan que en el futuro tendrán menos posibilidades de influir en las decisiones de gobierno. Ante este escenario podemos asumir que el ciudadano reconoce que la elección de sus gobernantes corre a cargo de él, pero que una vez electos no cuenta con mecanismos que le permitan participar en las decisiones que toman sus gobernantes.

Para sustentar este argumento podemos echar mano de otros dos resultados. Primero, no es casual que el mayor grado de desconfianza se registre en los cargos de elección: sindicatos, diputados, senadores y partidos políticos. Segundo, ocho de cada diez ciudadanos está de acuerdo o muy de acuerdo en que el ejercicio del voto es el único mecanismo con el que cuentan para decir si el gobierno hace bien o mal las cosas.

En contraste, algunos resultados pueden hacer que se recupere la confianza. A pesar de que el 44% de la población entrevistada encuentra que para trabajar en una causa común resulta difícil o muy difícil organizarse con otros ciudadanos, la mayoría logra identificar que otros canales de participación

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son la organización con otras personas, quejarse ante las autoridades y firmar cartas de apoyo.

Hasta aquí estaríamos hablando de la forma en la que los mexicanos perciben (básicamente) a sus autoridades. El siguiente paso consistirá en enfocar la percepción en ellos, los ciudadanos.

Desconocimiento o irresponsabili-dad consciente de la ley

Identificar qué clase de ciudadanos somos los mexicanos no es un asunto sencillo; la mayoría dice no confiar en las autoridades porque las ve como parte del problema: los encargados de respetar y hacer cumplir la ley no la cumplen. Tratar de enlistar los actos de corrupción registrados durante el régimen autoritario y el democrático sería no sólo extenso, sino también complejo. Digamos que sí, es cierto, las autoridades no son confiables, ¿pero qué pasa con los ciudadanos?

Investigaciones sobre la corrupción han demostrado que ésta se asemeja en gran medida a los juegos de pares, por ejemplo el tenis. En este caso los jugadores son la ciudadanía y autoridades, independientemente de quien inicie el juego. Incluso, y en el mismo sentido, algunas personas han argumentado que cada sociedad tiene las autoridades que merece.

El principal reto fue demostrar que la corrupción funcionaba de esa forma. ¿Pero cómo se demostraba algo que era oculto, secreto y opaco?

Hasta 1996 aparece el Índice de Percepción de la Corrupción, a cargo de Transparencia Internacional, con él se tendrían datos que permitían demostrar en gran parte dicha circunstancia. La lógica era sofisticadamente sencilla: si la corrupción ha pasado por algún camino, tuvo que haber dejado una huella. Era precisamente esa huella la que habría de recogerse a través de la percepción21.

21 Para obtener mayor información véase Transparency International, en http://www.transparency.org/.22 Para mayor información véase Transparencia Mexicana, en http://www.tm.org.mx/c/inicio/.23 Hasta el momento se han realizado seis mediciones (2001, 2003, 2005, 2007, 2010 y 2012). Los datos presentados son de la encuesta

En su capítulo interno ha sido Transparencia Mexicana la que se ha encargado de desarrollar, bajo la misma lógica, elementos medibles que han permitido demostrar de manera indirecta grados de corrupción en la ciudadanía.

Uno de los mejores índices desarrollados al respecto es el Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno22, cuyo propósito central es medir la afectación de la corrupción en los hogares mexicanos, a partir del análisis de 35 trámites en el gobierno. Lamentablemente en las últimas mediciones se ha observado un incremento del índice:

• Se identificaron 200 millones actos de corrupción, tres millones más respecto a la medición anterior.• La “mordida” ascendió a $165.00 por hogar, mientras que en la medición anterior ésta se registró en $138.00.• El costo anual por acceso o facilitación, de los 35 trámites considerados, a través de las “mordidas”, pasó de 27 mil millones de pesos a 32 mil millones de pesos.

También se ha mostrado consistencia y constancia de la corrupción, en los trámites que son más cercanos al ciudadano:

• Evitar que un agente de tránsito se lleve su automóvil al corralón / sacar su automóvil del corralón.• Estacionar en la vía pública en lugares controlados por personas que se apropian de ellos.• Evitar ser infraccionado o detenido por un agente de tránsito23.

Estos tres trámites concentran entre el 50 y 60 por ciento de las “mordidas”. En otra lectura podríamos decir que precisamente en donde constantemente se viola la ley es en aquellos casos en el ciudadano se corrompe o es corrompido.

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Los datos respaldan que el problema en México no es el desconocimiento de las normas sino la falta de respeto a ellas; esto es lo que ocasiona nuestros principales problemas de corrupción. Aquel dicho de que “las reglas se hicieron para romperse” se ajusta a nuestra realidad porque para romper la ley primero hay que conocerla.

La solución más socorrida ha consistido en imponer multas más altas, pero como ya lo hemos establecido anteriormente, lo único que tiende a ocasionar este tipo de medidas es que las “mordidas” se incrementen. Otro camino que ha mostrado mejores resultados en otros países ha sido la concientización de los problemas que puede acarrear la falta de respeto a la ley, así como los evidentes beneficios en otros ámbitos que ello conlleva cumplirla. Veamos puntualmente en los siguientes párrafos de qué estamos hablando.

Cultura de la legalidad en el mundo

La apuesta por la cultura de la legalidad tiene que ser vista como una estrategia complementaria a la regulación e impartición de justicia porque no basta con que la ley se cumpla cada vez que se trasgrede el orden social, también se debe prever que los individuos no tengan ganas de transgredirlo.

Actualmente se pueden identificar claros esfuerzos destinados a implementar una cultura simpatizante con la ley, entre ellos podemos destacar los casos de Hong Kong, Sicilia, Bogotá, áreas de Botswana, la República de Georgia, Centro y Sudamérica, así como en la frontera entre México y Estados Unidos de América.

El propósito de revisar otros casos en el mundo es observar cómo lugares con problemas muy similares a los nuestros lograron modificar su situación a algo más confortable y satisfactorio para la mayoría. Es por eso que revisaremos los casos de Palermo

24 La información que se presenta se obtuvo básicamente de la conferencia “Casos exitosos de la Cultura de la Legalidad en el mun-do presentada por Francisco Rivas (National Estrategy Information Center) en la Cumbre de Valores Y Cultura de la Legalidad En Chihuahua 2011.

(Italia) y Bogotá (Colombia), de tal manera que podamos obtener lecciones que puedan ser adaptadas al caso mexicano.

Estrategias y resultados de la cultura de la legalidad en Palermo24

Palermo es la capital de Sicilia, que forma parte de la región de la Italia insular. Esta ciudad fue mundialmente famosa por ser considerada como la cuna de mafia, también conocida como la Cosa Nostra.

Basado en un sistema sustentado en el soborno, la corrupción y el miedo, la presencia de la mafia llegó a permear en la vida social, política y económica de la ciudad de tal forma que el trámite más sencillo se llevaba al amparo de ella. La amenaza, el chantaje y el asesinato eran las medidas utilizadas por la mafia para mantener su control, mismo que llegó a absorber a los medios de comunicación, los empresarios, los políticos, la sociedad, incluso a la iglesia.

No fue sino hasta la década de los ochentas que un nuevo movimiento se expresa en contra de este sistema de ilegalidad. De la misma forma en la que diversos sectores de la sociedad se encontraban inmersos en este sistema, se les requirió para revertir la situación. Hubo el esfuerzo de jóvenes abogados organizando audiencias públicas, pasando por el trabajo social de sacerdotes, hasta periodistas valientes que encontraban espacios para publicar los perjuicios de la mafia. Los políticos del país no se pudieron desentender de esta problemática y tuvieron que dotar con mayores herramientas a los fiscales y policías (incautación de propiedades, duros regímenes carcelarios, programas de protección a testigos, etc.) que trataron de combatir este mal.

Como era de esperarse la reacción de la mafia fue atroz. Curiosamente, entre mayores eran sus embates, mayores eran las manifestaciones de la ciudadanía en contra, de tal forma que la intimidación se convirtió en indignación.

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25 Omertà o “ley del silencio” es el código de honor siciliano que prohíbe informar sobre los delitos, considerados como asuntos que incumben a las personas implicadas.26 Actualmente existe en internet abundante información del fenómeno de la cultura de la legalidad ocurrida en Bogotá, Sin embargo, la información se obtuvo principalmente de la Cámara de Comercio de Bogotá y del documental Antanas Mockus, Bogotá cambió Colombia, Cultura Ciudadana, disponi-ble en http://www.youtube.com/watch?v=5OdhD5D5ts.27 Por ejemplo, ir a rectoría en bicicleta y bajarse los pantalones para mostrar su trasero a un auditorio repleto de estudiantes efusivos para captar su atención.

Un punto nodal en este cambio se registró con la llegada de Leoluca Orlando, elegido alcalde de la ciudad en noviembre de 1993. Durante su mandato se aplicaron cientos de programas que tenían como base un modelo basado en el conocimiento, respeto y simpatía de la ley, o sea, una cultura de la legalidad.

Entre las acciones puntuales encontramos la adopción de monumentos por parte de las escuelas; recuperación y restauración de los espacios públicos; recepción, respuesta y publicación de cartas en los periódicos de la ciudad por parte del alcalde; reurbanización de áreas destinadas a la organización de eventos culturales, entre otras.

Estas medidas generaron varios resultados, entre los que se pueden destacar los siguientes:

•El índice anual de asesinatos bajó de 240 a 3, en tan sólo 15 años.•A partir de 1993 el turismo, principalmente extranjero, se incrementó 87%.•La denuncia social se ha vuelto la regla.•Incrementó de la venta de periódicos, dando paso a mayores espacios de libertad de expresión.•Arrinconamiento y erradicación de la Omertà25, como consecuencia del mayor grado de confianza en las autoridades.

Estrategias y resultados de la cultura de la legalidad en Bogotá 26

Con una población de aproximadamente 8 millones de personas viviendo cotidianamente con problemas de pobreza, asesinatos, corrupción, inseguridad, narcotráfico, injusticia social, etc., Bogotá viviría un cambio radical en 1994 a partir de una serie de acciones nunca antes realizadas por políticos “extravagantes”.

Obligado a renunciar al cargo de rector de la Universidad Nacional de Colombia por diversas excentricidades y actos polémicos 27, Antanas Mockus se postularía como aspirante independiente a la alcandía Bogotá en las elecciones de 1994; las que ganaría con un amplio margen de ventaja (después de una campaña política nada ortodoxa). Una vez siendo alcalde, tuvo que enfrentar un sistema político corrompido y nepotista, mismo que supo reestructurar aprovechando su calidad de político independiente.

Su mandato se distingue por establecer y tratar de solucionar una disparidad entre la cultura, la ley y la moral. En este sentido, los problemas que enfrenta Bogotá tienen sustento en la moralidad prevaleciente en ese momento. Viendo así las cosas el reto consistía en reeducar a la ciudadanía.

Desde contratar a mimos para que regularan el tránsito en la ciudad, hasta la impresión de tarjetas con la imagen del arcángel San Rafael para racionar el uso del agua, las medidas implantadas por Mockus causaron burla pero demostraron resultados nunca antes pensados. Algunos de ellos son:

• Disminución de entre un 5 y 25% del número de habitantes que piensa que desobedecer la ley, portar armas y aprovecharse económicamente se encuentra justificado cuando se realiza justicia.

• Disminución de la tasa de

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homicidio de 80 por cada 100 000 habitantes en 1994 a 18 en el 2006.

• Disminución de la tasa de muertes por accidentes de tráfico del 200% entre 1994 al 2006.

Conclusiones

El cambio de régimen político en México (de uno autoritario a uno democrático) concentró sus esfuerzos en el ámbito electoral; lo importante en su momento fue garantizar que nuestro voto contara de manera efectiva. Lo malo es que en este camino olvidamos que la democracia no sólo requiere de instituciones sino también de ciudadanos.

En ese sentido dimos por hecho que emitir nuestro voto era suficiente para que otros se dedicaran a resolver nuestros problemas pero nunca asumimos que en gran parte nosotros éramos parte del problema: nos molesta la corrupción cuando la vemos en otros, pero no somos capaces de dejarla a un lado cuando nos toca enfrentarla.

Afortunadamente podemos decir que las cosas han ido cambiando, aunque no en la medida en la que nos hace falta. Los datos analizados demuestran que los mexicanos vamos identificando canales de participación que antes nos parecían ajenos. Resulta conveniente recordar que los esfuerzos aislados no sirven de mucho, al menos así lo ha demostrado la experiencia en otras regiones. Parece ser que la armonización de diversos sectores (educativo, empresarial, religioso, etc.) es viable y cobra sentido bajo el respeto y promoción de la ley.

No hay que olvidar que los centros educativos, más que ninguna otra institución, establecen las bases de todo proceso de renovación cultural. De la forma en que la participación sea impulsada en un proceso de enseñanza dependerá que sea vista como un derecho y una obligación.

De la misma manera es importante no perder de vista que una estrategia basada

en una cultura de la legalidad debe de ser impulsada de manera complementaria a la efectividad que debe distinguir a los sistemas de impartición de justicia.

Propuestas

Del análisis de los casos presentados podemos identificar dos elementos que nos permitirá descartar propuestas jactanciosas. El primero consiste en el reconocimiento de liderazgos acotados en ciertos sectores, con responsabilidades claras; y el segundo tiene que ver con el establecimiento de un espacio geográfico reducido, facilitando así su puesta en práctica.

Ahora bien, lo importante no es ofrecer un listado exhaustivo de programas y proyectos específicos, sino líneas de acción encaminadas a incentivar la participación social, fortalecer el estado de derecho y valorar los beneficios de un régimen democrático a partir de la congruencia de las autoridades.

1. Institucionalización curricular de la cultura de la legalidad en la educación básica, de tal forma que permita forjar conocimientos y destrezas para prevenir la delincuencia.2. Reforzar los aprendizajes de la cultura de la legalidad por instituciones culturales y religiosas.3. Que los medios masivos de comunicación divulguen de los esfuerzos colectivos de cultura de la legalidad emprendidos por la ciudadanía.4. Incentivos económicos por parte de las autoridades a grupos sociales o universidades que impulsen la cultura de la legalidad a través de programas y proyectos (seminarios, congresos, etc.).5. Capacitación de funcionarios públicos en la cultura de la legalidad, principalmente los que tienen relación directa con la ciudadanía.6. Involucrar de la ciudadanía en la solución de problemas comunitarios.

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Evolución de las ciencias de la educación y las implicaciones curriculares con el uso de las NTIC

Fabián Martínez Ríos */ Norma Cruz Miranda**

* Docente Investigador de la Academia de Derecho de la Universidad del Valle de Puebla.** Docente Investigadora y Coordinadora de Vinculación y Educación Continua de la Facultad de Ingeniería Química de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

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Resumen

En los años ochenta, la educación en México se vio impregnada de los principios Piagetanos y fue hasta 1993 cuando se percibieron las tendencias históricas socioculturales del ruso Vigotsky en la educación básica y superior de los estados de Michoacán, Nuevo León y Jalisco (García Estrada, A., 2006). En este escenario, la didáctica es la encargada de concretar el currículum, estudiando las relaciones y las implicaciones en el proceso enseñanza-aprendizaje. En palabras de Gimeno y Pérez Gómez (1983) “La Didáctica alude al aula y se encarga de la enseñanza formal. El currículum supera al aula y se preocupa de la enseñanza, fuera y dentro del aula, ya sea de manera formal o informal”. El currículum evoluciona y acompaña al desarrollo histórico sociocultural respondiendo a las necesidades de aprendizaje que la sociedad demanda y Zabalza (1998), por ello Bobbit y Charters (1924), proponen que el currículum debe ser considerado como un sistema tecnológico de producción, ambos concibieron una analogía entre la escuela y la empresa. Posteriormente Bobbit, Tyler y Taba (1950 y 1962) entendieron al currículum tecnológico como una orientación que persigue ante todo la eficacia y es pensado desde perspectivas técnicas e instrumentales. En la actualidad, en donde las herramientas tecnológicas y el uso de las NTIC tienden a que en el currículum del nuevo milenio, sea parte inherente de los procesos educativos, encontramos todavía una gran brecha entre un sistema y otro, entre un país y otro, que genera nuevos retos y nuevas expectativas.

Abstract

In the eighties, education in Mexico was steeped in the Piagetian principles and was until 1993 when the Russian sociocultural historical trends Vygotsky were perceived in basic and higher education, in the states of Michoacán, Nuevo Leon and Jalisco (García Estrada, A., 2006) and in this scenario the teaching is in charge to realize the curriculum, studying the relationships and the implications for the teaching-learning process. In the words of Gimeno and Pérez Gómez (1983): “... the Teaching refers to the classroom and is responsible for formal education. The curriculum beyond the classroom and teaching is concerned, inside and outside the classroom, either formally or informally ... “The curriculum evolves and accompanying sociocultural historical development responding to the learning needs that society demands and Zabalza (1998), so for Bobbitt and Charters (1924) propose that the curriculum should be considered as a technological system of production, both conceived an analogy between the school and the company. Subsequently Bobbitt, Tyler and Taba (1950 and 1962) understood the technology curriculum and guidance that primarily pursues efficiency and is designed from technical and instrumental perspectives. At present, where the technological tools and the use of ICTs tend to, in the curriculum of the new millennium, are an inherent part of the educational process, we still find a large gap between one system and another, from one country to another that generates new challenges and new expectations.

Palabras claves: Educación básica, Educación superior, Nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Keywords: Basic education, Higher education, New information technologies and communication.

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Antecedentes

La concepción dialéctico materialista o integradora de la didáctica surge en 1998 y ha sido sistematizada y aplicada en los últimos 40 años a la teoría y a la práctica docente en los antiguos países socialistas de Europa del Este, tomando como base los trabajos del ruso Lev Semionovich Vigotsky y enriquecido en América Latina por educadores cubanos relevantes como José Martí en 1985 y más recientemente José Zilberstein Toruncha en 1999.

En esta didáctica se asume que el desarrollo integral de la personalidad de los educandos es producto de su actividad y comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en el que interactúan dos

aspectos: el biológico y el social, ya que dicho proceso no puede realizarse sólo teniendo en cuenta lo heredado por el alumno, sino que también debe considerar la interacción sociocultural. Para la didáctica integradora el proceso enseñanza aprendizaje constituye la vía mediática esencial para la apropiación de los conocimientos, el desarrollo de habilidades, normas de relación, comportamiento y valores, que se expresan en el contenido de enseñanza, en estrecho vínculo con el resto de las actividades escolares y extraescolares que realizan los estudiantes (Zilberstein et al., 1999).

En los años ochenta la educación en México se vio impregnada de los principios Piagetanos, fue hasta 1993 cuando se percibieron las tendencias históricas socioculturales en la educación básica y superior en los estados

de Michoacán, Nuevo León y Jalisco (García Estrada, A., 2006).

En las instituciones educativas, el desarrollo de currículo tomó auge en la década de los setentas. Con el desarrollo de la corriente didáctica crítica se inició la construcción de la teoría curricular, siguiendo las propuestas derivadas de autores norteamericanos como Hilda Taba y Ralph Tayler (Documento Minerva, 2005) y autores mexicanos como Ángel Díaz Barriga (Documento Minerva BUAP, 2006) entre otros, fundadores de una nueva escuela mexicana que ya contemplaba la implementación de estrategias didácticas como forma de trabajo cotidiano que potencia el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes además del desarrollo conceptual en el alumnado de los

diferentes niveles educativos.

A continuación se presenta un cuadro comparativo

de la autoría de quien suscribe acerca de los diferentes paradigmas

psicoeducativos y en donde se ve claramente cómo con base a ellos,

ha evolucionado la concepción del currículo.

Evolución del diseño curricular y la didáctica en los paradigmas psicoeducativos más importantes

En el Conductismo, la problemática social hizo que la atención se centrara en la Psicología como una ciencia que estudia la conducta -procesos observables- y sus determinantes externo-ambientales y la Filosofía Empirista basada en el ambientalismo, asociacionismo y procesos estímulo-respuesta, también hizo grandes aportaciones a los contenidos plasmados en los planes de estudio los cuales se seleccionaron con base en valores, patrones culturales y convencionalismos sociales.

En el paradigma psicogenético, la problemática central es epistémica y se resume en la pregunta: ¿cómo se pasa de

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un cierto nivel de conocimiento a otro de mayor validez? Se establece que para que se lleve a cabo la evolución de estos procesos, el factor psicogenético es determinante y en cuanto a los supuestos teóricos dominantes, la postura epistemológica es constructivista e interaccionista -categoría de la acción- y relativista.

En este momento histórico, Piaget acuña el concepto de esquema o unidad de organización, habla de procesos de asimilación y acomodación, equilibrio y desequilibrio, distingue tres etapas o estados del desarrollo intelectual del niño: la sensomotriz, de las operaciones concretas, y la de las operaciones formales; también tres tipos de conocimiento: el físico, el lógico-matemático y social, los contenidos curriculares se seleccionan y acercan al estudiante para favorecer y potenciar su desarrollo cognoscitivo promoviendo su autonomía moral e intelectual. En este paradigma incluso el estudiante puede “seleccionar” los contenidos, ¿qué quiere aprender?, y la forma en cómo los asimila, ¿cómo los quiere aprender? (Nieda y Macedo, 2003).

En el cognitivismo, el interés se centra en el estudio de la representación mental y solución de problemas, más allá del nivel biológico social o cultural; por primera vez, y de manera muy evidente, los procesos productivos influyen en los procesos académicos y los supuestos teóricos dominantes hablan de la concordancia con el postulado de la naturaleza causal de los procesos internos en la producción y regulación conductual.

Ausubel acuña el concepto de “aprendizaje significativo” y Novak, su discípulo, propone el manejo de la entrevista y uso de mapas conceptuales para conocer las ideas previas de los estudiantes y el nivel de aprendizaje logrado en ellos en cuanto a la

organización del currículum. Las situaciones socioeducativas cobran importancia, ya que los contenidos son seleccionados y enfocados a “aprender a aprender”, por tanto ya se establece un “perfil de egreso” de estudiantes autónomos activos y efectivos del conocimiento (Costa, 1991; Chamizo, 1993).

En el paradigma histórico-sociocultural el estudio se centra en el análisis de la conciencia en todas sus dimensiones. Para Vigotsky era importante estudiar los complejos vínculos de los procesos psicológicos y socioculturales. Por no convenir a los intereses políticos de su país a principios del siglo XX, su teoría se oculta y posteriormente se rescata por sus discípulos y es dada a conocer en Norteamérica en la década de los 80s, y posteriormente a América Latina.

En este paradigma, las teorías filosóficas dominantes son la Teoría Marxista-Leninista, Teoría del Materialismo Dialéctico, la Teoría Genético-Evolutiva y los contenidos curriculares, así como las actividades

propuestas, se establecen con base en la Teoría Mediada-Instrumental.

Vigotsky identifica tres etapas en el desarrollo de los conceptos espontáneos y científicos y Wertsch expone cuatro criterios para distinguir las funciones superiores: la regulación voluntaria, la realización consciente de los procesos, el origen social de las funciones superiores y el uso de signos de mediación. El currículum debe promover el desarrollo sociocultural y cognoscitivo del alumno y por ello debe coordinarse con

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el desarrollo del niño y adolescente para promover niveles superiores cognoscitivos y autoreguladores (Vigotsky en Aldama 2006; Sánchez, 2005).

En los Modelos Educativos contemporáneos, el Enfoque por Competencias presta atención a los procesos políticos, económicos y sociales generados por la globalización y cambian las necesidades de aprendizaje en donde se hacen necesarios perfiles profesionales muy específicos capaces de responder a las nuevas demandas sociales.

El desempeño académico y laboral se mide en niveles de competencia. Resaltan las competencias técnico-científicas y psicosociales. En este contexto globalizado los supuestos teóricos educativos se enfocan a ayudar a los estudiantes a desarrollar las herramientas intelectuales y las estrategias de aprendizaje que requieran para adquirir el conocimiento que les permita pensar “productiva y competentemente” acerca de la historia, ciencia, tecnología, sociedad y ambiente (Zabalza, 1991 y EDUTEKA, 1994).

En el diseño y organización del currículum participan activamente diferentes sectores externos -gobierno, empleadores, industriales y egresados- con los centros educativos, para generar los perfiles profesionales específicos que demandan los diferentes sectores productivos y sociales. En la Unión Europea se establecen los niveles de cualificación y en la nueva metodología y didáctica resaltan los aspectos:

1) Objetivos enfocados al rendimiento de los estudiantes.

2) Decisiones de desarrollo y contenidos con pertinencia social.

3) Estrategias y técnicas de enseñanza- aprendizaje orientadas al desarrollo de competencias y niveles de cualificación profesional.

4) Planeación que implique medidas de evaluación que sirvan para verificar el alcance de los objetivos.

5) Uso de las NTIC y la comunicación en varios idiomas debe permear todo el plan de estudios.

6) Educación Continua o permanente para detectar las necesidades extracurriculares que complementen la formación de los perfiles profesionales demandados. Debe ser dinámica, pertinente, flexible y accesible.

Conclusiones

Por todo lo anteriormente expuesto y por las bondades que ha proporcionado la didáctica en los diferentes momentos históricos de la humanidad, no podemos dudar de su valor como ciencia, multidisciplinaria, racional, lógica, metodológica, sistematizada, gnoseológica, ontológica, evaluativa, práctica y capaz de generar nuevas ideas y conocimientos (Bunge (1969:415) y 1985). La didáctica es la encargada de concretar el currículum, estudiando las relaciones y las implicaciones en el proceso enseñanza-aprendizaje. En palabras de Gimeno y Pérez Gómez (1983) y Zabalza (1998): “La Didáctica alude al aula y se encarga de la enseñanza formal. El currículum supera al aula y se preocupa de la enseñanza, fuera y dentro del aula, ya sea de manera formal o informal”, es lo que Díaz Barriga (2006) denomina “enseñanza situada”.

El currículum evoluciona y acompaña al desarrollo histórico sociocultural respondiendo a las necesidades de aprendizaje que la sociedad demanda (MUM BUAP, 2007), por ello para Bobbit y Chartes (1924) el currículum debió ser considerado como un sistema tecnológico de producción, ambos concibieron una analogía entre la escuela y la empresa. Posteriormente Bobbit, Tyler y Taba (1950 y 1962) entendieron al currículum tecnológico como una orientación que persigue ante todo la eficacia y es pensado desde perspectivas técnicas e instrumentales.

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En la actualidad, las herramientas tecnológicas y el uso de las NTIC tienden a que el currículum del nuevo milenio sea parte inherente de los procesos educativos; encontramos todavía una gran brecha entre un sistema y otro, entre un país y otro. Esto aunado al analfabetismo visual que se detecta en los estudiantes y el analfabetismo funcional que se detecta en los docentes genera nuevos retos al aplicarlas y/o tratar de implementarlas. Sin embargo y a pesar de todos los obstáculos que enfrenta la tecnología educativa, se seguirá insistiendo ya que Cruz Alcocer (2002: 228) enfatiza las ventajas del uso de la NTIC afirmando que permite la simplificación de tareas complejas, promueve el trabajo en equipo y el aprendizaje social, modela y facilita el acceso a una gran cantidad de información y en este marco, el papel del docente vuelve a re-estructurarse para convertirse en un tutor, orientador y generador de conocimiento en un esquema activo y multidisciplinario de investigación-acción.

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