Criminalización Libertad de Expresión Protesta Social

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Criminalización de la libertad de expresión: protesta social y administración local en Guayaquil Criminalization of free speech: social protest and local administration in Guayaquil Xavier Flores Aguirre Abogado, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil Email: [email protected] Fecha de recepción: noviembre 2006 Fecha de aceptación y versión final: diciembre 2006 Resumen Mediante el estudio de la detención de tres personas por protestar en contra de la Metrovía, este artículo analiza la naturaleza de la imposición de las políticas públicas en Guayaquil. Para el efecto, se recogen los hechos narrados en los medios de prensa de la ciudad, se los encuadra dentro de una práctica política local generalizada y se los contrasta con teorías contemporáne- as de derechos humanos en materia de libertad de expresión. El artículo demuestra el carácter autoritario y antidemocrático de las autoridades locales y la necesidad de crear espacios que res- peten y propicien el debate crítico entre las autoridades y la sociedad civil sobre las políticas pú- blicas. Palabras clave: criminalización de la protesta, libertad de expresión, políticas públicas, espacio público, Guayaquil, sociedad civil Abstract Through a case study of the detention of three people for protesting in opposition to the Metrovía, this article analyzes the authoritative nature of the public politics in Guayaquil. To do so, the facts are narrated as they were seen by the local press, and fitted inside a widespread political practice. Finally, they are contrasted to contemporary theories of human rights as for freedom of speech. The article demonstrates the authoritarian and undemocratic character of the local authorities and the need to create spaces that respect and propitiate the critical debate in relation with the public politics between the authorities and the civil society. Keywords : criminalization of protest, freedom of speech, public policies, public space, Guayaquil, civil society Iconos. Revista de Ciencias Sociales. Num. 27, Quito, enero 2007, pp. 65-75 © Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-Sede Académica de Ecuador. ISSN: 1390-1249

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  • Criminalizacin de la libertad de expresin:protesta social y administracin local en GuayaquilCriminalization of free speech: social protest and local administration in Guayaquil

    Xavier Flores AguirreAbogado, Universidad Catlica de Santiago de Guayaquil

    Email: [email protected]

    Fecha de recepcin: noviembre 2006Fecha de aceptacin y versin final: diciembre 2006

    ResumenMediante el estudio de la detencin de tres personas por protestar en contra de la Metrova,este artculo analiza la naturaleza de la imposicin de las polticas pblicas en Guayaquil. Parael efecto, se recogen los hechos narrados en los medios de prensa de la ciudad, se los encuadradentro de una prctica poltica local generalizada y se los contrasta con teoras contemporne-as de derechos humanos en materia de libertad de expresin. El artculo demuestra el carcterautoritario y antidemocrtico de las autoridades locales y la necesidad de crear espacios que res-peten y propicien el debate crtico entre las autoridades y la sociedad civil sobre las polticas p-blicas.

    Palabras clave: criminalizacin de la protesta, libertad de expresin, polticas pblicas, espaciopblico, Guayaquil, sociedad civil

    AbstractThrough a case study of the detention of three people for protesting in opposition to theMetrova, this article analyzes the authoritative nature of the public politics in Guayaquil. Todo so, the facts are narrated as they were seen by the local press, and fitted inside a widespreadpolitical practice. Finally, they are contrasted to contemporary theories of human rights as forfreedom of speech. The article demonstrates the authoritarian and undemocratic character ofthe local authorities and the need to create spaces that respect and propitiate the critical debatein relation with the public politics between the authorities and the civil society.

    Keywords: criminalization of protest, freedom of speech, public policies, public space,Guayaquil, civil society

    Iconos. Revista de Ciencias Sociales. Num. 27, Quito, enero 2007, pp. 65-75 Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-Sede Acadmica de Ecuador.

    ISSN: 1390-1249

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    La Metrova es el sistema integral detransporte masivo urbano de la ciudadde Guayaquil. Empez a operar a fina-les de julio de 2006 y lo administra laFundacin Municipal Tr a n s p o rte Ma s i voUrbano de Guayaquil, conocida como Fun-dacin Metrova, cuyas funciones son elcontrol, la gestin y la supervisin de la eje-cucin del sistema mediante la tercerizacinde sus servicios1. La puesta en marcha de laMetrova implic el reemplazo de varias lne-as de transporte pblico, hecho que motiv laprotesta de la ciudadana en lo que podraconsiderarse como una de las primeras mani-festaciones crticas que desde la sociedad civilse realiza hacia los proyectos masivos de laMunicipalidad de Guayaquil, que desde elinicio de la administracin socialcristiana(1992-presente) suele gozar de generalizada yacrtica aceptacin.

    En este artculo se analiza la naturaleza dela imposicin de las polticas pblicas enGuayaquil, a partir la detencin de tres per-sonas por protestar en contra de la Metrova.El anlisis se realiza a partir de los datos reco-gidos en los medios de prensa escrita de laciudad de Guayaquil desde el 15 de agosto de2006, el da despus de realizadas las deten-ciones a quienes protestaron, hasta el 10 deseptiembre de 2006, aproximadamente dossemanas despus de su liberacin, sucedida el28 de agosto de 2006. Los medios de prensaconsultados fueron los diarios locales ElUniverso, El Telgrafo, Expreso y Extra. Valedestacar que la cobertura fue distinta en cadauno de ellos: El Universo mantuvo una posi-cin informativa pero distante; El Telgrafofue parco; Expreso y Extra, ambos pertene-cientes al mismo grupo empresarial (Gra-nasa), aportaron con la informacin ms sus-tanciosa para la redaccin de este artculo, enla medida en que sus notas de prensa involu-craban las opiniones de varios actores tanto

    de la sociedad civil como de las autoridadeslocales.

    Este artculo intenta, primero, encuadrarestos hechos dentro de una prctica generali-zada de imposicin de polticas pblicas y, se-gundo, contrastarlos con teoras contempor-neas de derechos humanos en materia de li-bertad de expresin. El objetivo es desentra-ar las deficiencias del discurso y la praxis delas autoridades locales, que rayan en una na-turaleza autoritaria y antidemocrtica, y queadvierten de la grave necesidad de fortalecerla participacin de la sociedad civil y la insti-tucionalidad local y la creacin de espaciosque respeten y propicien el debate crtico enrelacin con las polticas pblicas.

    La protesta y las detenciones

    El lunes 14 de agosto de 2006, alrededor delas 19h00, aproximadamente 200 moradoresde las urbanizaciones La Floresta y La Praderarealizaron una protesta que interrumpi elpaso vehicular en el paradero denominadoLa Floresta 2. La protesta bloque el trnsi-to de la Metrova. El fundamento de la pro-testa era que la implementacin del sistemaMetrova los obligaba a caminar varias cua-dras en circunstancias inseguras hasta llegar ala estacin ms cercana, lo cual se haba pro-ducida debido a la eliminacin de varas lne-as de transporte urbano. Adems, se deca, enel breve perodo de funcionamiento de laMetrova ya varias personas haban sido vcti-mas de los delincuentes. La protesta duraproximadamente 20 minutos y se realiz demanera pacfica hasta la irrupcin en escenade miembros de la Polica Nacional, quienescomandados por el Jefe de la Unidad deVigilancia Sur, coronel Bolvar Obando, ro-ciaron gas al grupo (en el que haban mujeresy nios), golpearon a varias de las personas,destruyeron la evidencia de su agresin y de-tuvieron a cinco personas: los ciudadanos

    Xavier Flores Aguirre

    1 Ver ms informacin en www.metrovia-gye.com

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    Jorge Gilbert, Antonio Malagn y JohnsonGarca, y el camargrafo Eduardo Molina ysu asistente Christian Vera, del canal de tele-visin Canal 1. De acuerdo con los medios dep rensa, la detencin de Gi l b e rt se perpetrp recisamente porque emiti declaracionespara Canal 1, mientras que a Ga rca lo detu-v i e ron porque reclam al coronel Obando lasr a zones por las cuales insultaba a Gi l b e rt, queen ese momento emita sus declaraciones. AMalagn lo detuvieron, segn sus declaracio-nes y las de testigos del hecho, por curioso. Ladetencin del camargrafo Molina se debi aque ste film la agresin policial; los agentesde polica sacaron y daaron la cinta de vdeoque Molina haba grabado. La detencin deVera, su asistente, se debi a que ste intentdefenderlo; tambin fue golpeado por miem-b ros de la polica. El martes 15 de agosto, elIntendente de Polica del Guayas, Fr a n c i s c oNickel, orden la liberacin de los periodistas.

    Los tres ciudadanos detenidos no corrie-ron con la misma suerte. El mismo da quelos detuvieron, el 14 de agosto, fueron trasla-dados a la Penitenciara del Litoral. Al da si-guiente, el Juez dcimo quinto de lo penal delGuayas, Jos Ramrez, formaliz su detencinpor obstruir y paralizar la Metrova. El FiscalHctor Vanegas inici la instruccin contralos tres detenidos por el delito tipificado en elartculo 158 del Cdigo Penal: sabojate y te-rrorismo de bienes pblicos, que no es sus-ceptible del pago de fianza. El 25 de agosto,en su peritaje de los hechos, el Fiscal verificque la protesta de los moradores ocurri a 38metros de la parada de la Metrova, entre lascalles Roberto Serrano y Primera de la ciuda-dela La Floresta I y solicit al Juez vigsimocuarto de lo penal del Guayas, Luis Rojas, larevocatoria de la prisin preventiva que pesa-ba contra los tres detenidos por considerarque se desvanecieron los elementos de con-viccin. El lunes 28 de agosto, el Juez susti-tuy la orden de prisin preventiva que pesa-ba en contra de Gilbert, Malagn y Garca

    por la prohibicin de salida del pas, en raznde considerar que de las versiones receptadasen la Fiscala se desprenda que los incidentesse adecuan a lo que tipifica el Art. 129 delCdigo Penal, que establece una sancin deuno a tres aos y una multa de 44 a 87 dla-res. Los tres ciudadanos salieron libres, peroel proceso sigue su marcha. El 17 de noviem-bre el Fiscal emiti un dictamen en el que ab-solvi a Malagn y Garca y acus a Gilbert,a quien le imput la autora del delito de pa-ralizacin de servicios pblicos.

    La crtica ciudadana

    La detencin de Gilbert, Malagn y Garcaprovoc algunas crticas desde la sociedadcivil. Los propios moradores del sector pro-testaron en un parque para exigir su libertad;recolectaron firmas entre ellos y presentaronuna denuncia ante la Defensora del Pueblo.Organizaciones de derechos humanos repro-charon los hechos. El Comit Ecuatoriano deDerechos Humanos y Sindicales, que respal-d legalmente a los detenidos, manifestduras crticas a la manera en que se condujoel proceso. Su Secretario seal que con esteprocesamiento lo que se lograba era coartarlos derechos ciudadanos de expresar su in-conformidad sobre un determinado tema, eneste caso la Metrova. El Comit Permanentepor la Defensa de los Derechos Humanos ex-pres que no poda admitirse la criminaliza-cin de la protesta ni tampoco la violenta res-puesta de las autoridades policiales, que aca-rrea una reaccin, a su vez, violenta. SuSecretario Ejecutivo calific como absurdo yantidemocrtico que ante los reclamos de losmoradores de La Floresta se reaccione de esamanera y sostuvo la existencia de una falta dedilogo y la urgencia de propiciar uno en elque participen todos los sectores sociales.

    El Defensor (e) del Pueblo del Guayas es-tim que todos tienen derecho a re c l a m a r y

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    que la pena que se les pretenda aplicar a losdetenidos era t e r r i b l e. Abogados en libree j e rcicio y funcionarios del Ministerio Pblicodel Guayas calificaron de improcedente, ile-gal y absurd a la acusacin contra los deteni-dos; uno de ellos sostuvo incluso que lo que sep retenda era desconocer el derecho de la ciu-dadana a protestar y que indudablemente laadministracin de justicia est siendo maneja-da desde la Mu n i c i p a - l i d a d .

    En distintos medios impresos, miembrosde la sociedad civil expresaron sus abiertascrticas. Entre otros, psiclogos calificaron loshechos de actitud fascistoide, donde los ciu-dadanos no tienen derecho a protestar y sos-tuvieron que la manifestacin y la piedra si-guen siendo expresiones de frustracin, antela ausencia de espacios de dilogo verdadero.El socilogo Hctor Chiriboga seal que eracostumbre atropellar a las clases desposedasy, en ese contexto, compar la protesta querealizaron los moradores de la va a Sambo-rondn por la apertura del puente CarlosPrez Perasso y la protesta de La Floresta: enel norte no se apres a nadie y se entreg laobra, en el sur fue todo lo contrario, con locual sugiri la existencia de un trato diferen-cial en funcin de la clase social de quienesprotestan. Enfatiz tambin que hay quecrear estaciones de expresin ciudadana paradesterrar la confrontacin, para que se em-piece a tomar en cuenta a las comunidadesafectadas por las polticas pblicas y se propi-cie la reflexin crtica en la esfera pblica. Elantroplogo Xavier Andrade denunci que lafalta de dilogo y las polticas inconsultas sonel estilo de la Municipalidad y cita comoejemplos el proyecto del puerto Santa Ana,con posibles consecuencias dramticas res-pecto de la privatizacin de las orillas delGuayas y la intencin de convertir el antiguoaeropuerto en centro de convenciones sin es-tudio tcnico alguno.

    En varias ocasiones, distintos peridicosdel medio recogieron quejas sobre el funcio-

    namiento de la Metrova. Asimismo, varioseditoriales criticaron la falta de informacinen la puesta en marcha de este medio detransporte. Sin embargo, pocas veces critica-ron de manera directa las acciones que se ini-c i a ron en contra de Gi l b e rt, Malagn yGarca. En realidad, slo el editorialista Emi-lio Palacio y el autor de este artculo publica-mos en nuestras columnas editoriales de dia-rio El Universo una crtica a los hechos repre-sivos del 14 de agosto y sus consecuentes de-tenciones. Emilio Palacio expres que las au-toridades entendan la democracia como elacto de ir a votar cada cuatro aos. Los ciu-dadanos en ese lapso solo pueden hablar y es-cribir para hacerle la venia al jefe. Las discre-pancias no estn permitidas. Son socialmenterechazadas. Y si eres un ciudadano de a pie[como Gilbert, Malagn y Garca], terminastras las rejas. En la misma lnea, en mi edi-torial expres que la protesta, siempre quesea pacfica (como en este caso), no es actoque merezca reproche ni sancin penal por-que es un acto que se ejecuta bajo el amparode un derecho fundamental de toda sociedadcivilizada, cual es el derecho a la libertad deexpresin, una sociedad democrtica no seconstruye sobre la base de una imposicinsino sobre las posibilidades de escuchar lasvoces disidentes. Ojala que este caso constitu-ya un ejemplo de que en esta ciudad []pueden privilegiarse las ideas y el debate p-blico en torno a ellas por sobre la imposicinde una nocin de orden pblico que acalla ladisidencia. Estas fueron, por cierto, las ni-cas crticas que las autoridades locales respon-dieron.

    La reaccin y sus consecuencias

    Al da siguiente de los hechos, la reaccin delpresidente de la Fundacin Metrova, Fede-rico von Buchwald, fue declarar que no sabaqu buscaban quienes protestaban: no s en-

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    tonces cules son los motivos del reclamo, es-tamos investigando, incluso a algunos trans-portistas. Pero s enfatiz, con dudosa agu-deza, que quienes sean detenidos por parali-zar la Metrova debern comprarse un libromuy grande porque pasarn mucho tiempoen la crcel. Lo secund en este punto el ge-rente de la Fundacin Metrova, Mario Guz-mn, quien seal que quien paralice el ser-vicio pblico de transporte habr incurridoen un delito que se pagar hasta con 12 aosde crcel.

    El da siguiente de esa declaracin, el 16de agosto, se pre s e n t a ron ante la prensa elp residente de la Fundacin Me t rova y elDi rector de la Comisin de Trnsito delGuayas, Ro b e rto Plit, con el propsito desolicitar que la ciudadana apoye a la Me t ro -va. De c l a r a ron que la c o n f u s i n por la eli-minacin de los buses se va superando yque se haran modificaciones en el re c o r r i d ode ciertas lneas para servir adecuadamente alos moradores de La Pradera y La Fl o re s t aque protestaban. No hicieron, sin embargo,m a yo res comentarios sobre las agre s i o n e scontra los periodistas: la polica nacionaltiene que responder sobre eso dijo vo nBuchwald y se desentendi del asunto. Esto,a pesar que el propio jefe del ComandoGuayas de la polica, coronel Vctor Hu g oC z a r, reconoci ante la prensa los erro re sde procedimiento de un oficial en la deten-cin de quienes protestaban.

    Las autoridades locales no se refirieron enningn momento a las crticas que contra suspolticas se realizaron en los medios de pren-sa locales, salvo el caso de las columnas edito-riales arriba referidas. La respuesta del presi-dente de la Fundacin Metrova, publicada el3 de septiembre, no tiene reparo: describe aldetalle su poltica de criminalizacin de laprotesta. Von Buchwald sostuvo que un ciu-dadano o varios pueden criticar, pedir correc-ciones, protestar incluso, manifestar respecto-entre otras cosas- al [sic] funcionamiento de

    un servicio pblico, siempre y cuando canali-cen sus protestas dentro de la ley, y que losactos de Gilbert, Malagn y Garca [perjudi-caron] a decenas de miles de personas [sic] deescasos recursos que acudan a sus casas desdesus lugares de trabajo [lo que] la ley, no noso-tros, y ms precisamente el artculo 158 delCdigo Penal, califica [] como un delitopenado de 8 a 12 aos de reclusin. Msan, dicho funcionario fustig la actuacindel Fiscal Vanegas, que solicit la revocatoriade la prisin preventiva de los encausados, aquien acus de prevaricar y sobre quien de-clar que habr que tomar medidas contral. La comunicacin termina con una gravesentencia: recurriremos a la ley y a la justiciapara que se sancione a quienes, a cualquier t-tulo, paralicen el servicio pblico de laMetrova.

    Las opiniones de otras autoridades localesson anlogas a las emitidas por los funciona-rios de la Fundacin Metrova. Muchas deestas opiniones se realizaron con posteriori-dad a la liberacin de Gilbert, Malagn yGarca y se referan a protestas de los estu-diantes que tenan fundamento en otros he-chos, como la muerte de Homero Torres(quien el 1 de septiembre fue arrollado porun bus de la Metrova), la detencin de per-sonas que protestaban o el funcionamientomismo de la Metrova. Todas estas protestasno se realizaron siempre de manera pacfica,con lo cual conviene establecer una diferenciaentre las consecuencias y responsabilidad quepueden derivarse de las protestas pacficas,como la sucedida el 14 de agosto, y aquellasque no lo son. Sin embargo, cabe destacarque para ambos tipos de protesta, la polticade las autoridades locales se mantuvo delmismo modo inflexible.

    El gobernador Carlos Ortega expres quesegn el artculo 129 del Cdigo Penal, losque participaron en este incidente sern san-cionados por la Fiscala del Guayas por tra-tarse de un delito, mientras que el Alcalde de

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    Guayaquil, Jaime Nebot Saadi, expres queen lo que concierne al Municipio deGuayaquil, no permitiremos que las avenidassean destruidas bajo el pretexto de una pro-testa. Si hay que sancionar a alguien con todoel rigor de la ley lo tendremos que hacer, yaadi, no tiene justificativo que las obras dela ciudad, que estn en gran desarrollo, seandestruidas o convertidas en lugares para pro-tagonizar manifestaciones. No estoy de acuer-do con esa actitud. Tambin afirm demodo tajante: En Guayaquil, con o sinayuda del Estado, yo mantendr el orden,como lo he hecho muchas veces () Si elGobernador no pone orden, Nebot poneorden.

    El director del rea de Justicia y Vigilanciadel municipio de Guayaquil, Andrs Roche,declar que la obstaculizacin de la va pbli-ca se sanciona con penas de 8 a 12 aos deprisin. Adems de esta inflexibilidad y evi-dente criminalizacin de la protesta, la estra-tegia de las autoridades locales consisti envincular la poltica y las protestas, como unamanera de desvirtuar la naturaleza de esasprotestas. As, el gobernador de la provinciadel Guayas sostuvo que no permitir el de-sorden pblico y tomas de vas, con el pretex-to del fervor existente por el proceso electoralprximo a realizarse en el pas, mientras elalcalde acus a un movimiento poltico de iz-quierda de politizar las protestas y moviliz apartidarios del Partido Social Cristiano (PSC)y funcionarios municipales a que se concen-traran en zonas cntricas de la ciudad con elsupuesto propsito de defender la Metrovay la obra del alcalde de Guayaquil.

    Intermedio crtico

    La reaccin de las autoridades locales anteestos hechos de protesta no constituye, nimucho menos, un caso aislado. La reaccines, en todo caso, lgica consecuencia del ide-

    ario de las autoridades locales en materia depoltica social: la continua imposicin de unadisciplina sobre los usos pblicos que se apli-ca en Guayaquil bajo los auspicios del deno-minado proceso de regeneracin urbana.Esta disciplina se manifiesta en una serie deprohibiciones2 y de regulaciones inconsultas(verbigracia, la esttica que en general se im-pone, la eliminacin de las bancas en la zonaregenerada, la implantacin de disfuncionalesreas verdes, etc.). Este fenmeno conduce,en esencia, a la existencia de una arquitecturaurbana que propicia la conversin del ciuda-dano en turista de su propia ciudad y a unuso del espacio pblico sujeto a una vigilan-cia extrema que favorece la comisin de vio-laciones a las libertades civiles de las personas,en nombre de una idea sesgada o arbitrariadel orden y la seguridad3.

    Cabe destacar que la imposicin de estapoltica pblica de continuas prohibiciones yde apropiacin privada de los espacios pbli-cos es materia de escasa discusin en una ciu-dad en la que el discurso de las autoridades seacepta casi sin crtica alguna por parte de sushabitantes. Este aparente consenso, por su-puesto, lejos de legitimar las acciones de lasautoridades de la ciudad, es meramente indi-cativo de la autosatisfaccin y la apata de las

    Xavier Flores Aguirre

    2 Entre ellas, las prohibiciones de ingreso a reas pbli-cas (el lugar X se reserva el derecho de admisin), debesarse, de sentarse, de circular o de comportarse deuna manera distinta a la ordenada, de vestimenta parael caso de los habitantes del cerro Santa Ana y de lostaxistas -fallida esta ltima-, de acceso de los despose-dos -vagos y mendigos- y de los vendedores informa-les a las reas regeneradas, lo que se traduce en unaverdadera limpieza sociolgica del sector y en abu-sos varios de las autoridades que aplican esta restric-cin.

    3 Una aproximacin sobre este fenmeno puede apre-ciarse en el ensayo del antroplogo X. Andrade(2006). Fuera de unas pocas voces crticas en los me-dios de comunicacin locales, es probable que elmayor cuestionamiento a la obra de la regeneracinurbana proceda del mbito artstico local. Una genea-loga de ese fenmeno puede consultarse en KronfleChambers en este dossier de ICONOS.

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    elites y la clase media (que son las directas be-neficiarias de las mismas) y el silenciamientode los excluidos del proceso de regeneracinurbana. La consecuencia de lo anterior es laproduccin de una ciudadana mnima, quecarece en general de los canales de expresinpara manifestar su eventual descontento conlas polticas pblicas que las autoridades deGuayaquil les imponen, casi en todos loscasos, de manera inconsulta.

    El derecho

    Teniendo como contexto la produccin deesta ciudadana mnima, la criminalizacinque varias autoridades locales hicieron de losactos de protesta de los ciudadanos de las ur-banizaciones La Floresta y La Pradera mereceuna crtica jurdica desde dos perspectivasque tienen ntima relacin entre s. La prime-ra: que el anlisis jurdico que vertieron lasautoridades locales sobre los actos de protestaes asaz limitado porque implica la reduccinde este fenmeno a un mbito exclusivamen-te penal, cuando en el contexto descrito esevidente que existe una colisin de derechos.La segunda: que en virtud de que el anlisisjurdico se relaciona con una evidente coli-sin de derechos, inter alia, el derecho a la li-bertad de circulacin y el derecho a la liber-tad de expresin, las autoridades locales, ycon mayor razn las autoridades judiciales,deben resolver esa colisin a favor del derechoque de mejor manera desarrolle los presu-puestos de una sociedad democrtica, esto es,el derecho a la libertad de expresin.

    La colisin de derechos

    En los hechos del caso se demostr que elnico entendimiento que las autoridades lo-cales tuvieron acerca de los hechos de protes-ta en contra de la Metrova fue su criminali-zacin. As, en particular, tanto el alcalde

    Jaime Nebot como el director de laFundacin Me t rova, Federico von Bu c h -wald, sostuvieron siempre que los actos deprotesta que en la va pblica realizaron Gil-bert, Malagn y Garca merecan una conde-na penal, en especfico, la establecida en el ar-tculo 158 del Cdigo Penal, de 8 a 12 aosde prisin. Esta criminalizacin de la protes-ta se halla en plena sintona con el discurso yla praxis de las autoridades locales en materiade poltica social. Esta criminalizacin exclu-ye el anlisis jurdico que desde el derechoconstitucional y el derecho de los derechoshumanos se puede realizar de este fenmeno.Esta exclusin contribuye a que las autorida-des locales tengan una visin claramente ses-gada de este fenmeno.

    Su visin es sesgada porque cabe, en efec-to, la realizacin de un anlisis jurdico mu-cho ms complejo. Uno que comprenda quelas protestas en la va pblica son una mane-ra de ejercer los derechos a la libertad de ex-presin y a la libertad de reunin que garan-tizan tanto la Constitucin como los tratadosde derechos humanos. En este sentido lo en-tendi el Informe Anual 2005 de la Relatorapara la Libertad de Expresin de la ComisinInteramericana de De rechos Hu m a n o s(CIDH), que dedic su Captulo V al anlisisde Las manifestaciones pblicas como ejerci-cio de la libertad de expresin y la libertad dereunin. Precisamente, en su primer prrafola Relatora destac:

    Los sectores ms empobrecidos de nues-tro hemisferio confrontan polticas y ac-ciones discriminatorias, su acceso a la in-formacin sobre la planificacin y ejecu-cin de medidas que afectan sus vidas dia-rias es incipiente y en general los canalestradicionales de participacin para hacerpblicas sus denuncias se ven muchasveces cercenados. Ante este escenario, enmuchos pases del hemisferio, la protesta yla movilizacin social se han constituidocomo herramienta de peticin a la autori-

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    dad pblica y tambin como canal de de-nuncias pblicas sobre abusos o violacio-nes a los derechos humanos. (CIDH2005)4.

    La primera parte de la opinin de la Re l a t o r arefleja una realidad sociolgica que se aplicaplenamente en el pas y, en part i c u l a r, enGuayaquil. La actuacin de las autoridades lo-cales en este caso concreto de las protestas aslo acredita. La lgica consecuencia de ello nopuede ser otra que la mencionada por laRelatora, esto es, que la protesta y la mov i l i-zacin social constituyen, dadas las circ u n s-tancias, mecanismos de peticin y denunciaante las autoridades pblicas. Un apoyo adi-cional (tan necesario como implcito) paraesta consideracin hecha por la Relatora sehalla en la consolidada doctrina del f o ro p-b l i c o que largamente ha sostenido la Cort eSu p rema de los Estados Unidos de Amricadesde el caso Hague vs. C.I.O. En esa ocasin,este alto tribunal se pronunci sobre el uso dela va pblica en los siguientes trminos:

    [Las calles], desde tiempos inmemoriales,se han utilizado con los propsitos de reu-nin y de comunicacin de ideas entre losciudadanos, y para la discusin de temaspblicos. Tal uso de las calles y de los espa-cios pblicos, desde antiguo, ha sido partede los privilegios, inmunidades, derechos yl i b e rtades de los ciudadanos (Cort eSuprema de los EEUU: Hague vs. C.I.O).

    Con fundamento en esta doctrina del foropblico y, en particular, en el criterio ex-puesto por la Relatora de la CIDH, debe en-tenderse que la protesta que realizaron en lava pblica Gilbert, Malagn, Garca y otrasdecenas de personas la noche del 14 de agos-to del 2006 constituy, no un acto criminalcomo sostuvieron las autoridades locales, sinouna manera de expresar su descontento por elfuncionamiento del servicio de transportemasivo Metrova y de peticionar ante las au-toridades pblicas para que efecten cambiosen sus polticas a este respecto.

    El corolario de esta primera crtica jurdi-ca es, entonces, que el caso de la protesta encontra de la Metrova implica un anlisis ju-rdico que trascienda la visin estrictamentepenal que las autoridades locales tienen delasunto en virtud de la evidente colisin dederechos, cuando menos, entre el derecho a lacirculacin y el derecho a la libertad de ex-presin.

    La primaca del derecho a la libertad de expresin

    En el contexto de esta colisin de derechos esimportante destacar el valor que el derecho ala libertad de expresin tiene para toda socie-dad que se precie de democrtica. En unaopinin que forma parte de la jurisprudenceconstante de la Corte Europea de DerechosHumanos (CEDH), este alto tribunal deter-min que:

    [] la libertad de expresin constituyeuno de los pilares esenciales de una socie-dad democrtica y una condicin funda-mental para su pro g reso y para el desarro l l opersonal de cada individuo. Dicho dere c h ono solo debe garantizarse en lo que re s p e c-ta a la difusin de informacin o ideas queson recibidas favorablemente o considera-das como inofensivas o indiferentes, sinotambin en lo que toca a las que ofenden,resultan ingratas o perturban al Estado o a

    Xavier Flores Aguirre

    4 Sobre la primera parte de esta cita, que hace referen-cia a las circunstancias sociales en que el derecho a lamanifestacin pblica se encuadra, conviene recordarlas palabras del Juez William Brennan de la CorteSuprema de Justicia de los Estados Unidos: Los m-todos convencionales de peticiones puede ser, comosuelen serlo, inaccesibles para grupos muy amplios deciudadanos. Aquellos que no controlan la televisin ola radio, aquellos que no tienen la capacidad econ-mica para [expresar sus ideas] a travs de los peridi-cos o hacer circular elaborados panfletos, pueden lle-gar a tener un acceso limitado a los funcionarios p-blicos (Juicio Adderley versus Florida, 385 U.S. 39,1966).

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    cualquier otro sector de la poblacin. Ta l e sson las demandas del pluralismo, la tole-rancia y el espritu de apertura, sin las cua-les no existe una sociedad democrtica[] (CIDH 2005, captulo V) .5

    Como ya se expuso en el apartado anterior, elderecho a manifestarse en la va pblica secontiene en el derecho a la libertad de expre-sin. En este sentido, tal como ha destacadola Relatora de la CIDH, la participacin delas sociedades a travs de la manifestacin p-blica es importante para la consolidacin dela vida democrtica de las sociedades (bi-dem). De ah que, en relacin con la colisinde derechos que se mencion, la Relatora re-conoce que:

    [] al momento de hacer un balancesobre el derecho de trnsito, por ejemplo,y el derecho de reunin, corresponde teneren cuenta que el derecho a la libertad deexpresin no es un derecho ms sino, entodo caso, uno de los primeros y ms im-portantes fundamentos de toda la estruc-tura democrtica: el socavamiento de la li-bertad de expresin afecta directamente alnervio principal del sistema democrtico(bidem).6

    Como ya se mencion, las circunstancias so-ciales son las que habilitan que se utilicenestos mecanismos de participacin., y conmucha mayor razn en los pases que tienendemocracias tan dbiles y poco institucionali-zadas como el nuestro, Esto no implica, porsupuesto, que el ejercicio de este derecho amanifestarse pblicamente carezca de lmites.En efecto, el derecho a la libertad de expre-sin no es un derecho absoluto: el artculo 23numeral 9 de la Constitucin y el artculo 13de la Convencin Americana se los imponen.Es evidente que esta defensa de la libertad deexpresin no pretende desentenderse de losefectos colaterales de las protestas. Sin dudaalguna, la comunidad tiene el derecho de re-prochar los excesos que muchas veces sucedenen el curso de una protesta (rotura de bienespblicos, lesiones, etc.), incluso mediante elrecurso al derecho penal. Pero an en esoscasos, tal como aclara el jurista argentino Ro-berto Gargarella, no debe perderse de vista loms importante: es perfectamente posibledistinguir estos reprochables excesos de laprioritaria necesidad de resguardar las expre-siones pblicas de la ciudadana (Gargarella2000).

    En efecto, la sancin penal para situacio-nes de protesta se debe dar en casos absoluta-mente excepcionales. Debe aplicarse comoexcepcin, solo cuando suceden hechos deviolencia que estrictamente la requieran: noes nunca la regla a la cual debe sujetarse la ac-cin de las autoridades siempre que stas seanautnticamente democrticas. La lgica deesta excepcionalidad de la sancin penal estri-ba en el efecto amedrentador del debate p-blico que puede darse en virtud de su impo-sicin. En este sentido, la Relatora para laLibertad de Expresin fue enftica en desta-car las consecuencias de la penalizacin:

    Criminalizacin de la libertad de expresin: protesta social y administracin local en Guayaquil

    5 Esta opinin tambin se recoge en la jurisprudenciade la Corte y Comisin Interamericanas de DerechosHumanos.

    6 En el Informe de la Relatora se cita un caso delTribunal Constitucional espaol que, dada la simili-tud con los hechos en cuestin, amerita una mencin.El peticionario recibi una sancin por participar enuna manifestacin que interrumpi el trnsito por 45minutos. El Tribunal sostuvo que la interrupcin deltrfico no puede considerarse, sin ms, como unaconducta contraria al lmite que especficamente esta-blece el art. 21.2 CE (alteracin del orden pblico),pues, tal y como se ha indicado, los cortes de trficoslo pueden considerarse comprendidos en dicho l-mite cuando como consecuencia de los mismos pue-dan ponerse en peligro personas o bienes. Dicho locual, el Tribunal resolvi que la sancin que se impu-so al peticionario le vulner su derecho de reunin enla medida en que su conducta se hallaba amparada enel ejercicio de este derecho fundamental (Cfr. Tribu-

    nal Constitucional Espaol, 42/2000, Sentencias del14 de febrero del 2000, FJ 2, citado CIDH 2005, p-rrafo 91).

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    El amedrentamiento a la expresin a tra-vs de la imposicin de penas privativas dela libertad para las personas que utilizan elmedio de expresin antes mencionado,tiene un efecto disuasivo sobre aquellossectores de la sociedad que expresan suspuntos de vista o sus crticas a la gestin degobierno como forma de incidencia en losprocesos de decisiones y polticas estatalesque los afecta directamente [en virtud delo cual determin que] es necesario valorarsi la imposicin de sanciones penales seconstituye como el medio menos lesivopara restringir la libertad de expresin(CIDH 2005, captulo V)7.

    Con fundamento en lo expuesto, en la medi-da en que la protesta que realizaron Gilbert,Malagn y Garca constituy una protestapacfica, que pretenda hacer conocer el des-contento de una parte de la sociedad en rela-cin con una poltica pblica que les ocasio-naba un perjuicio, su actuacin se encuadra-ba dentro del ejercicio de su derecho a la li-bertad de expresin. Su actuacin era unamanifestacin plenamente democrtica; sucriminalizacin por parte de las autoridadeslocales es exactamente lo contrario. La san-cin penal es vlida solo por excepcin; la in-vocacin al orden pblico, en las circuns-tancias dadas, constituye un justificativo deuna praxis autoritaria, misma que lamenta-blemente no es extraa a los procedimientos

    de las autoridades locales, en particular a laAlcalda de Guayaquil.

    Dos menciones finales que tienen impor-tancia en aras de entender la actuacin de lasautoridades locales y que se refieren al com-p o rtamiento de los agentes de la Po l i c aNacional en el caso concreto: de acuerdo conla Relatora para la Libertad de Expresin,las autoridades pblicas poseen medios ade-cuados para dispersar a multitudes, y queaquellos responsables de mantener el ordenpblico deben hacer un esfuerzo para causarslo el mnimo posible de daos y violacionesa la integridad fsica y para preservar y respe-tar la vida humana. Asimismo, en cuanto ala especfica relacin con los periodistas y ca-margrafos que cubren una protesta pblica,la Relatora sostiene que stos no deben sermolestados, detenidos, trasladados o sufrircualquier otra limitacin a sus derechos porestar ejerciendo su profesin (CIDH 2005,captulo V, prrafos 98 y 101). En el caso delas protestas del 14 de agosto no slo fue evi-dente que la polica actu a contramano deestas obligaciones de respeto y garanta, sinoque es sintomtico el silencio aquiescente delas autoridades civiles locales que, implcita-mente, alienta este tipo de prcticas que seencuadran dentro de su poltica de criminali-zacin de la protesta.

    Como corolario de esta segunda crtica ju-rdica, conviene entonces mencionar nueva-mente a Roberto Gargarella: El derechodebe proteger la protesta, en lugar de acallar-la, [porque] la democracia se asienta en el di-senso, ms cuando tenemos una democraciarepresentativa: dado que delegamos en los go-bernantes el poder poltico, el control de lasarmas, es especialmente necesario que nos re-servemos como sociedad la posibilidad de cri-ticarlos permanentemente (Ga r g a re l l a2005). Situacin que, vale admitirlo, en elGuayaquil contemporneo simplemente nosucede.

    Xavier Flores Aguirre

    7 En un sentido anlogo se expres el Centro deEstudios Legales y Sociales (CELS) (acaso sea laONG de derechos humanos ms importante deArgentina) que analiz el derecho a la protesta en elmarco del fenmeno piquetero y concluy: La se-leccin estatal de un acto de protesta como ilcitopenal, cuando esta seleccin se realiza en infraccin aaquellos principios del poder penal del Estado -porejemplo, porque el acto de protesta est amparado enel ejercicio legtimo de un derecho- constituye un su-puesto de criminalizacin ilegtima [] En caso con-trario, el poder penal del Estado, lejos de conformarun recurso de ltima ratio para el aseguramiento de lapaz social, se utiliza como un mecanismo espurio decontrol social (CELS 2003).

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    Bibliografa

    Andrade, Xavier, 2006, Ms ciudad y menosciudadana: renovacin urbana y aniquila-cin del espacio pblico en Guayaquil,en Ecuador De b a t e, No. 68, CentroAndino de Accin Popular, Quito, p. 161-197.

    C e n t ro de Estudios Legales y So c i a l e s(CELS), 2003, El Estado frente a la Pro-testa Social, Siglo XXI Editores, Argentina.

    Comisin Interamericana de De re c h o sHumanos (CIDH), 2005, Informe de laRelatora para la Libertad de Expresin dela Comisin Interamericana de DerechosHumanos 2005, Doc. 7, disponible en:h t t p : / / w w w. c i d h . o a s . o r g / re l a t o r i a / s h o-warticle.asp?artID=662&lID=2

    Corte Suprema de los Estados Unidos deAmrica (CS, EEUU), 1939, Ju i c i oHague versus C.I.O., 307 U.S. 496,Estados Unidos.

    Gargarella, Roberto, 2000, Expresin Cvicay Cortes de Ruta, en Felipe Gonzlez yFelipe Vi ve ros, editores, Ig u a l d a d ,Libertad de Expresin e Inters Pblico,Cuaderno de Anlisis Jurdico, Facultadde De recho de la Un i versidad Di e g oPortales, Santiago de Chile.

    , 2005, Tenemos Constitucio-nes que Amparan el Autoritarismo, en-trevista de Claudio Martyniuk, publicadaen: www.clarin.com/suplementos/zona/2005/07/17/z-03815.htm

    Criminalizacin de la libertad de expresin: protesta social y administracin local en Guayaquil