Criminalistica Trabajo Escrito

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Criminalistica Prof. Oscar Alcala Rex Lomax C.I: 24.635.105

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introducción a la criminalistica

Transcript of Criminalistica Trabajo Escrito

Repblica Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vicerrectorado Acadmico

Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

Escuela de Derecho

Criminalistica

Prof. Oscar Alcala

Rex Lomax

C.I: 24.635.105San Joaqun de Turmero, 29 de Abril del 2015Introduccion a la Criminalistica

Se puede decir, a partir de este momento, que el proceso penal, independientemente de que exista el sistema acusatorio, inquisitivo, o los sistemas mixtos, a partir del momento de oficializarse esos conocimientos con el nombre de Criminalstica, comienza una nueva historia. Hasta ese momento la investigacin penal era tcnica, y en buena medida, emprica; a partir de ese momento pas la investigacin penal, la investigacin criminal y los procesos penales a ser cientficos. Por eso, el Art. 22 del COPP, que establece:"Las pruebas se apreciarn por el tribunal segn su libre conviccin, observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencia"; esto quiere decir que los jueces para apreciar las pruebas deben emplear las mximas de experiencia, que es de vital importancia ya que es la forma como traducir la criminalstica a la utilidad procesal, a travs de estas podemos ver como se convierte una evidencia fsica en un indicio penal o en una prueba penal.

Este artculo es nuevo para nuestro cdigo orgnico procesal penal, cuando se incorpor este artculo era para obligar, no solo a los jueces, sino tambin a los fiscales, defensores, universidades, estudiantes, para que a partir de ese momento haba que aplicar las mximas de experiencia, las reglas de la lgica, y los conocimientos cientficos, a partir de que la criminalstica entra en la escena cientfica, legal y procesal entonces ya los procesos no son empricos, hay que verificar cientficamente las causas penales.

Como las verificamos cientficamente? A travs de los conocimientos cientficos. Un buen ejemplo de esto es el Art. 22 del COPP y es consagrado como un principio rector dentro de los 23 primeros artculos del COPP; un juez no puede emitir un fallo, sin explicar, sin motivar, bajo que elementos de experiencia, de la lgica y de la ciencia, cuando el caso es cientfico; ya que hay casos que no lo son enteramente; ah se evidencia hasta donde lleg a criminalstica, pero no solamente all, en el COPP, se regula la fase de investigacin, la fase preparatoria, y en esa fase preparatoria se desarrolla pues la fase de investigacin penal y de investigacin criminalstica en particular.

La Criminalstica

La criminalstica pertenece a las ramas penales, criminolgicas y criminalsticas. El vocablo tiene su origen en los vocablos del latnCRIMINIS= crimen yLOGOS= estudio. El Derecho Penal se encarga del estudio de los elementos del delito; es dogmtico, en tanto que la Criminalstica estudia los factores biolgicos, etc. que causan el delito. Estudia el dnde, cundo, cmo y con la participacin de quin se cometi el delito; no le interesa la causa social, los fenmenos ambientales que incidieron en la comisin de un hecho punible, no le interesa el motivo ni la sancin. La criminalstica busca determinar el hecho criminal. "En un sentido muy amplio criminalstica sera el conjunto de procedimientos y tcnicas aplicables a la bsqueda, coleccin y aseguramiento, y el estudio material cientfico del crimen para llegar a su prueba, logrando la reconstruccin del hecho, la identificacin de su autor, otros partcipes, los medios de comisin y la vctima".La Criminalstica, es una ciencia multidisciplinaria que emplea conjuntos de tcnicas y procedimientos de investigacin, con el auxilio de las ciencias naturales, con la finalidad de concluir, mediante el estudio de las evidencias fsicas, resultados concretos que permitan identificar e individualizar a los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal, herramientas cientficas que pruebe el hecho investigado, as como la verificacin de sus autores y vctimas. Entre algunos de los conceptos bsicos, que comnmente se emplean en Criminalstica, se encuentran los siguientes:

Arma de Fuego: Son aquellos instrumentos mecnicos, semiautomticos o automticos, capaces de expulsar a un proyectil al aire, mediante la fuerza propulsora de los gases provenientes de la deflagracin. Constituye el medio idneo empleado para ejecutar un disparo.

Bala: Municin diseada para ser usada en armas de fuego de nima rayada, que normalmente monta o posee un proyectil nico.

Balstica Criminal: Es el estudio regresivo de todos aquellos cuerpos arrojados al espacio, como proyectiles y perdigones, as como tambin el estudio de las armas de fuego, conchas y dems evidencias de inters balstico ubicadas en un sitio de suceso, las cuales guardan relacin con un hecho punible, con el fin de determinar el arma incriminada, el autor material del delito en cuestin y poder establecer a su vez, una relacin vctima-victimario.

Cartucho: Municin destinada para armas de fuego tipo escopeta, sin rayado helicoidal. Estn conformadas por: concha, cpsula de fulminante, culote, plvora, taco y proyectiles mltiples (postas o perdigones).

Concha: Elemento constitutivo de las municiones para arma de fuego, las cuales deben ser resistentes a temperatura, oxidacin y corrosin, est conformada por un receptculo de forma cilndrica hueca, cuyas funciones son contener en su interior la plvora, ser una pieza de ensamblaje para los componentes de la municin y poseer un nivel de elasticidad debido a que debe ser cmara de expansin al momento de la deflagracin de la plvora.

Evidencia: Es todo aquel elemento encontrado en el sitio del hecho, que aporta informacin relacionada con lo ocurrido, bien sea dejado por el autor del delito o en posesin de la vctima, cercana o distante a ella y en otros sitios objeto de investigacin.

Experticias: Conjunto de procedimientos que permiten obtener informacin de inters criminalstico, a travs del anlisis de evidencias fsicas, con la finalidad de aportar a la investigacin, los datos necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo que, de manera activa o pasiva, guardan relacin con ste.

Fulminante: Receptculo que en la parte interna posee la mezcla fulminante que enciende la plvora y produce la ignicin, puede o no estar constituido por plomo, bario y antimonio, debido a que actualmente las casas fabricantes estn empleando otros componentes para los mismos.

Inspeccin Tcnica: Es el procedimiento mediante el cual, los funcionarios facultados por la norma legal vigente abordan el sitio del suceso, el cadver o vehculo, con la finalidad de dejar constancia, mediante un acta, de como se encontraban los mismos, realizar rastreos minuciosos en bsqueda de evidencias de inters criminalstico y en caso de hallar algunas, fijarlas y colectarlas correctamente, segn lo establecido en el Manual nico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Fsicas, asimismo realizar su fijacin fotogrfica.

Levantamiento Planimtrico: Es la representacin grfica a escala, de todos aquellos elementos que constituyen el sitio de suceso, con la finalidad de expresar las circunstancias, detalles y particularidades de un lugar, ya que permitir ilustrar y ubicar evidencias de inters criminalstico, de lo general a lo particular.

Proyectil: Conjunto o elemento mvil de la municin, con la finalidad de ser proyectado al espacio desde el arma de fuego y alcanzar un objetivo para ocasionar el efecto previsto.

Reconstruccin de Hechos: Es la reproduccin artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en circunstancias especficas al momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de ste, referente a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud.

Sitio de Suceso: Es aquel espacio fsico donde ocurri un hecho punible, el cual es delimitado por sus propias caractersticas, es susceptible a modificacin y/o contaminacin, no admite abordaje improvisado, en l se aplican diferentes tcnicas en funcin de la observacin, reconocimiento, bsqueda, proteccin, fijacin, coleccin, embalaje, rotulado - etiquetado, traslado y preservacin de evidencias fsicas.

Trayectoria Balstica: Es la lnea imaginaria que dibuja el proyectil, desde que abandona el nima del can del arma de fuego, hasta que incide en el punto de impacto o sobre su objetivo.

Breve Historia de la Criminalistica

La evolucin de la Criminalstica, surge como consecuencia de la bsqueda de la verdad a travs de los medios de prueba, stos en un comienzo, fueron revelados por el "Juicio Divino" o el "Dedo de Dios", segn el hombre primitivo a travs de las ordalas y el duelo para pasar mas adelante por la "Confesin", considerada la reina de la prueba con toda la secuela de abusos y torturas para su aplicacin; luego aparece la prueba "Testimonial", que se mantuvo por siglos y que tambin dio origen a muchos errores judiciales, por la declaracin de testigos de buena o mala f, pero en contraposicin de los artificios engaosos de la confesin o de los testigos, se acude al "Indicio", conocido por el hombre primitivo, que era capaz de seguir por las huellas de pisadas a las bestias para encontrarlas. En los tiempos modernos, nadie discute la primaca de la Prueba Indiciaria, que se desprende de los signos materiales de la actividad criminal, "Mudo testigo que no miente"; el indicio es un hecho objetivoque debe ser atentamente observado yrectamente interpretado, para lo cual se requiere de una tcnica adecuada. Ahondando sobre las referencias histricas de la Criminalstica, se puede citar al ChecoslovacoJuan Evangelista Purkinge,quien revela los nueve tipos de dibujos dactilares, concluyendo as los estudios iniciados por Arqumedes en la Grecia antigua. Los antecedentes ms remotos sobre exmenes criminalsticos lo encontramos en Francia en 1570, cuando el Rey Carlos IX dispuso judicialmente que varios hombres de reconocida competencia integraran la "Comunidad de Peritos Calgrafos Verificadores", para examinar un documento apcrifo y descubrir al falsificador que haba tenido la osada de imitar la firma real.

Importancia de la CriminalsticaLa importancia actual de la Criminalstica nos va a dar la razn de ser de la existencia de la disciplina, si hablamos que la disciplina naci como ciencia, se desarroll como ciencia, y sigue hacia el futuro como ciencia, entonces, definitivamente, la importancia actual tiene 117 aos, es decir, que su importancia no ha perdido vigencia, la importancia de la criminalstica radica en que, desde su aparicin como conjunto de procedimientos organizados para esclarecer los hechos criminales (hecho punible), encontramos que la importancia que tiene la disciplina es por su aporte en el combate contra el delito; dicho aporte consiste en:La eliminacin de la subjetividad en la administracin de justicia; en este caso, siendo concretos, en materia penal, ya que el aporte en otras reas del derecho apenas comienza; ya los jueces no pueden decidir en base a lo que creen, es decir, la ntima conviccin, segn los principios de interpretacin de las pruebas en los juicios penales, los jueces tienen 3 sistemas, el de la prueba tarifada, el de los sistemas mixtos y la sana crtica, que es el que se aplican nuestros jueces (Art. 22 COOP), a partir del momento en que aparece esta ciencia y con carcter de ciencia, ya no se permite subjetividad para la toma de decisiones; el juez debe ir ms all de su ntima conviccin para resolver un caso, no es lo que l crea, debe llamar expertos, debe esclarecer los casos con otros expertos que conocen la materia y que auxilien porque es la opinin calificada de los expertos, es por ello que existe la figura de la experticia y los jueces tienen que aplicar los conocimientos cientficos, eliminando la subjetividad ya las confesiones no son la reina de la prueba, sigue siendo prueba, pero la criminalstica le quita el rango que tena; al eliminar la subjetividad ya no se tiene que desechar a un pariente como testigo.

Elimina el empirismo en la investigacin penal o criminal; entonces ya deja de ser una investigacin cualquiera, al eliminar el empirismo ya la investigacin criminal deja de ser deductiva, se deben aplicar las reglas de la lgica. Uso de polica cientfica, aplicando procedimientos cientficos a la investigacin, sin llegar al laboratorio.

Y finalmente, aportando los conocimientos cientficos en el esclarecimiento de los hechos. El abogado, de acuerdo a nuestra constitucin, es miembro del sistema de justicia, por lo tanto debemos exigirle al Juez, Fiscal y a todas las partes, que apliquen la lgica y el conocimiento cientfico que elimina la subjetividad, ya que un abogado, bien sea defensor o acusador, tiene que estar en conocimiento de las preguntas que debe formular a un experto, sabiendo las respuestas que va a obtener, por ejemplo, Explqueme que mtodo aplico?, y el experto responder, aplique X mtodo, y entonces Ud. estar en posicin de decirle que dicho mtodo ya no se aplica y darle las razones, o preguntarle Cul es el margen de error del mtodo empleado? A lo que el experto responder que no tiene margen de error, y a lo que Ud. puede argumentar, cmo no tiene margen de error si, por ejemplo en ese mtodo Ud. aplica componente humano, y donde hay componente humano existe margen de error, y as rebatir lo que el experto sostiene. El margen de error de la experticia es de suma importancia, ya que es el que nos va a determinar el grado de credibilidad de dicha experticia. Por ejemplo, en prueba de ADN, el margen de error es de 1%, lo que es bastante representativo cuando se trata de materia penal. As pues, a pesar de los elementos cientficos aun hay subjetividad, en virtud de que es el hombre quien realiza los exmenes o pruebas.

Basamento Legal

En atencin a lo expuesto, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico prev en el artculo 16, numeral 3, son competencias del Ministerio Pblico:

"Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigacin y accin penal; practicar por s mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas, o por los rganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetracin de los actos punibles; hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y dems partcipes, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetracin."

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; es la normativa legal que conforma el articulado de la carta magna de la Repblica Bolivariana de Venezuela segn el artculo 332, donde en forma objetiva, se habla sobre los rganos de Seguridad ciudadana:

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden pblico, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacfico disfrute de las garantas y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizar: Un Cuerpo Uniformado de Polica Nacional.

Un Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.

Un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil.

Una Organizacin de Proteccin Civil y Administracin de Desastres.Los rganos de seguridad ciudadana son de carcter civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos, sin discriminacin alguna. La funcin de los rganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los trminos establecidos en esta Constitucin y la ley. La Constitucin Nacional, establece la actuacin de los expertos en Inspecciones Tcnicas y por ende de las fijaciones fotogrficas al igual que el peritaje sobre fotografas a fin de establecer su originalidad dando su basamento legal desde el mismo momento en que sta establece la creacin de un Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas., as mismo el artculo 49 de la Carta Magna dice lo siguiente:

El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.

Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Investigacin criminal

El nuevo modelo de administracin de justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del ao mil novecientos noventa y nueve, cambi radicalmente el sistema pasndolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los mtodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigacin criminal, tambin cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmacin de la libertad, y no como antes cuando la detencin era la regla y la libertad una excepcin. Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de administracin de justicia en nuestro pas, que busca rescatar la confianza de la colectividad en los mtodos y procedimientos, nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el titular de la Accin Penal, tal como lo establece el principio de la titularidad de la Accin Penal, en el artculo 11 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y junto a los rganos de polica de investigaciones penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo establece el citado Cdigo Orgnico y la Constitucin Bolivariana de Venezuela.

Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con que la investigacin criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigacin y coleccin, todos los elementos de conviccin necesarios para que el Fiscal del Ministerio Pblico pueda fundar su acusacin, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Cdigo Orgnico Procesal Penal en su artculo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la bsqueda de la verdad por las vas jurdicas, y establecer si hay o no culpabilidad. La investigacin policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisin de hechos delictivos, la identificacin de sus autores y dems partcipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artculo 11 de la Ley de polica de Investigaciones Penales y 109 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Pblico en los fundamentos de su Acusacin. Los funcionarios estn en la obligacin de informarle al Fiscal del Ministerio Pblico, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal cual como lo establece el artculo 110 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el artculo 111 ejusdem, que nos habla de la subordinacin de estos funcionarios, no obstante, esta subordinacin es desde el punto de vista funcional, no es de carcter administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el Fiscal del Ministerio a un de funcionario policial.

Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio Pblico debe ordenar hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido, valindose para ello de los conocimientos cientficos, tcnicos y jurdicos, con los cuales se busca demostrar la comisin del hecho punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relacin con el caso. Esta disposicin se encuentra plasmada en el artculo 292 del Cdigo Orgnico procesal penal, en concordancia con el artculo 309, ejusdem. Con esta orden se da inicio a la investigacin criminal, propiamente dicha.

Esta fase preparatoria puede iniciarse de tres formas, a saber:1 De Oficio. (Dentro de lo cual tenemos La Notitia criminis, los delitos Flagrantes)2 Por Denuncia ante el Ministerio Pblico u Organos de Polica de Investigaciones Penales. La cual puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible, con los requisitos y formalidades establecidos en los artculos 294 y 295 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el artculo 300, ejusdem, en los casos de las denuncias formuladas falsamente o con mala fe.

3 Por Querella, cual debe ser formulada por la persona natural o jurdica que tenga calidad de vctima y debe hacerlo por escrito ante el Juez de Control, de acuerdo a los artculos 301 y 302 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y con las formalidades que indica el artculo 303, ejusdem.

Principios de la Criminalistica

Principio de usoen los hechos que se cometen o se realizan siempre se utilizan agentes mecnicos, qumicos, fsicos y biolgicos.Principio de produccinen la ubicacin de dichos agentes siempre se produce para estudios macro y micro comparativo con objeto de identificar el agente deproduccin.Principio de reconstruccinde hechos o fenmenos el estudio de las evidencias materiales asociadas al hecho, darn las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los hechos y as reconstruir el mecanismo del hecho.Principio de probabilidades la reconstruccin de los fenmenos y de ciertos hechos que nos acerque al conocimiento de la verdad pueden ser en un bajo o mediano o alto grado deprobabilidado simplemente ninguna probabilidad.Principio de certezasegn lacalidadde los indicios se pueden establecer certezas o decidir con posibilidades.

Coleccin de indicios es la recuperacin de objetos producidos antes, durante y despus del hecho, por parte del investigador, es decir se debe tener la capacidad de identificar e interpretar dicho material como perteneciente a cualquiera de las tres fases descritas y decidir cuales de estos objetos tiene la probabilidad de corresponder a los hechos, para dicha coleccin e indicios se ocupan las tcnicas de bsqueda y luego el enviar los indicios localizados en el lugar de los hechos o hallazgo, al laboratorio correspondiente, segn las caractersticas del mismo.

Indicios Caractersticas ms frecuentes en el lugar de los hechosIndicio es todo aquel material significativo, sensible, susceptible de mayor investigacin, relacionado con un hecho supuestamente delictivo, cuyo estudio permite reconstruirlo, identificar a sus autores y establecer su comisin. Evidencia es todo indicio que una vez analizado se comprueba que pertenece al hecho presuntamente delictivo.Caracterstica declasecorresponden todos aquellos indicios en los que sin importar que tipo de procedimiento de estudios se aplique sobre ellos, nicamente nos conducirn a ubicarlos por sus caractersticas, engrupossumamente amplios, en donde no se pueden establecer una identificacin plena. Caractersticas identificadorias se renen todos aquellos indicios que por sus caractersticas son susceptibles de ser plenamente identificables, pudiendo relacionarlos con un individuo en particular.Relacion con la Antropologia

El Antroplogo ve los huesos que estudia como un papel de calco en el que han quedado registrados cuantos acontecimientos han tenido lugar a lo largo de la vida de un individuo, y especialmente los traumatismos que han llevado a la muerte de

la vctima, y que permiten llegar a la identificacin del autor.

|Los restos cadavricos pueden llegar a los laboratorios en muy diversos estados de descomposicin, de momificacin, de putrefaccin o simplemente ya esqueletizados. Es precisamente en estos casos, en que la autopsia propiamente forense poco o nada puede deducir de las partes blandas y en los que la polica no ha encontrado huellas dactilares u objetos que permitan la identificacin, y es cuando empieza el trabajo del antroplogo forense.

Relacion con la FisicaFsica forense: tambin es otra aplicacin de la fsica a la criminalstica. Es una disciplina que busca, mediante la aplicacin de

las leyes y los mtodos de la fsica, reconstruir la secuencia que llev a un resultado asociado con un hecho de relevancia jurdica como por ejemplo los accidentes de trnsito, los cuales se pueden calcular con las frmulas de velocidad, coeficiente de friccin dinmica, velocidad inicial y velocidad final.

Balstica forense: sta en general se divide en; balstica interior, balstica exterior y balstica de efectos. El perito en balstica participa en la investigacin de hechos en los que se emplearon armas de fuego o elementos relacionados con ellas. Es frecuente que se solicite su intervencin en delitos como el asalto con arma de fuego, homicidios, suicidios, lesiones, portacin ilegal de armas de fuego y otros ms donde exista evidencia que conduzca a la realizacin de estudios en el laboratorio balstico ya que aqu es donde se determina a que distancia, que calibre y que tanto dao logro causar este impacto mediante frmulas fsicas.

Relacion con la Psicologia

La psicologa criminal es una disciplina que estudia los fenmenos psicolgicos implicados en la criminalidad. As, un psiclogo criminal puede desarrollar diferentes tareas, tales como: colaborar en una investigacin criminal realizando perfiles psicolgicos; elaborando y difundiendo tcnicas de persuasin y comunicacin con las que analizar testimonios; definir programas de rehabilitacin para criminales; y/o realizar investigaciones empricas sobre la conducta, motivacin y personalidad del delincuente, que ayuden a una evaluacin cientfica del criminal. En definitiva, la psicologa criminal intenta ofrecer una serie de respuestas sobre todos aquellos actores y agencias implicados en la criminalidad a un nivel clnico, experimental, estadstico y de asesoramiento.

Por tanto, un criminlogo debe conocer cul es el trabajo que se desarrolla desde la psicologa criminal, ya que la interaccin entre ambos ser esencial para el correcto desarrollo de aquellas estrategias que de forma conjunta propongan para el estudio y explicacin de los fenmenos criminales.Relacion con la Psiquiatria

La Psiquiatra Forense serala cienciaque usando losprocedimientosy los conocimientos de la Psiquiatra y de las Neurociencias, da un diagnostico sobre la forma de ser de los individuos y sus conductas en relacin a unos hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en todas sus vertientes.

Su propsito es obtenerevidencias, mediantela administracinde la principal prueba diagnostica,la EntrevistaPsiquitrica y ayudarse con otros sistemas de funcionamiento como los son la administracindepruebaspsicolgicas y psicopatolgicas, para aspoderelaborar uninformeque con claridad y dentro de la terminologa del derecho pueda ser recogido por los distintossistemasjurdicos, para suilustracin. As pues podramos hablar de que el objeto de la psiquiatra forense esel hombre, en su relacin con laJusticia. El derecho mediante sumtodoinductivo, habla del acto y sus consecuencias y la Medicina con su mtodo deductivo; delhombre, sus conductas y su psiquismo. Hasta hace poco las demandas del Derecho a la Medicina, se limitaba a los casos criminales y hoy en da se ha ampliado a los ms diversos mbitos de aplicacin de sta y cada uno tiene sus peculiaridades.

Relacion con la Odontologia

Consiste en el estudio de las caractersticas y arreglos dentales, con el apoyo de la elaboracin de moldes y frmulas dentarias, a efecto de hacer comparaciones formales con fichas odontolgicas testigos y establecer la identidad de las personas o restos humanos.

La identificacin de cadveres severamente mutilados o carbonizados o vctimas halladas en estado de putrefaccin avanzada, mutilacin, carbonizacin o reduccin esqueltica requiere la aplicacin de tcnicas odontolgicas, que mediante el estudio de los dientes y las restauraciones dentales, busca su identificacin. En el caso de desastres areos, ferroviarios y terrestres este estudio es factible debido a la resistencia de los dientes a la destruccin y a la frecuencia de restauraciones dentales en la poblacin, por lo que suelen existir registros previos; las conclusiones que en esta materia se emiten, se sustentan en la coincidencia de los datos antemortem y postmortem. Estos datos son proporcionados principalmente por registros dentales como el odontograma, radiografas dentales, modelos de estudio y fotografas intra y extraorales que generalmente son proporcionados por los familiares de la vctima. La intervencin del perito en materia de Odontologa Forense se puede requerir para indagar sobre ciertas tcnicas de ciruga bucal; o bien conocer cules son las tcnicas de alineamiento dental por mtodos ortodnticos o bien ortopdicos buco dentales; o aplicar la traumatologa forense para clasificacin dental; o las bases de la fotografa clnica en una investigacin de huellas de mordedura humana relacionadas con un delito; el aporte para quien requiere de esta disciplina puede ser bibliogrfico, estadstico, clnico, instrumental, en el consultorio dental, en el laboratorio de prtesis o en el especializado de Criminalstica.

Relacion con la QuimicaEn esta importante especialidad se aplican todos losconocimientos ytcnicas qumicascon objeto de conocer la naturaleza de cualquier sustancia oelemento. Su participacin enla investigacin esmulti einterdisciplinaria conotras ciencias forenses. Primordialmente utiliza la Qumica Analtica, aplica sus principios con el fin de identificar drogas, pinturas, polvos, plvoras, sangre, semen, tintas, etc., adems de aplicar mtodos fsico- qumicosque son, ante todo, cromatogrficos, para identificar drogas.

Un toxiclogo forense debe considerar el contexto de lainvestigacin, particularmente cualquier sntoma fsico que sehaya presentado, y cualquier otrotipo de evidencia recolectado en laescena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales como recipientes con medicamentos, polvos, residuos yotras sustancias qumicasdisponibles. Con dicha informacin y con lasmuestrasde evidencia, el toxiclogo forense debe entonces determinar cuales sustancias txicas estn presents enellas, bajo que concentraciones, y cual seran los efectos dedichas sustancias en el organismo humano.Relacion con la BiologiaLa Biologa Forense es una rama muy importante en el campo de la Criminalstica, encargndose del estudio sistemtico de las huellas, rastros, indicios o evidenciases biolgicas dejados por el autor o la vctima en la escena del crimen, con la finalidad de establecer la relacin de stos con el hecho, apoyando as en forma tcnica y cientfica al esclarecimiento de problemas policiales y judiciales. aplicacin de las ciencias naturales (ej. biologa molecular, gentica, bioqumica, serologa, etc) a la investigacin de un crimen, dentro de este sistema es importante recalcar el papel del bilogo forense.

Se tiene tres alcances dados en esta area: En lo civil que nos permite la determinacin de la paternidad, fertilidad y filiacin, En lo penal: la determinacin de las causas de muerte por accin de agentes qumicos que producen envenenamiento, en lo laboral: Para determinacin de contaminacin ambiental o alimentaria, seguridad e higiene industrial. La biologia forense se ocupa de diferentes reas: Hematologa ( sangre); Espermatologa (semen); Tricologa (Pelos); Microbiologa e inmunologa. Anlisis especiales como son: Uas: sangre, mugre, etc. Entomologa forense: insectos necrfagos en cada fase. Manchas obstritriciales: aborto, infanticidio. Lquido amnitico: lquido que cubre el feto.; Unto cebceo: grasa que cubre al recin nacido; Meconio: contenido intestinal del feto (6 a 12); Calostro: 1ra. Secrecin que antecede a la leche materna. Manchas de orina: generalmente asociado con esperma, heces, moco (violacin sexual). Manchas de moco, saliva, secrecin vaginal, secrecin lagrimal, sudor, esperma, heces, cerumen, etc.ConclusionLa conducta humana siempre ha sido compleja y en muchas ocasiones el origen de sus actos es desconocido, de all nacen diferentes ciencias y disciplinas que buscan una respuesta al comportamiento criminal de los seres humanos. Por lo tanto, la administracin de justicia, dado el creciente aumento de hechos delictivos y modus operandi, no puede escapar a la evolucin de las ciencias humanas, persiguiendo la verdad y la equidad ms rigurosa se ha visto obligada a requerir el auxilio de datos cada vez ms objetivos y de medios de pruebas ms indiscutibles, es aqu donde surge la importancia de sta ciencia llamada Criminalstica, ya que tiene un carcter fundamental en el esclarecimiento de los delitos a travs de diversas disciplinas, como la Medicina Legal , Dactiloscopa, Fotografa Forense, entre otras. Estas disciplinas se han ido refinando cada vez ms, logrando mediante la utilizacin del mtodo cientfico encontrar vestigios o evidencias que nos puedan llevar a la captura del presunto autor de un hecho delictivo y no slo eso, adems es hay que relacionar las pruebas convincentemente con el presunto autor, demostrando y explicando su vinculacin o no con el hecho. La investigacin de un delito sin el apoyo constante de la Criminalstica es muy posible que fracasara, ya que no contara con el suministro de informacin objetiva, capaz claramente de buscar la verdad a travs del mtodo cientfico, mucho ms seguro en comparacin con la subjetividad del testimonio de testigos, ya que la inconcordancia entre sus versiones, podra destruir la prueba ; a diferencia del mbito cientfico que cuesta mucho rebatirlo. Y ese es el fin ltimo, lograr presentar pruebas en el juicio que logren probar la culpabilidad (si as fuere) del imputado.Podemos concluir que la Criminalstica es una ciencia que se encarga mediante la utilizacin de una metodologa cientfica, de buscar los indicios en un presunto hecho delictivo con el afn de determinar cuales de stos pueden convertirse en evidencia, para as descubrir la verdad histrica de este presunto hecho, en la actualidad esta ciencia es fundamental en el reconocimiento, la identificacin e individualizacin de las evidencias fsicas o materiales con el fin de determinar si un hecho es delito, cmo se cometi, dnde, cundo y quin lo cometi. La Criminalstica es la principal herramienta que orienta las lneas investigativas y aporta las pruebas cientficas que permitir la aplicacin de la sancin al imputado, la importancia de esta ciencia es la de contribuir al esclarecimiento de los hechos mediante tcnicas de las ms variadas para el conocimiento del hecho delictuoso.