CRIMINALISTICA 2013.doc
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
ESCUELA DE POST GRADO
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES
“LA CRIMINALÍSTICA EN EL DELITO CONTRA LA FE
PÚBLICA”
PRESENTADO POR:
PARI LÓPEZ, UBALDO
REMUZGO PISCONTI, JOSE CARLOS
ROSAS CUSIPAUCAR, MIGUEL
PARA LA ASIGNATURA DE:
CRIMINALÍSTICA BÁSICA
PROFESOR:
Dr. Rubén González Espinoza
1
Lima - 2013
2
3
A nuestros padres, como agradecimiento a
su esfuerzo, amor y apoyo incondicional,
durante nuestra formación tanto personal y
profesional.
El grupo.
4
Un pueblo puede tener
piedras, garrotes, pistolas
o cañones; aún así, si no
5
tiene libros está
completamente desarmado.
6
I N D I C E
INTRODUCCIÓN
1.- MARCO TEÓRICO
1.1. ANTECEDENTES DEL DELITO DE FALSEDAD
1.1.1 EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Y
SU UBICACIÓN SISTEMÁTICA EN NUESTRA
LEGISLACIÓN.
1.2. QUE ES UN DOCUMENTO
1.2.1 DOCUMENTO AUTENTICO
1.2.2 TIPOLOGIA DE LOS DOCUMENTOS
1.3. DISCIPLINAS TECNICAS PARA LA IDENTIFICACION
DOCUMENTAL
1.3.1 DOCUMENTOSCOPIA
1.3.2 GRAFOMETRIA
1.3.3 GRAFONOMIA
1.3.4 GRAFOPRACTICA
1.3.5 INFORMATOSCOPIA
1.3.6 GRAFOTECNIA
1.3.6.1 TIPOS DE ANALISIS
GRAFOTECNICOS
2. PRESENTACIÓN SUMARIA DEL CASO
3. APRECIACIÓN CRIMINALÍSTICA
4. CONCLUSIONES
5. BIBLIOGRAFÍA
6. ANEXOS
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INTRODUCCIÓN
Cuando repasamos nuestros libros de derecho y además
recurrimos a la jurisprudencia para clarificar algunas interrogantes
que surgen en relación a los delitos Contra la Fe Pública, observamos
que en la doctrina nacional ha sido uno de los delitos menos
estudiados en relación a otros que sí han merecido una especial y
amplia dedicación como es el caso de los Delitos Contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud; Contra el Patrimonio; Contra la Administración
Pública; Contra la Salud Pública y otros, sobre los cuales
abunda material bibliográfico. Observando, en sentido similar, que
nuestra jurisprudencia tampoco ha incidido en brindar mayores aportes
dogmáticos en torno a este tipo de delitos.
Sin embargo, lo señalado anteriormente no significa que no
existan problemas relacionados a su tratamiento, ni que éstos
hubieren sido del todo soslayados, puesto uno de los temas que se
discute en torno a ellos está relacionado al bien jurídico protegido,
existiendo posiciones distintas respecto a si estos delitos protegen
la verdad, la fe pública o el tráfico jurídico.
Pero el problema relacionado a la identificación del bien jurídico
protegido por los delitos contra la Fe Pública no es el único. Así,
refiriéndonos en forma específica a los delitos de Falsificación de
Documento a que se refiere el primer párrafo del artículo 427° del
Código Penal, hemos observado a lo largo de estos años que en los
operadores jurídicos aún no existe consenso sobre qué se debe entender,
para efectos penales, por documento público y documento privado, ni
cuáles son los criterios para su clasificación, existiendo muchas dudas
sobre la categorización de los documentos cuando contienen una
falsedad a efectos de realizar adecuadamente el juicio de tipicidad.
Así también, hemos observado a través de la jurisprudencia nacional,
que no existe consenso respecto a la naturaleza jurídica del “perjuicio”
a que se refiere el primer párrafo del ya mencionado artículo 427° del
Código Penal, pues, algunos operadores lo consideran un elemento del
tipo, mientras que otros lo consideran una condición objetiva de
8
punibilidad.
No obstante las interrogantes planteadas, iniciaremos estas
breves reflexiones a través del presente trabajo, centrándonos en la
identificación del bien jurídico protegido por los delitos Contra la Fe
Pública, no sin antes hacer una breve reseña histórica del delito de
falsedad, referirnos a su sistematización en nuestro ordenamiento
penal, para luego, abordar el tema central del presente trabajo su
relación con la Criminalística y las distintas disciplinas técnicas
utilizadas para la identificación documental.
Para los magistrados: jueces y fiscales que tiene en sus manos y
conciencia la responsabilidad de una buena administración de justicia,
les servirá de mucho, ya que podrán llevar a cabo una verdadera
investigación judicial, poniendo en evidencia las diferentes modalidades
para encontrarse inmerso en un proceso penal contra la Fe Pública.
Los
alumnos
9
1.- MARCO TEORICO Y JURIDICO DEL DELITO CONTRA LA
FE PÚBLICA
1.1 Antecedentes históricos del delito de falsedad.
Uno de los antecedentes legislativos ciertos de los delitos
de falsedad, lo encontramos en la denominada Lex Cornelia
Testamentaria Nummaria, llamada por algunos Lex Cornelia de
Falsis debido a su extenso campo de aplicación y a que acopiaba
diversas modalidades de falsedad 1. Dicha ley fue dada en el año
81.
A.C. por Lucio Cornelio Sila Fénix, en la cual – según referencias
del digesto - se aludía a la elaboración de testamentos falsos, a
la alteración o supresión de testamentos auténticos y a la
falsificación de monedas y sellos. La pena que se aplicaba por la
comisión de estos delitos era la interdictio aqua et igni que
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consistía en la confiscación de bienes y deportación para los
nobles y plebeyos, en tanto que a los esclavos se le imponía la
pena de muerte. No obstante lo señalado anteriormente, la
severidad de las penas se vio incrementada en la época de
Constantino cuando el crimen falsae monetae o delito de
falsificación de moneda, pasó a ser considerado como un delito
que dañaba la investidura de su majestad, en razón a que se
consideraba una afrenta a la prerrogativa del Estado para acuñar
moneda.
En el derecho germánico también se sancionó con rigurosidad
el delito de falsedad, al extremo de disponerse que se
cortara la mano que sirvió para cometerla. El derecho
canónico, por su parte, incluyó en el crimen falsi el falso
testimonio y la calumnia, castigando a los procesados con
penitencias si trataba de seglares - que eran personajes
importantes no religiosos que colaboraban en la iglesia-, y con
excomunión si eran eclesiásticos, es decir, si eran religiosos.
1.1.1.- El delito de Falsificación de Documentos y su
ubicación sistemática en nuestra legislación.
Nos referiremos en breve al delito de Falsificación de Documentos,
en razón a que constituye el delito más representativo de los
delitos Contra la Fe Pública por su alta incidencia y, por que
además, conforma la base de estructuración de los delitos contra
la Fe Pública.
11
Como sabemos, este delito se encontró regulado en el Código
Penal de 1924 a través del artículo 364º. Desde entonces,
según los cambios legislativos producidos, dicho tipo penal no
ha sufrido variaciones sustanciales respecto al texto actual
comprendido en el artículo 427° del Código Penal de 1991. En
ese sentido, es preciso señalar que este delito apareció - en
primer término - como protección del derecho a la verdad, luego
de lo cual se acogió como bien jurídico protegido la fe pública y
posteriormente – a través de las nuevas tendencias - se adoptó
una visión utilitaria del bien jurídico en razón al rol fundamental
que pasaba a ocupar el documento como prueba de las diferentes
relaciones jurídicas, pues, debido al desarrollo del tráfico
jurídico, se necesitaba de un instrumento que asegure el
contenido y alcance de las obligaciones, que no podía ser otro
que el documento, tradicionalmente considerado como un
medio de prueba. No obstante esta evolución respecto al
estudio del objeto central de protección de los delitos Contra la
Fe Pública, es preciso señalar que aún en la actualidad existen
discrepancias sobre el bien jurídico protegido por estos delitos
debido a que las nuevas tendencias - que proponen tener por
ámbito de protección tan solo la seguridad en el tráfico jurídico
en razón del afianzamiento del documento como instrumento de
prueba- muestran falencias que las hacen vulnerables a críticas
doctrinarias, hecho que será visto en el presente trabajo.
Adicionalmente, como referencia, es preciso señalar que
aunque el artículo 427° el Código Penal muestra diversas
variantes en cuanto a la conducta típica, lo cual ha contribuido
en parte a la diversidad de posiciones respecto al bien jurídico
protegido, la verdad continúa siendo un bien tutelado por los
delitos contra la Fe Pública en tanto su vulneración genere
perjuicios, tal como se aprecia del artículo 438° del Código
Penal.
12
Ahora bien. Actualmente, el delito de Falsificación de
Documentos se encuentra tipificado en el artículo 427º de nuestro
Código Penal, que a su vez se ubica en el primer capítulo del
Libro Segundo del Título XIX tal como se aprecia.
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPITULO I
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso
o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u
obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de
utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar
algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de
un documento público, registro público, título auténtico o cualquier
otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un
documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese
legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será
reprimido, en su caso, con las mismas penas.
FALSEDAD IDEOLÓGICA
Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento
público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban
probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la
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declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso
puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a
trescientos sesenticinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto,
siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será
reprimido, en su caso, con las mismas penas.
“Artículo 428 - B.- FALSEDAD EN EL REPORTE DE LOS
VOLÚMENES DE PESCA CAPTURADOS
El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de
Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace
insertar en cualquier documento donde se consigne la información
referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta
respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración
de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes
de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad de
consignar un volumen distinto al realmente capturado.” (*)
(*) Artículo incorporado por el numeral 3 del Artículo 29 del
Decreto Legislativo Nº 1084, publicado el 28 junio 2008.
OMISIÓN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN
DOCUMENTOS
Artículo 429.- El que omite en un documento público o privado
declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual
omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen
14
a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTOS
Artículo 430.- El que suprime, destruye u oculta un documento, en
todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro,
será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428,
según sea el caso.
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un
certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o
pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de
uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se
admita o interne a una persona en un hospital para enfermos
mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme
al artículo 36, incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que
se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
“Artículo 431-A.- El que, con el propósito de gozar de los
beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes
de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la
condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo
automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones
15
corporales que no se han producido o que se han producido en
grado manifiestamente menor al indicado en la documentación
policial o médica correspondiente, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6)
años.
Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario
de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento
de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no
menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además
la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un
periodo similar a la pena principal.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 28839,
publicada el 24 julio 2006.
INHABILITACIÓN
Artículo 432.- Cuando algunos de los delitos previstos en este
Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o
notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36,
incisos 1 y 2.
EQUIPARACIÓN A DOCUMENTO PÚBLICO
Artículo 433.- Para los efectos de este Capítulo se equiparan a
documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-
valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al
portador.
16
CAPITULOII
FALSIFICACION DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS
OFICIALES
FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE SELLOS O TIMBRES
OFICIALE
Artículo 434.- El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o
timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos,
con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas
o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la
apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Cuando el agente emplea como auténticos o todavía válidos los
sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya
usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de tres años y de sesenta a noventa días-multa.
FABRICACIÓN FRAUDULENTA O FALSIFICACIÓN DE
MARCAS O CONTRASEÑAS OFICIALES
Artículo 435.- El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas
o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de
un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la
identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita
hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años.
INHABILITACIÓN
Artículo 436.- Cuando el agente de alguno de los delitos
comprendidos en este Capítulo es funcionario o servidor público,
17
será reprimido, además, con pena de inhabilitación de uno a tres
años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2.
MARCAS Y SELLOS EXTRANJEROS EQUIPARADOS A LOS
NACIONALES
Artículo 437.- Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a
los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
FALSEDAD GENÉRICA
Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté
especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad
simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre,
calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una
persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años.
FABRICACIÓN O TENENCIA DE INSTRUMENTOS PARA
FALSIFICAR
Artículo 439.- El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el
territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños,
marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a
la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier
especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años.
18
1.2. ¿QUE ES UN DOCUMENTO?
Documento proviene de la raíz latina docere, que significa
instrucción o informarse acerca de algo, de acuerdo con el
diccionario, encontramos que Documento es “Diploma, carta,
relación o cualquier otra clase de escrito que ilustra acerca de
algún hecho, particularmente los de carácter histórico. Cualquier
otra cosa que sirve ilustrar o comprobar algo”
Conforme a la legislación del Perú, en el capitulo V, artículo N°
233 del Código Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo
N° 768, se establece que documento, es todo escrito u objeto que
sirve para acreditar un hecho; mientras que el articulo N° 234, del
Código Procesal Civil, señala que son considerados documentos:
“Los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos,
cuadros, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras
reproducciones de audio o video, la telemática en general y
además objetos que recojan, contengan o representen algún
hecho, o una actividad humana o su resultado”.
Partiendo de la premisa de nuestra legislación civil, podemos
entender por “Documento Forense”, que es aquel documento
público, privado u objeto cualquiera, sea original o copia, que
contiene, signos, símbolos, grafismos, reproducciones de audio o
video, que acreditan hechos o mensajes ideológicos, sometidos a
verificación criminalística
Queda claro entonces, que cuando hacemos referencia al
documento forense, nos estamos refiriendo a la validez o no del
documento dentro del punto de vista criminalística, es decir llegar
a la verdad grafotécnica y documentoscópica.
Algunas autoridades jurídicas expresan los siguientes
19
conceptos.
Binding: “El documento es un escrito mediante el cual el autor,
garantiza la verdad de un hecho jurídicamente relevante allí,
contenido y, por lo tanto, en el documento
Borettini: “Documento es algo escrito por una persona
determinada, fijado sobre un medio e idóneo para servir, en el
trafico o en el proceso, como prueba de un hecho jurídicamente
relevante”
Borne: “Documento es un objeto que, por sus características
exteriores, se reconoce por medio de pruebas”
EL ESCRITO FORENSE
En la actualidad los escritos, están representados en su mayoría
con formatos preestablecidos o ex profesamente elaborados, en
donde aparecen espacios restringidos para ciertos datos
requeridos, los mismos que son elaborados por diferentes procesos
de impresión como litografía Offset, tipografía, hueco grabado,
flexografía, serigrafía y por el sistema informatizado de foto
impresión laser
Luis Gonzalo Velásquez Posada, refiriéndose al documento escrito
señala: “que desde el punto de vista estrictamente técnico del
laboratorio forense, documento es un escrito cualquiera, sea
original o copia, tenga o no firma, conózcase o no su autor, tenga o
no una peculiar aptitud o vocación probatoria.
Para nosotros el escrito forense es la declaración, manifestación o
mensaje ideológico, materializado mediante instrumento escritos o
por procesos de impresión en una superficie o soporte cualquiera,
con firma o sin ella, tenga condiciones jurídicas o no y sujeto a
20
interpretación, clasificación e identificación grafica.
1.2.1 DOCUMENTO AUTENTICO
El diccionario de la Real Academia de la Lengua, respecto a
la palabra autentico, dice: Acreditado de cierto y positivo por
los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello
concurren.
Documento auténtico, es aquel que registra veracidad y
correspondencia tanto en la fecha y autor o firma a quien se
atribuye, así como en sus demás elementos constitutivos,
tales como su integridad material o superficies escritora,
formato (que involucra el diseño preestablecido del
documento, tramas, tonalidades cromáticas, márgenes y
alineación), texto o contenido ideológico y firma, es decir el
documento deberá estar excepto de alteraciones dolosas
1.2.2 TIPOLOGÍA DE LOS DOCUMENTOS.
A saber como:
- Documentos primarios. Son aquellos que contienen
información nueva y original que no ha sido sometida a
ningún tipo de tratamiento documental posterior (resumen,
selección, interpretación, etc.). Son documentos primarios
los libros, revistas, periódicos, programas de radio o
televisión, películas, páginas web o archivos gráficos o
textuales de ordenador. También son documentos
primarios la literatura gris, documentos que no siguen los
canales habituales de publicación y difusión (Actas de
congresos científicos, cuadernos de laboratorio, informes
científicos, informes internos, ediciones técnicas como
21
normas, patentes o marcas, preprints, separatas, tesis
doctorales y otros trabajos de investigación universitaria y,
en cierto modo, las publicaciones oficiales.
- Documentos secundarios: Son documentos cuyo objetivo
es hacer referencia a los documentos primarios, por lo que
no existirían sin ellos. Ofrecen información factual o
referencial sobre los documentos primarios y son el
resultado de las operaciones propias del análisis
documental (descripción documental, indización, resumen
analítico). Son documentos secundarios los listados de
referencias de libros de bibliotecas o librerías, las
bibliografías, los índices, los boletines de programación de
televisión o la cartelera cinematográfica. Las bases de
datos científicas son también documentos secundarios y los
índices de URL's realizados por los grandes buscadores de
Internet son también secundarios.
Obras de consulta o de referencia. En las clasificaciones
tradicionales las obras de referencia suelen aparecer como
secundarias, lo cual tiene sentido porque no son primarias
ya que la información no es nueva ni original, sino
recopilada por diversos procedimientos a partir de fuentes
variadas previamente existentes. Sin embargo tampoco son
estrictamente secundarias porque suministran
información. En ellas, no obstante, intervienen procesos
analíticos documentales que determinan la forma de
presentación y acceso a la información que transmiten.
1.3 DISCIPLINAS TECNICAS PARA LA IDENTIFICACION
DOCUMENTAL
1.3.1DOCUMENTOSCOPIA
22
La Documentos copia, es un término que proviene de los
vocablos latino “doceo – docui – ductum”, que significa
enseñar, informar, probar; constituyéndose en la técnica que
permite la observación, estudio, y verificación integral del
documento, tintas empleadas, sistemas de impresión,
composición del instrumento escritor, dispositivos de
seguridad, fluorescencia y todo elemento accesorio, tales
como logotipos, sellos, protectográfos, plastificados, etc.
EL EXAMEN DOCUMENTOSCOPICO
El examen documentoscopico, que se hace en una muestra
cuestionada, incriminada o controvertida, permite un estudio de
todos sus elementos diferenciales, con el fin de establecer la
procedencia, autenticidad, alteración y falsedad del documento
moderno.
El experto en documentoscopía, deberá conocer ciertas disciplinas
afines, como las artes graficas, que en la actualidad revisten un
avance tecnológico o sorprendente, pues involucra diferentes
medios de reproducción de caracteres e imágenes graficas, tales
como, diseño grafico convencional, proceso fotomecánico, sistemas
de impresión, sistemas informáticos, procesos de captura de
imágenes, inserción de caracteres gráficos magnéticos, códigos de
barra, etiquetas holográficas, etc.. Todo ello con la finalidad de
poder comprender cada uno de los casos que se presentan y así
efectuar un estudio completo del documento controvertido.
Es la disciplina que se ocupa del examen de documentos para
dictaminar su autenticidad o las posibles alteraciones de que haya
sido objeto. La documentoscopía es una técnica muy antigua y
desde sus inicios ha estado ligada a la criminalística. Hay
referencias históricas a través de todas las épocas de la humanidad;
23
en el antiguo imperio chino, romano. Edad Media, y en la actualidad
se constituye en una ayuda vital dentro de la dinámica época actual.
Antiguamente fue conocida como área de grafoscopía, debido al
énfasis en el estudio de la escritura, sin embargo, el volumen,
cantidad, complejidad y crecimiento del tipo de dictámenes
solicitados hicieron variar no sólo su nombre sino también su
pasada condición de área.
Sus inicios se remontan al funcionamiento del antiguo Organismo
Médico Forense, embrión del actual O.I.J. hace aproximadamente
treinta años. Esta sección recibe solicitudes de todas las
autoridades judiciales del país, así como de todas las dependencias
de investigación del O.I.J. El área de estudio de las pericias se
centra en la verificación de falsificaciones entendiéndose con este
término la duplicación o reproducción fraudulenta de documentos o
escritura, además se establecen las posibles alteraciones en los
impresos o escritura.
Se utilizan básicamente lentes de distintas dioptrías (aumentos),
fuentes de luz y filtros con los que se lleva a cabo observaciones
físico comparativas que caracterizan este tipo de trabajo.
De esta manera ingresan toda clase y tipo de documentos: cheques
de gerencia, personales, "money arder", cheques viajeros, facturas,
recibos, anónimos, pasaportes, tarjetas de crédito, de débito,
pólizas de desalmacenaje, tomos de protocolos de abogados,
marchamos, placas provisionales, licencias, etiquetas y envoltorios
de productos, cédulas, etc.
Otros concepto de documentoscopía.
Se define como la técnica que trata de establecer mediante una
metodología propia la autenticidad de escritos y documentos y
24
determinar, cuando sea posible, la identidad de sus autores,
(tomada de MÉNDEZ-BAQUERO, F.).
La metodología utilizada es la citada en el apartado anterior y
denominada físico comparativa, en donde generalmente se cuenta
con material cuestionado y muestras de comparación.
La identidad de autores se establece a través del análisis
comparativo de escrituras, por medio de la técnica denominada
grafoscopía o grafotecnia. La grafoscopía es la técnica que realiza
estudios estrictamente comparativos de escritura con fines de
identificación de personas a través de las características
individuales y de clase, además si existen alteraciones las localiza y
describe.
El documento: partes que lo integran.
Soporte o tipo de superficie: es el área física que contiene la
información comunicada en el documento. Esta varía de forma y
composición, por ejemplo un vidrio, espejo, metal, cartón, muros,
plástico, etc. Información comunicada: puede estar expresada por
impresiones o escritura, latente o visible.
El documento y la cadena de custodia.
Fijación: por medio de fotografía o vídeo y en forma escrita se
asegurará el conocimiento de la ubicación del documento en
relación con el resto del sitio del suceso.
Levantamiento: En ocasiones es necesario observar el documento
como una superficie con posibilidades de contener huellas latentes,
razón por la cual será necesario levantarlo con pinzas y guantes.
25
El tipo de investigación marca la pauta para decidir si el documento
es más útil desde el punto de vista dactiloscópico, documental o de
ambos.
Embalaje: El tipo de soporte y sustancia que conforma la
información contenida en el documento darán la pauta para escoger
el correcto embalaje. Por ejemplo: una hoja de alguna planta con
información escrita deberá ser embalada en una bolsa plástica con
perforaciones y con una temperatura adecuada que permita su
conservación; un cheque, una factura, un recibo con interés
únicamente de examen documental puede colocarse en fólder o
sobre de papel o plástico; un espejo con información escrita con
jabón deberá ser puesto en una caja de cartón en la que pueda ser
fijado y aislado de las paredes de la misma, etc.
Una descripción detallada de la cantidad y estado de los
documentos en un detalle de acta o recibo asegurará la correcta
continuidad de la cadena de custodia.
El documento no debe ser grapado, no se debe prensar con "clips",
no doblar o desdoblarse agregársele ninguna información escrita o
impresa, tampoco deberá exponerse a la luz excesiva, a altas
temperaturas o humedad.
1.3.2GRAFOMETRIA
26
Es la aplicación de unidades de medida para el estudio de las
grafías, de tal manera que se obtenga la orientación del eje
estructural, logrando dimensiones, proporcionalidad e inclinación
y estableciendo escalas de comparación. Esta disciplina es
utilizada mayormente para demostrar casos de imitación por calco
o transparencia
Además esta técnica ha inspirado a muchos programadores de
informática, existiendo en la actualidad algunos software que
permiten la medición y visualización de los caracteres gráficos,
pero sus conclusiones no son del todo categóricos o determinantes.
1.3.3GRAFONOMIA
El término de grafonomía lo imprime el francés Edmond Sollange
Pellat, palabra que deriva de las voces griegas graphein, escribir, y
nomos, ley.
La grafonomía, es la parte de la Grafotécnia que permite dar
nombres a cada una de las características gráficas de la escritura y
firma.
Habíamos señalado que para Matilde Ras la grafotecnia debe
sustentarse en la grafomanía; es arte basado sobre la realidad de
una ciencia, de igual modo que los pintores deben conocer la
anatomía si han de ser buenos intérpretes de la figura humana
El profesor Luis Gonzalo Velásquez Posada, indica que “El análisis
grafonómico tiende a la singularización del grafismo, a definir sus
caracteres individuales, sus modos específicos de ser.
Constituye, por tanto, una herramienta imprescindible en la
indagación de los fenómenos psicofisiologicos que intervienen en
su producción y desarrollo; en el estudio de sus desviaciones y
trastornos; en el análisis de su proceso evolutivo y, por supuesto,
en todo lo relacionado con su reconocimiento técnico o
27
identificación”
Asimismo dicho autor, agrega que “El método grafonómico, como
descripción que es, debe ser universal, esto es, aplicable a todo el
grupo de grafismos para el que ha sido diseñadoo; objetivo, o
sujeto a normas concretas y precisa, no dependientes del citerior
del analista; exhaustivo, esto es, comprensivo de la entidad grafica
en su totalidad, y lógico o acorde a las normas del método
científico
Toda firma registra elementos diferenciales y caracteres
particulares o relevantes, que requieren una clasificación,
nominación e interpretación para su conocimiento.
La grafonomía, es el punto de partida del seguimiento visual de
firma, puestos que a través de la descripción de los aspectos y
subaspectos, reconoceremos el recorrido o desenvolvimiento de su
trazos morfológicos y grafo intrínsecos, permitiendo su
nominación, señalización y clasificación adecuada, otorgándole
para cada unidad grafica valores de interés grafotécnico
El análisis descriptivo deberá recaer sobre los caracteres
relevantes también denominados constantes graficas,
particularidades, idiotismo gráficos, automatismos, signos
sobresalientes, detalles delatores, actos reflejos, que son propios e
inherentes a cada persona
Durante la descripción se deberá ser ponderados en la
determinación de las variaciones graficas, diferencias de
intensidad, de sucesión o continuidad, de ritmo y de sus
proyecciones progresivas o regresivas.
1.3.4GRAFOPRÁCTICA
La grafopráctica, constituye la aplicación de técnicas y ejercicios
para mejorar el seguimiento visual de firmas, de tal manera que se
logra la habilidad y destreza en la identificación de cada uno de los
28
signos o unidades graficas, todo ello a través de los ejercicios de
observación, percepción analítica y perseverancia en el
reconocimiento gráfico
Esta disciplina técnica, nos permitirá incorporar en nuestro
cerebro las características relevantes de la muestra autentica, de
tal manera que al momento de contrastar los caracteres gráficos
en la muestra cuestionada, estos sean reconocidos en forma ágil,
oportuna y adecuada. Dicha confrontación visual será efectuada
por el examinador de firmas como acto reflejo, pues las
características delatoras ya están retenidas en el cerebro
Los fines de la grafopráctica son los siguientes
Efectuar el seguimiento visual en todo el itinerario de la
firma
Localizar las zonas graficas de la firma
Evidenciar lo propio o frecuente de la habilidad signatural
Delimitar los elementos diferenciales de la firma
Localizar inicio y final de la Grafía Capital, Caja signatural y
Rubrica
Describir la disposición grafica de las partes de la firma
Enfatizar inicio y final de la rúbrica
Describir las características relevantes (CR)
Señalizar, clasificar, ordenar, interpretar e identificar CR
Otorgar una nominación a cada unidad grafica relevante
Ejercitarse en la localización de los enlaces
Ejercitarse en la localización de los puntos de ajustamiento y
remate
1.3.5 INFORMATOSCOPIA
29
La informatoscopia es una disciplina técnica que permite en la
actualidad el estudio y observación del documento elaborado
mediante sistemas informatizados
Dentro de los tipos de delitos informáticos reconocidos por
Naciones Unidas existen las falsificaciones informáticas referidas a
la alteración de datos almacenados en forma computarizada, y a las
imitaciones de uso comercial efectuadas por computadoras de alta
resolución, que pueden modificar y crear documentos falsos sin
tener que recurrir a un original
Existen ciertas interrogantes respecto al documento electrónico que
esperamos tengan respuesta pronto, como por ejemplo: Si se extrae
una, dos o tres copias, desde el mismo ordenador o computador
informático, en donde se obtuvo el primer original, estas copias
también resultan originales, pues provienes de la matriz o del
propio sistema informatizado
Entonces que se podrá decir ¿todos serán originales? ¿Solo existe
un original? ¿Cuál es la copia y cuál es el original?, gran labor
tienen los grafotécnicos e informáticos y nos preguntaremos que
tiene que ver el grafotécnico en estos sistemas informáticos, la
respuesta, es que no solo se va obtener copias en diskettes, sino que
están serán impresas, por lo que se requiere también conocer cuál
ha sido la metamorfosis del documento
1.3.6GRAFOTECNIA
La etimología del término Grafotecnia, proviene de las raíces
graphein, escribir, y tékhnee, arte, habilidad, destreza. Con ello
podemos indicar que la Grafotecnia se relaciona al manejo de
escrituras, extendiéndose a la identificación, cotejo y
determinación de falsificaciones
30
¿La grafotecnia es una ciencia?, no exactamente, la ciencia es la
criminalística, madre de todas las disciplinas técnicas que tiene
por finalidad descubrir el delito e identificar a los autores del
hecho delictuoso
La grafotecnia, tiene como base fundamental absolver los
cuestionamientos que se hacen sobre los manuscritos y la firma,
empleando para ello diversas disciplinas técnicas o ciencias, tales
como: la óptica, física, química, biología, fotografía, incluyendo en
la actualidad programas informatizados que pueden ilustrar y
demostrar técnicamente lo que se describe en un análisis grafico
La grafotecnia registra principios grafológicos, por ello algunos
han optado por llamarla grafología forense, grafocrítica y
grafistica. Esta disciplina, es parte de la criminalística que
investiga exclusivamente los caracteres gráficos de la escritura y
firma, con el objetivo de verificar su autenticidad, falsedad y
alteración fraudulenta
Como vemos la grafotecnia acompañada de la documentoscopia,
verifica la integridad del documento moderno, el cual está referido
al escrito con o sin formato preestablecido, con o sin firma, sea
manuscrito o mecanografiado, mediante el uso de maquinas de
escribir mecánica o impreso por los diversos sistemas clásicos o
informatizados
La base científica de la grafotecnia es, pues, solida; pero no
olvidemos dos cosas: primero, que es una ciencia experimental,
sujeta a los errores interpretativos humanos, tanto por ignorancia
científica como por deficiencia de las cualidades interpretativas
del que se sirve de ella. y, segundo, que la Psique sigue siendo
todavía un ministerio para el hombre y que la Fisiología tampoco
ha llegado al perfecto conocimiento del organismo humano, por lo
que nada tendrá de particular que el experto encuentre en el
grafismo misterios insondables, antes los cuales fracasen toda su
31
ciencia y experiencia
Mas esto no anula el valor de la Grafotecnia, sino que, por el
contrario, lo engrandece, pues pese a esas dificultades sus
progresos son hoy suficientes, para esclarecer la mayor parte de
los problemas que se la presentan.
¿Grafología o Grafotecnia?
Existe muchas confusión entre los términos de grafotecnia y
grafología, pues es muy común dirigirse al grafotécnico y llamarlo
grafólogo o solicitar una pericia grafológica, para determinar la
autenticidad o falsedad de firmas.
Lo correcto para determinar autenticidad o falsedad de firmas, es
solicitar una pericia grafotecnia e incluso documentoscopica, para
el estudio integral del documento, por lo que es necesario aclarar
estos conceptos y comprender sus diferencias, ya que la confusión
se mantiene latente
La grafología proviene de la raíz graphein o grafos, que significa
escribir, y logos tratado, advirtiendo entonces que es la ciencia
que estudia lo relacionado con la escritura. La grafología
determina la personalidad del titular a traves de los diversos
grafismos que realiza
¿Diferencias entre Grafología y Grafotecnia?
La Grafología absuelve las interrogantes de personalidad o
carácter de titular a través de sus grafismos; mientras que la
grafotecnia absuelve los cuestionamientos que se hacen sobre los
manuscritos y firmas dentro del punto de vista criminalistico
La Grafología efectúa la interpretación y clasificación de los
grafismos, para otorgar ciertos diagnósticos psicológicos y
32
pedagógicos; mientras que la Grafotecnia efectúa la identificación
y cotejo de los grafismos, para establecer autenticidad, falsedad y
alteración fraudulenta
La Grafologia pone en alerta el carácter, la personalidad y las
reacciones anímicas del escribiente, pero con cierta tendencia a la
subjetividad; mientras que la grafotecnia es una ciencia
experimental, sujeta a los errores interpretativos humanos, tanto
por ignorancia científica como por deficiencia de las cualidades
interpretativas del que se sirve de ella.
1.3.6.1 TIPOS DE ANÁLISIS GRAFOTÉCNICOS:
1. Autoría de textos manuscritos.
2. Autenticidad o falsedad de firmas.
3. Autoría de firmas.
4. Identificación de sellos.
5. Determinación de falsedad ideológica.
6. Determinación de falsedad ideológica.
7. Estudio del papel.
8. Estudio de tinta.
9. Determinación de falsedad ideológica.
10. Determinación de erradicaciones.
11. Reconstitución de obliteraciones.
12. Identificación de contenidos erradicados.
13. Entrecruzamiento de trazos de tinta y dobleces.
14. Reconstitución de papeles rotos.
15. Reconstitución de papeles quemados
16. Abuso de firmas suscritas en hojas en blanco.
SISTEMA SCOPOMETRICO
33
DIVISION DE LA GRAFOTECNIA
DEFINICION Ciencia general del Grafismo
- Caligrafía: Escritura bella
- Paleografía: Escritura antigua
- Estenografía Escritura rápida
- Criptografía: Escritura en clave
GRAFOTECNIA - Diplomática: Autenticidad
del documento antiguo
- Grafocrítica: Autenticidad del documento moderno
- Grafofisiología: Conocimiento fisiológico
- Grafonomía: Denominaciones del
- grafismo.
DESARROLLO DE UNA PERICIA SOBRE IDENTIFICACION DE MANUSCRITOS MEDIANTE EL “SISTEMA SCOPOMETRICO”
Las distintas etapas que se cumplen en la realización de un peritaje sobre
identificación de manuscritos por el sistema scopométrico, son las siguientes:
1. Apreciar si los principios scopométricos secumplen en los elementos dubitados e indubitados.
2. Estudio del soporte.3. Análisis extrínseco del elemento dubitado4. Análisis extrínseco del elemento indubitado5. Análisis extrínseco comparativo6. Análisis intrínseco del elemento dubitado7. Análisis intrínseco del elemento indubitado8. Análisis intrínseco comparativo.9. Evaluación final
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Pericias Scopométricas sobre identificación de textos manuscritos
A. Por la forma del grafismo
B. Por la finalidad
El desarrollo sintético indicado precedentemente puede extenderse en forma pormenorizada de la siguiente manera, considerando que los puntos 3-4-5 todos relacionado con el análisis extrínseco, tienen un mismo desenvolvimiento, circunstancia que también se repite en los puntos 6-7-8 correspondientes al análisis intrínseco.
35
ESTUDIO DE GRAFIAS POR EL SISTEMA SCOPOMETRICO
Determinación de A) En el material dubitado cumplimiento de los requisitos del sistema scopométrico B) En el material indubitado
1) Borrado 2) Raspado
Indagación del 3) Lavado Soporte 4) Enmendado
5) Testado6) Cortes
Espontaneidad Primera impresión de la escritura
A) Muy veloz Velocidad B)
Medianamente veloz C) Lenta
A) Intenso
Presionado del B) Mediano Ritmo de escritura elemento escritor C) Leve
A) Grueso
Grosor de trazos B) Mediano y rasgos C) Angosto
A) Continua Continuidad B) Medianamente continua
C) Discontinua
Inclinación de los 1.- Vertical A) Leve inclinación ejes de escritura 2.- Hacia la derecha B) Mediana inclinación
3.- Hacia la izquierda C) 45°Análisis extrínseco
A) Muy ascendente 1.- Ascendente B)
Medianamente ascendente C) Levemente ascendente
Orientación 2.- Horizontal
A) Muy ascendente 3.- Descendente B)
Medianamente ascendente
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C) Levemente ascendente
A) Legible Diagramación B) Medianamente
C) Ilegible
A) Expansivos 1.Movimientos horizontales B) Medianamente expansivos
C) Poco expansivos Irradiación
A) Expansivos 2.Movimientos verticales B)
Medianamente expansivos
Constantes Calibre de trazos DisminuidoY rasgos Aumentado
Proporciones Entre letras cortas y largasEntre minúsculas y mayúsculas
Entre letrasAnálisis extrínseco Intervalos Entre palabras
Intergrammas
Excelente manejo del elemento escritosCultura Gráfica Buen manejo del elemento
escritorMediano Manejo del elemento escritosMal manejo del elemento escritor
RetoquesRetomas
Espontaneidad DetencionesHesitacionesTemblores
A)Trazos inicialesEstudio de trazos B) Trazos finalesy rasgos C) Rasgos iniciales
D) Rasgos finales
A) Ligados InterliteralesIntergramas
Análisis intrínseco EnlacesB) Desligados
InterliteralesIntergrammas
1.- AngulosaA) Conformación 2.- Curva
Evolucionada Involucionada
Morfología
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1.- RectaB) Base de 2.- Curva
Cóncava Renglón Convexa
3.- Serpentina
A) Ubicación Signos de B) SituaciónPuntuación C) Dirección
D) Forma
A) NormalOrtografía B) Anormal
1.- Cortas: a-e-i-o-um-n-r-c-s-v-w-x
A) Altura largas: f; altas: b-h-l-k; bajas: g-j-y-z
Dimensiones 2.- Sobresalientes intermedias altas: de las letras d-t; intermedias bajas: p-q
1.- Angostas: l-iB) Ancho 2.- Anchas: m-w
3.- Medianas: restantes
DOCUMENTOSCOPIA O GRAFOTECNIA
Es la técnica investigadora de la autenticidad, alteraciones y/o
falsificaciones de documentos.
A. VALOR CRIMINALÍSTICO
Los documentos pueden ser examinados desde el punto de vista de
sus características físicas, así como son significativas, los borrones
u otras alteraciones.
Los elementos importantes para descubrir la falsedad o
autenticidad de un documento son: la forma de la caja del Renglón;
los movimientos iniciales y finales, las deformaciones específicas, la
persistencia de características personales y el punto de arranque,
entre otro.
2.- PRESENTACION SUMARIA DEL CASO
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El presente artículo nace como una inquietud personal, frente a
una situación que se viene presentando recurrentemente en las
diversas investigaciones que se siguen tanto por el Ministerio
Público ante la denuncia presentada por cualquier ciudadano,
como por el Poder Judicial ante una denuncia formalizada por el
precitado Ministerio, relacionado con los delitos contra la fe
pública.
3.- APRECIACION CRIMINALISTICA
Tal como explica la Dra. Araceli P. Liñán Barreto, existen dos clases
de muestras grafotécnicas:
* Dubitadas: conformada por aquellos documentos que generan
dudas acerca de su autenticidad
* Indubitadas: aquellas de las que no se tienen dudas acerca de su
autenticidad.
Procedemos a transcribir su explicación al respecto:
PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA BUSQUEDA Y
OBTENCION DE MUESTRAS GRAFOTECNIAS.
a). Muestra grafotécnica.
Son los documentos públicos o privados, ya sea debitados o
genuinos, objeto de estudio pericial.
b) Clases de muestras grafotécnicas.
.Cuestionadas (debitadas, impugnadas, dudosas).
.Auténticas (genuinas, de comparación, indubitadas).
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c) Procedimientos.
Búsqueda.
El instrumento incriminado original debe ser obtenido en el proceso
de la denuncia o al primer instante que sea visto, con la finalidad de
asegurar su integridad de tal manera que se evite la destrucción,
seccionamiento, añadiendo de marcas, signos, etc.
40
Cualquiera que sea la falta, delito o motivo de la pericia se deberá
hacer constar la retención del documento para análisis en el acta
respectiva, con indicación de quien la entregó, lugar, fecha o si fue
hallada en la Inspección Técnico Criminalística, inmediatamente
después se deberá fotografiar y obtener copias fotostáticas para la
manipulación durante la investigación y para las copias del Atestado
Policial, aunque para el peritaje debe ser remitido necesariamente
el documento original.
El receptor de la grafía puede ser cualquier objeto, tales como:
maderas, vidrios, telas, paredes, pero sí es necesario recalcar que
todo receptor que pueda ser manipulado debe ser remitido
necesariamente al Laboratorio de Criminalística, donde se
encuentra el instrumental apropiado para el estudio, como ha
sucedido anteriormente para el estudio, como ha sucedido
anteriormente al haberse decepcionado ventanas, platos, ropas,
puertas con inscripciones obscenas o intimidatorios, lográndose
identificar a los autores plenamente. En caso de no ser posible el
traslado, se debe fotografiar por fotógrafos especializados y equipo
adecuado, con el fin de asegurar la precisión en las reproducciones
que serán utilizadas posteriormente en el análisis.
Las muestras auténticas que han de servir de base en el cotejo o
comparación, han de tener ciertos requisitos como: la calidad,
cantidad y tiempo para el éxito en la peritación, por consiguiente
para su ubicación se requiere de conocimientos previos.
Por tal motivo se recomienda como muestras mas apropiadas: las
cartas, recibos, papeletas, cuadernos escolares, diarios,
anotaciones, libretas de apuntes, cálculos de cuentas, claves,
recetas, etc.; estos instrumentos son los mas valiosos, por lo tanto
se debe esmerar el investigador policial en ubicarlos para ser
entregados al Perito Grafotécnicos.
Los documentos públicos son también apropiados para el cotejo,
además tienen la ventaja de que no se requiere el reconocimiento
41
previo por parte del titular, para lo cual se debe conocer de la
existencia de éstos mediante el interrogatorio preliminar para
ubicar los originales. (Ej. Caso de notarías).
Los documentos de identidad personales deben figurar en la
peritación como muestras auténticas de comparación, sin embargo
éstos no son los más adecuados para la confrontación requeridas,
porque generalmente contienen firmas muy recientes o antiguas
que han variado con el transcurso del tiempo, por consiguiente, las
firmas actuales resultan notablemente diferentes a las que figuran
en dichos documentos, salvo que éstos sean duplicados obtenidos
con posterioridad.
d) Obtención de muestras graficas.
Ante la carencia o escasez de muestras adecuadas genuinas o de
comparación, se procede a obtener muestras de los implicados e
incluso a los denunciantes, quienes serán debidamente identificados
mediante sus documentos personales: Libreta Electoral, Libreta
Militar, Libreta Tributaria, Carnet de Identidad, evitando de esta
manera ser sorprendidos por otras personas.
(1) Cuando se trata de peritajes sobre firmas.
Las firmas que se tomen como muestras para cotejo deben hacerse
en material similar al utilizado en las firmas dudosas. Debe tratar
de reproducirse las posibles condiciones (equicircunstancias) en
que fue trazada la firma impugnada (de pie, sentado, apoyado, en
movimiento, echado, etc.)
Las muestras se tomaran en hojas separadas, en la primera
describirá sus generales de ley, como si se tratara de una
42
manifestación policial, luego trazar varias firmas y al final pondrá la
fecha, lo mismo se hará en las hojas sucesivas, además se tomara la
impresión digital del dedo índice derecho para asegurarse contra
posteriores negativas.
A partir de la segunda hoja, como encabezamiento llevara el
nombre y apellidos completos de la persona que traza las firmas, sin
olvidar que desde la primera hoja serán enumeradas.
El oficial o funcionario que obtiene las muestras deberá firmarlas en
la parte inferior izquierda o al reverso, poniendo su nombre,
jerarquía y sello de la Unidad.
La persona implicada no debe observar la firma dudosa, siendo el
error mas grave que permitiera el investigador.
43
(2) Cuando se trate de escrituras manuscritas.
Las muestras de la escritura de la persona(s) incluso el
denunciante(s) o sujetos que impugnan la escritura dubitada, si no
existiera escritura espontánea de dichas personas (cartas,
cuadernos; apuntes, recibos, cheques, letras de cambio u otros
documentos), se formarán cuerpos de escritura dictándoles el
contenido impugnado, evitando que la persona observe la forma
44
cómo está el documento dudoso. El dictado se hará con un intervalo
de tiempo prudencial (a distintas velocidades) y tan pronto como
termine una muestra se le recogerá la hoja y tiene por objeto
descubrir si la persona disfraza o no su escritura, es indispensable
numerar correlativamente las muestras para saber el orden en que
fueron ejecutadas.
Si el documento manuscrito dubitado tuviera escrito con letra “tipo
imprenta” o con “tipo cursiva”, las muestras serán escritas en la
misma forma.
A la persona que se le va ha obtener muestras de escritura debe
dársele confianza.
Es aconsejable comenzar el dictado en forma pausada e ir
aumentando gradualmente la velocidad para evitar que tenga
tiempo de disfrazar su escritura.
(3) Cuando se trate de documentos mecanografiados.
Se sacarán muestras escribiendo con la máquina sospechosa en
copia idéntica al documento a examinar, cuidando en reproducir
con la mayor exactitud posible hasta en los menores detalles todas
las particularidades de disposición del documento: Lugar, fecha,
títulos, subtítulos, nivel en que comienza el texto; habrá que escribir
el mismo número de palabras en la línea, dejar márgenes de iguales
dimensiones, dejar el mismo número de espacios en los puntos
aparte, dejar igual espacio entre los párrafos, etc.
Si la máquina de escribir está en excelente estado de conservación
y presenta sólo pequeños defectos, conviene que el investigador
escriba, además de la copia del documento sospechoso, el texto
siguiente:
· 1ra. Línea: Una sucesión de “H” y “h”; Ej. HhHhHh…, esta línea
permitirá al perito comprobar si la disposición del cilindro para la
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impresión de mayúsculas es o no conveniente.
· 2da. Línea: Impresión alterna de la “H” mayúscula y todos los
signos del teclado que se imprimen en posición de mayúscula.
· 3era. Línea: Impresión alterna de la “h” minúscula y todos los
signos del teclado que se imprimen en posición minúscula. Ej.
h2h3h4h5h6… hqhwhe… hahshdhf. La h es una letra privilegiada
que sirve de punto de comparación para descubrir los defectos de
impresión relativamente poco utilizada.
Se hace constar en la muestra todas las referencias necesarias para
que la máquina utilizada sea reconocida sin ningún riesgo de
confusión: marca, serie, número, lugar en que ha sido encontrada,
la fecha de la obtención de muestras, etc. Si la máquina de escribir
ha sido reparada en el intervalo de hace constar.
La cinta demasiado nueva nos da una escritura empastada donde no
puede verse los pequeños detalles; con una cinta demasiado usada
el texto resulta pálido. Ambos casos no son adecuados para la toma
de muestras, la cinta por otra.
Si hay sospechas sobre la máquina determinada, de la que se posee
una muestra de escritura, se puede identificar los textos antónimos.
A veces, el investigador prefiere intervenir la máquina sospechosa y
enviarla al Laboratorio, para que el perito la examine y escriba con
ella textos más convenientes para la identificación, entonces hay
que tener mucho cuidado para su ensamblaje, en especial
inmovilizar el carro de la máquina.
E. EMPLEO DE INSTRUMENTAL.
1. Proyectina
Este instrumento, entre sus más importantes accesorios tiene,
incorporada a ella, una pantalla de TV; rayos infrarrojos, filtros que
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neutraliza colores, cámara fotográfica, etc.; a continuación
mencionamos algunos de sus usos:
· Sirve para estudios comparativos (firmas, manuscritos, sellos,
monedas, etc.)
· Para la lectura de obliteraciones (rayos infrarrojos).
· Para la lectura de escritura subyacente.
· Las proyecciones de pantalla de TV, facilitan el estudio de casos
litigiosos en grupo.
· Para lectura e micro-impresiones.
· Eliminación de colores mediante filtros.
· Toma de fotografías con máquina incorporada.
DEPARTAMENTO DE GRAFOTECNIA
Este Departamento cuenta con un equipo DOCUCENTER EXPERT
de la marca PROYECTINA.
Se utiliza para determinar la autenticidad o falsedad de firmas,
dispositivos de seguridad como microimpresión, fibrillas, sistemas
de impresión, perforaciones, tintas OVI, imágenes latentes,
características de alteraciones en textos tales como: erradicaciones
químicas y mecánicas. Permite la identificación de marcas de agua
imágenes coincidentes, hilos de seguridad, microtextos, estudios de
tachaduras por descomposición de tintas.
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2. Lupas estereoscópicas
· Sirve para ampliar las muestras de estudio.
· Para determinar las tonalidades cromáticas de las tintas mediante
las características residuales del bolígrafo.
3. Trasluscopio
Se usa para lectura de escrituras erradicadas.
4. Lámparas de Word
Para la lectura del fondo de seguridad en las impresiones y detectar
las alteraciones en documentos.
5. Fuentes de luz infrarroja
Sirven para observar o detectar escrituras manuscritas obliteradas
o borradas.
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6. Regletas milimétricas
Para la identificación de máquinas e escribir, mecanografiados y
establecer los momentos mecanográficos.
7. Proyectos de Slides
Para proyectar documentos y efectuar el estudio en equipo.
8. Cromatógrafo, espectómetro, viscómetro
Para el estudio de comparación de tintas y papel
9. Micrómetro
Instrumental para medir el grosor del papel.
10. Microscopio de barrido electrónico
Estudio de cruce de trazos, análisis de tinta y pa
4.- CONCLUSIONES
1. La Grafotecnia, es parte de la ciencia Criminalística que tiene por objeto
verificar la autenticidad o falsedad del documento impugnado e identificar al
autor del mismo.
2. Como vemos la grafotecnia acompañada de la documentoscopia, verifica la
integridad del documento moderno, el cual está referido al escrito con o sin
formato preestablecido, con o sin firma, sea manuscrito o mecanografiado,
mediante el uso de máquina de escribir mecánica o impreso por los diversos
sistemas clásicos o informatizados.
3. Lo correcto para determinar autenticidad o falsedad de firmas, es solicitar una
pericia grafotecnica e incluso documentoscopica, para el estudio integral del
documento, por lo que es necesario aclarar estos conceptos y comprender sus
diferencias, ya que la confusión se mantiene latente.
4. Que, es un requisito indispensable que toda muestra cuestionada deba ser
remitida en ORIGINAL; hoy en día, ha avanzado tanto la tecnología de punta,
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en cuanto a reproducciones, que haciendo uso de máquinas fotocopiadoras,
scanner o impresoras láser, se pueden suprimir, adicionar o modificar
posiciones de textos y firmas, sin dejar vestigio alguno del fraude realizado,
motivando que cualquier apreciación apresurada sobre el particular pueda
inducir a un error pericial.
5.- BIBLIOGRAFIA
1. Bizarro Méndez, Lamartine. “Documentoscopia.”
2. Castillo Alva, José Luis. La Falsedad Documental. Jurista
Editores, Lima 2001.
3. Liñán Barreto, Araceli Paola
4. Posada Ángel, Alberto. “Grafología y Grafotécnia.”
5. Revista de Policía Científica. “Nuevo Método para la
identificación de bolígrafos”- José L. Balbuena Balmaceda-
Capitán PIP- Experto Grafotecnico de la D.L.C. Pág. 42-45.
6. Revista de Policía Nacional del Perú. “obtención y remisión
de muestras graficas”- Dictámenes periciales de grafotecnia-
Por el Mayor Manual Chávez Chávez- Perito Grafotecnico.
Set.- Oct. 97. No. 63. Pág. 79- 81.
7. Urcia Bernabé, Reimundo. “Verificación de Firmas”. Editorial
Grafica CLOS. Primera Edicion. 2000. Pág. 15-32.
8. http://pendientedemigracion.ucm.es/info/multidoc/prof/fvalle/
tema3.htm
50
51