Creditos Fiscales
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Ejecución de créditos fiscales.
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Art. 655 del Código de Procedimiento civil. Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden se procederá como en el caso de ejecución de sentencia.
DEMANDA ART. 654 C.P.C
Se presentaran con la demanda instrumentos que la justifiquen como liquidaciones, u otro que tuviera fuerza ejecutiva.
3 días de despacho
INTIMACION ART.654 C.P.C
Se acordara el mismo día la intimación del deudor para que se pague dentro de los 3 días de ejecución.
8 días de despacho más el término de la distancia.
OPOSICION ART. 656 C.P.C
Dentro del periodo de la intimación el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado. Solo por pago del crédito fiscal, la pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo y la prescripción del crédito fiscal demandado.
ADMISION DE PRUEBAS ART. 657 C.P.C.
Hecha la oposición, se abrirá causa a pruebas y se seguirá por los trámites del procedimiento ordinario.
3 Días de despacho
EVACUACION DE PRUEBAS
30 DÍAS DE DESPACHO
INFORME
15 DÍAS DE DESPACHO SENTENCIA
60 DIAS CONTINUOS
Juicios de Cuentas.
El juicio de cuentas es aquel que se realiza por un órgano jurisdiccional especial para fiscalizar la actuación de la administración, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de la administración y la ausencia de malversación de caudales públicos.
Art 673 del Código de Procedimiento Civil. Si el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido cuentas o que estas corresponden a un periodo distinto a las negociaciones siendo esto apoyado por pruebas escritas se suspende el juicio de cuentas se entenderán por citadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los 5 días de despacho y se continua el proceso por el procedimiento ordinario.
DEMANDA 3 DÍAS DE DESPACHO. ART. 673
C.P.C
INTIMACION 20 DIAS DE DESPACHO
OPOSICION PROMOCION DE
PRUEBAS 5 DÍAS DE DESPACHO
ADMISION DE PRUEBAS
DECISION DE LOS TRIBUNALES DENTRO DE
LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA CONCLUSION DE
PRUEBAS
Retardo Perjudicial.
Siempre que exista el temor fundado de que la prueba de algún procedimiento puede desaparecer, por el transcurso del tiempo o por la acción de nuestra contraparte, es necesario utilizar el procedimiento de evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto en los artículos 813 al 818 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad la de preservar la prueba para luego ser promovida en un proceso futuro. Al momento de evacuar la prueba por adelantado, el demandado es citado al acto para que ejerza el control de la actividad probatoria pero en este momento no puede oponerse a la evacuación de la prueba porque la misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición solamente en el momento de su promoción y es allí donde la parte podrá ejercer su derecho a la contradicción
DEMANDA INSTRUIR JUSTIFICATIVO ANTE
EL JUEZ
EVACUACION INMEDIATA DE LAS
PRUEBA
VALIDAR LA PRUEBA ANTICIPADA
OFERTA Y DEPOSITO
la oferta de pago y el depósito es “la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibirla, en cuyo caso, los intereses dejan de correr el día del depósito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor” El fundamento de la oferta de pago, es que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; e igualmente el acreedor tiene derecho de pago, también está obligado a recibirlo, esto es que ambos están obligados mutuamente a recibir y entregar la cosa y el pago de la misma. La Oferta Real de Pago sólo producirá los efectos de la liberación de la obligación, cuando el acreedor la acepte o cuando oponiéndose a la misma sea declarada valida por el tribunal competente.
Si se declara valida la sentenciahará determinación expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda.
OFERTA3 DÍAS
CITACION DEL ACREEDOR 3 DÍAS DE
DESPACHO
PROMOCION Y EVACUACION DE
PRUEBAS 10 DÍAS DE DESPACHO
PROCEDENCIA O IMPROCEDNCIA DE LA OFERTA Y EL DEPOSITO 10 DÍAS DE DESPACHO
SENTENCIA