Creditos contributivos para el año 2011

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Descripcion de los Creditos Contributivos (tax Credits) dispanibles para el año 2011

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Creditos Contributivos Para el Año 2011 2011

1 Preparado por Francisco Garcia de Quevedo de MenosTax.com

Créditos Contributivos Para el Año 2011

Créditos Contributivos (Tax Credits)

Un crédito contributivo reduce la cantidad de impuestos que usted es responsable. A diferencia de una deducción, que reduce la cantidad de ingresos sujetos a impuestos, un crédito contributivo reduce directamente la responsabilidad fiscal. Un crédito es normalmente más valioso que una deducción de la misma cantidad de dólares. Existen dos categorías de créditos, reembolsables y no reembolsables.

Créditos No Reembolsables (Nonrefundable Tax Credits) La mayoría de los créditos son créditos No Reembolsables. Un crédito no reembolsable puede reducir la responsabilidad fiscal a cero (0). Para aplicar este crédito debe tener responsabilidad fiscal en línea 46 del formulario 1040, línea 18 del formulario 1040A o línea 43 del formulario. Los créditos no Reembolsables, abarcan diez créditos que puede restar de sus impuestos. Puede ser que estos créditos reduzcan los impuestos a cero. Si estos créditos superan el monto de sus impuestos, no se le devuelve el exceso. Los créditos no reembolsables son los siguientes:

1. Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes 2. Crédito para ancianos o personas incapacitadas 3. Crédito tributario por hijos 4. Créditos tributarios por estudios 5. Crédito por vehículo motorizado alternativo. 6. Crédito por bienes de reabastecimiento de vehículos con combustible alternativo. 7. Crédito para titulares de bonos de crédito tributario. 8. Crédito por impuestos extranjeros. 9. Crédito por intereses hipotecarios. 10. Crédito no reembolsable del impuesto mínimo de años anteriores. 11. Crédito por vehículos enchufables con motor de dirección eléctrica. 12. Crédito por vehículos eléctricos enchufables. 13. Créditos por energía de la propiedad residencial. 14. Crédito por aportaciones a arreglos de ahorros para la jubilación.

Créditos reembolsables Los Créditos Reembolsables, abarca siete créditos que se consideran pagos a la contribución por lo cual le pueden ser reembolsados. Estos créditos se agregan a los impuestos federales sobre el ingreso retenido y a todo pago de impuesto estimado que haya hecho. Si el total de éstos es superior al total de los impuestos, se le reembolsará el exceso.

1. Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC).

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2. Crédito Tributario Adicional por Hijos 3. Crédito por el impuesto sobre ganancias de capital no distribuidas. 4. Crédito tributario para comprador de primera vivienda. 5. Crédito tributario por cobertura del seguro médico. 6. Crédito “Hacer que el Trabajo Pague”. 7. Crédito reembolsable del impuesto mínimo de años anteriores. 8. Crédito por retención en exceso del impuesto del seguro social o del impuesto de la jubilación

ferroviaria.

Descripción de los créditos no reembolsables

Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes Quizás pueda reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes si le paga a alguien para que cuide a un dependiente que tenga menos de 13 años de edad, o a su cónyuge o dependiente incapacitado que no pueda cuidar de sí mismo. El crédito puede ser hasta el 35% de sus gastos. Para tener derecho al crédito, tiene que pagar estos gastos para poder trabajar o buscar trabajo.

Crédito para ancianos o personas incapacitadas Usted reúne los requisitos de este crédito si es ciudadano estadounidense o extranjero residente y le corresponde cualquiera de los siguientes casos:

• Tenía 65 años de edad o más al finalizar el año 2010.

• Tenía menos de 65 años de edad al finalizar el año 2010 y se dan las tres condiciones siguientes:

• Se jubiló por incapacidad total y permanente (se explica más adelante).

• Recibió ingresos tributables por incapacidad durante 2010.

• El 1 de enero de 2010, no había alcanzado la edad de jubilación obligatoria

65 años de edad. Se considera que tiene 65 años el día antes de cumplir los 65 años. Por lo tanto, si nació el 1 de enero de 1946, se considera que tiene 65 años de edad al final de 2010.

Ciudadano o Extranjero Residente de los Estados Unidos

Para reclamar el crédito, tiene que ser ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos (o ser tratado como extranjero residente). Normalmente, no puede reclamar el crédito si fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Excepciones. Tal vez pueda tomar el crédito si es extranjero no residente casado con un ciudadano o extranjero residente de los EE.UU. al final del año tributario y usted y su cónyuge optan por tratarlo a usted como extranjero residente de los Estados Unidos. En tal caso, se gravan los ingresos que usted y su cónyuge reciban de cualquier parte del mundo.

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Si era extranjero no residente al comenzar el año y residente extranjero al finalizar el año, y estaba casado con un ciudadano o extranjero residente de los EE.UU. al finalizar el año, tal vez pueda solicitar que se le considere extranjero residente de los EE.UU. durante todo el año. De ser así, quizá se le permita reclamar el crédito.

Crédito tributario por hijos El crédito tributario por hijos es un crédito que puede reducir su impuesto hasta en $1,000 por cada uno de sus hijos calificados. El crédito tributario adicional por hijos es un crédito que quizás pueda tomar en el caso de que no pueda reclamar la cantidad completa del crédito tributario por hijos. El crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos no deben confundirse con el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.

Hijo Calificado

Un hijo calificado, para propósitos del crédito tributario por hijos, es aquél que:

• Es su hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo de crianza, hermano o hermana, hermanastro o hermanastra o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o sobrina),

• Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2010,

• No proveyó más de la mitad de su propia manutención durante el año 2010,

• Vivió con usted durante más de la mitad del año 2010,

• Fue reclamado como dependiente en la declaración de usted y

• Era ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos.

Créditos tributarios por estudios Para el año 2011, hay dos créditos tributarios para personas que paguen gastos de enseñanza superior (postsecundaria). Éstos son:

• Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y

• Crédito vitalicio por aprendizaje.

Crédito por Vehículo Motorizado Alternativo Quizá pueda reclamar un crédito si pone en uso un vehículo de motor alternativo en 2010.

Vehículo de motor alternativo. Un vehículo de motor alternativo es un vehículo nuevo que reúne los requisitos de uno de los 4 clases de vehículo siguientes:

• Vehículo motorizado híbrido calificado (tiene que tener un peso de 8,500 libras o menos).

• Vehículo motorizado con tecnología avanzada de baja combustión.

• Vehículo motorizado de combustible alternativo calificado.

• Crédito por vehículo motorizado de pila de combustible calificado.

También se puede aplicar un crédito al costo de convertir un vehículo en uno que sea vehículo enchufable con motor de dirección eléctrica y que reúna los requisitos. La cantidad del crédito suele ser

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el 100% del crédito máximo permisible tal y como lo certifique el fabricante (o el distribuidor nacional). Sin embargo, el crédito por la conversión de un vehículo en uno que sea vehículo enchufable con motor de dirección eléctrica, y que reúna los requisitos, es (a) $4,000 o (b) el 10% del costo de la conversión, lo que sea menor.

Crédito por Bienes de Reabastecimiento de Vehículos con Combustible Alternativo Tal vez pueda tomar un crédito si puso en uso en 2010 bienes de reabastecimiento de vehículos con combustible alternativo calificados.

Bienes de reabastecimiento de vehículos de combustible alternativo calificados. Los bienes de reabastecimiento de vehículos de combustible alternativo calificados son aquéllos (que no sean edificios ni los componentes estructurales de los mismos) que se utilicen para almacenar o surtir un combustible alternativo en el tanque de combustible de un vehículo de motor propulsado por dicho combustible, pero sólo si el proceso de almacenamiento o reabastecimiento se lleva a cabo en el sitio donde el combustible se coloca en el tanque.

Los siguientes son combustibles alternativos:

• Todo combustible del cual por lo menos el 85% del volumen consiste en uno o más de los siguientes: etanol, gas natural, gas natural comprimido, gas natural licuado, gas licuado de petróleo, o hidrógeno.

• Toda mezcla que consista en dos o más de los siguientes: biodiésel, gasóleo (gasolina diesel) o queroseno, y de la cual por lo menos el 20% del volumen consiste en biodiésel según determinado sin tener en cuenta cantidad alguna de queroseno.

• Electricidad.

Cantidad del crédito. Para bienes de uso personal, el crédito suele ser el 50% del costo de dichos bienes o $2,000, lo que sea menor. Para bienes de uso comercial, el crédito suele ser el 50% del costo de dichos bienes o $50,000, lo que sea menor. Las cantidades son distintas en el caso de bienes de reabastecimiento de hidrógeno.

Crédito para Titulares de Bonos de Crédito Tributario Los bonos de crédito tributario son bonos de los cuales el titular recibe un crédito tributario en vez de los intereses sobre el bono, o una parte de los mismos.

Tal vez pueda reclamar un crédito si es titular de uno de los siguientes bonos:

• Bonos de energía limpia y renovable (emitidos antes de 2010).

• Bonos de energía limpia y renovable nuevos.

• Bonos calificados de ahorro de energía.

• Bonos del crédito tributario del Medio Oeste.

• Bonos para programas calificados de preservación forestal.

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• Bonos calificados de construcción de escuelas.

• Bonos para zonas de academia calificadas.

• Bonos de construcción de proyectos públicos en los Estados Unidos (Bonos Build America).

En algunos casos, un emisor puede optar por recibir un crédito correspondiente a los intereses pagados sobre el bono. Si el emisor elige esta opción, usted no puede también reclamar un crédito.

Ingresos procedentes de intereses. La cantidad de todo crédito tributario permitido (calculado antes de aplicarse los límites de responsabilidad tributaria) se tiene que incluir en la declaración como ingresos procedentes de intereses.

Crédito por Impuestos Extranjeros Normalmente, puede optar por declarar los impuestos sobre el ingreso pagados o acumulados por usted a lo largo del año a un país extranjero o posesión de los Estados Unidos, aplicándolo contra el impuesto sobre el ingreso de los Estados Unidos. O puede deducirlos como deducción detallada.

No puede reclamar un crédito (ni a una deducción) por impuestos sobre el ingreso extranjero pagados sobre ingresos que se excluyan del impuesto de los EE.UU. en los siguientes casos:

• Exclusión de ingresos ganados de fuentes en el extranjero.

• Exclusión por concepto de vivienda en el extranjero.

• Ingresos de fuentes en Puerto Rico exentos de impuestos de los Estados Unidos.

• Exclusión en las posesiones de los Estados Unidos.

Límite del crédito. A menos que decida no presentar el Formulario 1116, el crédito por impuestos extranjeros pagados no puede superar los impuestos a pagar al gobierno de los Estados Unidos

Crédito por Intereses Hipotecarios El crédito por intereses hipotecarios tiene la finalidad de ayudar a personas de bajos recursos a comprar una vivienda. Si reúne los requisitos, puede reclamar el crédito cada año para una parte de los intereses hipotecarios de vivienda que pague.

Quién reúne los requisitos. Tal vez pueda reclamar el crédito si un gobierno estatal o local le emitió un certificado de crédito hipotecario que reúna los requisitos (MCC, por sus siglas en inglés). Normalmente, un certificado de crédito hipotecario se emite sólo en relación con una nueva hipoteca para la compra de su vivienda principal.

Cantidad del crédito. Calcule el crédito en el Formulario 8396. Si el monto del préstamo hipotecario es igual a (o menor que) el monto adeudado confirmado (préstamo) que aparece en el certificado de crédito hipotecario, anote en la línea 1 del Formulario 8396 todos los intereses que haya pagado sobre la hipoteca durante el año.

Si el monto del préstamo hipotecario es mayor que el monto adeudado confirmado que aparece en el certificado de crédito hipotecario, puede calcular el crédito sólo sobre una parte de los intereses que

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haya pagado. Para encontrar el monto que debe anotar en la línea 1, multiplique por la siguiente fracción el total de los intereses que haya pagado sobre una hipoteca a lo largo del año.

Límite basado en la tasa de crédito. Si la tasa de crédito del certificado es superior al 20%, el crédito que se le permita no puede sobrepasar $2,000. Si dos o más personas (que no sean un matrimonio que presente una declaración conjunta) tienen una participación en la vivienda a la que se refiere el certificado de crédito hipotecario, este límite de $2,000 tiene que dividirse según la participación de cada persona. Vea la Publicación 530, en inglés, para información adicional.

Traspasos a un año posterior. El crédito (luego de aplicar el límite basado en la tasa de crédito) también está sujeto a un límite basado en el impuesto calculado en el Formulario 8396. Si el crédito permisible disminuye a causa de este límite sobre los impuestos adeudados, puede traspasar la parte del crédito que no haya utilizado a los 3 próximos años o hasta que se utilice, lo que ocurra primero.

Si está sujeto al límite de los $2,000 debido a que la tasa de crédito del certificado es superior al 20%, no puede traspasar a un año posterior ningún monto superior a $2,000 (o, en el caso de que tenga que dividir el crédito, la parte de los $2,000 que le corresponda).

Crédito no Reembolsable del Impuesto Mínimo de Años Anteriores La ley tributaria concede un trato especial a ciertos tipos de ingresos y permite deducciones y créditos especiales para algunos tipos de gastos. Si se beneficia de estas leyes, podría verse obligado a pagar por lo menos una cantidad mínima de impuestos además de cualquier otro impuesto sobre estas partidas. Se trata del impuesto mínimo alternativo.

El trato especial de ciertas partidas de ingresos y gastos sólo le permite aplazar el pago de los impuestos hasta un año posterior. Si pagó el impuesto mínimo alternativo en años anteriores a causa de estas partidas tributarias postergadas, tal vez pueda reclamar un crédito por el impuesto mínimo de años anteriores, a favor del impuesto habitual del año en curso.

Quizás pueda reclamar un crédito y aplicarlo a favor del impuesto habitual si en 2009 tuvo:

Impuesto mínimo alternativo adeudado y ajustes o partidas con beneficio tributario que no sean conceptos a excluirse,

• Un crédito del impuesto mínimo que traspase a 2010 o

• Crédito no permitido por vehículos eléctricos calificados.

Crédito reembolsable. Si traspasa de 2008 (en la línea 28 del Formulario 8801 del año 2007) algún crédito del impuesto mínimo que no haya utilizado, podría tener derecho a un reembolso de la cantidad de dicho crédito.

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Crédito por Vehículos Enchufables con Motor de Dirección Eléctrica y que Reúnen los Requisitos Si, en 2010, puso en uso por fines de negocios o personales un vehículo enchufable con motor de dirección eléctrica y dicho vehículo reúne los requisitos, es posible que pueda tomar este crédito.

Normalmente, puede basarse en la certificación del fabricante (o, si se trata de un fabricante extranjero, la del distribuidor doméstico del mismo) de que un vehículo reúne los requisitos del crédito.

Cantidad del crédito. La cantidad del crédito varía según la capacidad de la batería y puede ser de $2,500 a $7,500.

Vehículo que reúne los requisitos. Un vehículo enchufable con motor de dirección eléctrica se considera un vehículo que reúne los requisitos si es un vehículo motorizado y usted fue el primer en utilizarlo, y si:

• Tiene por lo menos cuatro ruedas,

• No adquirió el vehículo para revenderlo sino para utilizarlo usted mismo o alquilarlo,

• El vehículo ha sido hecho por un fabricante,

• El vehículo ha sido fabricado principalmente para uso en calles, caminos y carreteras públicas,

• El peso bruto del vehículo es menos de 14,000 libras,

• Es un vehículo motorizado para fines del Clean Air Act (Ley del Aire Limpio) y

• El vehículo es impulsado en su mayoría por un motor eléctrico que funciona con electricidad generada por una batería que:

• Tenga una capacidad de por lo menos 4 kilovatio-horas y

• Se pueda recargar mediante una fuente externa de energía.

Crédito por Vehículos Eléctricos Enchufables Si, en 2010, adquirió un vehículo eléctrico enchufable que reúna los requisitos, es posible que pueda tomar este crédito. Para los fines de este crédito, un vehículo que reúne los requisitos puede tener 2, 3 ó 4 ruedas. Un vehículo con 4 ruedas tiene que ser un vehículo de baja velocidad.

Normalmente, puede basarse en la certificación del fabricante (o, si se trata de un fabricante extranjero, la del distribuidor doméstico del mismo) de que un vehículo reúne los requisitos del crédito.

Cantidad del crédito. La cantidad del crédito es el 10% del costo del vehículo y está limitada a $2,500 por vehículo.

Vehículo que reúne los requisitos. Un vehículo eléctrico enchufable reúne los requisitos si es un vehículo motorizado y usted fue el primero en utilizarlo, y si:

• No adquirió el vehículo para revenderlo sino para utilizarlo usted mismo o alquilarlo,

• El vehículo ha sido hecho por un fabricante,

• El vehículo ha sido fabricado principalmente para uso en calles, caminos y carreteras públicas,

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• El peso bruto del vehículo es menos de 3,000 libras si tiene 4 ruedas y menos de 14,000 libras si tiene 2 ó 3 ruedas,

• El vehículo es de baja velocidad si tiene 4 ruedas y

• El vehículo es impulsado en su mayoría por un motor eléctrico que funciona con electricidad generada por una batería que:

o Tenga una capacidad de por lo menos 4 kilovatio-horas (2.5 kilovatio-horas en el caso de un vehículo con 2 ó 3 ruedas) y

o Se pueda recargar mediante una fuente externa de energía.

Créditos por Energía de la Propiedad Residencial Podría tener derecho a uno o los dos siguientes créditos si ha mejorado las posibilidades de ahorro de energía de su vivienda ubicada en los Estados Unidos en 2010:

1. Crédito tributario por energía de la propiedad no empresarial. 2. Crédito de eficiencia energética para propiedades residenciales.

Si es integrante de un comité de administración de condominios para un condominio del que sea dueño o inquilino-accionista de una sociedad anónima de cooperativa de viviendas, se considera que ha pagado la parte proporcionada que le corresponde de todo costo de tal comité o sociedad anónima para fines de este crédito.

Crédito tributario por energía de la propiedad no empresarial. Tal vez pueda tomar un crédito del 30% de los costos pagados o incurridos en 2010 por toda mejora de eficiencia energética y propiedad de energía residencial que reúna los requisitos. Dicho crédito está limitado a un total de $1,500 durante los años 2009 y 2010. Las mejoras de eficiencia energética que reúnen los requisitos son las siguientes mejoras siempre y cuando sean nuevas, se espere que sigan en uso por lo menos 5 años y cumplan determinados requisitos de la eficiencia energética:

• Todo material aislante o sistema que haya sido diseñado expresa y principalmente para reducir la pérdida o el aumento de temperatura (calentamiento) en una vivienda.

• Ventanas exteriores (incluidos tragaluces).

• Puertas exteriores.

• Todo techo de metal o asfalto que tenga capas pigmentadas o gránulos de enfriamiento adecuados que hayan sido diseñados expresa y principalmente para reducir el aumento de temperatura (calentamiento) de la vivienda.

• Se considera que la propiedad de energía residencial es cualquiera de los siguientes aparatos: o Determinados calentadores de agua con bomba de calor, bombas de calor eléctricas,

acondicionadores de aire centrales, calentadores de agua a gas natural, propano o petróleo; y estufas que consumen combustibles de biomasa.

o Calderas de gas natural, propano o petróleo que reúnen los requisitos; y calderas de agua caliente a gas natural, propano o petróleo que reúnen los requisitos.

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o Determinados ventiladores de circulación de aire principal avanzados que sean componentes de las calderas de gas natural, propano o petróleo.

Crédito por energía eficaz de la propiedad residencial. Quizá pueda tomar un crédito del 30% de los costos de propiedad eléctrica de energía solar, propiedad de calentamiento de agua por energía solar, propiedad de pilas de combustible, propiedad eólica de menor tamaño y propiedad de bomba de calor geotérmico. En el caso de costos pagados por propiedad de pilas de combustible que reúne los requisitos, la cantidad del crédito está limitada a $500 por cada medio kilovatio de capacidad de dicha propiedad.

Reducción en la base. Tiene que reducir la base de su vivienda por la cantidad de todo crédito permitido.

Crédito por Aportaciones a Cuentas de Ahorro para la Jubilación (Crédito del Ahorrador) Podría reclamar este crédito si usted, o su cónyuge si presenta una declaración conjunta, hizo:

• Aportaciones (que no sean reinversiones) a un arreglo tradicional o Roth IRA,

• Aplazamientos optativos a un plan conforme a la sección 401(k) o 403(b) (incluidas aportaciones a un arreglo designado Roth) o a un plan SEP, SIMPLE o plan gubernamental conforme a la sección 457,

• Aportaciones voluntarias del empleado a un plan de jubilación que reúna los requisitos (incluido el Thrift Savings Plan (Cuenta de Ahorros de Jubilación) para empleados del gobierno federal) o

• Aportaciones a un plan conforme a la sección 501(c) (18) (D).

No obstante, no puede reclamar el crédito si se da cualquiera de las siguientes situaciones:

• La cantidad de la línea 38 del Formulario 1040 o de la línea 22 del Formulario 1040A es mayor de $27,750 ($41,625 si es cabeza de familia; $55,500 si es casado que presenta una declaración conjunta).

• La persona que hizo la aportación o el aplazamiento optativo que reúnen los requisitos (a) nació después del 1 de enero de 1993, (b) ha sido declarado como dependiente en la declaración de impuestos de 2010 de otra persona o (c) era estudiante (se define a continuación).

o Estudiante. Era estudiante si, durante alguna parte de cada uno de 5 meses del año natural de 2010:

o Estaba matriculado en una escuela como estudiante a tiempo completo o o Tomó un curso a tiempo completo de capacitación agrícola ofrecido en terreno por una

escuela o por una agencia del estado, condado o gobierno local. o Escuela. El término “escuela” abarca escuelas politécnicas, profesionales e industriales.

Una escuela no incluye un curso de capacitación en el trabajo, escuela por correspondencia, ni escuelas que ofrecen cursos sólo por Internet.

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Descripción de los créditos reembolsables

Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC) El crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) es un crédito tributario para ciertas personas que trabajen y que hayan recibido ingresos del trabajo de menos de $48,362. En la mayoría de los casos, un crédito tributario le brinda la posibilidad de ahorrar dinero porque reduce la cantidad de impuestos a pagar. El crédito por ingreso del trabajo puede también proporcionarle un reembolso.

Crédito Adicional por Hijos Este crédito es para determinadas personas que reciban menos de la cantidad total del crédito tributario por hijos. El crédito tributario adicional por hijos puede darle un reembolso aunque no adeude ningún impuesto.

Crédito por Adopción Tal vez pueda tomar un crédito tributario de hasta $13,170 por gastos calificados que se hayan pagado para adoptar a un niño que también reúna los requisitos. El crédito podría permitirse en el caso de la adopción de un niño con necesidades especiales aunque usted no tenga gastos calificados.

Si tiene ingresos brutos modificados (AGI, por sus siglas en inglés) mayores de $182,520 se reduce el crédito. Si tiene ingresos brutos modificados iguales o mayores de $222,520 no puede reclamar el crédito.

Gastos de adopción calificados. Los gastos de adopción calificados son gastos razonables y necesarios directamente relacionados con la adopción legal de un hijo que reúna los requisitos y cuyo fin sea la adopción legal. Dichos gastos abarcan:

• Honorarios de adopción,

• Costos judiciales,

• Honorarios de abogado,

• Gastos de viaje (incluyendo gastos de comida y alojamiento) mientras esté fuera de casa y

• Gastos de re adopción para adoptar a un niño extranjero.

Gastos no calificados. Los gastos de adopción calificados no abarcan gastos:

• Que infrinjan la ley estatal o federal,

• Para llevar a cabo un acuerdo para autorizar los cuidados de un tutor (o padre sustituto),

• Por la adopción del hijo de su cónyuge,

• Para los cuales haya recibido fondos conforme a algún programa federal, estatal o local,

• Permitidos como crédito o deducción conforme a algún otro requisito de los impuestos federales sobre el ingreso,

• Pagados o reembolsados por su empleador o alguna otra persona u organización.

Hijo que reúne los requisitos. El término “hijo que reúne los requisitos” designa a toda persona que:

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• Tenga menos de 18 años de edad o

• Esté física o mentalmente incapacitada para cuidar de sí misma.

Hijo con necesidades especiales. Un hijo con necesidades especiales reúne los requisitos si se dan las tres condiciones siguientes:

• El hijo era ciudadano o residente de los Estados Unidos (incluyendo posesiones de los EE.UU.) al iniciarse los trámites de adopción.

• Un estado (incluido el Distrito de Columbia) ha decidido que el hijo no puede o no debe ser devuelto al hogar de sus padres.

• El estado ha decidido que el hijo no puede ser adoptado a no ser que se les proporcione ayuda a los padres adoptivos. Al tomar esta decisión, los estados tienen en cuenta los siguientes factores:

o El origen étnico del hijo, o La edad del hijo, o Si el hijo es miembro de un grupo de minoría o tiene hermanos o hermanas y o Si el hijo padece de una afección médica o una minusvalía física, mental o emocional.

Crédito por el Impuesto sobre Ganancias de Capital no Distribuidas Se tiene que incluir en los ingresos toda cantidad que le hayan asignado sociedades inversionistas reglamentadas (comúnmente llamadas fondos mutuos) o sociedades de inversión inmobiliaria (REIT, por sus siglas en inglés) como distribuciones de ganancias de capital, aunque de hecho no la haya recibido. Si el fondo mutuo o sociedad de inversión inmobiliaria pagó impuestos sobre la ganancia de capital, se le permite un crédito por los impuestos ya que se considera que usted lo pagó. El fondo mutuo o sociedad de inversión inmobiliaria le enviará el Formulario 2439, Notice to Shareholder of Undistributed Long-Term

Capital Gains (Aviso al accionista de ganancias de capital a largo plazo no distribuidas), en inglés. Dicho formulario indicará la parte de las ganancias de capital no distribuidas y los impuestos pagados que le correspondan, de haberlos. Reclame el crédito por los impuestos pagados anotando la cantidad en la línea 71 del Formulario 1040 y marcando el recuadro a. Adjunte la Copia B del Formulario 2439 a la declaración.

Crédito Tributario para Comprador de Primera Vivienda Normalmente, puede reclamar este crédito si:

• Compró su vivienda principal en los Estados Unidos antes del 1 de mayo de 2010 (antes del 1 de octubre de 2010, si firmó un contrato escrito vinculante antes del 1 de mayo de 2010 para comprar la vivienda antes del 1 de julio de 2010) y

• Usted (y su cónyuge, si es casado) no fue dueño de otra vivienda principal durante el plazo de 3 años que finaliza en la fecha de compra.

No se permite crédito alguno por una vivienda comprada después del 30 de abril de 2010 (después del 30 de septiembre de 2010, si firmó un contrato escrito vinculante antes del 1 de mayo de 2010 para comprar la vivienda antes del 1 de julio de 2010).

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Requisito especial para personas que viven en la misma vivienda principal desde hace mucho tiempo. Aunque no sea comprador de primera vivienda, podría reclamar el crédito si:

• Compra una vivienda principal en los Estados Unidos antes del 1 de mayo de 2010 (antes del 1 de octubre de 2010, si firmó un contrato escrito vinculante antes del 1 de mayo de 2010 para comprar la vivienda antes del 1 de julio de 2010) y

• Usted (y su cónyuge, si es casado) fue dueño de la misma vivienda y la utilizó como vivienda principal durante cualquier período de 5 años seguidos durante el plazo de 8 años que finaliza en la fecha de compra de la vivienda descrita anteriormente en el punto (1).

Vivienda principal. Su vivienda principal es aquélla en la que vive la mayor parte del tiempo. Puede ser una casa, casa flotante, casa rodante, apartamento en cooperativo o condominio.

Vivienda construida por usted. Si construyó su vivienda principal, se considera que la compró en la fecha en la que habitó dicha vivienda por primera vez.

Quién no puede reclamar el crédito. No puede reclamar el crédito si alguna de las siguientes situaciones le corresponde:

• Es extranjero no residente.

• Su vivienda está ubicada fuera de los Estados Unidos.

• Vende la vivienda, o la misma deja de ser su vivienda principal, antes de finalizar el año 2010.

• Adquirió la vivienda como regalo o herencia.

• Sus ingresos brutos ajustados modificados son $145,000 o más ($245,000 o más si es casado que presenta la declaración conjunta). Vea Ingresos brutos ajustados modificados (MAGI, por sus siglas en

inglés), más adelante.

• El precio de compra es más de $800,000.

• Puede ser reclamado como dependiente en la declaración de otra persona

• Usted (y su cónyuge, si es casado que presenta la declaración conjunta) era menor de 18 años de edad cuando compró la vivienda.

• Adquirió la vivienda de un pariente. Un pariente puede ser:

• Su cónyuge, antepasados (padres, abuelos, etc.) o descendientes lineales (hijos, nietos, etc.).

• Los antepasados o descendientes lineales de su cónyuge.

• Una sociedad anónima en la que es dueño directa o indirectamente de más del 50% del valor de las acciones en circulación.

• Una sociedad colectiva en la que es dueño directa o indirectamente de más del 50% de la participación en el capital o en los intereses de las utilidades.

Cantidad del crédito. El crédito suele ser el monto menor entre:

• $8,000 ($4,000 si es casado que presenta la declaración por separado) o

• el 10% del precio de compra de la vivienda.

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• Sin embargo, si corresponde el Requisito especial para personas que viven en la misma vivienda principal desde hace mucho tiempo descrito anteriormente, el crédito no puede ser mayor de $6,500 ($3,250 si es casado que presenta una declaración conjunta).

Se le permite declarar el monto completo del crédito si tiene ingresos brutos ajustados modificados de $125,000 o menos ($225,000 o menos si es casado que presenta una declaración conjunta). La reducción del crédito se inicia cuando los ingresos brutos ajustados modificados superen los $125,000 ($225,000 si es casado que presenta una declaración conjunta). El crédito se reduce a cero si los ingresos brutos ajustados modificados son $145,000 o más ($245,000 si es casado que presenta una declaración conjunta).

Ingresos brutos ajustados modificados (MAGI, por sus siglas en inglés). Los ingresos brutos ajustados modificados son el monto proveniente de la línea 38 del Formulario 1040, aumentado por el total de toda:

• Exclusión de ingresos de fuentes en Puerto Rico y

• Cantidad proveniente de las líneas 45 y 50 del Formulario 2555; la línea 18 del Formulario 2555-EZ y la línea 15 del Formulario 4563.

Reintegro del crédito. Si compró la vivienda después de 2008, normalmente tiene que reintegrar el crédito si se deshace de la vivienda o la misma deja de ser su vivienda principal dentro del plazo de 36 meses que se inicia en la fecha de compra. Este requisito corresponde a casos en los que venda la vivienda, la convierta en propiedad comercial o de alquiler, la vivienda sea destruida, expropiada después de haber sido declarada no habitable o haya sido enajenada bajo amenaza de expropiación forzosa, o el prestamista ejecuta la hipoteca. Reintegra el crédito incluyéndolo como impuesto adicional en la declaración de impuestos correspondiente al año en el que la vivienda deja de ser su vivienda principal. Si la vivienda sigue siendo su vivienda principal por lo menos 36 meses a partir de la fecha de compra, no tiene que reintegrar ninguna parte del crédito.

Si usted y su cónyuge reclaman el crédito en una declaración conjunta, se considera que se le ha permitido a cada uno de los cónyuges la mitad del crédito para fines del reintegro del mismo.

Excepciones. Los siguientes son ejemplos de excepciones al requisito que exige el reintegro del crédito:

• Si vende la vivienda a alguien que no sea su pariente, el reintegro del crédito en el año de venta se limita a la cantidad de la ganancia procedente de dicha venta. (Para la definición de un pariente, vea el punto (9) que se encuentra anteriormente en Quién no puede reclamar el crédito). Al calcular la ganancia, reste aquella parte del crédito de la base ajustada de la vivienda.

• Si la vivienda queda destruida, es expropiada después de haber sido declarada no habitable o enajenada bajo amenaza de expropiación forzada y usted adquiere una nueva vivienda principal dentro de 2 años de dicho acontecimiento, no tiene que reintegrar el crédito.

• Si la vivienda se traspasa a un cónyuge o ex cónyuge conforme a un fallo de divorcio, el cónyuge que reciba la vivienda es responsable de hacer todo reintegro, si corresponde.

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• Si fallece, no es obligatorio el reintegro del crédito. Si presenta una declaración conjunta y después fallece, su cónyuge sobreviviente tiene que reintegrar la mitad del crédito que le corresponde, si se requiere.

• En algunos casos, hay una excepción que corresponde a los miembros de los servicios uniformados, del Servicio Diplomático o a los empleados de los servicios de inteligencia.

Vivienda comprada en 2008. Si reclamó el crédito para una vivienda que compró en 2008, normalmente tiene que empezar a reintegrarlo en la declaración de impuestos del año 2010. Además, en la mayoría de los casos, tiene que reintegrar todo crédito que haya reclamado para una vivienda comprada en 2008 si la vendió en 2010 o dicha vivienda dejó de ser su vivienda principal en 2010. Sin embargo, no tiene que reintegrar el crédito si por una de las excepciones queda eximido del requisito que exige el reintegro de dicho crédito.

Crédito Tributario por Cobertura del Seguro Médico Tal vez pueda reclamar este crédito para cualquier mes en el que se cumpla lo siguiente el primer día del mes:

• Tenía derecho, como beneficiario, a recibir pagos de ayuda para los ajustes comerciales (TAA, por sus siglas en inglés), pagos de ayuda alternativa para los ajustes comerciales (ATAA, por sus siglas en inglés), pagos de ayuda para los ajustes comerciales relacionados con el reempleo (RTAA, por sus siglas en inglés) o una pensión de la Pension Benefit Guaranty

Corporation(Corporación de garantía de beneficios de pensiones o PBGC, por sus siglas en inglés, y definida más adelante).

• Estaba cubierto por un plan de seguro médico que reúne los requisitos y por el cual pagó la totalidad de las primas o su parte correspondiente directamente a dicho plan (incluidos los meses correspondientes a las primas que pagó al “U.S. Treasury— HCTC”)..

• No tenía derecho a recibir beneficios de la Parte A del seguro Medicare ni se había inscrito en la Parte B del mismo.

• No estaba inscrito en Medicaid ni en el State Children's Health Insurance Program (Programa estatal de seguro médico para niños, (CHIP, por sus siglas en inglés)).

• No estaba inscrito en el programa Federal Employees Health Benefits (Seguro médico para empleados federales o FEHBP, por sus siglas en inglés) ni tenía derecho a recibir beneficios conforme al sistema médico militar de los EE.UU. (conocido como TRICARE, en inglés).

• No estaba encarcelado por las autoridades federales, estatales o locales.

• Su empleador no pagó el 50% o más del costo de la cobertura.

• No recibió una reducción del 65% de una prima COBRA de parte de su antiguo empleador o administrador COBRA.

Sin embargo, no puede tomar el crédito si otra persona lo puede reclamar a usted como dependiente en su declaración de impuestos de 2010. Si cumple todas estas condiciones, tal vez pueda tomar un crédito de hasta el 80% del monto pagado por cobertura de seguro médico que reúna los requisitos y del que se haya beneficiado usted y todo familiar con derecho al mismo. No puede tomar el crédito en el caso de

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primas de seguro sobre cobertura pagada en parte mediante una National Emergency Grant (Subvención para Emergencias Nacionales). La cantidad pagada por cobertura de seguro médico calificada tiene que reducirse por toda distribución de una cuenta Archer MSA de ahorros médicos u otra cuenta de ahorros para gastos médicos que se haya utilizado para pagar por dicha cobertura.

Puede tomar este crédito y anotarlo en la declaración de impuestos o solicitar que se pague por adelantado en nombre suyo a su compañía de seguros. Si se paga el crédito por adelantado en nombre suyo, aquella cantidad disminuye la cantidad del crédito que se pueda declarar en la declaración de impuestos.

Beneficiarios de ayuda para los ajustes comerciales. Se considera que tiene derecho a la ayuda para los ajustes comerciales (TAA, por sus siglas en inglés) el primer día del mes si, cualquier día de dicho mes o del anterior, usted:

• Recibió una asignación por reajuste comercial o

• Hubiera tenido derecho a recibir una asignación de esta índole salvo que no había agotado todos los derechos al seguro por desempleo (con excepción de toda compensación adicional que se pague con fondos estatales y no se reembolse con fondos federales) que le correspondiera recibir (o correspondería recibir si los solicitara).

Crédito “Hacer que el Trabajo Pague” (Making Work Pay Credit) Quizá pueda tomar este crédito si ha ganado ingresos en el trabajo. No puede tomar este crédito si tiene ingresos brutos ajustados modificados de $95,000 o más ($190,000 si es casado que presenta una declaración conjunta), es extranjero no residente o puede ser reclamado como dependiente en la declaración de otra persona.

El crédito es el 6.2% de sus ingresos derivados del trabajo pero no puede ser mayor de $400 ($800 si es casado que presenta una declaración conjunta).

El monto del crédito disminuye si:

• Sus ingresos brutos ajustados modificados son mayores de $75,000 ($150,000 si es casado que presenta una declaración conjunta) o

• Recibió un pago de recuperación económica de $250 en 2010. Podría haber recibido un pago de recuperación económica en 2010 si:

• Recibió prestaciones del seguro social, pagos del ingreso de seguridad suplementarios, prestaciones de la jubilación para empleados ferroviarios, pagos de compensación por incapacidad para veteranos o prestaciones de una pensión en noviembre de 2008, diciembre de 2008 o enero de 2009 y

• No recibió un pago de recuperación económica en 2009.

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Crédito Reembolsable del Impuesto Mínimo de Años Anteriores Si pagó el impuesto mínimo alternativo para 2009 o traspasó a 2010 un crédito del impuesto mínimo, es posible que tenga derecho a un crédito del impuesto mínimo de años anteriores. No obstante, para 2010, podría tener derecho a un crédito reembolsable para el impuesto mínimo de años anteriores si tiene un crédito del impuesto mínimo que se haya traspasado de 2008 (en la línea 28 del Formulario 8801 del año 2007) y que no se haya utilizado en su totalidad, aun cuando el total del crédito del año actual sea mayor al total de los impuestos adeudados.

Crédito por Retención en Exceso del Impuesto del Seguro Social o del Impuesto de la Jubilación Ferroviaria La mayoría de los empleadores tienen que retener el impuesto del seguro social de los salarios de sus empleados. Si trabaja para un empleador ferroviario, dicho empleador tiene que retener el impuesto de jubilación ferroviaria (RRTA, por sus siglas en inglés) de nivel 1 y de nivel 2.

Si trabajó para dos o más empleadores en 2010, es posible que hayan retenido de su salario demasiado impuesto del seguro social o impuesto de jubilación ferroviaria de nivel 1. Puede declarar el impuesto del seguro social o impuesto de jubilación ferroviaria de nivel 1 en exceso, aplicándolo como crédito a favor de los impuestos sobre los ingresos.

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