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CrediQ Agencia de Seguros, S.A. Auditoría de Cumplimiento de la Ley 8204 31 de diciembre de 2016

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CrediQ Agencia de Seguros, S.A.

Auditoría de Cumplimiento de la Ley 8204

31 de diciembre de 2016

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Informe de Atestiguamiento Independientesobre el Cumplimiento de la Ley 8204

SeñoresAccionistas y Junta Directiva de CrediQ Agencia de Seguros, S.A. ySuperintendencia General de Seguros

Hemos realizado la evaluación del cumplimiento de la Ley 8204 Reforma Integral Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo para el períodocomprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 de CrediQ Agencia de Seguros, S.A. (en adelante “CrediQ Seguros” o“la Compañía”). Este compromiso de atestiguamiento se realiza con el objetivo de asistir a la Administración de CrediQ Seguros enla evaluación del cumplimiento de la Ley 8204 y su Reglamento y la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204 emitida por elConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Responsabilidad de la Administración por la Información Suministrada

La Administración de la Compañía es responsable por la preparación de la información necesaria para verificar el cumplimiento con laLey 8204 y su Reglamento, la cual se detalla en la columna de “Contenido” del Anexo a este informe.

Responsabilidades del Contador Público

Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre si CrediQ Seguros cumple o no cumple con lo estipulado en la Ley 8204 ysu Reglamento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Nuestra revisión para llegar a unaconclusión se llevó a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar 3000 Trabajos para Atestiguar Distintosde Auditorías o Revisiones de Información Financiera Histórica.

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ANEXO

Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioI Evaluación de

riesgosEl sujeto fiscalizado debe contar con unprograma de legitimación de capitalesaprobado por la Junta Directiva en la que setoma en cuenta el tipo de cliente, productosy servicios. Este programa debe revisarsecada 12 meses.

Cumple. Se aprobó el Manual deCumplimiento Credi QSeguros por la juntadirectiva, en el mes deoctubre 2014.Se revisapara el 2016 pero no serealizan cambios.

II Categorización yperfil de riesgosdel cliente

El sujeto fiscalizado debe asignar unacategoría de riesgo a cada cliente basada enun perfil de riesgo individual, para la cualdebe de diseñar una metodología declasificación. El cliente debe designarse almenos en las siguientes categorías: Alto,Moderado y Bajo.

Cumple. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

II Metodologíapara clasificaciónde riesgo de losclientes

El modelo de categorización de clientesdeberá de considerar a) conceptos y marcoteórico / b) criterios para el análisis del perfildel riesgo del cliente / c) categorización deriesgo de los clientes / d) definición demodelos para establecer perfil del riesgo delcliente / e) diseño y descripción de matricesde riesgo.

Cumple. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

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Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioII Criterios para definir el

perfil del riesgo del clienteEl modelo para definir el perfil del clientedebe de considerar por lo menos: a)nacionalidad, b) país de domicilio, c)profesión, d) zona geográfica de lasactividades de negocios, e) actividadeconómica del cliente, f) estructura de lapropiedad, g) tipo de activos propio de laactividad, h) tipo, monto y frecuencia de lastransacciones, i) utilización de efectivo, j)origen de los recursos, k) temporalidad dela actividad que genera los recursos, m)personas expuestas políticamente (PEPs),g) productos y servicios que utiliza elcliente, n) comportamiento atípico de losmovimientos de la cuenta, dad lainformación que se posee del cliente, o) sisu negocio estuviera inactivo, p) clientescon importantes patrimonios que se utilizaun ejecutivo de cuenta como nexo paraactuar entre el cliente y la institución.

Cumple. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soporta ala Compañía en este tema.

III Política Conozca a suCliente

El sujeto fiscalizado deberá de cumplir conla Política Conozca a su Cliente el cual lepermita identificar y conocer a laspersonas.

Cumple. Ninguno.

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Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioIII Información mínima del cliente

persona físicaEl expediente del cliente deberá contenerla documentación física necesaria pararespaldar la existencia de su cliente(fotocopia de cédula) así mismo debecumplir con los siguientes criterios: a)fecha de apertura de la cuenta, b) nombrecompleto, c) nacionalidad, d) estado civil,e) sexo, f) dirección exacta de residencia,g) dirección electrónica, h) número deteléfono, i) ocupación, j) naturaleza de susactividades, k) determinar si es un PEPs,l) propósito y naturaleza de la relacióncomercial, m) descripción de la fuente delos fondos, n) cuantía mensual estimadade las operaciones que efectuara laentidad.

Cumple. Ninguno.

III Información mínima del clientepersona jurídica

El expediente del cliente deberá contenerla documentación física necesaria pararespaldar la existencia de su cliente(fotocopia de cedula jurídica) así mismodebe cumplir con los siguientes criterios:a) fecha de apertura de la cuenta, b) razónsocial, c) tipo de persona jurídica, d)número de justificación, e) lugar y fechade constitución, f) dirección exacta deldomicilio social, g) dirección electrónica,h) número de teléfono, i) naturaleza desus actividades, j) propósito y naturalezade la relación comercial, k) indicar si setiene relación con un PEPs, m)descripción de la fuente de los fondos, n)cuantía mensual estimada de lasoperaciones que efectuara la entidad.

Cumple. Ninguno.

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Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioIII Información de representantes

legalesPara los representantes legales y personasautorizadas como mínimo se debe desolicitar los incisos del c al j del artículo 8

Cumple. Ninguno.

III Verificación de datos La entidad fiscalizada debe verificar losdatos del domicilio del cliente, ya sea através de recibos de servicios públicos obases de datos comerciales, en elexpediente se deberá de constar laverificación realizada. Para clientes de altoriesgo se deberá de verificarfehacientemente la actividad económica quegenera los recursos.

Cumple. Ninguno.

III Actualización de la informaciónde los cliente

Los sujetos fiscalizados deben actualizarconstantemente los datos de sus clientes.Para los clientes moderado a bajo riesgos seactualizará únicamente documentos que noestén vigentes, el período de actualizaciónse debe de realizar por lo menos cada 24meses. Para los clientes de alto riesgo sedeberá de realizar una revisión dedocumentos y datos cada 12 meses.

Cumple. Ninguno.

III Admisibilidad de personasjurídicas extranjeras

Las personas jurídicas extranjeras quedeseen abrir cuentas en el país deben serentidades constituidas y registradas en supaís de origen de forma nominativa, el cualle permita su identificación respectiva.

No aplica. La Compañía noestá autorizada paraaperturar cuentascorrientes a losclientes.

III Clientes de alto riesgo Para los clientes clasificados como de altoriesgo, la compañía debe de incorporarcontroles específicos para minimizar elriesgo de la relación comercial y monitorearlas fuentes y los origines del dinero.

No aplica. La Administración dela Compañía no haclasificado clientesen esta categoría.

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Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioIII Personas Expuestas

Políticamente (PEPs)Para este tipo de personas se debe deestablecer una política de identificaciónde conformidad con las normasinternacionales

No aplica. La Administración de laCompañía no haclasificado clientes enesta categoría.

IV Programas Informáticos El sujeto fiscalizado debe contar conprogramas informáticos especializadosque le permitan identificar patronesinusuales de operaciones según su perfilde riesgo.

No aplica. La Compañía no recibeefectivo directamentede sus clientes.

IV Análisis de alertas generadaspor programas informáticos.

El sujeto fiscalizado debe realizar unarevisión de todas las alertas con elobjetivo de identificar las transaccionesinusuales y darles seguimiento.

No aplica. La Compañía no recibeefectivo directamentede sus clientes.

IV Bitácoras N/A: Aplica para banca electrónica No aplica.

V Operaciones únicas El ente fiscalizado debe registrar enformularios físicos o electrónicos elingreso de operaciones que superen los$10,000 o su equivalente, realizadomediante cualquier medio de pago. Elformulario debe de contener lo siguiente:a) datos de la persona, b) descripción dela transacción, c) origen de los recursos,d) datos del beneficiario, e) datos delfuncionario que tramita la operación, f)firma de la persona que realiza laoperación.

No aplica. Ninguno.

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Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioV Operaciones Múltiples El ente fiscalizado debe registrar en

formularios físicos o electrónicos elingreso de operaciones múltiples quesuperen los $10,000 o su equivalente. Elformulario debe de contener lo siguiente:a) datos de la persona, b) descripción dela transacción, c) origen de los recursos,d) datos del beneficiario, e) datos delfuncionario que tramita la operación, f)firma de la persona que realiza laoperación.

No aplica. Ninguno.

V Remisión de información a laSuperintendencia

Los sujetos fiscalizados deben reportar ala SUGESE las transacciones en efectivorealizadas que igualen o superen los$10,000 o sus equivalentes en efectivodentro de un plazo de 10 días naturales.

No aplica. Ninguno.

VI Tratamiento y contenido de lasoperaciones inusuales

Cuando el ente fiscalizado ha identificadouna operación sospechosa (aquellastransacciones inusuales realizadas enforma periódica o aislada que de acuerdocon los usos y costumbres de la actividadresulte sin justificación) deberá realizar unestudio que comprenda por lo menos: a)identificación del cliente, b) actividadeconómica, c) antecedentes, d)descripción de los movimientos, e)documentación soporte. Así mismo sereportará mediante un formularioestablecido por la superintendenciarespectiva.

No aplica. Ninguno.

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Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioVI Registro de los estudios de

operaciones inusualesEl ente fiscalizado debe llevar un estudiode operaciones inusuales y de losreportes de operaciones sospechosas, elcual debe estar a disposición de laSuperintendencia respectiva.

No aplica. Ninguno.

VII Inducción El sujeto fiscalizado debe implementarprogramas de inducción en temas delegitimación de capitales, financiamientodel terrorismo y ética profesional.

No aplica. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

VII Capacitación Anual El sujeto fiscalizado debe implementarprogramas de capacitación anual a todo elpersonal, según sus funciones en temasde legitimación de capitales,financiamiento de terrorismo y éticaprofesional.

No aplica. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

VII Evaluación Las inducciones y capacitacionesrealizadas al personal deberán de serevaluadas por la administración.

No aplica. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

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Capítulo Título Contenido Conclusión Comentario

VIII Designación de oficialde cumplimiento

El ente fiscalizado debe designar a unmiembro como oficial de cumplimiento yun oficial adjunto de cumplimiento el cualse dedicará a estas funciones a tiempocompleto y tener un alto nivel jerárquico.

No aplica. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

Requisitos de oficial decumplimiento

El oficial de cumplimiento y oficial adjuntode cumplimiento debe cumplir con lossiguientes requisitos: a) título universitarioen contaduría pública, finanzas oeconomía, b) 5 años (oficial) 2 años(oficial adjunto) de experiencia laboral encampos bancarios, bursátiles ypensiones, c) conocimiento en losproductos que ofrece el ente fiscalizado,d) conocimientos técnicos demostrablesen legitimación de capitales, auditoría yanálisis de riesgo operativo.

No aplica. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

Incompatibilidad denombramientos

No puede ser designado como oficial decumplimiento: a) personas condenadaspor cualquier delito, b) titulares conposesión mayor al 5% de la acciones delente fiscalizado, c) personas que hayansido declaradas en insolvencia, d)personas con responsabilidades enprocesos de liquidación forzosa y e)personas que desempeñensimultáneamente cargos en el sujetofiscalizado o conglomerado financiero.

No aplica. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

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Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioVIII Funciones del oficial de

cumplimientoEl oficial de cumplimiento debe cumplircon las obligaciones descritas en elartículo 30 de la normativa 12-10.

No aplica. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

IX Comité de cumplimiento El sujeto fiscalizado debe nombrar unórgano de apoyo al oficial de cumplimientodenominado "Comité de cumplimiento" elcual debe ser nombrado por juntadirectiva.

Cumple. Ninguno.

IX Composición y funcionamiento El comité de cumplimiento debe estarconformado por: a) el gerente general, b)miembro de la junta directiva u órganoequivalente, funcionario de alto nivel delárea operativa y oficial de cumplimiento.

Cumple. Ninguno.

IX Funciones El comité de cumplimiento debe decumplir con las funciones descritas en elartículo 33 de la norma 12-10.

Cumple. El INS en conjunto con lasSociedades Agencias deSeguros, elevaronconsulta a la SUGESEpara incluir a estasúltimas en un régimendiferenciado, debido aque estas actúan comointermediarios del INS.Se está en espera de laresolución.

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Capítulo Título Contenido Conclusión ComentarioIX Reuniones del comité de

cumplimientoEl comité de cumplimiento debe reunirsecon la periodicidad que indique el manualde cumplimiento, el cual por lo menoscada 3 meses, los acuerdos tomadosdeben quedar descritos en las actas consus respectivas firmas y folios.

Cumple. Ninguno.

IX Políticas y procedimientos El comité de cumplimiento debe elaborarlas políticas y procedimientos para eldesarrollo de sus funciones el cual debequedar plasmadas en el manual decumplimiento.

No aplica. Ninguno.

X Desarrollo e implementación deprogramas de auditoría interna

La auditoría interna debe desarrollar eimplementar programas anuales deevaluación seguimiento y control a fin deverificar el cumplimiento de la normativa yla efectividad de los planes, programas ycontroles determinados por el sujetofiscalizado.

Cumple. Ninguno.

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Capítulo Título Contenido Conclusión Comentario

X Informe anual del auditorexterno

La auditoría externa a la que se someteel ente fiscalizado, deberá de diseñarprocedimientos para verificar elcumplimiento para detectar y prevenirla legitimación de capitales yfinanciamiento del terrorismo. Deberáde preparar y presentar al entefiscalizado un informe de cumplimiento

Cumple. Ninguno.

X Apartados mínimos del informe El informe del auditor externo deberáde cumplir por lo menos con loscriterios descritos en el artículo 38 dela norma

Cumple. Ninguno.

XI Formulación y aplicación depolíticas

La administración debe velar por laformulación y aplicación de una estrictapolítica de reclutamiento y selección depersonal de nuevo ingreso.

Cumple. Ninguno.

XII Desarrollo de un manual decumplimiento

El sujeto fiscalizado debe contar con unmanual de cumplimiento donde sedescriba todas las políticas yprocedimientos para el acatamiento delas disposiciones de la norma. Dichomanual deberá ser aprobado mediantejunta directiva y revisado anualmente.Deberá cumplir con las disposicionesdescritas en el artículo 40 de la norma.

Cumple. El INS por medio de sudepartamento de Oficialíade Cumplimiento, soportaa la Compañía en estetema.

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Capítulo Título Contenido Conclusión Comentario

XIII Banco Pantalla Los entes fiscalizados que mantenganoperaciones con instituciones financierasfuera del país deben asegurarse queestos bancos no permitan que suscuentas sean utilizadas por bancosficticios. Los documentos que respaldenesto deberán estar disponibles para surevisión.

No aplica. La Compañía norealiza este tipo detransacciones.

XIII Relaciones de correspondencia Los sujetos fiscalizados que establezcarelaciones de corresponsalía deben devalorar periódicamente si las contrapartesse ajustan a los estándares mínimosinternacionales sobre controles antilavadode dinero y financiamiento de terrorismoestablecidos por la GAFI, al menos sedebe de verificar que estos organismossea sujeto de revisión en sus países.

No aplica. La Compañía noposee este tipo derelaciones.

XIV Ingreso a gruposconglomerados financieros

Las entidades que se incorporan a ungrupo o conglomerado financieroautorizado cuenta con tres meses paracumplir con la normativa, lo anteriorúnicamente en lo que concierne a lapolítica conozca a su cliente respectoaquellos clientes cuya vinculación con laentidad se realizó con anterioridad a laincorporación del grupo o conglomeradofinanciero.

No aplica. La Compañía no esparte de un grupo oconglomeradofinanciero.