Creative commons

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Creative Commons busca establecer entre el interés público y el interés privado. Es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo en Internet. Inició en el 2002 en Estados Unidos, como un proyecto de licencias para trabajos artísticos que no limitara por completo el uso o reproducción de la obra. CONDICIONES A partir de Octubre de 2004, se pusieron a disposición del público las licencias de CC adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español. Estas no van contra el copyright, sino que buscan una forma de adaptarlo a los intereses del autor, basándose en el concepto de propiedad intelectual. Todas las obras creativas quedan automáticamente bajo la protección de los derechos de copia, y mucha gente prefiere una alternativa que le permita que su obra esté disponible para usos creativos y un beneficio simbiótico con la comunidad. Permite algunos derechos a terceras personas bajo algunas condiciones: Reconocimiento (Attribution): Hará falta reconocer la autoría en cualquier obra. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Ejemplo: Josué publica su fotografía con Licencia de Atribución, porque desea que el mundo emplee su fotografía, dejando constancia que es suya. Vero encuentra esta fotografía en Internet y desea incorporarla a la página de inicio de su web. Vero coloca esta fotografía y claramente indica que Josué es la propietaria.

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Te permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.

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Creative Commons busca establecer entre el interés público y el interés privado.

Es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir

los límites de uso y explotación de su trabajo en Internet. Inició en el 2002 en

Estados Unidos, como un proyecto de licencias para trabajos artísticos que no

limitara por completo el uso o reproducción de la obra.

CONDICIONES

A partir de Octubre de 2004, se pusieron a disposición del público las licencias de

CC adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español.

Estas no van contra el copyright, sino que buscan una forma de adaptarlo a los

intereses del autor, basándose en el concepto de propiedad intelectual. Todas las

obras creativas quedan automáticamente bajo la protección de los derechos de

copia, y mucha gente prefiere una alternativa que le permita que su obra esté

disponible para usos creativos y un beneficio simbiótico con la comunidad.

Permite algunos derechos a terceras personas bajo algunas condiciones:

Reconocimiento (Attribution):

Hará falta reconocer la autoría en cualquier obra. El material creado

por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si

se muestra en los créditos. Ejemplo: Josué publica su fotografía con Licencia de

Atribución, porque desea que el mundo emplee su fotografía, dejando constancia

que es suya. Vero encuentra esta fotografía en Internet y desea incorporarla a la

página de inicio de su web. Vero coloca esta fotografía y claramente indica que

Josué es la propietaria.

No Comercial (Non Commercial):

La obra es limitada a usos no comerciales. El material creado por

un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si

se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio

comercial. Ejemplo: Vero publica su fotografía con licencia No comercial. Josué

incorpora una parte de la fotografía de Vero en parte de un póster. Josué no

estaría autorizado a vender ese póster sin la autorización de Vero.

Sin Obras Derivadas

Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y

ejecutar solo copias literales del trabajo patentado, no estando

autorizado ningún tercero a realizar trabajos derivados del mismo. Ejemplo: Josué

graba su canción con una Licencia de No derivación del trabajo. Diego No podría

tomar parte de esta obra para incorporarla a otra suya o realizar modificaciones

sobre la misma, sin la autorización de Josué.

Compartir Igual

Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero

únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia,

únicamente aplica a obras derivadas. Las obras derivadas tienen

que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo

original. Esta licencia es excluyente de la de No derivación de trabajos, es

decir, no se pueden elegir ambas a la vez. Ejemplo: Vero coloca una fotografía

suya en Internet bajo licencia No comercial e Igualmente compartido. Josué es un

artista amateur y arma un collage en el que pone parte de la foto de Vero. En este

caso Josué debe hacer uso No comercial de su collage y especificar claramente

su licencia de Igualmente compartido, con lo que estaría distribuyendo su trabajo

bajo los mismos términos que Vero.

A partir de estas condiciones puedes optar por las siguientes licencias :

Licencias

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la

obra creada por usted , incluyendo una finalidad comercial, así

como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales

también está permitida sin ninguna restricción si se muestra en

los créditos. Ejemplo; Modificarlos, revenderlos, ponerles

publicidad… todo está permitido, siempre que mi nombre no desaparezca,

siempre que el original me sea correctamente atribuido.

Reconocimiento No Comercial (CC BY NC)

El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y

exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún

beneficio comercial. Ejemplo cualquiera puede seguir copiando mi contenido y

reutilizándolo siempre que mantenga mi nombre asociado a él como autor, pero no

podrá comercializarlo. Si lo hace, estará incumpliendo mi licencia y lo podré

denunciar exactamente igual que si incumpliese mi copyright. O podría ser todavía

más estricto, y optar por una licencia.

Reconocimiento No Comercial Compartido Igual (by-nc-

sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las

posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe

hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Ejemplo: la licencia

que la Editorial Planeta escogió para mi libro “Todo va a cambiar”, con el que he

obtenido bastantes beneficios en términos económicos: se ha vendido una muy

interesante cantidad de libros a precios que oscilan entre los veinte y los cuatro

euros, según la edición y el formato. ¿Dónde estaba para mí la lógica de esa

licencia? En que me resultaba profundamente absurdo dedicarme a prohibir usos

que sabía positivamente que no iba a poder impedir.

Reconocimiento NoComercial SinObraDerivada (by-nc-

nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la

generación de obras derivadas.

Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso

comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la

distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la

obra original.

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el

uso comercial de la obra pero no la generación de obras

derivadas.

Common Deeds: es la explicación escrita e iconográfica de la licencia a nivel

“humano”.

Legal Code: también a nivel humano, es la lectura jurídica de la licencia (código

legal)

Digital Code: es el código a nivel tecnológico que pueden leer el ordenador y los

buscadores, pudiendo identificar que la obra está licenciada y sus condiciones de

uso