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Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Cómo citar documentos en Creative Commons

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Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos.

Cómo citar documentosen Creative Commons

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El régimen de derechos de autor es muy difícil de aplicar en el mundo digital

Con la irrupción de Internet y las TIC, surgen problemas en la aplicación de la normativa vigente hasta entonces para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo.

En el caso de entornos digitales de trabajo colaborativo, deberemos ser escrupulosamente cuidadosos con los materiales

que tienen derechos de autor en el momento de publicar contenidos en ellos.

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¿Cuáles son los derechos de autor sobre la obra?Los derechos de autoría son un intento para compensar la exclusividad del autor sobre la obra, por razones de interés social (de posibilitar el acceso universal a la cultura, etc.).

1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son de atribución, no económicos. El autor no puede renunciar a la autoría; por eso los contratos de autores que hacen de negro no son legales:

- Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo.- Integridad. Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor.- Divulgación. La Administración puede obligar a herederos de autor a divulgar con

fines públicos.- Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con indemnización.

2. Derechos de explotación. Son patrimoniales; de explotación y de simple remuneración.- Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no).- Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc.).- Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin

distribución previa de ejemplares (performance, display, radiodifusión, Internet). Concepto de lo público.

- Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.).

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Problemas en la propiedad intelectual (PI) y los derechos de autor (DA) con la socialización masiva de Internet y las TIC.

Encontrar equilibrio entre:

- El interés privado del autor y titulares de derechos de la obra.

- Y el interés público social para acceder a cultura e información.

Con las licencias Creative Commons, se trata de cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados».

Diferenciación entre copyright y derechos de autor.

¿Podemos innovar con «todos los derechos reservados» sobre las obras?

Propiedad intelectual y derechos de autor

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El conocimiento debe hacerse circular colectivamente

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Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web

Para hacer copia de CD:

- Es necesaria la autorización previa del autor.

- O bien hacer una para uso privado según artículo 31.2 de la LPI.

Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web:

- Podemos guardar copia en nuestro PC.

- Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende consentimiento implícito).

- Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con

mensaje de correo electrónic expreso).

¿Podemos hacer copia de los materiales digitales?

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Entonces...

http://es.creativecommons.org

¿ Cómo podemos compartir con las demás personas todo tipo de ficheros ?

Encontramos una de las respuestas en las licencias Creative Commons

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- La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado, sin finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico).

- En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra teatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda reproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público.

Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción.

Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI). No se prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Son muy aptas para las personas que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas condiciones.

¿Por qué surgen las licencias?

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Tipos de licencias de Creative Commons

La copia o reproducción, la distribución y la comunicación

pública siempre están autorizadas cuando hay un

reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede

limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras

derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los

términos de la licencia del trabajo original.

Combinando estas condiciones se generan

las 6 licencias estándar actuales.

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Este ejemplo muestra cómo citar imágenes en una plataforma colaborativa

1. Adjuntar la imagen que hemos guardado en formato JPG

2. Introducir el nombre de la imagen, el símbolo del copyright y el nombre del autor, y el tipo de licencia

3. Seleccionar el nombre de la imagen y hacer un enlace a la página de origen (en este caso Flickr)

4. Seleccionar el tipo de licencia y hacer un enlace a la página de CC donde se explica el tipo de licencia

Citar foto o imagen ajena registrada con CC

www.gencat.cat/justicia/bloc-emoderadors

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Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores

Ejemplo de repositorio web de imágenes CC

ww

w.f

lickr

.com

/cre

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mon

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Cómo registrar una obra en Creative Commons

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Foto o imagen con licencias CC

Si la reproducción es digital

Paret 2 © jordigraells www.flickr.com/photos/jordigraells/538828801/ CC BY 2.0  http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/

Si la reproducción no es digital

1. Escribimos el título de la imagen y hacemos el enlacea la URL si la tenemos guardada en algún repositorio

2. Inserimos el símbolo de copyright3. Escribimos nuestro nombre4. Vamos a la web de CC, escogemos el tipo

de licencia, lo reproducimos despuésdel nombre y hacemos un enlace hacia la páginadonde se explica la licencia

1. La única diferencia es que debemos escribir la URL de la imagen, si la hay, y de la página de CC

Paret 2 © jordigraells. CC BY 2.0

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Registrar publicaciones con licencias CC 1/2

Centre Penitenciari Brians 2

Aviso legalEsta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia) y no se haga un uso comercial. Si se transforma esta obra para generar una nueva obra derivada, deberá distribuirse con una licencia igual a la que regula la obra original. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es.  © Generalitat de Catalunya     Departament de Justíciawww.gencat.cat/justiciaPrimera edición: junio de 2007Proyecto gráfico e impresión: Artes Gráfiques ...Dipósito legal: ...

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Memòria 2006

Aviso legal

Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 2.5 Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública sin restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es.

 © Generalitat de Catalunya     Departament de Justíciawww.gencat.cat/justiciaPrimera edición: Octubre 2007Tirada: 185 copiasDiseño interior e impresión: Quality ImpresISBN: 978-84-393-7536-4Dipósito legal: B-48371-2007

Registrar publicaciones con licencias CC 2/2

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Registrar videos con licencias CC

Mesures penals alternatives

Aviso legalEsta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento-NoComercial-NoDerivada 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia) y no se haga un uso comercial. No se puede transformar esta obra para crear obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/legalcode.es.  © Generalitat de Catalunya     Departament d’Interior, Relacions Institucionals i

Participació i Departament de Justíciawww.gencat.catPrimera edición: Septiembre 2007

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Para saber qué licencia CC debemos aplicar

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es

Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla: