Creación Del Servicio Nacional Del Adulto Mayor

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    Creacin del Servicio Nacional del

    Adulto Mayor

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    Tipo Norma :Ley 19.828

    Fecha Publicacin :27-09-2002

    Fecha Promulgacin :16-09-2002 Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL

    DE LA PRESIDENCIA

    Ttulo : CREACIN DEL SERVICIO NACIONALDEL ADULTO MAYOR

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    Ttulo I

    Disposiciones generales.

    Artculo 1.- Las disposiciones de la presente ley tienen por

    objeto establecer la creacin del Servicio Nacional del

    Adulto Mayor, que velar por la plena integracin del

    adulto mayor a la sociedad, su proteccinante el abandono

    e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la

    Constitucin de la Repblica y las leyes le reconocen.

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    Ttulo II

    Del Servicio Nacional del Adulto

    Mayor.Artculo 2.- Crase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el

    Servicio, como servicio pblico, funcionalmente descentralizado, dotado

    de personalidad jurdica y de patrimonio propios, sometido a la

    supervigilancia del Presidente de la Repblica, a travs del Ministerio

    Secretara General de la Presidencia.

    El Servicio Nacional del Adulto Mayor tendr su domicilio en la ciudad deSantiago.

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    Artculo 3.- El Servicio se encargar de

    proponer las polticas destinadas a lograr la

    integracin familiar y social efectiva del adulto

    mayor y la solucin de los problemas que lo

    afectan.

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    Funciones:

    a) Estudiar y proponer al Presidente de la

    Repblica las polticas, planes y programas que

    deban efectuarse para diagnosticar y contribuir ala solucin de los problemas del adulto mayor.

    b) Proponer, impulsar, coordinar, hacer

    seguimientos y evaluar programas especficos

    para el adulto mayor.

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    c) Incentivar la participacin del sector privado en

    la atencin de aquellas necesidades y solucin de

    los problemas derivados del proceso deenvejecimiento.

    d) Fomentar la integracin del adulto mayor en el

    seno de su familia y de la comunidad y promover

    la insercin social de los adultos mayores-

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    e) Estimular la coordinacin del sector privado con el sector

    pblico en todas aquellas acciones que digan relacin con

    mejorar la calidad de vida del adulto mayor.

    f) Prestar asistencia tcnica y supervisar a organismos

    privados con o sin fines de lucro que brinden acogida yatencin integral al adulto mayor que facilite su insercin a

    la sociedad.

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    g) Desarrollar y mantener un sistema voluntario de

    informacin de carcter pblico relativo a los servicios que

    se presten al adulto mayor.

    h) Realizar, por s o a travs de terceros, programas de

    capacitacin y difusin que tiendan a lograr el desarrollo

    integral del adulto mayor en sus distintas reas y niveles.

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    i) Realizar, por s o a travs de terceros, estudios que tengan por

    objeto mantener un permanente diagnstico sobre la diversidadde situaciones que caractericen al adulto mayor.

    j) Vincularse con organismos nacionales e internacionales, yen general con toda institucin o persona, cuyos objetivos se

    relacionen con las materias de su competencia, y celebrar con

    ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o accionesde inters comn.

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    k) Incentivar la descentralizacin de las

    polticas sociales en favor del adulto mayor.

    l) Fomentar y promover la insercin del adulto

    mayor en el mundo del trabajo.

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    Ttulo III

    De la Organizacin del Servicio.Artculo 4.- La administracin y direccin superior del Servicio correspondern al

    Director Nacional.

    Artculo 5.- Sern funciones y atribuciones del Director Nacional:

    a) Contratar personal y poner trmino a sus servicios, de acuerdo con las

    disposiciones vigentes.

    b) Solicitar, en comisin de servicio, a funcionarios especializados de los distintos

    rganos o instituciones de la Administracin del Estado.

    c) Contratar, con personas naturales o jurdicas, pblicas o

    privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios tcnicos relacionados

    con los objetivos del Servicio.

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    d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar

    o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente,

    al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio.

    e) Preparar el programa anual de accin y el proyecto de presupuesto del

    Servicio y sus modificaciones, y

    f) Presidir el Comit Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el

    artculo 6.

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    Artculo 6.- Existir un Comit Consultivo del Adulto

    Mayor, que tendr por objeto asesoraral Director Nacional

    en todo lo relativo a las acciones, planes y programas del

    Servicio sometidos a su consideracin, realizar las

    sugerencias que estime convenientes, formular las

    observaciones y proposicionesque considere necesarias y,

    en general, dar su opinin acerca de las materias en que se

    solicite su colaboracin.

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    Ttulo IV

    Del Fondo Nacional del Adulto Mayor.

    Artculo 7.- Crase un fondo concursable de

    financiamiento de iniciativas de apoyo directo al adulto

    mayor, el que ser provisto con las donaciones y legados en

    dinero que para l acepte el Servicio y con los recursos que

    anualmente le asigne la Ley de Presupuestos. Este fondo

    ser administrado por el Servicio Nacional del Adulto

    Mayor.

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    El Servicio pondr dichos recursos a disposicin de cada una de las

    regiones a travs de sus comits regionales, a los cuales se les transferirn

    directamente estos fondos, los que se asignarn a organizaciones de

    adultos mayores o a aquellas que trabajen con stos y que postulen

    proyectos. La transferencia de fondos a cada Regin se sujetar a criterios

    de objetividad, tales como concentracin de poblacin adulta mayor,

    ndices de pobreza y carencia de la poblacin total, as como del grupo

    etario adulto mayor y/o nivel de asociatividad de adultos mayores a nivel

    regional.

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    A nivel de cada Regin, la priorizacin de los proyectos deber llevarse a

    cabo en conformidad a parmetros objetivos que consideren variables

    tales como nmero de beneficiarios, sustentabilidad en el tiempo de los

    proyectos presentados, capacidad de aprendizaje instalada, proyectos

    cuyos objetivos tiendan a fomentar la gestin de las organizaciones de

    adultos mayores, la asociatividad de stos, la intersectorialidad entre los

    diversos servicios u organismos del lugar en que el proyecto se

    desarrollar, entre otros.

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    La seleccin definitiva de los proyectos la realizar cada

    Comit Regional para el Adulto Mayor, de acuerdo con

    el reglamento dictado al efecto.

    Las instituciones beneficiarias de financiamiento

    directo, debern estar previamente registradas en una

    categora especial en el registro indicado en la letra g)

    del artculo 3 de esta ley

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    Ttulo V

    Del patrimonio.

    Artculo 8.- El patrimonio del Servicio

    Nacional del Adulto Mayor estar constituido

    por los bienes muebles e inmuebles que

    adquiera a ttulo gratuito u oneroso

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    Ttulo VIDel personal.

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    Artculo 10

    Requisitos para ingresar a la planta del Servicio.

    Artculo 11

    El personal administrativo estar afecto a las disposiciones

    del estatuto administrativo, Ley 18.824.

    Normas que rigen las remuneraciones del personal.

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    Artculo 12.- Cranse los Comits Regionales para el Adulto Mayor, en

    adelante los Comits, como rganos encargados de realizar todas aquellas

    accionesencomendadas por el Servicio tendientes a la implementacin de

    la poltica nacional del adulto mayor, administrar, de acuerdo al

    Reglamento, el Fondo Concursable para el Adulto Mayor, y los dems

    recursos que le sean donados o legados para fines especficos y asesorar al

    Intendente en la promocin y aplicacin a nivel regional de los planes y

    programas que beneficien al adulto mayor.

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    Ttulo VIIOtras disposiciones.

    Artculo 13.- El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regir por la ley de

    Administracin Financiera del Estado y sus disposiciones

    complementarias, y estar sujeto a la fiscalizacin de la Contralora

    General de la Repblica.

    Artculo 14.- Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director

    Nacional podr requerir de los ministerios, servicios y organismos de la

    Administracin del Estado y de las municipalidades, la informacin y

    antecedentes que estime necesarios relacionados con materias propias de

    sus respectivas esferas de competencia.

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    En conclusin, en la ley 19.828 no existe artculorelacionado con proyectos concursables,tendientes a la incorporacin de un

    Establecimiento de Larga estada para el AdultoMayor.

    Slo hace referencia a la participacin deconcursos para la asignacin de recursos a

    instituciones, sean estas pblicas o privadas, sinfines de lucro; ya existentes en la comunidad.

    Entre otras cosas.

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    SENAMA.

    Qu ofrece SENAMA?

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    Misin

    Fomentar el envejecimiento activo y el desarrollo de

    servicios sociales para las personas mayores, cualquiera sea

    su condicin.

    Fortalecer su participacin y valoracin en la sociedad,

    promoviendo su autocuidado y autonoma, y favoreciendo

    el reconocimiento y ejercicio de sus derechos; por medio

    de la coordinacin intersectorial, el diseo, implementacin

    y evaluacin de polticas, planes y programas.

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    Objetivos especficos.

    Fomentar la integracin y participacin social efectivade las personas mayores.

    Articular una red de servicios sociales dirigida a

    personas mayores en situacin de vulnerabilidad y/odependencia.

    Inducir un cambio cultural que promueva la valoracin

    positiva de las personas mayores.

    Fortalecer la gestin territorial de SENAMA.

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    Ejes estratgicos del SENAMA.

    Proteger y garantizar los derechos de las personas mayores.

    Fomentar la participacin social de quienes pertenecen a este

    grupo etario.

    Fortalecer el sistema de proteccin social dirigido a los mayores.

    Avanzar hacia un cambio cultural que reconozca a la persona

    mayores como sujeto de derechos.

    Fortalecer la gestin territorial y descentralizacin de SENAMA.

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    ARAUCANIA: Promoviendo una

    imagen positiva de la vejez El desafo es la participacin e inclusin social de los mayores de establecimientos

    de larga estada.

    Trabajar por potenciar la incorporacin de nuevos proyectos de ELEAM,

    atendiendo a caractersticas y necesidades que signifiquen mayor equidadterritorial.

    Asimismo, apoyar y orientar a instituciones con experiencia en el trabajo

    con mayores en la presentacin de proyectos al Fondo de Ejecutores Intermedios

    y otros fondos concursables de carcter regional, orientados al mejoramiento de

    las condiciones sociales, sicolgicas y sanitarias de los ELEAM.

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    Principales programas sociales deSENAMA.

    FONDO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR: Programa queentrega recursos a organizaciones de personas mayorespara que desarrollen sus proyectos, promoviendo as suparticipacin social, autonoma y autogestin.

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    ASESORES SENIORS: Programa de voluntariosmayores que brinda apoyo escolar a nios y

    nias de familias en riesgo social.

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    VNCULOS: Programa que entrega herramientas a personas mayores en

    situacin de vulnerabilidad social para que logren vincularse con la red

    de apoyo social de su comuna y con sus pares.

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    TURISMO SOCIAL: Programa que financia viajes por un da a lugares de

    inters histrico, cultural y turstico, para personas mayores en situacin

    de vulnerabilidad social y con diferentes grados de dependencia.

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    SERVICIOS Y VIVIENDA PARA EL ADULTO MAYOR: Programa que

    brinda soluciones habitacionales y servicios de apoyo a personas

    mayores vulnerables y con diferentes grados de dependencia.

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    ESCUELA DE FORMACIN PARA DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES DE MAYORES:

    Programa que forma a lderes mayores y que desarrolla las competencias de los

    dirigentes y el acceso a la informacin de la oferta pblica nacional y regional,

    posibilitando as la inclusin y participacin activa de este grupo etario.

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    PROGRAMA POR EL BUEN TRATO ALADULTO MAYOR

    Objetivo General:

    Contribuir a la promocin y ejercicio de los derechos de las personas mayores, a travs de la

    prevencin, asesora y coordinacin con las redes locales para abordar el Maltrato que afecta a

    dicho grupo etario.

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    PROGRAMA TE ACOMPAO: Programa de mentoras para adolescentes

    de 5, 6 y 7 ao de enseanza bsica que busca aumentar los factores

    protectores que los ayuden en la prevencin del consumo de drogas y

    alcohol.

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    NUEVOS PROGRAMAS:

    SENAMA implementar tres medidas relevantes: Programa Centros

    Diurnos, Programas Cuidados Domiciliarios, Fondo Concursable para

    Establecimientos de Larga Estada para Adultos Mayores.

    A) Programa Centros Diurnos

    Objetivo: Atender en recintos de jornadadiurna a adultos mayores en riesgo dedependencia o en situacin dedependencia leve yvulnerabilidad, prestndoles serviciossocio sanitarios y de apoyo familiar

    preventivo, atencin a necesidadespersonales bsicas, actividadessocioculturales y de promocin para unenvejecimiento activo, favoreciendo suautonoma, independencia y permanenciaen su entorno habitual.

    B) Programa Cuidados Domiciliarios

    Objetivo: Contar con asistentes domiciliarioscapacitados para entregar un conjunto deservicios de apoyo socio sanitarios a losadultos mayores en su hogar, mantenindolosen sus casas el mayor tiempo posible, insertosen su comunidad y ejerciendo sus roles

    familiares y sociales, con el fin de mejorar sucalidad de vida y de su cuidador/a principal.

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    C) Fondo Concursable para Establecimientos de Larga Estada para adultos mayores

    Objetivo: Destinar recursos para apoyar a adultos mayores en situacin devulnerabilidad o dependencia que residan en Establecimientos de Larga Estada paraAdultos Mayores (ELEAM), administrados por personas naturales, Institucionespblicas (incluidos los municipios) y privadas sin fines de lucro, orientadas a acoger ya brindar atencin especializada a personas mayores que la requieran.

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    FIN