Creacion de Empresas GUIA 1

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TEMA EMPRESA Y SOCIEDADES: Concepto, clasificación, requisitos legales, Establecimientos de Comercio, Obligaciones y Prohibiciones de los comerciantes, libros de contabilidad, soportes de contabilidad. Identificación de la función de c/u de los documentos soporte en una contabilidad. CONCEPTO DE EMPRESA Se entiende por empresa cualquier organización comercial en la que se involucran tres factores: PERSONAS, CAPITAL, TRABAJO que permiten el desarrollo de su actividad o técnicamente llamado su OBJETO SOCIAL. Jurídicamente la definición de empresa se puede encontrar en los artículos 515 a 517 del CODIGO DE COMERCIO y en el Art. 6 del Dto 2649. CODIGO DE COMERCIO LIBRO TERCERO De los bienes mercantiles TÍTULO I Del establecimiento de comercio CAPÍTULO I Establecimientos de comercio y su protección legal DEFINICIÓN ART. 515.—Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. ELEMENTOS INTEGRANTES ART. 516.—Salvo estipulación en contrario se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento;

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TEMA

EMPRESA Y SOCIEDADES: Concepto, clasificación, requisitos legales, Establecimientos de Comercio, Obligaciones y Prohibiciones de los comerciantes, libros de contabilidad, soportes de contabilidad. Identificación de la función de c/u de los documentos soporte en una contabilidad.

CONCEPTO DE EMPRESA

Se entiende por empresa cualquier organización comercial en la que se involucran tres factores: PERSONAS, CAPITAL, TRABAJO que permiten el desarrollo de su actividad o técnicamente llamado su OBJETO SOCIAL.Jurídicamente la definición de empresa se puede encontrar en los artículos 515 a 517 del CODIGO DE COMERCIO y en el Art. 6 del Dto 2649.

CODIGO DE COMERCIO

LIBRO TERCERO

De los bienes mercantiles

TÍTULO I

Del establecimiento de comercio

CAPÍTULO I

Establecimientos de comercio y su protección legal

DEFINICIÓN

ART. 515.—Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

ELEMENTOS INTEGRANTES

ART. 516.—Salvo estipulación en contrario se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;

2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento;

3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;

4. El mobiliario y las instalaciones;

5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;

6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y

7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

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PRESERVACIÓN DE SU UNIDAD

ART. 517.—Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos.

En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.

SEGÚN EL DECRETO 2649

ART. 6º—Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

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CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

SEGÚN SU OBJETIVO

CON ANIMO DE LUCRO PERSONAS NATURALES

PERSONAS JURIDICAS

EMPRESAS UNIPERSONALES

SIN ANIMO DE LUCRO COOPERATIVAS

FONDOS DE EMPLEADOS

ASOCIACIONES

SINDICATOS

FUNDACIONES

ENTRE OTROS …

SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONOMICA

- AGROPECUARIAS -INDUSTRIALES – COMERCIALES – DE SERVICIOS - MINERAS

SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL

-PRIVADAS -OFICIALES O PUBLICAS - DE ECONOMIA MIXTA

SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS

-PERSONAS NATURALES – UNIPERSONALES – SOCIEDADES

SEGÚN EL TAMAÑO

-MIPYME : MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -GRAN EMPRESA

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS MIPYME

TIPO PLANTA PERSONAL ACTIVOS TOTALES

MICROEMPRESAS MENOR DE 10 EMPLEADOS INFERIOR A 501 SMLV

PEQUEÑA EMPRESA 11 A 50 EMPLEADOS 501 Y MENOR A 5.000 SMLV

MEDIANA EMPRESA 51 A 200 EMPLEADOS 5001 – 10.000 SMLV

GRANDE EMPRESA SUPERIOR A 200 EMPLEADOS

MAS DE 10.000 SMLV

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Ahora bien de las anteriores clasificaciones se debe hacer claridad en la que de acuerdo al numero de propietarios de denomina SOCIEDADES, puesto que en esta hay una clasificación importante a considerar en Colombia, dado que las normas comerciales “CODIGO DEL COMERCIO” presentas diferentes formas de asociación para la creación de empresas.

1. SOCIEDADES COMERCIALES

TIPOS DE SOCIEDADES

TIPO SOCIAL SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tipo de socios Socios

Dos categorías de socios:

a) colectivos o gestores:administran la sociedadb) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.

Dos categorías de socios:

a) colectivos o gestores:administran la sociedadb) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.

Accionistas Socios

Capital Social - El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.- Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.- El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.

- El capital se divide en cuotas de igual calor que confieren un voto a cada una.- Se integra con lo aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).- El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.

- Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).- El capital se divide en acciones de igual valor.- El aumento del capital autorizado requiere reforma estatutaria.

- El capital se divide en acciones de igual valor.- Las acciones en circulación corresponden al capital pagado por los accionistas.- Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

- El capital se divide en cuotas de igual valor.- El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria

Número de Socios o Accionistas

Mínimo 2 no hay máximo

Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios.

Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo.

Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo.

Mínimo 2 socios y máximo 25.

Responsabilidad de los Socios

Solidaria e Ilimitada

Solidaria e Ilimitada la de los socios gestores.

Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.

Hasta el monto de sus aportes.

Hasta el monto de sus aportes.

Órganos Sociales

Junta de socios

Representante Legal

Junta de socios

Representante Legal

Asamblea de asociados

Representante Legal

Asamblea general de accionistas.

Asamblea de asociados

Representante Legal

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Junta de Socios

Representante Legal

Cesión de Participaciones Sociales

- Requiere autorización expresa de los consocios.- Requiere reforma estatuaria

- Los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas libremente.- Los socios gestores requieren autorización expresa de los demás comanditarios.- Requiere reforma estatutaria.

- Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.- No requiere reforma estatutaria.

- Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.- No requiere reforma estatutaria.

- Existe derecho de preferencia.- No requiere reforma estatutaria.

Pago de Capital En la escritura de constitución de la sociedad los socios se obligan a hace un aporte.

Pagar la totalidad de capital en el momento de la constitución de la sociedad.

Suscribir el 50% del capital parte del capital suscrito, autorizado y pagar la tercera.

Suscribir el 50% del capital parte del capital suscrito, autorizado y pagar la tercera.

Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad

Revisor Fiscal No Requiere No Requiere Requiere Requiere Requiere

Es de anotar que en Diciembre de 2008 con la ley 1258 se crea una nueva modalidad de sociedad mercantil en Colombia y es la denominada SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S , a continuación se hace referencia al texto académico desarrollado por el Dr. José Novar Pineda González para dar un breve análisis de este tipo de sociedad.

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De acuerdo a lo anterior se puede concluir que quien forma o conforma una empresa, en cualquiera de sus diferentes clasificaciones adquiere la calidad de COMERCIANTE, cuya definición, obligaciones, deberes y generalidades se encuentran descritas en el CODIGO DEL COMERCIO en los artículos 10 a 25

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LIBRO PRIMERO

De los comerciantes y de los asuntos de comercio

TÍTULO I

De los comerciantes

CAPÍTULO I

Calificación de los comerciantes

DEFINICIÓN DE COMERCIANTE

ART. 10.—Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

EJECUCIÓN OCASIONAL DE OPERACIONES MERCANTILES

ART. 11.—Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

ART. 12.—Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

HECHOS QUE HACEN PRESUMIR EL EJERCICIO DEL COMERCIO

ART. 13.—Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

ART. 14.—Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

1. Derogado. L. 222/95.

2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y

3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

POSESIÓN DE CARGOS QUE INHABILITEN PARA EL COMERCIO

ART. 15.—El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del

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comercio, lo comunicará a la respectiva cámara, mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.

El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

DELITOS QUE ACARREAN PROHIBICIÓN DE EJERCER EL COMERCIO

ART. 16.—Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE

ART. 17.—Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

NULIDADES POR INCAPACIDAD

ART. 18.—Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este código.

CAPÍTULO II

Deberes de los comerciantes

ART. 19.—Es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil;

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5. Derogado. L. 222/95.

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

TÍTULO II

De los actos, operaciones y empresas mercantiles

ART. 20.—Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.

2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.

3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

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4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.

7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.

8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.

10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.

11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.

12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.

13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.

14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.

15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.

16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.

17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.

18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.

19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ACTOS MERCANTILES POR RELACIÓN

ART. 21.—Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

ACTOS MERCANTILES MIXTOS

ART. 22.—Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

ACTOS NO MERCANTILES

ART. 23.—No son mercantiles:

1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.

2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.

3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.

4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus

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cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.

5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

ALCANCE DECLARATIVO

ART. 24.—Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.

DEFINICIÓN DE LA EMPRESA

ART. 25.—Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

De todo lo anterior surge entonces un interrogante?

¿Cómo comerciante qué tramites debo hacer para constituir empresa y ejercer mi actividad?

En síntesis los pasos son los siguientes:

1. Consulta de Homonimia.

2. Elaboración de Minuta

3. Desarrollo y Registro de la Escritura

4. Registro Mercantil en Cámara de comercio

5. Registrar Libros en Cámara de Comercio

6. Registro Único Tributario, en la DIAN para obtener NIT.

7. Matricula de Industria y Comercio ante la Tesorería Municipal (Alcaldía)

8. La patente de Sanidad expedida por la secretaria de salud pública

9. Certificado de Bomberos

10.Certificado de Uso de suelos expedido por la oficina de Planeación Municipal

11.Paz y Salvo Sayco y Acinpro

12.Afiliaciones a Parafiscales y seguridad social.

¿Entonces cual es el Objetivo de la contabilidad en todo lo antes mencionado?

Obtener información financiera en forma ordenada y sistemática sobre la empresa.

Determinar y cuantificar los bienes de la empresa

Controlar el ingreso como el costo y el gasto

Permitir la planeación

Establecer los resultados de las operaciones de la empresa

Servir de fuente de información para terceros y propietarios

Ser una herramienta de Control.

Ahora bien cuales son las herramientas de la contabilidad para lograr los anteriores objetivos?

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Para lograr sus objetivos la contabilidad se fundamenta en unos principios básicos de los cuales en este momento del curso es importante resaltar la Partida Doble y la Ecuación Patrimonial (Tema Siguiente) y para el desarrollo de estos principios utiliza los DOCUMENTOS SOPORTE que no son mas que los documentos que se elaboran cada vez que se efectúa una operación al interior de la empresa y que en el siguiente cuadro se trata de esquematizar en forma simple.

DOCUMENTO TRANSACCIONFACTURAS DE VENTA VENTAS   RECIBOS DE CAJA RECAUDOS DE DINERO      COMPROBANTES DE EGRESO PAGOS DE DEUDAS O GASTOS    

CONSIGNACIONES DEPOSITOS DE EFECTIVO EN BANCOS

      NOMINAS PAGO DE SUELDOS       FACTURAS DE COMPRA COMPRA DE INVENTARIO

 COMPRAS DE SERVICIO O BIENES

  PARA FUNCIONAMIENTO   

NOTAS CONTABLES TODAS AQUELLAS TRANSACCIONES

 NO DELIMITADAS POR UN DOCUMENTO SOPORTE

TEXTOS BASE PARA ESTA GUIA:

1. Contabilidad 2000

2. Puc 2007

3. Codigo del Comercio

4. Documentos de Material de apoyo:

Cuadro sinóptico de sociedades

Fundamentos de Contabilidad y Análisis Financiero

Pasos para crear una empresa

Tipos de sociedades en Colombia

Tramites para constitución de empresas.

Video : Presentación Rodrigo Lozano

DOCUMENTO PREPARADO POR

CP. CESAR ANDRES RENTERIA MONAR

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