Creaci6n de un Protocolo Panamericano sobre Unificaci6n de ...

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Creaci6n de un Protocolo Panamericano sobre Unificaci6n de Actos de Ultima Voluntad y Establecimiento de Registros Nacionales e Internacionales de los Mismos Tema IV Por Francisco V Jzquez Pérez Coordinador Nacional • Mixico www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, número especial, México, 1971. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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Creaci6n de un Protocolo Panamericano

sobre Unificaci6n de Actos de Ultima Voluntad

y Establecimiento de Registros Nacionales

e Internacionales de los Mismos

Tema IV

Por

Francisco V Jzquez Pérez

Coordinador Nacional • Mixico •

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l.-ANTECEDENTES HISTORICOS.

LA DISPARIDAD EN LAS FORMAS Y EN LOS MEDIOS DE AUTENTICACION.

Lo que comúnmente se califica como el Viejo Mundo, o sea la Cuenca Mediterránea, donde se integró y llegó a su culminación la civilización grecoromana, que produjo entre sus integrantes el es­pejismo de creerse el centro del mundo y de que cualquiera otra organización cultural fuera de inferior categoría, al desquebrajarse el Imperio Romano por la invasión de los bárbaros, produjo el na­cimiento y la creación de estados modernos, con nacionalismos muy acusados, que expandieron sus territorios en toda América, Oceanía, una gran parte de Africa y algunas zonas de Asia, que vinieron a formar parte en la civilización cristiana occidental, hubo de sufrir larga evolución ante los imperativos de la integración de sus territo­rios que aún no se ha alcanzado en nuestros días, entre otras causas, por las constantes guerras, que han producido fronteras arbitra­rias, con la existencia de minorías étnicas en cada país, el naciona­lismo de ellos como necesario para la defensa de su autonomía, lo que produjo diferencias profundas en sus normas legislativas, aun­que todas se deriven de un tronco común, para diferenciar a cada estado de los demás, con la adopción de medidas que han obstacu­lizado la unificación de las instituciones jurídicas y aún la trascen­dencia de los actos pasados en otro país, cuando se pretendía que surtieran efectos dentro de un territorio.

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Antes de la segunda guerra mundial, la zona de los estados de civilización cristiana occidental en sus respectivos derechos, ya es­taba dividida en dos grupos de características totalmente diferen­ciadas:

EL DEL MUNDO SAJON, encabezado por Inglaterra y cons­tituído por sus antiguas colonias, que poco a poco produjeron nueva~ naciones, como por ejemplo los Estados Unidos, las provincias in­glesas del Canadá, Australia, Nueva Zelandia y Africa del Sur.

EL DEL MUNDO DE DERECHO LATINO, en el que, inde­pendiente de sus razas e idiomas, quedaron unificados, en cuanto a sus principios básicos en las zonas que llegó a incluír el Santo Ro­mano Imperio Germánico y con él a Francia y España, a sus anti­gua~ colonias, a los países de raza eslava y a Grecia, después de haberse independizado del mundo musulmán y aún a la propia Rusia.

Pero cuando apenas nacía la cultura greco-romana, la China ya estaba plenamente integrada, así como lo que pudiéramos califi­car de región búdica, encabezada por la India.

El Siglo VII originaría una nueva zona, o sea la Mahometana.

Pese a la reincorporación de Europa Oriental al mundo del de­recho latino, el derivado de El Corán, definitivamente se asentó en la casi totalidad del Asia Menor, en Irán, en parte de los territorios indús, en todo el norte de Africa y en algunas lagunas· del centro y del sur de este Continente, en las que el mahometismo logró subs­traerse de la influencia europea _de los países que las manejaron como colonias· por algún tiempo. '

Todo lo anterior, produjo que aunque alg~nas formas de derecho sean universales como las relativas a adquisición y transmisión de la propiedad y dentro de esta última a la sucesoria, el universo re­gistre ·disparidad en las formas y en los medios de autenticación, aunque la innegable superioridad de las normas latinas haya llega­do a producir que el Japón sea para el presente un país regido por los principios del derecho romano.

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UNIFICACION IMPRACTICABLE DE LA FORMA Y DE LOS MEDIOS DE AUTENTICACION, AUN EN LAS REGIONES

CON TENDENCIAS HACIA SU UNIFICACION LEGISLATIVA.

En cuanto a Europa se refiere, su territorio después de la se­gunda guerra mundial quedó dividida en dos zonas de tendencias or­gánicas disímbolas y aún antagónicas:

LA ORIENTAL MARXISTA, aunque con natural pervivencia de ciertos principios latinos y la OCCIDENTAL, integrada por estados en su mayoría democráticos y con doctrina preponderante­mente capitalista. Dentro de esta última zona, continúan compren­didas la casi totalidad de las antiguas colonias de España, Ingla­terra, Francia y Holanda, que respetan su organización tradicional capitalista y con tendencias democráticas, aunque a veces menosca­badas por gobiernos militaristas.

Entre este último grupo, los países sajones han conservado in­tacta su característica jurídica común y lo mismo se ha registrado en Ibero-América y en las antiguas colonias francesas, entre las que se cuentan casos aparentemente insólitos, como las provincias fran­cesas del Canadá y Luisiana.

Por su parte, Europa Occidental registró una franca tenden­cia hacia su unificación,

A pesar de los seculares rencores de sus interminables guerras y de la arbitrariedad de sus fronteras, el impacto de su reconstruc­ción, el crecimiento de las empresas multinacionales que con buena técnica, conocimientos de mercado y crédito suficiente comenzaron a abatir fronteras políticas y a constituír un exponente de las ven­tajas de la unificación, más el temor de verse subyugados por la potmcialidad económica y política de los Estados Unidos o de Rusia, creó el anhelo de integración realizada dentro de las dos últimas décadas. Francia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Italia y Alemania, pese a sus antagónicas perennes y al secular resentimien­to por la restitución de tierras propias, ocupadas por los vecinos, quedaron dispuestas hacia la creación de una comunidad econom1ca europea y con ella a la institución de un mercado común, o sea a la

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creación de una confederación que tiene como ejemplo anterior que le sirvió de antecedente al Imperio Alemán, bajo la hegemonía de Prusia. Constituídos ambos organismos, sus integrantes tropezaron con el grave obstáculo del nacionalismo de sus formas jurídicas y de la resistencia de aceptar la ejecución de actos auténticos, pasados en cualquier otro país.

En Ibero-América, por el contrario, a pesar de los antagonis­mos de un país frente a todos los demás que ha impedido su ne­cesaria confederación en materia jurídica, nunca se registró re­sistencia mayor para respetar la autenticidad de los actos pasados en el extranjero, sin más límite de que no vayan en contra de sus principios de derecho público, lo que es muy poco frecuente y lo propio pasa en las antiguas colonias inglesas, fundamentalmente en sus relaciones entre éllas.

Coincidentemente se celebran en Buenos Aires en 1948 el Pri­mer Congreso Internacional del Notariado Latino, que produce la or­ganización de la Unión Internacional en el Segundo Congreso de 1950 en Madrid, en el que estuvieron representados todos los paí­ses del mercado común.

· Como al mismo tiempo formaron parte de la Unión todos los países y regiones de derecho latino del Continente Americano, muy pronto se vio que los notariados de cada Continente presentaban pro­blemas distintos :

EL EUROPEO con notariados fuertes de gran tradición, con el grave problema de los obstáculos ya señalados de la falta de uni­ficación absoluta de sus legislaciones y de los obstáculos para la tras­cedencia de los actos pasados en otro país, frente al americano con notariados a veces débiles, de baja cultura y, salvo contadas ex­cepciones, sin tradición gremiaL

Esta disparidad de necesidades impuso dentro de la Unión In­ternacional del Derecho Latino, la creación de sus comisiones de Asuntos Eropeos y de Asuntos Americanos, para que cada una se enfrentara a la solución de los problemas específicos de su región. Ambas comisiones en el transcurso de los 25 años que han pasado desde el primer Congreso, cada vez actúan mejor ante esos proble­mas específicos de su campo.

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La posición que ocupa la de Asuntos Europeos, es tan relevan­te que, a través de élla, la Unión se ha convertido en consultora oficial de la Comunidad Económica Europea, del Consejo de Minis­tros de Europa de Estrasburgo y del organismo del Mercado Común en Bruselas, ante los que tiene acreditados consultores permanentes y con un ámbito de creciente ampliación, ya que abarca a Grecia y a Austria como asociados, a Suiza como miembro de la Unión In­ternacional del Notariado, interesada en la unificación del Derecho y, con su ingreso al Mercado Común, a Inglaterra, a Dinamarca y a Noruega.

La exposición anterior implica el reconocimiento de las dife­rencias abismales entre las instituciones jurídicas, pero sobre todo en la forma de su autenticación que el universo registra y que parti­cularmente se refleja en los requisitos propios de la validez de un testamento, por lo que habrá que buscar cauces adecuados para ob­tenerla, lo que impone la creciente inter-dependencia de todos los países del mundo entre sí, incrementada por el increíble y casi mági­co avance que existe en materia de comunicaciones universales que registran al instante los acontecimientos propios de los países más lejanos, no sólo en sus distancias sino en sus razas e ideologías.

INTENTOS DE UNIFICACION DE LOS ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

A pesar de que cualquier intento de unificación en cuanto al fondo y a la forma de testamento, ante los problemas que se susci­tan cuando intervienen elementos extraterritoriales y las contradic­ciones en la ejecución de un testamento otorgado en territorio ex­tranjero a aquél en que debe ejecutarse, el Consejo de Europa ha propuesto la unificación de sistemas, fundado en el precedente ya ha obtenido para otros actos jurídicos, como los poderes, las socie­dades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las ca­pitulaciones matrimoniales y otras. El UNIDROITI por su parte, también ha hecho estudios al respecto. Como precedentes que cons­tituyen realizaciones tangibles y actuales, cabe señalar el tratado internacional de Washington, de 26 de octubre de 1973, propuesto por UNIDROIT y suscrito por México. Sobre estas materias fun­damentales, el señor notario Carlos Prieto Aceves hará la exposi­ción pormenorizada correspondiente.

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2.-REGISTROS NACIONALES E INTERNACIONALES DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

PROBLEMAS QUE SUSCITA LA CARENCIA DE REGISTROS NACIONALES

Salta a la vista que en todos los países del mundo la falta de una institución que dé datos indubitables acerca de que un testamen­to en ejecución es, de acuerdo con la legislación que le dá validez, el único que debe cumplirse, origina muy serios trastornos y perjui­cios. En efecto se presenta para ejecución un testamento con apa­riencia de validez y de vigencia plenos, por lo que, o va en vías de ejecución o se cumple hasta la partición, cuando inopinadamen­te aparece otro testamento que supera al primero y como debe pre­valecer sobre él todo lo actuado resulta nulo y, además de las moles­tias del consiguiente juicio de nulidad, habrá que reponer totalmente el procedimiento sucesorio, aunque a veces la total restitu­ción de los derechos prevalentes en favor de sus beneficiarios sean imposibles, por la naturaieza de los bienes aplicados que pueden haberse consumido o menoscabado irreparablemente al tratar de cumplir con lo estatuído por el testamento prevalente. Por ello, un buen número de legislaciones nacionales han establecido registros únicos de actos de última voluntad, que permiten verificar cual testamento quedó vigente a la muerte del testador. Sin embargo, estos registros no se han ,generalizado y no existen actualmente aún en países limítrofes con sistemas similares, como pasa en Europa, cuyo establecimiento se dificulta en algunos casos, por que aún se da validez a testamentos privados, sin intervención de un funcio­nario público que los autentique e inscriba en sus registros.

EL PROBLEMA DE LOS EST'ADOS CON REGIMEN GUBER­NAMENTAL CENTRALISTA O DE RE GIMEN FEDERAL CON

LEGISLACION CIVIL UNIFICADA Y DE TITULO DE REGIMEN FEDERAL CON LEGISLACION

CIVIL RESERFADA A CADA ESTADO O PROVINCIA

En los dos primeros casos no existe obstáculo legislativo insu­perable, pues bastará promulgar una ley nacional que exija registro, para que el mismo se obtenga. En los países de legislación civil re-

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servada a las provincias, el obstáculo tampoco resulta insuperable para obtener un registro nacional, pues bastará encontrar alguna disposición federal en qué apoyar la existencia o si se carece de élla, solo será necesario .hacer pasar la regulación . federal correspon­diente que comprenda todo el país y estatuya un régimen de registro central.

EL PROBLEMA MEXICANO SUS CARENCIAS.

México es un país federal, integrado por veintinueve estados au­tónomos, dos territorios federales, o sea Estados en vías de forma­ción y un Distrito Federal. La Legislación Civil es de la competencia privativa de cada uno de los veintinueve Estados y el poder le­gislativo federal la norma para el Distrito Federal y los dos Terri· torios. Funcionan registros centrales de actos de última voluntad en veinte Estados, en el Distrito Federal y en los dos Territorios, o sea que en nueve Estados aún no existen registros locales y en el país aún no se ha resuelto el problema de la creación de un registro nacional. Como acaece en todo el mundo, los grandes núcleos de po­blación urbana se desbordan y se juntan con otros en jurisdicciones municipales y estatales diferentes, con legislación propia, ya que constitucionalmente salta a la vista que el ámbito legislativo sobre actos de última voluntad queda comprendido en el derecho civil.

Por ejemplo la Ciudad de México, originalmente comprendida solo dentro de los límitl:'~ del Distrito Federal, cuyo territorio inicial determinado hace ciento cincuenta años en nuestra primera Consti­tución Federalista, cuyos sesquicentenario, cumplido el 4 de octubre estamos ahora celebrando, estaba constituído por un círculo, cuyo centro era la Plaza de la Constitución y cuyo diámetro ni siquiera incluía la entonces Villa de Guadalupe, aún separada por campos de cultivo del casco de la capital, lo que permitía que Tlalpan fuera entonces la Capital del Estado de México, pronto hubo de crecer en poca proporción hacia el norte y hacia el oriente y el occidente in­mediatos, y con mucha mayor superficie hacia el sur, para incluir hasta Tlahuac, Xochimilco, Milpa Alta y Cuajimalpa, absorviendo los municipios intermedios, como Tacubaya, Mixcoac, San Angel, Co­yoacán y Tlalpan entre otros y desde mil ochocientos veinticuatro el ámbito de Derecho Civil fue otorgado a los Estados y dentro de él, la organización de la herencia testamentaria y de la legítima.

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En el transcurso del siglo y medio, las zonas rústicas inter-ur­banas han desaparecido prácticamente y la Capital ha absorbido a todos los antiguos municipios de la Entidad, con sus cabeceras y po­blados que los integraron, lo que no le ha bastado para ocupar las áreas que se requieren para la construcción del monstruo urbano, que ha venido a ocupar el cuarto lugar entre las ciudades más po­bladas del universo y registrado, en solo los treinta años últimos que hemos vivido, con la consiguiente fusión física, sin solución de con­tinuidad, en la que actualmente vivimos y que ha invadido prepon­derantemente a lo& distritos y en consecuencia a los poblados, que aunque constitucionalmente pertenecen al Estado de México, ubica­dos en los límites occidental, septentrional y oriental del territorio del Distrito, integran una gran unidad urbana con problemas co­munes de toda índole, viales, de avenamiento, de alejamiento de des­hechos, de policía y hasta coordinación legislativa, para lo cual habría que emplear la vía de los convenios de coordinación ínter-estatales, que el crecimiento de la población mundial ha impuesto como nue­vas figuras jurídicas.

Como problemas concurrentes, existen otros de diversa natura­leza: es imposible que México abandone el sistema federal, no solo porque constituye uno de los postulados de nuestros partidos libera­les que persiguen la vigencia de la justicia social, sino porque his­tóricamente es el único país de entre los que se formaron en los dominios ultramarinos americanos de Castilla, q~e comprende va­rias jurisdicciones de autonomía tradicional que generaron el na­cimiento de nuevas naciones.

Obsérvese al respecto, que no fueron los virreynatos o la,s gu­bernaturas las que produjeron nuevos estados independientes, sino las jurisdicciones de las reales audiencias. De este modo, de la Gran Colombia habría de resultar Venezuela, Colombia y Ecuador y fi­nalmente Panamá; del virreynato del Perú el actual Perú, por la Au­diencia de Lima y del Alto Perú ahora Bolivia, por la Audiencia de Charcas. Igual antecedente histórico reconocen la República Argen­tina, Uruguay y Paraguay. Centro América, aún donde perviven cinco estados autónomos, ocupa una parte de la Audiencia de los Confines, con capital en Guatemala, en solo su mayor parte.

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En cambio México, al integrarse como Estado, abarcó las juris­dicciones de toda la Audiencia de Guatemala, de la de Mérida de Yucatán, de la de Nueva Galicia con asiento en Guadalajara y de México, con sede en la Capital y aún los territorios de las antiguas provincias del norte, más tarde convertidas en provincias de oriente y de occidente, de cuya superficie conservamos parte mínima y el resto nos fue arrebatado a partir de 1947.

El fracaso del primer intento de organización para todo ese territorio como monarqma o cuando menos como gobierno centra­lista y el nacimiento de nuestro régimen federal, produjo la separa­ción de la parte mayor de la zona de la Audiencia de Guatemala, de lo que En parte conservamos hasta ahora plenamente mexicanizados el Estado de Chiapas y una parte de Oaxaca. De éllo resulta, que nuestro federalismo no es solo de origen político o simplemente imi­tativo del de América del Norte, que nace en la necesidad de un go­bierno común para trece provincias autónomas primitivas que la constituyeron en su origen, sino la consecuencia de un imperativo determinante de nuestro origen histórico.

Por otra parte, no sería viable pensar en la federalización de las leyes civiles de fondo, aunque su ejecución se confiriera a los estados, por la resistencia natural de éstos a sufrir un nuevo cerce­namiento a su autonomía y a su reconocimiento como soberanos.

Finalmente o es solo la zona que encabeza la Capital Federal. Igual caso acontece ya en Guadalajara, Monterrey, Torreón -Ciudad Lerdo- Gómez Palacio y otros más, para no citar, sino a los muy relevantes. Sólo por vía de ejemplo, se hará referencia al problema de los registros de última voluntad en la zona de influencia de la Ciudad de México, con Registro Central de Testamentos, al igual que las zonas aledañas del Estado de México, que también impone su registro central. La desaparición de las fronteras físicas, origina que un trabajador, aunque sea funcionario público, que tenga su ac­tividad laboral en San Bartolo N aucalpan posea habitación en el Distrito Federal, o viceversa. Si su testamento lo formaliza en una u otra de ambas jurisdicciones en las que vive, su registro sólo se refleja en una de las dos entidades limítrofes y al ejecutarse un testamento en una de éllas, puede no tomarse en consideración el registro y en consecuencia la disposición realizada en el territorio colindante.

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Pero ya se ha encontrado la solución constitucional, que no me­noscaba la soberanía de las entidades federales y que hasta ha pro­ducido un proyecto de ley que se ha presentado al Congreso de la Unión, ante la Cámara de Diputados.

De .acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de nuestra Cons­titución Federal, compete al Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar los actos públicos y registros, a fin de que produzcan entera fé y crédito en todos los Estados de la Federación.

Se reconoce que el sistema de registrar el otorgamiento de tes­tamentos públicos en los Archivos de Notarías y en las Procuradu­rías de Justicia o en los Archivos Judiciales, ha dado muy buen re­sultado en la práctica, pues constituye la manera de probar, en caso de muerte, cual haya sido la última voluntad vigente al falleci­miento, dentro de las que hayan autenticado dentro de cada en­tidad, pero no produce la misma garantía, respecto de las que hayan pasado en todo el Territorio Nacional.

Se reconoce además, que la explosión demográfica del país ha producido la formación de núcleos urbanos, ubicados en entidades federales distintas, pero que físicamente constituyen una gran uni­dad de hecho, sin que en la práctica se aprecien esas diferencias ju­risdiccionales. Que los av1sos dados por las autoridades consulares mexicanas, sobre otorgamiento de testamentos ante éllas en país extranjero y los marítimos y los militares se registren en el Dis­trito Federal y los privados no se inscriben en parte alguna. Por todas esas razones y a fin de dar vigencia a la norma constitucional plasmada en el Artículo 121 por el Constituyente de Querétaro en 1917, se propone la creación de un organismo a nivel nacional en donde se reflejen las disposiciones de última voluntad, de todas las entidades del país, ante los consulados extranjeros, ante las autori­dades marítimas y navales y aún los privados. Que la necesidad de la implantación de un registro a nivel nacional fue señalada y es­tudiada exhaustivamente en el Segundo Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Madrid en 1950 y recomendada por el Segundo Congreso Nacional del Notariado Mexicano, celebrado en la Capital en octubre de 1957. En ambos eventos todos los no-

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tarios del país llegaron a concluír lo ingente de llenar esa laguna de nuestro derecho positivo que haría más expedita la impartición de la justicia.

Se podría pensar como otra solución, la del otorgamiento de convenios de coordinación ínter-estatales, que ya constituyen for­mas jurídicas naturalizadas a partir de 1934, en que con motivo de la N o vena Conferencia Sanitaria Panamericana, celebrada en Buenos Aires, a propuesta de México, se recomendó a todos los países federativos americanos, la adopción del sistema que ya ha­bían ensayado con muy buen éxito los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, sólo que el camino a recorrer para alcanzar la adopción unánime de un convenio de coordinación fe­deral sobre la materia, presentaría los escollos naturales a una me­dida, que si bien es de urgente necesidad de adoptar, en garantía del respeto de las disposiciones de última voluntad, carece de un interés político relevante. Queda entonces, como solución única de realización inmediata, la promulgación de la ley que ya se ha pro­puesto, después de cuidadoso estudio y de unánime concenso sobre su constitucionalidad.

b'L PROBLEMA DE LAS ZONAS FRONTERIZAS Y DE LOS PAISES DE GRAN RELACION ECONOMICA

Y MTGRATORIA.

En todo el mundo la inter-dependencia economiCa y laboral de dos núcleos de población urbana, uno al lado del otro y más aún sin frontera física bien determinada, como la existencia de un río o de un obstáculo geológico infranqueable, produce el mismo fenó­meno interno de los países federales.

Igual acontece en los países de gran relación economiCa y mi­gratoria. Recuérdense las condiciones que prevalecen en la Comuni­dad Económica Europea, en Centro América, dentro de élla misma y con relación a Panamá y a México, en Uruguay frente a la República Argentina y en otros sitios cada vez más numerosos, así como la constante corriente migratoria, aún la trasatlántica, por los medios de comunicación cada vez más fáciles, económicos y constantes de que dispone el mundo.

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'l'odo éllo impone la urgencia de convenciones internacionales que comiencen por establecer registros centrales en ciertas zonas del universo, de inter-dependencia actual y creciente para culminar en un registro único mundial, que aunque parece utopía irrealizable, cada vez rEquieren de manera inaplazable las realidades actuales del universo. Para comenza1· fácilmente, serían utilizables los or­ganismos regionales, como la Comunidad Económica Europea, al Mercado Común, Centroamericano, al Pacto Andino y a la postre, a la Organización de los Estados Americanos, para más tarde plan­tear el asunto ante la Organización de las Naciones Unidas. Como medio coincidente al expuesto aquí, habrá de tomar muy en cuenta el tratado sobre la creación del testamento universal, que obvia el largo y escabroso problema de unificar de una vez por todas los requisitos formales de la validez de los testamentos en el universo.

CONCLUSIONES.

Saltan a la vista y se producen, por la sola naturaleza dé las cosas, las conclusiones que se sujetan a la consideración de la Co­misión del Cuarto Tema del VIII Encuentro Notarial Latinoameri­cano y que son, recomendar a los gobiernos americanos, cuyos no­tariados forman parte de la Unión Internacional del Notariado Latino, así como a los gobiernos, cuyos fedatarios aún no perte­necen a la Unión:

l.-El establecimiento en todos los Estados, bien sea de re­gímenes centrales y de legislación federal unificada, como en los de legislación civil de jurisdicción provincial, el establecimiento de registros nacionales de actos de última voluntad.

Encarecer la urgencia del otorgamiento de convenciones inter­nacionales sobre registros unificados, supra-nacionales en los te­rritorios de las organizaciones regionales para llegar a una última convención mundial de registro universal.

Suscribir y ratificar las convenciones y tratados que permiten la existencia de un testamento universal, como medio coadyuvante, para obtener el reflejo indubitable de las disposiciones de última voluntad que deban entrar en vigor al fallecimiento del otorgante.

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CONCLUSIONES

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Terna 1

La Garantía de los Adquirentes

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LA COMISION PRIMERA DEL VIII ENCUENTRO PANA­MERICANO DEL NOTARIADO LATINO, REUNIDO BAJO LA PRESENCIA DEL DOCTOR ALBERTO P ACHECO, CON LA VI­CEPRESIDENCIA DEL DELEGADO DE COLOMBIA, DOCTOR HERMANN PIESCHACON, LAS SECRETARIAS DON HUMBER­TO HASSEY CADENA, DE MEXICO, OSCAR F. GONZALEZ, DE ARGENTINA Y ANGEL OTERO, DE MEXICO Y, CONSIDE­RANDO.

A) .-Las ponencias presentadas por Colombia, redactadas por el Doctor Hermann Pieschacón; de Argentina, doctor Carlos María Suárez, y el N otario Raúl R. García Coni y de un grupo de Escriba­nos coordinados por doña Margarita E. Viscarret,

B) .-Que las dis,cusiones se centraron sobre distintos aspectos de las legislaciones en cada Estado y su concordancia con las realidades sobre la fmanciación en la programación de viviend'as en todos los países latinoamericanos y la necesidad de la intervención notarial en todo el proceso hasta obtener la titulación de la vivienda para los adquirentes,

C) .-Los éxitos y fracasos con que los distintos estados han in­currido al encarar la solución a los problemas analizados,

D) .-La diversidad de legislación sobre la materia en los distin­tos países latinoamericanos,

E) .-Que los sistemas esbozados para encarar desde un punto de vist'a estrictamente jurídico, la seguridad y certeza del' adquiren­te de llegar a la escrituración de la vivienda adquirida y,

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F) .-Que una obligación de los estados modernos facilitar me­diante una adecuada legislación la Garantía del acceso a la vivienda:

Declara:

l.-La necesidad de unificar la legislación en 1~ materia, m to­dos los países latinoamericanos por cuanto no sólo se debe encarar un ordenamiento jurídico, si no que a la sensibilidad notarial se le presenta la adquisición de la vivienda, como un problema eminente­mente social que es imprescindible encarar y resolver en forma in­mediata.

II.-Que cada Estado deberá legislar sobre una figura de tanta gravitación en la intermediación de la vivienda propia, como es el promotor, obligándolo solidariamente con el titular del inmueble, cuando no revista ese carácter y distinguiéndolo de otra.<; figuras ju­rídicas similares.

III.-Que cada Estado al legislar en la materi'a deberá intervenir mediante la creación de un organismo autónomo y alt'alnente tecni­ficado, con representación de los distintos Colegios Profesionales vin­culados a la actividad, para regular los distintos programas de edifi. cación e intervenir en la creación de Registro de Promotores de Viviendas y Empresas, dedicadas a la materia que aseguren condicio­nes personales, patrimoniales, capacidad financiera y todas aquellas otras que garanticen el cumplimiento de los programas aprobados.

IV.-Que el medio jurídico que tiene efectiva protección para el adquirente es la escritura pública, la que deberá ser instrumento idó­neo requerido desde el inicio del negocio promociona! hasta la ti­tulación definitiva del bien en favor del adquirent~.

V.-Que es deseable que el adquirente tenga acceso a la escri­turación notarial desde el primer momento de su contrato de ad­quisición y existiendo para esto en muchas legislaciones en obstá­culos de orden fiscal importante, puesto que los impuestos se cau­san de inmediato sobre la totalida.d del p~rcio de compra, aún en las escrituraciones a plazo, se recomienda se realicen las reformas legislativas neces'arias para que las cargas fiscales se abonen en las

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mismas condiciones y plazos en que se hace el pago del precio de adquisición.

VI.-Que deben crearse los instrumentos jurídicos para que la responsabilidad del promotor aba¡,que desde el inicio o etapa pre­via de programa habiüt.cional, se desarrolle y no termine con la venta de las viviendas si no que garanticen eficazmente los vicios ocultos de las obras realizadas durante los plazos que la legislación esta­blezca, abarcando esta responsabilidad no sólo los vicios ocultos de la cosa vendida, si no de todo el conjunto habitacional.

VIL-Que la sensibilidad del notariado americano de derecho latino puesta de manifiesto en el estudio de un tema de tanta tras­cendencia social lo habilite para intervenir y colaborar con las au­toridades de los distintos Estados para obtener un~ legislación rea­lista y adecuada a la idiosincracia de cada país como verdadero y positivo aporte.

Y que recomienda: Que los distintos Colegios, los Consejos Fe­derales y Asociaciones Notariales, por vía de la Comisión de Asun­tos Americanos, hagan llegar sus estudios para un intercambio con­tinental que tienda a la coordinación de la legislación en materia en todos nuestros países.

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Tema 11

Diferencias del Notariado

en los Países de Organizaci6n de Tipo Latino

y en los de Sistema Anglosaj6n

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La Comisión de Estudio del Tema II del VIII Encuentro Pa­namericano del Notariado Latino, intitulado "Diferencias del nota~ia­do en los países de organización de tipo latino y en los del sistema anglosajón", informa;

a) .-La Comisión estuvo integrada de la siguiente manera:

Presidente:

Vicepresidente:

Fortino López Legazpi. Coordinador Internacional.

Dr. Alberto Flórez Barrón.

Primer Secretario: Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo. Coordinador Nacional.

Segundo Secretario: Dr. Alberto Cabezas y Cabezas.

b) .-La Secretaría dio cuenta con los sigu:Lentes trabajos de los notarios Marcelo Wilfredo Miranda, Elvira Martha Yorio, Alberto Flórez Barrón y Norma Lansky de Weinschelbaum.

Se discutieron con toda amplitud las distantas ponencias pre­sentadas.

e) .-Se designó una Comisión Redactora de las conclus,iones o recom€ndaciones que quedó integrada por las siguientes personas:

Marcelo Wilfredo Miranda. Alberto Flórez Barrón. Ramón Fragu~. Othón Pérez Fernández del Castillo.

d) .-La Comisión acordó proponer el siguiente proyecto de re­solución que fue aprobado por el plenario en los términos sigui€ntes:

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CONSIDERANDO:

l.-Que en el curso de los últimos años se está produciendo una penetración en los sistemas de transmisión y constitución de derechos reales inmobiliarios de tradición hispánica por normas extraídas del Derecho Anglosajón y, en p~rticular, estadounidense, lo que implica una deformación de los sistemas jurídicos tradicionales en esta ma­teria, con la sustitución de la seguridad juridica que confiere la intervención notarial de tipo latino por un mero seguro de título,

II.-Que los estudios realizados en base a doctrin'a y jurispru­dencia estadounidenses revelan el primitivismo técnico-jurídico del sistema de transmisión y constitución de derechos reales vigente en los Estados Unidos, en el que no interviene el notario de tipo la~ tino, lo que determina la frecuencia de vicios en los negocios jurí­dicos que estructuran el tráfico inmobiliario,

III.-Que el seguro de título no es adecuado sucedáneo de l'a intervención del notario de tipo latino en la instrumentación de negocios jurídicos inmobiliarios, ya que aquel confiere una segu­ridad memmente patrimonial, por vía de una indemnización en di­nero pero no soluciona el problema de la insegurid•ad jurídica, en cuanto no puede impedir, que por vía de evicción, el adquirente de un derecho real inmobiliario sea despojado del mismo,

IV.-Que paralelamente, el notariado de tipo latino, existente en nuestros países de tradición jurídica hispánica, debe tomar concien­cia de la elevada función que ejerce y de la necesidad de una cons­tante y adecuada preparación como profesionales del derecho, a fin de ejerce:r}a, ya que el fa.ctor caracterizante fundamental del notario de tipo latino es su tarea asesora y para desempeñarla es menester contar con profundos conocimientos técnicos-jurídicos,

V.-Que la celeridad y aumento del volumen del tráfico negocia! inmobiliario requieren del notariado de tipo latino una adaptación a nuevas circunstancias, sin perder por ello sus notas caracterizantes y manteniendo, en especial, su relación personal con los otorgantes, en calidad de consejero legal de los mismos,

VI.-Que ni los órg-anos de administración ni la comunidad tie­nen un adecuado conocimiento del contenido y significación de la función notarial de tipo. latino y que, por ello, se le achacan a la mis­ma los vicios de lentitud y excesivo costo.

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RESUELVE:

!.-Recomendar, qrue por medio de la Comisión de Asuntos Ame­ricanos de la Unión Internacional del Notariado Latino, se estructure una Comisión Permanente que coordine el estudio del sistema esta. dounidense de transmisión y constitución de derechos reales, con el propósito de destacar sus falencias y, por oposición la perfeceión y perfectibilidad del vigente en nuestros países de tradición jurídica hispánica.

H.-Remitir a los Cuerpos Notariales existentes en cada Estado Latino Americano una cartilla en que se destaquen los vicios del sistema Estadounidense de transmisión y constitución de derechos reales, así corno la imposibilidad de adoptar el seguro de título corno paleativo de la inseguridad jurídica, con el propósito de que estos elementos informativos sean utilizados para ilustrar a órganos de gpbierno y cuerpos de profesionales que, por desconocimiento de la realidad negocial estadounidense, pretenden elerninar la intervención del notario de tipo latmo en la instrumentación de negocios jurí­dicos inmobiliarios.

!H.-Recomendar a los Cuerpos Notariales de aquellos países en que se ha verificado la sanción de normas que admiten la instru­mentación privada de negocios jurídicos inmobiliarios, la realiza­ción de estudios jurisprudenciales y estadísticos destinados a de­tectar los vicios que han generado y contar con argumentos ciertos y definitivos para esgrimirlos frente a órganos de gobierno.

!V.-Recomendar a los cuerpos notariales existentes en cada Estado Ul.tino Americano, arbitrar los medios para ejercer sobre la comunidad una tarea informativa, a fin de que ésta torne conoci­miento de la importancia y trascendencia de la función notarial de tipo latino, y en particular, de su tarea asesora y su imparcialidad frente a los contratantes, que impiden la existencia de vicios, tan da­ñosos corno irremediables, en los negocios jurídicos inmobiliarios.

V.-Declara que, no obstante lo expuesto, sólo un notariado uni­do, solidario, capacitado científicamente y sensible a los imperativos

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sociales y económicos del momento, justificará su existenci'a, por lo que es menester que los cuerpos notariales insistan en el perfecciona­miento constante de sus colegiados como profesionales de derecho, y ofrezcan a los órganos de gobierno la adecuación de los aranceles, cuando se trate de instrumentos de negocios jurídicos inmobiliarios de real trascendencia social.

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Tema III

Medios para Sistematizar

la Profundizaci6n de los Estudios

de Derecho Notarial en América

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La comisión reunida para tratar el tercer tema correspondiente al "Octavo Encuentro Panamericano del Notariado Latino", deno­minado "Medio para Sistematizar la Profundización de los Estudios de Derecho Notarial en América", analizó y discutió las ponencias presentadas por los señores Notarios William R. Muñoz y Juan A. Sangiacomo, y tanto en esa tarea, como durante toda la actividad desarrollada mientras estuvo instal~da, la comisión tuvo presente que la formación jurídica del N otario debe garantizar la posibilidad del ejercicio de su función, no sólo en el aspecto autenticante, sino también al realizar la labor de asesoramiento que asegura, en be­neficio del medio social al que pertenece, la legalidad y efectividad de los actos que ante él se otorgan.

Durante su funcionamiento la comisión

CONSIDERO:

I.-Que como elementos de formación básica son indispensables al Notario los conocimientos humanísticos y jurídicos que implica la licenciatura del derecho, o su equivalente, base sin la cual, no es satisfactorio el ejercicio del notariado de tipo latino.

2.-Que atendiendo al innegable carácter de especialización ju­rídica que tiene el ejercicio profesional del notario, para 'sistema­tizar, la profundización de los estudios de derecho notarial en Amé­rica, es altamente conveniente e1 establecimiento de cursos, a ni­vel de postgrado, en los que se propicie el aprendizaje y la inves­tigación en las disciplinas que regulan la ~ctuación del notario y en aquellas que con motivo de su actividad está obligado a conocer y aplicar.

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3.-Que atendiendo a la contínua evolución que se produce en las instituciones jurídicas, es necesario mantener la especialidad no­tarial dentro del marco dinámico del derecho y evitar la marginación académica del notario, de tal suerte que se conserve la adecuada formación jurídie'a y el nivel de profundización en la temática de las distintas disciplinas relacionadas con el quehacer notarial.

4.-Que la permanencia del notario en el ejercicio de sus fun­ciones, contribuye considerablemente a aumentar sus posibilidades de adquisición de conocimiento en las m~terias relacionadas con su actividad y en la profundización de los mismos.

En atención a las consideraciones que preceden, la Comisión lle­gó a las siguientes

CONCLUSIONES:

PRIMERA.-Reiterar las recomendaciones hechas en Congresos y Encuentros anteriores, sobre la ineludible necesidad de que como requisito mínimo en el orden ~cadémico, se exija el grado de licen. ciado en derecho, o sus equivalentes, para el desempeño de la función notarial.

SEGUNDA.-Recomendar a los países americanos miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, en los que no existan cursos de postgrado que, propicien la profundi~ción sistemática de los conocimientos de derecho notarial mediante la implantación de los mismos, y a aquellos otros países en los que ya se imparten di­chos cursos, el impulso y fomento necesarios para lograr cada día en mayor medida una adecuada preparación de quienes aspiren al ejercicio del notariado.

Para la obtención de mejores resultados, los cursos a que se refiere esta conclusión deberán ser impartidos en instituciones o centros de estudios superiores, públicos o privados.

TERCERA.-Recomendar a aquellos países miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, en los que no se hayan establecido, la creación de las "Juntas Integrantes del Ateneo de la

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Comisión de Asuntos Americanos", que serán organismos dedicados al estudio y profundización de los temas que interesan al quehacer not'aria.l y cuyo establecimiento y reglamentación será competencia dP las agrupaciones notariales de cada país.

CUARTA.-Recomendar a los gobiernos americanos que no la hayan implantado, la permanencia del notario en su cargo, por con­tribuir Pllo al logro de una mejor especialización y de una mayor profundización de la función notarial, lo que a su vez, se traduce en la prestación de un servicio dotado de una mayor seguridad jurídica y eficiencia.

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Tema IV

Creaci6n de un Protocolo Panamericano

sobre Unificaci6n de Actos de Ultima Voluntad

y Establecimiento de Registros Nacionales

e Internacionales de los Mismos

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Para la discusión d~l Tema se pr,esentaron los siguientes tra­bajos:

"Registros de Testamentos", por la notario de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, N elly R. T. Marchesi.

Comunicación del licenciado Roberto N uñez y Escalante, noim-io de la Ciudad de México, relativo al Testamento Internacional.

Tnibajo del licenciado Francisco V ázquez Pérez, de la Ciudad de México, sobre el tema de esta Comisión.

Trabajo del señor doctor Carlos Prieto Aceves, también notario de la Ciudad de México, sobre Unificación en Materia de Testa­mentos.

La Comisión fue presidida por el señor doctor Carlos Prieto Aceves, de la Ciudad de México, para cuya instalación fue desig­nado como Vicepresidente el señor notario de Sao Paulo, Brasil, doctor José Cyrillo; como Primer Secretario, el notario de la Ciu­dad de México, Juan Manuel García de Quevedo Jr., y como se­gundo Secretario, el señor doctor Cástor I ván Correa, notario de Medellín, Colombi'a.

Así integrada la Comisión, y contando con las valiosas inter­venciones de los participantes de la misma y considerando.

a) .-Que se estudiaron con detenimiento los diversos aspectos del testamento internacional tal como es reglamentado en la Ley Uniforme aprobada por el Tratado de Washington de 1973, actual­mente en proceso de firma y ratificación.

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b) .-Que es necesario terminar o al menos reducir al mismo los inconvenientes que se derivan del hecho de que un testamento sea ignorado o conocido tardíamente por los interesados en la su­cesión.

e) .-Que es indispensable facilitar la localización de testamen­tos una vez fallecido su autor.

d) .-Que sería un progreso evidente la unificación de reglas de solución de conflicto en materia de testamentos y,

e) .-Que sería útil que cada legislación interna reconociera una forma de testamento que, siendo idéntica en todas, terminara con los problemas de Derecho Internacional Privado que actualmente se suscitan, se resolvió proponer las siguientes

CONCLUSIONES

Recomendar a los gobiernos de los países americanos cuyos no­tarios están representados en la Unión Internacional del Notariado Latino.

l.-La creación de un Registro de Testamentos a nivel nacional en el entendimiento de que la inscripción se efectúe en ese registro exclusivamente a la existencia del testamento, más no al contenido del mismo; y al efecto, que se establezca en las Leyes procedentes la obligación del notario o quien como tal actúe, autorizando un testamento, de informar a dicho Registro, sobre la existencia del testa­mento otorgado, proporcionando los datos para su fácil e inmedia­ta localización y respetando en todos los casos el carácter secreto del testamento, sin incluir ninguna referencia a su contenido.

H.-Recomendar que el Registro de Testamento sea llevado por una Depedencia Gubernamental dejando la posibilidad de que a nivel provincial, estat'al o regional encomendarse o delegarse en los Co­legios Notariales o sus equivalentes.

III.-Que se firme una Convención Interamericana siguiendo el modelo de la Convención de Basilea de mayo de 1972, q¡ue establezca vínculos institucionales entre los Registros Nacionales de Testamen­tos de cada país y la posibilidad :

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a) .-De inscribir un mismo testamento en todos o varios de los R(gistros Nacionales o voluntad del testador o de persona legi­timada para ello y,

b) .--Que el intercambio de información entre esos Registros Nacionales rle Testamentos, sea forzoso.

IV.-En última instancia proponer se cree una Oficina o Regis­tro Mundial de Inscripciones de actos de última voluntad o cuando

' menos que el intercambio de información entre los Registros Na­cionales de cada país, en la forma instituída por el Tratado de Ba­silea de 1972, sea obligatorio entre el mayor número de Estados posibles.

V.-Que promueva la firma y ratificación con los países del Continente Americano del Tratado adoptado por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de 1970, que reconoce validez en cu~nto a la forma a los testamentos que reunan los re­quisitos exigidos, indistintamente, con la Ley del lugar en que se otorgue, la Ley Nacional del testador, la de su domicilio, la del lugar de su residencia habitual o en su caso la de ubicación de los inmue­bles cuando se dispone de éstos.

VI.-Fomentar la unificación de los derechos internos de los países a fin de crear una forma idéntica de testamento que adop­tada por cada legislación, en adición a las formas que en la actua­lidad acepten, dispense de la búsqueda de la Ley aplicable y asegure la eficacia formal de los actos de última voluntad.

VIL-Para el efecto de la propuesta anterior, propugnar la firma y ratificación del Tratado de Washington de octubre de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de testamento in­ternacional busc•ando mediante disposiciones complementarias, dar mayor seguridad jurídica a dicho testamento, reglamentando en una forma más completa la intervención en esos actos del notario o de quien haga sus veces.

VIII.-Que se precise por los países del Contienente afiliados a l~ Unión Internacional del Notariado Latino, que las únicas per­sonas habilitadas en los términos de dicho tratado de Washington, para autorizar testamentos internacionales, sean el notario y los Agentes Diplomáticos o Consulares en el extr-anjero.

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