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Créditos al consumo 10

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Tema 10. Créditos al consumo.

1 Crédito al consumo ypréstamo personal . . . . . . . . . . . . . . .133

2 Clasificacionesy sus características . . . . . . . . . . . . . . . . . .1332.1 Clasificaciones de crédito al consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . .133

2.2 Características de los créditos al consumo . . . . . . . . . . . . . .134

2.3. Créditos rápidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134

2.4 Tarjetas de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .135

2.4.1 Modalidades de tarjeta de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1352.4.2 Clases de tarjetas de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1362.4.3 Límite de crédito de la tarjeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .136

3 Operaciones de compra a crédito.Créditos vinculados . . .136

4 Cálculo del TAE, cuota, y amortización del préstamo.Cálculos sobre el plazo óptimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137

4.1 Cálculo de la TAE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137

4.2 Las cuotas y la amortización en un préstamo . . . . . . . . . . . .138

4.3 Plazo óptimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .140

5 Gastos y comisiones de las diferentes clases decréditos al consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .141

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1 Crédito al consumo ypréstamo personal

Un préstamo es una operación por la cual unaentidad financiera (prestamista) pone a disposicióndel cliente (prestatario) una cantidad determinadade dinero (capital) mediante la formalización de uncontrato. Cuando contratamos un préstamo ad-quirimos la obligación de devolver ese dinero enel plazo de tiempo que establezca la entidad fi-nanciera y de pagar las comisiones e interesespactados. El préstamo lo podemos devolver en unoo varios pagos, aunque, habitualmente, la cantidadse devuelve en cuotas mensuales incluyendo ade-más los intereses y las comisiones.

La denominación de préstamo personal se basa enque en este tipo de préstamo la entidad no suele contarcon una garantía especial para el recobro de la cantidadprestada. Así tienen como garantía común los bienespresentes y futuros del deudor.

Entre los préstamos personales existe una categoríaque tiene una regulación especial, los llamados crédi-tos al consumo, regulados por la Ley 16/2011, de 24de Junio, de contrato de créditos al consumo.

Se entiende como crédito al consumo aquel con-trato mediante el cual un prestamista concede o secompromete a conceder un crédito a un consumi-dor bajo la forma de pago aplazado, préstamo,apertura de crédito o cualquier medio equivalentede financiación.

Bajo esta definición encontramos los créditos so-licitados por un consumidor cuyo destino es conse-guir dinero para satisfacer necesidades personaleso familiares ajenas a la actividad empresarial oprofesional del consumidor, como pueden ser por

ejemplo la financiación de la adquisición de un auto-móvil, un televisor, los muebles de una casa, los gastosde una boda, la realización de viaje, etc.

2 Clasificacionesy sus características

2.1 Clasificaciones de crédito al consumo

El crédito al consumo hace referencia a cualquiercontrato que permita financiar un acto de consumo, in-dependientemente de la forma jurídica que adopte:préstamo, tarjetas de crédito, ventas a plazo y queatiende fundamentalmente a su destino económico, quees el mero acto de consumir.

Los tipos principales de créditos al consumo en Es-paña, que pueden encontrarse bajo diferentes denomi-naciones comerciales o soportes, son esencialmente tres:

1. El préstamo clásico: Es el tipo más tradicionalde crédito, coloquialmente conocido como“pago aplazado”. A través del mismo el con-sumidor solicita la financiación del importe desus compras. Es un crédito de duración deter-minada, de tal forma que desde el momento ini-cial el consumidor conoce el plazo y el númerode cuotas que debe abonar para la amortizacióntotal del crédito. Habitualmente se aplicantipos de interés fijos.

2. Crédito sin intereses: Se denomina así el cré-dito que no tiene coste de intereses para elconsumidor y que divide su importe en cuotasiguales. Ocasionalmente puede tener alguna co-misión de formalización.

3. El crédito revolving – permanente: Se articulanormalmente a través de una tarjeta de créditocomo una forma específica más de pago de lamisma. Se trata de una línea de crédito mediantela cual se pueden efectuar disposiciones de di-nero hasta el límite autorizado. Límite que se vareconstituyendo con cada mensualidad pagada.De este modo el titular siempre tiene una reservade dinero a su disposición para la adquisición de

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algún otro producto, sin necesidad de solicitar otrocrédito para cada compra que desee efectuar. Eltipo de interés puede ser fijo o variable.

2.2 Características de los créditos al consumo

Los créditos al consumo se caracterizan por:

• El contrato del crédito al consumo ha de ser con-certado entre un profesional (entidad bancaria, fi-nanciera o aseguradora) y un consumidor ousuario que percibe el dinero objeto del mismo paraatender a la satisfacción de una necesidad perso-nal. Las cantidades de estos tipos de créditososcilan entre 200 y 18.000€.

• El contrato del crédito debe constar por escrito,con copia para el consumidor. Debe exigirse lafirma del contrato, o de lo contrario se conside-rará nulo.

• El contrato del crédito al consumo debe conte-ner una serie de información mínima queasegure al consumidor el conocimiento de todoslos datos financieros de la operación, algunasde las más importantes son: El importe del cré-dito; el importe de las cuotas de amortizacióndel crédito; el número de cuotas a abonar; laperiodicidad establecida para el pago de estas(mensual, trimestral,etc.); TAE (es el tipo queefectivamente se paga por la cantidad prestada);la necesidad de constitución de garantías o se-guros, y su importe; las comisiones, penaliza-ciones y gastos aplicables; los derechos de laspartes en cuanto a la modificación de las con-diciones del contrato, etc …

2.3. Créditos rápidos

Es un tipo de crédito general-mente comercializado por las en-tidades denominadas“financieras”, de baja cuantía.Han adquirido gran popularidaddebido a que los usuarios recurrena ellos en casos de necesidadesurgentes de liquidez. Las entida-

des prestamistas no prestan una atención excesiva

al análisis de riesgo del deudor, por ello se otorganen un período muy corto de tiempo (de 24 a 48horas).

Los bancos y cajas dedican mucho tiempo a valo-rar el riesgo de la operación y de realizar un estudio dela capacidad de crédito de las familias antes de conce-derlo, esto hace que la aprobación del mismo sea máslenta, pero a cambio el tipo de interés de los créditosrápidos es mucho mayor.

El importe de los créditos rápidos es bajo (nosuelen superar los 6.000€). Sus requisitos de con-cesión son bajos (es más fácil conseguirlos). Los do-cumentos que suelen solicitar las financieras sonuna fotocopia del DNI, las dos últimas nóminas, unrecibo domiciliado en un banco (sólo en ocasiones)y el número de la cuenta corriente en la que se do-miciliará el préstamo.

Muchos usuarios se dejan llevar por la posibilidadde tener el dinero de forma instantánea, que es una delas principales características de este tipo de créditos.Además, tienen la libertad de poder utilizar el dineropara lo que consideren oportuno sin tener que jus-tificar su finalidad.

En otros casos es la necesidad la que hace que losclientes recurran a este tipo de créditos rápidos comoconsecuencia de algún pago de carácter urgente, enestos momentos de crisis, de deudas hipotecarias y defalta de liquidez, son frecuentes los casos en los cualesuna familia se ve en la necesidad de recurrir a estasfórmulas para pagar imprevistos sobre todo los relacio-nados con el hogar (pago de alquiler, avería de electro-doméstico, material escolar, etc.)

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LOS CRÉDITOSRÁPIDOS EN LA

MAYORÍA DE LASOCASIONES SUPERAN

EL 20% DEINTERÉS

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Sin embargo, este tipo de créditos tiene un gran in-conveniente, los altos intereses, en muchos casosusurarios, que suelen superar el 24%.

SUPUESTAS “VENTAJAS”E INCONVENIENTES

DE LOS CRÉDITOS RÁPIDOS:

“Ventajas”Son de rápida tramitación:

• Disponemos del dinero en un plazo breve, normal-mente de 24 a 48 horas después de aceptar nues-tra solicitud.

• Nos piden poca documentación.

• No es necesario que justificamos el motivo porel que pedimos el crédito.

Inconvenientes

• Al tener una tramitación rápida a veces antes defirmar el crédito no tenemos toda la informaciónnecesaria y nos venden productos añadidos, se-guros de vida, etc.

• Los intereses en la mayoría de los casos son muyelevados (en la mayoría el TAE supera el 20%).

2.4 Tarjetas de crédito

Las tarjetas son medios de pago que permitenla realización de compras sin dinero en efectivo.Asimismo, permiten disponer de éste, ya sea a tra-vés de cajeros automáticos o mediante su presen-

tación en oficinas bancarias e incluso, de modo ex-cepcional, en algunos establecimientos (hoteles, ofi-cinas de cambio).

Las tarjetas de crédito permiten al titular adquirirbienes y servicios en los diferentes establecimientos,mediante la concesión crediticia que hace el emisor(entidad financiera). El titular utiliza la tarjeta de créditoen un establecimiento comercial, sin necesidad de des-embolsar en ese instante dinero alguno, además no esnecesario tener fondos en su cuenta bancaria enese mismo momento. Ésa es la principal diferenciacon las tarjetas de débito que si necesitan tener fondoen la cuenta bancaria.

La tarjeta de crédito permite a su titular, además,obtener dinero (a crédito) en los cajeros automáticosy a través del pago en comercios. En cuanto al reem-bolso del crédito, el titular puede acogerse al sistemade pago total del mes, en cuyo caso el aplazamientoes por unos cuantos días y no conlleva el pago deintereses, o al de pago de una cuantía mensual, eneste último el aplazamiento en el pago va acompa-ñado del cobro de intereses.

2.4.1 Modalidades de tarjeta de crédito

a)Pago único: El dinero utilizado a lo largode un mes lo paga ustedíntegramente al final delmismo o a inicios del pró-ximo, y se carga en lacuenta corriente asociada ala tarjeta de crédito. Enesta modalidad la mayorparte de las entidadesemisoras no cobran intereses.

b)Pago aplazado:Hay muchas variantes y en casi todas ellas usteddeberá pagar intereses. Se puede pagar mensual-mente un porcentaje sobre el dinero que haya utili-zado o bien una cantidad fija. Normalmente laparte que usted va devolviendo se sumará nue-vamente al importe no dispuesto de su límite, in-crementando su disponible. Por eso se llamantarjetas revolventes o “revolving”.

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Créditos al consumo

TENGA CUIDADO CONLAS TARJETAS DE

CRÉDITO“REVOLVING”, PUEDEN

OCASIONARLESOBREENDEUDAMIENTOE INCLUSO UNA DEUDA

PERPETUA

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2.4.2 Clases de tarjetas de créditoEn la actualidad existen diversos criterios para la cla-

sificación de las Tarjetas de Crédito; nosotros haremosmención a la clasificación según su entidad emisora:

a) Las tarjetas de crédito bancarias: Como su nom-bre indica, estas tarjetas son emitidas por una enti-dad bancaria. En este caso el banco actúa tantocomo de emisor de la tarjeta, como de ente fi-nanciero y crediticio, generándose obligacionespor parte de la entidad como emitir la tarjeta y pro-porcionar un crédito al usuario.

b) Las tarjetas de crédito no bancarias. Estas tarje-tas se diferencias de las anteriores en que quien lasemite, aunque es una entidad financiera o crediticia,no se ubica en el área de banca comercial, por lotanto el crédito que le ofrecen a los usuarios se en-cuentra limitado al pago en un determinado númerode establecimientos que aceptan este medio depago (Ejemplo: American Express y Diners Club).

c) Tarjetas de crédito propias de un determinado es-tablecimiento comercial. Son emitidas por finan-cieras vinculadas al establecimiento comercial:(grandes supermercados, cadenas de tiendas) conel uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito quese les facilita se encuentra sometido a que el clientela utilice en el consumo de productos o servicios queel propio establecimiento ofrece. La finalidad de laempresa no es otra que aumentar el número declientes, otorgando facilidades de pago y no permiteobtener dinero a crédito (por ejemplo en cajeros).(Ejemplo: Tarjeta de El Corte Inglés).

2.4.3 Límite de crédito de la tarjeta

En cuanto al límite del crédito, las entidades sue-len fijar un límite de crédito máximo para cada ca-tegoría de tarjeta (“normal”, “plata”, “oro”,…, segúnlas denominaciones más habituales).

Ese límite puede ser modificado por las entidadesemisoras, atendiendo a su política de riesgos y a las ca-racterísticas personales y de solvencia económica decada cliente, notificándolo al mismo. Usted tambiénpuede solicitar cambiar su límite de crédito. Si lo quierebajar, generalmente la entidad no tendrá inconveniente,pero si lo que desea es incrementar el límite del crédito,necesitará autorización de la entidad, previo estudio delriesgo de la operación.

Este límite hace referencia al crédito disponible,además existe otro límite de disponibilidad diariopor cuestiones de seguridad, que puede ser esta-blecido por cada usuario.

3 Operaciones de compra acrédito.Créditos vinculados

La compra a crédito tiene elpropósito de distribuir el pagodel bien o servicio adquirido enun determinado plazo pautadode antemano entre el compra-dor y el vendedor, de maneraque el primero pueda amortizarlo,por ejemplo, en varios meses.Como ejemplo de una compra a crédito podemosmencionar los contratos vinculados, donde los prove-edores pactan con los bancos la posibilidad de que fi-nancien las compras de sus productos (cursos deinglés, electrodomésticos, etc.).

Consecuencia:El consumidor puede ejercitar contra el presta-mista los mismos derechos que contra el provee-dor de los bienes o servicios adquiridos.

Además cuando se declara la ineficacia del contratode consumo se determina también la ineficacia del con-trato de crédito destinado a su financiación.

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LA INEFICIENCIADEL CONTRATO DECONSUMO SUPONEAUTOMÁTICAMENTE

TAMBIÉN LA DELCRÉDITO

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Hay que destacar la Sentencia del Tribunal Su-premo 735/2009 sobre el caso Opening, en la que seestablece la vinculación del crédito y el servicio a pesarde que en el contrato de préstamo se diga por escritoque es gratuito, siempre que exista una retribución delcomercio a la entidad financiera.

SUPUESTO: Se inicia el curso escolar y, como muchos en estaépoca, deseamos aprender inglés, visitamos unaacademia y, estando de acuerdo con las condicio-nes y el precio, convenimos aplazar el pago enmensualidades. Para ello, firmamos un contrato enla propia academia que ellos mismos son quienesse encargan de llevar al banco y realizar los trámi-tes necesarios. A partir de ese momento, la acade-mia recibe íntegro el dinero del curso por parte delbanco y es este quien se encarga de pasarnos losrecibos correspondientes cada mes.

Esta práctica, perfectamente legal y regulada,puede sin embargo, causar varios problemas al consu-midor. Imaginemos que la academia incumple sus com-promisos y elimina el horario de clases al queestábamos asistiendo y no es posible cambiarlo porotro. Si le pagáramos directamente a la academia,dejaríamos de hacerlo y con ello cancelaríamos elcontrato. Sin embargo, al ser una entidad financieraquien nos pasa los recibos, nos resultará mucho máscomplicado cancelar esos pagos, pues argumentaráque la academia ya ha recibido el dinero y que la rela-ción que tengamos nosotros con esta no le incumbe.Precisamente, para solucionar este tipo de casos espara lo que nació el concepto de contrato vinculado ysu regulación.

En el ejemplo anterior, si se desiste de la compradel curso de inglés en los plazos previstos por la Ley,deja de estar obligado por el crédito, sin ningún tipode penalización.

El consumidor, además de poder ejercitar los dere-chos que le correspondan frente al proveedor de losbienes o servicios adquiridos mediante un contrato decrédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos dere-chos frente al prestamista, siempre que concurrantodos los requisitos siguientes:

a) Que los bienes o servicios objeto del contratono hayan sido entregados en todo o en parte, ono sean conforme a lo pactado en el contrato.

b) Que el consumidor haya reclamado judicial oextrajudicialmente, por cualquier medio acredi-tado en derecho, contra el proveedor y no haya ob-tenido la satisfacción a la que tiene derecho.

4 Cálculo del TAE, cuota, yamortización del préstamo.Cálculos sobre el plazo óptimo

4.1 Cálculo de la TAE

En los documentos financieros (contratos, liquida-ciones periódicas, etc.) es común que aparezcan dostipos de intereses de referencia: uno de ellos es el interésnominal y el otro es la Tasa Anual Equivalente (TAE).

La TAE es un concepto que permite apreciar cuáles el coste efectivo que una persona que contrateuna operación de préstamo ha de afrontar (en surelación con el prestamista).

La TAE depende de:

• Tipo de interés nominal aplicable.

• Número de veces que se liquidan los interesesen el año.

• Comisiones y demás gastos que el prestatarioestá obligado a pagar a la entidad financiera.

Cuando se pide un préstamo, el banco exige que sele paguen unos intereses; el porcentaje del dinero que

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se devuelve por unidad de tiempo se llama tipo nominalde interés, y se aplica exactamente a la cantidad de di-nero por la que se pide el préstamo.

Como ejemplo sencillo, si pedimos 15.000€ al 15%de interés nominal, y lo devolvemos íntegro al cumplirseel año, tendremos que devolverle al banco los 15.000€más los intereses que en este caso serían de 2.250€.

Pero realmente no es tan sencillo pues las entida-des financieras cobran unas comisiones, a veces bas-tante grandes, de estudio del préstamo, de gastosde apertura del préstamo, etc., que descuentan delimporte inicial del préstamo, así que si solicitamosun préstamo de 15.000€, lo normal es que nosconcedan, por ejemplo, 14.430€, con lo cual el in-terés real que reciben bancos y cajas es en realidad

superior al nominal.

Para saber exactamente el interés real del préstamohay que recurrir al cálculo del TAE que es el interés queresulta realmente una vez descontado las comisionesde los bancos.

En este manual no pretendemos usar fórmulasde matemática financiera pues, a los efectos de losobjetivos que pretendemos alcanzar sería muy en-gorroso y lo que deseamos es que se comprendaclaramente.

Por ello, para el cálculo de la TAE y de lascuotas nos apoyaremos en un simulador. En In-ternet podemos encontrar muchos simuladores depréstamos, tanto para el cálculo de la cuota comodel tipo de interes o TAE. www.adicae.net

Ejemplo práctico:

Imaginemos que acudimos a una entidad financierapara solicitar un préstamo personal de 15.000 €,

al 15% de interés nominal. El préstamo se deberáamortizar en dos años mediante pagos mensuales.En el contrato, la entidad financiera nos exige unascomisiones sobre el capital del préstamo que con-sisten en un 0,40 % por estudio y un 0,60 % porapertura del préstamo; además de otros gastosbancarios fijos de 420€.

Cálculos iniciales:Comisión por estudio:

15000.00 x 0,40 % = 60€Comisión por apertura:

15000.00 x 0,60 % = 90€Utilizamos todos los datos

para el cálculo en el simulador yobtenemos como resultado:

El capital efectivo es el capitalreal que recibiremos de préstamo después que la enti-dad financiera deduzca los diferentes gastos y comi-siones.

4.2 Las cuotas y la amortización enun préstamo

La cuota es la cantidad periódica de un préstamoque debemos reintegrar a la entidad que nos concedióel préstamo hasta completar el importe prestado, máslos intereses pactados con esta.

Los expertos coinciden en que la totalidad decuotas mensuales destinadas a pagar deudas no de-bería nunca sobrepasar el 30% de los ingresos netosmensuales de una familia. Es decir, que una familia ne-cesita disponer, como mínimo, del 70% de sus ingresosnetos mensuales para poder comer, vestirse, pagar lasfacturas y, con un poco de planificación, ahorrar algocada mes.

Pero cuidado: ese 30% es el límite máximo reco-mendado de endeudamiento total, incluyendo las cuo-tas de las demás deudas pendientes como préstamospersonales, el préstamo del coche, las compras que sehan hecho a plazos y la cuota a pagar de tarjetas decrédito.

La amortización es la parte de deuda del préstamoy crédito ya reembolsado a la entidad financiera con

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LA TOTALIDAD DECUOTAS AL MESDESTINADAS A

PAGAR DEUDAS NODEBEN SOBREPASAR

EL 30% DE SUSINGRESOS

Tipo de interes nominal 15%

Gastos financieros fijos 420€

Comisión de apertura 90€

Comisión de estudio 60€

Capital efectivo 14.430€

TAE 20,73%

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respecto a las condiciones pactadas; mientras que elplazo de amortización se determina en el contrato ysirve para fijar el inicio y vencimiento de la deuda con-traída.

Existen varias formas de amortización para lospréstamos y créditos:

■ Por cuotas constantes: Es la amortización uti-lizada en el sistema francés de amortizaciónque es la habitual en la generalidad de lospréstamos en España. Las cuotas a pagar sondel mismo importe hasta el vencimiento y com-prende una parte de capital y otra de interés.

Los intereses que se cobran en las cuotas se cal-culan sobre el capital pendiente de amortizar, por lo quequeda poco importe al principio para amortizar capital,pero a medida que se van pagando cuotas la parte delas mismas que corresponde a amortización de capitalaumenta, disminuyendo los intereses (al bajar el capitalpendiente de amortizar).

■ Por cuotas crecientes: En este sistema la cuotava aumentando periódicamente y en un porcen-taje anual. Por ejemplo, el primer año se paga unacuota de 100 €, el segundo de 102 €, el tercero de105 €, etc. (Creciendo en un 2%). Al comienzo delpréstamo, se amortiza muy poco capital. (Menosaún que con el sistema francés).

Este sistema de amortización era propio de lospréstamos de viviendas protegidas en España que hoyya no se utilizan. El sistema parte de la idea de que elusuario aumentará sus ingresos con los años, y le con-viene pagar una cuota más pequeña al principio. En lapráctica, este sistema de cuotas retrasa mucho laamortización y hace pagar más intereses al final de lavida del préstamo.

■ Por cuotas decrecientes: En este sistema la

parte de capital que se va pagando en la cuota yque es destinado a la amortización del préstamoes siempre el mismo. Sólo varía el importe de

los intereses, que irán siendo menores, pueséstos se aplican siempre del capital pendientede amortizar, siendo de esta forma las cuotasmenores a medida que se van pagando.

Hay que tener en cuenta que el tipo de interéspuede ser variable, puede ir referenciado a diferentesíndices. Por lo tanto, cada vez que se revise el interéspodrá cambiar la cuota del préstamo.

Créditos al consumo

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PLAZO ÓPTIMO SEGÚN EL TIPO DE INTERÉS

Interés anual Máximo de años aconsejablespara la devolución

7% 14,7

8% 13

9% 11,6

10% 10,4

11% 10

12% 9,5

13% 8,8

14% 8,1

15% 7,2

16% 7,1

17% 6,7

18% 6

19% 5,7

20% 5,4

21% 5,2

22% 5

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4.3 Plazo óptimo

¿Existe un plazo óptimo para la devolución delpréstamo?

Existe un momento en el tiempo a partir del cualno le compensa al deudor aumentar más el períodode amortización, a este momento en el tiempo se de-nomina plazo de amortización óptimo (matemática-mente hablando)

El plazo óptimo de amortización de un préstamoes el período de tiempo en el que los intereses pa-gados por disfrutar de un capital C, son mínimos res-pecto al total de pagos efectuados por el deudor enconcepto de términos amortizativos (amortizacióndel capital e intereses).

Plazo óptimo de amortización = 1/1n (1+i)

Este plazo de amortización óptimo varía según eltipo de interés. A continuación presentamos un cua-dro que recomienda los distintos plazos de amorti-zación óptimos correspondientes a diferentes tiposde interés anual.

En la práctica el usuario suele adaptar el plazodel préstamo a la cuota que le resulte posible pagarperiódicamente.

En cualquier caso, en un crédito al consumo siem-pre debemos tener en cuenta que el plazo del préstamono debería superar la vida útil del bien comprado.

Ejemplo: Si compramos un coche con un préstamo a 20años, cuando el coche se estropee dentro de 10años no podremos comprar otro coche porque nohabremos terminado de pagar el primer préstamo.

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Créditos al consumo

CUOTA MENSUAL EN EUROS POR CADA 10.000 € DE PRÉSTAMO

AñosInterés

5 10 15 20 25 30

3% 179,69 96,56 69,06 55,46 47,42 42,16

4% 184,17 101,25 73,97 60,60 52,78 47,74

5% 188,71 106,07 79,08 66,00 58,46 53,68

7% 198,01 116,11 89,88 77,53 70,68 66,52

9% 207,58 126,68 101,43 89,97 83,92 86,46

10% 212,47 132,15 107,46 96,50 90,87 87,76

11% 217,42 137,75 113,66 103,22 98,01 95,23

12% 222,44 143,47 120,02 110,11 105,32 102,86

EL PLAZO DE UN CRÉDITO AL CONSUMO NO DEBESER SUPERIOR A LA VIDA ÚTIL DEL BIEN

COMPRADO

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5 Gastos y comisiones de lasdiferentes clases de créditosal consumo

Cuando solicitamos un crédito al consumo, existenuna serie de gastos asociados a parte de los interesesque pagaremos durante la amortización. Debemos con-siderar estos gastos y comisiones a la hora de compararformas de financiación en distintas entidades, ya queun préstamo con un interés inferior puede resultar máscaro debido a alguna comisión mayor.

Algunos de los gastos y comisiones son:

■ Comisión de estudio: Comisión por gestiones yanálisis que debe realizar la entidad bancariapara verificar su solvencia y los términos de laoperación solicitada. Suele cobrarse como unporcentaje sobre el importe solicitado. En casode que la entidad no le conceda el préstamo, no lepodrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigirlelos gastos que haya tenido que pagar por la inter-vención de otras personas o empresas, siempre quelo haya pactado con usted previamente.

■ Comisión de apertura: Comisión por los trámites co-rrespondientes a la formalización y puesta a dis-posición del cliente del crédito. Esta comisión sueleser un porcentaje sobre la cantidad que se presta(en caso de créditos, sobre el límite del crédito), y sesuele pagar de una vez cuando se firma la operación.

■ Comisión por modificación de condiciones o porcambio de garantías: El prestamista le puede exi-gir una comisión en el caso de que usted solicite, yaquel lo acepte, que se cambie alguna de las ca-racterísticas del préstamo.

■ Comisión por cancelación o reembolso antici-pado (total o parcial): En el caso de créditos ypréstamos concedidos a consumidores, y queestén sujetos a la Ley 16/2011 , de contratos decrédito al consumo, las comisiones no superaránal 1% sobre el importe del préstamo canceladoanticipadamente en caso de que el período com-prendido entre la fecha de reembolso anticipadoy la fecha de vencimiento sea igual o superior aun (1) año, o bien no superará el 0,5% en caso deque dicho período sea inferior a un (1) año y siem-pre que, en ambos casos, el préstamo se canceleanticipadamente dentro de un período en el cualel tipo deudor sea fijo.

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Créditos al consumo

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Créditos al consumo

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El sobre-endeudamiento

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Tema 11. El sobreendeudamiento.

1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1452 Registro de morosos. Agencia de protección de datos . . .145

2.1. ¿Qué es el registro de morosos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1452.2 ¿Cuántos ficheros de morosos y agencias de recobro hay

en España? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1462.2.1 La CIRBE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1462.2.2 ¿Qué es el Fichero de Incidencias Judiciales, FIJ? . . . . . . . . . . .1462.2.3 Otros ficheros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .146

2.3 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) . . . . . .1472.4 Derechos del deudor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1472.5 Consejos útiles sobreficheros de morosos . . . . . . . . . . . . . . .148

3 Renegociación de préstamos hipotecarios . . . . . . . . . . . . .1483.1 Medidas previas a la ejecución hipotecaria:

Reestructuración de la deuda hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . .1493.2 Medidas complementarias: Quita del capital . . . . . . . . . . . . .1503.3 Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria:

Dación en pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504 Los costes y riesgos de las entidades de reunificación

de deudas, y prestamistasde capital privado . . . . . . . . . . .1514.1 ¿Qué es la “reunificación de créditos”? . . . . . . . . . . . . . . . .1524.2 Maneras de actuación de las empresas de reunificación

de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1524.3 Casos que incitan a acudir a la reunificación de créditos . . .1524.4. Costes de lareunificación de deudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1524.5 Las condiciones que debe reunir la publicidad sobre

estas operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1544.6 Consejos útiles en la reunificación de deudas . . . . . . . . . . . .154

5 Ejecución hipotecariay moratoria.Cambios normativos . . .1555.1 Reformas Ley Enjuiciamiento Civil (Ejecución Hipotecaria) .1555.2 Reformas Legislación Hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1565.3 Suspensión temporal de los lanzamientos . . . . . . . . . . . . . . .1575.4 Moratoria Hipotecaria propuesta por ADICAE y otras

críticas a los cambios normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1586 Gestión del presupuesto familiar. Prevención del

sobreendeudamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1606.1 ¿Qué es el presupuesto familiar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1606.2 Recomendaciones para realizar un presupuesto útil . . . . . . .1616.3 Medidas para reducir el gasto familiar y evitar el

sobreendeudamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1626.3.1 Para reducir los gastos corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1626.3.2 Para reducir gastos financieros y de vivienda . . . . . . . . . . . . . .162

6.4 ¿Qué hacer ante una situación de sobreendeudamiento? . . .163

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1 Introducción

El sobreendeudamiento se produce cuando el en-deudamiento es superior al patrimonio y las rentasque se tienen. Lamentablemente, es una situación quesufren demasiadas familias.

Durante los últimos años se ha creado un caldo decultivo propicio para su propagación, los abusos hipo-tecarios han sido el motivo principal. Para evitarlo esnecesario actuar como un consumidor crítico y respon-sable. El total de las deudas adquiridas no debe sermayor al 30% de los ingresos netos de una familia.

Este problema puede llevar a una dualidad de lasociedad, aquellos que tienen recursos y rentas sufi-cientes para poder gestionar bien su endeudamiento yaquellos cuyas rentas son insuficientes y se ven fácil-mente empujados a un nivel de endeudamiento que nopueden afrontar.

Según un dictamen del Consejo Económico ySocial:

• El fenómeno del sobreendeudamiento se hageneralizado en todos los países de la UniónEuropea y está ya presente en los países envías de adhesión, teniendo tendencia a agra-varse con la cobertura de las fronteras y lastransacciones transfronterizas.

• La mayoría de los países de la UE ha concebidosistemas de prevención para estas situaciones.

• Es necesario armonizar el régimen de trata-miento del término de derecho sustancial comode procedimientos de sobreendeudamientode los hogares, tal y como ya se hace para ju-diciales o administrativos.

No obstante, en el ordenamiento jurídico españolno existe una normativa específica que regule si-tuaciones de sobreendeudamiento familiar. Las me-didas y nuevas reformas planteadas (y que acontinuación analizaremos), no son siquiera, pálidos re-flejos de la normativa de protección al sobreendeudadoque impera en la casi totalidad de los países que con-forman la UE. Es absolutamente necesario dar estepaso en la protección de los consumidores, para lo

cual, se requiere una normativa específica y la creaciónde los correspondientes órganos de gestión y control.

El objetivo sería tutelar el sobreendeudamiento delas personas físicas producido por la imposibilidad ma-nifiesta del deudor de buena fe de hacer frente al con-junto de sus deudas no profesionales y por vencer,imponiendo a los deudores y acreedores una concilia-ción obligatoria.

2 Registro de morosos. Agen-cia de protección de datos

2.1. ¿Qué es el registro de morosos?

Las funciones de los registros son las mismas entodos ellos: tener una fuente de consulta de clientesque en determinado momento no están cumpliendocon sus obligaciones de pago.

¿Qué supone para un usuario estar incluido en unalista de morosos? En el momento que el consumidorquiera acceder a algún producto de financiación (hipo-tecas, préstamos personales, préstamos al consumo,etc.) la entidad que le va a facilitar el servicio consultaráen los ficheros si figuran sus datos registrados; en casode figurar la entidad entenderá que la operación esde riesgo y le negará la financiación. También esmuy probable que tenga problemas al contratar nuevaslíneas telefónicas o servicios como luz y gas.

El sobreendeudamiento

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Es más habitual aún queno sepamos de la existenciade esta deuda que en mu-chos casos puede ser sim-plemente algún impago aalguna empresa de telefonía.Aunque claramente existenotros motivos como los im-pagos de préstamos, paga-rés, tarjetas, etc.

2.2 ¿Cuántos ficheros de morosos y agencias de recobro hay en España?

En España hay 4.000 ficheros o listas de morosos,entre los más conocidos, se encuentran la CIRBE,ASNEF, Badexcug, RAI (este último referido a impagosempresariales e industriales) y FIJ.

Tienen obligación de guardar estrictamenteconfidencialidad sobre los datos que poseen, algo

que se incumple de manera sis-temática. Además, deben cumplirel derecho de acceso, rectifica-ción y cancelación si así se losolicita un afectado. Éste sólopodrá permanecer 6 años en elmismo, y, en caso de cancela-ción de la deuda, en el plazo deuna semana, el dato debe sersuprimido. Otra circunstancia

que se incumple sistemáticamente.

La ausencia de una regulación legal de la industriade recobro de deudas permite, gracias a este vacío,que existan agencias de recobros con métodos pocoortodoxos. Existen unas 600 empresas que realizan estagestión de cobros. Muchas operan con carácter local oestán gestionadas por autónomos. A la hora de la ver-dad, la mayoría de estas gestoras realizan el recobrode deudas por la vía amistosa y sólo una pequeña partede los expedientes llega a la fase judicial.

La descoordinación de este tipo de agencias conlos acreedores es de tal magnitud que se han llegado allamar a clientes para exigirles el pago de una deudavencida y no cobrada cuando las cantidades adeudadasse encontraban protegidas por un seguro, sea de des-empleo, sea de vida.

2.2.1 La CIRBELa Central de Información de Riesgos (CIR o

CIRBE) es un servicio público que gestiona una base dedatos en la que constan, prácticamente, todos los prés-tamos, créditos, avales, y riesgos en general que las en-tidades financieras tienen con sus clientes. No es unregistro de morosos, sino uno de deudores gestio-nado por el Banco de España, que incluye a todos losdeudores de préstamos, créditos, etc., de nuestro país,estén al corriente de pago de los mismos o no.

Para cada uno de esos riesgos, las entidades quelos declaran facilitan la información más relevante, in-cluyendo la identificación del cliente, así como el im-porte de la deuda (en miles de euros redondeados) afinal de cada mes. Las entidades tienen la obligaciónde informar al Banco de España de las cantidades pen-dientes, siempre y cuando superen los 6.000 €.

2.2.2 ¿Qué es el Fichero de Incidencias Judiciales, FIJ?

El Fichero de Incidencias Judiciales (FIJ), es unabase de datos que se nutre de la información apor-tada por sus propios socios y por fuentes accesiblesal público (Boletines Oficiales, Juzgados, etc...). Eneste fichero es donde se suelen incluir deudas conHacienda, Ayuntamientos, Tesorería General dela Seguridad Social, Tráfico y otros tipos de deu-das de carácter oficial.

2.2.3 Otros ficheros

Según cual sea el origen de la deuda que ha oca-sionado la inscripción en el registro puede el cliente serincluido en uno o en varios de ellos.

1. El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), tieneun ámbito mercantil puesto que en principio sólorecoge personas jurídicas.

2. El fichero ASNEF (Asociación Nacional de Entidadesde Financiación). En este fichero se concentrandeudas de telefonía fija y móvil y/o empresasproveedoras de servicios básicos como luz y agua.

3. El fichero denominado EXPERIAN recoge datos dedeudores de servicios financieros, ventas alpor menor y por catálogo, telecomunicaciones,

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El sobreendeudamiento

SI USTED APARECEEN UN FICHERO DEMOROSOS DEBERÁNCOMUNICÁRSELO EN

UN PLAZO DE 30DÍAS DESDE SU

INCLUSIÓN

SI APARECE EN UNREGISTRO DE MOROSOS

TENDRÁ PROBLEMAS A LAHORA DE SOLICITARFINANCIACIÓN EN UNBANCO O CONTRATARNUEVOS SERVICIOS DE

CONSUMO

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servicios públicos, medios de comunicación,seguros, automotriz, ocio, comercio electrónico,industria, sector inmobiliario y sector público.

2.3 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)fue creada en 1993, con el objetivo de velar por el cum-plimento de la Ley Orgánica de Protección de Datos deCarácter Personal en España. Es un ente de derechopúblico con personalidad jurídica propia y plena ca-pacidad pública y privada que actúa con indepen-dencia de la Administración pública en el ejerciciode sus funciones.

La AEPD, debe velar por el cumplimiento de la le-gislación de protección de datos por parte de los res-ponsables de las agencias de recobro y que, además,realicen su actividad respetando en todo momento quelas obligaciones dinerarias reclamadas sean ciertas,estén vencidas y sean exigibles.

En la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal y el Re-glamento que la desarrolla establece cual será el tra-tamiento de carácter personal relativo a la solvenciapatrimonial y de crédito de los clientes.

Una de las obligaciones que marca la norma es queen el plazo de 30 días el consumidor o interesadodeberá ser notificado de la inclusión de sus datosde carácter personal en el fichero.

En relación al modo de la notificación la normativaestablece:

• La notificación deberá efectuarse a través de unmedio fiable, auditable e independiente de la en-tidad notificante, que la permita acreditar la efectivarealización de los envíos.

• En todo caso, será necesario que el responsable delfichero pueda conocer si la notificación ha sidoobjeto de devolución por cualquier causa, en cuyocaso no podrá proceder al tratamiento de losdatos referidos a ese interesado.

• No se entenderán suficientes para que no sepueda proceder al tratamiento de los datos

referidos a un interesado las devoluciones enlas que el destinatario haya rehusado recibirel envío.

• Si la notificación de inclusión fuera devuelta, elresponsable del fichero común comprobará conla entidad acreedora que la dirección utilizadapara efectuar esta notificación se corresponde conla contractualmente pactada con el cliente a efectosde comunicaciones y no procederá al tratamientode los datos si la mencionada entidad no confirmala exactitud de este dato.

Otros de los requisitos para que la inscripción endichos ficheros de solvencia patrimonial se puedaconsiderar legítima y lícita, es la referente a la exis-tencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible,que haya resultado impagada. Obviamente, en la me-dida en que el acreedor o el responsable del fichero,no cumpla con lo establecido en dichos artículos ylos datos del consumidor o bien sean incluidos sin suconocimiento o bien no corresponda incluir por notratarse, en definitiva, de una deuda pacífica en tér-minos de veracidad y certeza, se estará produciendouna situación del vulneración del derecho fundamen-tal del honor de la persona inscrita.

2.4 Derechos del deudor

La Ley establece los derechos que pueden ejercitarlos afectados cuyos datos personales han sido incluidosen un fichero de morosos:

• Derecho de acceso: Toda persona incluida en unregistro de morosos tiene derecho a solicitar y ob-tener, gratuitamente, la información en relación a la

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El sobreendeudamiento

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deuda inscrita. Puede saber quién ha cedido deldato, el importe, en qué fecha se ha inscrito dichadeuda y quién es el responsable de ese registro.

• Derecho de rectificación: El afectado puede rec-tificar sus datos cuando estos sean inexactos, in-adecuados, incompletos, o excesivos.

• Derecho de cancelación: El afectado puede exigirque desaparezcan sus datos de carácter personalcuando hayan sido introducidos por error o bien noexista ya la deuda porque ha sido satisfecha .

• Derecho de oposición. Los titulares de los datospueden oponerse al tratamiento automatizado delos mismos siempre y cuando existan motivos fun-dados relativos a su situación personal.

• Derecho de indemnización: Si el incumpli-miento de alguno de los principios anteriormenteexpuestos supone un daño o lesión de los bieneso derechos del afectado, éste tendrá derecho aser indemnizado.

• Derecho de consulta: Cualquier persona puedeconsultar gratuitamente en el Registro General deProtección de Datos, la existencia de estos ficheros,sus finalidades y el responsable de los mismos.

2.5 Consejos útiles sobreficheros de morosos

• En ocasiones, la inclusión en estos ficheros es de-bida a despistes involuntarios, como por ejemplo,dejar de pagar las cuotas de telefonía móvil, en vezde dar de baja ese número. Por ello, debemos estaratentos a los contratos que suscribamos. Leer laletra pequeña en todo momento.

• En caso de consultar y de que aparezcan datossuyos, tiene derecho a ver la información y ob-tener una copia impresa de la misma.

• En el supuesto de aparecer en un fichero porerror, o por una deuda ya cancelada es convenienteejercitar cuanto antes el derecho de cancelación.

• El ejercicio de los derechos puede realizarsetanto ante el responsable del fichero comoante la entidad financiera cedente del dato; de

hecho, lo más efectivo es dirigir un escrito tanto auno como a otro en el que acompañe la documen-tación oportuna que acredite la inexactitud o lafalta de actualización de la anotación.

• Ante cualquier incumplimiento de la normativa vi-gente u obstaculización en el ejercicio de los dere-chos, existen dos opciones: denunciar el hecho

ante la Agencia de Protección de Datos, la cualestá facultada para imponer sanciones a los res-ponsables de los registros, o interponer una de-manda ante los Tribunales de Justicia.

3 Renegociación de préstamos hipotecarios

En la situación económica actual son muchos losconsumidores que se ven obligados al impago de lacuota mensual de su hipoteca. Una vez en esta situa-ción son varias las opciones a valorar o barajar para in-tentar solucionar este problema, ya que en función dela situación personal de cada cual, se debe actuar dedistinta manera. En cualquier caso,debe recordarse que es mejor em-pezar a negociar cuanto antes, evi-tando que se acumulen losimpagos del préstamos sin comen-zar a hablar con la entidad banca-ria.

En primer lugar, el consumidordeberá averiguar si entra dentrodel ámbito de aplicación del RealDecreto-Ley 6/2012, de 9 demarzo, de medidas urgentes de protección de deu-dores hipotecarios sin recursos, por el que seaprueba el llamado Código de Buenas Prácticas parala reestructuración de deudas con garantía hipotecariasobre la vivienda habitual (que fue posteriormente re-formado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo). El citadoRD-Ley 6/2012, señala en su art. 2 que las medidasprevistas en el mismo se aplicarán a los contratos de

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El sobreendeudamiento

SI SE TIENENDIFICULTADES PARA

PAGAR LA HIPOTECA ESRECOMENDABLE

CONTACTAR CON ELBANCO CUANTO ANTESPARA RENEGOCIAR LA

HIPOTECA Y EVITAR LOSIMPAGOS

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préstamo o crédito garantiza-dos con hipoteca inmobiliariacuyo deudor se encuentre si-tuado en el denominado umbralde exclusión y que estén vigen-tes a la fecha de su entrada envigor. Las medidas se aplica-rán igualmente a los avalis-tas hipotecarios respecto de

su vivienda habitual y con las mismas condicio-nes que las establecidas para el deudor hipote-cario. Se considerarán situados en ese umbral deexclusión (art. 3) aquellos deudores hipotecarios, cuando concurran en ellostodas las circunstancias siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de losmiembros de la unidad familiar no supere ellímite de 3 veces el Indicador Público deRentas de Efectos Múltiples (IPREM) (fijadopara el 2013 en la cantidad de 532,51eurosmensuales y 6.390,13 euros anuales). Se en-tiende por unidad familiar la compuesta por eldeudor, su cónyuge no separado legalmente opareja de hecho inscrita y los hijos con inde-pendencia de su edad que residan en la vi-vienda, incluidos los vinculados por una relaciónde tutela, guarda o acogimiento familiar. Encaso de discapacidad, situación de dependen-cia o enfermedad incapacitante de manera per-manente para el desempeño de actividadlaboral del deudor o de alguno de los miembrosde la unidad familiar el límite puede ser 4 o 5veces el IPREM, según los casos.

b) Que en los 4 años anteriores al momento dela solicitud, la unidad familiar haya sufrido unaalteración significativa de sus circunstanciaseconómicas, en términos de esfuerzo de accesoa la vivienda, o hayan sobrevenido en circunstan-cias familiares de especial vulnerabilidad. Se en-tenderá producida esa alteración cuando elesfuerzo que represente la carga hipotecariasobre la renta familiar se haya multiplicado poral menos 1,5; igualmente se entenderá por cir-cunstancia familiar de especial vulnerabilidad: lafamilia numerosa, la unidad familiar monopa-rental con 2 hijos a cargo, la unidad familiarcon alguno de sus miembros con una disca-pacidad superior al 33%, situación de depen-dencia o enfermedad que le incapacite

permanentemente, de forma acreditada para rea-lizar una actividad laboral y la unidad familiarcon un menor de 3 años.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al50% de los ingresos netos que perciba elconjunto de los miembros de la unidad fami-liar (40% cuando concurran en alguno de losmiembros las especiales circunstancias ante-riormente comentadas).

d) Que el conjunto de miembros de la unidad fami-liar carezca de cualesquiera otros bienes o de-rechos patrimoniales suficientes con los quehacer frente a la deuda.

e) Que la hipoteca recaiga sobre la única vi-vienda en propiedad del deudor y concedidopara la adquisición de la misma.

f) Que el préstamo hipotecario carezca de otrasgarantías, reales (otras fincas o inmuebles) opersonales (avalistas, etc..), o en el caso deexistir estas últimas, que carezca de otros bieneso derechos patrimoniales suficiente con los quehacer frente a la deuda.

g) En el caso de que existan codeudores que no for-men parte de la unidad familiar, deberán estarigualmente incluidos en los circunstancias des-critas en los apartados a), b) y c).

Si el deudor hipotecario cumple los restrictivosrequisitos citados anteriormente, podrá solicitar desu entidad bancaria la aplicación de alguna de lasmedidas que el citado Código de Buenas Prácticasplantea y que son las siguientes:

3.1 Medidas previas a la ejecuciónhipotecaria: Reestructuración dela deuda hipotecaria

Los deudores hipotecarios que cumplan los ante-riores requisitos podrán solicitar y obtener de la enti-dad bancaria acreedora la reestructuración de sudeuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabili-dad a medio y largo plazo de la misma. No podránacogerse a tal solicitud los deudores inmersos en unprocedimiento judicial de ejecución hipotecaria, unavez se haya señalado la fecha para la subasta pública.

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El sobreendeudamiento

AL CUMPLIR UNASERIE DE REQUISITOS

SE PODRÁREESTRUCTURAR LA

DEUDA, FIJANDONUEVAS CONDICIONESY UN CALENDARIO DE

PAGOS ASUMIBLES

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En plazo de un mes desde la solicitud la enti-dad bancaria deberá ofrecer al deudor un plan dereestructuración en el que se concreten la ejecucióny consecuencias financieras de la aplicación conjuntade las siguientes medidas:

1) Carencia en la amortización de capital de 5 años

2) Ampliación del plazo de amortización hasta untotal de 40 años a contar desde la concesión delpréstamo

3) Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor+ 0,25% durante el plazo de carencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá igual-mente presentar en todo momento a la entidad ban-caria una propuesta de plan de reestructuración, quedeberá ser analizada por la entidad, quien, en casode rechazarla, deberá comunicar los motivos en quese fudamente.

Adicionalmente, el banco o caja podrán reunificarel conjunto de deudas contraídas por el deudor hipote-cario. Igualmente, no conllevará costes por compensa-ción la amortización anticipada del préstamohipotecario solicitada durante los 10 años posterioresa la aprobación del plan de reestructuración.

Por último, la entidad bancaria deberá advertir,en su caso, al deudor del carácter inviable del plande reestructuración, así como de la posibilidad desolicitar las medidas complementarias que se refie-ren en el apartado siguiente. Se entenderá que el ci-tado es inviable cuando se establezca una cuotahipotecaria mensual superior al 50% de los ingresosde la unidad familiar.

3.2 Medidas complementarias: Quita del capital

Para el caso de que el plan de reestructuraciónresulte inviable dada la situación económico finan-ciera del deudor, éste podrá solicitar una quita delcapital pendiente de amortización, que la entidadpodrá aceptar o rechazar en el plazo de un mesa contar desde la notificación de la inviabilidad delplan de reestructuración. La entidad bancaria podrádeterminar el importe de la finca de acuerdo con al-guno de los siguientes métodos de cálculo:

1) Reducción en un 25%

2) Reducción equivalente a la diferencia entre ca-pital amortizado y el que guarde con el total delcapital prestado la misma proporción que el nú-mero de cuotas satisfechas por el deudor sobre eltotal de las debidas.

3) Reducción equivalente a la mitad de la dife-rencia existente entre el valor actual de la vi-vienda y el valor que resulte de sustraer alvalor inicial de tasación dos veces la diferenciacon el préstamo concedido.

Independientemente de que la entidad bancaria de-cida o no conceder la quita deberá notificar los resulta-dos de dichos cálculos al deudor hipotecaria.

Podrán solicitar esta medida aquellos deudores in-mersos en un proceso judicial de ejecución hipotecaria,aunque se haya producido el anuncio de la subasta.Igualmente, podrán solicitarla los deudores hipotecarios,que pese a estar incluidos dentro del umbral de exclu-sión, no pueden optar por la dación en pago (que se re-fiere a continuación) por tener la vivienda cargasposteriores a la hipoteca.

3.3 Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: Dación en pago

En el plazo de 12 meses desde la solicitud de re-estructuración de la deuda, los deudores para losque las medidas anteriores no resulten viables po-drán solicitar la dación en pago de su vivienda ha-bitual, que supondrá la cancelación total de la deuda

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El sobreendeudamiento

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hipotecaria y de las responsabili-dades personales del deudor y deterceros frente a la entidad banca-ria por razón de dicha deuda. Laentidad bancaria estaría obligada aaceptar la entrega de la viviendahipotecada a la propia entidad o aun tercero que ésta designe. Noobstante, la dación en pago no esaplicable en los supuestos en queel deudor esté inmerso en un pro-

cedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya sehaya anunciado la subasta, o en los que la viviendaesté gravada con cargas posteriores.

La dación en pago no es una solución global,tan sólo es válida en los casos más extremos, perohemos de ser conscientes de que la pérdida de la vi-vienda es una situación dramática que podría so-lucionarse con la entrada en vigor de una moratoriahipotecaria de 3 años (recogida en las propuestasde ADICAE) que se aprobase por Decreto Ley y per-mitiese mejorar la situación de los deudores hipote-carios sin tener que perder su casa. El desahucio esel final del proceso, se produce cuando ya no es po-sible remediar ese triste desenlace, es necesario pararlos embargos, actuar antes.

Igualmente, si el deudor así lo solicita, podrá per-manecer durante un plazo de 2 años en la vivienda enconcepto de arrendatario, abonando una renta o al-quiler anual del 3% del importe total de la deuda enel momento de la dación. Durante dicho plazo, el im-pago del alquiler devengará un interés de demora del10%.

Entre las posible medidas a intentar con carác-ter previo a la dación en pago, se podria:

1-Solicitar un período de carencia: Esta opciónsupone que durante un tiempo no amortizará ca-pital y tan sólo pagará la parte relativa a intereses.Transcurrido el plazo de carencia acordado, setendrá que volver a pagar la cuota hipotecariacompleta, la cual se habrá incrementado ya queel capital que se deja de amortizar durante el pe-ríodo de carencia se fracciona en el resto de cuo-tas pendientes. En definitiva, esto sólo seríaaconsejable o conveniente si existe interés en se-guir pagando la hipoteca de la vivienda, pero lasdificultades de pago han sido motivadas por un

problema puntual o momentáneo que se estimapodrá solucionarse en un corto espacio de tiempo

2-Alargamiento del plazo: Supone alargar el plazode la hipoteca (por ejemplo de 25 a 30 años). Hayque tener en cuenta que con esta medida se re-ducirá la cuota mensual pero en cómputo total seacabarán pagando más intereses. En este su-puesto es muy importante estudiar si la reducciónde la cuota mensual compensa realmente con elaumento de los intereses totales a pagar.

3-Novaciones o subrogaciones de su hipoteca:Otra posibilidad sería negociar con la entidad laposibilidad de mejorar las condiciones estableci-das en la hipoteca con la intención de poder seguirhaciendo frente al pago de la misma. Por ejemplo,podría negociarse un cambio de índice de refe-rencia o una bajada del diferencial a aplicar.

Si la situación de impago se perpetúa y ningunade las soluciones anteriores resulta suficiente, comoúltimo recurso para el consumidor hipotecado que nopuede hacer frente a la hipoteca, debería intentarsecomo último recurso cuando el consumidor ya ha ago-tado todas las posiblesvías de negociación, la da-ción en pago de la vi-vienda, que comodecimos, consiste en soli-citar a la entidad bancariala extinción de la deuda hi-potecaria entregando la vi-vienda a cambio.

4 Los costes y riesgos de lasentidades de reunificaciónde deudas, y prestamistasde capital privado

Ante el incremento de la tasa de morosidad y elsobreendeudamiento que comenzaron a sufrir las fa-milias españolas al inicio de la crisis aparecieronofertas de empresas con diversas denominaciones:“reunificación de deudas”, “intermediación de cré-dito”, “intermediación financiera” etc.; que en algu-nas ocasiones se han presentado como “solución”al problema del endeudamiento.

El sobreendeudamiento

LA DACIÓN EN PAGO NOES UNA SOLUCIÓNGLOBAL, SÓLO ESVÁLIDA PARA LOS

CASOS MÁS EXTREMOS.LA SOLUCIÓN ESAPROBAR UNAMORATORIA DE

EMBARGOS, NO DEEJECUCIONES

151

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Desde los diferentes medios de comunicación sepromovieron anuncios de diferentes empresas prome-tiendo rebajar las cuotas mensuales a pagar casi a lamitad si se contrataban sus servicios. Estas empresasson de carácter privado que actúan como intermedia-rios entre un particular apremiado por las deudas y unaentidad que le presta la cantidad necesaria para hacerfrente a la misma. Prometen ayudar al consumidor, perode sus actuaciones se desprende que su actividad noha sido “totalmente transparente”.

4.1 ¿Qué es la “reunificación de créditos”?

La reunificación de créditos es una operación fi-nanciera donde su objetivo fundamental es unir enuno solo todos los créditos y préstamos de unapersona. Generalmente solicitan este servicio quieneshan asumido deudas por encima de sus posibilidadesreales (pago de vivienda, préstamos al consumo, tar-jetas de crédito, etc.). La persona que se encuentra enesta situación acude a estas empresas porque ya exis-ten “incidencias” (ejemplo la inclusión en registros demorosos, impagos...) que hacen prácticamente impo-sible la negociación con la propia entidad bancaria, quesiempre será la solución más recomendada.

4.2 Maneras de actuación de las empresas de reunificación de deuda

Las empresas que se dedican a la reunificaciónde deudas ponen en relación al consumidor endeu-dado con un banco o prestamista privado. Al consu-midor le proporcionan una cuota mensual más baja,

al banco o prestamista pri-vado unos beneficios mayo-res ampliando los plazos dedevolución o cobrando unostipos de interés muy eleva-dos. A cambio estas empre-sas cobran al afectadouna importante comisión.Conseguido su objetivo, elcompromiso de la empresade reunificación termina, porlo que si se vuelven a produ-cir impagos estas empresasse desentienden de la situa-

ción, cuando en realidad el problema del deudorpuede verse en una situación más complicada que lainicial.

4.3 Casos que incitan a acudir a lareunificación de créditos

1. Mala planificación presupuestaria, ya que pre-vemos ingresos superiores a los que posiblementese obtengan en la realidad.

2. Abuso de financiación del consumo (tarjetas,créditos rápidos, etc.) que acarrea una situación deinsolvencia puntual provocando la inclusión en re-gistros de morosos con consecuencias que influiránde manera negativa para poder acceder a fórmulasde financiación mucho más económicas.

3. Divorcio entre parejas que dejan con el total delas deudas a un solo miembro (por lo general alque se encuentra en mejor situación financiera).

4. Enfermedad, fallecimiento o paro del titular delas rentas de una familia, dejando como herencialas deudas a quien corresponda por ley.

5. Financiación de la vivienda y subidas de in-terés. Pago de la vivienda con una hipoteca queno se corresponde con la capacidad de ingresos,tienden a subir los tipos de interés que hace in-asumible soportar mensualmente las cuotas.

6. La adquisición de una nueva vivienda con hipo-teca antes de vender la primera vivienda aso-ciada también a una hipoteca. El consumidor seencuentra en una difícil situación de tener que so-portar las dos hipotecas a la vez o malvender la pri-mera vivienda para no agravar la situación.

4.4. Costes de lareunificación de deudas

Reunificar créditos supone cancelar los distintospréstamos pendientes y contratar otro nuevo con unaentidad de crédito. Esto supone afrontar altos costes:

• De notario, registro, gestoría, impuestos...

• Gastos y comisiones por la cancelación de cré-

152

El sobreendeudamiento

A LA LARGA, LAREUNIFICACIÓN DE

DEUDAS RESULTARÁ MÁSCOSTOSA PARA EL

CONSUMIDOR. HAY QUE EVITAR LAS

SITUACIONES QUE NOSPUEDEN LLEVAR AL

SOBREENDEUDAMIENTOACTÚE COMO UN

CONSUMIDOR

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ditos pendientes y por la apertura del nuevopréstamo.

• Tarifas cobradas habitualmente los interme-diarios: Han llegado a oscilar entre el 1% al 7%,aplicándose de manera arbitraria haciendo refe-rencia a que el cobro de las mismas iría en fun-ción del nivel de riesgo de la operación, aunqueen realidad quien lo asume es la misma entidadque concede el crédito, que de por sí ya cobraun elevado interés.

Es importante mencionar que desde la Ley2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula lacontratación con los consumidores de préstamos ocréditos hipotecarios y de servicios de intermedia-ción para la celebración de contratos de préstamo ocrédito, se regula el precio de la operación. De estemodo, en relación con los préstamos hipotecarios,se aplicará la Ley Hipotecaria, y para los contratoscelebrados con anterioridad al 9 de diciembre de2007, si se contempla en el contrato el régimen dela comisión por amortización anticipada contenidoen la Ley 2/1994, de subrogación y modificaciónde préstamos hipotecarios, éste será el régimenaplicable.

El resto de comisiones y gastos repercutibles acargo del consumidor, que aplique la empresa sobreestos préstamos o créditos, deberán responder a laprestación de un servicio específico distinto de la con-cesión o de la administración ordinaria del préstamo ocrédito. En ningún caso podrán las empresas establecercondiciones más gravosas que las derivadas de sus ta-rifas, que se deberán encontrar registradas en los Re-gistros en que dichas empresas estén inscritas.

Supuesto:Supongamos una familia con una hipoteca pen-

diente de 120.000 € a 20 años por la que pagan

825 € al mes (5,5% de interés). Además, tienen unpréstamo personal para la compra de un coche de20.000 € a devolver en 5 años, por el que pagan415 € al mes (9% de interés).También han solicitado otro préstamo de 5.000 €para poder hacer frente una serie de gastos impre-vistos. Por este préstamo pagan al mes 226 € (a de-volver en 2 años y a un tipo de interés del 8%).

Según esto, mensualmente tienen que satisfacerlas siguientes cuotas:

Hipoteca. 825 €Préstamo automóvil 415 €Préstamo gastos varios 226 €Total de la cuota mensual 1.466 €

Y el total de la deuda pendiente es de 145.000 €Ante esta carga mensual tan elevada y una dismi-

nución de salario que ha sufrido uno de los miembrosde la familia, se plantean acudir a una entidad para reu-nificar todos los préstamos en uno solo, específica-mente en el hipotecario. Así pues, amplían el préstamohipotecario de la vivienda.

De esta manera, las nuevas condiciones financierasde la reunificación serán:

Por lo que tenemos la nueva hipoteca resultante:

RESUMEN

Si el deudor reunifica sus deudas pagaría.293.475,60 € ( 815,21 €*360 meses)

Si el deudor no reunifica sus deudas pagaría.228.324 € ( Situación inicial)

El sobreendeudamiento

Gastos de constitución de nueva hipoteca y cancelación

préstamos al consumo4.550 €

Gastos cancelaciónde hipoteca principal 1.420 €

Gastos de seguros 420 €

Comisión de la reunificadora 2,75% sobre la deudapendiente 145.000 € =

3.987,50 €

Total de gastos 10.377,50 €

Capital solicitado(Incluye gastos) 155.377,50 €

Años que restan porpagar (nuevo plazo) 30

Tipo primer año 4,80 %

Revisión Euribor + 0,80 %

Cuota mensualpropuesta 815,21 €

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Diferencia que tendría que pagar de másel consumidor en caso de reunificar deudas: 65.151,60 €

Es decir, la refinanciación tendrá un coste adicio-nal elevado por lo que la decisión de realizar estaoperación debería ser la última opción. Hay que tenermuy en cuenta que si optamos finalmente por estavía refinanciando deudas, deberemos controlar losgastos mensuales, para evitar que el exceso de di-nero que tenemos al mes nos lleve a pensar que po-seemos mayores ingresos, con lo que podríamosincurrir en nuevos endeudamientos.

4.5 Las condiciones que debe reunir la publicidad sobre estas operaciones

Para evitar en la medida de lo posible los peligrosque entraña la reunificación para el consumidor, la Ley2/2009 ha regulado también el contenido de lascomunicaciones comerciales y la publicidad, enmuchas ocasiones claramente engañosa, por cuantodestacaba únicamente la ventaja de la operación dereunificación de deudas y que supuestamente suponíaun “ahorro” inmediato, pero sin hacer referencia alcoste total a medio plazo de la operación.

La Ley prohíbe explícitamente vender este ser-vicio de forma engañosa; ya no es posible publicitar“reunifique todas sus deudas y pague hasta un 50%menos”. Hay que explicitar con claridad que la reunifi-cación de deudas con base hipotecaria implica unosgastos que hay que valorar antes de contratar este pro-

ducto (tasación, cancelación de la hi-poteca y préstamos a reunificar,gastos de gestoría, notaría y registro,comisión de apertura de la nueva hi-poteca y honorarios de intermedia-ción, en su caso) y que la reducciónel pago mensual se consigue agru-pando todas las deudas en una

nueva hipoteca, lo que implica una deuda pendiente su-perior y puede que una ampliación del plazo.

El contenido de estas informaciones es práctica-mente idéntico al exigido para las entidades de crédito,imponiéndose también la obligación de entregar un fo-lleto informativo del préstamo, exigiendo la ley que seproporcione al consumidor información suficiente sobre

los costes, y demás características relevantes de laoperación. En este sentido, existe obligación por partede la empresa prestamista, de mencionar en sus co-municaciones y publicidad la TAE, de forma similar alas entidades de crédito, esto es, con un ejemplo repre-sentativo. Además, Se prohíbe expresamente hacer re-ferencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sinmencionar el aumento del capital pendiente y el plazode pago del nuevo crédito.

4.6 Consejos útiles en la reunificación de deudas

• Preguntar primero a nuestra entidad: Antes de acudira una empresa para reunificar nuestros créditos sedebe acudir al propio banco o caja. En muchas oca-siones podemos negociar nosotros mismos la deudaque tenemos contraída, lo que nos permitirá salir deuna situación complicada y con un coste muchomenor y mejor transparencia.

• Comparar tasas de interés: Debemos cotejar las di-ferencias entre los tipos de interés de los préstamosantiguos y el nuevo, que normalmente son muchomás elevados.

• Agote todos los recursos necesarios para poder so-lucionar su situación de sobreendeudamiento y dejela reunificación como última opción.

154

El sobreendeudamiento

TENGA ENCUENTA LOS

CONSEJOS DEADICAE ANTES

DE SOLICITAR UNAREUNIFICACIÓN DE

DEUDAS

MEF-cap11v2 03/03/2014 12:03 Página 154

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5 Ejecución hipotecariay moratoria.Cambios normativos

En caso de impago del préstamo hipotecario, laentidad bancaria prestamista puede recuperar la can-tidad pendiente de cobro mediante la venta de la vi-vienda hipotecada. Según se haya pactado en elcontrato, puede haber una ejecución judicial o unaejecución extrajudicial de la hipoteca. La primeraimplica que la entidad bancaria a través de un procesojudicial de ejecución hipotecaria puede instar la eje-cución forzosa del bien inmueble y hacer que se vendaen subasta pública el inmueble hipotecado con el finde recuperar la cantidad pendiente de pago (capital,intereses ordinarios y de demora, gastos derivados delimpago) así como las costas procesales (honorariosde abogado, procurador, tasas judiciales, peritos, etc...), donde además el cliente pierde la propiedad de suvivienda y seguirá respondiendo de la deuda quepueda quedar pendiente si no se cubre con el inmue-ble subastado. La ejecución extrajudicial supone quela entidad podrá poner a la venta el inmueble hipote-cado con la intervención de notario, pero fuera de unprocedimiento judicial.

5.1 Reformas Ley Enjuiciamiento Civil(Ejecución Hipotecaria)

La reciente Ley 1/2013, de 14 de mayo, de me-didas para reforzar la protección a los deudoreshipotecarios, reestructuración de deuda y alqui-ler social, ha introducido importantes reformas enla regulación del proceso judicial de ejecución hipo-tecaria, cuyo objetivo, en teoría, es garantizar que laejecución judicial se realiza de manera que los de-rechos e intereses del deudor hipotecario sean pro-tegidos de manera adecuada y, en su conjunto, seagilice y flexibilice el procedimiento de ejecución.Entre esas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil(LEC) cabe destacar:

• Para reclamar la totalidad del préstamo hipoteca-rio (capital e intereses), si se hubiese pactado ex-presamente en contrato el vencimiento total encaso de falta de pago, se exigirá la falta depago de, al menos, 3 plazos mensuales sincumplir el deudor su obligación de pago o un nú-

mero de cuotas tal que suponga que el deudor haincumplido su obligación por un plazo, al menos,equivalente a 3 meses (art. 693.1 y 2 LEC).

• En estos casos de pagos aplazados, también seprevé la posibilidad de que el deudor libere elbien mediante la consignación de las cantida-des adeudadas, no siendo necesario el consenti-miento del acreedor cuando el bien hipotecado seala vivienda habitual del deudor. Si no lo fuera, sí espreciso el consentimiento para que la consignacióntenga efectos liberatorios. Podrán hacerse segun-das y ulteriores liberaciones siempre y cuando entrela fecha de una liberación y la del posterior reque-rimiento de pago judicial o extrajudicial efectuadapor el acreedor medien 3 años (art. 693.3 y 4 LEC).

• Se ha modificado el régimen de la subasta, esta-bleciéndose, entre otras reformas, que el valor detasación a efectos de la misma no podrá ser in-ferior al 75 % del valor de tasación que sirviópara conceder el préstamo (anteriormente no

existía ningún límite para el tipode subasta) (art 682 LEC). Ade-más, en caso de que la subastaconcluyera sin postor alguno, seincrementan los porcentajes deadjudicación del bien para los su-puestos de vivienda habitualhasta el 70 %, aunque si la can-tidad adeudada por todos losconceptos es inferior a ese por-centaje, la adjudicación sería por

el 60 % (si no fuera vivienda habitual, la adjudica-ción podría hacerse por el 50 %) (art. 671 LEC). Porotro lado, se facilita el acceso de postores a las su-bastas y se rebajan los requisitos que se imponena los licitadores (art. 674 LEC) bastando con iden-tificarse de forma suficiente, declarar que conocenlas condiciones generales y particulares de la su-basta y acreditar haber realizado depósito en lacuenta del juzgado o prestado aval bancario por el5% del valor de tasación.

• Se introducen previsiones concretas en relación conel control de oficio (por parte del Juez, art. 552.1LEC) y a instancia de parte (por el deudor, art.557.1.7ª LEC) en este proceso de ejecución de lascláusulas abusivas existentes en el título ejecutivo;todo ello como reflejo de la Sentencia del Tribunalde Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de

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El sobreendeudamiento

LAS CLÁUSULASABUSIVAS SON

CAUSA DE OPOSICIÓNEN UN

PROCEDIMIENTO DEEJECUCIÓN

HIPOTECARIA, TAL YCOMO DICTÓ ELTRIBUNAL DE

JUSTICIA DE LA UE

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marzo de 2013, que concluía que el sistema de pro-cedimiento de ejecución hipotecaria regulado ennuestra Ley de Enjuiciamiento Civil vulneraba la Di-rectiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratoscelebrados con consumidores. A este respecto, seintroduce expresamente como causa de oposiciónalegable en el procedimiento de ejecución hipote-caria en el art. 695.4ª LEC: “El carácter abusivo deuna cláusula contractual que constituya el funda-mento de la ejecución o que hubiese determinadola cantidad exigible”. Cuando se apreciase, tras elanálisis de esa causa de oposición y la compare-cencia que a efecto de oír las alegaciones de las par-tes se celebre, el carácter abusivo de una o variascláusulas contractuales del préstamo hipotecario, elJuez dictará auto acordando el sobreseimiento dela ejecución cuando la cláusula contractual funda-mente la ejecución; y en otro caso, se continuará laejecución por sus trámites, pero con la inaplicaciónde la cláusula considerada abusiva.

• En la Disposición Transitoria 4ª de la ley se estable-cía un régimen transitorio sobre la aplicación deesta Ley a los procesos de ejecución hipotecaria encurso, esto es, ya iniciados a la entrada en vigor deesta ley. Excepcionalmente y para aquellos proce-dimientos de ejecución en los que hubiera precluidoel plazo ordinario de oposición (10 días hábiles), seconcedía un nuevo plazo especial de un mes a con-tar desde la entrada en vigor de la ley (15 de mayode 2013), es decir, hasta el 15 de junio de 2013para promover un nuevo incidente de oposición ala ejecución alegando las causas previstas en losarts. 557 y 695 LEC (cláusulas abusivas).

• Como medida de gran relevancia, se establece la po-sibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria deuna vivienda habitual aún quedara deuda porpagar, durante el procedimiento de ejecución di-neraria posterior se podrá condonar parte del pagode la deuda remanente (en un 35 % o en un 20%),siempre que se cumpla con ciertas obligaciones depago. Así, concretamente, el ejecutado quedará libe-rado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazode 5 años desde la aprobación del remate o adjudica-ción, por el 65 % de la cantidad que hubiera quedadopendiente tras ese remate, incrementada en el interéslegal del dinero hasta el momento del pago. Igual-mente quedará liberado en los mismos términos si, nopudiendo satisfacer el 65 % dentro del plazo de 5 años,

abonara el 80 % dentro de los 10años. No cumpliéndose con estascondiciones, el acreedor podrá recla-mar la totalidad de la deuda (art.579.2a) LEC).

• Además, se permite que el deu-dor participe de la eventual reva-lorización futura de la viviendaejecutada. Y así, en el supuesto deque se hubiera aprobado el remateo la adjudicación en favor del ejecutante o de aquéla quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cual-quier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10años desde la aprobación, procedieran a la enaje-nación de la vivienda, la deuda remanente que co-rresponda pagar al ejecutado en el momento de laenajenación se verá reducida en un 50 % de la plus-valía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se de-ducirán todos los costes que debidamente acrediteel ejecutante (art. 579.2b) LEC).

• Por último en el supuesto de ejecución de viviendahabitual las costas procesales exigibles al eje-cutado no podrán superar el 5% de la cantidadreclamada en la demanda (art. 575.1bis LEC)

5.2 Reformas Legislación Hipotecaria

En segundo lugar, la referida ley también intro-duce reformas en la legislación hipotecaria (con-cretamente en la Ley Hipotecaria, en la Ley 2/1981de Regulación del Mercado Hipotecario y en la Ley41/2007, que modificó la anterior), entre las puedenresaltarse las siguientes:

• Se prevé una limitación para las hipotecas consti-tuidas sobre vivienda habitual respecto de los in-tereses de demora que pueden exigir lasentidades de crédito: éstos se limitarán a 3 vecesel interés legal del dinero (actualmente es el 4%,por lo que el límite sería el 12%); además, se pro-híbe expresamente la capitalización de estos in-tereses y se establece que, en caso de que elresultado de la ejecución fuera insuficiente para cu-brir toda la deuda garantizada, dicho resultado seaplicará en último lugar a los intereses de demora,de tal forma que se permita en la mayor medidaposible que el principal deje de devengar interés.

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El sobreendeudamiento

LOS INTERESES DEDEMORA, COMO

MÁXIMO, PODRÍANSER DEL 12%.PESE A ELLO ELHIPOTECADO SE

VERÁ AHOGADO PORUNOS INTERESESLIMITADOS PERO

ALTOS

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• Se refuerza la independencia de las sociedadesde tasación respecto de las entidades de cré-dito, al reducir de un 25% a un 10% el límite desu relación de negocio con un mismo grupo deentidades de crédito que tenga en circulación tí-tulos hipotecarios, a partir del cual, se les imponedeterminados mecanismos de control.

• Resulta muy relevante la modificación del art. 129LH y la más profunda regulación de la venta ex-trajudicial del bien hipotecado ante Notario; unaregulación que fortalece este mecanismo de ejer-cicio de la acción hipotecaria, haciendo referenciaclara asimismo a la posible apreciación de existen-cia de cláusulas abusivas en el préstamo hipoteca-rio y la posible suspensión de la venta por el Notariocuando alguna de las partes haya planteado de-manda judicial sobre tal carácter abusivo conformeal art. 684 LEC; cuestión que se tramitará conformea lo previsto en el art. 695.1.4º LEC. En esta previ-sión tiene evidente reflejo la reciente STJUE de 14de marzo de 2013 acerca del control judicial de lascláusulas abusivas en el marco de los procesos deejecución hipotecaria.

• Se establecen medidas en el ámbito de la co-mercialización de prés-tamos hipotecarioscelebrados con perso-nas físicas en los que lahipoteca recaiga sobreuna vivienda o cuya finali-dad sea adquirir o conser-var derechos de propiedadsobre terrenos o edificios

construidos o por construir, y que contengan: cláu-sulas con limitaciones a la variabilidad del tipo deinterés (como cláusulas suelo y techo), o en loscuales el límite de variabilidad a la baja sea infe-rior al límite de variabilidad al alza; o bien que setrate de contratos que lleven asociada la contra-tación de un instrumento de cobertura del riesgode tipo de interés, o bien que se concedan en unao varias divisas. En estos casos se exige que enla escritura pública del préstamo hipotecario seincluya, junto a la firma del cliente, una expresiónmanuscrita, en los términos que determine elBanco de España, por la que el prestatario mani-fieste que ha sido adecuadamente advertido delos posibles riesgos derivados del contrato.

5.3 Suspensión temporal de los lanzamientos

Por otra parte, la mencionada Ley 1/2013 esta-blece una suspensión temporal de los lanzamien-tos que ya venía recogida en el RD 27/2012, de 15de noviembre, de medidas urgentes para reforzar laprotección a los deudores hipotecarios señalandosuspensión inmediata y por un plazo de 2 añosdesde la entrada en vigor de la ley (el día 15 demayo de 2013) de los lanzamientos o desalojos, queafecten a viviendas habituales de personas o familiasque pertenezcan a un colectivo que se encuentre enuna situación de especial riesgo de exclusión o es-pecial vulnerabilidad, y que los siguientes requisitos:

• Que sean: familias numerosas, o familias mono-parentales con 2 hijos a cargo, o familias quetengan un menor de 3 años o algún miembrocon discapacidad o dependiente, o familias enlas que el deudor hipotecario se encuentre en si-tuación de desempleo y haya agotado las pres-taciones sociales, o que sean víctimas deviolencia de género.

• Que los ingresos de esa familia no superen el lí-mite de 3 veces el IPREM, si bien se eleva este lí-mite hasta 4 o 5 veces el IPREM para unidadesfamiliares en las que algún miembro sea personacon discapacidad o dependiente o que conviva conpersonas con discapacidad o dependientes.

• Que, en los 4 años anteriores al momento de lasolicitud, la unidad familiar haya sufrido una al-teración significativa de sus circunstancias eco-nómicas, en términos de esfuerzo de acceso a lavivienda, medida tal variación en función de la va-riación de la carga hipotecaria sobre la renta sufridaen esos últimos cuatros años.

157

El sobreendeudamiento

LOS NUMEROSOSREQUISITOS A CUMPLIR

PARA SOLICITAR LASUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

LANZAMIENTO MUESTRANLA INEFICACIA DE LA NUEVAY RESTRICTIVA LEGISLACIÓN

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• Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% delos ingresos netos que perciba el conjunto de losmiembros de la unidad familiar.

• Que se trate de un crédito o préstamo garanti-zado con hipoteca que re-caiga sobre la únicavivienda en propiedad deldeudor y concedido para laadquisición de la misma.

Junto con estas reformas,merece especial consideración,asimismo, la inclusión como

Disposición Adicional primera de un mandato al Gobiernode cara a promover con el sector financiero la constitu-ción de un fondo social de viviendas propiedad de las en-tidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura aaquellas personas que hayan sido desalojadas de su vi-vienda habitual por el impago de un préstamo hipoteca-rio. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivofacilitar el acceso a estas personas a contratos de arren-damiento con rentas asumibles en función de los ingre-sos que perciban.

5.4 Moratoria Hipotecaria propuesta por ADICAE y otras críticas a los cambios normativos

Tras examinar la nueva normativa, parece evidenteque los cambios introducidos, pese a suponer un pe-queño avance, son notoriamente insuficientes paraabordar con eficacia y efectividad la problemática resi-dencial y social entre los hogares afectados por ejecu-

ciones hipotecarias ydesahucios de sus vivien-das habituales.

1)En cuanto a la suspen-sión por 2 años de los lan-zamientos-desahucios deviviendas habituales ADI-CAE considera que unamoratoria de desahuciossólo permite que una fa-

milia permanezca en la vivienda durante un pe-ríodo de tiempo pero no ataca el verdaderofondo del problema. ADICAE propone la aproba-ción de una moratoria de ejecuciones hipotecarias.

La aprobación de esta moratoria de ejecuciones hi-potecarias comportaría unos beneficios mucho másprácticos que permitirían al deudor, si su situacióneconómica mejora pasado el tiempo fijado, conti-nuar con el pago de su hipoteca y conservar su vi-vienda habitual. Por otro lado, si realmente se quierereforzar la protección a los deudores hipotecarios,se echa en falta que no se suspendan los inte-reses ordinarios y, sobre todo, de demora du-rante los 2 años de paralización del desahuciode la vivienda habitual.

2) Los supuestos de especial vulnerabilidad es-tablecidos para acceder a la moratoria, conti-núan siendo bastante restrictivos y establecendiscriminaciones entre hogares/familias en si-tuaciones de vulnerabilidad parecidas. Conside-ramos que habría que adaptar el perfil deldestinatario de la medida pudiendo entrar enel mismo todo deudor persona física de buenafe que por circunstancias sobrevenidas nopueda cumplir con su obligación de pago. Delo contrario, la medida sólo favorecerá a un sectormuy pequeño de la población implicada en el pro-blema. Mantener prácticamente los mismos re-quisitos que contemplaba el RD 27/2012 no puedellevar más que a fracasar de nuevo en el intentode solucionar la problemática.

3) La reducción de los intereses de demora a 3veces el interés legal del dinero, aunque es unavance con respecto a la situación precedente deusura, sin embargo sigue siendo un umbral elevadoal tratarse de hogares deudores de buena fe en si-

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El sobreendeudamiento

LAS MODIFICACIONESLEGISLATIVAS EN

NORMATIVA HIPOTECARIASON INSIGNIFICANTES,NO SON LA SOLUCIÓN

PARA LA PROBLEMÁTICASUFRIDA POR MILLONES

DE PERSONAS

UNA MORATORIA DEEMBARGOS POR 3 AÑOS

SERÍA MUCHO MÁSEFECTIVA, SE ATACARÍALA RAÍZ DEL PROBLEMAY SE EVITARÍAN MUCHOS

LANZAMIENTOS

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tuación de insolvencia/ruina económica: aprecia-mos que sería más justo limitarlos sencillamente alinterés legal del dinero (4%, en 2013), un nivel másafín con la práctica de la mayoría de los países dela Unión Europea.

4) De insignificante nos parece subir de una a trescuotas mensuales el impago requerido para ini-ciar una ejecución hipotecaria por vencimientoanticipado, medida que no corrige la despro-porción e injusticia que supone iniciar la eje-cución hipotecaria por una cantidad deimpago que no llega a representar ni el 1% deltotal del préstamo hipotecario. Si realmente sequiere reforzar la protección de los deudores hi-potecarios, hubiese sido más justo y equilibradoequipararse a la normativa de Alemania, dondese requiere que los impagos de cuotas en crédi-tos de largo plazo signifiquen, al menos, el 5% dela cantidad total prestada. Además, la medida esmás bien simbólica ya que raramente la entidadbancaria ejecutaba antes de que hubieran trans-currido los 3 meses de impago.

5) También nos parece claramente insuficiente elaumento del porcentaje mínimo que percibiráel deudor por la subasta/adjudicación de su vi-vienda habitual (en subastas sin postor, el 70% delvalor inicial de subasta fijado en el 75% del valorde tasación, es decir, finalmente recibirá el 52,5%de la tasación), pues permite a la entidad financieraadjudicarse la vivienda habitual del deudor por unprecio visiblemente inferior con respecto al valoractual de mercado. Pensamos que, si verdadera-mente se quiere reforzar la protección de los deu-dores hipotecarios, el porcentaje mínimo a recibirfinalmente por el deudor debería subir hasta el 80%de la tasación determinado en la escritura de cons-titución de la hipoteca. De esta manera se obsta-culizaría la profusión de procedimientos deejecución hipotecaria de viviendas principales enlos que subyace el interés de lucrarse o hacer ne-gocio con la propiedad hipotecada. Consideramosque esta medida constituye un burdo intento porsustituir un verdadero plan de pagos que deberíade establecer el juez teniendo en cuenta las carac-terísticas personales del consumidor.

6) El cambio del art 579 LEC, introduciendo elsistema de quitas, no modifica el derecho delbanco acreedor a continuar con la ejecución

de la cantidad que falte por cubrir una vez su-bastada y adjudicada la vivienda hipotecada.Por consiguiente, se mantiene la injusticia y des-proporción del “deudor de por vida” y apreciamosque debería suprimirse para delimitar la garantíaa la vivienda hipotecada y así eliminar la respon-sabilidad ilimitada del deudor (y sus herederos),o en su defecto, establecer que no se puedan per-seguir bienes del deudor o reclamar ningún tipode deuda derivada del préstamo hipotecario hastamás allá de 5 años de la subasta y adjudicación,como sucede ya en la mayoría de los países denuestro entorno.

7) Más en concreto, sobre el sistema de quitas - del35% (5 años) o del 20% (10 años) - para reestruc-turar la deuda pendiente de pago tras descontar lacantidad obtenida en la subasta/adjudicación, pesea que se presenta como una medida de “segundaoportunidad” para el deudor, realmente no liberade la deuda pendiente, ya que es una técnica pa-liativa e insuficiente, que no resuelve el grave pro-blema del endeudamiento que arrastran la mayoríade las personas/familias tras sufrir la experienciatraumática de la adjudica-ción hipotecaria y desalojode su vivienda habitual, lascuales tienen que rehacersus vidas en situaciones dealta precariedad, cuando node pobreza severa, con lacarga o lastre añadido de ladeuda pendiente de pago,aunque se reduzca al 65%(5 años) o al 80% (10 años) más los intereses dedemora.

8) La ley se refiere expresamente a medidas parareforzar el “alquiler social”, pero no se precisa nin-guna medida específica para promoverlo y alojara los hogares desahuciados que no cumplen losrequisitos marcados para ser beneficiarios delFondo Social de Viviendas de alquiler (inmueblesde las entidades bancarias firmantes del Códigode Buenas Prácticas). Valoramos que esta im-portante deficiencia normativa debe ser corre-gida con urgencia y la oferta residencial de eseFondo (5.900 pisos) tendría que aumentarsesignificativamente con nuevas viviendas pro-cedentes de los bancos y SAREB (el “bancomalo”), con el objetivo de satisfacer la necesidad

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El sobreendeudamiento

ELABORE UNPRESUPUESTO

FAMILIAR, ESTIME SUSINGRESOS Y GASTOS,NO DEJE LUGAR A LA

IMPROVISACIÓN YPROTEJA SU CALIDAD

DE VIDA

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social generada por las adjudicaciones y desahu-cios. Tengamos presente que en 2012 los bancosse adjudicaron 30.050 viviendas habituales en Es-paña según el Colegio de Registradores. Además,si lo prefiere el hogar que ha sufrido lasubasta/adjudicación de su vivienda habitual, pro-ponemos que permanezca como arrendatario enla misma hasta que el banco adquiriente venda elinmueble a un tercero, pagando una renta socialadaptada a su situación económica; una medidaque, basada en la práctica alemana, permite quela vivienda adjudicada no pase a engrosar el stockde viviendas vacías.

9) El hecho de condicionar la cláusula suelo, lashipotecas multidivisas y los clips hipotecariosa la existencia de la firma manuscrita del con-sumidor aceptándolos no soluciona el pro-blema ya que no entra al fondo de la cuestión ycontinúa con el contenido de la nefasta orden detransparencia (Orden EHA/2899/2011), legiti-mando de algún modo cláusulas y prácticas abu-sivas para el consumidor.

En definitiva, la Ley 1/2013 nos parece una reformahipotecaria claramente fallida, una oportunidad políticay legislativa desaprovechada y frustrada para que lanormativa hipotecaria sea realmente justa, proporcio-nada y adaptada a los derechos fundamentales de li-bertad, justicia e igualdad recogidos en nuestraConstitución. Al contrario, pensamos que la nueva Leyverdaderamente no refuerza la protección a los deudo-res hipotecarios, ni evitará que continúe agravándoseel problema de la vivienda y de la crisis social entre lasfamilias afectadas por la crisis económica y el desem-pleo, añadiendo más sufrimiento al que ya padecen loshogares inmersos en una situación de insolvencia queles precipita a la tragedia de la ejecución hipotecaria desu vivienda habitual.

6 Gestión del presupuesto familiar. Prevención del sobreendeudamiento

Si a cualquiera de nosotros nos preguntaran cuántogastamos en comida, transporte, ocio, vestido o calzadoal mes, posiblemente contestaríamos que no lo sabe-mos y en caso de dar una cifra aproximada nos tomaría

tiempo poder responder. Tendríamos que acudir a losextractos de las tarjetas, del banco o a la libreta de aho-rro y sumar para contestar a esa pregunta.

Si no sabemos cuánto gastamos, por tanto, tam-poco sabemos si ahorramos o no, y cuánto. Sólo llegadoun momento determinado en el que queramos realizaruna determinada inversión o gasto, nos pondremos a“echar cuentas”.Este es un error muy frecuente en lamayoría de las personas y familias, que en más de unaocasión puede desencadenar en despistes financierosque nos cuesten mucho dinero y disgustos. El caso másextremo es la quiebra.

Las empresas llevan su contabilidad al día y cono-cen en todo momento cuál es su situación económico-financiera, además utilizan esta información para pre-parar posibles desviaciones y planificar acciones futu-ras: ¿Por qué nosotros no podemos hacerlo? Al fin y alcabo, nuestra economía funciona similar que la suya,pero a menor escala. Para ayudarnos a poner en ordentodos nuestros números, existe una herramienta muyútil que es el presupuesto.

6.1 ¿Qué es el presupuesto familiar?

Es una herramienta de previsión y anticipa-ción que se elabora a partir de los ingresos y delos gastos. Una vez realizado el presupuesto, podre-mos ir comprobando si las previsiones se cumplen,es decir, si lo estamos gestionando bien y se cum-plen nuestros objetivos, o si hay desviaciones y laspodemos corregir.

Los presupuestos de referencia constituyen unaherramienta muy versátil cuyas 3 principales áreas deaplicación son: la gestión de la economía doméstica,la evaluación de capacidad de endeudamiento y el di-seño de las políticas sociales. También son una herra-mienta de trabajo para profesionales de diferentessectores (administraciones públicas, asociaciones,etc.) que quieran integrar entre sus actividades el des-arrollo y aplicación de los presupuestos de referencia,como guía práctica para hogares que sienten la ne-cesidad de tener un control más consciente y eficazde su situación financiera.

Existen asociaciones y entidades de administracio-nes públicas que poseen el personal adecuado paraasesorarte en este tema y realizar un presupuesto de

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El sobreendeudamiento

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referencia básico para una mejor planificación familiar.ADICAE es una de las asociaciones que propone una“red de servicios de asesoramiento presupuestario yapoyo frente al sobreendeudamiento”

6.2 Recomendaciones para realizar un presupuesto útil

Es imprescindible tener presente todos los ingre-sos netos de los que se dispone, incluyendo bonos,vales de comida y las pagas extra o de beneficios, perosólo hacer planes sobre la remuneración que resultefija o muy predecible, nunca depender de horas extra oingresos fuera de nómina, para devolver una deuda.

Además, se deben deducir los diferentes im-puestos que se deben abonar. Por otra parte, se debedestinar una partida mensual para ahorro con el quesufragar gastos imprevistos, realizar inversiones futu-ras, poder evitar financiaciones por el cien por cien delcoste producto. Si una vez detallados los gastos en losque incurre mensualmente la familia ocurre, comohemos señalado anteriormente, que no se genera aho-rro o el saldo es negativo, podríamos compararlo conel presupuesto de referencia más ajustado a su com-posición familiar y circunstancias, con el objetivo de co-tejar los gastos en las diferentes partidas y ver encuáles de ellas se podrían reducir.

¿Cómo hacer el presupuesto? En Internet podemosencontrar varios simuladores para calcular el presu-puesto familiar, entre ellos el simulador de ADICAE quelo podemos encontrar en la siguiente página:

http://proyectos.adicae.net/proyectos/nacionales/sobrefamiliar/simulador.php

No obstante, es un procedimiento muy simple y sepueden utilizar instrumentos tan sencillos como unahoja de papel, un bolígrafo y una calculadora. Se tratade realizar un cuadro de doble entrada: en una columnalos ingresos y en otra, los gastos.

En la columna ingresos, anotaremos las prestacio-nes, los salarios, pensiones, ayudas, o cualquier otraentrada de dinero que pueda tener nuestra economíafamiliar. En cuanto a la columna de los gastos, podemosdiferenciar según la naturaleza del gasto. Así será másfácil controlarlos y si es necesario, estudiar cuál de ellosse puede reducir o incluso prescindir:

• Gastos fijos: Son aquellos gastos obligatorios (im-puestos,) o aquellos a los que nos hemos compro-metido por contrato (alquiler de la vivienda,hipoteca, suministros, etc.) o sin contrato con ter-ceros (colegio, guardería, etc.). No pagarlos suponeexponerse a problemas como corte de suministros,desahucio de la vivienda, embargos, etc.

• Gastos corrientes: La mayor parte de estos gas-tos no son obligatorios (sin contrato legal), peroson necesarios para nuestra vida diaria.. Habla-mos de los gastos de alimentación, transporte,vestido, calzado, etc.

• Gastos ocasionales: Son gastos irregulares. Algu-nos son ineludibles como los gastos médicos, perootros se pueden reducir o incluso prescindir en casode necesidad. Tal es el caso de ocio, viajes, etc.

Debemos tener en cuenta que aunque la mayoríade los gastos fijos en general suelen tener un importeconstante a lo largo del año (hipoteca, alquiler), otrosgastos pueden ser más o menos cuantiosos según undeterminado período del año (suministros en los mesesde invierno), o producirse en un determinado momento(impuestos), por lo que el presupuesto no puede/tieneque ser uniforme todos los meses. Realizaremos el pre-supuesto con los documentos necesarios (facturas, re-cibos, extractos bancarios, anotaciones en la libreta deahorro, etc.). Una vez realizado el presupuesto, es horade analizar los datos y sacar nuestras propias conclu-siones:

• ¿Cubrimos los gastos?

• ¿Generamos un remanente para hacer frente a posibles eventualidades?

• ¿Necesitamos reducir gastos?

• ¿Podemos ahorrar?

• ¿Qué ajustes debemos / podemos realizar?

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El sobreendeudamiento

CALCULE LOS GASTOS CORRIENTES (ALIMENTACIÓN,TRANSPORTE, ETC) Y ANTICÍPESE A LOS OCASIONALES

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• ¿Cuáles son las previsiones para los próximos meses?

6.3 Medidas para reducir el gasto familiar y evitar el sobreendeudamiento

6.3.1 Para reducir los gastos corrientes

• Determinar las necesidades que son esencialespara el hogar.

• Evitar gastos superfluos, no destinados a satis-facer las necesidades básicas.

• Realizar una comparativa de precios para buscarlos mismos productos pero con un precio máscompetitivo (los precios pueden variar entre dife-rentes tiendas; los supermercados suelen tenerprecios más bajos que las tiendas locales, pero te-nemos que tener en cuenta que el viaje tambiéncuesta dinero).

• Modificar hábitos alimentarios (reducir comidasdiarias en restaurantes; sin detrimento para la ca-lidad es el consumo de productos de marca blancaque suelen ser similares y sólo cambia el envoltorio)

• Gastos en energía: Utilice termostatos y relojespara aprovechar la calefacción sólo cuando esté ensu casa, y recuerde que 22º C es la temperatura re-comendada. Recuerde utilizar lavadora y lavavajillasa carga completa.

• Gastos de teléfono, recuerde que una gran partede la factura de teléfono es el coste fijo. Plantéese

la posibilidad de reducir la cantidad de teléfonosen su familia.

6.3.2 Para reducir gastos financieros y de vivienda

• No abuse del crédito. Recurrir a la tarjeta de cré-dito o créditos rápidos para solucionar los proble-mas casi nunca es una solución. Suele ser “panpara hoy y hambre para mañana”. La planificaciónde las economías familiares es un buen consejono sólo en época de crisis. El crédito puede utili-zarse también en una buena planificación pero yasabemos que es muy caro. Tenga en cuenta ade-más que incumplir alguna obligación con Banco oCaja, conllevará consecuencias negativas (recar-gos, embargos, etc.).

• Revise bien los contratos de los diferentes pro-ductos financieros (especialmente créditos) para lo-calizar posibles excesos que no sean conformes alderecho y/o al contrato y reclamar contra ellos.

• Compare diferentes opciones antes de alquilar.La vivienda es otro de los apartados en los que sepuede ajustar el presupuesto familiar, en el caso deuna vivienda de alquiler, tenemos que asegurarnosde que la renta que vamos a pagar está acorde conel precio de mercado según ubicación, prestacionesy conservación del inmueble. Como siempre, lamejor opción que tiene el consumidor es la de com-parar. En este sentido, se trata de una actitud quedebemos mantener constante ya que diversas cir-cunstancias pueden hacer fluctuar los precios y de-bemos estar alerta ante nuevas posibilidades.

• Renegocie su hipoteca: ¿novación o subrogación?.Transcurrido un tiempo desde que suscribimos unahipoteca con una entidad de crédito, puede sucederque cambie nuestra situación económica familiar, oque conozcamos ofertas de otras entidades de cré-dito que sean mejores que las que tenemos actual-mente contratadas. Hay que intentar negociar conel banco y caja con el que tenemos la hipoteca unarevisión de las condiciones. Si acceden, nos haránuna novación. En caso de que nuestro banco o cajano cubra nuestras expectativas, podemos acudir aotras entidades de crédito con ofertas más intere-santes. Tenga siempre presente que no le puedencobrar comisiones que no aparezcan reflejadas enel contrato del préstamo o crédito.

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El sobreendeudamiento

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6.4 ¿Qué hacer ante una situación desobreendeudamiento?

Si partimos de una situación de endeudamiento, ló-gicamente ajustar el presupuesto familiar puede no sersuficiente aunque puede contribuir a frenar la espiraldeudora. En estos casos, se deberán buscar fórmulasde reordenación de la deuda. Lamentablemente, enEspaña no existe aún una ley de sobreendeudamientoque regule estas situaciones.

De esta manera, los hogares se encuentran solos ya menudo desprotegidos ante las entidades financieras.Es preciso aprender sobre cómo negociar y confede-rarse bajo a alguna Asociación de consumidores reivin-dicativa como ADICAE. He aquí algunos consejos a lahora de dirigirse a las entidades bancarias:

• Actúe rápido, ofrezca y escuche soluciones parareordenar el pago de la deuda desde el momentoen que se prevean dificultades para la economía desu hogar.

• Evite caer en las redes del capital privado paralavar el expediente de impagos: conceden una fi-nanciación tan usuraria y con comisiones de trami-tación tan desorbitadas que pueden acabarempeorando su situación.

• Dé prioridad a la deuda hipotecaria y a lasfacturas por suministros del hogar, para evitarun corte en éstos. Las deudas secundarias (des-cubierto de cuenta corriente, tarjeta de crédito,préstamos personales, compras a plazo, deudaspersonales con amigos y familiares) deben abor-darse según el volumen de interés que generenal mes.

• Esté preparado. Los hechos y cifras sobre su si-tuación deben estar a mano, y presentarse de formahonesta y transparente, sin ocultar datos.

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Acceda a todos los videos de nuestra asociación: www.youtube.com/user/ADICAE1

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Medios de Pago

por internet

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Tema 12. Medios de pago por internet.

1 Otros medios de pago y serviciosfinancieros en Internet .1671.1 Pago a través del móvil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167

1.2 Pago a través de servicios de transferencia de fondosonline . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167

1.3 Servicios internacionales de envío de dinero . . . . . . . . . . . . .168

1.4. Servicios financieros a distancia (teléfono e Internet) . . . . .169

1.4.1 Banca telefónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1701.4.2 Banca Online . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1701.4.3 ¿De qué deben informarle? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1711.4.4 .¿Como deben informarle? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1721.4.5 Después de contratar por Internet un servicio financiero

¿qué derechos tiene? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1731.4.6 Precauciones de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

2 Modalidades ataque para cometer fraude en mediosde pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174

2.1 Fraude en tarjetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174

2.1.1 Robo u obtención fraudulenta del código PIN . . . . . . . . . . . . . . .1742.1.2 Clonación de la banda magnética (Skimming) . . . . . . . . . . . . . .175

2.2 Fraude en los datos bancarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

2.2.1 Fraude a través de Internet: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1762.2.2 Fraude a través del teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1782.2.3. Otros fraudes en medios de pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .179

2.2 Cómo actuar y reclamar ante el fraude en mediosde pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180

2.2.1 Notifíquelo a su entidad financiera o emisora . . . . . . . . . . . . . .1802.2.2 Denúncielo a la policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1802.2.3 Acuda a ADICAE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180Si ha sido víctima de un fraude informático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180Si ha sido víctima de fraude en otros medios de pago . . . . . . . . . . . . .181

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1 Otros medios de pago y serviciosfinancieros en Internet

1.1 Pago a través del móvil

El pago por móvil es un servicio que permite re-alizar pagos a través de un teléfono móvil inteli-gente. Tras varios ensayos con distintas tecnologías quese han saldado con sonoros fracasos, parece que la tec-nología de pagos a través de móvil está comenzando adespegar gracias a la expansión de los smartphones(teléfonos inteligentes)

Este sistema de pagos se basa en la tecnologíaNFC (Near Field Communications) que permite realizarcompras acercando el móvil al terminal de puntode venta de los comercios (datáfono), conocido comosistema de pago sin contacto (contactless). Su uso estan sencillo como poner en contacto nuestro móvil conla superficie terminal de pagos (el alcance máximo esde diez centímetros) para que este se realice automá-ticamente. En Japón lleva años implantada con éxito.

Para ello es necesario que los operadores de te-lefonía móvil dispongan de una aplicación que replicavirtualmente las tarjetas de crédito, por otro lado, quela gente tenga un teléfono móvil con tecnología NFCy, por último, que los comercios dispongan de datáfo-nos capaces actuar con esta tecnología. Por el mo-mento, en España apenas un 2% de los comerciostiene un terminal NFC y hay una proporción parecidade móviles con esta tecnología en manos de los con-sumidores. No obstante, Visa y los principales bancosestán haciendo un esfuerzo por implantar esta tecno-logía a contrarreloj.

El funcionamiento es el siguiente: El operador detelefonía sólo hace de intermediario, cobrando al bancouna cantidad anual y también puede tener ingresos porpublicidad. Al usuario se le carga la compra en la tarjetade crédito. Sólo si la transacción es mayor de 20 euroses preciso introducir el PIN de la tarjeta.

1.2 Pago a través de servicios detransferencia de fondos online

Existen empresas dedicadas a gestionar sistemasde pagos online, haciendo de intermediarias en el envíode fondos entre comprador y vendedor. La plataformamás popular y usada es PayPal, aunque existen alter-nativas como Skrill o Alertpay.

Este sistema de pago ofrece la posibilidad de re-alizar transferencias de fondos a través de Internet,a través de la interrelación deuna cuenta “virtual” con unacuenta bancaria o una tarjeta decrédito sin compartir la informa-ción financiera con el destina-tario, con el único requerimientode que estos dispongan de co-rreo electrónico.

Para dar de alta una “cuenta virtual” con Paypal uotra plataforma de pagos online sólo es necesario re-gistrarnos en su página web utilizando nuestra direc-ción de correo electrónico. Una vez tengamos estacuenta podemos realizar movimientos de dinero concargo a los fondos de “cuenta virtual” que podemostransferir y recargar desde nuestra cuenta bancaria odesde una tarjeta de crédito o débito.

Este tipo de sistemas de utiliza para:

• Pagar las compras realizadas por Internet.

• Cobrar las ventas realizadas por Internet.

• Enviar y Recibir dinero entre familiares, amigoso particulares.

El funcionamiento es el siguiente: El envío de di-nero o pagos a través de Paypal es gratuito. El des-tinatario puede ser cualquier persona o empresa,tenga o no una cuenta Paypal, que disponga de unadirección de correo electrónico.

Medios de pago por internet

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EL PAGO A TRAVÉSDEL MÓVIL O POR

INTERNET PUEDE SERMÁS CÓMODO PARA

LOS USUARIOS, PEROES MÁS PELIGROSO YPUEDEN DARSE MÁSCASOS DE FRAUDES

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1. Se elige la opción de pago:

• Con tarjeta de Crédito o Débito.• Saldo de la Cuenta Paypal.• Cuenta Bancaria.

2. Paypal realiza el envío del dinero al instante,sin compartir la información financiera con eldestinatario.

3. El destinatario recibe el mensaje de Paypalsobre los fondos, y tendrá que crear una cuentaPaypal (en caso de no tener una) para poder reti-rarlos o transferirlos a una cuenta bancaria propia.

El pago a través de estas “cuentas virtuales” noconlleva ninguna comisión para el comprador, sinoque es al vendedor al que le cobrarán una tarifa porrecibir el pago. El éxito de este servicio se debe a quees gratuito para los usuarios que realizan compras ypermite el anonimato en las transacciones.

Este sistema tiene ventajas tanto para la personaque envía fondos, como para quien lo recibe, por su ra-pidez y comodidad, pero también presenta algunos in-convenientes que debe conocer. Le hacemos unresumen en el cuadro siguiente:

1.3 Servicios internacionales deenvío de dinero

a ) Empresas de envío de dinero y remesadoras:

Las empresas de envío de dinero permiten enviary recibir dinero a destinos internacionales a cambiode una comisión o tarifa. El envío se realiza en pocosminutos por lo que el destinatario puede disponer de élrápidamente recogiéndolo en cualquier oficina o esta-blecimiento que disponga de este servicio.

Estas empresas disponen de agentes y subagentesque actúan desde diferentes establecimientos comobancos, agencias de viajes, oficinas de correos, aero-puertos, oficinas de cambio de moneda y otros puntosde venta al por menor como locutorios.

El envío de dinero se puede realizar física-mente en una oficina o agente o bien directa-mente online disponiendo de conexión a Internet.Las transferencias realizadas a través de estas agen-cias se denominan coloquialmente remesas de di-nero, por ello este tipo de empresas también sondenominadas remesadoras.

Una de las ventajas de este servicio es la rapidezpuesto que el envío llega al destinatario en pocos mi-nutos y este puede recogerlo en efectivo en cualquierestablecimiento que actúe como agencia, sin necesidadde disponer de ningún tipo de cuenta, simplemente pre-sentando su documento de identidad.

Por su parte, tampoco es necesario que la personaque envía el dinero disponga de ningún tipo de cuenta,simplemente deberá acudir con el importe a enviar ysu documento de identidad. Si el envío se realiza en unasucursal física simplemente es necesario acudir con undocumento oficial de identidad, rellenar el formulariopertinente y hacer el pago del dinero que desea enviaral agente en efectivo.

El importe a entregar deberá ser el suficiente paracubrir la cantidad que se desea transferir y las tarifas.La agencia le otorgará una clave o número de re-ferencia que deberá comunicar a la persona des-tinataria para que pueda recoger el dinero. Lacantidad que se puede enviar depende del país, y enalgunos casos es necesario proporcionar informacióno documentación adicional.

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Medios de pago por internet

VENTAJAS INCONVENIENTES

Es un servicio gratuito sincomisiones ni cuotas.

Problemas de seguridad ya quesi alguien accede a nuestras cla-ves personales puede hacerpagos fraudulentos, así que hayque tener cuidado.

Es cómodo, rápido y bas-tante seguro al no tenerque dar datos sobre nues-tra cuenta con la personaque recibe los fondos.

Esta empresas pueden, unilateral-mente, bloquearle su cuenta virtualpara investigarla si consideran quesu actividad es sospechosa.

Es un servicio de ampliapresencia en el mercado.

Para la persona que recibe el di-nero las comisiones son elevadasy pueden llegar al 4% del preciofinal del artículo.

La apertura de la cuentaes gratuita y puede con-trolar tus ingresos y gas-tos mediante el historial.

Las reclamaciones que alcancen lavía jurídica deberá resolverse enEstados Unidos, lo cual presentamuchas dificultades para que losusuarios puedan defender sus de-rechos por la vía legal.

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Para retirar el dinero enviado es necesario acudira una oficina o agente con un documento oficial deidentidad y el número de referencia facilitado por elremitente del importe, rellenar un formulario y entre-garlo junto al empleado de la agencia. Este entregaráun justificante para revisar y firmar y acto seguidohará la entrega del dinero.

Recuerde: Además de los cargos por transferenciaque correspondan a una transacción, se podríaaplicar una tasa de cambio de moneda.

b) Envío de dinero internacional y recogida a travésde cajero automático: Servicio Hal-Cash.

Los bancos acogidos al servicio Hal-Cash ofre-cen a sus clientes la posibilidad de mandar unatrasferencia a alguien en cualquier lugar delmundo siempre que tenga un teléfono móvil, or-denándola por Internet, por teléfono o a través deuna aplicación de Smartphone.

Únicamente es necesario que la persona quedesea enviar el dinero indique el número de telé-fono móvil al que se va a realizar el envío, el im-porte y genere una clave secreta. Luego, quien hacela trasferencia llama al destinatario o le manda un mailo SMS diciéndole esa clave. A su vez, el sistema ban-

cario manda otro SMS al beneficiario comunicándoleque alguien le envía una cantidad de dinero y le facilitaun número de referencia.

El destinatario sólo tiene que ir a un cajero auto-mático acogido a este sistema en el país de destino,introducir su número de teléfono y las dos claves (laque generó la persona que envió el dinero y el nú-mero de referencia facilitado por el banco) y extraerel dinero enviado sin necesidad de tarjeta de cré-dito ni cuenta bancaria. Al hacer el reintegro deldinero se cobra una comisión que oscila entre 1y 4 € en función del lugar de recogida del dinero(nacional o internacional).

El receptor del dinero dispone de 10 días, a partirde la fecha de envío, para retirar el dinero del cajero.Si el dinero no es retirado por cualquier motivo, se ledevolverá el importe enviado a su cuenta corriente.

1.4. Servicios financieros a distancia(teléfono e Internet)

La banca a distancia comprende todos aquellossistemas que le permiten relacionarse con subanco sin la obligación de desplazarse hasta laoficina. Este servicio debe ser complementario a laatención física en la oficina y no sustitutivo. En losúltimos tiempos las entidades han pretendido, y pre-tenden, que los usuarios realicen por teléfono o Inter-net las operaciones de caja (que no le aportan ningúnbeneficio a la entidad en la mayoría de los casos.

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Medios de pago por internet

VENTAJAS INCONVENIENTES

El dinero enviado estádisponible en minutos.

La transferencia debe recogerse enuna sucursal física, por tanto seestá sujeto al horario y ubicación dela agencia.

No es necesario tenerninguna cuenta bancariapor parte del remitente(si se hace en oficina fí-sica) ni por parte deldestinatario del dinero.

Si el envío se hace a través de In-ternet será necesario disponer deuna tarjeta de crédito o débito.

El trámite tanto de envíocomo de recepción deldinero es sencillo y cómodo.

Es una buena forma de realizartransferencias a personas conoci-das y de confianza pero puede servíctima de una estafa si envía di-nero a personas desconocidas(pagos para subastas tipo Ebay oartículos de segunda mano).

Las principales empre-sas disponen de agen-cias y sucursales en lamayor parte del mundo.

Las comisiones son elevadas y eltipo de cambio puede no ser dema-siado favorable para el cliente.

VENTAJAS INCONVENIENTES

El dinero se envía al instante.

Solo algunos países disponen deeste sistema: España, México,Ecuador, Polonia y Marruecos,EEUU y Reino Unido.

No es necesario que la oficinaesté abierta para cobrar el dineroque ha sido enviado.

Para hacer el envío hay que teneruna cuenta en un banco adheridoa este sistema (para recibirlo noes necesario),

Para recibir el dinero no es nece-sario tener una cuenta en el banconi disponer de tarjetas o libretas.

Si la persona no lo recoge el di-nero se devuelve a la personaque lo envió en 10 días.

Se puede utilizar como efectivode emergencia en casos de ex-travío, robo o inutilización de latarjeta de crédito o débito.

Más rápido que una transferenciaa través de una sucursal.

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Actualmente las dos modalidades de Banca a dis-tancia son:

1.4.1 Banca telefónica

Muchas entidades también tienen líneas telefónicasespeciales para ofrecer sus servicios y productos. Lossistemas son dos:

• Comunicación a través de operadores programadoso servicios automáticos que, mediante la pulsaciónde distintas teclas del teléfono, orientan automática-mente al cliente hacia la operación que desea reali-zar o la información que desea obtener.

• Comunicación directa con un empleado del banco,lo que permite la realización de operaciones y la ob-tención de información que no puedan realizarse através del servicio automático.

Recuerde: En ambos casos es necesario firmar uncontrato específico de prestación de servicios debanca telefónica.

Se opera con contraseña o clave secreta (que equi-vale a la firma en las operaciones físicas), lo cual ga-rantiza la confidencialidad. La garantía para el banco ypara el cliente de que éste último ha ordenado una ope-ración es la grabación de la conversación, que debeestar siempre a disposición del cliente.

Las ventajas de comodidad son parecidas a las dela banca online aunque con algunas diferencias, ya queen el caso de la banca telefó-nica no es necesario que elusuario esté delante de un or-denador conectado a Internet.Esto lo convierte en un serviciomuy accesible y cómodo du-rante viajes y desplazamientos.También supone una ventajaadicional para aquellos usuariosque prefieren hablar con unapersona en vez de manejar unordenador para acceder y ope-rar a través de la banca online.

1.4.2 Banca OnlineSe conoce como banca online el contrato que

permite utilizar los servicios y productos disponi-bles de una entidad bancaria vía Internet. La ma-yoría de entidades ofrece el acceso a la banca onlinecomo un servicio adicional para sus clientes (normal-mente de forma gratuita). También hay otras entida-des que no disponen de oficinas y sólo funcionanpor Internet o teléfono.

Para utilizar este servicio se necesita disponer deun ordenador personal con acceso a Internet. La enti-dad le facilitará una clave y una contraseña que ne-cesitará para identificarse cada vez que quiera entraren la oficina virtual.

Prácticamente todas las operaciones que se pue-den realizar en la oficina están disponibles en la oficinavirtual durante las 24 horas del día y sin desplazamien-tos. En general las operaciones más habituales son:

• Consultas de saldos y movimientos de cuentasy tarjetas.

• Transferencias bancarias, órdenes de domicilia-ciones y órdenes de pago.

• Apertura de cuentas y contratación de préstamosy seguros.

• Información de mercados financieros y compra-venta de acciones en tiempo real.

• Simulaciones de seguros o préstamos.

• Inversión en fondos y depósitos.

• Pago telemático de impuestos, tributos y tasas.

Aunque la banca online supone un abaratamientode costes para los bancos, en la mayoría de opera-ciones financieras, los usuarios pueden verse expues-tos a peligros y fraudes como virus, troyanos, pishing,pharming, etc. (los veremos más adelante).

Las principales ventajas de la banca online son lacomodidad y el ahorro en comisiones y tarifas, asícomo la facilidad de poder realizar un pago, consultaruna cuenta o realizar cualquier operación en cualquiermomento y/o lugar. Estas operaciones son más barataso incluso gratuitas a través de banca online, ya que la

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Medios de pago por internet

ACCEDER A LAS CUENTAS Y REALIZAR OPERACIONESSENCILLAS PUEDE SER UN SERVICIO INTERESANTE PARA ELUSUARIO, PERO LA BANCA NO PUEDE CONVERTIR A ÉSTOS

EN CAJEROS. DEBE SER UN SERVICIO COMPLEMENTARIO ALDE CAJA, NO SUSTITUTIVO

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entidad financiera no destina recursos ni personal pararealizar estas operaciones. Por ello, sus servicios y pro-ductos a través de Internet pueden ser más baratos omás favorables al usuario.

Se cobran menos comisiones, los intereses pa-gados son más elevados para los productos de aho-rro e inversión, y se cobran intereses más bajos paralos productos de financiación (préstamos y créditos).En muchas ocasiones las mejores ofertas en depó-sitos y préstamos sólo se ofrecen online. Pero notodo son ventajas, hay que prestar mucha atencióna los posibles fraudes.

Sabía que:Debe firmar electrónicamente con otra clave todasla operaciones con movimiento de fondos.

Como ya se ha comentado, a través de la bancaonline es posible contratar diversos productos y ser-vicios como por ejemplo: un depósito, un préstamo,un seguro… pero en cualquier caso es importanteque conozca sus derechos sobre la contrataciónde productos financieros a distancia. Por ello a con-tinuación vamos a ver cuáles son sus derechos antesy después de contratar cualquier producto o serviciofinanciero a través de Internet o teléfono.

Recuerde: Se considera contratación a distancia cuando parala negociación y la celebración se utilizan exclusi-vamente técnicas de comunicación a distancia(medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, faxu otros similares), sin existir presencia física entreentidad financiera (proveedor) y consumidor.

Antes de contratar por Internet un servicio finan-ciero, tenga en cuenta....

1.4.3 ¿De qué deben informarle?

Con quién contrataCon quién está contratando, identificándose (nú-mero de registro público y autorización por la autori-dad supervisora correspondiente), su actividadprincipal y su dirección geográfica para poder con-tactar en su momento.

Descripción del servicioDeben hacerle una descripción de las principalescaracterísticas del servicio o producto.

Qué cantidad total deberá pagarDeben comunicarle el precio total que debe pagar,incluidas comisiones, cargas y gastos.

Impuestos que deben pagarseTienen que indicarle todos los impuestos que hayaque pagar a la entidad financiera como consecuen-cia de la contratación. En el caso de no pagarlos através de la entidad deberán indicarle que puedenexistir otros impuestos o gastos.

Tiempo de validez de la informaciónDel período de tiempo en el que esa informaciónque le facilitan es válida.

Cómo pagarDeben informarle de las modalidades de pago.

Costes suplementariosCualquier coste suplementario inherente a la utiliza-ción de la comunicación a distancia, en el caso deque se repercuta debe serle comunicado.

No reembolso por riesgos especialesDe la posibilidad de que no se reembolsen la tota-lidad de los fondos depositados en el caso de queel producto implique riesgos especiales (escasa onula liquidez).

Aumento del precio por características del producto

La entidad, deberá informarle en el caso de que elprecio del servicio se incremente de manera signifi-cativa por sus propias características

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Medios de pago por internet

SI CONTRATA UN PRODUCTO POR INTERNET O PORTELÉFONO TENDRÁN QUE FACILITARLE UNA DETERMINADA

INFORMACIÓN PARA QUE CONOZCA LAS CARACTERÍSTICAS YCONDICIONES DEL PRODUCTO

VENTAJAS INCONVENIENTE

Comodidad. Posibilidad de fraude.

Ahorro económico. Falta de consejo e interaccióncon el personal.

Facilita el control de las cuentasy la gestión del presupuesto.

Hace falta manejar un ordena-dor y tener acceso a Internet.

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“Plan de Pensiones”¿donde irá su dinero?En este caso se le debe informar de que las canti-dades aportadas y el ahorro generado se destinaránúnicamente a cubrir situaciones previstas en el con-trato y no podrán ser recuperados para otro fin dis-tinto que las excepciones contempladas en lascondiciones contractuales.

Cómo reclamarDeben informarle de qué medios de reclamacióntiene en caso de surgir algún problema con el servi-cio o producto contratado, primero ante el Serviciode Reclamaciones de la entidad y posteriormenteante Banco de España, CNMV ó Dirección Generalde Seguros.

Fondos de garantíaDe la existencia de fondos de garantía u otros me-canismos de indemnización, de carácter obligatorioo voluntario.

1.4.4 .¿Como deben informarle?

• Finalidad de la información: Toda la informacióndebe suministrarse indicando necesariamente sufinalidad comercial.

• Claridad: La información se facilitará de maneraclara y comprensible.

• Información en soporte duradero: La entidaddebe comunicarle las condiciones contractualesen papel o, como dice la normativa, “en soporteduradero”.

• Facilitar el contrato antes de firma: Deben fa-cilitarle las condiciones contractuales con la sufi-ciente antelación a la posible celebración delcontrato o aceptación de la oferta, y antes de asu-mir las obligaciones mediante la aceptación ofirma del contrato.

• Si se comunica a través de teléfono:

1 - Deben comunicarle obligatoriamente el fin co-mercial de la llamada, qué entidad finan-ciera se lo está ofreciendo y la identidad delcomercial con el que está hablando.

2 - Deben preguntarle si quiere más informa-ción al respecto antes de contratar. Si estádecidido a contratar diga sí siempre, no contrate

hasta que le faciliten en soporte duradero todas lascondiciones (contractuales y económicas (gastos,comisiones, impuestos...).

Problemas y dificultades que se puede encontrary recomendaciones a seguir

• Recibe el contrato sólo después de la acepta-ción o firma → No acepte esta práctica, sepa quela entidad financiera está obligada a facilitarle elcontrato antes de aceptarlo.

• Quien contacta por teléfono con usted no seidentifica→ No siga con la comunicación, las in-tenciones comerciales con quién está hablando noson nada transparentes o posiblemente esté anteuna estafa.

• Documentación intencionadamente separada→ Muchas páginas web de entidades financierasofrecen la información sobre un producto o servi-cio en varios documentos y no siempre en lamisma página. Por lo que tendrá que estar segurode tener todos y “componer” luego el puzzle contoda la información para hacerse una idea exactade lo que va a contratar.

• Exigencia de sus datos personales a cambiode algo de información→ Lamentablemente esuna práctica generalizada de todas las webs deentidades financieras. Si quiere recibir informaciónsobre un producto financiero sin ser cliente de unaentidad va a tener que dar sus datos personales,sin ese requisito le va a ser imposible obtener in-formación.

• Imposible volver atrás en el proceso de con-tratación → Este problema es muy generalizado,una vez que hemos realizado todos los pasos dela operación de contratación ésta queda realizaday no nos da la posibilidad de volver atrás para mo-dificar errores anteriores o cancelarla. En estecaso tendremos que ejercer el derecho de deses-timiento, siempre y cuando el producto que está-bamos adquiriendo lo permite.

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Medios de pago por internet

UNA VEZ QUE FIRMA EL CONTRATO SUSDERECHOS CONTINUARÁN VIGENTES.

TENDRÁ UN PLAZO DE 14 DÍAS NATURALESPARA DESISTIR DEL CONTRATO

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1.4.5 Después de contratar por Internet unservicio financiero ¿qué derechos tiene?

• Irrenunciabilidad de derechos: No pueden ha-cerle renunciar, aunque lo firmase en contrato, a losderechos reconocidos en la ley. Esta renuncia esreconocida como nula por la propia ley.

• Solicitar las condiciones del contrato: En cual-quier momento de la duración del contrato ustedtendrá derecho a solicitar las condiciones contrac-tuales en soporte papel.

• Modificar la forma de comunicación entre la en-tidad y usted: Tiene derecho a cambiar la técnicao técnicas de comunicación a distancia utilizadashasta el momento, salvo incompatibilidad con elcontrato o la naturaleza del servicio financiero con-tratado.

• Solicitar nulidad del contrato: Si se incumple losrequisitos de información previa así como los decomunicación después de la celebración del con-trato, podrá pedir la nulidad del contrato.

• Derecho de desistimiento:

☛Plazo: Usted tiene el derecho, en un plazo de14 días naturales para desistir del contrato.Tendrá 30 días naturales en los casos de losseguros de vida.

☛Pero, no en todos los servicios financieros existeel derecho de desestimiento. ¿En cuales no?

♦ Productos cuyo precio depende de las fluctua-ciones del mercado.

♦ Seguros de viaje o equipaje de una duraciónmenor a un mes.

♦ Créditos garantizados, por hipoteca o derechosobre un bien inmueble.

♦ Planes de Pensiones.♦ Si los contratos se han ejecutado en su totali-

dad, como ocurre con las operaciones de ges-tión de cobros.

1.4.6 Precauciones de seguridad

• Custodia de claves: Custodie correctamente susclaves de acceso, PIN, tarjeta de coordenadas,….Si es posible memorícelas, si no, manténgalas ano-tadas y guardadas en lugar seguro y secreto.

• Solicitud de claves personales:Su banco NUNCA le va a solicitar sus claves me-diante correo electrónico o llamada telefónica.

• Comunicados de su banco:Si recibe un correo de su banco con un enlace odocumento adjunto nunca pinche en él o lo abra.

• Antivirus actualizado:Tenga instalado un antivirus que se actualice auto-máticamente al conectarse a Internet.

• Banca electrónica nunca en favoritos:Nunca guarde en los “favoritos” de su navegadorde Internet la página de su banca electrónica.

• Revisión periódica de movimientosde sus cuentas bancarias:Revise y verifique frecuentemente sus estados decuenta para asegurar que reflejan correctamentela actividad de su cuenta.

• ¿Cómo actuar rápida y efectivamenteen caso de fraude?:Si cree haber sido víctima de un fraude actúe conrapidez siguiendo estos pasos:

1. Notifíquelo a su entidad financiera para cancelar elproducto o servicio.

2. Denúncielo inmediatamente a la policía.3. Reclame por escrito a la entidad financiera

• Usted sólo responde hasta un límite:En caso de fraude sólo responderá por los pri-meros 150 €, del resto responderá su entidad fi-nanciera. Reclame por ello en el caso de quequieran hacerle responsable de la totalidad del di-nero defraudado.

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2 Modalidades ataque paracometer fraude en medios depago

2.1 Fraude en tarjetas

2.1.1 Robo u obtención fraudulenta del código PIN

Se trata de una conducta muy habitual efectuadaen cajeros automáticos, especialmente en aquellos queestán instalados en la calle y cuentan con menos me-didas de seguridad.

Los “modus operandi” o formas de actuar suelenser muy variadas, a continuación comentamos las máscomunes:

a) Instalar una ranura de tarjeta falsay una videocámara oculta.

Consiste en instalar una videocámara oculta, paragrabar la clave secreta de la tarjeta del usuario yuna ranura falsa que atrapa la tarjeta del usuario.

- Una vez que el usuario ha sacado dinero del cajero,le es imposible retirar la tarjeta.

- Cuando sale del cajero a pedir ayuda un estafadorentra en el mismo y extrae la tarjeta, que podránutilizar posteriormente con las claves grabadascon la cámara.

También se da la variante en la que no se utiliza cá-mara oculta, pero que se sustituye por un compincheque trata de “ayudar” al usuario desprevenido y de estaforma observa las claves del cliente.

b) La tarjeta queda atrapada en el cajero y un viandante ofrece su ayuda.

Los timadores introducen el llamado “lazo”, quesuele ser, la mayoría de las veces, una cinta magne-toscópica (generalmente película de cassettes devídeo) para que el cajero no reconozca la introduc-ción de una tarjeta en el mismo. De esta manera, la

víctima, cuando llega al cajeropara realizar cualquier transac-ción, enseguida comprueba quela tarjeta se ha quedado atas-cada en la ranura y que nopuede operar.

En ese momento, aparece uno de los timadores,haciéndose pasar por buen samaritano y ofrecién-dole ayuda le facilita su teléfono móvil y le dice quese comunique con la sucursal bancaria para que allíle ayuden. Al otro lado de la línea se encuentra elsegundo timador, que le pide a la víctima que mar-que ocho cifras en el teléfono; las últimas cuatrodeben de ser las del número de seguridad de la tar-jeta de crédito.

Cuando se ha realizado esta operación, la víctimacontempla con estupefacción que, pese a todo, latarjeta de crédito no es devuelta por el cajero, asíque finalmente abandona el lugar, momento en elcual los timadores aprovechan para recoger lamisma y utilizarla, al conocer el código de acceso ala misma.

c) La técnica del despiste del buen samaritano.

Un estafador se sitúa al lado del cliente. Cuandoéste introduce la tarjeta, el estafador tira un billete allado del usuario y le dice que se le ha caído. Cuandoel estafado se agacha, el delincuente saca la tarjetadel cajero y la sustituye por otra diferente. El usua-rio entonces intenta sacar dinero pero no puede conla tarjeta cambiada; entonces la saca y se va del ca-jero. El estafador pretende ayudarle para ver la clavesecreta y posteriormente puede utilizar la tarjeta decrédito para obtener dinero.

d) Obtención del PIN con teclados falsos.

En este caso, se produce una alteración física dealgunos de los elementos del cajero. Los delincuen-tes sustituyen el teclado original por uno falso, deforma que la víctima al teclear el número secretoen realidad lo está comunicando a los estafadores.Incluso es posible que sus datos viajen telemática-mente a distancia en ese momento.

Medios de pago por internet

SIGA LOSCONSEJOS Y

ADVERTENCIAS DEADICAE Y EVITE

EL FRAUDE ENMEDIOS DE PAGO

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CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Desconfíe de las personas que ofrezcan conse-jos o ayuda ante algún problema con un cajero.Si la tarjeta queda atrapada en la ranura convieneno perderla de vista y llamar in-mediatamente al banco o cajapara comunicar la incidencia.

• Evite realizar transacciones encajeros aislados, sin cámarasde vigilancia, mal iluminados -si es de noche- y que tengan ele-mentos extraños o papeles coninstrucciones. En España existen 60.372 termina-les, si uno resulta sospechoso, compensa buscarotro.

• Tape con una mano el número secreto mientrasse teclea el número o la cantidad que se vaya asacar con la otra. Esta medida protegerá el PIN deposibles cámaras ocultas.

• Memorice y no revele a nadie el número secretode la tarjeta.

• Compruebe regularmente los cargos del ex-tracto y en caso de duda comunicárselo albanco o caja.

2.1.2 Clonación de la banda magnética(Skimming)

El “skimming” es un método de robo de datospara duplicar tarjetas de crédito de clientes sinque estos sospechen, principalmente en comercios.Se utiliza tecnología avanzada que permite que el la-drón pueda robar el PIN de tarjeta y utilizarlo parahacer comprar fraudulentas a través de tarjetas clo-nadas.

En los cajeros automáticos se produce copiando lainformación de la tarjeta en las ranuras de entrada alcajero. En los establecimientos comerciales se realiza,manipulando TPV (Terminal de Punto de Venta) pococontrolados, en especial gasolineras y restaurantes.

También es posible que el camarero o dependientepertenezca a alguna red criminal y cuando vaya a co-brar con la tarjeta al TPV aproveche para clonar la bandamagnética de la tarjeta.

a) Skimming (clonado de la banda magnética) en cajeros automáticos:

La clonación de la banda magnética, para pos-teriormente cargarnos compras no realizadas pornosotros o extraer dinero de nuestra cuenta puedeproducirse en muy diversos lugares. Los delincuen-tes colocan una ranura adicional de las tarjetas (delmismo color y material). Esta ranura contiene unlector de tarjeta adicional para copiar la informaciónde la tarjeta.

Pero no es éste el único método empleado. Elclonado de la banda magnética también puedeproducirse al pasar la tarjeta por la ranura deidentificación de tarjetas a la entrada de los ca-jeros cerrados.

Un estafador, se encarga de ocultar un lector debandas magnéticas en cajeros automáticos con granafluencia de público. Durante todo el día, los usuariosinsertan confiados sus tarjetas de crédito en el cajerosin saber que sus datos están siendo copiados.

Por la noche, sólo queda recoger el lector y vol-car a un ordenador la información obtenida, con lacual se pueden llegar a clonar un gran número detarjetas; las cuales emplearán para realizar compraspor Internet o robarnos nuestro dinero en diversoscajeros automáticos.

Medios de pago por internet

NO REVELE SUSCLAVES A NADIE.

TOME LASMEDIDAS

OPORTUNAS PARAPROTEGERLAS

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b) Skimming (clonado de la banda magnética)en establecimientos comercialesgasolineras y restaurantes:

En el caso del duplicado de bandas magnéticasen establecimientos, las redes de delincuencia ne-cesitan a un empleado que trabaje a su vez paraellos. Le ofrecen una determinada cantidad de dineropor cada tarjeta de crédito que pase por el lector declonado. Cuando un cliente paga con tarjeta de cré-dito el empleado pasa la tarjeta del cliente por unpequeño aparato que clona la tarjeta de créditosin que este se dé cuenta.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• No pierda de vista su tarjeta cuando pague contarjeta en un establecimiento. Preste mucha aten-ción de por dónde el empleado pasa la tarjeta.

• No le entregue la tarjeta al camarero en los res-taurantes. Vaya usted mismo y pague la cuentaantes de irse. No le puede obligar a que le entreguela tarjeta para cobrarle.

• Asegúrese de que el cajero automático no tenganingún dispositivo extraño instalado en la puertao el ranura por donde se introduce la tarjeta. Si sos-pecha de algo extraño notifíqueselo inmediata-mente al gerente del banco o el encargado delestablecimiento donde se encuentra el cajero.

• Active la opción de SMS (mensaje de texto) paranotificarle sobre compras o retiro de dinero su-periores a cierta cantidad. De esta manera si su tar-jeta es clonada el banco o su proveedor de tarjetalo alertara vía mensaje de texto cuando alguien re-tire o compre algo cuyo valor sea mayor al especi-ficado en la alerta.

2.2 Fraude en los datos bancarios

2.2.1 Fraude a través de Internet:

a) Phising:

El “phishing” es una modalidad de estafa di-señada con la finalidad de robarle la identidad.Este tipo de fraude se recibe habitualmente a través

de mensajes de correo electrónico, ventanasemergentes, etc.

El estafador conocido como “phisher”, se hacepasar por una persona o empresa de confianza enuna aparente comunicación oficial electrónica, porlo común un correo electrónico, mediante el cual sepretende hacer creer al receptor que su entidadbancaria se pone en contacto con él, solicitándolesus claves de acceso.

Dado que los mensajes y los sitios Web que en-vían estos usuarios parecen oficiales, logran enga-ñar a muchas personas haciéndoles creer que sonlegítimos. Originariamente se enviaban aleatoriamentea todos los correos que se pudiese, esperando que porcasualidad alguno de los receptores fuese usuario deesa entidad. Actualmente, los estafadores han afinadomucho sus técnicas de forma que pueden incluso de-tectar cuál es la entidad con la que opera cada usuarioy enviarle un correo “personalizado”

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Nunca responda a solicitudes de informaciónpersonal a través de correo electrónico. Las em-presas de prestigio nunca piden contraseñas, nú-meros de tarjeta de crédito u otro tipo deinformación personal por correo electrónico.

• Para visitar sitios Web, introduzca la direcciónURL en la barra de direcciones. Si sospecha dela legitimidad de un mensaje de correo electrónicono siga los enlaces que contenga

• Asegúrese de que el sitio Web utiliza cifrado.Antes de ingresar cualquier tipo de información per-sonal, compruebe si el sitio Web utiliza cifrado paratransmitir la información personal. En Internet Ex-plorer puede comprobarlo con el icono de coloramarillo situado en la barra de estado.

• Consulte frecuentemente los saldos bancariosy de sus tarjetas de crédito. Si consulta sus sal-dos bancarios y de sus tarjetas de crédito al menosuna vez al mes, podrá sorprender al estafador y im-pedir que provoque daños significativos.

• Comunique los posibles delitos relacionadoscon su información personal a las autoridades

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Medios de pago por internet

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competentes. Si cree que hasido víctima de “phishing”, in-forme inmediatamente, dé debaja la tarjeta y bloquee su nú-mero de cuenta bancaria; Y siya ha sufrido alguna pérdidaeconómica póngalo en conoci-miento de la policía.

b) Pharming:

El “pharming” es un paso más en las técnicas dephising. Consiste en manipular las direcciones delas páginas web que utiliza el usuario. Los defrau-dadores nos redireccionan una página web de un su-puesto sitio oficial, es decir, que el usuario esenviado sin quererlo a otra página web con el mismoaspecto pero que ha sido creada por el hacker. Enesta página web falsa, el internauta introducirásus datos confidenciales sin ningún temor, sinsaber que los está remitiendo a un delincuente.Luego estos datos de tarjetas de crédito, cuentas,claves serán utilizados maliciosamente.

Este fraude puede realizarse de diversas maneras:

■ Se puede crear un dominio con nombre muysimilar al de la web que se quiere suplantar y setrata de confundir al usuario.

■ Se puede crear un link falso que a partir deotras web lleven a la web falsificada.

■ Se puede combinar con el phishing añadiéndoleel link falso al e-mail fraudulento.

Los piratas intentan conseguir información per-sonal para poder acceder a las cuentas bancarias,robar la identidad o cometer otro tipo de fraudes conel nombre del usuario, de manera que los bancos yotros sitios financieros similares son el objetivo deestos ataques.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Navegue por Internet con cuidado. Fíjese que laweb no tenga faltas de ortografía importantes,tenga logotipos falsificados, etc… Si está con-sultando una página habitual compruebe que elaspecto de la web es el habitual.

• Instale en su ordenador un software anti-malware (soft que tiene como objetivo infiltrarseen su ordenador para recabar información), ya queel pharming suele estar causados por troyanos.

• Siga los consejos básicos sobre seguridad enInternet: Utilice un antivirus y manténgalo actuali-zado. Vigile que la página web comience por https://(le indicará que se trata de una página segura).

• No se fie de los regalos, concursos o promo-ciones fáciles de obtener que le llegan en Interneto a su correo, ni responda a mensajes que solici-tan datos en forma urgente.

• No use la opción “guardar contraseña” en laspantallas iniciales de sitios de Internet, todavíamenos en las webs de banca electrónica.

c) Troyanos:

Se le llama troyano o gusano, a un programamalicioso capaz de alojarse en ordenadores ypermitir el acceso a usuarios externos, a travésde una red local o de Internet, con el fin de recabarinformación o controlar remotamente un ordenador.

Un troyano no es en sí un virus. Para que un pro-grama sea un “troyano” sólo tiene que acceder ycontrolar el ordenador anfitrión sin ser advertido.

Al contrario que un virus, que es un huésped des-tructivo, el troyano no necesariamente provocadaños porque no es su objetivo. Suele ser un pro-grama alojado dentro de una aplicación o programainstalado en nuestro ordenador, una imagen, un ar-chivo de música u otro elemento de apariencia ino-cente, que se instala en el sistema al ejecutar elarchivo que lo contiene.

Habitualmente se utiliza para espiar al usuarioy las páginas web que visita y capturar las pulsa-ciones del teclado con el fin de obtener contraseñasu otra información relevante para causar fraudes.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Nunca abra archivos adjuntos si recibe un co-rreo electrónico de un remitente desconocido.

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Medios de pago por internet

AL REALIZAR PAGOSPOR INTERNET

ASEGÚRESE DE QUE LAWEB ES UN SITIO

SEGURO Y QUE CUMPLELAS MEDIDAS DE

SEGURIDAD NECESARIAS

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• No facilite a todo el mundo la dirección de co-rreo que utiliza habitualmente. Utilice unacuenta de correo para recibir y enviar cadenasde mensajes, inscribirse en foros y realizar otrostrámites en Internet.

• Es recomendable instalar algún softwareantitroyano.

• Mantenga el antivirus actualizado.

• Evitar en lo posible el uso de redes P2P paracompartir archivos, como eMule o Ares.

• Sea precavido cuando navegue por Internet ydescargue archivos como música y fotos.

2.2.2 Fraude a través del teléfono

a) Vishing (llamadas fraudulentas a través de Internet)

Este fraude tiene unas características muy simi-lares al phising, pero en vez de enviar e-mails serealizan llamadas telefónicas por Internet soli-citando los números de las tarjetas de crédito,claves secretas, etc.

El criminal configura un “wardialing” (técnica que consiste enhacer llamadas a una serie de nú-meros de teléfono automáticamentecon el fin de encontrar módems co-nectados y permitiendo la conexióncon algún otro ordenador) para lla-mar a números telefónicos en unadeterminada región.

1. Cuando la llamada es contestada, suena unagrabación y alerta al “consumidor” de que sutarjeta de crédito está siendo utilizada de formafraudulenta y que éste debe llamar al número quesigue inmediatamente. El número puede ser unnúmero gratuito.

2. Cuando la víctima llama a este número, es con-testada por una voz computerizada que le indicaal “cliente” que su cuenta necesita ser verificada yle requiere que ingrese los 16 dígitos de su tar-jeta de crédito.

3. Cuando la persona provee la información de su tar-jeta de crédito, el “visher” tiene toda la información

necesaria para realizar cargos fraudulentos a latarjeta de la víctima.

4. La llamada puede ser también utilizada para obte-ner detalles adicionales como el PIN de seguridad,la fecha de expiración, el número de cuenta u otrainformación importante.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Nunca rebele sus datos bancarios telefónica-mente. Su entidad nunca se los pedirá por esta vía.

• Dude cuando conteste al teléfono y suene unagrabación, puede ser un fraude.

b) Smishing:

Es una variante del phising. La operativa de estefraude es muy similar a la del phishing convencional,pero en este caso mediante mensajes de texto (SMS).Actualmente también se reciben a través de mensa-jería instantánea como Whatsapp.

El usuario recibe mensajes de texto que le inducena llamar a líneas de tarificación adicional o realizartransferencias bancarias con distintos reclamos. El sis-tema emisor de estos mensajes de texto o intentará su-plantar la identidad de alguna persona conocida entrenuestros contactos o incluso una empresa de confianza.Otra variante del Smishing es el sistema que nos reen-vía a alguna página web.

Las víctimas reciben mensajes SMS o mensaje ins-tantáneos de Whatsapp, Line… con líneas similares aéstas: “Estamos confirmando que se ha dado dealta para un servicio de citas. Se le cobrará 2 dóla-res al día a menos que cancele su petición:www.?????.com”

Cuando visitamos la dirección web, las víctimas sonincitadas o incluso forzadas a descargar algún pro-grama que en su mayoría suele ser un troyano.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• No se fíe de los mensaje que le informan de querecibirá un regalo en su cuenta.

• No llame al teléfono que se le indica en el men-saje ni visite la web a la que enlaza.

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Medios de pago por internet

NO FACILITE SUSDATOS

BANCARIOS PORINTERNET NI POR

TELÉFONO,PODRÍA SER

VÍCTIMA DE UNFRAUDE

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2.2.3. Otros fraudes en medios de pago.

a) Fraude en Paypal

En el caso de los fraudes con suplantación de laentidad Paypal, los correos se hacen pasar por unrepresentante de Paypal, informando de que deberenovar su contraseña, actualizar su cuenta… ode lo contrario le sería suspendida la cuenta. Se in-cluye un link a una web falsa, el cual aparentementete redirige a Paypal pero en realidad el link redirigea otra web fraudulenta.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• No visite el enlace que contiene el e-mail sisospecha que el mensaje es un fraude.

• Entre en su cuenta de Paypal a través de su pá-gina habitual y revise que todo está correctamente.

• Si tiene dudas póngase en contacto con la em-presa y pregunte sobre el estado de su cuenta.

b) Cartas nigerianas

Consiste en el envío de correos electrónicos queinforman de que el receptor ha ganado la lotería oun sorteo, o piden ayuda para evadir capitales ofre-ciendo una cuantiosa recompensa. En realidad, seintenta engañar al internauta, al que posteriormente sele pedirá dinero para pagar tasas fronterizas, etc.

A pesar de no ser técnicamente muy complejo,se trata de uno de los fraudes que más daño causaa las personas que son víctimas del mismo. Además,es muy difícil recuperar el dinero estafado ya queusualmente se envía por giros postales a paísescon escasa seguridad jurídica donde ya se pierdela vista del dinero sustraído.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

Desconfie de ofertas de trabajo que se alejan dela realidad y que provienen de empresas o negociosdudosos, otros países, remitentes desconocidos… oinvestigue sobre la empresa.

c) Scam

Se trata de una estafa que combina el phising conlas cartas nigerianas. En primer lugar, los estafadoresofrecen trabajos con alta remuneración por foros uotros lugares visitados por los internautas, solici-tándoles su nombre y cuenta corriente para contra-tarlos. Posteriormente se obtienen las claves de otrosusuarios por el phising y se realizan transferencias aotra persona que cree estar contratada para gestiónde cobros y que deberá enviar las cantidades reci-bidas por medio de giros a otros países, quedándoseuna pequeña cantidad en concepto de comisión.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Utilice el sentido común. El “dinero fácil” sueleser una trampa.

• Consulte la web http://scamomatic.com paraasegurarse si se trata de un correo scam o no.

d) Domiciliaciones fraudulentas

Consiste en el cargo a nuestra cuenta de pagosperiódicos por gastos que no son realizados o ser-vicios que no son contratados. Estas han podido serrealizadas obteniendo nuestros datos mediante algunosde los fraudes anteriormente comentados. Si no revi-samos periódicamente nuestra libreta podemos ser víc-timas de este tipo de fraude durante mucho tiempo, yaque las domiciliaciones se producen de forma periódica.Si detectamos que nos pasan gastos que no hemos re-

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Medios de pago por internet

SI SOSPECHA QUE ESTÁSIENDO VÍCTIMA DE UNFRAUDE EN MEDIOS DEPAGO CONTACTE CON EL

BANCO Y ANULE LATARJETA

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alizado, deberemos dar parte a nuestro banco para can-celar el cobro y denegar futuros pagos, diciendo expre-samente al empleado de la sucursal que no nos loscarguen de aquí en adelante.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Revise periódicamente su cuenta.

• Recuerde que dispone de 13 meses para devol-ver cualquier recibo cargado no autorizado y de8 semanas si este sí se autorizó.

• Solicite a su banco que no se realicen futurospagos de recibos que provengan de estas com-pañías sospechosas.

2.2 Cómo actuar y reclamar ante elfraude en medios de pago

Estos son los pasos que debe dar si descubre queha sido víctima de un fraude en su tarjeta.

2.2.1 Notifíquelo a su entidad financiera o emisora

Para que sea inmediatamente cancelada. Puedeacudir a la sucursal de su entidad más cercana o lla-mar por teléfono.

En caso de no conocer el teléfono de su sucursalhabitual puede llamar al número de la red de cajeros ala que la entidad emisora de su tarjeta está asociada:

Teléfono 4B ➤ 913 626 200 y 902 114 400

Teléfono Euro 6000 ➤ 902 206 000

Teléfono Servired ➤ 902 19 21 00

2.2.2 Denúncielo a la policía

Es el primer paso para posteriormente poder recla-mar a la entidad financiera. La denuncia deberá in-cluirse como documentación adicional (conjuntamentecon el contrato de la tarjeta, etc.) al escrito de reclama-ción a la entidad.

2.2.3 Acuda a ADICAEPuede solicitar ayuda a una asociación de con-

sumidores como ADICAE para elaborar el escrito dereclamación dirigido al Departamento de Atenciónal cliente de la entidad financiera en cuestión.

Si la entidad pusiera problemas, le recomendamoshacer una reclamación ante el Defensor del Cliente ysi no le diera la razón, ante el Banco de España.

En caso de que hubiera alguna otra parte implicada(alguien con quien usted no tenga relación pero que le re-clame una deuda como, por ejemplo, un comercio dondesupuestamente haya realizado alguna compra) póngaseen contacto con ellos para informarles de la situación.

Aporte una copia de su denuncia a la Policía.

RECUERDE

• Si usted avisa a la entidad y ya se ha producidola extracción de dinero por el estafador, usted res-ponde por 150 euros, el resto lo asume el Banco.

• Si usted avisa del robo de su tarjeta a su enti-dad, es el banco el que tiene que responder.

• La rapidez a la hora de denunciar un fraude yde dar de baja su tarjeta es fundamental, cuantomás tiempo pase, más dinero pueden utilizar losestafadores sin su consentimiento.

Si ha sido víctima de un fraude informático

La Legislación impone que la denuncia ha de sercon personación del denunciante o su representantelegal. No es posible, pues, la denuncia telemática. Debeacudir al Juzgado, al Cuartel de la Guardia Civil o a laComisaría de Policía más cercana para presentar unadenuncia por hechos penales.

El grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civilofrece un modelo de denuncia que se puede descargaren su página web , con objeto de agilizar los trámites.

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Medios de pago por internet

SABÍA QUE… Las entidades no siempre respetan ellímite de 150 euros de perjuicio alconsumidor en caso de fraude entarjetas, incluyendo cláusulas abusivaspara el consumidor para estos casos.

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Una vez terminado acuda con él al Juzgado, Co-misaría de la Policía o Cuartel de la Guardia Civil máspróximo. Allí solo tendrá que acreditar su identidadcon el DNI, NIE o Pasaporte y cumplimentar las dili-gencias de trámite.

Si ha sido víctima de fraude en otros medios de pago

Si descubre movimientos extraños en su cuentabancaria informe de inmediato a su entidad financieraen la sucursal más próxima, ya que puede ser víctimade domiciliaciones fraudulentas u otro tipo de cargoserróneos o malintencionados en su cuenta.

RECUERDE

• Si ha sido víctima de fraude acuda a la comisariamás cerca y denuncie.

• Exija que estos cargos sean devueltos. De darseel caso, no deje que la entidad se exima de todaresponsabilidad. Que no le carguen con la respon-sabilidad del fraude.

• Si considera que su entidad financiera ha actuadonegligentemente y por este motivo ha sido víctimade fraude, acuda a una asociación de consumi-dores como ADICAE, donde le asesorarán sobre elmodo más adecuado para reivindicar sus derechos.

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Referencias normativas de servicios financieros y protección a losconsumidores

›› REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyescomplementarias.

www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf

›› Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

http://bit.ly/1fCfY84

›› Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servi-cios bancarios

http://bit.ly/1gLNHjv

›› Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedoresde servicios de pago, sobre transparencia delos servicios bancarios y responsabilidad en laconcesión de préstamos

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/06/pdfs/BOE-A-2012-9058.pdf

›› Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de lastransacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención deblanqueo de capitales.

http://bit.ly/1jMczYr

›› Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios Financierosdestinados a los consumidores

http://bit.ly/1bOQuZT

›› Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

http://bit.ly/1gLYPNb

›› Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios

http://bit.ly/1d4Tmwl

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›› Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo

http://bit.ly/MeCfBb

›› Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal

http://bit.ly/ME7jLr

›› Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores depréstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración decontratos de préstamo o crédito

http://bit.ly/1glg6dS

›› Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipote-carios, reestructuración de deuda y alquiler social

http://bit.ly/1bpxTmF

›› Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regula-ción del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación delas hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tri-butaria.

http://bit.ly/1jMfxfy

›› Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de ser-vicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-2824

›› Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollode determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de in-versión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financie-ros.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6658

›› Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobrefolleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo

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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20107

›› Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf

›› Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501

›› Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de serviciosy productos de inversión

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-10315

›› Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de ordenación y supervisió n de los seguros privados.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18908

›› Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de pre-sentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, laComisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones.

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14363

›› Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y enti-dades de pago,sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

http://boe.es/boe/dias/2010/10/11/pdfs/BOE-A-2010-15521.pdf

›› Ley del Mercado de Valores, 24/1988

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-18764

›› Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-18845

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Otras publicaciones de ADICAE

Libros y Estudios Tècnicos

›› Estudio jurídico sobre el impacto delfraude en medios de pago (01-12-2009)

›› Estudio estadístico y datos de la reali-dad económica y social del fraude(01-12-2009)

›› Catálogo técnico europeo contra elfraude (01-12-2009)

›› El fraude a debate entre los consumido-res europeos (01-12-2009)

›› Retos y soluciones para los consumido-res en el fraude en medios de pago (01-10-2009)

›› Presentación y discusión de las pro-puestas técnicas contra el fraude enmedios de pago (01-07-2009)

›› La realidad del seguro en España (01-12-2008)

›› Lo que la publicidad esconde en losproductos de ahorro-inversión (01-06-2008)

›› Test al Ahorro Inversión en España (01-12-2007)

›› La realidad del crédito en España (01-12-2007)

›› Cuaderno de reclamaciones en ahorro-inversión (01-10-2006)

›› Directorio de consumo para profesiona-les de medios de comunicación (01-05-2006)

›› El sobreendeudamiento de los consumi-dores (01-11-2004)

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›› Atlas del consumo en la Europa de los 25(01-08-2004)

›› El acceso a la Justicia de los consumidoresde Servicios Financieros (01-06-2004)

Guìas pràcticas›› Conviértase en un consumidor financiero

crítico (01-12-2013)

›› Reclame con Adicae los abusos en los gran-des temas de consumo (01-12-2013)

›› Proteja sus Ahorros, evite los riesgos de lacrisis (01-12-2012)

›› Evite los abusos en su hipoteca, defienda suvivienda (01-12-2012)

›› El Ahorro familiar en peligro por la crisis(01-10-2011)

›› Guía práctica de consumo, economía soste-nible y calidad de vida (01-12-2010)

›› Preguntas y respuestas sobre la influenciade los consumidores en la economía y la so-ciedad (01-09-2010)

›› Los usuarios ante las hipotecas y el sobre-endeudamiento (01-12-2009 )

›› Guía práctica de ADICAE contra el sobreen-deudamiento: soluciones en época de crisis(01-09-2009)

›› Guía práctica de ADICAE sobre hipotecas: lí-brese de los efectos de la burbuja inmobilia-ria (01-06-2009)

›› La economía de los consumidores frente ala crisis (01-05-2009)

›› L´economia familiar en situacions d´endeu-tament excessiu (01-03-2009)

›› En temps de crisi aprengui a treure partit alsseus estalvis (01-02-2009)

›› Ahorrar en tiempos difíciles... pero aprenda

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a sacarle provecho a sus ahorros (01-01-2009)

›› La economía familiar en situaciones deendeudamiento excesivo (01-05-2008)

›› Seguros de vida: en salud, vida y dinerono existe seguro sincero (01-04-2008)

›› Seguro de vehículos: si prometen y nodan, mal van (01-02-2008)

›› Seguros de vivienda y hogar: casa condos puertas mala es de asegurar (01-01-2008)

›› Hipotecas: toda una vida... (01-05-2007)

›› Reunificación de créditos: pan parahoy... hambre para mañana (01-03-2007)

›› Créditos Rápidos: deudas tengas... y laspagues (01-02-2007)

›› Productos bancarios para el inmigrante(español-inglés-francés-rumano-árabe)(01-01-2007)

›› Els teus primers productes en bancs iassegurances (01-05-2006)

›› Guía de productos bancarios para el in-migrante (01-04-2006)

›› Reclame contra las Comisiones Banca-rias abusivas de la mano de ADICAE(01-03-2006)

›› Guía de productos bancarios para o in-migrante (01-03-2006)

›› Guía de productos bancarios (01-02-2006)

›› El consumidor y la vivienda: planes, ga-rantías, endeudamiento y fiscalidad (01-01-2006)

›› A defensa dos dereitos das persoas condiscapacidade (01-01-2005)

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›› El presupuesto de los jóvenes (01-01-2004)

›› Asesórate y viaja seguro (01-01-2004)

Material Audiovisual›› (CD Interactvio) Simulador de ADICAE de

productos y servicios financieros (01-12-2010)

›› (CD Interactivo) Simulador de ADICAEpara el presupuesto familiar (01-01-2010)

›› (Juego de Mesa) Juego de la oca en losmedios de pago (01-11-2009)

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›› (CD) Trucos de la publicidad financieraen ahorro-inversión (01-01-2007)

›› (CD) Retos de los consumidores sobrelas nuevas ofertas de productos de aho-rro-inversión (01-01-2007)

›› (CD) Consultas radiofónicas sobre pro-blemas de consumo financiero (01-01-2006)

›› (CD) Guía de preguntas y respuestassobre consumo financiero (01-01-2006)

›› (CD) Reclame frente a las comisionesabusivas (01-01-2006)

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Boletines informativos›› Tras los cambios parciales de la legisla-

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›› STOP a los abusos hipotecarios (01-02-2011)

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