Crbv Y Arabia

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Nombre: Deisy Gil BARQUISIMETO, FEBRERO 2015

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deisy yamileth Gil

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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICASESCUELA DE DERECHO

Nombre:Deisy Gil

BARQUISIMETO, FEBRERO 2015La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: Texto constitucional vigente que fue aprobado mediante referndum popular y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de Diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chvez.Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda N 1. Fue impulsada por Hugo Chvez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la Repblica y sus seguidores la llaman la "Constitucin Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simn Bolvar y su ideologa el Bolivarianismo, adems establece el inicio de la Quinta Repblica de Venezuela.Se convirti en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indgenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente. Desde el punto de vista ambiental, esta constitucin es pionera en la regin al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado.Ahora bien, uno de los puntos importantes de la CRBV es que establece que la soberana reside en el pueblo.La Constitucin declara al pas un Estado Federal democrtico social de derecho y justicia. Se considera la divisin poltica del territorio venezolano en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.El cambio de la figura de gobierno representativo a gobierno participativo. Otorga mucho mayor poder al presidente y revive la figura del vicepresidente. El perodo de gobierno se alarga de cinco a seis aos.La nacionalidad venezolana es irrenunciable an y cuando los nacidos en ese pas adopten una nueva nacionalidad. La nueva constitucin reconoce los derechos de los pueblos indgenas venezolanos, sobre todo en aspectos como idioma, territorios, cultura.En el tema del petrleo, tan importante para este pas eminentemente petrolero, la Constitucin declara la posesin total, por parte del Estado, de las acciones de Petrleos de Venezuela, S.A.Ahora bien, la Constitucin de Arabia Saudita promulgada por el Real Decreto N A/90, de fecha 27/08/1412H (1 de marzo 1992); dicha ley fundamental de gobierno confirma que el sistema monrquico y define los poderes judicial, ejecutivo y legislativo, aunque no hay separacin de poderes, especialmente entre los poderes legislativo y ejecutivo, comparando este primer punto con nuestra carta magna tenemos que establecer que ac el sistema acta de manera democrtica, mientras all todava existe un sistema monrquico; el cual me parece un poco absurdo respetando la ideologa de Arabia Saudita, ya que en pleno siglo XXI todava exista una figura de rey o reina, inclusive imponen su religin ya que el artculo 7 de dicha constitucin tipifica que la religin islmica es el 'Sharia' es el fundamento del Reino, lo que ac en Venezuela es la Biblia all en dicho pas es el Corn.Siguiendo este estudio comparado tenemos que aqu en Venezuela si bien se reconoce la figura del gobierno y del presidente no existe nada de reyes; ya que todos somos tratados por igual, aunque actualmente la constitucin de Venezuela es la carta magna de nuestro pas Venezuela; consagrando principios y siendo un pas descentralizado. Ahora bien, en la constitucin de arabia establece el poder ejecutivo est formado por el Rey, el Gabinete, los gobiernos locales, los departamentos del departamento de locales y otros organismos. Y el poder legislativo es compartido por el Rey, el Consejo de Ministros y el Consejo Consultivo (Majlis al-Shura). Se define en el sistema de base como el 'regulador' que est facultado para promulgar leyes y reglamentos. En otro sentido de ideas, tenemos que el articulo 9 de la constitucin de Arabia Saudita establece la proteccin de la familia estableciendo as, que el nucleo de la sociedad es la familia, y que el estado garantizara el reforzar los lazos familiares, y mantener los valores rabes e islmicos para el crecimiento familiar, este articulo hace mucha semejanza con el articulo 75, que establece taxativamente El Estado proteger a las familias como asociacin natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo comn, la comprensin mutua y el respeto recproco entre sus integrantes. El Estado garantizar proteccin a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su inters superior, tendrn derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopcin tiene efectos similares a la filiacin y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopcin internacional es subsidiaria de la nacional. En otro sentido de ideas, tenemos que autores como Elizabeth Jelin nos dice: La familia es la institucin social que regula, canaliza y confiere significado social y cultural a estas dos necesidades (Jelin: 1988), haciendo referencia a la sexualidad y la procreacin, y contina incluye tambin la convivencia cotidiana, expresada en la idea del hogar y del techo: una economa compartida, una domesticidad colectiva, el sustento cotidiano, que van unidos a la sexualidad `legtima` y la procreacin (Jelin: 1988) A su modo ambos pases buscan la proteccin y garantizan la proteccin de la familia. En este sentido encontramos en la doctrina eclesistica la familia, tipificando as La familia tiene su fundamento en la libre voluntad de los cnyuges de unirse en matrimonio, respetando el significado y los valores propios de esta institucin, que no depende del hombre, sino de Dios mismo. Ahora bien Por qu usamos la doctrina eclesistica? Ya que ambos pases tienen creencias religiosas, aunque en Arabia tienen una nica sola religin mientras en Venezuela se practican varias religiones como lo son; mormonas, catlicas, evanglicas, cristiana, entre otras. Otra semejanza en ambos pases es que respetan los derechos humanos para el autor Luis Bazdresch, menciona que es difcil dar una definicin precisa de los derechos humanos porque agrupan facultades con distintas caractersticas y efectos, as que propone una nocin de conjunto, en trminos muy generales y prcticos; los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razn de su propia naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre pero lcitamente sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y socialEn nuestra constitucin se tipifica en el artculo 19, y la constitucin de Arabia lo establece en su artculo 26; en cuanto a este tema tenemos la sentencia 1265 de la Sala Constitucional del TSJ a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; tipificando lo siguiente En efecto, dichas obligaciones consisten, por un lado, en respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos reconocidos en tales tratados a todas las personas sujetas a la jurisdiccin de los Estados partes sin discriminacin alguna, y por el otro, en adoptar las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos, obligaciones que en el caso de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos estn consagradas en sus artculos 1 y 2, respectivamente. Esto significa que los derechos humanos reconocidos internacionalmente estn destinados a gozarse efectivamente en el orden interno por todos los habitantes de los Estados que son partes en tales tratados (auto-ejecutividad). Es precisamente esa naturaleza especial de los tratados sobre derechos humanos lo que ha llevado a que los textos constitucionales les hayan otorgado una jerarqua normativa especial en el derecho interno, como consecuencia de su contenido esencialmente protector de la persona humana y de su proyeccin poltica como elemento indispensable para asegurar la pervivencia de la democracia y el Estado de derecho Como se estableci ambos pases respetan los Derechos humanos, aunque en Arabia lo respetan segn lo que establezca su religin, y tambin deben respeto a la religin islmica y tienen que defenderla segn lo establecido en el artculo 34 de la constitucin de Arabia. Concluyendo, tenemos que la doctrina moral de los DDHH aspira a identificar los pre-requisitos fundamentales para que cada ser humano acceda a una vida digna. Esta aspiracin fue consagrada en varias declaraciones y convenciones legales promulgadas durante los pasados 60 aos, comenzando por la propia Declaracin de la ONU de 1948 (proclamada en respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial como una tentativa para sentar bases para un nuevo orden internacional), y continu en la Convencin Europea sobre Derechos Humanos (1954) y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Econmicos (1966); esta doctrina difiere de la doctrina jurisnaturalista ya que esta ultima establece Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, est sancionado por la pluralidad de los sabios; como tambin lo est que la naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres dicha doctrina jurisnaturalista fue desvalorizada en un tiempo atrs. Finalmente ambas constituciones tienen semejanzas y diferencias notables dentro del contexto poltico, dentro de su organizacin y funcionamiento a nivel del gobierno, y en cuanto a su cultura y religiosidad.Bibliografahttp://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones/libros-de-derechos-humanos/2826-derechos-humanos-la-doctrina-de-la-proteccion-integralhttp://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdfhttp://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/18106498/Constitucion-Politica-de-Arabia-Saudita.html