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Guía para la Integración de Procedimiento De Responsabilidades Administrativas TEMA: COMISIÓN LEGISLATIVA Región 9

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Guía para la Integración de Procedimiento

DeResponsabilidade

sAdministrativas

TEMA: COMISIÓN LEGISLATIVA

REGIÓN 09

Región 9

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MUNICIPIOS: (APOZOL, APULCO, HUANUSCO, JALPA, JUCHIPILA, MEZQUITAL DEL ORO,

MOYAHUA, NOCHISTLÁN DE MEJÍA Y TABASCO)

INDICE

1.- Denuncia Ciudadana………………………..2

2.- Ratificación………………………………………3

3.- Auto de Radicación………………………….4

4.- Emplazamiento [Citatorio, Cedula de Notificación, Copias de Traslado (auto de radicación y copia del expediente)]……….6

5.- Computo (10 días hábiles para rendir informe circunstanciado)………………………76.- Informe Circunstanciado y Recepción del mismo……………………………………………..87.- Audiencia de Pruebas y Alegatos……..98.- Desahogo de Pruebas…………………….109.- Resolutivo………………………………………1110.-Bibliografía……………………………………12

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11.-Anexos………………………………………….13

11.- Denuncia Ciudadana

Primer Paso (Art. 6 fracc. X y 64 LRSPEyMZ)

El procedimiento de responsabilidades administrativas inicia con una solicitud o denuncia, la cual podrá ser formulada por cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad. Deberá dirigirse y presentarse ante la autoridad competente y deberá contener datos o inicio que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público.(Anexo 1 Formato de solicitud)

Se recibe la denuncia ciudadana anotando fecha y hora en que se recibe.

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22.- RATIFICACIÓN (3 días para presentarse)

SEGUNDO PASO (Art. 66 LRSPEyMZ)

El Denunciante, se presenta para hacer la ratificación de la DENUNCIA CIUDADANA.

La solicitud o denuncia deberá ratificarse ante la autoridad que sustancia el procedimiento, mediante comparecencia personal de quien promueva dentro de los 3 días hábiles a su primera presentación quien deberá presentarse con credencial de elector o pasaporte.

Nota: Se levanta acta circunstanciada para la ratificación de dicha denuncia.(Anexo 2 ACTA CIRCUNSTANCIADA)

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33.- Auto de Radicación (10 días hábiles para revisar que la denuncia reúna requisitos)

TERCER PASO (Art.65 fracc. I, II, III, IV, V y VI y 67 LRSPEyMZ)

La autoridad competente para sustanciar el procedimiento, deberá revisar dentro de los siguientes diez días hábiles, si la solicitud o denuncia se encuentra apegada a derecho.

El escrito de solicitud o denuncia contendrá mínimamente lo siguiente:

Fracción I.- Nombre y Domicilio para oír y recibir notificaciones.

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4Fracción II.- Nombre y cargo del servidor público contra quien se presenta la solicitud o denuncia.

Fracción III.- Las normas generales que se estimen violadas.

Fracción IV.- La narración de los hechos u omisiones que le consten al promovente y que constituyan los antecedentes de la solicitud o denuncia

Fracción V.- Las pruebas en que se sustente la solicitud o denuncia, indicar si están en manos de una autoridad.

Fracción VI.- Firma autógrafa de quien promueve

(Anexo 3 Auto de Radicación)

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4.- EMPLAZAMIENTOCUARTO PASO (Art. 69 fracc. I a la IV LRSPEyMZ)

Si la denuncia o solicitud reúne los requisitos de ley, la autoridad competente, procederá a integrar el expediente. Procedimiento: Fracción I.- Se hace oficio de emplazamiento al Servidor Público remitiéndose copia de escrito de solicitud o denuncia para que rinda informe Circunstanciado por escrito, lo que a su interés convenga en un plazo de diez días hábiles.ANEXO 4 EMPLAZAMIENTO

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5.- COMPUTO

QUINTO PASO (Art. 69 Fracc. I LRSPEyMZ)

Si la denuncia o solicitud reúne los requisitos de ley, la autoridad competente, procederá a integrar el expediente y se sujetará al siguiente procedimiento:I. Se emplazará al servidor público denunciado remitiéndole copia del escrito de solicitud o denuncia, para que en un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, rinda informe circunstanciado por escrito, expresando lo que a su interés convenga.

Anexo 5 CÓMPUTO

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6.-SEXTO PASO INFORME CIRCUNSTANCIADO Y RECEPCIÓN DEL MISMO. PASO SEIS (Art. 69 Fracc. I LRSPEyMZ)

Se emplazará al servidor público denunciado remitiéndole copia del escrito de solicitud o denuncia, para que en un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, rinda informe circunstanciado por escrito, expresando lo que a su interés convenga.

Anexo 6, Anexo 7

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7.- Audiencia de Pruebas y AlegatosPASO SIETE (Art.69 Fracc. II y III LRSPEyMZ)

Recibida la contestación de la solicitud o denuncia, dentro de los siguientes treinta días hábiles, se señalara lugar, día y hora para la audiencia de ofrecimiento, admisión y deshago de pruebas y alegatos con citación de las partes.

La audiencia se lleva a cabo con o sin las partes o de sus representantes legales.

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Abierta la audiencia, se procederá a recibir las pruebas y alegatos por escrito.

ANEXO 79

8.- DESAHOGO DE PRUEBAS

PASO OCHO (Art.69 fracc. III y IV LRSPEyMZ)

SE LEVANTA UN ACTA CIRCUNSTANCIADA CON TODO LO DICHO.

Anexo 8 y Anexo 9

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109.- RESOLUTIVOPASO NUEVE (Art.69 fracc. IV LRSPEyMZ)

Fracción IV.- Desahogadas las pruebas y alegatos, la autoridad competente, resolverá fundada y motivadamente dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad e impondrá al infractor, las sanciones administrativas correspondientes y le impondrá la sanción en un plazo no mayor a 10 días. Dicha resolución, en su caso, se notificara para los efectos de su ejecución al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

(Anexo 10 Resolutivo)

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Bibliografía

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSDEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS (LRSPEyMZ)

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ANEXOS

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(Anexo 1 Formato de Solicitud)(___MUNICIPIO_), (___ESTADO__). A__(DÍA)__de __(MES)_ de _(AÑO)_

ASUNTO: Denuncia

(Dirigido al Contralor Municipal)CONTRALOR MUNICIPAL PRESENTE

El C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE) con domicilio en (CALLE, NÚMERO, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, MUNICIPIO) me dirijo a esa contraloría municipal, a cargo el__________________________________, CONTRALOR MUNICIPAL, para pedirle de manera atenta intervenga en mi asunto, toda vez que el día______________(fecha)_________ que pase con el (NOMBRE DEL DENUNCIADO), Director de Desarrollo Económico y Social para solicitarle que incluyera mi solicitud para la adquisición de una casa de COPROVI del Fraccionamiento Denominado Héroes Mexicanos cuál fue mi sorpresa que me solicito $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para ponerme en las listas de la vivienda, a lo cual me sorprendí pero como insistió lo hice firmar un recibo el cual adjunto a esta solicitud porque considero que esto es un abuso de autoridad en un uso indebido de funciones muy marcado lo que considero una extorción a mi persona puesto que el (NOMBRE DEL DENUNCIADO), me está solicitando un dinero que no tengo ya que mi condición económica no me lo permite, finalmente manifiesto mi deseo de señalar el domicilio antes mencionado para oír y recibir notificaciones, quiero decir también que ya me había insinuado algo en la _________(dirección)_________, que ahora estando mi comadre de testigo la C. (NOMBRE DEL TESTIGO), porque entró conmigo al despacho ahí nos hizo el ofrecimiento de que si le daba dicha cantidad metía mi solicitud, me despido de Usted, esperando que ponga atención a esta

Presento recibo con firma ilegible donde le hice que me firmara de recibido los cinco mil pesos.

A T E N T A M E N T E

_______________________________

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C. (NOMBRE Y FIRMA DEL DENUNCIANTE)

Nota: Adjuntar toda la documentación que compruebe el hecho (evidencia documental)

(Anexo 2 ACTA CIRCUNSTANCIADA)ACTA CIRCUNSTACIADA

_______(LUGAR)________ siendo las (08:55) ocho cincuenta y cinco del día _________(FECHA)______________, reunidos en la contraloría, sito en Palacio Municipal número 115 Colonia Centro, estando presentes el (NOMBRE DEL CONTRALOR MUNICIPAL), Contralor Municipal y los C. C. (NOMBRE DE LOS TESTIGOS), testigos de asistencia con credencial de elector(NÚMERO DE CREDENCIAL DE LOS TESTIGOS), expedida por el Instituto Federal Electoral.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA--------------------------------------------------------------------Declara el C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE),quien se identifica con su credencia de elector número de folio (NÚMERO DE LA CREDENCIAL DEL DENUNCIATE), la cual es expedida por el Instituto Federal Electoral, manifestando que su comparecencia es con el fin de ratificar la denuncia ciudadana, la cual fue entregada ante esta contraloría el día 06 de Septiembre de 2014, y que la C. (NOMBRE DEL TESTIGO), manifiesta ser verdad que el (NOMBRE DEL DENUNCIADO), Director de Desarrollo Económico y Social, le solicitó en su presencia la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.), para ponerlo en la lista de COPROVI para que le financie su vivienda, continúa manifestando, el contralor, que el C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), ha dejado los documentos de solicitud de vivienda en el departamento de Desarrollo Económico y Social de esta Presidencia Municipal, así mismo manifiesta su domicilio __________ (DOMICILIO)_________________, para oír y recibir notificaciones. Siendo la anterior circunstancia con lo que se da cuenta a la Contraloría Municipal, para su conocimiento y determine lo conducentea las 09:27 horas del mismo día.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSTA-----------------------------------------------------------------------No habiendo otra circunstancia que hacer constar en la presente acta, se da por concluida la diligencia, siendo las (09:27) nueve veintisiete horas de la fecha en que se actúa. Firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron lo anterior con fundamento legal en e l artículo 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado

CONTRALOR MUNICIPAL

(NOMBRE DEL CONTRALOR MUNICIPAL)

DENUNCIANTE

________________________________(NOMBRE DEL DENUNCIANTE)

TESTIGO (A)

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(NOMBRE Y FIRMA DE LOS TESTIGOS)

NOTA: SI EL ESCRITO CUMPLE CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ART.65 SE DA POR ADMITIDA, EN CASO QUE NO CUMPLA CON ALGUNA DE ELLOS, SE DESECHA (ART. 67 Y 73)

ANEXO 3 AUTO DE RADICACIÓN

______(LUGAR Y FECHA)_______________

V I S T O el escrito de denuncia formulado por el C. (NOMBRE DEL DENUNCUANTE), en su carácter de ciudadano, documento en el cual derivan irregularidades imputables al (NOMBRE DEL DENUNCIADO) en su carácter de (NOMBRE DEL CARGO QUE DESEMPEÑA); ello en perjuicio de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar el ejercicio de la función pública en términos de lo dispuesto por los artículos 147 y 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en relación al artículo 27, fracción VII y Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de Municipio Articulo 103 y 105, así como los artículos 4 fracción V, 13 fracción IV y 84 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, publicada el día seis de febrero del año dos mil trece en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas, de ahí que al tratarse de anomalías que pueden ser constitutivas de responsabilidad administrativa, se ordena el Inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, respecto de la indicada persona; en consecuencia agréguese en el libro de gobierno e intégrese un expediente individual a quien se pretende imponer una sanción administrativa ello sin perjuicio de que a la hora de resolver en definitiva se ordene su acumulación; emplácese al servidor público señalado de forma personal y directa, corriéndosele traslado con las copias de ley debidamente selladas y cotejadas, las cuales se refieren al escrito de denuncia que motiva el inicio del presente procedimiento; haciéndole saber que cuenta con un término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo, a efecto de que comparezca a deducir su derecho en relación a los hechos e irregularidades descritos en el escrito de mérito, apercibiéndole que de no presentarlo dentro del término que le es concedido, se tendrá por perdido el

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derecho que en tiempo tuvo para hacer valer; así mismo, requiérasele al presunto responsable para que informe a esta dependencia, el cargo que desempeñaba o desempeña, categoría, antigüedad, número de empleado, percepción económica y CURP, debiendo además designar domicilio para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso omiso, las posteriores, aún las de carácter personal se le practicarán por medio de cédula que se fije en los estrados de la Contraloría Municipal de esta Presidencia Municipal.

Por lo que respecta a la admisión de las pruebas presentadas por la parte denunciante se acordará lo conducente en el momento procesal oportuno.

Se autoriza como domicilio de la parte actora para oír y recibir notificaciones en(DOMICILIO DEL DEMANDADO), autorizado para recibir al (CONTRALOR MUNICIPAL), en su carácter de Contralor Municipal; de igual forma se autoriza como representantes legales en calidad de testigo presencial al (JURIDICO ASESOR).

Se ordena el desahogo de las diligencias que sean necesarias para la adecuada substanciación y resolución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa cuya integración nos ocupa,

Fundamento Legal: artículos 84 y 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; Art. 103 y 105 de la Ley Orgánica del Municipio; así como los artículos 4 fracción V, 13 fracción IV y 84 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Notifíquese personalmente y cúmplase.

Así lo acordó y firma el Contralor Municipal, el (NOMBRE DEL CONTRALOR). -CONSTE.

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ANEXO 4 EMPLAZAMIENTOC I T A T O R I O

Ciudadano (NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE ESTA CITANDO)(NOMBRE DEL CARGO QUE DESEMPEÑA)(DOMICILIO DEL DEMANDADO)

Sírvase esperar (NOMBRE DEL CARGO QUE DESEMPEÑA), al suscrito el (NOMBRE DEL CONTRALOR), Notificador del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría Municipal de__(NOMBRE DEL MUNICIPIO Y ESTADO)__, a las_____(HORA Y FECHA)____, a efecto de atender una diligencia que en materia administrativa le concierne dentro del expediente marcado con el número 335/2014, con el apercibimiento que en caso de que no atienda la presente citación, se entenderá la diligencia que se procura con quien se encuentre en dicho domicilio, original que dejo en poder del C. (NOMBRE DEL DENUNCIADO), quien se identifica mediante su credencial de elector, con número/folio (NÚMERO DE CREDENCIAL).Con fundamentos en los Artículos 14, fracciones I, II, III, IV, articulo 15, articulo 16 y articulo 17. (Si se encuentra se hace una notificación).

Jalpa, Zacatecas, a (18) dieciocho del mes de Septiembre del año 2014.

NOTIFICADOR: RECIBIÓ:

(NOMBRE DEL NOTICADOR) (NOMBRE DEL DENUNCIADO)

Jesus Gonzalez, 08/12/14,
Este se emplea cuando no se encuentra en la primer visita al presunto responsable con fundamento en el Art. 14 al 17. Si se encuentra se hace una notificación.
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(Cédula Para Notificar)

NOMBRE: (NOMBRE DEL DENUNCIADO)(NOMBRE DEL CARGO QUE DESEMPEÑA).(DOMICILIO DEL DEMANDADO)

Que dentro del expediente marcadocon el número 335/2014, relativo al Procedimiento deResponsabilidad Administrativa, promovido porel C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), en relación al supuesto de que Usted le pidió $(CANTIDAD SOLICITADA), para ponerlo en el listadode las Viviendas de COPROVI, radicado ante esta Contraloría Municipal, recayó acuerdo que a la letra dice: En virtud a quedicha solicitud ciudadana cubre los requisitos del Articulo 65, fracciones I, II, III, IV, V, VI, se ha determinadola integración del expediente por lo que la presente.

Es cédula para notificar a Usted el contenido íntegro del Auto, que antecede, de ___(FECHA)___________, dentro de los autos del expediente número, 335/2014, y a efecto de emplazar y correrle traslado con las copias de traslado debidamente selladas, cotejadas, de la Contraloría Municipal, que motiva el inicio del presente procedimiento, para que dentro del término de(15) quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel enque la notificación respectiva, rinda por escrito su informe circunstanciado de los hechos e irregularidades que motivan el inicio del presente procedimiento, apercibiéndolo que de no presentarlo dentro del término concedido, se tendrá por perdido el derecho que en tiempo tuvo para hacer valer, dejándose la presente en el domicilio, en poder del(NOMBRE DEL DENUNCIADO), quien dijo ser (CARGO QUE DESEMPEÑA), Quien de manera personal, firma de recepción, en la ciudad de Jalpa municipio del Estado de Zacatecas, siendo las ____(HORA Y FECHA)___________.- DOY FE.

CONTRALOR MUNICIPAL

________________________________________(NOMBRE DEL CONTRALOR MUNICIPAL)

NOTIFICADO

_________________________________(NOMBRE DE NOTIFICADO)

Se identifica mediante su Credencial (NUMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR)

AUTO DE RADICACIÓN

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______________________(LUGAR Y FECHA)________________

V I S T O el escrito de denuncia formulado por el C. (NOMBRE DEL DENUNCUANTE), en su carácter de ciudadano, documento en el cual derivan irregularidades imputables al (NOMBRE DEL DENUNCIADO) en su carácter de (NOMBRE DEL CARGO QUE DESEMPEÑA); ello en perjuicio de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar el ejercicio de la función pública en términos de lo dispuesto por los artículos 147 y 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en relación al artículo 27, fracción VII y Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de Municipio Articulo 103 y 105, así como los artículos 4 fracción V, 13 fracción IV y 84 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, publicada el día seis de febrero del año dos mil trece en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas, de ahí que al tratarse de anomalías que pueden ser constitutivas de responsabilidad administrativa, se ordena el Inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, respecto de la indicada persona; en consecuencia agréguese en el libro de gobierno e intégrese un expediente individual a quien se pretende imponer una sanción administrativa ello sin perjuicio de que a la hora de resolver en definitiva se ordene su acumulación; emplácese al servidor público señalado de forma personal y directa, corriéndosele traslado con las copias de ley debidamente selladas y cotejadas, las cuales se refieren al escrito de denuncia que motiva el inicio del presente procedimiento; haciéndole saber que cuenta con un término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo, a efecto de que comparezca a deducir su derecho en relación a los hechos e irregularidades descritos en el escrito de mérito, apercibiéndole que de no presentarlo dentro del término que le es concedido, se tendrá por perdido el derecho que en tiempo tuvo para hacer valer; así mismo, requiérasele al presunto responsable para que informe a esta dependencia, el cargo que desempeñaba o desempeña, categoría, antigüedad, número de empleado, percepción económica y CURP, debiendo además designar domicilio para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso omiso, las posteriores, aún las de carácter personal se le practicarán por medio de cédula que se fije en los estrados de la Contraloría Municipal de esta Presidencia Municipal.

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Por lo que respecta a la admisión de las pruebas presentadas por la parte denunciante se acordará lo conducente en el momento procesal oportuno.

Se autoriza como domicilio de la parte actora para oír y recibir notificaciones en(DOMICILIO DEL DEMANDADO), autorizado para recibir al (CONTRALOR MUNICIPAL), en su carácter de Contralor Municipal; de igual forma se autoriza como representantes legales en calidad de testigo presencial al (JURIDICO ASESOR).

Se ordena el desahogo de las diligencias que sean necesarias para la adecuada substanciación y resolución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa cuya integración nos ocupa,

Fundamento Legal: artículos 84 y 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; Art. 103 y 105 de la Ley Orgánica del Municipio; así como los artículos 4 fracción V, 13 fracción IV y 84 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Notifíquese personalmente y cúmplase.

Así lo acordó y firma el Contralor Municipal, el (NOMBRE DEL CONTRALOR). -CONSTE.

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EMPLAZAMIENTO

________________(LUGAR HORA Y FECHA)_________________________ el suscrito (CONTRALOR MUNICIPAL), Contralor Municipal, constituido en el domicilio que se ubica en (DOMICILIO DEL DEMANDADO), a efecto de emplazar y notificarle el AUTO de fecha (06) seis de Septiembre de año dos mil catorce (2014) suscrito por el propio Contralor, dictado dentro del expediente número 335/2014, relativo al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa promovido por el C.(NOMBRE DEL DENUNCIANTE), en contra del (NOMBRE DEL DENUNCIADO) radicado ante esta Contraloría Municipal, y cerciorándome que es el domicilio líneas arriba citado, acto seguido se procede a entenderse la presente con quien dijo llamarse (NOMBRE DEL DENUNCIADO), quien se identifica mediante su Credencial de Elector número/folio (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR), y una vez ante mí, atendiendo de manera directa la presente diligencia que en materia administrativa me concierne, procedo a emplazar corriéndole traslado con las copias de ley, debidamente selladas foliadas y cotejadas de Denuncia Ciudadana así como de auto de radicación referido líneas arriba, mismas que constan de dos (02) fojas útiles, para que dentro del término de (10) diez días hábiles se sirva rendir su informe circunstanciado de los hechos que se le imputan dentro de la presente causa, apercibido que de no hacerlo en el término concedido, se le tendrá por consentidos los hechos afirmados en la imputación, así mismo se le requiere para que informe a esta Contraloría, el cargo que desempeñaba, o que actualmente desempeña, categoría, antigüedad, percepción económica, clave de su CURP, y demás datos que lo identifican o identificaban como servidor (a) público (a), y señale domicilio en la ciudad de______ (MUNICIPIO)______ , para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le realizarán por medio de cédula que se fije en los estrados de la Contraloría Municipal, ello de acuerdo a lo ordenado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación al artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley Orgánica de la

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Administración Pública del Estado, en correlación con los artículos 14 fracción III y 17 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, lo que se recibe de conformidad en forma personal y directa, quedando con ello legalmente emplazado(a) el interesado (a) (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), (CARGO QUE DESEMPEÑA)l. Lo anterior con fundamento en el artículo 27 fracción VII y Décimo Séptimo Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas en relación con el artículo 15 del Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente a partir del siete de febrero del dos mil trece; y al artículo 24 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas; por lo que al no haber otra cuestión que atender en la presente diligencia se da por terminada la presente siendo las (10:15) diez quince horas del día en que se actúa, firmando en ella quienes intervinieron y así quisieron hacerlo.- CONSTE.

NOTIFICADOR NOTIFICADO(A):CONTRALOR MUNICIPAL

(NOMBRE DEL CONTRALOR MUNICIPAL) (NOMBRE DEL NOTIFICADO)

Nota: Al momento de entregar la notificación deberá llevar los documentos; citatorio, cédula de notificación, copias de traslado (denuncia, ratificación, pruebas y auto de radicación).

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ANEXO 5 CÓMPUTO

CÓMPUTO

Cómputo que se establece para la presentación del informe circunstanciado que habrá de rendir el ciudadano (NOMBRE DEL DEMANDADO), dentro del expediente marcado con el número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), mismo que inicia (FECHA DE INICIO) y concluye el (FECHA DE TÉRMINO).

Fundamento legal (artículo 69 Fracción I de la LRSPEyMZ), en vigor.

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Anexo 6 Informe Circunstanciado

INFORME CIRCUNSTANCIADO

(NOMBRE DEL CONTRALOR), Contralor Municipal, ocurro ante Usted con el presente Informe Circunstanciado, tal es el caso que el C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), se presentó en mi oficina con el objeto de solicitarme que incluyera su solicitud de vivienda de COPROVI, a lo cual me ofreció $(CANTIDAD SOLICITAD), para que la incluyera en la lista pero yo jamás le recibí ningún dinero e ignoro porque exhibe un recibo que nada tiene que ver con mi persona ya que en ningún momento recibí tal dinero y desconozco mi firma. Así mismo propongo _______ _____(DIRECCIÓN)_______________ para oír y recibir notificaciones

__________________________________________________(NOMBRE Y DEPENDENCIA DEL DENUNCIADO)

_______________(LUGAR Y FECHA)________________

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Anexo 7 Recepción de Informe Circunstanciado

RECEPCIÓN DE INFORME CIRCUNSTANCIADO

_____________(LUGAR Y FECHA)____________

Visto el escrito de cuenta presentado por el (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), a quien se instruye Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, identificado con el número uno; como lo solicita el ocursante téngasele por presentado en tiempo y forma rindiendo informe circunstanciado que le fue requerido, por lo que se le tienen por realizadas todas y cada una de las manifestaciones vertidas, mismas que serán tomadas en cuenta en la fase procesal correspondiente.

Por otro lado, dígase al ocursante que se le tienen por admitidas como pruebas de su parte las siguientes:

1.- Documental.- Consistente en Informe Circunstanciado, constante de una foja útil.

Documentales las anteriores que se adjuntan al ocurso de cuenta, y las cuales se desahogan por su propia naturaleza, por lo que agréguense dentro de autos para los efectos legales correspondientes y de su contenido dese vista a la parte denunciante para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente auto, manifieste lo que a sus intereses convenga.

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Y por así exigirlo el estado procesal del sumario se señalan _________(HORA Y FECHA)________ , para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que se ordena citar con la debida oportunidad a las partes intervinientes para que comparezcan al desahogo de la misma, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa, la diligencia se celebrará sin su presencia o la de sus representantes legales, de igual forma hágaseles saber que las pruebas que requieran especial diligencia deberán anunciarlas dentro de los treinta días siguientes a la notificación del presente auto, para efecto de agendar su desahogo.

Se autoriza como domicilio para oír y recibir notificaciones (DOMICILIO DEL DEMANDADO).

Fundamento legal así como los artículos 6° fracciones X y XX de la Ley de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas,

Notifíquese personalmente y cúmplase.

Así lo acordó y firmó el(NOMBRE DEL CONTRALOR), Contralor Municipal, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 69 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas al Servicio del Estado de Zacatecas.

RECEPCION, 08/12/14,
Preguntar los artículos que aparecen en esta párrafo
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(Anexo 8 Desahogo de Pruebas y Alegatos)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.

En la ciudad de ________________(LUGAR Y FECHA), para llevar a cabo la celebración de la audiencia de Ofrecimiento, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos, tal y como lo dispone el artículo 69 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, la que tiene verificativo en la oficina que ocupa la Contraloría, sito en Palacio Municipal #115 colonia Centro; diligencia ordenada por acuerdo de fecha treinta de Septiembre de dos mil catorce, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo marcado con el número de expediente 335/2014,derivado dela denuncia ciudadana del C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), en contra del (NOMBRE DEL DENUNCIADO), solicitud recibida en esta contraloría municipal, en el que se determinaron presuntas responsabilidades administrativas imputables al(NOMBRE DEL DENUNCIADO), quien se desempeña como Director de Desarrollo Económico y Social de la Administración 2013-2016; testigos de asistencia los C. C. (NOMBRE DE LOS TESTIGOS) que al final firman la presente acta, el (NOMBRE DEL CONTRALOR), Contralor Municipal, del Municipio _____(NOMBRE DEL MUNICIPIO)__ declara abierta la presente audiencia, procediendo a dar cuenta de la:

ASISTENCIA DE LAS PARTES

En este momento se da cuenta al (NOMBRE DEL CONTRTALOR), Contralor Municipal, que a la presente audiencia asiste el (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), en su carácter de presunto responsable, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, con número de folio (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR), expedida por el Instituto Federal Electoral, misma que en este momento se le devuelve al prenombrado por ser de uso personal. Así mismo, asiste la (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL DEL DENUNCIADO), de quien el (NOMBRE DEL

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DENUNCIADO), solicita designar desde este momento como su representante legal, por lo que se le reconoce desde este momento la personalidad solicitada, y quien se identifica con su credencial (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR), de la que se deja constancia dentro de autos del presente procedimiento administrativo.

O F R E C I M I E N T OD E P R U E B A S

Por lo que en estos momentos se le concede el uso de la voz al (NOMBRE DEL DENUNCIADO), para que realice el ofrecimiento de pruebas correspondiente, por lo que se procede a relacionarlas como a continuación se describen:Articulo 69,fracción IIII.- INFORME CIRCUNSTANCIADO;

En ese tenor y por lo que hace a las pruebas identificadas con los números 01 dígasele al oferente que con fundamento en el artículo 69 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, se le tienen por ADMITIDAS, todas y cada una de las pruebas descritas con antelación. Con lo anterior se da por concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas y se apertura el

D E S A H O G O

Por lo que en relación a lo anterior y siendo todas ellas probanzas documentales, se tienen las mismas por desahogadas por su propia naturaleza al no requerir de preparación especial. Por lo que habiéndose ofrecido, admitido y desahogado las pruebas que en derecho procedieron, y no existir otra actuación pendiente por desahogar se declara terminado el periodo de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas correspondiente al procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa.

Asimismo y siguiendo con el orden establecido por el numeral 69, fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, se procede declarar abierto el:

PERIODO DE ALEGATOS

Jesus Gonzalez, 08/12/14,
NO SE ADMITEN LA CONFESIONAL, TESTIMONIAL Y CAREO.
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Por lo que en estos momentos se procede a dar cuenta de la presentación de los alegatos por escrito, los cuales constan en dos fojas las cuales se ordena integrar a los autos del expediente para que sean tomados en cuenta al momento de resolver el presente asunto.

EN TAL VIRTUD LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ACUERDA: Habiéndose ofrecido, admitido y desahogado las pruebas y expresados los alegatos, se da por concluida la presente Audiencia siendo las doce horas con quince minutos del día diecisiete de Octubre del dos mil catorce, y al no existir ninguna otra actuación pendiente que realizar, se citan los autos para oír resolución, misma que se pronunciará dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la presente citación, de conformidad al artículo 69 fracción IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, firmando los que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo previa lectura y ratificación.

_______________________________________________(CONTRALOR MUNICIPAL)

__________________________________________________(NOMBRE DEL DENUNCIANTE)

________________________________________(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DENUNCIADO)

TESTIGOS DE ASISTENCIA

_____________________________________ __________________________________(NOMBRE DEL O LA TESTIGO) (NOMBRE DEL O LA TESTIGO)

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Anexo 9 Declaración de Parte

DECLARACION DE PARTE

1.- Como explica que el C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE) obra en su poder un documento por un valor de $5,000.00 que se infiere fue escrito por Usted.

2.- Si el 04 de Septiembre de 2014, se presentó en su oficina el C.__________________________, acompañado de la C. (NOMBRE DEL TESTIGO) y dice Usted que estuvo dentro de la oficina miente que Usted hizo el documento donde manifiesta haber recibido $5,000.00 si no fue por eso entonces que negocio tenían Ustedes para que le haya dado dicha cantidad.

3.- Porqué quedó el C.______________________ en lista de COPROVI?

Nota: pueden ser la cantidad de preguntas suficientes y necesarias para acreditar el hecho.

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ANEXO 10 RESOLUTIVO

JALPA, ZACATECAS A

V I S T O S:para resolver los autos del Expediente 335/2014,relativo al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, integrado con motivo de la denuncia de hechos interpuesta ante esta contraloría municipal en su calidad de denunciante, en contra del Servidor Público (NOMBRE DEL DENUNCIADO), quien se desempeña como (CARGO DEL DENUNCIADO), y toda vez que estado que guardan los actas así lo permiten, al no existir diligencia pendiente por desahogar, es procedente omitir la presente resolución con base a los siguientes:

RESULTADOS

PRIMERO.-El día _____(FECHA)_____________, fue presentado y ratificado ante este Órgano de Control el escrito de denuncia formulado por el C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), en su calidad de ofendido en contra del servidor público (NOMBRE DEL DENUNCIADO), con motivo de diversos hechos que pudiesen ser constitutivos de responsabilidad administrativa. (Visibles a fojas de la a la ).

SEGUNDO.-En fecha 17 de Septiembre de dos mil catorce, esta contraloría municipal dicto acuerdo de radicación, mediante el cual se instruyó el inicio del procedimiento sancionador que se resolver, así como el emplazamiento al implicado, diligencia que tuvo verificativo el día 19 de Septiembre de dos mil catorce, concediéndole un término de 10 días hábiles a efecto de que rindiese por escrito su correspondiente informe circunstanciado, prerrogativa que hizo valer el día 26 de Septiembre de dos mil catorce visto a una foja.

TERCERO.-En fecha 17 de octubre del presente año, se desahogó la promovido Audiencia de Ofrecimiento, Admisión y Deshago de Pruebas y Alegatos, por lo que una vez agotadas cada una de las etapas correspondientes, se declaró cerrada la Audiencia de ley y se citaron los Autos para emitir la presente determinación, lo que hoy se hace al tenor de los siguientes:

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CONSIDERANDOS

PRIMERO.-Competencia. Esta Contraloría Municipal, es competente para conocer y resolver el fondo del procediendo de responsabilidad administrativa que nos ocupa, ello de conformidad en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica del Municipio y artículos 1°, 2° fracción VI, 13 fracción IV y 84, de la Vigente Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, toda vez que se trata de un procedimiento instruido en contra de servidor público adscrito a la administración pública.

SEGUNDO.- Conducta e identificación de la irregularidad. De acuerdo con el escrito de denuncia que dio pie a la integración del expediente que nos ocupa, el servidor público (NOMBRE DEL DENUNCIADO), en el ejercicio de su empleo, incurrió presuntamente en las incidencias siguientes:

a) Extorción por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 N. M.) al C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE)

Señalado lo anterior el problema jurídico a resolver consiste en definir si el servidor público (NOMBRE DE DENUNCIADO), al ejecutar los hechos que se le imputan, incumplió las obligaciones consagradas en el artículo 7, fracciones IX, XII, XVII y XX todas en la Ley de Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, del propio ordenamiento jurídico en cita, circunstancia que actualizaría en su perjuicio una sanción administrativo, ello al haber atentado encanta de los principios de legalidad, horades, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público.

TERCERO.- Análisis de los elementos que integran la responsabilidad administrativa. De conformidad con el vigente sistema de responsabilidad de los servidores públicos, mismo que se regula en el Titulo VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, quienes forman parte de la Administración Publica tanto estatal como municipal, en el ejercicio de su encargo, son sujetos de diversos tipos de responsabilidad, a saber, política, administrativa, penal y civil, siendo relevante para el caso que nos ocupa, lo que el indicado testo legal prevé en el tema de la responsabilidad administrativa, la cual se origina con motivo de los acto u omisiones que vayan en demerito de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, y eficacia en el desempeño de la función, empleo, cargo o comisión que le sea encomendada a un servidor público, pues el régimen de responsabilidad previsto en el texto constitucional busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa ello atreves del establecimiento de principios rectores de la Función Pública que se traducen en un derecho subjetivo, en una garantía a favor de los gobernados.

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Bajo tales consideraciones para emitir la resolución definitiva dentro de un procedimiento sancionador como el que nos ocupa, es necesario estructurar un método eficaz y sustentando en la lógica jurídica que permite identificar con toda nitidez las premisas que conformaran el silogismo jurídico, pues solo si se llega a comprobar cada una de ellas será posible aplicar una sanción al servidor público denunciado.Entonces, el análisis acucioso que se exige para la emisión de cualquier acto de autoridad, en este caso, la resolución definitiva, se dividirá en tres apartados insoslayables y concatenados entre sí, pues de la configuración de uno de ellos, invariablemente dependerá el estudio de la premisa siguiente, siendo tales proposiciones las que se enuncian a continuación:

a) Acreditación del hecho denunciado.

b) Responsabilidad del Servidor Público implicado; e

c) Individualización de la sanción.

Se trata de un esquema lógico y consecuente de altos, que se desencadena con la demostración fehaciente del hecho presuntamente irregular que se denuncia, premisa que abra de acreditarse a través de los medios de prueba que se ofrezcan y admitan durante la sustanciación del procedimiento; posteriormente, el análisis se encamina a demostrar si el acto u omisión cuya existencia fue acreditada, es imputable al denunciado, es decir, la siguiente premisa implica la vinculación de la irregularidad de que se trate, con la conducta desplegada por el servidor público para que en función a ello se determine si en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, el presunto responsable actuó en perjuicio de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, incurriendo por ende en responsabilidad de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, finalmente, al tener acreditado el hecho así como al responsable lo conducente es definir la sanción que corresponda por la conducta desplegada, debiendo para ello considerar diversos elementos de carácter sugestivo que le permitan a la autoridad llevar acabo un ejercicio lógico jurídico cuyo objeto es la individualización de la sanción. Por lo anterior, el estudio de la presunta responsabilidad administrativa imputada al servidor público C. (NOMBRE DEL DENUNCIADO), se realizara de conformidad con lo siguiente:

a) Acreditación del hecho denunciado.Por lo que respecta esta premisa, la misma se estima colmada, toda vez que al rendir su correspondiente informe circunstanciado, el servidor público C. (NOMBRE DEL DENUNCIADO), acepta de manera explícita cada una de las

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incidencias que le son imputadas por parte del denunciante (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), en otras palabras, reconoce que tiene en su poder la suma de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100M. N.), suma que reconoce el implicado haberle solicitado al C. (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), a condición de ponerlo en las listas de COPROVI, para que saliera sorteado.

b) Al haber acreditado las imputaciones formuladas en contra del denunciado lo conducente el analizar lo atinente a la responsabilidad que deriva en perjuicio de (NOMBRE DEL DENUNCIANTE), por la comisión de los indicados actos por lo que inicialmente debe considerarse el contenido del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, el cual estatuye de manera explícita que los servidores públicos serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones; disposición que se vincula al contenido del artículo 62 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, mismo que dispone lo siguiente:

“ARTICULO 62.- incurre en responsabilidad administrativa el servidor público por los actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, que deban observar en el desempeño de sus funciones, empleo, cargos o comisiones. Así mismo por violaciones a otras leyes y dispersiones jurídicas vigentes.De conformidad con lo anterior, la responsabilidad que derive a un servidor público se actualizara con motivo de un acto u omisión perpetuados en ejercicio de la función que realice al interior de la administración pública, ello de conformidad con el catálogo de obligaciones contenidas en el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, por lo que del análisis acucioso practicado por esta autoridad a los indicados dispositivos se tiene que, resulta responsable al haber incumplido las obligaciones que a continuación se indican:

ARTICULO 6.- Son obligaciones que deben observar los servidores públicos, las siguientes, I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que se les sea encomendado, así mismo, las que les dicten sus superiores en el ejercicio de sus atribuciones.

II.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con la que tenga relación en el ejercicio de sus funciones.

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X.- Respetar el derecho de petición que hagan valer los ciudadanos.

XVI.- Acatar en sus términos los acuerdos, requerimientos y resoluciones que emitan las autoridades de la Federación, de Estado, y de los Municipios.

XX.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas.

Por otra parte al encontrar que en el artículo 7° son prohibiciones de los servidores públicos, las siguientes:

IX.- Incumplir atreves de acto u omisión cualquier disposición legal reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

XII.- Incurrir en abuso de autoridad, o en ejercicio indebido de empleo, cargo o comisión,

XVII.- Intervenir en cualquier forma en la intención, tramitación, o resolución de asuntos en lo que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, concubina, parientes en los tipos y grados considerados como nepotismo; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hallan formado parte;

XX.- solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas consideradas en la condición de nepotismo; y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.

En cuanto a la obligación contenida en la fracción XVII del artículo 6º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, (NOMBRE DEL DEMANDADO), incumplió con la misma al disponer indebidamente de la cantidad de $ ( ), la cual corresponde al lo que le solicito al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE), suma que retuvo, presuntamente para beneficio personal, pues a la fecha a sido omiso en el

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reintegro al de dicha cantidad, al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE), en el orden de ideas expuesto, las manifestaciones del servidor público (NOMBRE DEL DEMANDADO), en el sentido de que no a realizado el reintegro del recurso del que indebidamente solicito al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE), por estar a la espera de que se le proporcionase un número de cuenta para realizar el pago, resultan insuficientes e inconducentes para el fondo del presente asunto, pues además de no ofrecer ningún medio de prueba para soportar su dicho carecen de eficacia para desvirtuar la responsabilidad en que incurrió, ello toda vez que no existe justificación legal para que solicitara dicho recurso a un Ciudadano para ponerlo en las listas de COPROVI y que además saliera agraciado en la selección para obtener una vivienda.

El argumento expuesto, sirve de base para tener también por acreditada la transgresión perpetuada por el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO),a la obligación contenida en la fracción II y X del artículo 6º y fracción XX de Artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, pues con el despliegue de la conducta irregular imputada al procesado, se gesto un daño a un ciudadano concretamente solicitándole al cantidad de $ ( ),afirmación que encuentra sustento en el hecho de que el servidor público dispuso de dicha cantidad de manera indebida.

Con fundamento en cada uno de los argumentos que anteceden, esta autoridad concluye que el servidor público el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO),incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido las obligaciones contenidas en las fracciones I, II X, XVI y XX del artículo 6º y IX, XII XVII y XX del artículo 7º, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, gestado consecuentemente una transgresión a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que en términos de artículo 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, rigen en el servicio publico

c) Individualización de la sanción.

Al haber quedado acreditado cada uno de los hechos denunciados, así como la responsabilidad administrativa en que incurrió el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO),lo conducente es determinar la sanción a que dicho servidor público debe hacerse acreedor, por lo que para ello es necesario tomar en consideración los elementos descritos en el artículo 101 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, mismo que textualmente establece:

ARTÍCULO 101.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomara encuentra los elementos propios del empleo cargo o comisión que desempeña o

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desempañaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta ley, o las que se dicten con base en ella;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III.- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y

VI.- El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Por lo que a lo relativo a la gravedad de la responsabilidad, es pertinente destacar que con la conducta desplegada por el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO),transgredido lo dispuesto en el artículo 6º, fracciones I, II X, XVI y XX y las prohibiciones de las fracciones IX, XII, XVII, XX del artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, por lo que esta autoridad considera que el calificativo de gravedad en el caso concreto cobra una relevancia preponderante en virtud a que quienes forman parte del servidor público tiene como obligación ineludible el respeto incuestionable de los ordenamientos jurídicos que les resultan aplicables en razón a la naturaleza de la función o empleo que desempeñan, pues es innegable que de su actuación depende en gran medida el establecimiento y eficacia de un estado de derecho en el que se garantice a la ciudadanía la prestación oportuna y eficiente de los servidores públicos; asimismo, en el caso concreto cobra relevancia el contenido del artículo 98 de la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, pues de conformidad con dicho numeral, se considerarán conductas graves la contravenciones a las disposiciones de la indicada norma, que contengan obligaciones, como es el caso del artículo 6º fracciones I, II X, XVI y XX, y las prohibiciones de las fracciones IX, XII, XVII, XX del artículo 7º, antes aludidas; y que además, tal conducta produzca beneficios de carácter patrimonial o económico para el servidor público, elemento que también se actualizara en perjuicio del C.(NOMBRE DEL DEMANDADO),toda vez que como ya quedo

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demostrado en el apartado correspondiente, en el ejercicio del su empleo, solicito al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE), por la cantidad de $ ( ), lo cual representa un beneficio económico para el y evidencia la gravedad de la conducta desplegada, luego entonces, la sanción que en su caso llegue a aplicarse al procesado, debe individualizarse considerando el elemento subjetivo cuyo estudio nos ocupa, máxime cuando la infracción cometida representa un atentado directo a la Institución a la que actualmente está adscrito, resultando por demás conveniente que la presente sirva para suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma , las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, ello en aras de garantizar a la ciudadanía un ejercicio honesto, transparente y apegado a la norma, por parte de quienes forman parte de la administración pública municipal; en consecuencia, la conducta en que incurrió el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO),debe ser calificada como grave y sancionada como tal.

Por lo que atañe al segundo elemento, tocante a las circunstancias socioeconómicas del servidor público implicado, al momento que se detectó la conducta infractora y se llevó a cabo la revisión de su expediente personal, debe decirse que el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO),obtuvo una percepción mensual por la cantidad de $ ( ),ello según se desprende de su expediente personal; sin embargo, dada la gravedad de la falta cometida, las circunstancias socioeconómicas del denunciado no constituyen un elemento primordial para disminuir o aumentar la sanción que se le deba imponer.

Respecto al tercer elemento valorado por esta dependencia, relativo al nivel jerárquico, los antecedentes y la antigüedad en el servicio de(SERVIDOR PUBLICO), tenemos que se desempeñaba como (CARGO QUE DESEMPEÑA O DESEMPEÑABA),desde el (DIA) de (MES) de (AÑO), según el expediente personal que se tiene a la vista y que obra en autos, por lo que queda de manifiesto que por el cargo ostentado por la indicada persona, debió actuar con responsabilidad para evitar incurriren la irregularidad en estudio, además de que en la fecha cuenta con una antigüedad en el servicio de (AÑOS CON MESES), por lo que claramente sabia las normas y obligaciones que debía observar en el desempeño de su empleo, procurando en todo momento actuar con honestidad y evitando gestar menoscabo a persona alguna. Pero sobre todo evitando solicitar algún recurso para su beneficio propio. A mayor abundamiento tal circunstancia demuestra la experiencia labora necesaria para conocer cuáles eran las obligaciones que le correspondieran de acuerdo a su puesto y que al ser omiso en su cumplimiento se apartó de la legalidad que es exigible constitucionalmente a los servidores públicos de la administración pública municipal.

Contraloria, 08/12/14,
Se anota para efecto ilustrativo, para poder aplicar la sanción 5,000.00
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En relación a los antecedentes disciplinarios del implicado, debe acotarse que de su expediente personal, no existe constancia alguna de la que se advierta que haya sido sancionado con anterioridad, por lo que no se aprecian antecedentes negativos del servidor público que deban ser considerados para graduar la sanción que se lo impondrá.

Por lo que se refiere al cuarto aspecto, relativo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, deberá atenderse al bien jurídico salvaguardado, así como a las repercusiones en la vida social que emanan de su lesión o amenaza, la importancia y la necesidad de que permanezcan incólumes y, por otra parte, a las circunstancias que rodearon la comisión de la falta, así como los medios empleados para ejecutarla.

Bajo ese contexto, el bien jurídico que tutela la obligación de los servidores públicos de realizar su trabajo cargo o comisión en los términos que se encuentran perpetuado por la normatividad que encada caso resulte aplicable, primordialmente se refiere a la honradez y legalidad que debe caracterizar a toda persona que realiza una función dentro de la administración pública municipal, quien debe mostrar una conducta incuestionable, toda vez que su lesión o amenaza reviste gran trascendencia para la vida social, pues genera desconfianza en las instituciones del servicio público.

En cuanto a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones como la que aquí se analiza, debe decirse que dicho supuesto se actualiza cuando un servidor público haya sido sancionado por la comisión de la misma irregularidad.

Por lo que de acuerdo a lo ya narrado, en el caso concreto no se actualiza la figura de reincidencia, en virtud de que, como quedo establecido en el rubro relativo al nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, este no ha sido sancionado con anterioridad por la misma conducta que le es imputada en el asunto que se resuelve.

Finalmente, por lo que hace al monto de beneficio, lucro, daño o perjuicio económico causado al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE), motivo del incumplimiento de las obligaciones que debía atender, es preciso puntualizar que a quedado demostrado que el daño causado se ha determinado por la cantidad de $ (5,000.00),toda vez que el propio responsable admitió atreves de su informe circunstanciado haber solicitado indebidamente dicha cantidad sin haberse demostrado hasta este momento que la haya reintegrado al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE).

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Ahora bien, una vez abordado el estudio de cada uno de los elementos a que se hace alusión en los párrafos que anteceden a efecto de dictaminar la sanción correspondiente a las infracciones cometidas por el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), es necesario considerar lo estatuido por el artículo 96 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, numeral en el cual se contiene el catálogo de sanciones que corresponde de acuerdo a la obligación infringida o la prohibición en que se haya incurrido, por lo que si en el caso concreto, se determinó que el procesado es responsable por haber incumplido los deberes contenidos en el artículo 6º fracciones I, II X, XVI y XX, y artículo 7º, fracciones IX, XII XVII y XX, de la propia norma en consulta, el infractor seria acreedor a las sanciones siguientes:

II.- Trabajo comunitario en el caso de las fracciones II y XIV del artículo 6º, así como, fracciones I a IX del artículo 7º;

III.- Suspensión de tres días a seis meses en los caso de las facciones II a XIV del artículo 6 y fracciones I a XI del artículo 7º;

IV.- Sanción económica, en los casos de las fracciones XV a la XIX del artículo 6º y fracciones XII a la XXII del artículo 7º;

V.- Inhabilitación de seis meses a un año, cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, casos de las fracciones I, VII a XIV del artículo 6º y fracciones III a XI del artículo 7º;

VI.- Inhabilitación de uno a diez años, cuando se trate de un acto u omisión que implique benéfico o lucro o cause daños o perjuicios, si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Estado; y de diez a veinte años si excede dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos, casos de las fracciones XVa XIX del artículo 6º y fracciones XII a XXII del artículo 7º, y

VII.-Destitución, en cado de conductas graves por el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones XV a XIX del artículo 6º y fracciones XII a XXII del artículo 7º.

Tomando como referente el catalogo que antecede, debe decirse que la sanción consistente en trabajo comunitario resulta inconducente para ser aplicada al servidor público (NOMBRE DEL DEMANDADO), en virtud a que su procedencia atiende únicamente a las conductas infractoras desplegadas por aquel concretamente las violaciones a los imperativos contenidos en las fracciones I, II, X, XVI, XX del artículo 6º y fracciones IX, XII, XVII XX del Artículo 7º de la Ley de

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Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, por lo que en razón a que la indicada persona es responsable de haber infringido otras disposiciones cuya inobservancia se califica como grave por la propia norma en consulta, la sanción cuyo análisis nos ocupa, se determina improcedente.

Similar criterio implica en lo tocante a la sanción consistente en la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión, pues no obstante a que tal medida resulta aplicable por lo que se refiere a las violaciones cometidas por el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), a la obligación que tenía el deber de observar en su carácter de servidor público y la cual se contiene en las fracciones I, II, X, XVI, XX del artículo 6º y fracciones IX, XII, XVII XX del Artículo 7º tantas veces aludidos, esta sanción resultaría insuficiente para aplicar un castigo ejemplar a quien de manera dolosa transgredió los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que debieron caracterizar el ejercicio de sus funciones al interior de la administración pública municipal, obteniendo además un beneficio económico gestado por una actitud fraudulenta ante un ciudadano, circunstancia que como ya se mencionó anteriormente, reviste el carácter de grave.

En cuanto a la sanción consistente en inhabilitación a seis meses a un año, la cual correspondería por la inobservancia de la obligación de fracciones I, II, X, XVI, XX del artículo 6º y fracciones IX, XII, XVII XX del Artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, la misma resulta igualmente inconducente para ser aplicada al C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), como toda vez que de acuerdo a fracción V del artículo 96, antes transcrito, esta procedería en el supuesto de que no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, requisito de que en el caso que se resuelve no se colma, pues ha quedado plenamente demostrado que el infractor, si obtuvo un benéfico económico derivado de las conductas ilícitas por el desplegadas.

Por lo que respecta a la sanción administrativa contenida en la fracción VI del artículo 96 de Ley de la materia, relativa a la inhabilitación de uno a diez años o de diez a veinte años, dependiendo del monto al que ascienda el beneficio o lucro o bien los daños o perjuicios generados con motivo del acto u omisión cometido por el servidor público esta autoridad estima que dicha sanción resulta procedente para ser aplicada al C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), toda vez que los actos en los que incurrió, implico un beneficio económico para su persona en prejuicio del C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE).

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Por lo anterior, al haberse demostrado que el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), incumplió las obligaciones contenidas en el artículo 6º fracciones I, II, X, XVI y XX y fracción IX, XII, XVII y XX del artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, incidencias que son calificadas como grave por la fracción VII del artículo 96 del propio cuerpo normativo en cita, con fundamento en la indicada disposición, esta autoridad estima procedente aplicar al infractor la sanción consistente en destitución definitiva del empleo que a la fecha ejerce el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), el departamento de (NOMBRE DEL CARGO QUE DESEMPEÑA), por considerarse una sanción justa y proporcional en relación a las infracciones acreditadas a lo largo de la presente resolución pues con ella se busca inhibir la recurrencia en conductas ilícitas, además de ponderar por encima de cualquier interés personal, un ejercicio honesto, transparente y legal, siendo esta una exigencia de la sociedad a la que se debe el Estado; en consecuencia: se resuelve procedente aplicar al servidor público al C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), la sanción administrativa consistente en Inhabilitación (AÑOS DE INHABILITACION PARA OCUPAR UN PUESTO PUBLICO), sanción que surtirá efectos al notificarse esta resolución a las partes y deberá ser ejecutada de inmediato, por ser de orden público.

Remítase al C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), mediante oficio, copia certificada de la presente resolución, para que en términos de lo establecido por la fracción III del artículo 99 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, proceda con su inmediata ejecución e informe a esta autoridad sobre su cumplimiento.

Finalmente, en términos del artículo 100 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, al existir evidencia contundente en relación al beneficio económico obtenido por el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), ello con motivo de la transgresión a las obligaciones que debía observar en su carácter de servidor público, resulta aplicable también al infractor la sanción económica, pues a través de dicha medida disciplinaria se lograra resarcir al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE), el daño causado por la indicada persona el C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE),y que asciende a la cantidad de $ ().

Por estar en condiciones de graduar el monto de la sanción económica que se ha resuelto aplicar al infractor, debe considerarse inicialmente lo preceptuado por el artículo 154 de la Constitución Política del Estado y Municipios de Zacatecas, en relación con lo indicado por el diverso numeral 100 párrafo tercero, de cuyo análisis se colige que la sanción económica que se imponga no podrá ser menor, ni igual, ni exceder de tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los

Contraloria, 08/12/14,
5,000
Contraloria, 08/12/14,
Base $5,000.00 Salario mínimo general vigente en el estado $63.77 por día. Ahora 63.77x20=1,275.40 salario mínimo mensual vigente en el EstadoAhora bien 5,000.00/1,275.40=3.92 salarios mínimos mensuales.
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daños o perjuicios causados, por lo que en acatamiento a dicha regla, esta autoridad administrativa, resuelve imponer al servidor público al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE), la sanción económica por la cantidad de $(), pues se estima que con dicha cantidad, se resarce el daño, ello al recuperar los recursos de los que indebidamente dispuso el infractor, debiendo integrar dicho recurso a la Tesorería Municipal, quien a su vez deberá resarcir el daño al C. (NOMBRE DEL DEMANDANTE),sanción que en cumplimiento a lo indicado por el artículo 102 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, deberá hacerse efectiva de forma inmediata; por lo tanto:

Remítase mediante oficio, al Tesorero Municipal, copia certificada de la presente resolución, a efecto de que en términos de lo presupuestado por el numeral 99, fracción V de la ley de la materia proceda con la ejecución de la sanción económica impuesta al infractor e informe a esta Contraloría Municipal sobre su cumplimiento.

Para estar en condiciones de integrar el padrón de servidores públicos sancionados y cumplir en su caso con la facultad delegada del articulo 115 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas:

Se ordena inscribir en el padrón de servidores públicos sancionado, las medidas disciplinarias aplicadas al C, (NOMBRE DEL DEMANDADO), en la presente resolución; así mismo:

Remítase mediante oficio al encargado del Departamento de Recursos Humanos (NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS O SU EQUIVALENTE), copia certificada del presente fallo, a efecto de que integre al expediente personal del servidor público sancionado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.-La vía administrativa intentada ha sido la legalmente procedente y en ella quedo debidamente acreditado que el Ciudadano incurrió en responsabilidad administrativa, ello al incumplir las obligaciones del artículo 6º fracciones I, II, X, XVI, XX y fracción IX, XII, XVII, XX del artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, en consecuencia.

Contraloria, 08/12/14,
5,000x3=15,000.00, es el triple se asigna la multa de 12,50.00 atendiendo el articulo 100 de la LRSPSEMZ.
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SEGUNDO.-Se impone al servidor público el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), la sanción administrativa consistente en DESTITUCION del empleo que actualmente desempeña, adscrito al (CARGO QUE DESEMPEÑA), sanción que surtirá efectos al notificarse esta resolución a las partes y deberá ser ejecutada de inmediato, por ser de orden público. Así mismo se aplica la sanción administrativa consistente en la (TIEMPO DEINHABILITACION).

TERCERO.-Asimismo, se impone al servidor público al C. (NOMBRE DEL DEMANDADO),la SANCION ECONÓMICA equivalente a la cantidad $( ),sanción que en cumplimiento a lo indicado por el artículo 102 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, deberá hacerse efectiva de forma inmediata.

CUARTO.-Remítase al C. (NOMBRE DE DEMANDADO), mediante oficio, copia certificada de la presente resolución, para que en términos de lo establecido por la fracción III del artículo 99 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, proceda con su inmediata ejecución e informe a esta autoridad sobre su cumplimiento.

QUINTO.- Remítase, mediante el Contralor Municipal, copia certificada de la presente resolución, a efecto de que en términos de lo preceptuado por el numeral 99, fracción V de la Ley en materia , proceda con la ejecución de la sanción económica impuesta al infractor e informe a esta Contraloría sobres su cumplimiento.

SEXTO.- Se ordena inscribir en el padrón de servidores públicos sancionados, la sanción administrativa y económica, aplicada al C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), en la presente resolución.

SÉPTIMO.- Remítase mediante oficio al encargado del Departamento de Recursos Humanos (NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS O SU EQUIVALENTE), copia certificada del presente fallo, a efecto de que se integre al expediente personal del servidor público sancionado.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.

Así lo resolvió y firmo el Contralor Municipal el C. (NOMBRE DEL CONTRALOR), con fundamentos en los artículos 103 y 105 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 13 fracción IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas.

Contraloria, 08/12/14,
$12,500.00
Contraloria, 08/12/14,
INHABILITACION DE 7 AÑOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLCIOS EN ESTE Y CUALQUIER OTRO ESTADO DE LA REPUBLICA MEXICANA
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