COTRATOS DE TRABAJO

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TIPOS DE CONTRATOS ARIST JEFFRY TRIANA MARTIN

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INFORME DE TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

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TIPOS DE CONTRATOS

ARIST JEFFRY TRIANA MARTIN

SENA

CENTRO TECNOLOGICO PARA LA CONSTRUCCION Y LA MADERA

CONTRATACION

BOGOTA D.C

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2015

TIPOS DE CONTRATOS

ARIST JEFFRY TRIANA MARTIN

TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA

Y SUS CARACTERISTICAS.

OLGA BELSY GAMBA

SENA

CENTRO TECNOLOGICO PARA LA CONSTRUCCION Y LA MADERA

CONTRATACION

BOGOTA D.C

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2015

CONTENIDO

1. Introducción.

2. Contrato a término fijo.

2.1 . Igual o superior a un (1) año.

2.2 . Inferior a un (1) año.

3. Contrato a término indefinido.

4. Contrato obra o labor.

5. Contrato de aprendizaje.

6. Contrato temporal, ocasional o accidental.

7. Contrato civil por prestación de servicios.

8. Contrato de suministro.

9. Contrato de inmueble.

10.Causas para dar por terminado la relación laboral.

10.1. De manera unilateral.

10.2. De manera objetiva.

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INTRODCCION

En el régimen laboral colombiano existen diferentes modalidades de contrato laboral según los requerimientos específicos que tengan los empresarios por la particularidad de sus actividades, sean estas finitas o no, o sean propias de la razón social de la organización o no. Por lo tanto podemos encontrar diferentes modalidades de contratos.

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2. Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)

Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.

Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

2.1. Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año

Debe constar siempre por escrito. El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero

puede ser prorrogable de forma indefinida.

Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.

Para su terminación no se requiere aviso previo.

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

2.2. Modalidad 2: Inferior a un (1) año

Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.

Para su terminación no se requiere aviso previo.

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

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3. Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

Características

Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.

El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

4. Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

5.  Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un

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salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

6. Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.

Características

Puede ser verbal o escrito. Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del

contratante.

Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

7. Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

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8. Contrato de suministro suministro de servicios profesionales

El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

9. Contrato arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos.

Un contrato de alquiler o de arrendamiento es una de las operaciones inmobiliarias financieras más comunes que tiene lugar en todas partes del mundo y respecto de todo tipo de objetos. En este contrato existen dos partes, de las cuales una es considerada arrendador y es propietaria del objeto en particular que pondrá a concesión de la parte considerada arrendataria para que esta última la utilice y ofrezca por ese uso un pago acordado previamente.

Un arrendamiento puede darse respecto de una cosa, como un objeto, un dispositivo o máquina, un servicio, como un bien o un trabajo, y una propiedad inmueble, como una vivienda u oficina.

A menudo, el pago por el uso de la propiedad mueble o inmueble ocurre una

vez por mes, durante todos los meses que se extienda el contrato de

arrendamiento, y en ese caso es denominada renta o alquiler. Pero también

puede ocurrir que el pago por el uso de la propiedad ocurra de una sola vez,

cubriendo el precio total acordado. Otro tipo de renta es la que, a partir de los

productos económicos que genera la propiedad arrendada, el arrendador

reciba un porcentaje parcial de los mismos.

Los alquileres más comunes son los que tienen lugar involucrando a un

propietario de una vivienda que quiere alquilarla parcial o totalmente a terceros

y que les cobra una suma mensual por el usufructo de la propiedad u oficina.

Muchas personas en el mundo alquilan su vivienda o su oficina por razones de

comodidad, ahorro o potencialidad económica. A su vez, una persona puede

subalquilar aquella propiedad que arrenda, permitiendo que otros ocupen

alguna de las habitaciones de la propiedad en cuestión.

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. Causas para dar por terminado la relación laboral: Ahora, independientemente de la modalidad de contrato laboral que se tenga, el Código Sustantivo del Trabajo establece las causas para dar por terminado la relación laboral, las cuales se pueden englobar en dos tipos: 

.1. De manera unilateral: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la contraparte, dándole cumplimiento a lo establecido por el artículo 62 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 

.2. De manera objetiva: Las razones que obedecen a dicha terminación no son imputables a ninguna de las partes, sino que obedecen a razones ajenas a la voluntad de ellos. Dentro de ésta modalidad encontramos: 

-La muerte del trabajador -Por mutuo consentimiento -Por expiración del plazo pactado -Por terminación de la obra o labor contratada. -Por liquidación o clausura definitiva de la empresa -Por suspensión de actividades por más de ciento veinte (120) días -Por sentencia ejecutoriada -Por insubsistencia de las causas que dieron origen al contrato de trabajo a término indefinido, o la insubsistencia de la materia del trabajo. 

En el primer tipo es necesario referirnos a las justas causas para la terminación de un contrato o que, sin existir una justa causa, deciden finalizar el vínculo; lo que, en caso de provenir por parte del empleador, genera la obligación de pagar la indemnización por despido.

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BIBLIOGRAFIA

Código sustantivo del trabajo.

Wikipedia

http://html.rincondelvago.com/contratos-en-colombia.html (El rincón del vago)

Construdata.