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Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad.

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

E.A.P. CONTABILIDADTEMA

Costos de Importacin.

CURSO

: Contabilidad de Costos.

PROFESORA : Namoc Claudio, Jos Luis. INTEGRANTES : (10110141) (10110155) (10110160) (10110164) (10110175)

Calle Guevara, Marjiore L. Dvila Huaraca, Rosario E. Espinoza Santiago, Faustino F. Flores Chinchay, Yadin E. Guzmn Janampa, Mario A.

T UR N O

: Noche : 408 : V

AULA CICLO

Ciudad Universitaria, 04 de mayo del 2012

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

DEDICATORIA Para una gran mentora cuyo conocimiento y sapiencia nos anima a seguir esta carrera, Socorro Torres.

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NDICEINTRODUCCIN04 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.05 MARCO CONCEPTUAL Contratacin de trabajadores extranjeros ......................................................................... 06 Marco Normativo ......................................................................................................................... 06 Definicin ........................................................................................................................................ 06 Objetivo............................................................................................................................................ 07 Finalidades ..................................................................................................................................... 07 Caractersticas ............................................................................................................................... 07 Tipos de Presupuesto ................................................................................................................. 07 Principios del Presupuesto ...................................................................................................... 08 EL Proceso Presupuestario ...................................................................................................... 09 Estructura del Presupuesto ..................................................................................................... 11 Contratacin de trabajadores adolescentes ...................................................................... 16 CASOS PRCTICOS.21 CONCLUSIONES23 RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 24 BIBLIOGRAFA............................................................................................................................. 25

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INTRODUCCINEl Derecho laboral (tambin llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita; prestada por un trabajador en relacin de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestacin dineraria. Este ha servido para pacificar en muchas ocasiones nuestras sociedades, y para desactivar o canalizar la conflictividad social existente. Ante los conocimientos antes expuestos, en este trabajo de investigacin nos enfocaremos bsicamente, todo lo concerniente a la contratacin de trabajadores extranjeros y a la contratacin de trabajadores adolescentes.

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN OBJETIVO GENERAL: Interpretar los dispositivos legales laborales con el fin de aplicarlos en la vida acadmica-profesional. OBJETIVOS ESPECFICOS: 1) Identificar la base legal que regula la contratacin de trabajadores extranjeros y de los adolescentes. 2) Conocer los regmenes especiales de los trabajadores extranjeros y las modalidades formativas en los adolescentes. 3) Determinar los principales derechos, beneficios y obligaciones que tiene toda empresa respecto a sus trabajadores extranjeros o adolescentes segn sea el caso.

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CONTRATACIN DE TRABAJADORES EXTRANJEROSI. Marco Normativo: BASE LEGAL SumillaLey para la contratacin de trabajadores extranjeros. Modifican el Decreto Legislativo N689, Ley para la contratacin de trabajadores extranjeros. Reglamento de la Ley de Contratacin de Trabajadores Extranjeros. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Modifican el Reglamento de la Ley de Contratacin de Trabajadores Extranjeros. Disposiciones para el cumplimiento de la Decisin N545, Instrumento Andino de Migracin Laboral.

NormaD.Leg. N689 Ley N26196 D.S. N014-92-TR D.S. N003-97-TR D.S. N023-2001-TR R.M. N279-2004-TR

Fecha05.11.91 10.06.93 23.12.92 27.03.97 18.07.2001 31.10.2004

Nuestro ordenamiento constitucional y legal establece una preferencia en la contratacin a favor de los trabajadores nacionales. En ese sentido, la contratacin de personal extranjero se encuentra sujeta a una serie de limitaciones y requisitos, no obstante lo cual la prestacin de servicios misma, por parte de este tipo de trabajadores, se encuentra sujeta al rgimen laboral general de la actividad privada.

II. Definicin:La nacionalidad es el derecho constitucional que se obtiene por nacimiento en el territorio de la Repblica o, en el caso de nacimiento en el exterior, cuando alguno de los padres sea nacional y se inscriba en el registro correspondiente .Tambin son nacionales los que adquieren esta condicin por naturaleza o por opcin.

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Sin embargo, no se considera como trabajador extranjero sino como nacionales, (por lo que sus empleadores se encuentran exceptuados de realizar los trmites de contratacin de personal extranjero), a los siguientes: Al extranjero con cnyuge, ascendiente, descendiente o hermanos peruanos (el estado civil del trabajador ser acreditado mediante las respectivas constancias o certificaciones de inscripcin en el Registro de Estado Civil del Per). Al extranjero con calidad de inmigrante. Al extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, areo o acutico con bandera y matrcula extranjera. Al personal extranjero que labore en las empresas de servicio o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos especficos. Al inversionista extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el gobierno del Per, presta sus servicios en el pas. Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportacin del capital y utilidades de su inversin, siempre que tenga un monto permanente de inversin durante la vigencia del contrato no menor a 5 UIT. La calidad de inversionista, as como el monto de la inversin, sern acreditados con la certificacin expedida por la Comisin Nacional de Inversiones y Tecnologa Extranjera. Los artistas, deportistas y en general aqullos que acten en espectculos pblicos en el territorio de la Repblica, durante un periodo mximo de 3 meses consecutivos o alternados en el lapso de u ao calendario, computados desde la primera prestacin de servicios.

III. Lmites a la contratacin:Existen dos lmites a la contratacin de trabajadores extranjeros, cuyo cumplimiento es verificado al momento de la prestacin de la solicitud de aprobacin de los contratos respectivos:

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS1) Lmite en cuanto al nmero: Las empresas nacionales o extranjeras podrn contratar personal extranjero en una proporcin de hasta el 20% del nmero total de sus empleadores y obreros, considerados estos en forma conjunta. Procedimientos para determinar el lmite: Para efecto de determinar el lmite antes mencionado deber seguirse e siguiente procedimiento: a) Se tomar el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado con vnculo laboral vigente. Este nmero total de servidores ser considerado el 100%. b) Luego, se determinar el porcentaje de la planilla que representa los trabajadores nacionales y el porcentaje que representa los trabajadores extranjeros. c) Se comprar el porcentaje que representa los trabajadores extranjeros frente el porcentaje de 20% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el nmero de extranjeros que pueden ser contratados. 2) Lmites en cuanto a la remuneracin: El monto de las remuneraciones del personal extranjero no podr exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios considerados de manera conjunta. Procedimientos para determinar el lmite: a) Se tomar el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentacin de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante ser considerado el 100%. En los casos que se pacte el pago de la remuneracin en moneda extranjera, se tomar en cuenta el tipo de cambio de venta del da, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de presentacin de la solicitud. b) Luego se determinar el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSc) Se comparar el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el monto mximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

IV. Contrato de trabajo: Formalidad: Los contratos de trabajo de personal extranjero son aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. La Autoridad Migratoria constata la aprobacin del contrato de personal extranjero en virtud de lo regulado en el presente Decreto Supremo; ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional. Contenido: Todo contrato de personal extranjero deber contener como mnimo: a) Los datos identificatorios del empleador: nombre o razn social de la empresa, Libreta Tributaria, domicilio, inscripcin en los registros de ley, actividad econmica especfica y fecha de inicio de la actividad empresarial, identificacin del representante legal. b) Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesin, oficio o especialidad. c) Los datos mnimos de la contratacin: descripcin de las labores que desempaar el contratado, jornada laboral, lugar donde laborar, remuneracin diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y dems estipulaciones contractuales. d) La remuneracin indicada en el contrato ser igual a la remuneracin computable regulada por ley. e) Se deber incluir adems tres clusulas especiales en que conste lo siguiente: Que la aprobacin del contrato no autoriza a iniciar la prestacin de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen a su pas de origen o al que convengan al extinguirse la relacin contractual. El compromiso de capacitacin del personal nacional en la misma ocupacin.

Prrrogas o modificaciones del contrato: Las prorrogas o modificaciones del contrato constaran en instrumentos separados y debern contemplar los mismos datos y clausulas exigidas para el contrato originario, debindose consignar adems, el nmero de registro con que se aprob el contrato originario. Duracin: Los contratos de trabajadores extranjeros tendrn una duracin determinada no mayor de 3 aos, pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos que no excedan dicho plazo. La autoridad competente, al otorgar la visa correspondiente, tendr en cuenta el plazo de duracin del contrato.

V. Aprobacin de los contratos: Oportunidad para solicitar la aprobacin: Cuando se trata de trabajadores extranjeros que van a empezar a laboral por primera vez, el contrato debe ser celebrado con anterioridad al inicio de la prestacin de servicios y presentado para su aprobacin antes de dicha oportunidad por triplicado. Autoridad competente: a) En primera instancia: Los contratos de trabajo de personal extranjero sern aprobados en primera instancia, dentro de los 5 das hbiles siguientes a su presentacin, por la AAT DE LA JURISDICCIN donde se encuentre el centro de labor a la que se le asigne tales funciones en Lima, y por similar autoridad, en las otras regiones del pas.

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b) En segunda instancia: En los casos de apelacin, resolver en segunda instancia, la autoridad a la que se le asigne tales funciones en Lima y el las dems regiones, el funcionario de rango semejante. Documentos a presentar: a) Identificacin del empleador y del trabajador contratado. b) Nmero total de trabajadores (100%). c) Nmero total de trabajadores nacionales y el porcentaje que representan del total. d) Nmero total de trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan del total. e) Saldo disponible de Trabajadores extranjeros por contratar y su respectivo porcentaje. f) Monto total de la planilla de remuneraciones (100%). g) Monto total de remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan del total. h) Monto total de remuneraciones de los trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan del total. i) Saldo disponible en monto de remuneraciones por pagar y su respectivo porcentaje. Aprobacin de prorrogas o modificaciones: Para ello debe seguirse el mimo trmite sealado para la aprobacin de los contratos primigenios, siendo necesaria la presentacin adicional de la siguiente documentacin: El contrato de prorroga o modificatorio, el cual deber contener los mismos datos y clausulas exigidas para el contrato original. Copia del contrato anterior aprobado y registrado. Este requisito puede ser sustituido por la misma indicacin del nmero de registro de aprobacin del mencionado contrato. Declaracin jurada del cumplimiento o exoneracin de porcentaje limitativo segn corresponda. Copia del ttulo profesional o de la certificacin del trabajador extranjero, nicamente en los casos en los que este vaya a desarrollar un servicio u ocupacin diferente a los convenidos en el contrato anterior.

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Devolucin de dos ejemplares: Dos copias del contrato, con sus constancias respectivas, le sern devueltas al empleador. Pgina 11

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Fiscalizacin posterior: La AAT tiene la atribucin de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados.

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VI. Derechos del trabajador extranjero:En ningn caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero sern menores de los reconocidos para el Rgimen Laboral de la Actividad Privada, con las limitaciones sealadas para esta clase de trabajadores. a) Lucro cesante: Si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, debe abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato con carcter indemnizatorio. El pago de esta remuneracin se realiza conforme a lo establecido para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, diferenciando el pago si se trata de un contrato a tiempo indefinido o a plazo fijo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSb) Descanso vacacional: El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete das naturales. C) Retorno del trabajador extranjero: De producirse el cese, el empleador proceder a entregar el o los pasajes o billetes al trabajador. El cumplimiento del retorno del trabajador y su familia, si fuere el caso, podr sustituirse por una constancia de la Organizacin Internacional para las Migraciones (OIM), que garantice que se han hecho los arreglos de retorno del extranjero y los familiares estipulados en el contrato.

VII. Inicio de Labores del Personal Extranjero:El personal solo podr iniciar la prestacin de servicios una vez aprobada el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. Es decir, la empresa local no puede considerar trabajador a este personal extranjero hasta que no obtenga su visa de trabajo. Las visas con las que generalmente los extranjeros ingresan al pas son: visa de negocios, visa de trabajo y visa de turista. Negocios. Permite al extranjero el ingreso y su permanencia hasta 90 das, prorrogables hasta por 30 das ms. El visitante forneo no puede percibir ingresos de fuente peruana, sin embargo, puede firmar contratos o transacciones. En este caso la visa es temporal. Trabajador. Permite al extranjero permanecer en el pas con el fin de realizar actividades laborales, como resultado de la celebracin de un contrato de trabajo. El tiempo autorizado para radicar en Per es el tiempo que dure el contrato, previa aprobacin del Ministerio de Trabajo. En este caso la visa que corresponde es la de residente. Independiente. En esta calidad migratoria el extranjero puede radicar en el pas indefinidamente para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesin en forma independiente. En este caso la visa es de residente.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSTurista. El extranjero puede tener una estada en el pas de hasta 90 das prorrogables dos veces hasta 30 das cada prrroga. Es aplicable a aquellos que ingresan sin la intencin de residir o de llevar a cabo actividades lucrativas o remuneradas. A esta calidad le corresponde la visa temporal. La visa de trabajo es entregada en los consulados peruanos del pas de origen del ciudadano extranjero.

VIII.Registro:La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT),responsable del trmite ,llevar un registro de contratos de trabajo de personal extranjero,y la AAT Regional ,informar a la sede central del Ministerio de Trabajo y Promiocin Social sobre los contratos registrados,a fin de contar con un registo nacional.

IX. Sanciones:Los empleadores sern sancionados con multa sin perjuicio de las dems sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales ,cuando incurran en los siguientes actos: a) Omisin del trmite de aprobacin del contrato de personal extranjero comprendido en la presente Ley. b) Fraude en la declaracin jurada o en la documentacin acompaada para la aprobacin del contrato del trabajo. c) Incumplimiento en la ejecucin de los contratos de trabajo. d) Realizacin de fines distintos al propsito legal que mereci la aprobacin del contrato. e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional. f) Incumplimiento de cualquier otra obligacin prevista en la presente Ley y su Reglamento. La AAT encargada del trmite de aprobacin dispondr la realizacin de inspecciones peridicas y con criterio selectivo.Est facultada a imponer las multas y conocer los reclamos y apelaciones. En caso de una visita inspectiva ,de acurdo con la Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador ,aprobada por Decreto Legislativo N910 (17/03/2001) y su Reglamento ,el inspector debe velar especialmente en el mometo de la realizacin de la diligencia de que el trabajador extranjero posea la calidad migratoria habilitante.

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CONTRATACIN DE TRABAJADORES ADOLESCENTES1. DEFINICIN DE ADOLESCENTE: En el Per, se considera adolescente a todo ser humano desde los 12 aos hasta los 18 aos de edad. Se considera nio a todo ser humano desde su concepcin hasta cumplir los doce aos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho aos de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considera nio o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. El adolescente que trabaja ser protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este cdigo; siempre y cuando no exista explotacin econmica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social.

2. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCIN AL ADOLESCENTE TRABAJADOR: La proteccin al adolescente trabajador, corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los sectores Trabajo, Salud y Educacin, as como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El PROMUDEH dicta la poltica de atencin para los adolescentes que trabajan. 3. DERECHO A TRABAJAR: El adolescente que trabaja ser protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Cdigo, siempre y cuando no exista explotacin econmica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS4. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR: Exigencia general: 14 aos. Por excepcin se autorizara a trabajar a partir de los 12 aos. Las edades mnimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relacin de dependencia: (a) Quince aos para labores agrcolas no industriales; (b) Diecisis aos para labores industriales, comerciales o mineras; y, (c) Diecisiete aos para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las dems modalidades de trabajo la edad mnima es de catorce aos. Por excepcin se conceder autorizacin a partir de los doce aos, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participacin en programas de orientacin o formacin profesional. 5. JORNADA MXIMA DE TRABAJO:

15-17 AOS 12-14 AOS

06 HORAS DIARIAS O 36 HORAS SEMANALES. 04 HORAS DIARIAS O 24 HORAS SEMANALES.

Trabajadores del hogar: descanso no menor de 12 horas diarias continuas. El trabajo del adolescente entre los doce y catorce aos no exceder de cuatro horas diarias y de veinticuatro semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete aos no exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales 6. AUTORIZACIN : Son requisitos para otorgar autorizacin para el trabajo de adolescentes: Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela. Que el certificado mdico acredite capacidad fsica, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado ser expedido gratuitamente por los servicios mdicos del Sector o de la Seguridad Social. Que ningn adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorizacin. Pgina 17

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7. EXAMEN MEDICO: Los adolescentes trabajadores son sometidos peridicamente a exmenes mdicos. Para los trabajadores independientes y domsticos los exmenes sern gratuitos y estarn a cargo del sector salud. 8. TRABAJO NOCTURNO: Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las 7:00 horas. El Juez podr autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho aos, siempre que este no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorizacin queda prohibido el. Trabajo nocturno de los adolescentes. 9. TRABAJOS PROHIBIDOS: Se prohbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conllevan la manipulacin de pesos excesivos o de sustancias toxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas este bajo su responsabilidad. El PROMUDEH, en coordinacin con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecer peridicamente una relacin de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fsica o moral de los adolescentes en las que no deber ocuprseles. 10. REMUNERACIN: El adolescente trabajador no percibir una remuneracin inferior a la de los dems trabajadores de su misma categora en trabajos similares. 11. FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJAN: Los empleadores que contraten adolescentes estn obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se conceder en los meses de vacaciones escolares. Pgina 18

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12. TRABAJO DOMESTICO O TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO: Los adolescentes que trabajan en el servicio domstico o que desempean trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes estn en la obligacin de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela. Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios. 13. SEGURIDAD SOCIAL: Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el rgimen de las prestaciones de salud. Es obligacin de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador domestico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con las disposiciones. Los adolescentes trabajadores independientes podrn acogerse a este beneficio abonando solo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relacin del trabajo dependiente. 14. CAPACIDAD: Los adolescentes trabajadores podrn reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente de todas las normas jurdicas relacionadas con su actividad econmica.

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15. RELACIN DE TRABAJOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS O NOCIVAS PARA LA SALUD FSICA O MORAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES:

Son aquellas que por una caracterstica intrnseca de la actividad laboral representa riesgo para la salud y la seguridad de las y los adolescentes. Trabajos en minas de oro u otros en explotacin de canteras, trabajo subterrneo y excavaciones, lavaderos de oro y sacadores de piedra. Trabajos en los que utilice maquinarias y herramientas de tipo manual o mecnico y equipos especializados y que requiere capacitacin y experiencia estas actividades son caractersticas en la agricultura, la imprenta, la construccin, industria maderera, industria alimentaria y cocina, manejo de vehculos de transporte y operacin de equipos de demolicin. Trabajos que impliquen el contacto y/o exposicin con productos, sustancias qumicas, peligrosas: Industrias qumicas: combustible, carburante, pinturas, anticorrosivos, esponjas, cemento. Industria automotriz: talleres de servicio automotor, embragues, frenos y otros similares. Industria hidrocarburo: estaciones de servicio y velas. Agroindustria: exposicin a agroqumicos y fumigacin. Industria de fundicin: exposicin a manipulacin de acero, cobre, hierro, vidrio o cualquier otro metal.

Trabajos que se realizan en la fabricacin artesanal de ladrillos. Trabajos en horarios nocturnos entre 19:00y 7:00 horas. Trabajos en alta mar, bajo el agua referidos a las actividades desarrolladas y asociadas a la pesca artesanal, a la recoleccin de corales, moluscos y algas.

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CASO PRCTICO DE TRABAJADORES EXTRANJEROSBENEFICIO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Descanso Semanal Feriados no laborables Proteccin de la jornada mxima Seguro de vida CTS Gratificacin Navidad y Fiestas Patrias Vacaciones Indemnizacin por despido arbitrario Indemnizacin por vacaciones no gozadas Indemnizacin por Res. De Cto. A plazo fijo Indemnizacin por Res. De Cto. Trabajador extranjero Participacin en utilidades Derecho a sindicalizarse Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

A. Datos: Fecha de ingreso: 01.11.2008 Fecha mxima para depsito: 15.05.09 (12) Tiempo computable: 6 meses (12) Plazo mximo de depsito los primeros quince das laborables de los meses de mayo y noviembre. Art. 22, D.S. N 001-91-TR (01.03.97). Remuneracin mensual de abril 2009: Bsico: S/. 8 500,00 Alimentacin principal: 450,00 Asignacin familiar: S/. 55,00 Movilidad (Libre disposicin): 350,00 Gratificacin de diciembre 2008: 1426.00 Remuneracin computable: Bsico: S/. 8 500,00 Asignacin familiar: 55,00 Alimentacin principal: 450,00 Movilidad (libre disposicin): 350,00 1/6 de la gratificacin diciembre 2008: 1426,00 Total: S/. 10781,00 B. EI importe a depositar: Por los 6 meses Remuneracin N de meses Computable laborados Total 10781,00 12 x 6 = S/. 5 390,50 Monto de CTS a depositar: S/. 5 390,00 Pgina 21

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CASO PRCTICO SOBRE TRABAJO DE ADOLESCENTESDolores trabaja en un laboratorio de anlisis clnicos. Cada maana, al iniciar su tarea, se cambia de ropa y se pone la bata y las gafas de seguridad. Una maana, cuando empieza a trabajar, coge del estante un vaso vaco de precipitados que se le resbala de las manos y cae sobre la superficie de trabajo. Por suerte no se ha roto, as que lo ha llenado con un preparado y lo ha puesto a calentar. Carlos, un trabajador adolescente y que est haciendo prcticas, llega esa misma maana al laboratorio mascando chicle y vistiendo camiseta, bermudas y sandalias. Dolores le dice que tiene que preparar una solucin de hidrxido sdico y persulfato amnico en agua. Mientras est hablando, el preparado que est en el fuego empieza a calentarse. Carlos se pone la bata, pero no se la abrocha y, sin quitarse las lentillas, se pone las gafas de seguridad. Carlos coge el envase de una de las sustancias que Dolores le ha indicado. Como extrae ms producto del necesario, devuelve el sobrante al envase original y lo deja en medio del pasillo. Despus de disolver el producto en un vaso de precipitados, y ayudndose de una pipeta, succiona con la boca la cantidad que le hace falta y la pone en un Erlenmeyer. A continuacin, coge el envase del otro producto que necesita y vierte parte en el vaso de precipitados, que no ha limpiado previamente; repite la operacin anterior con la misma pipeta y lo vierte en el Erlenmeyer para obtener la solucin que Dolores le ha indicado. En ese momento, Dolores se da cuenta de que Carlos pipetea el lquido con la boca y le explica cmo debe realizarse correctamente el trasvase de productos. Entonces, el vaso de precipitados que Dolores haba puesto a calentar en el mechero estalla, derramndose su contenido. Debido al derrame, la llama del mechero se apaga pero contina saliendo gas. En un primer momento, ni Carlos ni Dolores se fijan en que el gas se escapa. Se disponen a limpiar la superficie sobre la que se haba derramado el lquido, cuando notan el olor a gas. Rpidamente, cierran la llave del gas del mechero, abren las ventanas y evacan el laboratorio.

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CONCLUSIONES El espritu de la presente norma tiene por objeto que las empresas nacionales y extranjeras situadas en territorio nacional contraten los servicios del personal extranjero debido a que aquellos realizan una profesin y/o oficio que ningn peruano puede realizar. Adems de estimular el desarrollo de la inversin privada en los diversos sectores productivos y de servicios. Nuestras leyes sobre temas laborales en el caso especfico de contratacin de trabajadores extranjeros tratan de proteger y tener preferencia en la contratacin de trabajadores nacionales, es por eso que para la contratacin de trabajadores extranjeros fija lmites y requisitos tanto en el nmero de trabajadores como en la remuneracin. Pero a la vez fija ciertos beneficios en caso de nacionalidad adquirida o con los que pases que tenga convenio de reciprocidad laboral. Existen circunstancias especialmente difciles que interfieren, obstaculizan e incluso, impiden el pleno desarrollo del nio y adolescente. Estas circunstancias son la pobreza crtica, la participacin temprana y sin proteccin en actividades destinadas a generar ingresos, vivir en ambientes donde abunda el maltrato y la falta de afecto, vivir en la calle, la violencia armada, vivir en instituciones tutelares y la presencia de desastres naturales que los deja en el completo desamparo. Un porcentaje significativo de la poblacin no cuenta con los medios mnimos que le permitan la satisfaccin de sus ms elementales necesidades. Esa poblacin, est constituida en gran porcentaje por menores de edad, quienes por su vulnerabilidad son los seres ms agredidos por tal situacin. Es importante un conveniente tratamiento de la problemtica del menor y adolescente, en principio por tratarse de seres humanos y en segundo lugar, en sus manos estar en unos aos la conduccin de las principales instituciones y en general el destino de nuestro pas.

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RECOMENDACIONES Conocer y cumplir las leyes de trabajo de los adolescentes y las reglas de la salud de seguridad ocupacional que afectan a su empresa. Evaluar y eliminar la posibilidad de lesiones o enfermedad asociada con los trabajos que hacen los adolescentes. Proveer la capacitacin para asegurar que los alumnos reconozcan los peligros y pongan en prctica las medidas de seguridad en su trabajo. Evaluar el equipo que los adolescentes tienen que operar para asegurarse que sea legal y seguro para el uso de adolescentes. Asegurarse que los adolescentes estn supervisados apropiadamente para prevenir las lesiones y exposiciones peligrosas.

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BIBLIOGRAFA Bibliografa Bsica: Constitucin Poltica del Per-1993 Gua Prctica Laboral Autor: Instituto Pacfico Edicin: 2008 Rgimen Laboral- Empresarial Autor: Sara Torres Campos Edicin: 2006 Jornada, horario de trbalo y horas extras Autor: Gaceta jurdica Edicin: 2009

Bibliografa Virtual: http://www.rree.gob.pe/portal/economia2.nsf/a71f7c9999cdddca05256c0e0003c d8d/adc665dcf47e0d5b052569bc005b56cf?OpenDocument http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecb270309.pdf

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