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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVASESCUELA DE CONTABILIDADDOCENTE:Mg. Jos Antonio Boza rosarioESTUDIANTE:Mara Cristina Matienzo Maguia ASIGNATURA:ESTADISTICA ALICADA TEMA:Investigacin Formativa - III unidadCICLO:IIIPER 2015

CUL ES LA INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA ECONOMA Y LA TRIBUTACIN DE LAS EMPRESAS PESQUERAS EN EL DEPARTAMANTO DE ANCASH?

INVESTIGACION FORMATIVAI.- INTRODUCCION

La industria pesquera es una actividad extractiva y de explotacin de las riquezas del mar. La Pesca comprende todas las actividades destinadas a capturar, cazar, segar, poseer, recolectar, conservar y utilizar las especies hidrobiolgicas que tienen en el agua su medio normal o ms frecuente de vida. La actividad pesquera comprende las actividades de extraccin y transformacin de recursos hidrobiolgicos como peces, moluscos, crustceos y otras especies, tanto para el consumo humano directo (enlatado, fresco o congelado) e industrial (principalmente a travs de la harina y aceite de pescado).

La pesca en el Per es importante para el desarrollo del pas como para Ancash, por lo cual la exportacin de harina y aceite de pescado siguen siendo los productos lderes en dicho departamento.

Este trabajo se busca determinar y analizar la influencia de la actividad pesquera en la economa y la tributacin de las empresas pesqueras en Ancash, adems de conocer y evaluar las condiciones en las que se desarrollan las actividades competentes al sector.

1.- FORMULACIN DEL PROBLEMA La pesca industrial es una importante actividad en la economa peruana. Basada principalmente en la produccin de harina, se desarrolla a partir de la segunda mitad del siglo XX y desde entonces se ha constituido en la segunda industria exportadora del pas, despus de la minera.

Debido a la riqueza ictiolgica del mar frente a las costas de Chimbote, este puerto se convirti desde muy temprano en el centro de la industria pesquera nacional. En esta zona se realiza el mayor desembarque pesquero y se concentra la mayor parte de las plantas harineras y de las plantas elaboradoras de conservas del pas.

Chimbote es uno de los principales puertos pesqueros del Per. A partir de la dcada de 1950, comienza a desarrollarse en este distrito la industria pesquera peruana, especializada en la produccin de harina de pescado. Han pasado ms de cincuenta aos y la primaca de Chimbote sigue vigente, a pesar del surgimiento de otros puertos a lo largo del litoral peruano. Sin embargo, la calidad de la industria pesquera ubicada en Chimbote deja mucho que desear. Una gran parte de las fbricas de harina de pescado son antiguas y generan impactos negativos para el medio ambiente. Asimismo, producen harina de calidad estndar en vez de especializarse en la produccin de harinas que tienen mayor contenido proteico y se cotizan a precios mayores. Pero quiz lo ms saltante es que, a pesar del largo tiempo trascurrido.Este trabajo intenta explicar esta situacin, usando como investigacin que la influencia de la actividad pesquera en la economa la tributacin de las empresas pesqueras es una accin conjunta es primordial en el desarrollo de dinmicos y que hay un efecto pernicioso en las actividades econmicas que no cuentan con derechos de propiedad claramente establecidos.

2.- ENUNCIADO DEL PROBLEMA

Cul es la influencia de la actividad pesquera en la economa y la tributacin de las empresas pesqueras y concesas en el departamento de Ancash, Periodo 2014?

3.- OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES: Dar a conocer el marco conceptual de la actividad pesquera en Ancash y su influencia en la economa y tributacin.OBJETIVOS ESPECFICOS: Describir mediante un anlisis las condiciones en que se desarrollan las actividades de este sector. Dar a conocer la influencia de esta actividad pesquera en la economa y tributacin de las empresas pesqueras en Ancash.4.- JUSTIFICACIN

La pesca es muy importante en el Per desde tiempos prehispnicos, debido a que la fra temperatura de la Corriente Peruana hace de nuestro mar una de las zonas pesqueras ms ricas del planeta. La actividad pesquera del Per participa es la economa del pas, como principalmente sucede en Ancash, es por eso que se ha decidido determinar cul es la influencia de la actividad pesquera en la economa y la tributacin de las empresas pesqueras en el departamento de Ancash-Per.

Hoy en da es de vital importancia y necesario preservar las especies hidrobiologas, para que as no entremos en una temporada de veda, lo cual perjudica tanto al estado como a trabajadores, afecta al estado ya que este deja de recaudar tributos lo cual le es importante al estado ya que le permite obtener ingresos para de all solventar los gastos del estado, y a los trabajadores afecta ya que se quedan sin trabajar y por ende sin poder sustentar a sus familias y en muchas ocasiones se quedan sin su nica herramienta de trabajo que es de subsistencia.

Los recursos hidrobiolgicos de las actividades pesqueras de extraccin suelen ser transformadas o procesadas con el uso de maquinarias para la obtencin de productos elaborados los cuales pueden ser comercializados tanto en el interior del pas como en el exterior generando para muchas empresas lucro.

Desde el punto de vista terico, las actividades pesqueras influyen en la economa y tributacin en Ancash de las empresas pesqueras que muchas veces sirven de ayuda para el estado como una forma de obtencin de ingresos, y ayuda a los trabajadores ya que estos son contratados por este tipo de empresas.

II.- CONTENIDO

5.- ANTECEDENTES

Autores como Schmitz (1997) destacan la funcin de la accin conjunta o cooperacin para elevar el nivel de eficiencia, especialmente en momentos de crisis. Se ven perjudicados por cambios ocurridos en su entorno externo, tales como cambios de poltica econmica externos que afecten a la demanda, superarn la crisis, e incluso la aprovecharn para mejorar su competitividad, si las empresas que los conforman se unen y toman medidas conjuntas.

Schmitz (1999) destaca que, en la cadena de valor que define laCooperacin entre empresas se da en dos dimensiones: de manera vertical entre proveedores y clientes u horizontal, entre empresas que se dedican a la misma actividad. La razn para esto estara vinculada a la heterogeneidad de las empresas que conforman. Para que la cooperacin sea favorable, las empresas tienen que necesitar lo que ofrecen las otras empresas colaboradoras y viceversa. Asimismo, estos casos reportan que ha habido un aumento mucho ms substancial en la cooperacin vertical que en la horizontal. Frederick Gaspart y Jean-Phillipe Platteau (2001) analiza la accin conjunta en los esfuerzos de una regulacin pesquera. Aunque este trabajo no utiliza el enfoque supone que es necesaria una accin colectiva, principalmente multilateral y horizontal, para poder establecer y mantener un sistema regulatorio que permita sostener el beneficio econmico y un manejo adecuado del recurso. Los autores analizan cinco comunidades pesqueras. Cuatro de ellas han ex- perimentado alguna forma de esquema regulatorio, ya sea lmites de viajes por embarcacin o lmites a la captura, y la quinta no ha experimentado ningn tipo de regulacin.

6.- BASES TEORICAS

LEY GENERAL DE LA PESQUECA (N 25977)Los aspectos ms importantes de esta ley consideramos que son los siguientes:TITULO IIIDE LA ACTIVIDAD PESQUERACAPITULO IIDE LA EXTRACCIN

Artculo 19.- La extraccin es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiolgicos mediante la pesca, la caza acutica o la recoleccin.Artculo 20.- La extraccin se clasifica en:a) Comercial, que puede ser:1. De menor escala o artesanal: la realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual.2. De mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de pesca.El Reglamento de la presente Ley, fijar el tamao, el tonelaje de las embarcaciones pesqueras artesanales, as como los dems requisitos y condiciones que deban cumplirse para viabilizar la extraccin.De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 003-2007-PRODUCE, publicado el 02 febrero 2007, se establece para la autorizacin de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refiere la presente Ley y el artculo 30 de su Reglamento, cuya capacidad de bodega sea mayor de 32.6 m o medida equivalente, la obligacin del armador pesquero de presentar ante la Autoridad Competente que otorgue la referida autorizacin, la Constancia de No Adeudo que deber expedir la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, sin la cual la referida autoridad no otorgar la correspondiente autorizacin de zarpe. Dichas Constancias requeridas por los armadores pesqueros, debern ser expedidas por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador dentro de un plazo no mayor de tres das tiles de presentada la respectiva solicitud. Las Constancias tendrn una validez de treinta (30) das calendario, lo cual se har constar en el mismo documento.b) No comercial, que puede ser:1. De investigacin cientfica: la realizada con fines de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiolgicos y sus ecosistemas.CONCORDANCIA: R.D. N 283-2004-PRODUCE-DNEPP2. Deportiva: la realizada con fines de recreacin.3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo domstico o trueque, sin fines de lucro.Artculo 21.- El desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias especficas para cada tipo de pesquera.El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiolgicos destinados al consumo humano directo.Artculo 22.- El Ministerio de Pesquera establecer peridicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiolgicos, en funcin de las evidencias cientficas provenientes del Instituto del Mar del Per y de otras entidades de investigacin, as como de factores socio -econmicos.Artculo 23.- El Ministerio de Pesquera autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotacin de los recursos hidrobiolgicos.Artculo 24.- La construccin y adquisicin de embarcaciones pesqueras deber contar con autorizacin previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquera, en funcin de la disponibilidad, preservacin y explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos.Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, slo se otorgarn siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente.Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucin a que se refiere el prrafo anterior, slo se otorgarn a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacin a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacin se oriente a la extraccin de recursos hidrobiolgicos sub-explotados e inexplotados.(1)(2) Las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la extraccin de especies plenamente explotadas, se otorgarn siempre que se sustituya como mnimo igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con el correspondiente derecho de sustitucin. Estas autorizaciones slo podrn otorgar acceso a los mismos recursos hidrobiolgicos que consten en los permisos de pesca de las embarcaciones aportadas para el incremento.En los casos de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras para la extraccin de los recursos sardina, jurel y/o caballa, se otorgarn previo cumplimiento de la sustitucin que corresponda y siempre que posean sistemas de preservacin o conservacin a bordo, as como artes y aparejos de pesca adecuados.Artculo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo precedente, slo se podrn adquirir embarcaciones pesqueras que dispongan de sistemas de preservacin a bordo y tecnologa moderna.Tratndose de embarcaciones usadas, debern contar con clasificacin otorgada por una entidad clasificadora internacionalmente reconocida.Artculo 26.- Lo dispuesto en el artculo anterior, se aplica tambin a las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera, mediante la modalidad de arrendamiento financiero, en cuyo caso debern contar con autorizacin de incremento de flota y cumplir con los dems requisitos y condiciones que exija el Reglamento Especial aplicable a dicha modalidad.CAPITULO IIIDEL PROCESAMIENTOArtculo 27.- El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiolgicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados.Artculo 28.- El procesamiento se clasifica en:1. Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio del trabajo manual; e,2. Industrial, cuando se realiza empleando tcnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnologa empleada. El Reglamento de la presente Ley establecer los requisitos y condiciones exigibles para cada caso, teniendo en cuenta la capacidad instalada y la tecnologa a emplearse.Artculo 29.- La actividad de procesamiento ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacin del medio ambiente, con sujecin a las normas legales y reglamentarias pertinentes.CONCORDANCIA: D.S. N 012-2006-PRODUCE (Establecen rgimen especial para que propietarios, poseedores y operadores de plantas de procesamiento pesquero inicien o continen trmite de adecuacin para obtener sus licencias de operacin)CAPITULO IVDE LA COMERCIALIZACION Y DE LOS SERVICIOSArtculo 30.- La comercializacin interna y externa de los productos pesqueros es libre de acuerdo a Ley. (*)(*) Artculo modificado por la Quinta Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27460, publicada el 26-05-2001, cuyo texto es el siguiente:Artculo 30.- La comercializacin interna y externa de los productos es libre de acuerdo a ley.Se excepta de esta disposicin la exportacin de semillas y reproductores silvestres con fines de acuicultura."Artculo 31.- Los servicios de control y certificacin de calidad comercial de los productos pesqueros, pueden ser prestados por cualquier empresa nacional o extranjera, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

TITULO VIDE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES PERMISOS Y LICENCIAS

Artculo 43.- Para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y jurdicas requerirn de lo siguiente:a) Concesin:1. Para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado, conforme a ley; y,2. Para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.b) Autorizacin:1. Para el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada;2. Para realizar actividades de investigacin;3. Para el incremento de flota; y,c) Para la instalacin de establecimientos industriales pesqueros.

d) Permiso de Pesca:1. Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y,2. Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

e) Licencia:Para la operacin de plantas de procesamiento de productos pesqueros.

Artculo 44.- Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especficos que el Ministerio de Pesquera otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento.

Artculo 45.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarn previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, sern fijados mediante resolucin ministerial. Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquera.Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades de investigacin y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia.Artculo 46.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, sern otorgados, a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquera.

TITULO XIDE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO IDE LAS PROHIBICIONESArtculo 76.- Es prohibido:1. Realizar actividades pesqueras sin la concesin, autorizacin, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan.2. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las seales en la concesin, autorizacin, permiso o licencia, o en reas reservadas o prohibidas.3. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos declarados en vedas o de talla o peso menores a los establecidos.4. Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, as como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.5. Extraer especies hidrobiolgicas con mtodos ilcitos, como el uso de explosivos, materiales txicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiolgicos; as como llevar a bordo tales materiales.6. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, materiales txicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacin o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.7. Destruir o daar manglares y estuarios.8. Transbordar el producto de la pesca o disponer de l sin previa autorizacin antes de llegar a puerto.9. Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial calidad y preservacin del medio ambiente en el procesamiento y comercializacin de productos pesqueros.10. Suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades nacionales o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentacin se exija.11. Incurrir en las dems prohibiciones que seale el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones legales complementarias.

CAPITULO IIDE LAS INFRACCIONESArtculo 77.- Constituye infraccin toda accin u omisin que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su Reglamento o dems disposiciones sobre la materia.

CAPITULO IIIDE LAS SANCIONESArtculo 78.- Las personas naturales o jurdicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harn acreedoras, segn la gravedad de la falta a una o ms de las sanciones siguientes:a. Multa.b. Suspensin de la concesin, autorizacin, permiso o licencia.c. Decomiso.d. Cancelacin definitiva de la concesin, autorizacin, permiso o licencia.

Artculo 79.- Toda infraccin ser sancionada administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Artculo 80.- En los casos de decomiso, el Ministerio de Pesquera entregar los productos decomisados a las Municipalidades de la jurisdiccin, a las instituciones de beneficencia u otras de carcter social debidamente reconocidas.

Artculo 81.- Las sanciones contempladas en la presente Ley sern impuestas por resolucin del Ministerio de Pesquera o de la autoridad delegada.

Artculo 82.- El monto de las multas a que se refiere el inciso a) del Artculo 78., ser abonado de conformidad con lo que al respecto establecen las normas legales vigentes.

Artculo 83.- Los responsables de la extraccin y/o procesamiento de ejemplares en tallas menores o en porcentajes mayores a los establecidos; de la extraccin efectuada en poca de veda o en zonas protegidas; y, de la sobrepesca, que pongan en peligro la sostenibilidad de los recursos, en particular, de aquellos sometidos a explotacin intensa, sern sancionadas con suspensin de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias respectivas, por un perodo de ciento ochenta (180) das naturales, sin perjuicio de la aplicacin de las dems sanciones a que hubiere lugar.Los patrones de pesca que contravengan lo dispuesto por el presente artculo, sern sancionados por la Direccin General de Capitanas y Guardacostas con suspensin de sus actividades de pesca por un perodo de seis (06) meses.

ASPECTO TRIBUTARIO

Enfoque general del marco tributario de la actividad pesquera.Las empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial en torno al rgimen tributario, esto se puede corroborar con la Ley General de Pesca y sus reglamentos inscritos en ella, que norma la actividad pesquera, expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no consider ninguna disposicin para optimizar los beneficios econmicos de esta actividad.Respecto a la extraccin, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero.

Impuesto a la RentaEl desarrollo de esta la actividad pesquera genera rentas de tercera categora, tanto para las empresas como para las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.Depreciacin de redes y embarcaciones pesqueras. Los bienes en el sector pesquero se deprecian con forme al art.22 del reglamento de la LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. De especial inters resulta las redes de pesca; estas se deprecian a razn de un 25% anual y tratndose de las embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian a razn de un mximo del 10% anual.

BIENESPORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIN HASTA UN MXIMO DE:

1. Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca.25%

2. Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construccin; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.20%

4. Equipos de procesamiento de datos.25%

5. Maquinaria y equipo adquirido10%

Impuesto general a las ventas De la conformidad a lo establecido por la ley del impuesto general a las ventas y selectivo al consumo, se encuentran gravada con este impuesto toda venta de bienes muebles en el pas.Operaciones exoneradas del impuesto general a las ventasVentas en el pas o importaciones de los bienes siguientes:PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS

0301.10.00.00/ 0307.99.90.90Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina de pescado y aceite de pescado.

Detracciones Sistema De Pago De Obligaciones Tributarias (Spot) Con El Gobierno Central Sector Pesca

Los sujetos que se designe mediante resolucin de sper intendencia de la sunat, debern detraer del precio de venta de bienes, gravada con le IGV, un porcentaje cuyo monto mnimo ser fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de economa y fianzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el banco de la nacin habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.La detraccin del sector pesca se aplicara a la venta de recursos hidrobiolgicos gravada con el IGV.De conformidad a los porcentajes de detraccin aplicables a la venta de bienes sujetos al sistema es lo siguiente: a) 9% del precio de venta: cuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realiza la extraccin y descarga figuren en la lista de proveedores sujetas al SPOT con el porcentaje de 9% que publique SUNAT virtual dicha lista se publicar el dcimo quinto da anterior a la publicacin de la siguiente lista. Si el da sealado para la publicacin fuese inhbil, este se publicara el da hbil siguiente. Para la para la elaboracin de la referida lista se tendr en cuenta los sujetos comprendidos en la relacin de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el ministerio de produccin. De acuerdo con el reglamento de la ley general de pesca. Con excepcin de aquellos que :

No cuenten con numero de RUC Tengan la condicin de domicilio fiscal no habido. La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades.

Del Crdito FiscalARTCULO 18.- REQUISITOS SUSTANCIALES El crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados. Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que renan los requisitos siguientes: a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto. Tratndose de gastos de representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Devoluciones Los exportadores tienen derecho a solicitar la devolucin del IGV que haya grabado la adquisicin de bienes o servicios empleados como insumos de los bienes exportados.COMUNICACIN DE LA COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR POR EXPORTACION.Presentar en medios magnticos la siguiente informacin:A) Relacin detallada de los comprobante de pago que respaldan las adquisiciones efectuadas, as como las notas de dbito y crdito respectivas y de las declaraciones de importacin correspondiente al periodo por el que se comunica la compensacin.B) En el caso de exportadores de bienes, relacin detallada de las declaraciones de exportacin y de las notas de dbito y crdito que sustentan las exportaciones realizadas en el periodo por el que se comunica la compensacin.Asimismo, se detallarn las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportacin y de las notas de dbito y crdito.En el caso de exportadores de servicios, relacin detallada de los comprobantes de pago y de las notas de dbito y crdito que sustentan las exportaciones realizadas en el periodo en el que se comunica la compensacin.

7.- MARCO CONCEPTUAL

Pesca

La pesca v es la captura y extraccin de los peces u otras especies acuticas de su medio natural como invertebrados, crustceos y moluscos, adems de mamferos en el caso de culturas orientales.Tipos de pesca:

Pesca de captura: La pesca de captura cosecha la poblacin silvestre. Los pescadores de captura operan en las aguas marinas, dulces y salobres e incluyen empresas comerciales muy grandes, y pescadores artesanales en pequea escaa. La pesca marina incluye las operaciones de costa afuera y de la orilla. Los mtodos principales son: a. capturar, activamente, el pez o crustceo en una red (barredera, jbega) o trampa.b. atraparlo en un red (vertical, rastrera y trasmallo); o, c. pescarlos con un anzuelo y cordel (caa de pescar, cordel largo). Pesca de cultivo: La pesca de cultivo (de agua marina, salobre y dulce, y maricultura, etc.) contempla el manejo de los recursos de tal modo que se aumente la produccin de pescado ms all de lo que normalmente se pueda obtener de la poblacin silvestre. La piscicultura emplea concentraciones de peces o crustceos, ms amplias, crindolos en piscinas; contenindolos en las reas que son productivas, naturalmente, utilizando jaulas, corrales o redes; proporcionado las estructuras para que puedan sujetarse los animales no mviles (p.ej., ostras); introduciendo los peces o crustceos a los hbitats naturales (sembrando los arrecifes, estableciendo reas de crianzas de almejas).Pesca ComercialPesca comercial, trmino aplicado a las actividades relacionadas con la captura de peces o mariscos, con una finalidad econmica. Actualmente se han industrializado los sistemas de pesca, aunque en algunos pases se siguen usando artes de pesca tradicionales o artesanales, para la obtencin de recursos hidrobiolgicos. De menor escala o artesanal: la realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual.De mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de pesca.Principalmente, habra que dividir esta actividad en dos grandes grupos: uno sera el de la pesca que se practica en aguas continentales (ros, lagos, etc.) y otro el de la que la actividad se desarrolla en la masa de agua ocenica. Esta distincin suele realizarse tambin a nivel legislativo, ya que esta actividad est regulada por los diferentes estados del mundo, correspondiendo las competencias en la materia a diferentes estados o administraciones.Pesca segn fines econmicos

Pesca artesanal:

La pesca artesanal es un tipo de actividad pesquera que utiliza tcnicas tradicionales con poco desarrollo tecnolgico. La practican pequeos barcos en zonas costeras a no ms de 12 millas de distancia, dentro de lo que se llama mar territorial. Se mantiene en regiones poco desarrolladas donde la produccin es escasa y sirve bsicamente para el autoconsumo; solo una pequea parte se destina al mercado. Para este tipo de pesca se utilizan botes, chalanas y embarcaciones tradicionales que extraen gran cantidad de especies de peces, mariscos, moluscos y crustceos.

Pesca industrial:

Es la actividad comercial de pescar y producir pescado y otros productos marinos para consumo humano o como materia prima de otros procesos industriales. Segn estadsticas de la Organizacin para la Alimentacin y la Agricultura (FAO), la produccin pesquera mundial en 2010 fue de 130,2 millones de toneladas. Adems de las capturas comerciales, 37,9 millones de toneladas fueron producidas en plantas acucolas. []Empresa Pesquera

Definicin: La actividad pesquera constituye un rea econmica fundamental dentro del proceso productivo general, en los pases que cuentan con litoral a aguas continentales. La actividad pesquera se entiende como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtencin de los beneficios que derivan de la explotacin nacional de los recursos hidrobiolgicos.La actividad pesquera no se refiere nicamente al acto mismo de pescar, sino que abarca otros conceptos que enriquecen su acepcin tradicional, comprendiendo a la investigacin y capacitacin pesquera, la extraccin, el procesamiento, la comercializacin, y los servicios.Clasificacin de las empresas pesqueras:Empresa pesquera dedicada a la extraccin:Es el ente econmico que tiene por objeto capturar, cazar, sesgar, o colectar, los recursos hidrobiolgicos destinados al consumo humano directo o venta para su posterior procesamiento.Estas actividades se pueden realizar empleando embarcaciones menores o ninguna denominada de menor escala o artesanal y cuando se realiza con embarcaciones mayores de pesca denominadas de mayor escala.Empresa pesquera dedicada a la produccin:Es el ente econmico cuyo giro radica en la utilizacin de recursos hidrobiolgicos con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, cumpliendo las normas de sanidad higiene y seguridad industrial, calidad y preservacin del medio ambiente. Pueden ser: Artesanal: empleo de instalaciones simples de trabajo manual. Industrial: empleo de tcnicas procesos y operaciones con maquinarias y equipo.

Empresa pesquera dedicada a la extraccin y produccin: Es el ente econmico cuyo objeto es la captura y caza de recursos hidrobiolgicos para su procesamiento, teniendo como fin la venta de dichos productos hidrobiolgicos. Principales productos de empresas pesqueras:Entre los principales productos de empresas pesqueras tenemos:Materia prima (pescado)El trmino pescado se aplica a los peces que han sido extrados de su medio natural, para su utilizacin como alimento.Harina de pescado Concepto: La harina de pescado es un polvo marrn obtenido despus de la coccin, al pulsar el secado y molienda de pescado crudo fresco y / o recortes de pescado para consumo humano. La harina de pescado es la mejor fuente de energa concentrada para la alimentacin de animales. Sus principales productores en el mundo son Chile y Per. Con un 70% a 80% del producto en forma de protena y grasa digerible, su contenido de energa es notablemente mayor que muchas otras protenas animales o vegetales ya que proporciona una fuente concentrada de protena de alta calidad y una grasa rica en cidos grasos omega-3, DHA y EPA indispensables para el rpido crecimiento de los animales.Uso: Como alimento para aves, aves ponedoras, cerdos, rumiantes, vacas lecheras, ganado vacuno, ovino, camarn y el desarrollo de la piscicultura, disminuyendo notablemente los costos de produccin industrial de estos animales por su rpido crecimiento, su mejor nutricin, la mejora de la fertilidad y la notoria disminucin de posibilidades de enfermedades.Requerimientos: De acuerdo a estudios realizados por la International Fishing and fishOilOrganization (FFO), se estima que para el ao 2013 los requerimientos de harina de pescado se elevaran en 4 millones de toneladas mtricas debido a la variedad de aplicaciones de este producto industrial marino. Su uso puede estar limitado por la disponibilidad o el costo.Principales mercados :Los principales mercados de consumo son la Repblica Popular China y la Unin Europea aunque las exportaciones se realizan a ms de cincuenta pases por los dos productores mundiales ms importantes, aportando stos, el setenta por ciento de la oferta de harina de pescado a nivel global.El aceite de pescado

Concepto: El aceite de pescado es normalmente de color marrn/amarillento oscuro. Se obtiene al final del tratamiento del lquido procedente de la prensa, despus de haber sido sometido a operaciones de separacin y centrifugacin y pasado por una pulidora antes de ser almacenado en nuestros tanques.Usos: El aceite de pescado se utiliza principalmente en alimento para peces de criadero pero tambin se utiliza para elaborar cpsulas que contienen los cidos grasos omega-3, como suplemento para la salud humana.Conserva de pescado

Concepto: Es el resultado del proceso de manipulacin del pescado de tal forma que sea posible preservarlos en las mejores condiciones posibles durante un largo periodo de tiempo; el objetivo final de la conserva es mantener los alimentos preservados de la accin de microorganismos capaces de modificar las condiciones sanitarias y de sabor de los alimentos. El periodo de tiempo que se mantienen los alimentos en conserva es muy superior al que tendran si la conserva no existiese. Las conservas de pescado, alimento especialmente nutritivo por su alto contenido proteico y de Omega 3, que ayudan a un buen desarrollo y crecimiento del tejido cerebral y de la vista en los nios, a regular la presin sangunea y a eliminar la grasa saturada.

III.- CONCLUSION La actividad de la pesca es muy antigua y ha ido desarrollando a travs del tiempo. las culturas del mundo entero se valan de la pesca para satisfacer sus necesidades de alimentacin y fueron aplicando varias formas y estrategias para pescar, tambin se dio la invencin de las herramientas de pesca como el anzuelo, la red, las balsas, etc.

En nuestro ciudad la pesca industrial est destinada al consumo humano indirecto debido a que mayormente produce harina y aceite de pescado que sirve para la alimentacin de animales y para fabricar cpsulas como suplemento de la alimentacin humana.

En la actualidad la pesca es una de las actividades ms importantes de la economa nacional ya que el Per cuenta con una gran biodiversidad marina lo que nos pone en uno de los primeros pases en exportar productos pesqueros como harina de pescado y aceite de pescado.

En nuestro pas la pesca se encuentra protegida por la LEY GENERAL DE LA PESQUERA (N 25977) la cual se encarga de controlar:

LA EXTRACCIN_ Para que no se abuce en las cantidades pescadas, protege las especies que estn en extincin, regula los mtodos de pesca (prohbe la utilizacin de sustancias qumicas nocivas para los peces).

EL PROCESAMIENTO_ La actividad de procesamiento ser ejercido cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacin del medio ambiente, con sujecin a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

LA COMERCIALIZACION_ La comercializacin de productos pesqueros es libre de acuerdo a ley.

Para el desarrollo de las actividades pesqueras estn controladas por las instituciones correspondientes las cuales brindan los autorizaciones, concesiones, otorgan licencia para la pesca. As tambin se encargan de sancionar todos aquellos que no cumplan la ley. En cuanto a su administracin la empresa cuenta con un organigrama bien estructurado conformado por rganos de alta direccin, rganos de direccin, rganos de apoyo, rganos de lnea.

Debido al rgimen tributario al que estas sujeta y a la envergadura de sus operaciones la empresa est obligada a levar libros de contabilidad completa adems de diferentes auxiliares los cuales sirven de apoyo para controlar la informacin generada.

La informacin que se maneja en este tipo de empresas es abundante por lo que la empresa debe contar con una detallada organizacin contable.

IV.- BIBLIOGRAFIA

DESARROLLO ORGANIZACIONAL- PRINCIPIOS Y APLICACIONES, GUIZAR MANTUFAR, Raphael. Desarrollo organizacional, edicin nica, Madrid, Editorial Mc GRAW Hill, 2008.

Richard,L.Daff, teora y diseo organizacional, sexta edicin, Mxico. Editorial THOMSON.

VARELA, Rodrigo. Innovacin empresarial, tercera edicin, Colombia, editorial PEARSON, 2008.

ATOUPILLCO VERA, Dante. Actividades Econmicas Tributacin y contabilidad 1 edicin, editorial Javera Asociados/ Lima- Per, 2005.

TAPIA SUAREZ, Roberto, Contabilidad De Costos Pesqueros, primera edicin, Per, editorial San Marco, 2001.