Cosa y Su Clasificación

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA LA COSA y su clasificación. Participantes. Génesis Mora C.I. 25.586.512 Dairis Mogollón C.I. 19.107.007 SAIA “D” Derecho Civil Bienes y Derechos Reales Prof. Eliener Meza

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Qué son las cosas? Cómo lo determina la norma y la doctrina, puntualmente sobre las cosas. Clasificación de las cosas De acuerdo a sus cualidades en si mismas: - Cosas corporales y cosas incorporales. - Cosas fungibles y cosas no fungibles - Cosas consumibles y cosas no consumibles - Cosas divisibles y cosas indivisibles - Cosas presentes y cosas futuras • Clasificación de las cosas de acuerdo con sus relaciones de conexión: - Cosas singulares y cosas universales - Cosas principales y cosas accesorias • Clasificación de las cosas según su apropiabilidad y transferibilidad: - Cosas susceptibles de trafico absoluto - Cosas no susceptibles de trafico. Clasificación de las cosas en razón de su pertenencia: - Cosas pertenecientes a la nación, a los estados, a las municipalidades y a los establecimientos públicos. - Cosas pertenecientes a los particulares.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO-ESTADO LARA

LA COSA y su clasificación.

Participantes.

Génesis Mora C.I. 25.586.512

Dairis Mogollón C.I. 19.107.007

SAIA “D”

Derecho Civil Bienes y Derechos Reales

Prof. Eliener Meza

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Cosa.

En Sentido Amplio, podemos entender por cosa, cualquier ente, material o

inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en

calidad de objeto de éstas. También podemos decir que es como una realidad

impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con

existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una

determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humana y que es

susceptible de ser objeto de derecho.

Cómo determina la norma la cosa.

Nuestro legislador no define lo que se debe entender por cosa, y así el Código

Civil usa siempre la palabra en un mismo sentido, como por ejemplo en sus arts. 525,

530 y 533 del código penal venezolano.

Cómo determina la doctrina la cosa.

1. Clasificación según las cualidades de las cosas consideradas en sí mismas.

2. Clasificación según su relación de conexión.

3. Clasificación según su apropiabilidad y transferibilidad.

Además las cosas se clasifican de la siguiente manera:

1. Clasificación según las cualidades de las cosas consideradas en sí mismas:

Corporales y cosas incorporales: La primera eran aquellas que estaban

dotadas de tangibilidad y perceptibles solo por medio del sentido del tacto.

(Ej. una casa, un libro, el vapor), las segundas son aquellas que por su

existencia abstracta solo se perciben a través de la inteligencia humana (Ej.

Los derechos, las acciones, las fórmulas químicas).

Cosas Fungibles y no fungibles: Las primeras son aquellas que pueden ser

sustituidas indiferentemente por otras en una relación jurídica (Ej. Una

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moneda) y las segundas no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones

particulares que lo impiden (Ej. Una pintura de un artista).

Cosas Consumibles y no consumibles: Las primeras son aquellas cuyo uso

normal no permite utilizarlas repetidamente, ya que su primer uso las destruye

(Ej. Los combustibles, el dinero) y los segundas son aquellas que en su primer

uso no las destruye (Ej. Reloj o escritorio).

Cosas Divisibles y no divisibles: Las primeras son aquellas que se pueden

fraccionar, conservando cada parte resultante de esa división, la misma

esencia y función (Ej. Un terreno, la madera, etc.) y las segundas son aquellas

que al fraccionarse, al fragmentarse pierden su esencia y función, de manera

que no pueden ser utilizadas posteriormente (Ej. Una silla, un escritorio, un

animal).

Cosas presentes y futuras: Las presentes son aquellas que tienen existencia

actual en el momento en que son consideradas por las partes en su convención

(Ej. La casa edificada o el vehículo que son objetos de un contrato de

compraventa) Y las futuras son aquellas que no existen como tal en el mundo

físico cuando las partes contratan, cuando las partes las colocan como objeto

de su convención (Ej. Una cosecha que está por recogerse; una mercancía que

se va a fabricar).

2. Clasificación según su relación de conexión.

Cosas Singulares y Cosas Universales: Las singulares son aquellas que

constituyen una sola unidad, bien sea natural o artificial, en la que sus

componentes se encuentran unidos y compenetrados entre sí, a veces

separables e identificables, pero a veces no. Y las Universales son un conjunto

de bienes corporales o incorporales, que por una unión ideal, es considerado

jurídicamente como una unidad con denominación propia, por (Ej. Una

herencia).

Cosas Principales y Cosas Accesorias: Las Cosas Principales son aquellas

cosas a la cual se le ha unido otra para su uso, adorno o perfección (Ej. Una

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casa) y las cosas Accesorias son aquellas que se unen a la cosa principal para

complementarla en su función (Ej. Muebles).

3. Clasificación según su apropiabilidad y transferibilidad:

Cosas no susceptibles de tráfico (Res extra commercium): Son aquellas

cosas que no pueden ser objeto de tráfico por su misma naturaleza (Ej. El aire,

el mar, etc).

Cosas susceptibles de tráfico absoluto (Res in commercium): Son aquellas

cosas que por su naturaleza o destino son objetos de negocios jurídicos, sin

que pese sobre ellas ninguna prohibición.

Cosas de Tráfico Prohibido: Son aquellas que por disposición legal, les está

prohibido absolutamente llegar a formar parte de un negocio jurídico o de ser

objetos de relaciones jurídicas.

Cosas de Tráfico Restringido: Son aquellas que por una disposición de la

Ley, tienen una restricción para ser objetos de relaciones jurídicas; o de

formar parte del patrimonio de una persona determinada (Ej. Ciertos fármacos

que se expenden solo con la presentación del récipe medico especial.

4.- Clasificación de las cosas en razón de su pertenencia

Cosas pertenecientes a la nación, a los estados, a las municipalidades y a

los establecimientos públicos: Son cosas de dominio público las

pertenecientes al estado o sitios públicos y que están destinadas al uso

público. Ejemplo: caminos, ríos, torrentes.

Cosas pertenecientes a los particulares: Son cosas de propiedad privada las

pertenecientes a los particulares o las que perteneciendo al estado o sitios

públicos no se destinan al uso o servicio público (ejemplo: una finca

propiedad de un particular), o las que habiendo sido de dominio público, han

dejado de estar destinadas al uso general o a las necesidades de la defensa del

territorio o los bienes de las provincias y pueblos que no sean de uso público.

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Anexos.

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