Cosa y Su Clasificación
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
LA COSA y su clasificación.
Participantes.
Génesis Mora C.I. 25.586.512
Dairis Mogollón C.I. 19.107.007
SAIA “D”
Derecho Civil Bienes y Derechos Reales
Prof. Eliener Meza
Cosa.
En Sentido Amplio, podemos entender por cosa, cualquier ente, material o
inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en
calidad de objeto de éstas. También podemos decir que es como una realidad
impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con
existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una
determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humana y que es
susceptible de ser objeto de derecho.
Cómo determina la norma la cosa.
Nuestro legislador no define lo que se debe entender por cosa, y así el Código
Civil usa siempre la palabra en un mismo sentido, como por ejemplo en sus arts. 525,
530 y 533 del código penal venezolano.
Cómo determina la doctrina la cosa.
1. Clasificación según las cualidades de las cosas consideradas en sí mismas.
2. Clasificación según su relación de conexión.
3. Clasificación según su apropiabilidad y transferibilidad.
Además las cosas se clasifican de la siguiente manera:
1. Clasificación según las cualidades de las cosas consideradas en sí mismas:
Corporales y cosas incorporales: La primera eran aquellas que estaban
dotadas de tangibilidad y perceptibles solo por medio del sentido del tacto.
(Ej. una casa, un libro, el vapor), las segundas son aquellas que por su
existencia abstracta solo se perciben a través de la inteligencia humana (Ej.
Los derechos, las acciones, las fórmulas químicas).
Cosas Fungibles y no fungibles: Las primeras son aquellas que pueden ser
sustituidas indiferentemente por otras en una relación jurídica (Ej. Una
moneda) y las segundas no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones
particulares que lo impiden (Ej. Una pintura de un artista).
Cosas Consumibles y no consumibles: Las primeras son aquellas cuyo uso
normal no permite utilizarlas repetidamente, ya que su primer uso las destruye
(Ej. Los combustibles, el dinero) y los segundas son aquellas que en su primer
uso no las destruye (Ej. Reloj o escritorio).
Cosas Divisibles y no divisibles: Las primeras son aquellas que se pueden
fraccionar, conservando cada parte resultante de esa división, la misma
esencia y función (Ej. Un terreno, la madera, etc.) y las segundas son aquellas
que al fraccionarse, al fragmentarse pierden su esencia y función, de manera
que no pueden ser utilizadas posteriormente (Ej. Una silla, un escritorio, un
animal).
Cosas presentes y futuras: Las presentes son aquellas que tienen existencia
actual en el momento en que son consideradas por las partes en su convención
(Ej. La casa edificada o el vehículo que son objetos de un contrato de
compraventa) Y las futuras son aquellas que no existen como tal en el mundo
físico cuando las partes contratan, cuando las partes las colocan como objeto
de su convención (Ej. Una cosecha que está por recogerse; una mercancía que
se va a fabricar).
2. Clasificación según su relación de conexión.
Cosas Singulares y Cosas Universales: Las singulares son aquellas que
constituyen una sola unidad, bien sea natural o artificial, en la que sus
componentes se encuentran unidos y compenetrados entre sí, a veces
separables e identificables, pero a veces no. Y las Universales son un conjunto
de bienes corporales o incorporales, que por una unión ideal, es considerado
jurídicamente como una unidad con denominación propia, por (Ej. Una
herencia).
Cosas Principales y Cosas Accesorias: Las Cosas Principales son aquellas
cosas a la cual se le ha unido otra para su uso, adorno o perfección (Ej. Una
casa) y las cosas Accesorias son aquellas que se unen a la cosa principal para
complementarla en su función (Ej. Muebles).
3. Clasificación según su apropiabilidad y transferibilidad:
Cosas no susceptibles de tráfico (Res extra commercium): Son aquellas
cosas que no pueden ser objeto de tráfico por su misma naturaleza (Ej. El aire,
el mar, etc).
Cosas susceptibles de tráfico absoluto (Res in commercium): Son aquellas
cosas que por su naturaleza o destino son objetos de negocios jurídicos, sin
que pese sobre ellas ninguna prohibición.
Cosas de Tráfico Prohibido: Son aquellas que por disposición legal, les está
prohibido absolutamente llegar a formar parte de un negocio jurídico o de ser
objetos de relaciones jurídicas.
Cosas de Tráfico Restringido: Son aquellas que por una disposición de la
Ley, tienen una restricción para ser objetos de relaciones jurídicas; o de
formar parte del patrimonio de una persona determinada (Ej. Ciertos fármacos
que se expenden solo con la presentación del récipe medico especial.
4.- Clasificación de las cosas en razón de su pertenencia
Cosas pertenecientes a la nación, a los estados, a las municipalidades y a
los establecimientos públicos: Son cosas de dominio público las
pertenecientes al estado o sitios públicos y que están destinadas al uso
público. Ejemplo: caminos, ríos, torrentes.
Cosas pertenecientes a los particulares: Son cosas de propiedad privada las
pertenecientes a los particulares o las que perteneciendo al estado o sitios
públicos no se destinan al uso o servicio público (ejemplo: una finca
propiedad de un particular), o las que habiendo sido de dominio público, han
dejado de estar destinadas al uso general o a las necesidades de la defensa del
territorio o los bienes de las provincias y pueblos que no sean de uso público.
Anexos.