Cosa en Sentido Juridico y cosa como objeto de derecho

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos” rea de !iencias "ur#dicas $ %ol#ticas& %rograma de 'ormación en (erec)o& *an "uan de +os ,orros& Gu-rico& !.*/* EN *EN01(. "UR1(1!.&  

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

rea de !iencias "ur#dicas $ %ol#ticas&

%rograma de 'ormación en (erec)o&

*an "uan de +os ,orros&

Gu-rico&

!.*/* EN *EN01(."UR1(1!.&

 

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  #uestro %erecho 0ositivo no define lo que entiende por cosa, ni siquiera el Código

Civil usa siempre la palabra en u mismo sentido.

Así por eemplo, cuando el Código Civil despu+s de clasificar las !cosas" que

 pueden ser obeto de- propiedad p&blica o privada en bienes muebles o inmuebles

3C.C., Art. 45, enumera estos bienes muebles o inmuebles, utiliza la palabra !cosa"

en un sentido que no solo comprende a todo o casi todo, lo que puede ser obeto de

derechos sino tambi+n a los derechos mismos, ya que estos aparecen enumerados

entre los bienes muebles e inmuebles 3C.C., Arts. - y --5.

  En cambio en otras disposiciones por eemplo en materia de arrendamiento la

 palabra !cosas" ni siquiera comprende todo lo que puede ser obeto de derecho puesto

que no comprende los !servicios" contemplado en el 3C.C. 1ibro 666, /itulo 7665, o

sea, las actividades humanas. 0or ello, el concepto de cosas tiene un valor muy

escaso para interpretar nuestro Código Civil* pero resulta &til para unificar en torno a

un concepto buena parte de las teorías generales del derecho privado.

+as !osas "ur#dicas4

  %ecía el %r. 8anuel 9imón Ega:a, ;<urista patrio;, en su c(tedra de =ienes y

%erecho >eales en la ?.C.7., y así lo dea plasmado en su libro al respecto) @/odos

los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes@. 0ara legar a la categoría de

 bien, precisan del reconocimiento urídico, esto es, que alguna norma urídica las

considere y no importa si el legislador en la norma la llama cosa o bien, porque así lo

hace indistintamente.

!osas en sentido 5ilosó5ico4

9on los ideales y valores* /odos los entes reales o ficticios* 0asados, presentes y

futuros. 9on los obetos de la ontología, incluso los de la región del ser no sensible.

!osas en sentido 6ur#dico4

9on los obetos del derecho subetivo, como lo hemos visto.

Re7uisitos de la !osa en *entido "ur#dico4

%ebe ser una realidad impersonal o sea, que no se la conciba como persona o sueto

en sí .cosa se opone así a sueto y pertenece al mundo

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%ebe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente,

una sustantividad e individualización propia.

9e considere para satisfacer las necesidades humanas, para esta se puede precisar 

de)

a5 #o se requiere que la cosa sea obetivamente &til, basta que socialmente se la

considere capaz de satisfacer necesidades humanas.

 b5 #o se requieres que la utilidad sea económica.

c5 #o se requiere la utilidad actual) basta la futura.

%ebe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar 

 parte de una relación urídica como obeto de ella pero)

a5 #o es necesario que actualmente constituya el obeto de una relación urídica basta

serlo en lo futuro

 b5 #o es necesario que pueda ser obeto del derecho de propiedad, basta con que

 pueda ser obeto 3inmediato5 de cualquier relación urídica.

c5 Es necesario que pueda ser sometida al se:orío o poder de una persona, ya que,

caso contrario no podría ser obeto de ning&n derecho subetivo.

B. Apropiabilidad.

4. ?tilidad.

-. Existencia autónoma o independencia.

. %e contenido generalmente económico.

  %e estos cuatros requisitos podemos decir que si la cosa no es suceptible de ser 

apropiable, de ser sometida al poder del hombre, no tendr( posibilidad de ser tomada

en cuenta por el derecho. 9i la cosa no representa utilidad alguna, sino sirve para

satisfacer necesidades tampoco ser( considerada urídicamente.

  9i la misma no tiene existencia autónoma, sino dependiente de otra ser( esta la

cosa apreciada, por carecer aquella de independencia al no poder ser identificada o

singularizada. D por &ltimo, si no es de contenido económico o al menos

valorizable como generalmente ocurre, difícilmente tendr( relevancia para el derecho.

!lasi5icación de las !osas4

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; Gungibles.

H; #o fungibles o 6nfungibles.

I; %ivisibles.J; 6ndivisibles.

  !osas !orporales4 9on las que pueden ser percibidas por cualquiera de los

sentidos, las que poseen una forma definida, palpable, las que como su nombre lo

indica tienen un cuerpo y ocupan un espacio. 3Electricidad, Agua, Aire5.

  !osas 1ncorporables4 las que solo pueden ser conocidas por el intelecto, las que

no pueden ser tocadas ni palpadas pues pertenecen a un mundo intelectual y

espiritual. 3'onor, obras de ingenio, ediciones, fotografías, derechos y cr+ditos, entre

otras.5

  !osas Gen8ricas4 9on las determinadas por su caracteres comunes a su g+nero. 9ellaman cosas gen+ricamente determinadas, cosas in genere o g+neros, aquellas cosas

designadas por los caracteres que son comunes a todas las de su especie o g+nero.

3?n automóvil5.

  !osas Espec#5icas4 9e suelen llamar cosas individualmente determinadas,

especificas o cuerpos ciertos a las cosas designadas por sus caracteres propios o

específicos que las distinguen de todas las dem(s de su especie o g+nero. 3El caballo

@/apatapa@ o la finca @>osaleda@5.

  !osas  'ungibles4 son aquellas cuyas características individuales, aun cuando

obetivamente existen, no son tomadas en cuanta desde el punto de vista urídico, de

modo que dichas cosas son sustituibles una por las otras 3 moneda, se pueden sustituir cosas id+nticas5.

!osas  no 'ungible4  son las que cuyas características individuales son

 urídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas por otras, cosas queno son id+nticas.

  !osas !onsumibles4 son aquellas que se destruyen por el uso, sea

inmediatamente, o sea gradualmente. 3los alimentos5.

  !osas no !onsumibles4 son aquellas que no se destruyen por el uso que de ellasse haga, las cosas que no se gastan con el tiempo. 9u uso normal permite utilizarlas a

ese fin durante un período relativamente largo.

  !osas  (ivisibles4 aquellas que pueden fraccionarse de modo que las partesresultantes tengan la misma función, cada parte conserva la misma función del todo e

id+ntica naturaleza. 3 un Kilogramo de caf+5.

  !osas 1ndivisibles4 las dem(s cosas, por el contrario de las divisibles si sefraccionan pierden su función, esto es, el uso para el cual est(n destinadas 3?n

7ehículo5.

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  !osas %resente4 las que existen en el momento que se considera. 3una casa ya

edificada5.

  !osas 'uturas4 las que, si bien no existen en ese momento, se espera razonableque lleguen a existir. 3la cosecha de alg&n fruto5.

  !osas Espec#5icas4 cosas designadas por sus caracteres propios que las distinguen

de todas las dem(s de su especie o g+nero. 37ehículo marca /oyota 0laca 4B-H5.

  !osas Gen8ricas4 cosas designadas por los caracteres que son comunes a todos

las de su especie o g+nero 3los 7ehículos en general5.

  !osas *ingulares o simples4 son las cosas que tiene una individualidad unitaria y

se considera como tales en la vida com&n 3un toro5.

  !osas Universales o comple6as4 son las que resultan de la unión material de cosa

que pasan a constituir el todo conservando su individualidad y eventual separación

3#aves5.

  !osas %rincipales4 9e considera principal aquella cosa a la cual se ha unido otra

 para su uso, adorno, perfección o complemento. 3una casa5.

  !osas /ccesorias4 9e consideran cosas accesorias aquellas que sin ser parteintegrantes ni pertenencias, se incorporan por la voluntad de los interesados a otra

cosa reputada principal sin que llegue a haber una unidad de destino económico entre

una y otra. 3los 8uebles5.

  !osas apropiables4 son las que pueden ser obeto de apropiación, y se subdividenen apropiadas e inapropiadas.

  /propiadas) son las que actualmente pertenecen a un sueto de derecho.

  1napropiadas son las que actualmente no pertenecen a nadie, pero que pueden

llegar a tener un due:o si el hombre eecuta un hecho de apropiación privada.Algunas cosas son inapropiadas porque nunca han tenido un due:o, como los

animales que viven en estado salvae* y otras lo son porque si bien pertenecieron a un

sueto de derecho, +ste las abandonó con la intención de desprenderse de su dominio.1as primeras se denominan* res nullius y las segundas res derelictae.

  !osas inapropiables4 son las que no pueden ser obeto de apropiación, como las

cosas comunes a todos los hombres 3!res comunes omnium"5, pues est(n sustraídas ala propiedad privada y su uso es com&n a todos.

  !osas *usceptibles de tr-5ico4 3res in commercium5.

  !osas no *usceptibles de 0r-5ico4 3res extra commercium5,

• %or su Naturaleza) El Aire, El Agua Corriente, El 8ar.

• %or su (estino4  1os =ienes de ?so o al 9ervicio 0&blico* 1os =ienes

6nembargables e inalienables

• %or disposición dela le$4 El 'ogar, El 0atrimonio familiar.

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  !osas de 0r-5ico Restringido $ de 0r-5ico %ro)ibido4  Estas obedecen a

motivaciones de seguridad o de salubridad pública  3venenos, explosivos,

estupefacientes5, o de intereses económicos, fiscales, artísticos o históricos.

  !osas muebles e inmuebles4 Es esta la principal y m(s importante

clasificación de las cosas. 1a misma proviene del %erecho >omano cuando las

catalogaron de acuerdo a sus posibilidades de traslación de un sitio a otro, o a suimposibilidad de hacerlo.

B. >es mobilis) Cosas que podían moverse o trasladarse de un lugar a otro, sinsufrir deterioros o menoscabarse.

4. >es inmobilis) 0or el contrario de las anteriores, no podían moverse o

trasladarse por estar adheridas al suelo en forma permanente, o eran espacios

del suelo mismo, terrenos.-. >es in Comercium) Aquellas susceptibles de negocios o comercio.

. >es extra Comercium) Aquellas no susceptibles de negocios o comercio.

. >es 8ancipi) 9e adquirían a trav+s de la 8ancipatio. 7enta 9olemne.H. >es nec 8ancipi) #o se adquirían por la 8ancipatio.

I. >es in 0atrimonium) 1as que formaban parte del 0atrimonio de personas.

J. >es extra 0atrimonio) #o estaban en el patrimonio de personas, eran resnullius o res dereclitae.

F. >es #ullius) Eemplo) Animales salvaes o en estado silvestre.

B. >es %erelictae) Cosas abandonadas o perdidas.

BB. >es %ivini 6uris) Cosas del %erecho %ivino)a5 >es 9acrae

 b5 >es >eligiosae

c5 >es sanctaeB4. >es 'ummani 6uris) Cosas de los 'umanos)

a5 >es Commune

 b5 >es 0ublicaec5 >es ?niversitais

!lasi5icación de los bienes según el código civil venezolano&

  En nuestro código civil, no solo hace la clasificación en muebles e inmuebles, lasumma diviso de las cosas 3art. 45 sino que la extiende a las relaciones urídicas al

comprender en ella los derechos, obligaciones y acciones con la denominación de

muebles e inmuebles por el obeto a que se refiere. Esta inclusión de las relaciones

 urídicas, abstracción hecha de otras consideraciones, induce a errores, porque elr+gimen urídico de las cosas muebles e inmuebles no siempre se aplica a las

relaciones urídicas calificadas como muebles e inmuebles.

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!riterio de distinción entre mueble e inmuebles

 #uestro código civil toma el criterio físico como punto de partida para distinguir 

entre muebles e inmuebles 3esto se evidencia en la norma numero -4 CC5, pero dadala naturaleza de la misma de las cosas incorporales y de las relaciones urídicas

nuestro legislador no pudo clasificarlas en muebles e inmuebles en atención al puro

criterio físico, es por ello que el legislador no se sustrao por completo a la tradiciónmedieval de tomar como base de la distinción criterios económicos. Es por ello que

no mantuvo un solo criterio sino dos.

/rt#culo 2324 !1as cosas que pueden ser obeto de propiedad p&blica o privadas

son bienes muebles o inmuebles".

  /rt#culo 239 !los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación, por 

el obeto a que se refiere".

  /rt#culo 2:; !los bienes son muebles por su naturaleza, por el obeto a que serefiere o por su determinarlo así la ley".

  *egún el art#culo 232 del código civil<

@1as cosas que pueden ser obetos de propiedad p&blica o privada son  bienes muebles

e inmuebles@.

• =ienes 8uebles.

• =ienes 6nmuebles.

• =ien Com&n.

• =ien Contractual.

• =ien de %ominio 0&blico.

• =ien de %ominio 0rivado.

• =ienes Corporales.

• =ienes 6ncorporales.

%e los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen.

  El art#culo 2:= se>ala4 +os bienes pertenecen a4

• 1a #ación.

• 1os Estados

• 1as 8unicipalidades.

• 1os establecimientos p&blicos.

• %em(s 0ersonas <urídicas

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• 1os 0articulares.

!lasi5icación4

Bienes muebles

  El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de

un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento urídico no le haya conferido

car(cter   de inmueble por accesión se requiere decir con este &ltimo de que seconsideraron así a las partes sólidas o fluidas que est(n separadas del suelo  3las

 piedras, tierras, metales, entre otros.5

  El art#culo 2:; de !ódigo !ivil expresa 7ue los bienes son muebles&

%or su naturaleza

  Expresa el art#culo 2:3 @9on muebles por su naturaleza los bienes que

• 0ueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza

exterior.

• 0or el obeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.

  El art#culo 2:? @1os materiales provenientes de la demolición de un edificio y los

reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado enla construcción@.

  0or el obeto a que se refieren o por determinarlo así la ley

  Expresa el art#culo 2:: @son muebles por el obeto a que se refieren o por 

determinarlo así la ley@)

• 1os derechos

• 1as obligaciones

• 1as acciones que tienen por obeto cosas muebles.

• 1as acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de

comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en

este &ltimo caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran

muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

9e reputan igualmente muebles.

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• 1as ventas vitalicias o perpetuas a cargo del estado o de los particulares,

salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda

 p&blica.

  *egún el art#culo 2:?. 1os materiales provenientes de la demolición de unedificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren

empleado en la construcción.

  *egún el art#culo 2:2. 1a palabra moblae, comprende los destinados el uso yadorno  de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espeos, reloes, mesas,

 porcelanas, y dem(s obetos semeantes.

  Comprende tambi+n los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles deuna habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que

ocupan galerías o cuartos particulares.  *egún el art#culo 2:9. 1a expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblae*la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los obetos

muebles, exceptu(ndose el dinero o los valores que lo representen en la misma.

  *egún el art#culo 2:@& 1as disposiciones contenidas en los dos artículos anterioresno tendr(n aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido

diferente en la intención de quien las empleare.

  Bienes 1nmuebles AEl que no puede ser traslado de un lugar a otro@, y se dividen por)

  %or su naturaleza4

  1os que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos. 0or eemplo y todoaquello que se encuentren adherido a +l, como el caso de un edificio o una casa.

  %or su destinación4

  Como por eemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad seunen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera

temporal.

  /ccesión4

  1as cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión

física y perpetua al suelo.

 

*u car-cter representativo4

  1os acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, eemplo) título de propiedad, acciones, etc.

  %or el ob6eto a 7ue se re5ieren

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  *egún el art#culo 239. 1os =ienes son inmuebles por su naturaleza por su

destinación o por el obeto a que se refieren.

  El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por)

  %or su naturaleza4

  Expresa el art#culo 23@ que son inmuebles por su naturaleza. 1os terrenos, los

minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente ala tierra o que sea parte de un edificio.

  *e consideran tambi8n inmueble&

• 1os (rboles mientras no hayan sido derribados.

• 1os frutos de las tierras y de los (rboles, mientras no hayan sido cosechado o

separados del suelo.

• 1os hatos, reba:os, piaras y cualquier conunto otro de animales  de cría,

mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.

• 1as lagunas, estanques, manantiales, alibe y toda agua corriente.

• 1os acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o

terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.

 

%or su destinación&

  Expresa el art#culo 23=  @son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en +l para su uso, cultivo y beneficios tales como)

• 1os animales destinados a su labranza.

• 1os instrumentos rurales.

• 1as simientes

• 1os forraes y abonos

• 1as prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles

• 1os viveros de animales.

  *egún el art#culo 23& @/odos los obetos muebles que el propietario han

destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con +l constantemente, o queno se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que

est+n suetos@.

  %or el ob6eto a 7ue se re5iere

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  Expresa el art#culo 2:C& !9on inmuebles por el obeto a que se refieren. o por 

determinarlo así la ley)

• 1os derechos  del propietario y los enfiteutas sobre los predios suetosenfiteusis.

• 1os derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y tambi+n el de

habitación.

• 1as servidumbres prediales y la hipoteca.

• 1as acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o reclamar derecho que se

refieran a los mismos.

!.N!+U*1.NE*

  ?na cosa es todo obeto material susceptible de tener un valor, un bien es toda

cosa y obeto inmaterial susceptible de tener valor. 1as cosas pueden ser corporales e

incorporales, específicas y gen+ricas, consumibles y no consumibles, fungibles y no

fungibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, principales y accesorias,

 partes integrantes y pertenencias, muebles e inmuebles. Es notorio el recordar que

una cosa debe ser &til, debe tener existencia autónoma y apropiabilidad para ser 

llamada cosa en sentido urídico.

  1as cosas se clasifican seg&n sea tu tama:o, su color, seg&n su utilidad, entre

otros, pero al derecho solo le interesa las clasificaciones de las cosas que se basan en

sus cualidades urídicamente relevantes. 1o cual es obvio, ya que sería absurdo que

en la rama del derecho se clasifique las cosas seg&n otros puntos de vista

  En este informe me he referido a las clasificaciones expuestas en clase. Da que

tomar en cuenta todas las clasificaciones que se basan en las cualidades urídicas de

las cosas sería interminable de exponer pero aparte de las clasificaciones expuestas

en este trabao la doctrina coloca otra clasificación de las cosas aparte de las

mencionadas y explicadas anteriormente las cuales denomina las cosas enidentificables y no identificables.

  Así como muchas otras clasificaciones que hacen los estudiosos del derecho, como

 por eemplo $orrondona que no solo utiliza clasificaciones como las anteriormente

nombradas si no que incluye a las cosas específicas y gen+ricas, cosas singulares y

universales, cosas principales y accesorias, cosas no susceptibles de tr(fico, cosas no

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susceptibles de tr(fico y cosas de tr(fico prohibido cosas apropiables y no

apropiable.

  >esulta de gran relevancia dichas clasificaciones ya que podemos conocer,

estudiar seg&n los distintos criterios las cosas que el hombre utiliza para satisfacer sus

necesidades.

B1B+1.GR/'1/&

!osas Bienes $ (erec)os reales<os+ 1uis Aguilar $orrondona.

Editorial ex libris

Caracas BFFB.

(id-ctica de la 1ntroducción al (erec)o&1avy =enshimol quintana.

Editorial =uchivacoa.

Caracas BFFF.

!ódigo !ivil Venezolano&Emilio Calvo =aca.

Ediciones 1ibra.

Caracas 44.

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