CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ......

28
AÑO CXXIV Nº 101 28 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de junio del 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-006480-0007-CO que promueve FEDERACIÓN DE ACUEDUCTOS DE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Montoya Carranza, cédula de identidad Nº 6-0128-0463, en su condición de Presidente y representante de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, para que se declare inconstitucional el artículo 5, inciso 3), de la Resolución Nº 2373-2016-SETENA de las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”, reformada mediante Resolución Nº 1909-2017-SETENA de las 07:50 horas del 22 de setiembre de 2017, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por estimar que infringe el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes y los principios precautorio y de objetivación en materia ambiental, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión, así como los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La norma se impugna en cuanto se incluye, dentro las actividades, obras o proyectos que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, el: “Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, sistemas agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas” (artículo 5, inciso 3). A lo que se añade que dicha resolución no contiene excepción alguna a su aplicación, lo que ha provocado que se autorice la tala de árboles en fincas ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas, sin que se exija previa evaluación de impacto ambiental, en aquellos casos en que las fincas en cuestión aún no han sido formalmente expropiadas (pero que son terrenos destinados a la protección de biodiversidad y/o agua). Se alega que así ha ocurrido en el caso de la Zona Protectora El Chayote, cuyos terrenos aún no están pagados en su totalidad, por lo que se han otorgado permisos para la tala de árboles, sin exigirse previa evaluación ambiental, con sustento en las resoluciones impugnadas, que establecen, de forma genérica, que es viable talar en toda propiedad privada donde existan árboles plantados, sistemas agroforestales, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas, sin que se exija evaluación de impacto ambiental. Indica que, en principio, los propietarios que no han sido expropiados tienen derechos sobre sus inmuebles, hasta que se les pague el 100% de lo estimado y valorado; sin embargo, cuando se habla de fincas que están dentro de terrenos que serán destinados a la protección de la biodiversidad o el agua, lo anterior cambia, drásticamente, en atención a lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales y en convenios internacionales de índole ambiental debidamente ratificados. Acusa que la anterior situación de limitaciones y obligaciones sobre ciertos inmuebles de gran valor estratégico, desde el punto de vista ambiental, ha sido obviada u olvidada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al emitir las directrices contenidas en las resoluciones impugnadas. Insiste que, por medio de tales directrices, se está autorizando la tala de árboles en sitios ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, en diferentes categorías, sin contarse con una evaluación de impacto ambiental, por ser, supuestamente, fincas de baja fragilidad ambiental que aún están inscritas a nombre de sus titulares privados registrales, en espera que se haga efectivo el respectivo pago. Considera que, con lo anterior, se infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión. Se infringen, además, los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se solicita se acoja la presente acción y se declaren inconstitucionales dichas directrices o, subsidiariamente, se dicte una sentencia interpretativa que prohíba eximir de valoración ambiental a los inmuebles comprendidos dentro de sitios no indemnizados en reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de

Transcript of CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ......

Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 101 — 28 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de junio del 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-006480-0007-CO que promueve FEDERACIÓN DE ACUEDUCTOS DE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Montoya Carranza, cédula de identidad Nº 6-0128-0463, en su condición de Presidente y representante de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, para que se declare inconstitucional el artículo 5, inciso 3), de la Resolución Nº 2373-2016-SETENA de las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”, reformada mediante Resolución Nº 1909-2017-SETENA de las 07:50 horas del 22 de setiembre de 2017, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por estimar que infringe el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes y los principios precautorio y de objetivación en materia ambiental, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión, así como los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La norma se impugna en cuanto se incluye, dentro las actividades, obras o proyectos que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, el: “Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, sistemas agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas” (artículo 5, inciso 3). A lo que se añade que dicha resolución no contiene excepción alguna a su aplicación, lo que ha provocado que se autorice la tala de árboles en fincas ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas, sin que se exija previa evaluación de impacto ambiental, en aquellos casos en que las fincas en cuestión aún no han sido formalmente expropiadas (pero que son terrenos destinados a la protección de biodiversidad y/o agua). Se alega que así ha ocurrido en el caso de la Zona Protectora El Chayote, cuyos terrenos aún no están pagados en su totalidad, por lo que se han otorgado permisos para la tala de árboles, sin exigirse previa evaluación ambiental, con sustento en las resoluciones impugnadas, que establecen, de forma genérica, que es viable talar en toda propiedad privada donde existan árboles plantados, sistemas agroforestales, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas, sin que se exija evaluación de impacto ambiental. Indica que, en principio, los propietarios que no han sido expropiados tienen derechos sobre sus inmuebles, hasta que se les pague el 100% de lo estimado y valorado; sin embargo, cuando se

habla de fincas que están dentro de terrenos que serán destinados a la protección de la biodiversidad o el agua, lo anterior cambia, drásticamente, en atención a lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales y en convenios internacionales de índole ambiental debidamente ratificados. Acusa que la anterior situación de limitaciones y obligaciones sobre ciertos inmuebles de gran valor estratégico, desde el punto de vista ambiental, ha sido obviada u olvidada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al emitir las directrices contenidas en las resoluciones impugnadas. Insiste que, por medio de tales directrices, se está autorizando la tala de árboles en sitios ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, en diferentes categorías, sin contarse con una evaluación de impacto ambiental, por ser, supuestamente, fincas de baja fragilidad ambiental que aún están inscritas a nombre de sus titulares privados registrales, en espera que se haga efectivo el respectivo pago. Considera que, con lo anterior, se infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión. Se infringen, además, los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se solicita se acoja la presente acción y se declaren inconstitucionales dichas directrices o, subsidiariamente, se dicte una sentencia interpretativa que prohíba eximir de valoración ambiental a los inmuebles comprendidos dentro de sitios no indemnizados en reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de

Page 2: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2018. Lic. Grace Hernández Herrera Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247426 ).

A Leda Carvajal Oviedo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0429-0347, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000014-0627-NO establecido en su contra por Deyle Aguilar Elizondo, se ha dictado la sentencia N° 081-2018 que en lo conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—Considerando I.—..., II.—..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Pública de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Deyle Aguilar Elizondo contra la notaria pública Leda Carvajal Oviedo, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que la notaria pública Leda Carvajal Oviedo deposite la suma de setecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones en la cuenta corriente de este Juzgado N° 15-000014-0627-NO-6. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la dirección nacional de notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y nueve minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Leda Carvajal Oviedo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 081-2018, dictada a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. “Juzgado Notarial”.

San José, 20 de abril del 2018. Lic. Grace Hernández Herrera Jueza1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247427 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000104-0627-NO, de Registro Civil contra John Gilbert Alfaro Fallas (cédula de identidad Nº 6-0082-0197), este Juzgado mediante resolución N° 389-2017 de las catorce horas y uno minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 37-2018 de las once horas cinco minutos del día décimo sexto del mes de febrero de dos mil dieciocho), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de abril del 2018. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247428 ).

interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 28 de mayo del 2018. Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í.O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247440 ).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000715-0627-NO, de Christian Jesús Morera Vargas contra Gerardo Ruin Céspedes, cédula de identidad 9-0037-0181, este juzgado mediante resolución N° 09-2018 de las diez horas y treinta y tres minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de marzo del 2018. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247424 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000145-0627-NO, de Carlos Alberto Conejo Sánchez contra Yendri Patricia Rojas Pérez (cédula de identidad N° 6-0273-0116), este Juzgado mediante resolución N° 419-2016 de las once horas y trece minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 0302-2017 de las once horas quince minutos del viernes quince de diciembre de dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de abril del 2018 Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247425 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000184-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Rogelio Flores Agüero (cédula de identidad 601060602), este Juzgado mediante resolución N° 292-2015 de las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta de julio de dos mil quince (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 121-2017 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el

Page 3: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 3

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000595-0627-NO, de Archivo Notarial contra Mario José Varela Martínez, (cédula de identidad 6-0278-0155), este Juzgado mediante resolución N° 091-2018 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2018. Licda. Grace Hernández Herrera Jueza1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247429 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000224-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Shirley Sánchez Hernández (cédula de identidad N° 2-0469-0489), este Juzgado mediante resolución N° 0096-2018 de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2018. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2018247430 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000394-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Lorena Oviedo Campos (cédula de identidad 4-0130-0384), este juzgado mediante resolución N° 0093-2018 de las diez horas y once minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 02 de mayo del 2018. Licda. Grace Hernández Herrera Jueza1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247431 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000395-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Dora María Fernández Rojas (cédula de identidad Nº 1-0379-0615), este Juzgado mediante resolución N° 089-2017 de las ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 07-2018 de las diez horas treinta minutos del día doce del mes de enero de dos mil dieciocho), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 23 de abril del 2018. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247432 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000647-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana Abigail Díaz Picado (cédula de identidad 1-1017-0784), este Juzgado mediante resolución N° 00216-2018 de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo del 2018. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247433 ).

A William Quiel Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-200-504, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000369-0627-NO establecido en su contra por Carlos Andrey Hidalgo Piedra, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carlos Andrey Hidalgo Piedra contra William Humberto Quiel Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,

Page 4: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Rafael Debajo de Desamparados, Condominio Monte Carlo, casa número 93, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, distrito El Carmen, calle 17, avenidas 2 y 4, casa número 249, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de ser necesario se ordena realizar la consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y once minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado William Quiel Rivera, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (folio 22 al 23) en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, así como en la dirección aportada por el denunciante (ver folio 10, 17 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40 al 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que denuncia Carlos Andrey Hidalgo Piedra son: Formalizar el día 28 de octubre del 2016 la escritura de compraventa número 49-7 de la motocicleta MOT 386906, a pesar de que registralmente estaba anotada una denuncia por robo interpuesta por el señor Junio Clever Marin Muñoz (dueño registral). Sin embargo, al consultarle si había algún problema con el gravamen anotado, el notario nos indicó que no había ningún problema para inscribir la escritura, razón por la cual accedía a firmar la escritura. Sin embargo, la escritura no se pudo inscribir por la existencia de la denuncia de robo tramitada en el expediente penal 16-012003-0042-PE. Se le indica al notario William Quiel Rivera, que todos los detalles de la demanda con pretensión civil resarcitoria se encuentran en este expediente visibles de folio 10 al 13 y folio 16 y la prueba documental aportada de folio 1 al 12.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado William Quiel Rivera, cédula de identidad 6-200-504. Notifíquese.

San José, 25 de mayo del 2018. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247434 ).

A: Sirio Henry Obando Vindas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-620-476, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000620-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Adita Fallas Bonilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adita Fallas Bonilla contra Sirio Henry Obando Vindas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que

Page 5: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 5

aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Josecito de Alajuelita, 350 suroeste del Salón La Cima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. - Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.-Juzgado Notarial. San José a las nueve horas ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Sirio Henry Obando Vindas, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 15, 17, 20) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver 6, 9, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta no finalización de proceso sucesorio en sede notarial que incluye la segregación de la propiedad matrícula trescientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero uno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Sirio Henry Obando Vindas, cédula de identidad 1-620-476. Notifíquese.

San José, 19 de marzo del 2018. Lic. Francis Porras León, Juez1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017.—( IN2018247435 ).

A: Ronald Marino Moscoso Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-674-159, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000638-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado

las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las trece horas y cuarenta y tres minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete.-Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Ronald Marino Moscoso Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina De Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial De San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en, San José, Aserrí, Salitrillos, Barrio Santa Teresita, casa número 42, contiguo al abastecedor La Guaria, casa con enchape de molejón. En caso de no ser ubicado en la dirección anteriormente indicada, notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en, Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el

Page 6: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ronald Marino Moscoso Solís, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y tres minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete (folio 9 al 10) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 al 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la celebración del matrimonio del señor Radwan Eduard Yamoul Maurad y la señora Jenny Mena Villegas el día 30 de junio del 2017, utilizando el documento de identidad del contrayente vencido al momento de celebrar el matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ronald Marino Moscoso Solís, cédula de identidad 1-674-159. Notifíquese.

San José, 25 de mayo del 2018. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247436 ).

A: Laura Gabriela Chaverri Gómez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-984-049, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000721-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiséis minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Laura Gabriela Chaverri Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-442-2017 de fecha 27 de julio del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de

veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asímismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, La Asunción, Ciudad Cariari Cond California, casa 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Ulloa Los Arcos, Condominio Los Prados, número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,

Page 7: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 7

hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Laura Gabriela Chaverri Gómez, la resolución dictada a las catorce horas veintiséis minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (10, 13, 20), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 13, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21, 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio por defectos que no se han subsanado a pesar de que el Registro Civil ha comunicado esos defectos a la denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Laura Gabriela Chaverri Gómez, cédula de identidad N° 1-984-049. Notifíquese.

San José, 21 de marzo del 2018. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247437 ).

A Jorge López Morales, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-1116-0738, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000949-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jorge López Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir

notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Catedral, 250 metros sur de las paradas de Turrialba, casa N° 3010. En su defecto de no ser habido notifíquesele en domicilio registral en San José, San Pedro, Montes de Oca, 200 metros oeste del Perimercados. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

Page 8: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

Juzgado Notarial. San José a las quince horas y treinta y uno minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Jorge López Morales, la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete (folio 7 al 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: la presentación extemporánea del matrimonio del señor Jorge Antonio Zamora Esquivel, cédula de identidad Nº 2-439-706 y la señora Magaly Muñoz Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-379-638, celebrado en su notaria el día 23 de agosto del 2017 y presentado ante el Registro Civil de forma extemporánea el 21 de setiembre del 2017.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge López Morales, cédula de identidad Nº 1-1116-0738. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2018. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247438 ).

A: Óscar Bogantes Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-220-288, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-001009-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y trece minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Óscar Bogantes Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-583-2017 de fecha 16 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso

exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Turrialba, Santa Rosa, 200 metros sur, y 100 metros este de la escuela, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Turrialba, contiguo a las oficinas de la Caja Costarricense De Seguro Social, en Ciudadela Jorge De Bravo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Wsolanos. Juzgado Notarial. San José a las siete horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Óscar Bogantes Rodríguez, la resolución dictada a las quince horas y trece minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho (folio 6 al 7) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 al 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: la presentación extemporánea del matrimonio del señor JOSE Miguel Villalobos Umaña, cédula de identidad 3-190-1313 y la señora Dulia Molina Cordero, cédula de identidad 3-200-225, celebrado en su notaría el día 28 de setiembre del 2017 y presentado ante el Registro Civil de forma extemporánea el 27 de octubre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Óscar Bogantes Rodríguez, cédula de identidad 3-220-288. Notifíquese.

San José, 25 de mayo del 2018. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247439 ).

Page 9: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 9

TRIBUNALES DE TRABAJO

AvisosLic. Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del

Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad 06-0090-0434, Armas y Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216148, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824, Comando de Seguridad Delta S. A., cédula de identidad N° 3-101-125925, domicilio en San José en Santa Catalina de Pavas, de la Squirt D son 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula de identidad N° 3-101-213117, domicilio en San José en Santa Catalina de Pavas, del Play son tres cuadras al norte y 10 metros al oeste, Ganadería Don Tito S. A., cédula de identidad 3-101-436525, domicilio en San José Boulevar Rohrmoser, del Centro Científico Franklin Chan 300 metros al este, Melania Mora Mayorga, cédula de identidad N° 01-0995-0300, Móviles Delta S. A., cédula de identidad N° 3-101-216135, ambas domiciliadas en San José boulevar Rohrmoser, Pavas, casa 21 y Seguridad Delta Universal S. A, cédula de identidad 3-101-531414, domicilio en San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros al este y 50 metros al sur, que en este Despacho se interpuso un proceso or. s. pri. prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-003155-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: traslado de la demanda Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho. Se tiene por cumplida la prevención de las nueve horas y diez minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, se hace recaer embargo en las motocicletas placas MOT 227767, MOT 300203, MOT 290221, MOT 290220 y vehículo placa 789707. Remítase oficio vía electrónica al Registro Nacional. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de Mayor Cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados junto la demanda y en fecha 29 de enero del 2018, por Carlos Luis Zapata Hidalgo, con cédula de identidad 01-1066-0448, se concede traslado por el plazo de diez días a las accionadas Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad N° 06-0090-0434, en su condición personal y como representa de la empresa Armas y Seguridad Delta S. A., cédula de identidad N° 3-101-216148, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824, en su condición personal y como representante de las empresas Comando de Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula de identidad, 3-101-213117, Ganadería Don Tito S. A., cédula de identidad 3-101- 436525, Móviles Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216135, Melania Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0995-0300, Seguridad Delta Universal S. A., cédula de identidad 3-101-531414, representada por Ana Lorena Quirós Mora, en quien recaiga su representación y así lo haga constar mediante documento idóneo representado(a) por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones

posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a los demandados, de conformidad con el numeral 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales, al existir intereses de grupo, para que hagan valer sus derechos, mediante edicto que será publicado dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional, con intervalos de ocho días al menos. Se les hace saber a las partes que el plazo para apersonarse a hacer valer sus derechos corre a partir del día siguiente a la segunda publicación. Notifíquese a la demandada Melania Mora Mayorga la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Finalmente, téngase como defensor público de la parte actora al Licenciado Carlos Luis Zapata Hidalgo, se toma nota de los medios para recibir notificaciones. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será

Page 10: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 10 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.- En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad. Se tiene por sustituidos los testigos Jorge Zeledón Zeledón y Ricardo Zeledón Cordero por los señores Silvio Humberto Rodríguez Reyes y Ángel Axel Morales Vilcuez. Publíquese el edicto de ley. Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018243647 ). 2 v. 2 Alt.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas BDR-055, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin KL1MJ6C47DC004784, cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor Nº A08S3963338KC2. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos treinta y cinco dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código

de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Expediente Nº 16-000637-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018248171 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 025501-A-000 la cual es terreno para construir rectangular. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, oeste y este, con Jacinto Acuña Acevedo; al sur, con avenida Santa Cruz de ocho metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: Doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, con la base de veintiséis millones setecientos siete mil quinientos colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Álvarez Álvarez Nimia. Exp. N° 09-000263-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de mayo del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018248294 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, citas: 404-05976-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2016-137659-01-0002-001, a las diez horas del seis de julio de dos mil dieciocho y, con la base de setenta millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis-derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno apto para construir. situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle publica con frente 21 m lineal; sur, Arcadio Rosales Marchena; este, Juan José Marchena Rodríguez, oeste, Wilbert Bran Contreras. Mide: Mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1735190-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil noventa colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Nacional De Costa Rica contra Gilbert Fernando Villalobos Vindas. Exp. N° 17-002569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro). 23 de mayo del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018248331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos cincuenta mil trescientos veintiún colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238075-000 cero cero cero la cual es terreno solar con dos cabañas. Situada en el

Page 11: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 11

distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Baldomero Romero Padilla y Simón Ilama Camacho; al sur, Coopesantos RL; al este, calle pública; y al oeste, Coopesantos RL. Mide: mil ciento doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos ochenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Sánchez Badilla. Expediente Nº 15-004336-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2018.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2018248360 ).

En la puerta de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº: BFP558, marca: Toyota, año: 2008, vin: JTDBT923281200427, cilindrada: 1500 C.C, color: azul, categoría: automóvil. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Dadier Francisco Vega Rodríguez. Expediente Nº 15-000878-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—( IN2018248371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 302-18965-01-0901-001, 330-15549-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 90221-F-cero cero cero, la cual es terreno Finca Filial treinta y tres ubicada en el cuarto nivel de la torres dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, pasillo de circulación área común construida; al noroeste, finca filia veintinueve; al sureste, finca filia treinta y uno y al suroeste, espacio vacío con vista a acera área común libre. Mide: ciento cuarenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Diamante del Sol contra Diamante del Sol Treinta y Tres S.R.L. Expediente N° 16-002051-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018248374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 572-38756-02-0002-001 y reservas y restricciones citas: 394-15278-01-0940-001; a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264956-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Clara Arroyo Montero; al sur, Mauren Vanesa Arroyo Montero; al este, servidumbre de paso con frente de 12 metros 56 cm y al oeste Alfonso Castro Chaves. Mide: ciento setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Ana Isabel del Socorro Arroyo Montero, María Flora de Jesús Arroyo Montero, Mauren Vanessa Arroyo Montero. Exp.: 17-007409-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018248382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 238457-000 la cual es terreno Lote con 1 casa. Situada en el Distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alpízar; al sur, José Alpízar; al este, calle pública con 7 metros 50 cm y al oeste, José Alpízar. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos doce mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel de la Trinidad Sarmiento Arce. Exp. 15-003021-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018248383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas 394-15278-001-0940-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264956-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Clara Arroyo Montero; al sur, Mauren Vanesa Arroyo Montero; al este, servidumbre de paso con frente de 12 metros 56 centímetros y al oeste, Alfonso Castro Chaves. Mide: ciento setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base

Page 12: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel del Socorro Arroyo Montero, Jessica María Cambronero Arroyo, María Flora de Jesús Arroyo Montero, Mauren Vanessa Arroyo Montero. Expediente N° 17-007410-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018248384 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 296-18620-01-0901-001 servs y oblig ref:2130 037 001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y dos mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José , de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste, Paola Giugliarelli Giulianelli. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Corporación de Importaciones El Mago Sociedad Anónima Exp. N° 16-004790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; noreste, Sacramento Quesada; al sur; suroeste, calle pública con 8 m. 12 cm.; al este, Sacramento Quesada; y al oeste; sureste, Cecilia Rojas. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima contra Juan Antonio Solano Torres y María Ginette Quesada Granados. Expediente: 18-001653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 14 de marzo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 575-00554-01-0002-001; Hipoteca I Grado citas: 2012-49616-01-0001-001; Hipoteca II Grado citas: 2012-76556-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos millones ochocientos sesenta y siete mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El derecho 002 de la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil cuatrocientos trece la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Parrod S. A.; al sur, servidumbre agrícola; al este, 3-101-579356 S. A. y al oeste, Importadora Alfaro Ugalde. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete millones ciento cincuenta mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de veinticinco millones setecientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Laura Marcela Salazar Mora. Exp.: 17-004325-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre trasladada citas: 360-12343-01-0900-001 referencia finca: 00100956 000 2) servidumbre trasladada citas: 360-12343-01-0901-001 finca referencia: 00081894 000; a las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos doce mil novecientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno construir con 1 casa otras construcc. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marietta Ramón Ana Laurima S.A.; al sur, calle pública con 104,78 metros lineales; al este, Isago S.A., y al oeste, calle pública con 46,72 metros lineales. Mide: Diez mil quinientos setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de trescientos nueve mil setecientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento tres mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Quinta Rosa María Sociedad Anónima. Exp. N° 17-003800-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248429 ).

Page 13: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 13

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca I grado citas: 573-60465-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amancio Hernández Sancho; al sur, resto de finca destinado a servidumbre con una distancia frente a ella de 12 metros 98 centímetros, de por medio con lote 6; al este lote 4 y al oeste lote 2. Mide: ciento noventa y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Reina Patricia Martinez Cruz. Expediente N° 17-004259-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248431 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 393-00018-01-0850-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78099-000 cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito Uno, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros cuarenta y seis centímetros; al sur, calle pública con nueve metros cuarenta y seis centímetros; al este, Iver Angulo Angulo; y al oeste, Aurelio Ortiz Ortiz. Mide: ciento ochenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República R.L. contra Irma de los Ángeles Villalobos Vega. Expediente Nº 18-001419-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2018248455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00008636-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos siete cero cero cero la cual es terreno con casa con patio. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Cipriano Torres Torrentes; al sur. 3101487157 s.

a.; al este, José Cipriano Torres Torrente, y al oeste, calle publica con 10.15 metros. Mide: Ciento ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano G-1283988-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos seis mil seiscientos treinta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos dos mil doscientos once colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonel Santiago Víquez Acevedo. Exp. N° 17-003143-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018248495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracción bajo la sumaria 17-001191-0492-TC; a las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° BJK632, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color blanco, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos noventa y cinco mil ochocientos quince colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Ricardo José Winwright Jiménez. Expediente Nº 17-014418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018248506 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 777018, marca: Volkswagen, estilo: Jetta Confortline 1.8T GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro, vin: 3VWSE69M82M164144, cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: ilegible. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fox Capital S. A. contra Fabio Federico Solís Rodríguez. Expediente Nº 17-014731-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018248510 ).

Page 14: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 14 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 201631401211; a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos nueve dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BLF439, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2017, Vin: MA3VC41S8HA197961, N° motor: K14BN7119780. Cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bryan Josué Segura Retana. Expediente N° 17-018213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018248511 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 154121-000, la cual es terreno lote 29 bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15 de Supervisora Internacional de Construcciones S. A.; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, lote 28 de Supervisora Internacional de Construcciones S. A. y al oeste, lote 30 de Supervisora Internacional de Construcciones S. A. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Osmin Antonio Pérez Bolaños, expediente Nº 17-018216-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018248512 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0365-00006765-01-0910-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos seis mil trescientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 31580-F-000 cero cero cero la cual es naturaleza: Finca filial número diez destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial número once y filial número doce; al sur, filial número nueve; al este, acceso peatonal; y al oeste, El Valle Yamuri Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por

ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de cincuenta y un mil quinientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Condominios Colina Real Diez M S. A., José Javier Núñez Rodríguez. Expediente Nº 17-018215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018248513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 07/08/2018- y con la base de ciento setenta y ocho mil seiscientos nueve dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43.701-F-000, la cual es naturaleza bloque a finca filial veintiuno-A apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera San Francisco Sociedad Anónima; al sur, área común destinada a avenida segunda; al este, finca filial veinte-A, y al oeste, finca filial veintidós-A. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 23/08/2018-, con la base de ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 07/09/2018- con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Amarillo Internacional Ainsa S. A., Silvia Elena Muñoz Varela. Exp. N° 17-018212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018248514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa número DJD188, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Vin: KMHJT81BADU665216, color: blanco, año fabricación: 2013, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ocho mil seiscientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta y seis mil doscientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

Page 15: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 15

así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e Inversiones Afsa Sociedad Anónima contra Carlos Isidro Ortega Sanabria. Exp. 18-004322-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018248515 ).

A las once horas del trece de setiembre del mil dieciocho (11:00am del 13/09/2018), en la puerta exterior de este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, y con la base de setenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos (¢78.875.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 176549-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 San José, cantón 6- San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Zúñiga Vindas; al sur, Carlos Eduardo Barquero Rodríguez; al este, calle pública con 10, 60 metros de frente y al oeste, Tomas Zamora Madrigal. Mide: quinientos treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. La cual se encuentra con gravámenes. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: once horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 28/09/2018), con la base de setenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos (¢78.875.000.00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las: once horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho (10:00am 16/10/2018), con la base de setenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos (¢78.875.000.00). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución sentencia de Carlos Enrique Fonseca Venegas contra Blanca Luz González Sánchez. Exp. 13-000807-0364-Fa.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de mayo del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—( IN2018248544 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ con las citas 0800-00398078-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ochocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-291715, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0KS8CDXH1101831, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MR0KS8CDXH1101831, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: 2KDU866080, cilindrada: 2500, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho , con la base de once millones novecientos tres mil setecientos veintisiete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil novecientos nueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Barboza Oviedo. Exp.: 18-001851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018248595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ciento noventa y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BHD070. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color celeste. Vin KMHST81CDEU319140. Cilindrada

2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KEEU329721. Chasís: KMHST81CDEU319140. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Digitall Soluciones Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001957-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018248630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BGR546, serie, chasis y Vin: LGWED2A33EE622785, categoría: Automóvil, sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, color plateado, estilo M4, marca Greatwall, año: 2014, clase tributaria: 2472897, N° motor: GW4G151401029040, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos ochenta y seis mil trescientos veintinueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Roger Ricardo Ramírez Redondo. Exp. N° 17-001976-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018248643 ).

A las ocho horas nueve de agosto del año dos mil dieciocho en la puerta exterior de este Despacho, soportando los siguientes gravámenes: Contrato Prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 155092 secuencia 002 fecha 28-04-2016, -contrato prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 296149 secuencia 001 fecha 13-05- 2016, -contrato prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 326681 secuencia 001 fecha 17-05-2016; se saca a remate con la base de tres millones setecientos setenta colones, en el mejor postor remataré el siguiente bien embargado o en autos: Vehículo placas TH 000772, estilo Corolla XLI, marca: Toyota, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie KTDBJ42E0EJ007778, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción 4x2, color: Rojo, uso: Taxi. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de Gilberth Hugo Víquez Salas contra Francisco Barrantes Salas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de

Page 16: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

la base original). Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Ordinario laboral, expediente número 13-000373-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de abril del año 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248653 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0029-00097657-01-0901-001; reservas Ley Aguas citas: 0029-00097657-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 0321-00002968-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones novecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de breñón, pasto y café. Situada: en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Marín Elizondo S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Ulises Vindas Picado. Mide: cincuenta y siete mil seiscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Marín Elizondo del General S. A., Olman William Marín Elizondo. Expediente Nº 18-001695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018248681 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

prendarios, a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil novecientos setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 774335, marca: Chevrolet, estilo: Equinox LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: gris, vin: 2CNDL43F686045491, cilindrada: 3400 cc, combustible: gasolina, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos veintinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos cuarenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra José Pablo Rojas Mora, TYT CR S. A. Expediente Nº 17-013586-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018248682 ).

A las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, en el mejor

postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo, Sabalito, cantón Octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a San Ramón; al sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón; y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso La Meseta/Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Jiménez Serrano, Limitada Compañía Benaia, Marco Vinicio Jiménez Serrano. Expediente Nº 05-100243-0424-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 09 de mayo del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2018248716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 731140. Marca Nissan. Estilo 200SX. Categoría automóvil. Año 1996. Color azul. Vin 1N4AB42DXTC506014. Cilindrada 1600 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Geiner Vinicio Alvarado Benavides. Exp: 17-009514-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018248727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-459748. Marca Suzuki. Estilo GS150R. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color rojo. Vin MB8NG49E5F8101563. Cilindrada 150 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G423189846. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veintinueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Andrey de Jesús Mora Sandi. Expediente Nº 17-010011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018248728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido

Page 17: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 17

la cual es terreno para construir lote 13 g. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco, cantón; 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS lotes 4 y 5; al sur, alameda 6 con 6 metros; al este, IMAS Lote 14 y en parte lote 15 y al oeste, IMAS lote 12. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos quince mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y un mil novecientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Claudio Loaiza Fonseca. Exp: 18-000188-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018248776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta y tres mil ciento treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Élida Madriz Mena; al sur, calle pública con treinta metros cuarenta y seis centímetros; al este, Rigoberto Elizondo Rivera, y al oeste, Élida Madriz Mena. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y siete mil ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón doce mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Unión Familiar Ángeles Vannesa Sociedad Anónima contra Delian Acuña Madriz. Exp. N° 18-002323-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018248803 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 378-19123-01-0910-001; a las once horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 245629-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rojas Quesada Juan Rafael, sur, calle pública., este, Rojas Quesada Juan Rafael, oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0819125-1989. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco

de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200692-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 2-Mansión cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, María Silvia Guevara Espinoza, sur, calle pública y en medio servidumbre agrícola de 7 metros de ancho y una distancia de 30.47 metros rumbo este oeste, este, María Silvia Guevara Espinoza, oeste, María Silvia Guevara Espinoza. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-1609624-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Artavia Badilla contra Gregorio Guevara Espinoza. Exp.: 16-000866-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 533-12532-01-0006-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos sesenta y nueve cero cero uno/cero cero dos la cual es terreno vivienda de interés social. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos trece mil treinta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Jaen Villagra. Expediente Nº 17-006228-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018248740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cincuenta y siete cero cero cero

Page 18: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de trescientos veintiún mil ochocientos cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Pablo Rodrigo Zúñiga Solano. Exp.: 18-004988-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018248868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dos de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos millones quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Corella; al sur, calle con ocho metros setenta y cinco centímetros de frente; al este, Alexis Agüero Chavarría; y al oeste, Lorenzo Villalobos. Mide: doscientos veintiuno metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones novecientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil dieciocho con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Guillen Madrigal. Expediente Nº 93-100579-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—( IN2018248882 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 452916-000, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 19,27 cms; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose Tree S. A.; y al oeste, Mango Rose Tree S. A. Mide: mil cuatrocientos once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por

por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Rosa Zamora Durán contra Paulina Jaime López. Exp.: 18-000658-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018248825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de convalidación citas 2012-74963-01-0006-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194084-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Ramírez; al sur, Isabel María Ramírez; al este, calle pública con 4m 36cm; y al oeste, Isabel María Ramírez. Mide: setenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil ochenta y cinco dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karol Irene Sandi Mora, Le Group Empresa Consultora y Constructora Zukasa S. A. Expediente Nº 18-004311-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018248855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas: 435-03922-01-0009-001; a las ocho horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, zona de protección de quebrada Isla Grande; al sur J Y J Mensajeros Profesionales Sociedad Anónima; al este, zona de protección de quebrada Isla Grande, y al oeste, calle publica con 126,16 metros de frente. Mide: dos mil metros cuadrados, plano: H-1659010-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., contra Margarita Sonia Tavera Jaramillo. Exp. N° 15-002634-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018248860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil doscientos dieciocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCR117. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport XLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color rojo. Vin JA4MT31R82J020818. Cilindrada 3500 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y cinco mil

Page 19: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 19

hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Porras Alvarado. Exp. N° 13-000286-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas, reservas Ley Caminos y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116360-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7-Diria cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Armando Moreno Carmona, sur, Armando Moreno Carmona, este, servidumbre de paso con un frente de 24,45 metros oeste, Armando Moreno Carmona. Mide: mil tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0549568-1999. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dayuma Villalobos Palma. Exp.: 17-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 28809-000 la cual es naturaleza: Lote 155 para construir, situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 122; sur, Recope S. A.; este, alameda peatonal con 20 m,36 cms; oeste, lote 154. Mide: Ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0626526-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 28809-000 la cual es Naturaleza: lote 155 para construir, situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 122; sur, Recope S. A.; este, alameda peatonal con 20 m,36 cms; oeste, lote 154. Mide: Ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0626526-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del

ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Videche Vargas. Expediente Nº 15-021686-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018248886 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref.: 2455-543-001 citas 0307-00011971-01-0901-001 así como reservas y restricciones citas 0307-00011971-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San Jose, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cinco mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Ramiro Mora Méndez; al sur, calle pública; al este, Deylin Navarro Umaña y al oeste, Alexandre Esquivel Fallas. Mide: veinticinco mil doscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y tres mil novecientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Ramiro Mora Méndez. Exp.: 18-002173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018248909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 402-13520-01-0937-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142000-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 5- Curubandé cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, José Navarro Arias; sur, Segunda Arias Alvarado, este, Segunda Arias Alvarado, oeste, servidumbre de paso con un frente 25,39 metros, mide: seiscientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0644959-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución

Page 20: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524 000 de las citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada de las citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 de las citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 de las citas 403-15261-01-0924-001. La cual es terreno finca filial B-3 2 ubicada en el 3 nivel del edificio B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial B 3 1; al sur, área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de setenta y siete mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veinticinco mil ochocientos sesenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 2) Partido de Alajuela, matrícula número 118428-F-cero cero cero. Con la base de cinco mil diecisiete dólares con setenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 de las citas 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 de las citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente de las citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente de las citas 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante de las citas 339-

treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano Berrocal. Exp. N° 16-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 4 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 54.961-001 y 002, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 351-03092-01-0904-001, condiciones ref.: 00032405 000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una cabina y árboles frutales situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya, sur, Junta de Educación de Moracia de Nicoya, este, Corina Díaz Obando, oeste, calle publica con un frente de 51,27 metros. Mide: cuatro mil setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0598953-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kennia Milena Villafuerte Marchena, Luis Ademar Fonseca Orias. Exp: 17-002932-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Alajuela, matrícula número 117962-F-cero cero cero. Para el primer remate, con la base de ciento tres mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones de las citas 329-00928-01-0901-001, servidumbre y condiciones de las citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente de las citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente de las citas 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante de citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0031-001,

Page 21: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 21

servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0108-001, servid y condiciones ref: 0201524 000 con las citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada con las citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada con las citas 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 con las citas 03-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada con las citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada con las citas 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 con las citas 403-15261-01-0924-001. La cual es terreno finca filial B 3 2 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, estacionamiento B 3 1; y al oeste, estacionamiento B 4 1. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho (primer remate). En caso de segundo remate se señala a las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho. Para un eventual tercer remate se señala a las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Lombana Salas. Expediente Nº 18-000255-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018248960 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGP876. Marca Toyota. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color azul. Vin MR2BT9F3201050763. Cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de once mil novecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos noventa y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Eduardo Araya Hernández. Expediente Nº 17-011968-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018248961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180355-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 21 metros con 58 cms, oeste, Sairy Ortiz Ramírez, sureste, calle pública con un frente de 29 metros 95 cms. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1435845-2010. Para el segundo remate

00515-01-0094-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524 000 de las citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada de las citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 de las citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 de las citas 403-15261-01-0924-001. La cual es terreno finca filial 112 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, estacionamiento 113; y al oeste, estacionamiento 111. Mide: catorce metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres mil setecientos sesenta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de Alajuela, matrícula número 118158-F-cero cero cero. Con la base de cinco mil diecisiete dólares con setenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 con las citas 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 con las citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente con las citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente con las citas 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0103-001,

Page 22: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 22 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

S. A. Mide: Setecientos cincuenta y seis metros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Leidy Johana Arbelaez Toro. Exp. N° 17-005421-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Juez.—( IN2018248988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 284-05384-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 288-03878-01 0903-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos setenta y nueve-F cero cero cero la cual es terreno Filial Uno Bloque G, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a calle en medio, área común destinada a acera; al sur, Finca Filial 2 G; al este, Finca Filial 8 G, y al oeste, área común destinada a calle en medio, área común destinada a acera. Mide: Trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y ocho millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de sesenta y seis millones setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-622923 sociedad anónima. Exp. N° 17-008239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018248996 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso citas 328-02325-01-0902-001 e hipoteca de primer grado citas 2014- 269110-01-0002-001 a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos cuatro ocho seis siete cinco-cero cero uno, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito cuatro San Nicolás cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle medio Rafael y sin calle otro; al sur, Transportes Quesada Calvo S. A.; al este, calle medio Rafael Rojas y al oeste, calle medio Sacramento Hernández. Mide: mil ciento cincuenta metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para

se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara. Exp: 17-000052-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248968 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Primera finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-11925-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-462496-01-0001-001; a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203904-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6.00 metros de ancho; al sur, Desarrollos Platinos DP. S. A.; al este, Desarrollos Platinos DP. S. A., y al oeste, Desarrollos Platinos DP. S. A. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Segunda finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-11925-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-462500-01-0001-001; a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204063-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Platinos DP. S. A., al sur, servidumbre de paso con 6.00 metros de ancho en medio de Desarrollos Platinos DP. S. A.; al este, Desarrollos Platinos DP. S. A., y al oeste, Desarrollos Platinos DP. S. A. Mide: Cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Tercera finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-11925-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-126322-01-0001-001, a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205765-000 la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Platinos DP. S. A.; al sur, Desarrollos Platinos DP. S. A.; al este, Desarrollos Platinos DP. S. A. y servidumbre de paso con 6.00 metros de ancho, y al oeste, Desarrollos Platinos DP.

Page 23: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 23

Nº 15-100015-0440-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 27 de abril del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018242110 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ronald Gerardo Alvarado Badilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº Nº 17-000112-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 07 de mayo del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018242230 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Enrique del Rosario Valerio Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000267-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 7 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018242927 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Edgar Roberto Porras Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000041-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245674 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ellian Ricardo Guerrero Morales, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-000501-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018248873 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eugenio Castro Cruz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000031-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 16 de abril del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018249006 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 18-000014-1555-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leidy María Vargas Badilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0111900182, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para cultivos y construir con árboles frutales y rancho. Situada en el distrito sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: William Vargas Badilla; al sur: Marlen Vargas Badilla; al este: con calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con setenta y seis centímetros y al oeste: con zona de protección de quebrada Laja. Mide: seis mil veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-798987-2002. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo, así como las presentes diligencias en la suma de un millón de

el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de CFS Sistemas S. A., contra José Andrés Solano Cordero. Exp. N° 17-000054-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2018249000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 74. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, GEFECAR Internacional Sociedad Anónima; al sur, lote 73; al este, GEFECAR Internacional Sociedad Anónima y al oeste, resto destinado a calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wálter Eduardo Correa Garita. Expediente Nº 18-000349-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Katia María Vargas Barquero, Jueza.—( IN2018249008 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de: Elder Araya Venegas, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-ciento siete-setecientos ochenta y cinco, vecina de la T de Ticabán de la Pulpería Cuatro Esquinas, cuatrocientos metros al sur, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000199-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235733 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gunter Dieter Steger, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del seis de julio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 17-000039-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia civil), 03 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018240316 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Leonardo Duarte Bermúdez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas (08:00 horas) del seis de julio del dos mil dieciocho, (06/07/2018/) para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente

Page 24: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 24 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

del vértice 8 al 10, Deiner Chaves Jiménez, del vértice 10 al 11, Karol Stephanie Rojas Vargas del vértice 16 al 17 y en parte con Julieth Karina Corrales Arauz, del vértice 17 al 18 y al oeste: calle pública del vértice 45 al 59 y Río Singri. Mide: ciento veintiocho mil ochenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-2029907-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de veintisiete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones trescientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 18-000025-1555-AG (25-18) establecidas por Agropecuaria Teraria Sociedad Anónima, representada por Carlos Antonio Urcuyo Peña.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247101 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000164-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Rodríguez Rodríguez quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuatro-cero ciento treinta y uno, vecino de Liberia, Barrio Los Ángeles de Ferretería Mora; cincuenta metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, María del Socorro Rodríguez Rodríguez; sur, Daniel Rodríguez Rodríguez; este, calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales; y oeste, Banco de Costa Rica. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número g- uno nueve seis seis seis ocho ocho-dos mil diecisiete de fecha veintiséis de abril del dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación del señor Maximiliano Rodríguez Cruz conocido como Maximiliano Romero Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y cuatro, vecino de Liberia, Barrio Los Ángeles de Ferretería Mora; cincuenta metros al oeste, el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-000164-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de abril del año 2018.—Licda. Xinia Diaz Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2018247410 ).

CitacionesSe hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Víctor Manuel Lizano Barquero, mayor, divorciado, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad Nº 9-042-646 y vecino de San José, Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien

colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leidy María Vargas Badilla. Expediente: 18-000014-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Agraria, Puntarenas, 19 de abril del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247097 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000015-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlen María Vargas Badilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Los Cordero, cien metros al oeste y cien metros al norte del Salón Azteca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos ochenta-doscientos diecisiete, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con para cultivos y construcción, con árboles frutales y casa de habitación. Situada en el distrito sétimo de Chánguena, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leidy Vargas Badilla; al sur, Adita Vargas Badilla; al este, con calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros; y al oeste, con zona de protección de Quebrada Laja. Mide: seis mil veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-siete nueve ocho nueve siete dos-dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños, además que la propiedad no soporta ningún tipo de carga real, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlen María Vargas Badilla. Expediente Nº 18-000015-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 19 de abril del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247098 ).

Agropecuaria Teraria, representada por Carlos Antonio Urcuyo Peña, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cuatro-ochocientos cincuenta y siete, vecino de la ciudad de Alajuela, seiscientos metros de los Tribunales de Justicia, carretera a Tuetal, ultima casa a mano izquierda, distrito Alajuela, cantón uno, Alajuela de la provincia de Alajuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para la agricultura, situado en La Puna, distrito ocho Biolley del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública, del vértice 20 al 23 y en parte con Karol Stephanie Rojas Vargas. del vértice 14 al 16, Liseth Chaves Monestel, del vértice 5 al 8; al sur, con Julieth Karina Corrales Arauz, del vértice 18 al 19, Deiner Chaves Jiménez, del vértice 11 al 12, Bianeth Arauz Beita del vértice 2 al 4, Rodrigo Mora Vargas, del vértice 80 al 1 y en parte con Río Singri, al noroeste: calle pública del vértice 23 al 45, al este: calle pública, del vértice 4 al 5, del 12 al 14 y del 19 al 20 y en parte con Bianeth Arauz Beita, del vértice 1 al 2, Liseth Chaves Monestel,

Page 25: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 25

derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000083-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de mayo del 2018.—Msc. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018247171 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Susana García Salas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, vecina de San Jerónimo de Naranjo, con documento de identidad 0203860639. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000085-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018247173 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idali Miriam Del Carmen Villalobos Villalobos, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400810981 y vecina de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000606-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018247177 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Alberto Alfaro Villalobos, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Santa Ana, Cédula 04-0106-1397. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000095-0504-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de mayo del año 2018.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018247199 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aarón Josué Salas Calderón, mayor, soltero, enfermero, cédula de identidad uno- uno tres nueve tres - cero ocho dos uno; José Rubén Salas Calderón, mayor, soltero, tesorero, cédula de identidad uno - uno cuatro nueve uno-cero dos nueve cinco; del mismo vecindario; Daniel Jesús Salas Calderón, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad uno- uno cinco seis siete- cero seis cuatro cuatro; todos vecinos de Cartago, Barrio San Blas, quince metros noroeste de la antigua Fábrica Lenix y María Teresa Calderón Calderón, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad tres- cero dos cuatro cuatro- cero uno nueve tres; vecina de Santa Teresita de Turrialba, ciento veinticinco metros norte del Ebais; a las quince horas, del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de José Luis Salas Pérez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad privado, con cédula de identidad número dos- cero tres cero cero- cero tres uno siete, quien en vida fue vecino de Santa Teresita, Turrialba, Cartago, ciento veinticinco metros al norte del Ebais, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General

corresponda, expediente Nº 18-000218-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247106 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Isaac Saravia Ortega, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104240104 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000267-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247108 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Venancio Meneses Carpio, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301510689 y vecino de La Unión, San Rafael. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000018-0640-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 17 de mayo del 2018.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2018247140 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora Redondo González, mayor, soltera, pensionada, con documento de identidad Nº 1-0321-0227 y vecina de Cartago, Paraíso, Barrio La Joya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018247144 ).

Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por Rosa Elena Saborío Ortega, a las 16:00 del 28/05/18, comprobado el fallecimiento Wilford Martina Brown Brown, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Limón, Santa Eduviges, cédula siete-cero treinta y siete-ciento treinta y nueve, fallecido el 23/10/2017, defunción inscrita bajo las citas 7-0082-315-0629. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rodrigo Julián Mora Cortes. Bribrí, Limón. Celular 86349468.—Lic. Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018247164 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Ledezma Ledezma, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 0202620945 y vecino de Palmares de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus

Page 26: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 26 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas; San Rafael de Montes de Oca, quinientos metros sur y cincuenta este del Cristo de Sabanilla; teléfono 88857419.—San José, treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018247244 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dorotea Jones De Hassan, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de residencia 159100178819, vecina de Alajuela, frente al Instituto de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corr+esponda. Expediente Nº 17-000182-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018247253 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Mora Araya, costarricense, mayor, casado una vez, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0101440216 y vecino de Quepos, Naranjito, La Gallega, de la provincia de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000038-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia civil), 09 de abril del 2018.—Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—1 vez.—( IN2018247254 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Gutiérrez Mora, mayor, estado civil casado, profesión-agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202060347 y vecino de Veracruz de Pital de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000227-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 19 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018247257 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana del Socorro Rocha Coronado, quien fue mayor de edad, viuda una vez, ama de casa y pensionada, cédula de identidad número 5-073-0237, vecina de Liberia, Barrio Moracia, del Liceo Nocturno 250 metros al este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000007-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de mayo del año 2018.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018247259 ).

Sucesorio notarial de María del Socorro Salazar Quirós, en vida fue mayor, divorciada una vez, vecina de Damas de Desamparados, cédula N° 1-391-045. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que, en 30 días hábiles a partir

de su publicación, se apersonen a hacer valer derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Expediente N° 01-2018.—Desamparados, 3 de febrero del 2018.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018247283 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Blanca Iris Alfaro Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, El Cacao, primera entrada doscientos cincuenta metros sur, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y siete-ochocientos ochenta y uno, quien falleció en Central, Alajuela, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 18-0002-8469-NO. Notaría del licenciado Carlos Sanabria Porras Oficina en Alajuela Centro, avenida tres, calles cero y dos.—Alajuela, 29 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018247287 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Adelina Brenes Blanco, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Mojón de Esparza, Residencial Quinta Esencia, Finca Ilan-Ilan, Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, portadora de la cédula: siete-cero cero tres nueve-cero siete uno uno. Para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión Nº 2018-000-01-SN. Notaría de Alonso Calvo Pardo, Dulce Nombre de Coronado, [email protected] cel. 8879-5213; 2229- 5084.—23 de mayo del 2018.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2018247288 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jimmy González Morales, mayor, estado civil en unión de hecho, profesión-agricultor, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad Nº 155812579433 y vecino de Pocora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000207-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018247291 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de María Hilda Fernández Pérez, mayor, 77 años de edad, ama de casa, cédula 3-139-832, vecina de Guadalupe de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2018-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 30 mts o. de esquina suroeste, Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018247326 ).

Por escritura Nº 225, otorgada ante el suscrito notario, a las 9 horas del 23 de mayo del 2018, la cual se encuentra visible al folio 168 vuelto del tomo 16 de mi protocolo, José Andrey Rivera Montero, Luis Felipe Calvo Montero y José Arturo Rivera Valverde, solicitaron la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Marlene María Montero Mora, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecino de San José, Goicochea, Mata de Plátano, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y cuatro-setecientos catorce, fallecida el día diecinueve de diciembre de dos mil once. Se citan a los interesados para que dentro de 30 días concurran ante la notaria del suscrito, cita en San

Page 27: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101 — Pág 27

horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. 25 de mayo del año 2018. Expediente N° 18-000133-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247441 ).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito judicial de los menores Jorvis Édgar y Doris Valderramos Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas seis minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete, expediente Nº 17-000001-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2018247075 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono del menor Erick Alonso Figueroa Ríos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, expediente Nº 18-0000471552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 26 de abril del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2018247102 ). 3 v. 1.

Msc. Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); Se notifica al señor Kyung Hoon Kim por este medio la resolución de las dieciséis horas y diecinueve minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, la cual literalmente dice: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador del señor Kyung Hoon Kim, se nombra como tal al Licenciado Brayan Antonio Alfaro Aragón; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Ahora bien, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Oseas Roberto Valverde Elizondo a favor de las personas menores de edad Adrián Roberto y Carlos Eduardo ambos Kim Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de las personas menores de edad, Ivy Gioconda Rodríguez Valenzuela y Kyung Hoon Kim; este último por medio del curador procesal designado. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del dos de abril del año dos mil dieciocho. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Notifíquese esta resolución a Kyung Hoon Kim por medio del curador procesal designado. Notifíquese de la presente resolución a Ivy Gioconda Rodríguez Valenzuela, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien

José, Sabana oeste, de la Casa Liberacionista 200 norte y 50 oeste, a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018247346 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Vidal Barboza Venegas, mayor, casado una vez, transportista, quien portó cédula de identidad número: seis-ciento treinta y siete-cero cuarenta y seis, vecino de Barranca, Puntarenas, detrás de la Ferretería El Lagar, falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en Hospital Central San José, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Suc-003-2018-SN. Notaría del licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas, ubicado en Turrúcares, Alajuela setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario, Teléfono y fax 2430-3092, Notario.—1 vez.—( IN2018247370 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Alonso Solano Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, quien portó cédula de identidad número: uno-quinientos-seiscientos sesenta y ocho, vecino San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez ciento setenta y cinco metros al oeste, falleció el día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, en hospital Central San José, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente SUC-002-2018-SN. Notaría del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, ubicado en Turrúcares, Alajuela setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario, teléfono y fax 2430-3092.—1 vez.—( IN2018247371 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Carlos Adrián Piedra Moya, situada en Cartago Corralillo cien metros norte del templo católico, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Dora Emilia Navarro Romero, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Bermejo de Quebradilla Cartago, trescientos metros este de la fábrica de calcio, cédula tres-dos uno uno-cuatro dos cuatro, fallecida el ocho de noviembre del dos mil ocho. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Carlos Adrián Piedra Moya.—Cartago, veinte horas del treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Adrián Piedra Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018247375 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mariano Enrique Castillo Rojas, quien en vida fue mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de San José, La Uruca, del Taller Tres Erres, trescientos cincuenta metros al sur, casa blanca con verjas negras a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos veintitrés-cero ochocientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2018-001. Notaria de Flor Eugenia Castillo Castro, San José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe, setenta y cinco metros al este.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247377 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor David Moisés Sanabria Reyes, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las trece

Page 28: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica y 4 y ... así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Jueves 7 de junio del 2018Pág 28 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. A fin de notificar a la señora Rodríguez Valenzuela, así como al ente supra indicado sirva el promovente en el plazo de tres días, aportar dos juegos de copias de los folios que van del 1 al 18 y del folio 27, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se procederá oír sus futuras gestiones, y la resolución de las trece horas y veinticinco minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho, la cual literalmente dice: Por haberse omitido en la resolución de las dieciséis horas y diecinueve minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho deberá aportar dirección exacta de la señora Rodríguez Valenzuela, de igual manera deberá aportar un juego de copias, esto con el fin de notificarle el presente asunto. Se le hace saber al curador Brayan Antonio Alfaro Aragón que sus copias quedarán a disposición en este despacho. Con base al párrafo cuarto del artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar al señor Kyung Hoon Kim, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, además la resolución de las once horas y doce minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho la cual dice literalmente: Tomando en cuenta la negativa del curador a aceptar el cargo conferido y de conformidad con el artículo 85 del Código de familia en el párrafo 4 en lo que interesa... “Cuando el padre que indica el Registro Civil sea desconocido o no pueda ser encontrado para notificarle la audiencia respectiva, o se ignora su paradero, se le notificara por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial”... siendo que no es necesario el nombramiento de curador procesal en estos tipos de proceso, se anula parcialmente la resolución de las “dieciséis horas y diecinueve minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho”, únicamente en cuanto a lo que indica: “Notifíquese esta resolución a Kyung Hoon Kim por medio del curador procesal designado y en su lugar, se ordena la notificación al demandado por medio de Edicto”. Envíese el documento respectivo.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247089 ).

Se comunica al señor Rigoberto Hernández Cordero, mayor, soltero, constructor, cédula 2-622-381, demás datos y domicilio desconocido, padre registral del menor de edad Jeison Steven Hernández Cheves, que en este Juzgado se tramita el Expediente N° 18-000156-1302FA, promovido por el licenciada Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de mayo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247105 ).

Hago saber que en mi notaría, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Esteban Francisco Barquero Ulloa, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ingeniero en sistemas, cédula de identidad 1-919-061, Karla Cristina Herrera Bolaños, mayor de edad, casada en segundas nupcias, docente, cédula de identidad: 1-1054-295 y Nicole Cedeño Herrera, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 6-453-848, todos vecinos de San Josecito de San Isidro de Heredia. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacer lo saber en esta notaría dentro del plazo de 5 días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, N° 3335. Expediente 2-2018, Notaría del Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018247322 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil René José Selva Calero, mayor, nicaragüense, de treinta y nueve años de edad, nacido en Chinandega, Nicaragua, el dos de enero de mil novecientos setenta y ocho, tesorero en el Grupo MR 2, estado civil divorciado de María Marcela Campos Guerrero, desde el cinco de octubre del dos mil diez, cédula de residencia 155822474601, vecino de San Sebastián, hijo de Ramona Calero Mora y René Selva González, ambos nicaragüenses y la señorita Lisetr del Socorro Rivera Ramos, mayor, nicaragüense, de cuarenta años de edad, nacida en Managua, Nicaragua, el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y seis, soltera, responsable de Proveeduría en MR 2, cédula de residencia número 155821395921, vecina de San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000472-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San José, Hatillo, 6 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-2018.—( IN2018247090 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Arelis Patricia Flores Rosales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0701500812, vecina de Buenos Aires, San Andrés, Térraba, hija de Miriam Rosales Baltodano y José Antonio Flores Chavarría, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 28/12/1982, con 35 años de edad, y Elpidio Arias Rojas, mayor, divorciado, jornalero, cédula de identidad N° 0900880174, vecino de Buenos Aires, San Andrés de Térraba, hijo de Lidia Rojas Mena y Salvador Arias Cascante, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 24/03/1965, actualmente con 53 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 18-000082-1552-FA (89-18-1). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 24 de mayo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247104 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeison Fabricio Moreira Corrales, mayor, soltero, cocinero de comidas rápidas, cédula de identidad número 0304630306, hijo de Olman Gerardo Moreira Cáceres y de Patricia Isabel Corrales Castro, nacido en Cartago, el 19/06/1992, con 25 años de edad y Charlotte María Stewart Latouche, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702320410, hija de Richard Anthony Stewart Lewis y Yorleny Latouche Loría, nacida en Limón, el 13/12/1994, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Corales 2, frente a la pulpería Hunter, apartamentos color papaya, con portón color vino. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000369-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de mayo del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247109 ).

Eduardo José Muñoz Tercero y Daniela Del Carmen Alemán Arana, cédula por su orden: C02124212 y 1-1581-761; vecinos de San José, Aserrí, La Fila, Tranquerillas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-000866-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247110 ).