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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de enero del 2014 Nº 9 48 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 194-2013 ASUNTO: Protocolo para la acreditación de la idoneidad de intérpretes judiciales de LESCO. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-13, celebrada el 24 de octubre del 2013, artículo LIII, aprobó el siguiente “Protocolo para la acreditación de la idoneidad de intérpretes judiciales de LESCO”, cuyo texto literalmente dice: “Protocolo para la acreditación de la idoneidad de intérpretes judiciales de LESCO” Justificación Dentro de los diversos escenarios de la vida en sociedad, la necesidad de ejercitar sus derechos, no es ajena a la población sorda. No obstante, el acceso a los instrumentos y mecanismos que los garanticen, y la exigibilidad de estos ante la administración de justicia, se ve entorpecido por las barreras de comunicación e información, a las que se enfrenta frecuentemente este grupo. Una de las obligaciones impostergables de los Poderes Judiciales, es garantizarle a las y los ciudadanos (as) en general, acceder a la justicia sin discriminación alguna. En el caso de la población sorda para lograrlo, es necesario asegurar canales de comunicación efectivos y eficaces, que les permitan conocer sus derechos, los mecanismos para accederlos, los servicios que ofrece la institución, procedimientos, resoluciones y cualquier otra información necesaria, para una adecuada interacción con la administración de justicia. La aprobación de políticas institucionales sobre acceso al a justicia 1 , para personas en condición de vulnerabilidad, así como la producción de directrices, lineamientos y circulares específicas de la materia, junto con la creación de instancias judiciales para su ejecución, evaluación y monitoreo, reflejan el compromiso del Poder Judicial para la eliminación de barreras y consecuentemente, el mejoramiento de la administración de justicia. El sistema judicial como garante de la aplicación de los derechos fundamentales, asumió el compromiso de velar por la correcta atención, de las poblaciones consideradas en condición de vulnerabilidad, reconociendo que estos grupos enfrentan mayores obstáculos, para acceder al sistema de justicia en procura de la tutela de sus derechos. La fidelidad a este compromiso, sumada a la obligatoriedad legal de respetar los preceptos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya filosofía se fundamenta en la adopción de un modelo de la discapacidad, basado en el modelo social y de derechos humanos, contribuye a promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad auditiva y la cohesión social. No obstante los esfuerzos realizados hasta ahora, es indispensable la promoción de nuevas políticas públicas que garanticen, con mayor eficacia la salvaguarda de derechos y la incorporación de perspectivas novedosas, para mejorar el acceso a la justicia de la comunidad sorda; que orienten el trabajo cotidiano de los (as) operadores (as) del sistema judicial. Igualmente, es imprescindible proveer recursos y herramientas que optimicen la gestión judicial. El acceso a la justicia es un derecho fundamental (artículo 41 de la Constitución Política), asimismo, es un derecho instrumental y como tal hace posible la exigibilidad, de todos los derechos que asisten a la población con discapacidad. De ahí la importancia de asegurar canales de comunicación efectivos, que faciliten a las personas sordas la comprensión, en todas las actuaciones judiciales en las que participen. El convencimiento institucional de que el único camino de cara al mejoramiento del servicio, es la humanización de la justicia, se constituyen en el telón de fondo para que el Poder Judicial, garantice la satisfacción de los requerimientos particulares de las poblaciones, que exigen una atención especial y diferenciada, en este caso las personas con discapacidad auditiva. Por otra parte, la comunidad de sordos de Costa Rica -no obstante-reconoce los esfuerzos realizados para la reducción de barreras que enfrenta su grupo poblacional, ha emplazado al Poder Judicial para resolver a la brevedad, la dificultad originada en la carencia de intérpretes idóneos (as), para la interpretación en audiencias y diligencias judiciales, o en cualquier otro acto judicial que se necesite, en las que se requiere por seguridad jurídica, eliminar cualquier margen de error en la comunicación. La seguridad jurídica, el principio de defensa, el principio de igualdad ante la ley, el principio de no discriminación, entre otros, forman parte de las garantías constitucionales que debe tener toda persona, cuando se enfrenta a la administración de justicia y la falta de personas intérpretes idóneas y calificadas, sin duda incide en las posibilidades de concretización de estos principios y garantías constitucionales. Aunado a lo anterior, se ha evidenciado inopia de intérpretes, pues hasta ahora la mayoría no cuenta con el perfil necesario, para ejercer la función en sede judicial, ni existe en el país un ente certificador que garantice su idoneidad; por lo que se han presentado cuestionamientos en relación con las personas intérpretes judiciales inscritas para actuar judicialmente, lo que torna más compleja la situación y hace más urgente la atención a corto plazo de la problemática, para asegurar una interpretación de calidad; por lo que un propósito adicional que se puede lograr con el Protocolo, es motivar a otras personas para que tomando en cuenta el perfil definido, se formen como intérpretes judiciales. Ante las vicisitudes que se presentan en la práctica de la interpretación, el Poder Judicial requiere definir las pautas que permitan la contratación de personas idóneas, para el ejercicio de esta profesión, asegurando así un servicio de calidad a las personas sordas, ello en estricto apego a la doctrina de los derechos humanos, instrumentos internacionales y nacionales, entre ellos la Ley N° 9049 2 , Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna; que señala en su artículo segundo, la obligación de las entidades públicas y privadas, de garantizar el derecho de las personas sordas y con sordo ceguera, a usar la lengua de señas costarricense, para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales. 1 Política de Igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, 2008. Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 2008. 2 Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna, Ley N° 9049, Junio de 2012.

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de enero del 2014 Nº 9 — 48 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 194-2013ASUNTO: Protocolo para la acreditación de la idoneidad de

intérpretes judiciales de LESCO.A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-13,

celebrada el 24 de octubre del 2013, artículo LIII, aprobó el siguiente “Protocolo para la acreditación de la idoneidad de intérpretes judiciales de LESCO”, cuyo texto literalmente dice:

“Protocolo para la acreditación de la idoneidadde intérpretes judiciales de LESCO”

JustificaciónDentro de los diversos escenarios de la vida en sociedad,

la necesidad de ejercitar sus derechos, no es ajena a la población sorda. No obstante, el acceso a los instrumentos y mecanismos que los garanticen, y la exigibilidad de estos ante la administración de justicia, se ve entorpecido por las barreras de comunicación e información, a las que se enfrenta frecuentemente este grupo.

Una de las obligaciones impostergables de los Poderes Judiciales, es garantizarle a las y los ciudadanos (as) en general, acceder a la justicia sin discriminación alguna. En el caso de la población sorda para lograrlo, es necesario asegurar canales de comunicación efectivos y eficaces, que les permitan conocer sus derechos, los mecanismos para accederlos, los servicios que ofrece la institución, procedimientos, resoluciones y cualquier otra información necesaria, para una adecuada interacción con la administración de justicia.

La aprobación de políticas institucionales sobre acceso al a justicia1, para personas en condición de vulnerabilidad, así como la producción de directrices, lineamientos y circulares específicas de la materia, junto con la creación de instancias judiciales para su ejecución, evaluación y monitoreo, reflejan el compromiso del Poder Judicial para la eliminación de barreras y consecuentemente, el mejoramiento de la administración de justicia.

El sistema judicial como garante de la aplicación de los derechos fundamentales, asumió el compromiso de velar por la correcta atención, de las poblaciones consideradas en condición de vulnerabilidad, reconociendo que estos grupos enfrentan mayores obstáculos, para acceder al sistema de justicia en procura de la tutela de sus derechos.

La fidelidad a este compromiso, sumada a la obligatoriedad legal de respetar los preceptos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya filosofía se fundamenta en la adopción de un modelo de la discapacidad, basado en el modelo social y de derechos humanos, contribuye a promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad auditiva y la cohesión social.

No obstante los esfuerzos realizados hasta ahora, es indispensable la promoción de nuevas políticas públicas que garanticen, con mayor eficacia la salvaguarda de derechos y la incorporación de perspectivas novedosas, para mejorar el acceso a la justicia de la comunidad sorda; que orienten el trabajo cotidiano de los (as) operadores (as) del sistema judicial. Igualmente, es imprescindible proveer recursos y herramientas que optimicen la gestión judicial.

El acceso a la justicia es un derecho fundamental (artículo 41 de la Constitución Política), asimismo, es un derecho instrumental y como tal hace posible la exigibilidad, de todos los derechos que asisten a la población con discapacidad. De ahí la importancia de asegurar canales de comunicación efectivos, que faciliten a las personas sordas la comprensión, en todas las actuaciones judiciales en las que participen.

El convencimiento institucional de que el único camino de cara al mejoramiento del servicio, es la humanización de la justicia, se constituyen en el telón de fondo para que el Poder Judicial, garantice la satisfacción de los requerimientos particulares de las poblaciones, que exigen una atención especial y diferenciada, en este caso las personas con discapacidad auditiva.

Por otra parte, la comunidad de sordos de Costa Rica -no obstante-reconoce los esfuerzos realizados para la reducción de barreras que enfrenta su grupo poblacional, ha emplazado al Poder Judicial para resolver a la brevedad, la dificultad originada en la carencia de intérpretes idóneos (as), para la interpretación en audiencias y diligencias judiciales, o en cualquier otro acto judicial que se necesite, en las que se requiere por seguridad jurídica, eliminar cualquier margen de error en la comunicación. La seguridad jurídica, el principio de defensa, el principio de igualdad ante la ley, el principio de no discriminación, entre otros, forman parte de las garantías constitucionales que debe tener toda persona, cuando se enfrenta a la administración de justicia y la falta de personas intérpretes idóneas y calificadas, sin duda incide en las posibilidades de concretización de estos principios y garantías constitucionales.

Aunado a lo anterior, se ha evidenciado inopia de intérpretes, pues hasta ahora la mayoría no cuenta con el perfil necesario, para ejercer la función en sede judicial, ni existe en el país un ente certificador que garantice su idoneidad; por lo que se han presentado cuestionamientos en relación con las personas intérpretes judiciales inscritas para actuar judicialmente, lo que torna más compleja la situación y hace más urgente la atención a corto plazo de la problemática, para asegurar una interpretación de calidad; por lo que un propósito adicional que se puede lograr con el Protocolo, es motivar a otras personas para que tomando en cuenta el perfil definido, se formen como intérpretes judiciales.

Ante las vicisitudes que se presentan en la práctica de la interpretación, el Poder Judicial requiere definir las pautas que permitan la contratación de personas idóneas, para el ejercicio de esta profesión, asegurando así un servicio de calidad a las personas sordas, ello en estricto apego a la doctrina de los derechos humanos, instrumentos internacionales y nacionales, entre ellos la Ley N° 90492, Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna; que señala en su artículo segundo, la obligación de las entidades públicas y privadas, de garantizar el derecho de las personas sordas y con sordo ceguera, a usar la lengua de señas costarricense, para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.1Política de Igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial, Poder Judicial de

Costa Rica, 2008.Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 2008.

2Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna, Ley N° 9049, Junio de 2012.

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Ahora bien, dada la complejidad propia del ámbito judicial, el (la) intérprete de LESCO que intervenga en un proceso judicial, debe conocer los aspectos fundamentales de la administración de justicia, y contar con un buen manejo del vocabulario específico, tanto en español como en LESCO, puesto que su función primordial es asegurar niveles óptimos de comunicación e información de calidad. De ahí los esfuerzos que realiza la institución en este campo, incluyendo la creación de este Protocolo para la idoneidad de intérpretes judiciales en LESCO.

Marco conceptual y jurídicoPara comprender la necesidad que tiene el Poder Judicial,

de contar con personas intérpretes de LESCO, que participen en audiencias y actos judiciales, es importante describir el desarrollo de la lengua de señas y de la labor de interpretación.

La comunicación es inherente al ser humano, por tanto, el uso de diversas formas comunicativas muestra en esencia la necesidad de interactuar socialmente, para la construcción de vínculos entre los individuos.

Dentro de la diversidad de lenguajes que las personas han utilizado a través de la historia, el uso de señas se considera uno de los más antiguos; incluso más que la misma lengua oral, base de la comunicación humana.

Es difícil ubicar el nacimiento del uso de señas en un lugar determinado, existe más bien una razón común para utilizarla: la comunicación entre grupos de personas que de otra forma no hubiesen podido interrelacionarse, es decir grupos de personas sordas entre sí y con personas oyentes.

Es bastante probable que la Lengua de Señas Costarricense tal y como se conoce en la actualidad, se haya originado a partir de una mezcla entre la lengua de señas española y señas autóctonas de Costa Rica, producto de viajes de estudio que se realizaban las personas sordas a España.

A partir de 1940 año en que se crea la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güel, se da un desarrollo importante de esta lengua, al facilitarse la interacción de jóvenes alumnos (as) que comparten socialmente en los recreos y se comunican mediante señas. Con el pasar del tiempo la lengua continúa evolucionando, y nacen nuevas señas que produce la comunidad sorda al concentrarse a departir en locales comerciales en San José y en parques en las cabeceras de provincia.3

Lógicamente con el surgimiento de la lengua de señas, nace la necesidad de la interpretación cuyo objetivo es ofrecer al (la) usuario (a) de ese servicio, principalmente la persona sorda pero también la oyente, el acceso a la información facilitando la comunicación en ambos sentidos, con ello en el ámbito judicial se propicia el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos de esta población.

En el caso de la interpretación en lengua de señas, el papel de un (a) intérprete con formación profesional adquirida a través de una instancia educativa superior, es novedoso pues hasta hace poco tiempo se ofrece la interpretación como carrera técnica en la Universidad de Costa Rica, dentro del programa de extensión docente PROGRESO (Programa regional para la sordera), no obstante, actualmente persiste en el ejercicio de esta labor, la práctica que realizan familiares o amistades de personas sordas, de realizar la interpretación como un apoyo no profesional, lo cual puede originar conflictos desde el punto de vista lingüístico, cultural o de ética profesional, puesto que esta interpretación surge de la familiaridad y la buena voluntad de los sectores implicados.

Tratándose de acceso a la justicia para la población sorda en Costa Rica, el Poder Judicial debe asegurarse de realizar los ajustes razonables pertinentes, por tal razón es menester que la persona con discapacidad auditiva, cuente con los servicios adecuados de interpretación y con los equipos de apoyo necesarios. La comunicación en este sentido no se limita a la lengua de señas, también es necesario el conocimiento amplio y profundo sobre la discapacidad auditiva y sobre lo que ella implica en el campo de la comunicación social.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad4, ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la promulgación de la Ley N° 8661 del año 2008, marca un hito al reconocer explícitamente el acceso a la justicia de las

personas con discapacidad, en igualdad de condiciones (artículo 13). El modelo social y de derechos humanos, nuevo paradigma en el que se fundamenta este instrumento, propugna la autonomía de las personas con discapacidad, y establece la obligación de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.

En el artículo segundo reconoce la lengua de señas al establecer que: “Por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral, como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal (…)”

Las obligaciones derivadas del artículo 13 citado, incluyen los ajustes de procedimientos -que pueden ser adecuados a la edad -para asegurar el desempeño de las personas con discapacidad, cuando actúan directa o indirectamente en los procedimientos judiciales, en las diferentes etapas y cualquiera sea su condición.

Esta Convención también señala que los Estados asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, no se vean privadas de su libertad en forma arbitraria o ilegal y “que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad” (artículo 14).

En igual sentido se encuentra fundamento legal, en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad5 Ley N° 7948-1999, que en su artículo primero párrafo segundo establece: “a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”

En síntesis, la discapacidad no puede ser una limitante dentro del proceso judicial, por lo que la intervención de la persona intérprete en LESCO, asegura el respeto a las garantías legales y constitucionales, a través del ejercicio del debido proceso, en toda actuación judicial.

En concordancia entonces con el marco jurídico establecido a partir de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento6, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, la Política de Igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial, el Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial7 y demás normativa institucional; todos ellos instrumentos que promueven la equidad en el trato, la no discriminación y el acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad y en el caso particular de las personas sordas; el Poder Judicial garante de la aplicación de los derechos de esta población y para asegurar plenamente su goce, adopta el Protocolo para la acreditación de la idoneidad de intérpretes judiciales de LESCO.

PropósitoEl Protocolo en sí mismo se constituye en una herramienta

que permite a las autoridades judiciales por medio de las instancias administrativas correspondientes y a partir del diseño y aprobación de un perfil idóneo, proveer a las personas usuarias del sistema de justicia de intérpretes cuya formación garantice, a las personas con discapacidad auditiva, la eliminación de barreras comunicativas y de información, para el acceso a la justicia en igualdad de condiciones que la población en general, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, propiciando asimismo el mecanismo adecuado para que la interpretación se realice con profesionalismo, de manera ética e imparcial, asegurando un tratamiento digno a esta población.

La aplicación de este Protocolo garantiza al Poder Judicial de Costa Rica, que las personas profesionales en interpretación, poseen las competencias necesarias para asistir a las personas sordas, en todas las actuaciones judiciales (incluyendo conciliaciones y arbitrajes) en que participen cualquiera sea su rol como sujeto procesal.

3RETANA Priscilla, Aproximación a la Lengua de Señas Costarricense (LESCO)revistas.ucr.ac.cr/index.php/filyling/article/download/6427/61324Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Naciones Unidas, Asamblea General, 2006.

5Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos, Asamblea General, 1999.

6Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N° 7600, Costa Rica, 1996.7Aprobado por la Corte Plena en la sesión N° 10-12, celebrada el 12 de marzo de 2012, artículo XI.

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Personas beneficiarias y destinatariasSon personas beneficiarias de este Protocolo, las que integran la

comunidad sorda y que interactúan en el sistema judicial, para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, se define como personas destinatarias de este instrumento, a las personas intérpretes de la Lengua de Señas Costarricense inscritas en el Poder Judicial, para actuar como intérpretes en audiencias o diligencias judiciales, y a las (os) funcionarias (os) judiciales, en lo que les competa.

Principios Orientadores8

Al hablar de principios y su aplicación a situaciones concretas, es importante y además necesario considerarlos en relación con sus atributos de transversalidad e interdependencia, por cuanto unos a otros se complementan para otorgar a las personas destinatarias, la protección requerida según sean sus especiales circunstancias.

A ninguno de ellos debe atribuirse un valor mayor, cada uno cumple una función específica, que requiere considerarse integralmente y en relación directa, con otras áreas susceptibles de protección, para asegurar su aplicación armónica en aras de lograr una postura respetuosa de los derechos humanos de las personas destinatarias.

Para los efectos de este protocolo y sin perjuicio de no ser una lista taxativa, se citan los siguientes principios:

No discriminación por razones de discapacidadEl principio promueve la eliminación de toda distinción,

exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

El Poder Judicial velará por la erradicación de cualquier práctica discriminatoria, facilitando los espacios de información, comunicación y participación para las personas sordas, en su relación con la institución.

No violenciaConstituye un acto de violencia, invisibilizar e ignorar las

necesidades de las personas con discapacidad auditiva. Por ello la institución debe ejecutar acciones para erradicarlas. Se debe promover la eliminación de malas prácticas, prevenir que se presenten en el futuro y sancionar en caso de que persistan. La interpretación en LESCO es indispensable para reconocer y solventar las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.

No revictimizaciónLa revictimización consiste en acciones u omisiones, que

contribuyen al detrimento del estado físico, mental y/o afectivo emocional de la persona víctima, en este caso con discapacidad auditiva.

Con el fin de evitar situaciones revictimizantes9 el Poder Judicial promoverá la contratación de personas intérpretes judiciales en LESCO idóneas.

Igualdad de oportunidadesEl logro de la igualdad de oportunidades se refiere al proceso

mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todas las personas, especialmente de las personas con discapacidad. Es decir, es un principio que va más allá de la igualdad formal que trata a todas y todos por igual, al valorar sus diferencias.

En el ámbito judicial tratándose de personas con discapacidad auditiva, este principio se materializa, mediante acciones que facilitan su interacción con los (as) funcionarios (as) y promueven un nivel óptimo de comunicación y acceso a la información, entre otras la contratación de personas intérpretes idóneas en Lengua de Señas Costarricense.

EquidadRelacionado con el Principio de Igualdad de Oportunidades que

valora las diferencias que caracterizan a los seres humanos, el Principio de Equidad promueve la adopción de acciones individualizadas para que las personas con discapacidad -en este caso auditiva- disfruten del derecho de acceder a la justicia, en iguales condiciones que las demás personas, o bien realizando las adaptaciones que el caso específico requiera.

Respeto a la diversidadEste principio permite evidenciar las diferencias que caracterizan

a todas las personas, ya sea en relación con la edad, género, etnia, condición económica, nacionalidad, discapacidad, opción sexual, etc., para asegurar un trato adecuado. Por tanto se deberá garantizar a la persona sorda un (a) intérprete idóneo (a) en Lengua de Señas Costarricense en todas sus variables, considerando los regionalismos, modismos propios del grupo etario, diferencias de género u otras formas de comunicación a las que recurre esta población tales como la comunicación gestual visual o señas naturales.10

AccesibilidadSi bien este principio se identifica comúnmente con la accesibilidad

al entorno físico, promoviendo medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas, también incluye la eliminación de barreras que impiden el acceso a la información y la comunicación -dos componentes muy importantes de este principio, para las personas sordas-al interactuar en el entorno judicial. Por esto, los (as) servidores (as) judiciales deben promover que las personas sordas, alcancen niveles óptimos de comunicación y acceso a la información en cualquier ámbito, poniendo a su disposición los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, facilidad de expresión y privacidad mediante una interpretación idónea.

Vida independienteCon el fin de que las personas sordas tomen el control de sus

acciones y decisiones en el ámbito judicial, es vital que todos los procesos en los que participan sean accesibles, lo que necesariamente requiere el apoyo de un (a) intérprete judicial de LESCO capacitado (a) y que cumpla con un perfil idóneo.

Participación conforme a la edad cronológicaEste principio promueve un tratamiento respetuoso para las

personas con discapacidad, independientemente de su edad. Cada persona debe ser tratada en relación con su edad cronológica -sin menoscabo al respeto que merecen los niños y niñas -una persona adulta con discapacidad, debe ser tratada como tal, y no como un (a) infante, pues en ese caso se estaría limitando su autonomía. Los (as) intérpretes judiciales deben aplicar este principio y facilitar la participación plena de las personas sordas.

Interés superior de la niña, el niño y adolescentesToda instancia pública o privada y en este caso el Poder Judicial,

cuando se trate de una niña, un niño o adolescente con discapacidad auditiva, debe tomar en consideración la condición de persona menor de edad, sujeta a derechos, deberes y responsabilidades, en relación con su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento, comprensión, capacidad de comunicación y demás condiciones personales, así como su entorno socioeconómico y cultural, con el fin de respetar sus derechos. Es indispensable cuando se realiza una interpretación judicial tener en cuenta estas circunstancias.

TransversalidadSe trata de considerar todos y cada uno de los ámbitos de

organización social, para incorporar las necesidades, aspiraciones y características de las personas, grupos y pueblos. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, como partícipes de los

8Los principios citados en este documento responden a una adaptación particular en relación con las personas sordas, de los principios universales contenidos en documentos internacionales, entre ellos: Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Resolución 48/96 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos, Asamblea General, 1999. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, convención de Belem do Para, Organización de Estados Americanos, 1994.

9“Aquellos sufrimientos que a las víctimas, a los testigos y mayormente a los sujetos pasivos de un delito les infieren las instituciones más o menos directamente encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias” MAZA MARTÍN (José Manuel). Artículo “Algunas consideraciones Criminológicas de interés judicial sobre la víctima del delito”, en Antología “Víctima y Proceso Penal Costarricense”, Issa El Khoury Henry. Escuela Judicial, Poder Judicial. San José, Costa Rica. 2000. p.271

10Por tanto si la persona intérprete asignada evidencia dificultades de comunicación en una de dichas variables, es su responsabilidad hacerlo saber a la autoridad judicial para que se asigne al (la) usuario (a) sordo (a) un (a) intérprete que conociendo sus habilidades comunicativas, pueda trasladar fielmente la información en ambas vías, para ello es posible en estas circunstancias contar con el apoyo de un i(a) intérprete sordo (a), poniendo de este modo en ejercicio la interpretación consecutiva.

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procesos judiciales, al transversalizar su perspectiva se logra que sus experiencias, necesidades e intereses, se incorporen integralmente en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas y programas institucionales, de manera que gocen de los servicios en condición de igualdad y equidad.

Integridad e interdependenciaLos derechos de las personas con discapacidad auditiva, deben

observarse de manera armónica e integrada, con todos los demás principios que conforman el ordenamiento jurídico internacional sobre derechos humanos.

ConceptosSorderaCondición que presenta una persona que no cuenta con la

capacidad de escuchar los sonidos de su ambiente (por ej. el lenguaje oral) y/o ve disminuida, en alguna medida, dicha capacidad. La sordera es una condición que evita que un individuo reciba sonido en todas o casi todas sus formas, afectando en diversos grados sus habilidades para la comunicación oral.11

Desde un punto de vista antropológico, la sordera es vista como una “condición” que identifica a un grupo de personas, desde el desarrollo de una lengua de modalidad visual-gestual (señas), a partir de la cual se crea una identidad y cultura propia del grupo señante.

Pérdida auditivaSe presenta en individuos sordos o anacústicos quienes tienen

una limitación auditiva que impide procesar la información lingüística a través del oído, con o sin amplificación; así como a individuos hipoacústicos que tienen una audición suficiente para poder procesar la información lingüística con ayuda de un amplificador (audífono). 12

Contexto lingüístico-culturalEntorno lingüístico del cual depende el sentido y el valor de una

palabra, frase o fragmento considerados, desde la perspectiva de un grupo de personas sordas, que tienen la lengua de señas como su primer idioma.

Comunidad Sorda“Se refiere al grupo de personas sordas que usan una lengua de

señas y que a partir del uso de la misma, se generan sentimientos de identidad grupal, auto reconocimiento e identificación como sordo”13 Dentro de esta perspectiva, la persona Sorda es considerada como un miembro real y potencial de la comunidad sorda, la cual se independiza lingüística y culturalmente de la comunidad mayoritaria oyente, pero se integra económica y contextualmente a la sociedad industrial.

Identidad sordaSe refiere al reconocimiento de las personas como sordas

y en estrecha relación a su lengua de señas, la historia de sus pares lingüísticos, su comunidad y cultura.14

LESCOLengua materna de la comunidad sorda costarricense.DiscapacidadLas personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.15

Discriminación por motivos de discapacidadCualquier distinción, exclusión o restricción basada en

una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, impedir, anular o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en

igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.16

Ajustes razonablesSe entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y

adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad auditiva el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Perfil de la persona intérprete de LESCOen el Poder Judicial

El papel del (la) intérprete de LESCO dentro del ámbito judicial, debe responder a una especialización jurídica de la lengua tanto oral como de señas, ya que los términos a utilizar son particularmente específicos del ámbito legal, y por tanto el (la) intérprete deberá cumplir con requisitos directamente relacionados con ese campo del saber; además de los propios de la función de interpretación, asegurando así un ejercicio profesional objetivo y fidedigno.

En el contexto judicial es importante comprender que el arte de la interpretación, se refiere a la traducción que hace el (la) intérprete, de lo que quiere expresar una persona sorda, durante una audiencia o acto judicial, y de lo que los (as) operadores (a) jurídicos (as) necesitan expresarle. La interpretación debe ajustarse únicamente a lo manifestado por ambas partes, asegurando con certeza la comprensión y garantizando calidad en la información.

Por ello, es indispensable para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas sordas, facilitar niveles óptimos de comunicación y acceso a la información. De vital importancia resulta entonces, considerar los requisitos que debe cumplir el (la) Intérprete de LESCO.

Estos requisitos se fundamentan en los conocimientos y habilidades adquiridos no solo en el ámbito académico, sino en el bagaje cultural, interacción social y atributos éticos de la personalidad de los y las intérpretes de LESCO.

HabilidadesLingüística17

La persona intérprete debe poseer habilidad para utilizar correctamente los códigos, la estructura y reglas gramaticales propias de la lengua de señas y la lengua oral castellana.

El (la) intérprete de LESCO requiere contar con un amplio vocabulario, tanto en la lengua oral como en lengua de señas, con el propósito de ofrecer una interpretación apegada a los términos a interpretar; pero más allá de ello es parte de su función, demostrar una apropiada construcción gramatical del mensaje en ambas lenguas, al trasladar las representaciones abstractas que vienen contenidas dentro de un mensaje, y que sin duda son importantes en cualquier escenario, pero que se vuelven vitales en la interpretación judicial.

Asimismo, es conveniente poseer conocimientos a nivel de vocabulario jurídico y su significado, tanto en la lengua castellana como en la LESCO, para responder a una interpretación acorde con las vicisitudes de la materia judicial.

Socio-lingüísticaEl (la) intérprete debe dominar y demostrar variedad lingüística de la

lengua de señas, para alcanzar una interacción óptima con personas nativas de LESCO, personas sordas cuya primera lengua es el español, personas sordas bilingües, personas sordas usuarias de señas naturales, etc.

Debe poseer habilidad para comprender la LESCO con acentos regionales o locales y las expresiones propias de las provincias. Asimismo las señas propias de diversos grupos como es el caso niñas, niños, adolescentes, u otros.

TraslativaLa interpretación es un proceso mental de alta complejidad, en

el que participan diferentes niveles de análisis, sobre la información recibida: vocabulario, estructura de las palabras, coordinación y unión de las palabras para formar oraciones, sonido de la voz, contexto socio-lingüístico y cultural.

11ORAL DEAF 2009.12Shea y Bauer (2000: 267)13Robert E. Johnson, María Ignacia Massone (1991) Sistema para la Descripción Fonética de la Lengua de Señas Argentina. In Lengua de Senas Argentina: Analysis y Vocabulario Bilingue.14Federación Mundial de Sordos 200715Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Artículo 1, párrafo segundo. Naciones Unidas, Asamblea General, 2006.

16Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos, Asamblea General, 1999.

17Ciencia del lenguaje. Diccionario de la Real Academia Española.

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Por tal razón, el (la) intérprete debe tener la habilidad de trasladar la información recibida rápidamente, de la lengua de señas a la oral y viceversa, con la mayor fidelidad posible.

Este proceso de traslado de la información implica, capacidad de atención para escuchar y luego signar el mensaje, y en el mismo sentido, capacidad de concentración para observar y comprender las señas, y trasladar el mensaje a la lengua oral.

TecnológicaDebe conocer y saber utilizar los recursos tecnológicos e innovar

para garantizar el acceso a la información que sea necesaria para desarrollar el servicio de interpretación.

Vocación de servicioDebe tener la suficiente sensibilidad para comprender, que las

personas sordas y oyentes son usuarias de sus servicios, esto implica una vocación permanente de servicio, comprensión de sus requerimientos y solución de las necesidades de interpretación, bajo los estándares de calidad establecidos.

Capacidad de adaptaciónLa persona intérprete debe estar en posibilidad de trascender las

barreras culturales, tanto de la comunidad sorda, como de las personas oyentes; debe ser capaz de trasladar la información respetando la cultura lingüística de ambas poblaciones, sin eliminar los elementos que les caracterizan.

SinergiaEs importante en el (la) intérprete, la capacidad de sumar sus

esfuerzos, a los de profesionales de distintas disciplinas que intervienen en las audiencias y procesos judiciales, con el fin de que la persona sorda usuaria, reciba una atención integral que cubra sus necesidades y en resguardo de sus derechos.

IniciativaSe refiere a la capacidad para responder con rapidez, eficiencia y

eficacia, ante nuevos requerimientos dentro del plano de la interpretación, y en relación con la forma de encontrar la transmisión idónea de un mensaje, independientemente de su complejidad.

Perfil por competencias de la personaintérprete judicial de LESCO

Una vez determinadas las habilidades básicas que debe poseer una persona intérprete, se procede a establecer los requisitos18 mínimos que el Poder Judicial de Costa Rica, estima indispensables para contratar a los y las intérpretes de Lengua de Señas Costarricense, que prestarán sus servicios en la institución, para participar en todo actuación judicial en la que sean requeridos (as), a partir del establecimiento de un perfil por competencias.

1. Identificación del perfil

2. Contexto propio

3. Objetivos de la función de interpretación

4. Requisitos mínimos

5. Requisitos deseables

6. Competencias de la persona intérprete

18Estos requisitos podrán ser modificados por el Poder Judicial cuando lo estime pertinente, siempre en función de asegurar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad auditiva.

19En la actualidad Progreso de la Universidad de Costa Rica, es el único programa a nivel nacional que otorga el título de intérprete. De existir a futuro otras Universidades que incluyan en su currículo, un curso equiparable por medio del CONESUP, podrán también certificar.20Se refiere a la certificación de la formación por medio de enseñanza no reglada. Este requisito rige a partir de la creación del ente certificador en el año 2014.21Este curso tiene como objetivo capacitar a las personas intérpretes de Lengua de Señas Costarricense, en la terminología jurídica necesaria, para realizar una interpretación fidedigna en las audiencias judiciales, asimismo, capacitarles en temas procesales básicos, éticos y administrativos importantes para el desempeño de su función.

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Martes 14 de enero del 2014Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

Ética en la interpretación judicial23

Este enunciado se refiere a aspectos íntimamente ligados al proceso de interpretación, que complementan los requisitos y definen en mayor medida, la idoneidad de las personas intérpretes, para una adecuada interpretación y salvaguarda de sus derechos.

En él se regula una gama importante de temas, que sumados a los conocimientos de LESCO e interpretación gestual visual, facilitarán que se brinde un servicio de calidad para las personas sordas usuarias de los servicios judiciales.

ConfidencialidadEs deber de la persona intérprete guardar absoluta

confidencialidad, con respecto a la información que sea de su conocimiento en función de la labor que desempeña, sea que se imponga de ella en forma verbal, documental o por cualquier otro medio. La información, que además de otros aspectos, puede incluir datos relacionados con las personas involucradas; por ningún motivo podrá ser utilizada en favor suyo o de terceras personas.

Fidelidad en la interpretaciónLa persona intérprete está obligada a transmitir fielmente,

el contenido del mensaje en ambos sentidos; deberá interpretar en LESCO lo que manifiestan las autoridades judiciales, u otras personas

que participan en la audiencia, proceso judicial o conciliación y de igual manera, deberá interpretar lo expresado por la persona sorda, sin agregar ningún juicio de valor.

ImparcialidadEstá absolutamente prohibido para la personas intérprete, emitir

juicios de valor, mientras realiza su labor, la misma regla aplica en caso de tener contacto previo con la (s) persona (s) sorda (s). Es su deber abstenerse de realizar comentarios personales, opinar, aconsejar, manipular, modificar el mensaje o tomar partido.

El deber de imparcialidad implica además, abstenerse de anteponer sus creencias religiosas, políticas, convicciones, estado anímico, preferencia sexual, intereses personales, comerciales o profesionales.

Es prohibido que una persona intérprete realice esta labor, en caso que existan lazos consanguíneos o por afinidad con la persona sorda, que puedan comprometer su imparcialidad.

RespetoEl (la) intérprete debe mostrar respeto por los valores, creencias

y costumbre de las personas sordas, aun cuando no los comparta; este es un requisito indispensable para el ejercicio adecuado de su labor.

PrivacidadNo está permitido al (la) intérprete hacerse acompañar de terceras

personas que interfieran en su labor, y en la privacidad inherente a esta. Se hace la salvedad en caso de requerirse la participación de otra persona intérprete en el mismo acto, o del acompañamiento de un (a) intérprete en formación. En este caso previamente a realizarse la diligencia deberá presentar el documento idóneo que acredite su condición. En ambas situaciones deberá contarse con el consentimiento de la persona sorda y de la autoridad judicial, la autorización mencionada también deberá otorgarse con anterioridad.

Normas de conductaLa persona intérprete tiene absolutamente prohibido,

presentarse a realizar su función en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier otra sustancia que afecte sus capacidades.

Bajo ninguna circunstancia asumirá el (la) intérprete, conductas discriminatorias que afecten la dignidad de la persona sorda. En todo momento deberá mostrar respeto por las diferencias basadas en la etnia, nacionalidad, edad, sexo, género, diversidad sexual, discapacidad, religión, condición económica, escolaridad, y cualquier otro aspecto que caracterice a las personas usuarias del servicio.

PuntualidadEl (la) intérprete deberá presentarse al acto para el cual haya

sido contratado (a), con suficiente anticipación. Entiéndase para todos los efectos, su obligación de apersonarse con no menos de quince minutos de antelación, de la hora programada.

Presentación personalLa vestimenta de la persona Intérprete de LESCO, cuando

participa en audiencias judiciales, deberá ajustarse a la normativa24 establecida por la institución, para los (as) funcionarios (as) judiciales. Es recomendable además que esta sea sobria en cuanto al uso de colores y diseños (evitar el uso de colores fuertes, rayas, diseños llamativos), que podrían causar distracción y dificultar la emisión y comprensión de la información de una lengua a la otra.

Es recomendable que las uñas se encuentren al natural, en caso de estar pintadas el diseño y el color debe ser discreto, con el fin de no interferir con la comunicación, pues se constituyen en un estímulo visual que distrae en relación con el mensaje que se desea transmitir.

Responsabilidad del (la) intérpretejudicial de LESCO

Es importante, para garantizar la mayor efectividad, que el (la) intérprete conozca el contexto psicosocial, en el cual se desenvuelve la persona sorda y cualquier rasgo de su personalidad relevante para comunicación más efectiva; así como las circunstancias en las que se originaron los hechos. Esto le permitirá prepararse adecuadamente para la entrevista.

22Este conocimiento no implica que el (la) intérprete brinde orientación jurídica que es competencia de otros (as) funcionarios (as).23Para la construcción de este apartado se tomó como modelo el documento: Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), México.

24Consejo Superior, Circular N° 185-2012, Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial, Poder Judicial, Costa Rica. Ver Anexo A.

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 7

InformaciónCuando la persona con discapacidad auditiva participe en una

actuación judicial, cualquiera sea su condición, será responsabilidad del (la) intérprete judicial de LESCO -sin perjuicio de que esta lista no sea exhaustiva-asegurar que mediante su interpretación comprenda con claridad:

InterrogatorioCon el fin de asegurar niveles efectivos de comunicación,

la persona intérprete deberá, explicar a los (as) diferentes sujetos procesales o intervinientes en la conciliación, aspectos básicos sobre la labor de la interpretación, y los requerimientos que esta función conlleva, para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad auditiva, y la calidad del servicio.

Audiencia OralAunado a la responsabilidad del (la) intérprete, de realizar

su labor en estricto apego a las obligaciones profesionales que le competen y los lineamientos establecidos en este Protocolo, debe asegurarse de informar a la persona sorda usuaria de sus servicios, todos aquellos aspectos relevantes, relacionados con el desarrollo de la actividad judicial, en una sala de juicio:

Frente a la autoridad judicial

Pericias médicas y/o psicosocialesCuando la persona sorda tenga que ser valorada por

profesionales de la medicina, trabajadoras (es) sociales y/o psicólogas (os), la asistencia de la persona intérprete será indispensable, para garantizar la fluidez de la comunicación. Tratándose de delitos sexuales, cometidos contra mujeres, niños y niñas, quien realice la función interpretativa, deberá ser mujer, salvo mejor criterio de la persona interesada. Asimismo, es su responsabilidad asegurarse que la persona sorda comprende, las condiciones en las cuales otorga su consentimiento y las implicaciones que tiene, para que se le practique un examen, prueba o valoración. Es de especial importancia explicarle que tratándose de una pericia médico forense no rige la confidencialidad, por tanto la información obtenida en la pericia será reflejada en el informe pericial y el perito rendirá testimonio en audiencia pública sobre los puntos, salvo que se indique la reserva por orden judicial de la actuación en cuyo caso el público será retirado de la audiencia, quedando sólo los intervinientes.

En relación con la responsabilidad de la persona intérprete, aplican todas las señaladas en el apartado correspondiente, así como los demás deberes detallados en todo el Protocolo.

BibliografíaADAJUS, Discapacidad, Justicia y Estado. Acceso a la

Justicia de Personas con Discapacidad, Buenos Aires, Ediciones INFOJUS, 2012.

ADAJUS, Discapacidad, Justicia y Estado. Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, Buenos Aires, Ediciones INFOJUS, 2013.

Bauer y Shea, Educación Especial: Un Enfoque Ecológico. D.F. México. 2000

LÓPEZ GÓMEZ, Predictores del aprendizaje y la interpretación de la lengua de signos: un estudio preliminar, 2002.

ORTEGA HERRÁEZ (Juan Miguel), Interpretar para la justicia. Editorial Comares, Granada, 2011.

RETANA, Priscilla, Aproximación a la Lengua de Señas Costarricense (LESCO), revistas.ucr.ac.cr/index.php/filyling/article/download/6427/6132

ROSALES PABLO, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comentada, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2012.

STORCH DE GRACIA Y ASENCIO, José Gabriel. Estatuto Jurídico de las lenguas de señas en el Derecho Español, Madrid, Editorial centro de Estudios Ramón Areces, S.A., 2005.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización la Naciones Unidas, 2006.

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos, Asamblea General, 1999.

Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N° 7600, Costa Rica, 1996.

Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna, Ley 9049, Junio de 2012.

100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 2008.

Política de Igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, 2008.

Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), México.

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Martes 14 de enero del 2014Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

Oraldeafed.org Hablando Volúmenes: Intervención efectiva para niños sordos o con perdida auditiva. Oral deaf education. 2007.

San José, 12 de noviembre del 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—Exonerado.—(IN2013085421) Secretaria General

CIRCULAR N° 195-2013ASUNTO: Obligación de la salvaguarda de activos asignados a su

cargo y designación del encargado de control de activos del despacho.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOSJUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 104-13, celebrada el 7

de noviembre del 2013, artículo XX, a solicitud de la Auditoría Judicial, acordó recordarles la obligación que tienen sobre la salvaguarda de activos asignados a su cargo y de informar a la Administración Regional respectiva de los movimientos de estos, según lo establecido en el “Reglamento para registro, control y uso del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial”.

Asimismo, las jefaturas deben designar un encargado del control de los activos del despacho, que se responsabilice de los movimientos de estos bienes para su actualización en el CAF, y comunicar a la Administración Regional para la coordinación respectiva.

Lo anterior con el propósito de fortalecer la salvaguarda de los activos, el cuido de los bienes institucionales de forma más personalizada y la actualización de la información relacionada.

San José, 15 de noviembre del 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—Exonerado.—(IN2013085422) Secretaria General

CIRCULAR N° 196-2013ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 13 de noviembre del 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIODE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 13 DE NOVIEMBRE

DEL 2013

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 15 de noviembre del 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—Exonerado.—(IN2013085423) Secretaria General

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 9

CIRCULAR N° 197-2013ASUNTO: Modificación del punto 8 del artículo 6° del

“Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial”.

A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINA Y SERVIDORESY SERVIDORAS JUDICIALESSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo del 2013, artículo XXXVI, acordó modificar el punto 8 del artículo 6° del “Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial”, cuyo texto en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Reglamento de vestimenta para las personasque laboran en el Poder Judicial

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por finalidad normar la vestimenta de las personas que laboran del Poder Judicial.

Artículo 2º—Lineamientos de acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran para el Poder Judicial. Todas las personas que laboran en el Poder Judicial deben acatar los siguientes lineamientos:

• Portar siempre el carné de identificación en forma visible (en la parte superior delantera del torso).

• Puede usarse el cabello teñido siempre y cuando sea en colores tradicionales (no llamativos).

• El corte de cabello y peinado debe ser formal o clásico.• Los pantalones y faldas deben ser formales, no es permitido el

uso de pantalones o faldas de mezclilla, informales o casuales.• No es permitido el uso de camisas tipo polo, camisetas o

zapatos deportivos (tennis).Artículo 3º—Lineamientos de acatamiento obligatorio

para las mujeres que laboran para el Poder Judicial. Las mujeres que laboran en el Poder Judicial deben de acatar los siguientes lineamientos:

• La vestimenta debe ser formal, puede utilizarse falda, vestido o pantalón de vestir.

• Las blusas no pueden ser muy ajustadas, escotadas, de tirantes o “strapless”.

• Las faldas no deben ser cortas (como máximo a la altura de la rodilla).

• Los pantalones han de ser de corte clásico, formal y no ajustados.

• Los zapatos deben ser de vestir y formales.• No se permite el uso de ropa transparente.• No se pueden usar “piercings”, ni tatuajes visibles. (Modificado según acuerdo de la Corte Plena de la sesión N°

44-12, celebrada el 17 de diciembre del 2012, artículo XXIV).Artículo 4º—Lineamientos de acatamiento obligatorio

para todos los hombres que laboran en el Poder Judicial. Los hombres que laboran en el Poder Judicial deben de acatar los lineamientos que a continuación se detallan:

• Se debe utilizar pantalón formal y camisa de vestir (de manga larga y con las faldas por dentro).

• Se debe utilizar zapatos de vestir formal y cinturón (faja).• La corbata debe usarse siempre durante la jornada laboral.• No se pueden usar aretes, “piercings”, ni tatuajes visibles.• Si se usa bigote o barba, deben mantenerlos bien cuidados y

recortados.• El cabello debe usarse corto, el peinado debe ser tradicional o

formal.• Los accesorios deben ser clásicos y discretos.

Artículo 5º—Vestimenta requerida para actos solemnes. Para los actos solemnes (juramentaciones, inauguraciones y otros actos oficiales) la vestimenta debe ser formal y sujeta a las indicaciones de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas.

Artículo 6º—Excepciones. Las excepciones a los lineamientos establecidos en los artículos precedentes son:

1. En cuanto al uso de corbata y camisa manga larga: No se requiere su uso en zonas en que tradicionalmente no se ha utilizado (a menos que varíe la situación que originalmente generó la excepción).

2. En cuanto a las inspecciones o diligencias que impliquen trabajo en el campo: La ropa a utilizar puede ser camisa manga corta o “t-shirt” (camiseta), pantalones casuales (tipo docker) o mezclilla (jeans), los cuales no pueden ser desteñidos, descaderados, con huecos o ceñidos (tallados).

3. En cuanto a las giras: El personal que por motivos de sus labores deba realizar giras, deberán ajustarse a los requerimientos de vestimenta establecidos para la zona que visitan.

4. En cuanto a las sandalias: Para el personal femenino que labora en zonas que tradicionalmente se han utilizado por causa del clima, las sandalias deben ser formales, de tacón.

5. Uso de uniforme: Su uso es obligatorio para el personal al que se le ha asignado por los órganos superiores.

6. Atención de personas menores de edad: Para disminuir la posibilidad de que las personas menores de edad se sientan intimidadas, aquellas personas que laboran para el Poder Judicial y las atienden, pueden utilizar ropa menos formal durante el proceso de atención.

7. Vestimenta de personas trabajadoras de labores operativas: Las personas que trabajan en labores operativas, como informática y audio visuales, pueden utilizar un uniforme que les facilite las labores en que se requiere trabajo manual (instalación, revisión o reparación de equipo, labores en cielorrasos, entre otras). Igual disposición se aplicará para los Oficiales del Organismo de Investigación Judicial, que realizan trabajos fuera de las oficinas.

8. Vestimenta de personas trabajadoras de labores operativas: Las personas que trabajan en labores operativas, como informática y audio visuales, pueden utilizar un uniforme que les facilite las labores en que se requiere trabajo manual (instalación, revisión o reparación de equipo, labores en cielorrasos, entre otras).

Las personas servidoras del Organismo de Investigación Judicial, que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran (investigaciones, labores de operativos y de inteligencia, entre otras) y con el aval de sus jefaturas, podrán hacer uso de ropa discrecional.

9. Cuando exista algún impedimento debidamente comprobado o una recomendación médica, la jefatura que corresponda deberá valorar cada caso y adecuar la situación de la servidora o servidor judicial que lo requiera según esta normativa. (Adicionado según acuerdo de la Corte Plena de la sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre del 2012, artículo XXIV).Artículo 7º—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su

publicación en el Boletín Judicial”.San José, 15 de noviembre del 2013.

Silvia Navarro Romanini1 vez.—Exonerado.—(IN2013085424) Secretaria General

CIRCULAR N° 198-2013ASUNTO: “Procedimiento para la Grabación de las Audiencias

Orales y Actos de Investigación”.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-13,

celebrada el 24 de octubre del 2013, artículo XLVIII, aprobó el siguiente “Procedimiento para la Grabación de Audiencias Orales y Actos de Investigación”, cuyo texto literalmente dice:

Procedimiento para la grabación de las audienciasorales y actos de investigación

1. Objeto. El presente procedimiento tiene como fin establecer los pasos a seguir en el proceso de grabación mediante el “Sistema de Grabación de las Audiencias Orales”, con el objeto de mantener un orden y estandarización que facilite a las personas usuarias tanto a lo interno como a lo externo de la Institución la localización de un momento procesal o de intervención de alguna de las partes durante la audiencia.

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Martes 14 de enero del 2014Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

2. Alcance. Este protocolo está dirigido a todos aquellos jueces, juezas, fiscales, fiscalas, técnico o técnica judicial, que desarrollen o estén a cargo de la grabación de la audiencia en los despachos judiciales en los cuales se utilice el Sistema de Grabación de Audiencias Orales (SIGAO), así como a aquellas oficinas administrativas que intervienen en el proceso.

3. Terminología SIGAO= Sistema de Grabación de Audiencias Orales. SIGAO-Escritorio Virtual: Modalidad de uso del sistema el

cual se ejecuta a través del sistema informático denominado “Escritorio Virtual”, el cual se encuentra implementado en los Despachos Electrónicos.

SIGAO-SGDJ: Modalidad de uso del sistema el cual se ejecuta a través del sistema informático denominado “Sistema de Gestión de Despachos Judiciales”.

SIGAO-Trabajo Local: Modalidad de uso del sistema de forma independiente, el cual no depende de ningún sistema informático ni conexión de red.

DTI: Dirección de Tecnología de Información.4. Generalidades

• Este protocolo se divide en dos secciones: a) la primera orientada a los procesos correspondientes a aspectos técnicos y, b) la segunda a los de orden operativo.

• Para cada proceso se han identificado las personas responsables de su ejecución, quienes deberán velar que la acción se realice de forma adecuada.

• El SIGAO puede ser utilizado en tres modalidades: a) a través del Escritorio Virtual (SIGAO-Escritorio Virtual), b) por el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales (SIGAO-SGDJ) y c) de forma independiente (SIGAO-Trabajo Local), por lo que en los casos que sea necesario se hará la distinción respectiva.

5. DesarrolloI. Sobre aspectos técnicos Proceso N° 1: Instalación y sostenibilidad del SIGAO Responsables: Dirección de Tecnología de Información y

Administración del Circuito Los responsables deberán:

a) Instalar el SIGAO en los equipos requeridos para su ejecución.

b) Verificar, dar mantenimiento y mejorar de manera continua el funcionamiento óptimo de los equipos, servidores, redes, y todos aquellos elementos accesorios que integran el sistema y que a falta de ello podría incidir en la calidad o ejecución de la grabación.

c) Realizar las pruebas necesarias que garanticen c) de forma íntegra el buen funcionamiento de los elementos señalados en los puntos a) y b) y su actualización.

d) Prever todos aquellos elementos relativos a la continuidad del servicio de forma tal que en caso de ocurrir alguna incidencia ésta sea atendida en el menor tiempo.

e) Capacitar a las personas responsables a cargo de la ejecución de la grabación de las audiencias orales; y dar seguimiento constante a dicha capacitación.

Proceso N° 2: Capacidad de almacenamiento Responsables: Dirección de Tecnología de Información /

Persona a cargo del equipo local. La Dirección de Tecnología de Información deberá

controlar y verificar lo referente a la capacidad de almacenamiento y actualización para las modalidades de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ.

En la modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona a cargo del equipo, quien deberá verificar la capacidad de almacenamiento de éste previo a la realización de la audiencia. La DTI deberá incluir este punto como parte de la capacitación respectiva a esta modalidad.

Proceso N° 3: Establecer ruta de almacenamiento Responsables: Dirección de Tecnología de Información. La Dirección de Tecnología de Información deberá

establecer las rutas de almacenamiento y actualización estandarizadas en todo el país, tanto para los sistemas instalados bajo la modalidad de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ.

En la modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona a cargo de la instalación del equipo, quien deberá indicar por una sola vez dicha ruta bajo los estándares institucionales. Esa ruta será almacenada en el sistema para futuras grabaciones.

Proceso N° 4: Respaldos Responsables: Dirección de Tecnología de Información

/ Persona a cargo del equipo local / Administración del Circuito.

La Dirección de Tecnología de Información deberá generar y ejecutar los protocolos relativos a los respaldos de la información y su actualización, contenida en los sistemas bajo las modalidades de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ.

En la modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona a cargo del equipo quien deberá realizar los respaldos respectivos. La Administración del Circuito y la DTI deberán proveer los mecanismos de respaldo idóneos para estos casos. El Despacho Judicial deberá implementar formas de almacenamiento, tal como “cd-tecas”, de forma tal que se cuenten con los respaldos de forma oportuna.

La DTI deberá incluir este punto como parte de la capacitación respectiva a esta modalidad.

II. Sobre aspectos operativos Proceso N°. 5: Revisión de equipos Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación. Previo al inicio de la audiencia, la persona a cargo de

la grabación deberá realizar las pruebas de audio y /o video necesarias, que garanticen el buen funcionamiento de los equipos. Para ellos deberá almacenar la prueba realizada bajo el nombre Prueba y el dato que identifica la audiencia.

Proceso N° 6: Preparación de la audiencia Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación. En la modalidad de SIGAO-Escritorio Virtual y

SIGAO-SGDJ, la persona a cargo del proceso de grabación deberá verificar que los datos obtenidos de los sistemas correspondan a los de la audiencia a grabar.

En la modalidad de SIGAO-Trabajo Local la persona a cargo de la grabación deberá ingresar la información del expediente y de las partes.

Proceso N° 7: Tipo de la audiencia Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación. En el SIGAO en el campo denominado “Descripción de

la audiencia” se deberá señalar de forma precisa el tipo de audiencia por grabar, el cual será seleccionado de una lista provista para ello. Este dato es fundamental para una debida localización.

Proceso N° 8: Inicio de grabación de la audiencia Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación El inicio de la grabación deberá realizarse una vez que la

persona encargada de la grabación haya verificado que el audio y/o video esté funcionando adecuadamente y se cuente con las condiciones óptimas para ello.

Proceso N° 8: Inicio de grabación de la audiencia Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación El inicio de la grabación deberá realizarse una vez que la

persona encargada de la grabación haya verificado que el audio y/o video esté funcionando adecuadamente y se cuente con las condiciones óptimas para ello.

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 11

Proceso N° 9: Sobre la permanencia de la persona a cargo del proceso de grabación en la sala de audiencias.

Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación Para facilitar la localización de los momentos procesales

o las intervenciones de las partes, personas peritas, traductoras, intérpretes, entre otros, se han definido una serie de etiquetas, que debe contener como mínimo cada grabación. A partir de éstas el juez o jueza, así como la persona a cargo del proceso de grabación podrán incluir todas aquellas que consideren oportunas. Las etiquetas imprescindibles por materia se adjuntan como anexo a este procedimiento.

Proceso N° 10: Monitoreo de la grabación Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación La persona a cargo de la grabación deberá monitorear el

proceso de grabación, apoyándose en las herramientas provistas por el sistema. En caso de detectar algún inconveniente deberá reportarlo de forma inmediata al juez o jueza a cargo de la audiencia.

Proceso N° 10: Finalización de la audiencia Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación La persona a cargo de la grabación bajo las modalidades

de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ, una vez finalizada la audiencia deberá, por razones de seguridad, exportar la audiencia la cual quedará almacenada y respaldada en los dispositivos de almacenamiento proveídos por el DTI conforme a los procesos 3 y 4, previa verificación de que el proceso de almacenamiento y respaldo se haya realizado correctamente.

Proceso N° 11: Copias de la grabación Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación La persona a cargo de la grabación realizará las copias

que sean necesarias para ser entregadas a las partes intervinientes en el proceso, previa verificación de que haya quedado debidamente grabado.

6. Lista de distribución. Este documento y sus futuras modificaciones deberán ser remitidos, una vez aprobados, a todos los despachos judiciales donde se utilice el Sistema de Grabación de Audiencias Orales, a la Comisión de Oralidad, a la Dirección de Tecnología de Información, al Área Informática de Gestión y al Departamento de Planificación.

7. Historial de revisiones

Proceso Alimentario__________________________________________________

Tipos de Audiencia1. Audiencia Previa de Conciliación-Homologación de

Acuerdo2. Auto de Traslado e Imposición Alimentaria Provisional3. Audiencia de Apelación Segunda Instancia4. Audiencia de Conciliación5. Audiencia de Recepción de Prueba6. Sentencia de primera instancia7. Audiencia de Apelación

Actos procesales durante la grabación de la audienciaAudiencia Previa de Conciliación-Homologación de Acuerdo

Auto de Traslado e Imposición Alimentaria Provisional1. Recurso de la parte actora contra la cuota alimentaria

provisional2. Recurso de la parte demandada contra la cuota alimentaria

provisionalAudiencia de Apelación Segunda Instancia

1. Sentencia Segunda Instancia-Cuota Alimentaria Provisional

2. Adición y Aclaración del FalloAudiencia de Conciliación

Audiencia de Recepción de Prueba1. Audiencia de recepción de prueba confesional parte

actora2. Audiencia de recepción de prueba confesional parte

demandada3. Audiencia de Declaración de Parte de la parte actora4. Audiencia de declaración de parte de la parte demandada5. Audiencia Testimonial de la parte actora6. Audiencia de Testimonial de la parte demandada7. Audiencia de incorporación de Prueba documental8. Audiencia de alegatos de conclusiones orales

Sentencia de Primera Instancia1. Adición y Aclaración del Fallo2. Recursos de Apelación de la parte actora3. Recurso de Apelación de la parte demandada

Audiencia de Apelación1. Sentencia de Segunda Instancia2. Adición y Aclaración del fallo

Proceso Agrario__________________________________________________

Tipos de Audiencia1. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN2. RECONOCIMIENTO JUDICIAL.3. AUDIENCIA DE PRUEBA TESTIMONIAL4. AUDIENCIA DE PRUEBA DECLARACION DE

PARTE / CONFESIONAL5. AUDIENCIA DE PRUEBA PERICIAL6. AUDIENCIA DE RECEPCION DE PRUEBA.7. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.8. SENTENCIA ORAL EN PRIMERA INSTANCIA9. AUDIENCIA DE PRUEBA EN PROCESO DE

EJECUCION10. PUESTA EN POSESION.11. AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR12. JUNTA DE HEREDEROS13. JUNTA PARA ACUERDO DE CUENTA PARTICION14. JUNTA PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONA

REPRESENTANTE15. AUDIENCIA PARA RESOLVER INCIDENTE16. SENTENCIA ORAL EN SEGUNDA INSTANCIA17. OTRAS AUDIENCIAS

Etiquetado para Segunda Instancia Audiencia en el Tribunal Agrario Nacional1. Exposición de agravios de la parte demandante recurrente2. Exposición de agravios de la parte demandada recurrente3. Solicitud de prueba para mejor resolver.4. Audiencia a la parte contraria sobre prueba para mejor

resolver5. Manifestación de la contraparte en relación a la prueba

para mejor resolver.6. Manifestación de la parte (demandante o demandada) a

los agravios expuestos7. Aceptación y práctica de la prueba para mejor resolver8. Reconocimiento Judicial9. Se suspende la audiencia para deliberación10. Sentencia o parte dispositiva diferida

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Martes 14 de enero del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

JUZGADOS AGRARIOS1. Apertura2. Subsanación de procedimientos3. Gestiones de parte4. Reconocimiento judicial5. Resultado de la conciliación6. Aclaraciones y adiciones al peritaje7. Reconocimiento de documentos8. Declaración de parte (actora)9. Declaración de parte (demandada)10. Confesional (parte actora)11. Confesional (parte demandada)12. Declaración testimonial13. Fase de conclusiones14. Alegato de conclusiones (parte actora)15. Alegato de conclusiones (parte demandada)16. Sentencia oral17. Adición, aclaración18. Recurso de parte actora19. Recurso de parte demandada20. Cierre

Actos procesales para la audiencia de Recepción de Prueba1. Apertura2. Subsanación de procedimientos3. Gestiones de parte4. Reconocimiento judicial5. Resultado de la conciliación6. Aclaraciones y adiciones al peritaje7. Reconocimiento de documentos y/o careo8. Declaración de parte (actora)9. Declaración de parte (demandada)10. Confesional (parte actora)11. Confesional (parte demandada)12. Declaración testimonial13. Fase de conclusiones14. Alegato de conclusiones (parte actora)15. Alegato de conclusiones (parte demandada)16. Cierre

Actos de Reconocimiento Judicial1. Apertura2. Gestiones de Parte3. Acta de reconocimiento judicial4. Cierre

Acto de Puesta en posesión1. Apertura2. Resultado de la puesta en posesión3. Cierre

Audiencia de Medida cautelar1. Apertura2. Reconocimiento Judicial3. Gestiones de parte4. Autosentencia Oral5. Adición, aclaración6. Recurso de parte actora7. Recurso de parte demandada8. Cierre

Sentencia oral1. Apertura2. Sentencia oral3. Adición, aclaración4. Recurso de parte actora5. Recurso de parte demandada6. Cierre

Otras Audiencias1. Apertura2. Subsanación de Procedimientos3. Gestiones de parte4. Resoluciones5. Cierre

Audiencia de Conciliación1. Apertura2. Resultado de la Conciliación3. Sentencia de homologación.4. Adición, aclaración5. Recurso de parte actora6. Recurso de parte demandada

Audiencia de juicio monitorio1. Apertura2. Resultado de la conciliación3. Alegato de parte actora sobre la oposición4. Subsanación de procedimientos5. Reconocimiento de documentos6. Declaración de parte (actora)7. Declaración de parte (demandada)8. Confesional (parte actora)9. Confesional (parte demandada)10. Declaración testimonial11. Alegato de conclusiones (parte actora)12. Alegato de conclusiones (parte demandada)13. Sentencia oral14. Adición, aclaración15. Recurso de parte actora16. Recurso de parte demandada17. Cierre

Audiencia de Incidentes en procesos hipotecariosy prendarios

1. Apertura2. Resultado de la Conciliación3. Alegato de la parte incidentada4. Subsanación de procedimientos5. Reconocimiento de documentos6. Declaración de parte (actora)7. Declaración de parte (demandada)8. Confesional (parte actora)9. Confesional (parte demandada)10. Declaración testimonial11. Alegato de conclusiones (parte actora)12. Alegato de conclusiones (parte demandada)13. Sentencia incidental oral14. Adición, aclaración15. Recurso de parte actora16. Recurso de parte demandada

AUDIENCIAS EN SEGUNDA INSTANCIAAudiencia para resolver incidentes

1. Apertura2. Alegato/agravios de la parte apelante3. Alegato/agravios de la parte contraria4. Subsanación de procedimientos5. Reconocimiento de documentos en segunda instancia6. Declaración de parte (actora) en segunda instancia7. Declaración de parte (demandada) en segunda instancia8. Confesional (parte actora) en segunda instancia9. Confesional (parte demandada) en segunda instancia10. Declaración testimonial en segunda instancia11. Alegato de conclusiones (parte actora) en segunda

instancia12. Alegato de conclusiones (parte demandada) en segunda

instancia13. Sentencia incidental oral14. Adición, aclaración15. Recurso de parte actora16. Recurso de parte demandada17. Cierre

Audiencia para resolver medidas cautelares1. Apertura2. Alegato/agravios de la parte apelante3. Alegato/agravios de la parte contraria4. Subsanación de procedimientos5. Reconocimiento judicial en segunda instancia

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 13

8. Advertencias legales y juramentación de la parte9. Calificación: admisión y rechazo de preguntas10. Inicio de evacuación de prueba11. Oposición de contraparte12. Salida del Confesante de la sala13. Fundamentos de la oposición14. Rechazo y/o admisión de oposición15. Reingreso de Confesante: continuación de prueba16. Finaliza recepción de prueba confesional y/o Declaración

de parte con Reconocimiento de Documentos17. Recepción de prueba testimonial18. Advertencias legales y juramentación de los testigos19. Se pregunta sobre generales de ley a los testigos20. Identificación del testigo declarante XX21. Inicia declaración de testigo XX22. Repreguntas del abogado de la parte actora23. Respuesta a repreguntas24. Oposición de contraparte a repregunta25. Salida del testigo26. Admisión y/o rechazo a oposición de repreguntas27. Ingreso nuevamente del testigo XX28. Repreguntas del abogado de la parte demandada29. Respuesta a repreguntas30. Finaliza recepción de prueba testimonial31. Reconocimiento Judicial.32. Hora en que termina audiencia.

Proceso Cobratorio__________________________________________________

Tipos de Audiencia1. Audiencia de monitorios con oposición2. Ejecución de pago3. Ejecución de prescripción4. Ejecución de falta de exigibilidad5. Ejecución sobre excepciones procesales6. Audiencia de nulidad posterior a la firmeza de la

resolución que aprueba el remate7. Incidencias de tercerías

Actos procesales durante la grabación de la audiencia1. Inicio de la audiencia2. Identificación de proceso y partes3. Introducción a la fase de Conciliación4. Resultado de Fase de Conciliación5. Homologación de acuerdo conciliatorio6. Ratificación, aclaración, ajuste y subsanación de las

proposiciones de las partes7. Audiencia al actor sobre excepciones opuestas8. Contestación del actor de las excepciones opuestas y

ofrecimiento de prueba9. Admisión, recepción y práctica de prueba.10. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal

defectuosa, excepciones procesales y saneamiento11. Fijación del objeto del debate12. Admisión de prueba documental13. Admisión de prueba ofrecida. Declaración de Parte,

Testimonial y Pericial14. Audiencia a contraparte de prueba admitida.15. Inicia Declaración de Parte (Actor o Demandado)16. Calificación: admisión y rechazo de preguntas17. Oposición de contraparte a pregunta18. Rechazo y/o admisión de oposición19. Reconocimiento de Documentos (Actor o Demandado)20. Identificación del testigo declarante XX21. Inicia declaración de testigo XX22. Preguntas del abogado proponente23. Respuesta a repreguntas24. Oposición de contraparte a repregunta25. Admisión y/o rechazo a oposición de repreguntas26. Repreguntas del abogado de la parte contraria27. Respuesta a repreguntas28. Inicia Declaración de perito29. Solicitud de Adición y Aclaración a Declaración de perito

6. Reconocimiento de documentos en segunda instancia7. Declaración de parte (actora) en segunda instancia8. Declaración de parte (demandada) en segunda instancia9. Confesional (parte actora) en segunda instancia10. Confesional (parte demandada) en segunda instancia11. Declaración testimonial en segunda instancia12. Alegato de conclusiones (parte actora) en segunda

instancia13. Alegato de conclusiones (parte demandada) en segunda

instancia14. Auto-sentencia cautelar oral en segunda instancia15. Adición, aclaración16. Recurso de parte actora17. Recurso de parte demandada18. CierreAudiencia para recibir prueba en segunda instancia

1. Apertura e identificación de las personas participantes1. Subsanación de procedimientos2. Reconocimiento judicial en segunda instancia3. Reconocimiento de documentos en segunda instancia4. Declaración de parte (actora) en segunda instancia5. Declaración de parte (demandada) en segunda instancia6. Confesional (parte actora) en segunda instancia7. Confesional (parte demandada) en segunda instancia8. Declaración testimonial en segunda instancia9. Alegato de conclusiones (parte actora) en segunda

instancia10. Alegato de conclusiones (parte demandada) en segunda

instancia11. Auto-sentencia cautelar oral en segunda instancia12. Cierre

Audiencia para emitir sentencia oral de segunda instanciaApertura e identificación de las personas participantes

1. Sentencia oral en segunda instancia2. Adición, aclaración3. Recurso de parte actora4. Recurso de parte demandada5. Cierre

Otras Audiencias1. Apertura2. Subsanación de Procedimientos3. Gestiones de parte4. Resoluciones en segunda instancia5. Cierre

Audiencia de Conciliación1. Apertura2. Resultado de la Conciliación3. Sentencia de homologación.4. Adición, aclaración5. Recurso de parte actora6. Recurso de parte demandada

Proceso Civil__________________________________________________

Tipos de Audiencia1. Audiencia de Conciliación2. Audiencia de Recepción de pruebas: Confesión y/o

declaración de partes, Reconocimiento de Documentos, Testimonial y Reconocimiento Judicial

Actos procesales durante la grabación de la audiencia1. Inicio de la audiencia2. Introducción a la fase de Conciliación3. Acuerdo Conciliatorio4. Homologación de acuerdo conciliatorio5. Finaliza la audiencia de conciliación.6. No hay acuerdo7. Recepción de pruebas: Confesional y/o Declaración de

parte con Reconocimiento de Documentos (Actora o Demandado)

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Martes 14 de enero del 2014Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

3) Considerandosa) Cuestiones Procesalesb) Incidentesc) Confesión en Rebeldíad) Hechos probadose) Hechos no probadosf) Análisis de Fondo y Excepcionesg) Costas

4) Por Tanto__________________________________________________

Aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 33-13, celebrada el 9 de abril del 2013, artículo LXXII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral aprobó el siguiente “Protocolo de Grabación de Audiencia, de Recepción de Pruebas y de Dictado de Sentencias Orales en Procesos Laborales”.

Proceso Penal (FLAGRANCIA)__________________________________________________

Tipos de Audiencia1) En la Fiscalía de Flagrancias:

1. Audiencia de Identificación del o los imputados;2. Denuncia de la Parte Ofendida;3. Parte Policial.

2) En el Tribunal de Flagrancias:1. Primera parte de la Audiencia ante el Tribunal.2. Continuación de Audiencia Inicial3. Inicio de Debate Oral y Público4. Continuación de Audiencia de debate oral y público5. Audiencia de Verificación de cumplimiento de

condiciones resultantes de la aplicación de salidas alternas;

6. Audiencia de Rebeldía.7. Apelaciones de resoluciones del juez de ejecución

de la pena.8. Dictado de sobreseimiento

Actos procesales durante la grabación de la audiencia1. Primera parte de la Audiencia ante el Tribunal.

• Solicitud del Ministerio Público para declaración de incompetencia

• Atribución de los hechos a la persona imputada conforme al Art. 236 CPP

• Declaración de incompetencia• Solicitud de Medidas Cautelares• Judicialización de la persona imputada• Reserva de la Defensa de 24 horas para señalar la

continuación de la audiencia• Exposición de Acusación por parte de la Fiscalía• Acusación subsidiaria conforme al Art. 305 CPP• Formulación de Querella• Formulación de Acción Civil Resarcitoria• Exposición Defensa en relación con la formulación

de la Querella y Acción Civil• Valoración de la pieza acusatoria• Valoración de la Querella• Valoración de la Acción Civil• Indagación a la persona imputada• Aplicación de salidas externas• Aplicación de un procedimiento abreviado• Traslado del proceso a la segunda fase de juicio

oral y público. Art. 428 CPP2. Inicio de Debate Oral y Público

• Declaración de abierto el debate• Acusación Ministerio Público• Presentación de la Querella• Defensa: referencia a la pieza acusatoria• Defensa: explicación teoría del caso• Presentación y resolución de incidentes• Declaración de la persona imputada

30. Preguntas del abogado proponente31. Respuesta a repreguntas32. Oposición de contraparte a repregunta33. Admisión y/o rechazo a oposición de repreguntas34. Repreguntas del abogado de la parte contraria35. Respuesta a repreguntas36. Conclusiones Parte Actora37. Conclusiones Parte Demandada38. Dictado de la Sentencia39. Apelación de parte Actora y/o Demandada de la Sentencia40. Audiencia a la parte contraria del Recurso de Apelación41. Admisión y/o Rechazo del Recurso de Apelación

Proceso Familiar__________________________________________________

Tipos de Audiencia1. Audiencia Previa de Conciliación-Homologación de

Acuerdos2. Traslado de Demanda y Medidas Cautelares3. Audiencia de Pruebas4. Sentencia de Primera Instancia5. Audiencia de Apelación6. Audiencia de Casación y Sentencia de la Sala

Actos procesales durante la grabación de la audienciaAudiencia Previa de Conciliación-Homologación de Acuerdos

Traslado de Demanda y Medidas CautelaresAudiencia de Pruebas

1. Recepción de Prueba Confesional de la parte actora2. Recepción de Prueba Confesional de la parte demandada3. Recepción de Declaración de parte de la parte Actora4. Recepción de Declaración de parte de la parte demandada5. Recepción de Prueba Testimonial de la parte Actora6. Recepción de Prueba Testimonial de la parte demandada7. Audiencia de Incorporación de prueba Documental8. Alegato de Conclusiones de las partes

Sentencia de Primera Instancia1. Adición y Aclaración del fallo2. Recursos de la parte actora3. Recurso de la parte demandada

Audiencia de Apelación1. Sentencia de Segunda Instancia2. Adición y Aclaración del Fallo3. Recurso de casación de la parte actora4. Recurso de casación de la parte demandada

Audiencia de Casación y Sentencia de la Sala Proceso Laboral

__________________________________________________ Tipos de Audiencia

• Sentencia Oral• Recepción de pruebas

Actos procesales durante la grabación de la audienciaAudiencias de Recepción de Prueba:

1) Inicio2) Fase de Conciliación3) Confesional

3.a) Del actor3.b) Del demandado

4) Testimonial4.a) Testigo N° 1: Nombre4.b) Testigo N° 2: Nombre

5) Alegato de Conclusiones6) Cierre de la Audiencia

Sentencia Oral1) Encabezando2) Resultandos

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 15

e) Acuerdos para aplicación de medidas alternas o mecanismos de simplificación procesal.

Actos durante la grabación1. Identificación de imputados.

a) Hora, fecha y lugar de la identificación y fiscal a cargo del caso.

b) Identificación del imputado.c) Advertencias y prevenciones legales.d) Preguntas del Fiscal.e) Respuesta a preguntas.f) Preguntas del Defensor.g) Respuestas.h) Ofrecimiento de pruebas por el imputado.i) Hora en que termina la identificación.

2. Entrevista de testigos:a) Hora, fecha y lugar de la entrevista y fiscal

entrevistador.b) Identificación del testigo.c) Advertencias y prevenciones legales.d) Inicio del relato.e) Preguntas del Fiscal.f) Respuesta a preguntas.g) Hora en que termina la entrevista.

3. Manifestaciones y solicitudes de sujetos procesales y otros:a) Hora, fecha y lugar del acto y persona a cargo de la

grabación.b) Detalle o título de la manifestación.c) Identificación del sujeto procesal.d) Inicio de la manifestación o solicitud.e) Preguntas del Fiscal o técnico judicial.f) Respuesta a preguntas.g) Hora en que termina la manifestación o solicitud.

4. Recepción del parte o informe policial:a) Hora, fecha y lugar del acto y fiscal a cargo de la

grabación.b) Identificación del policía.c) Procedencia del informe policial (OIJ, Fuerza

Pública, Policía Municipal, Policía de Tránsito, entre otros)

d) Advertencias y prevenciones legalese) Inicio del relato o informe policialf) Preguntas del Fiscalg) Respuestash) Hora en que finaliza el informe policial oral.

5. Acuerdos para solicitar la aplicación de medidas alternas.a) Hora, fecha y lugar del Inicio del acto y fiscal a

cargo de la grabación.b) Identificación de los sujetos procesales.c) Medida alterna propuesta.d) Advertencias y prevenciones legales.e) Instrucción sobre los límites legales para la

aplicación de las medidas alternas y mecanismos de simplificación procesal.

f) Preguntas del fiscal.g) Respuestas.h) Formulación del acuerdo para solicitar aplicación

de medidas alternas o mecanismos de simplificación procesal.

i) Falta de acuerdo.j) Fin del acto.k) Hora en que termina el acto.

Proceso Tránsito__________________________________________________

Tipos de Audiencia1. Audiencia de Conciliación2. Audiencia de Conciliación y juicio

• Nueva calificación Jurídica• Ampliación de la acusación• Corrección de la acusación• Recepción de la prueba• Prueba pericial• Prueba Testimonial• Prueba documental y su reproducción• Conclusiones Ministerio Público• Conclusiones Querellante• Conclusiones Actor Civil• Conclusiones Defensor• Palabras de la persona víctima• Palabras de la persona imputada• Cierre del debate• Dictado de sentencia• Imposición o prórroga de la prisión preventiva

Proceso Penal: FISCALÍAS ELECTRÓNICAS (Territoriales)__________________________________________________

Tipos o actos de investigación:1. Entrevistas de testigos.2. Manifestaciones y solicitudes de sujetos procesales y

otros.3. Acuerdos para aplicación de medidas alternas o

mecanismos de simplificación procesal. Actos durante la grabación

1. Entrevista:a) Hora, fecha y lugar de la entrevista y fiscal

entrevistador.b) Identificación del testigo.c) Advertencias y prevenciones legales.d) Inicio del relato.e) Preguntas del Fiscal.f) Respuesta a preguntas.g) Hora en que termina la entrevista.

2. Manifestaciones y solicitudes de sujetos procesales y otros:a) Hora, fecha y lugar del acto y persona a cargo de la

grabación.b) Identificación del sujeto procesal.c) Inicio de la manifestación o solicitud.d) Preguntas del Fiscal o técnico judicial.e) Respuesta a preguntas.f) Hora en que termina la manifestación o solicitud.

3. Pre-acuerdos para solicitar la aplicación de medidas alternas.a) Hora, fecha y lugar del Inicio del acto y fiscal a

cargo de la grabación.b) Identificación de los sujetos procesales.c) Advertencias y prevenciones legales.d) Instrucción sobre los límites legales para la

aplicación de las medidas alternas y mecanismos de simplificación procesal.

e) Preguntas del fiscal.f) Respuestas.g) Formulación del pre-acuerdo para solicitar

aplicación de medidas alternas o mecanismos de simplificación procesal.

h) Falta de acuerdo.i) Fin del acto.j) Hora en que termina el acto.

Proceso Penal: FISCALÍAS ELECTRÓNICAS de Flagrancias__________________________________________________

Tipos o actos de investigación:a) Identificación de imputados.b) Entrevistas de testigosc) Manifestaciones y solicitudes de sujetos procesales y

otros.d) Recepción del parte o informe policial.

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Martes 14 de enero del 2014Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

“I. Asignación para suplencias.1. Es obligatorio verificar al solicitar la sustitución de juezas y

jueces titulares, si existe disponibilidad de recursos de juezas o jueces supernumerarios para realizar la suplencia, en caso de no contar con dicho recurso se procederá a verificar la lista de suplentes del despacho correspondiente. O en su defecto de la lista de elegibles.

2. Las sustituciones con juezas o jueces supernumerarios se harán por el tiempo exacto requerido para la atención del evento que lo originó.

3. En tanto la normativa vigente lo permita, no se podrán variar las agendas, ni los señalamientos cuando una Jueza o un Juez Supernumerario reemplace a una Jueza o un Juez Titular.

4. El Despacho de la Presidencia y las Administraciones Regionales procurarán dar prioridad para la asignación de juezas y jueces supernumerarios a los despachos “unipersonales”.

5. En caso de permisos con o sin goce de salario, las juezas y los jueces titulares deben presentar la aprobación de la Presidencia de la Corte o del Consejo Superior, según corresponda.

6. Cuando la suplencia se origine por citas médicas, la Jueza o el Juez titular deberá presentar a la Administración Regional del lugar, la documentación que acredite la cita, el lugar de atención y el tiempo requerido para ello.

7. Para suplencias por motivo de vacaciones, se debe adjuntar la aprobación respectiva del Despacho de la Presidencia.

8. En despachos donde exista más de una Jueza o Juez, no se dará vacaciones, cuando deban atender su período de disponibilidad. En despachos unipersonales, no aplica esta disposición.

9. Cuando la suplencia se solicite para asistir a cursos o capacitaciones, las juezas y los jueces titulares deberán aportar a la Administración Regional del lugar, la respectiva convocatoria y aprobación del Órgano competente.

10. Las suplencias para capacitaciones no incluyen la disponibilidad que la Jueza o el Juez titular debe cubrir, por lo que esta funcionaria o funcionario deberá regresar a cumplir con esa condición, en caso de que la capacitación se dé en la misma localidad en que está ubicado el despacho. Caso contrario, debe haberlo comunicado con suficiente antelación a la oficina donde esté adscrita la plaza de Jueza o Juez Supernumerario.

11. Cuando la suplencia se trate de incapacidades, la Jueza o el Juez titular deberá presentar a la Administración Regional del lugar, los documentos que acrediten su imposibilidad de laborar.

12. Las suplencias por incapacidades no incluyen la disponibilidad en sábado, domingo, feriados o asuetos, salvo que esos días estén contemplados durante el período de la incapacidad, en cuyo caso, la Jueza o el Juez que sustituye, debe cubrir la disponibilidad. Si el titular no está incapacitado en fines de semana, feriados o asuetos, debe realizar la disponibilidad que le corresponde. De contar con más de una Jueza o Juez titular en el despacho, si no hay sustitución, la disponibilidad deberá ser cubierta por alguno de los restantes juezas o jueces, procurando efectuar a lo interno los ajustes correspondientes en el rol de disponibilidad vigente, con el fin de evitar que la misma funcionaria o funcionario judicial realicen dos períodos consecutivos de disponibilidad.

13. Mensualmente, las juezas y jueces supernumerarios deben entregar un informe sobre las labores realizadas al Despacho de la Presidencia o al Consejo de Administración, según su adscripción. El informe debe especificar los períodos asignados a cada despacho judicial, así como los días de inactividad por diferentes razones (vacaciones, incapacidades, asistencia a cursos, entre otros).Para tales efectos, se debe utilizar el formato indicado en

la Circular 135-08, de la Secretaría General de la Corte, que se muestra seguidamente:

3. Audiencia de Juicio Actos procesales durante la grabación de la audiencia

1. Inicio de la audiencia2. Identificación del proceso y partes3. Invitación a conciliar4. Pretensión partes: ___________________ (nombre)5. Resultado de la fase de conciliación6. Condición o plazo a que queda sujeto el acuerdo

conciliatorio7. Homologación de acuerdo8. Finaliza audiencia de conciliación9. No hay acuerdo conciliatorio10. Inicio de juicio11. Incorporación de la prueba documental12. Recepción de prueba13. Declaración de imputado: ___________________14. Interrogatorio abogado defensor15. Recepción prueba testimonial16. Identificación de testigo17. Advertencias legales y juramentación de testigo18. Declaración de testigo19. Preguntas del abogado proponente20. Preguntas imputado proponente21. Repreguntas abogado contraparte22. Preguntas contraparte23. Oposición a preguntas24. Oposición a repreguntas de la parte contraria25. Respuesta a la oposición26. Preguntas sobre el croquis que confeccionó el Oficial de

Tránsito27. Solicitud de prueba para mejor resolver28. Presentación de nueva prueba documental29. Presentación de nueva prueba testimonial30. Conclusiones31. Comentario final del imputado32. Señalamiento de hora y fecha para lectura de sentenciaSan José, 18 de noviembre del 2013.

Silvia Navarro Romanini1 vez.—Exonerado.—(IN2013085425) Secretaria General

CIRCULAR N° 199-2013ASUNTO: Cancelación de permisos y cuentas de correos

electrónicos de las personas que ya no laboran para la institución.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOSJUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 102-13, celebrada el 31 de

octubre del 2013, artículo LVI, a solicitud del Programa Hacia Cero Papel, acordó recordarles que están en la obligación de informar a la Dirección de Tecnología de la Información, el nombre de las personas que ya no laboran en el despacho, para que se proceda con la cancelación de la cuenta de correo y de los permisos en los diferentes sistemas informáticos.

Asimismo, se les comunica que tienen el deber de revisar los nombres de las cuentas oficiales y gestionar su eliminación, en caso de que no se esté utilizando.

San José, 18 de noviembre del 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—Exonerado.—(IN2013085426) Secretaria General

CIRCULAR N° 203-2013ASUNTO: Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas

de juezas y jueces supernumerarios.A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS, DESPACHO DE LA

PRESIDENCIA, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN YADMINISTRACIONES REGIONALES

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-13,

celebrada el 5 de noviembre de 2013, artículo LXIX, aprobó las siguientes directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios:

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 17

dependencia o institución, o bien si están autorizados por el Consejo Superior para impartir lecciones dentro de la jornada ordinaria (indicando el respectivo acuerdo así como los días y horas aprobadas). Además, se deberá indicar si el Juzgado está recibiendo o gestionando ayuda de alguna de las Oficinas Contra el Retraso Judicial. Todas estas indicaciones serán consideradas como declaraciones juradas.

5. Deben enviar copia de todos los documentos probatorios. Los expedientes que vengan sin documentos se devolverán sin resolver y se excluyen del programa. No enviar títulos ejecutivos originales, favor enviar copia certificada.

III. Asuntos que se tramitarán por las juezas y los jueces supernumerarios para disminuir el retraso judicial:

1. En materia Civil no tramitarán asuntos ordinarios, y en caso de los procesos de desahucio o de consignación de alquileres, se debe indicar si el despacho cuenta con depósitos realizados. En materia Penal solo se resolverán sobreseimientos y desestimaciones, en tanto que en materia Laboral no se recibirán ejecuciones ni asuntos en los que se discuta el pago de horas extra.

2. Solo expedientes vencidos, en materia Civil y Laboral que no tengan más de dos años de vencimiento, en Familia no más de un año y en Penal no más de seis meses.

IV Consideraciones para el trámite de los asuntos:1. Cada expediente de los que sean aceptados, debe contener

constancia de la Técnica o Técnico Judicial, o bien de la Coordinadora o Coordinador Judicial del despacho gestionante, en la que se indique que no hay documentos ni escritos por agregar a la respectiva fecha y con toda la prueba que conste en el despacho, incluida la custodia en archivos.

2. El despacho asumirá la responsabilidad de dar información y atender a las personas usuarias sobre el trámite de los expedientes, a efecto de no remitirlas a las juezas y los jueces supernumerarios que están colaborando en disminuir el retraso judicial.

3. No se recibirán expedientes que no estén listos para fallo, como por ejemplo con términos sin vencer o que falte prueba por evacuar, entre otros. En caso de que remitan asuntos que no estén listos para fallo, serán devueltos sin posibilidad de que puedan ser reenviados a esta oficina, a menos que ingresen en un listado de ayuda posterior.

4. En casos de sentencias anuladas las entrará a conocer el despacho al que corresponde el expediente.

5. Si en el momento en que en el Juzgado se reciben los expedientes ya con sentencia, se nota algún error material en ésta, antes de ser notificada, lo conveniente es que devuelvan el expediente al Despacho de la Presidencia o a la Administración Regional, según corresponda, mediante nota u oficio, y no mediante una resolución.

6. En el caso de asuntos en apelación, se debe remitir el archivo electrónico de la sentencia apelada.

7. Los expedientes deben estar acomodados en el mismo orden del listado, a efecto de agilizar el trabajo.San José, 22 de noviembre del 2013.

Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013085916) Secretaria General

CIRCULAR Nº 204-2013Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 25 de noviembre de 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

“INFORME DE LABORES DE JUECES O JUEZAS SUPLENTES SUPERNUMERARIOS

DESPACHO JUDICIAL:______ CÓDIGO DE OFICINA: ______Nombre de Jueza o Juez Sustituido:_________________________CÓDIGO DE LA JUEZA O EL JUEZ_______________________Nombre de la Jueza o el Juez______________________________Período de la Suplencia: __________________________________

N° Únicode los casosasignados

Materia yTipo deasunto

Estado de loscasosasignados aliniciar yfinalizar lasuplencia (Enesta casilla sedebe indicarla etapaprocesal enque seencuentra elexpediente,de acuerdocon lamateria quese tramita).

Trámiterealizado(Debeconsignarseel trámiterealizado yasea:providencias,autos,sentencias oaudienciasrealizadas,entre otros)

Motivo detérmino delos casossalidos

Observaciones

Nota: En caso de requerir ampliar la información, puede indicar lo que considere necesario, en hojas adicionales a este reporte de labores efectuadas durante la suplencia.

__________Sello de la Oficina ___________________________Firma Jueza o Juez Suplente_______________________________Firma Jueza Coordinadora o Juez Coordinador________________

En caso de que en el despacho haya solo un puesto de Jueza o Juez, que es precisamente al que se sustituye, en el espacio “Firma de la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador” firmará en su lugar el Coordinador o Coordinadora Judicial del despacho.”

14. Mensualmente la Coordinadora o el Coordinador Judicial del despacho donde hubiese estado asignado una Jueza o un Juez Supernumerario, debe entregar a la Jueza o Juez Coordinador del despacho un informe sobre el trabajo realizado por éste.

II Requisitos para que las juezas y los jueces supernumerarios brinden colaboración a los despachos judiciales, con el fin de disminuir el retraso judicial.

1. Remitir al Despacho de la Presidencia o a la Administración Regional, según corresponda, los últimos tres informes estadísticos trimestrales para su respectivo análisis, a efecto de valorar la pertinencia del apoyo.

2. La Jueza o el Juez Coordinador del despacho que requiere apoyo deberá elaborar un Plan de Trabajo para el personal supernumerario en el cual deberá indicar las labores a realizar para supervisar el desempeño y productividad de estos servidores.

3. Enviar una lista detallada de los expedientes listos para fallo, como si se enviara a la Oficina contra el Retraso Judicial (nombre de las partes, proceso o materia, número único, cantidad de folios o legajos si los tiene, si son vencidos y fecha de vencimiento). Incluir una casilla de “Observaciones” donde se deber á indicar si el fallo corresponde al fondo, excepciones previas, deserciones o el tipo de resolución para el cual fue remitido.

Formato a utilizar:

Nºde

exp.

Tipo deproceso

Parteactora

Partedemandada

Nº defolios

Nº foliosdel

incidente

Documentos Exp.vencidodesde

Observaciones

4. En la nota se debe señalar el número de juezas o jueces que componen el Juzgado, así como la indicación, indispensable según acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, de si las juezas o los jueces del despacho solicitante, asisten a algún curso de la Escuela Judicial o de cualquier otra

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Martes 14 de enero del 2014Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

CIRCULAR Nº 206-2013Asunto: Deber de utilizar correctamente el sistema de grabación de audiencias.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 90-13, celebrada el 19 de setiembre de 2013, artículo LXXII, acordó comunicarles que deberán tomar las previsiones para no causar a las partes, perjuicio en el acceso a la justicia por problemas en la grabación de las audiencias, para ello es obligatorio utilizar correctamente ese sistema, dar capacitación y seguimiento, luego del aprendizaje sobre su uso.

San José, 26 de noviembre del 2013. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013085925) Secretaria General

CIRCULAR Nº 207-2013Asunto: Optimizar el uso del sistema de videoconferencia.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 103-2013, celebrada el 5 de noviembre de 2013, artículo LXXXIX, acordó instarlos para que sigan utilizando el sistema de videoconferencia y conciencien sobre la necesidad de hacer uso de esa herramienta tecnológica, perfeccionando su funcionamiento en cursos de capacitación, reuniones, procedimientos y comunicaciones con el personal de otras zonas del país.

San José, 27 de noviembre del 2013. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013085932) Secretaria General

CIRCULAR Nº 208-2013Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 29 de noviembre de 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 29

DE NOVIEMBRE DE 2013

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETA

Acevedo Cornejo Federico Andrés 9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014167 del

02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años y 1 mes 13/11/2011 12/12/2013218 del

14/11/2011Alvarado Navarrete LedaEmperatriz 20197 3 meses 04/09/2013 03/12/2013

169 del04/09/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Argüello Chaverri Ricardo 6210 3 meses 22/10/2013 21/01/2014203 del

22/10/2013Badilla Toruño Minor 8362 3 años 06/01/2011 05/01/2014 4 del 06/01/2011Badilla Toruño Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013

Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 04/09/2013 03/01/2014169 del

04/09/2013

Calderon Pérez Luis Felipe 4880 3 años 13/12/2010 12/12/2013241 del

13/12/2010Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Cartín Fallas David 18385 3 meses 02/09/2013 01/12/2013167 del

02/09/2013

Corea Erazo Mariana Otilia 6544 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211/ del

01/11/2013

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 25 DE NOVIEMBRE DE

201302/09/2013

Castillo Castro Javier 4016 1 mes 01/11/2013 30/11/2013211/del

01/11/2013

Corea Erazo Mariana Otilia 6544 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211/ del

01/11/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012

Gutierrez Salicetti Felipe 4220 3 años 13/12/2010 12/12/2013241 del

13/12/2010Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 2 meses 06/08/2013 05/10/2013

10 del13/01/2012

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014

121 del22/06/2012

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014

082 del30/04/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015

115 del17/06/2013

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo 11500 6 meses 30/04/2013 29/10/2013082 del

30/04/2013

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211 del

01/11/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012Núñez Mata Federico 15398 3 meses 30/08/2013 29/11/2013 ***Prendas Matarrita Edgar Luis 15421 17 meses y 11 22/06/2012 03/12/2013 121 del

días 22/06/2012Price Chinchilla RodolfoAlexánder 11765 1 mes 01/11/2013 30/11/2013

211 del01/11/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Ross López Cristina 52541 Año y 3

meses 21/12/2012 20/03/2014247 del

21/12/2012Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04

Suñol Prego Fernando 9373 3 meses 02/09/2013 01/12/2013167 del

02/09/2013Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 98503 años y 3

meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 *

115 del17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014169 del

04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013.JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 26 de noviembre del 2013. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013085920) Secretaria General

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 19

CIRCULAR Nº 209-2013Asunto: Obligación de verificar la información que se

introduce en el Sistema de Gestión.A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA LABORAL DE MENOR CUANTÍASE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 106-13, celebrada el 14 de noviembre de 2014, artículo XLIV, acordó comunicarles que los despachos que cuentan con el Sistema de Gestión, tienen la obligación de verificar que en ese sistema quede apropiadamente incorporada la información correspondiente a la sentencia de segunda instancia y a las notificaciones respectivas.

San José, 3 de diciembre del 2013. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013085942) Secretaria General

CIRCULAR Nº 210-2013Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 2 de diciembre de 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 2

DE DICIEMBRE DE 2013

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETA

Acevedo Cornejo Federico Andrés 9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014167 del

02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años y 1

mes 13/11/2011 12/12/2013218 del

14/11/2011Alvarado Navarrete LedaEmperatriz 20197 3 meses 04/09/2013 03/12/2013

169 del04/09/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Argüello Chaverri Ricardo 6210 3 meses 22/10/2013 21/01/2014203 del

22/10/2013Badilla Toruño Minor 8362 3 años 06/01/2011 05/01/2014 4 del 06/01/2011Badilla Toruño Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013

Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 04/09/2013 03/01/2014169 del

04/09/2013

Calderon Pérez Luis Felipe 4880 3 años 13/12/2010 12/12/2013241 del

13/12/2010Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Corea Erazo Mariana Otilia 6544 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211/ del

01/11/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio 126732 años y 18

dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012

Gutierrez Salicetti Felipe 4220 3 años 13/12/2010 12/12/2013241 del

13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 2 meses 06/08/2013 05/10/201310 del

13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014121 del

22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014082 del

30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015115 del

17/06/2013

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo 11500 6 meses 30/04/2013 29/10/2013082 del

30/04/2013

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211 del

01/11/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012

Prendas Matarrita Edgar Luis 1542117 meses y 11

días 22/06/2012 03/12/2013121 del

22/06/2012

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Ross López Cristina 52541 Año y 3

meses 21/12/2012 20/03/2014247 del

21/12/2012Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04

Suñol Prego Fernando 9373 3 meses 02/09/2013 01/12/2013167 del

02/09/2013Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 98503 años y 3

meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 *115 del

17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014169 del

04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 29 de noviembre del 2013. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013085937) Secretaria General

Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012

Gutierrez Salicetti Felipe 4220 3 años 13/12/2010 12/12/2013241 del

13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 2 meses 06/08/2013 05/10/201310 del

13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014121 del

22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014082 del

30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015115 del

17/06/2013

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo 11500 6 meses 30/04/2013 29/10/2013082 del

30/04/2013

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211 del

01/11/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012

Prendas Matarrita Edgar Luis 1542117 meses y 11

días 22/06/2012 03/12/2013121 del

22/06/2012

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del

Page 20: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - masterlex.com · CIRCULAR N° 194-2013 ASUNTO: Protocolo para la acreditación de la ... Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9 Martes 14 de enero ... audiencias

Martes 14 de enero del 2014Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

Calderón Pérez Luis

Felipe4880 3 años 13/12/2010 12/12/2013 241 del 13/12/2010

Calderón Pérez Luis

Felipe4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Corea Erazo Mariana

Otilia6544 3 meses 01/11/2013 30/01/2014 211/del 01/11/2013

Cubillo Pacheco Luis

Antonio12673

2 años y 18

días22/08/2012 09/09/2014 161 del 22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos

Edgar2775

3 años y 6

meses13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012

Elizondo Durán Roy

Harold11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 115 del17/06/2013

Fernández Vargas

Bernardo Fidel16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011

González Salas Gerardo

Ant.5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo

Alberto11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo

Alberto11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo

Alberto11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe 4220 3 años 13/12/2010 12/12/2013 241 del 13/12/2010

Hernández Quirós

Francisco Javier6526 2 meses 06/08/2013 05/10/2013 10 del 13/01/2012

Hernández Quirós

Francisco Javier6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 121 del 22/06/2012

Hernández Quirós

Francisco Javier6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014 082 del 30/04/2013

Hernández Quirós

Francisco Javier6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 115 del 17/06/2013

Jiménez Rodríguez

Victorino8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin

Rodrigo11500 6 meses 30/04/2013 29/10/2013 082 del 30/04/2013

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 115 del 17/06/2013

Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014 211 del 01/11/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 161 del 22/08/2012

Prendas Matarrita Edgar

Luis15421

17 meses y

11 días22/06/2012 03/12/2013 121 del 22/06/2012

Quesada Elizondo

Carlos Luis10740

8 meses y 15

días02/09/2013 16/05/2014 167 del 02/09/2013

Quesada Elizondo

Carlos Luis10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 211 del 01/11/2013

Quesada Mata Harry

Osvaldo6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014 211 del 01/11/2013

Robles Macaya Carlos

Hernán2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio

Evencio3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio

Evencio3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel

David15100

3 años y 3

meses24/08/2012 23/11/2015 163 del 24/08/2012

Ross López Cristina 5254 1 Año y 3 21/12/2012 20/03/2014 247 del21/12/2012

Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04

Tenorio Castro Luis

Gdo.9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04

Tenorio Castro Luis

Gdo.9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis

Gdo.9850

3 años y 3

meses14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis

Gdo.9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda

Margarita10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014 046 del 06/03/2013

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Ross López Cristina 52541 Año y 3

meses 21/12/2012 20/03/2014247 del

21/12/2012Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 98503 años y 3

meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 *115 del

17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014169 del

04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 3 de diciembre del 2013. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013085945) Secretaria General

CIRCULAR N° 211-2013ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 3 de diciembre de 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES

HACE SABER QUE;En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en

sesiones N° 14-03 y 97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 3 DE DICIEMBRE DE 2013

Acevedo Cornejo

Federico Andrés9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014 167 del 02/09/2013

Alvarado Cervantes

Olman4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes

Olman4436 2 años y 1 mes 13/11/2011 12/12/2013 218 del 14/11/2011

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 082 del 30/04/2013

Argüello Chaverri

Ricardo6210 3 meses 22/10/2013 21/01/2014 203 del 22/10/2013

Badilla Toruño Minor 8362 3 años 06/01/2011 05/01/2014 4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan

Alexis11541

1 Año y 4

meses04/09/2013 03/01/2015 169 del 04/09/2013

Brenes Brenes José

Miguel987 4 meses 04/09/2013 03/01/2014 169 del 04/09/2013

Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012

Gutierrez Salicetti Felipe 4220 3 años 13/12/2010 12/12/2013241 del

13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 2 meses 06/08/2013 05/10/201310 del

13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014121 del

22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014082 del

30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015115 del

17/06/2013

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo 11500 6 meses 30/04/2013 29/10/2013082 del

30/04/2013

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211 del

01/11/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012

Prendas Matarrita Edgar Luis 1542117 meses y 11

días 22/06/2012 03/12/2013121 del

22/06/2012

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 21

ser consultada la sentencia escrita, con el fin de garantizar su divulgación y publicidad. En ese sentido, el órgano jurisdiccional le deberá entregar un resumen, una especie de descriptor, para facilitar su clasificación, almacenamiento y divulgación.A continuación se detalla por jurisdicción la forma en que se va a proceder, partiendo de que en todos los supuestos, se entiende que es de obligado acatamiento lo acordado por la Corte Plena.

PROCESOS AGRARIOS La Sala apoya el acuerdo que por mayoría adoptó la Comisión de Asuntos Agrarios en sesión celebrada el 24 de octubre del 2012. En ese sentido, serán escritas, mediante el uso, si fuere del caso del escritorio virtual, las sentencias de primera y segunda instancia:1) Cuando tienen recurso de casación o revisión 2) En los procesos de Información Posesoria y Localizaciones de

Derechos.Estima la Sala que, dada la particularidad de los procesos cuya audiencia se realiza en el lugar de los hechos, deberá la persona juzgadora prestar especial atención a su seguridad personal y de los demás comparecientes, a fin de determinar la pertinencia de dictar el fallo en ese mismo lugar y momento o en otro posterior. PROCESOS CIVILES En las condiciones actuales, la sentencia se seguirá consignando por escrito. PROCESOS COBRATORIOSDada la particularidad de la Ley de Cobros, solo se aplicarán las reglas generales aprobadas por la Corte Plena.PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOSJuzgadoTiene dos códigos.a) El 163. Corresponde a los procesos que se tramitan conforme

a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La sentencia siempre va a ser escrita.

b) El 1028. Se asigna a los procesos que se tramitan con el Código Procesal Contencioso Administrativo. En la actualidad, según informan los jueces y la Sala avala, este es el tipo de proceso y la forma en que están dictando la sentencia:

Oral: Ejecuciones de Sentencia de amparos, habeas corpus, penal y tránsito, siempre que no se cataloguen como complejas. Representan aproximadamente el 65% del circulante. Escrita: ● Expropiaciones● Incidentes● Informaciones Posesorias● Localización de Derechos Indivisos● Abreviados● Interdictos● Levantamiento de Secreto Bancario (CNPT)● Incremento de capital sin causa lícita aparenteTribunal: trámite y de juicio.Las resoluciones de trámite, salvo disposición legal en contrario (art. 92.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo: defensa previa en que se ordena el archivo del expediente), se pueden dictar en forma oral.Las sentencias de los diferentes procesos: de conocimiento, puro derecho o preferente, independientemente de que se realicen audiencias de prueba, se dictan por escrito. EjecutoresSi se convoca a una audiencia para evacuar prueba, según las reglas generales indicadas al inicio, la sentencia podrá ser oral. Si es escrita, se notificará por los medios previstos en la Ley de Notificaciones.

Val verde Segura

Jorge E.8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 048 del 08/03/2013

Villalobos Salas José

Alberto12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014 169 del 04/09/2013

Villalobos Salas José

Alberto12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398- 2013 JPPZ.***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 3 de diciembre del 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2013085949). Secretaria General

CIRCULAR Nº 212-2013ASUNTO: “Reglas para el dictado de las sentencias orales o escritas

en las distintas jurisdicciones del país”.A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

Y PERSONAS USUARIASSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 47-13, celebrada el 11 de noviembre 2013, artículo XXIV, aprobó las siguientes “Reglas para el dictado de las sentencias orales o escritas en las distintas jurisdicciones del país”, cuyo texto literalmente dice:

REGLAS PARA EL DICTADO DE LAS SENTENCIAS ORALES O ESCRITAS EN LAS DISTINTAS

JURISDICCIONES DEL PAÍSSALA PRIMERA Las sentencias deben contar con respaldo escrito al menos en las siguientes hipótesis:a) Cuando son complejas b) Hay multiplicidad de partes. Entiende la Sala Primera, para

estos efectos cuando hay más de un actor, demandado o intervinientes

c) Una de las partes del proceso lo solicita d) Cuando reviste especial importancia jurídica o es de interés

nacional.Se aclaran los siguientes aspectos:

1) Si la sentencia es oral, su respaldo digital es igualmente oral, pero se debe dejar en el expediente (físico o virtual), la guía utilizada para su emisión, además de preparar un resumen, como luego se verá, para facilitar su publicidad y divulgación. Las partes quedan notificadas con su lectura.

2) Si la sentencia es oral, con respaldo escrito, este puede ser digital o físico. En uno u otro supuesto, debe ser una transcripción literal del fallo oral y se debe notificar, por los medios legales establecidos, iniciando su plazo de impugnación a partir de esa comunicación escrita.

3) Si la sentencia es escrita, no es necesario convocar a las partes a una audiencia para su lectura. Su notificación se hará por los medios que correspondan. Ya sea oral o escrito, el fallo debe estar debidamente fundamentado y cumplir con los requisitos que exige la respectiva legislación procesal, además de que para su dictado, deben respetarse los plazos legalmente señalados. En virtud de que una de las hipótesis acordadas por la Corte es que una de las partes puede pedir que la sentencia se entregue por escrito, conviene que el Juzgador (unipersonal o colegiado), al inicio de la audiencia les haga saber el derecho que les asiste y de esa manera, adopte las medidas que resulten pertinentes. A la mayor brevedad posible, el Digesto y Tecnología de la Información, deben establecer el mecanismo necesario para la efectiva divulgación de la minuta y la forma en que puede

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Esto precisamente para garantizar su fácil y continua reproducción. Las resoluciones que deberán ser escritas, son:

1) Condenatorias sean por juicio ordinario o abreviado, independientemente de su complejidad.

2) Suspensiones del Proceso a Prueba. 3) Medidas cautelares de asuntos complejos. 4) Resoluciones de Tribunal de apelación (interlocutorio y

sentencia).5) Resoluciones de la Sala Tercera.

Las poblaciones más vulnerables tienden a ser aquellas con menos acceso a los medios tecnológicos, especialmente los requeridos para conservar, observar y hacer uso adecuado de las resoluciones orales grabadas en formato digital. Ejemplo de ello lo constituyen las siguientes poblaciones vulnerables:

● Personas menores de edad privadas de libertad, ● Personas menores de edad con escolaridad baja o en

condiciones de pobreza. ● Personas menores de edad de comunidades indígenas. SALA CONSTITUCIONAL

Debido a la particularidad de esta jurisdicción, con un sistema de justicia constitucional absolutamente concentrado, será el Pleno de la Sala el que decida para cada caso particular cuándo es necesario proceder con el dictado de sentencias orales, para lo cual se puede habilitar procedimientos ya previstos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional e implementar otros nuevos oportunamente.

San José, 3 de diciembre del 2013. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—(IN2013085952)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000166-0627-

NO, de Registro Civil contra José Ramón Medina Reyes (cédula de identidad 5-0269-0858), este Juzgado mediante resolución N° 504-2013 de las ocho horas cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 01 noviembre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085828).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000177-0627-NO, de Registro Civil contra Miguel Antonio Montero (cédula de identidad 4-0105-0997), este Juzgado mediante resolución N° 552-2013 de las quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 01 de noviembre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085830).

A, Álvaro Morales González, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0158-0749, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000284-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 512-2013 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del día tres de setiembre del año dos mil trece. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Álvaro Morales González, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por la Defensa Pública plaza número seis- setecientos trece.

Tribunal de Apelaciones De común acuerdo con el Tribunal de Apelaciones, será:

Oral:● Medidas cautelares ● Resoluciones interlocutorias, salvo disposición legal ● Expropiación, localización de derechos indivisos, siempre que

la modificación al fallo de primera instancia (que es escrito), no incida en aspectos que deban ser inscritos en el Registro Público

● Interdictos ● Incidentes de nulidad ● Incidente privilegiado de cobro de honorarios ● Caducidad del proceso ● Inadmisibilidad de la demanda por defectos formalesEscrita:

● Rechazos de plano ● Inadmisibilidades ● Medidas provisionalísimas ● Suspensión del proceso● Adiciones y aclaraciones ● Levantamiento de Secreto Bancario (CNPT) ● Incremento de capital sin causa lícita aparente.

SALA SEGUNDA Las sentencias que se dictan en los procesos que se ventilan oralmente en procesos laborales o de familia, con independencia del grado de complejidad de los casos, deben consignarse por escrito, o bien, digitarse electrónicamente, de manera tal que, cualquiera de los interesados pueda solicitar se reproduzca en un respaldo de esa naturaleza o entregársele una copia escrita. SALA TERCERA 1) Se parte del presupuesto que todo asunto, a criterio del juzgador,

puede dictarse de manera escrita, según sea su criterio en cada caso concreto.

2) En materia penal, para la definición de si un asunto es complejo y en consecuencia confeccionar obligatoriamente la sentencia por escrito, deben considerarse los siguientes parámetros: a) Multiplicidad de intervinientes en el debate (múltiples

imputados, defensores, fiscales, testigos y otros). b) Multiplicidad de acciones (penales y civiles). c) Asuntos declarados de tramitación compleja según las

disposiciones correspondientes del Código Procesal Penal.d) Asuntos de abundante prueba (testimonial, documental y

pericial).e) Asuntos en que prima facie se prevea que el dictado de la

sentencia oral consumirá más de dos horas de exposición. 3) En todo caso, bastará con que concurra una sola de las anteriores

condiciones para que se entienda que se está ante una causa compleja y obligue al dictado de la sentencia escrita.

4) Cuando el Tribunal dicte la sentencia en forma oral, si cualquiera de las partes solicita su transcripción, así deberá realizarse en forma inmediata por ese órgano judicial”

5) Estas disposiciones se incorporarán al Manual ya existente y aprobado por Corte Plena en su momento. En lo que respecta a la jurisdicción penal juvenil rigen las

siguientes disposiciones: Las resoluciones de asuntos complejos o que pueden generar

algún tipo de impugnación, o que guarden valor científico o histórico y agregamos con valor jurisprudencial se conserven en formato escrito. Lo anterior, siguiendo los lineamientos del ordinal 371 del Código Procesal Penal, así reformado por la Ley 9021 del 25 de enero del 2012, Gaceta 18, alcance digital N° 12 que señala:

“Artículo 371.—Valor de los registrosEl acta y la grabación demostrarán, en principio, el modo como

se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.

La falta o insuficiencia de la grabación no producirá, por sí misma, un motivo de impugnación de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir a otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida la decisión. Al impugnarse la sentencia se indicará la omisión o la falsedad alegada”.

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 23

A, Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-093-987, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000621-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente con copias de ley , lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Desamparados, de la Ferretería y Depósito El Lagar 75 metros este. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la resolución dictada a las trece horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3249), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 3231), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías y diferencias en diversas certificaciones notariales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad 9-093-987. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 06 de noviembre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez Tramitador1 vez.—C-Exento.—(IN2013085839)

Resultando: I...,II...,III...,IV..., Considerando: Hechos probados 1..., 2..., 3..., II Sobre el fondo..., III Sobre excepciones..., IV.-..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Álvaro Morales González la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera “y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro Morales González, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 512-2013, dictada a las catorce horas del día tres de setiembre del año dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. APC”. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 01 de noviembre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085831)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000285-0627-NO, de Registro Civil contra Nikohl Vargas Araya (cédula de identidad 2-0491-0225), este Juzgado mediante resolución N° 483-2013 de las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese

San José, 30 de octubre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085834).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000486-0627-NO, de Departamento Civil Tribunal Supremo de Elecciones contra Óscar Gabriel Cordero Sáenz (cédula de identidad 1-1185-0700), este Juzgado mediante resolución N° 542-2013 de las siete horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 01 de noviembre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085836)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000497-0627-NO, de Departamento Civil Tribunal Supremo de Elecciones contra William Alfredo Chinchilla Sánchez (cédula de identidad 1-511-921), este Juzgado mediante resolución N° 421-2013 de las quince horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial. Notifíquese.

San José, 01 de noviembre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085837)

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presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente el notario realizó el matrimonio de Vincenzo Tepedino Urbieta y Mariola del Carmen Montero Castro el 22 de octubre del 2011, certificado Civil N° 343586, presentado al Registro Civil el 04 de noviembre del 2011 con el documento de identidad de la contrayente vencido al momento de la celebración del matrimonio, no constando sello o razón alguna en que se relacione la renovación de los mismos o el correspondiente status migratorio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”.

San José, 31 de octubre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085842).

A, Steven Ferris Quesada, cédula de identidad 1-1143-0694, Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad 1-0694-0078 y Marcela Freer Rohrmoser, cédula de identidad 1-0669-0178, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-001013-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Steven Ferris Aguilar, Steven Ferris Quesada y Marcela Freer Rohrmoser, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de San José quienes podrán notificarles en al señor Steven Ferris Aguilar en Escazú San Rafael Comercial Plaza Itskatzu Local 203 Ferris & Asoc, al señor Steven Ferris Quesada en Escazú San Rafael Centro Comercial Plaza Itskatzu Local 203 Ferris & Asoc. y a la señora Marcela Freer Rohrmoser en la dirección Escazú San Rafael Centro Comercial Plaza Itskatzu Local 203 Ferris & Asoc. De conformidad

A, Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-981, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000917-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José quienes podrán notificarle en Los Yoses de la Casa Italia 100 m sur y 350 m este, contiguo a la residencia de la embajada de Venezuela Castle Group o San José centro, Paseo de los Estudiantes, 75 oeste de la casa del tornillo. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, Primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las trece horas diez minutos del seis de diciembre del año dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27, 28, 30, 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la

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un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de San José quienes podrán notificarle en catedral 200 metros este de la Clínica Bíblica o 200 metros norte de Tracopa. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Wálter Vargas Barrantes, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 69, 70, 82, 97), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 80, 86, 281), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente manejo permisivo e irregular en el uso del papel de seguridad, supuestamente el notario no lleva control del uso dado a cada folio de papel de seguridad y esto se confirma con la declaración indagatoria realizada por el notario dentro del proceso penal 12-000274-0612-PE, así mismo en cuanto al uso, manejo y custodia de las boletas de seguridad se sospecha que no mantiene el cuidado, lo cual se confirma con la declaración jurada presentada por el señor Vargas Barrantes ante el notario Heiner Lemaitre Zamora en la cual declara la perdida de seis boletas de bienes inmuebles y cuatro bienes muebles. . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Wálter Vargas Barrantes, cédula de identidad 6-0105-1167. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”.

San José, 31 de octubre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085845).

A, Édgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0314-320, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000137-0627-NO establecido en su contra por Jenny Vanessa Méndez Navarro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas del trece de marzo de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de Jenny Vanessa Méndez Navarro contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos

con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y doce minutos del catorce de noviembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Steven Ferris Quesada, Steven Ferris Aguilar y Marcela Freer Rohrmoser, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 80 al 82), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras y algunas en conotariado las cuáles se realizaron en intervalos incompatibles con el sano ejercicio de la función notarial, la infracción a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia y rogación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Steven Ferris Quesada cédula de identidad 1-1143-0694, Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad 1-0694-0078 y Marcela Frer Rohrmoser, cédula de identidad 1-0669-0178.

San José, 14 de noviembre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez .—C-Exento.—(IN2013085844)

A, Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0105-1167, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000006-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Walter Vargas Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en

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improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000330-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Melissa Chaves Díaz a favor de Belky José Villegas Matarrita. Exp. N° 13-000330-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 12 de junio del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2013083290).

Por el plazo de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador Luis Alonso Ramírez Mejías, quien fuera mayor, soltero, técnico en refrigeración para Terrapez Sociedad Anónima, vecino de Tilarán, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos dos-cero setecientos cincuenta y uno, hijo de Wilber Ramírez Méndez y Flory Mejías Valverde, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 13-300033-0404-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 13 de noviembre de 2013.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2013083301).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido Albert Rodríguez Morales, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-529-689, quien fue mayor, unión libre, carnicero y bodeguero, vecino de La Unión de San José de Upala, antigua Carnicería Marín y falleció el primero de marzo del dos mil ocho, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 13-300085-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300085-322-LA-2, establecido por Yessenia de los Ángeles López Espinoza, trabajador fallecido Albert Rodríguez Morales, tipo de proceso cobro de prestaciones de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Upala, Alajuela, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2013083302).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eliécer de los Ángeles Barahona Garro, cédula de identidad número 1-583-433, quien fue mayor y laboró para el Artesa Artículos de Ferretería S. A.; vecino de Desamparados y falleció el seis de setiembre del dos mil trece; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300247-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de noviembre de 2012.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013083313).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alonso Mejía González, quien fue mayor, nicaragüense, peón de obra pública, vecino de Gallardo de Puerto Jiménez, con cédula de identidad número 155812405331, se les hace saber que: María de los Ángeles Valverde Cordero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 602620260, vecina de Gallardo de Puerto Jiménez, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alonso Mejía González, expediente número 13-000055-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013083314).

se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Policía de Proximidad de Barranca, Puntarenas, quienes podrán notificarle en Oficina: Puntarenas, Barranca, Ciudadela Kennedy, Invu de Barranca, casa Nº 41. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni Panton Moya, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y veintinueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las diez horas del trece de marzo del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 16, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente no realizó el trámite de una mortual del señor Olman Fernández Fernández, en la que debía traspasarse una propiedad a nombre de la señora Jenny Vanessa Méndez Navarro y su hijo, indica la denunciante que ella le entregó dinero para que realizara el trabajo pero hasta el día de hoy no lo ha hecho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-320. Notifíquese”.

San José, 31 de octubre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2013085847).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Belky José Villegas Matarrita, quien fue mayor, divorciado, enfermero, vecino de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, casa N° 59, con cédula de identidad número 2-0538-0281, y falleció el 11 de mayo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 27

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vladimir Villalba Velásquez, quien fue mayor, casado, educador, vecino de Cartago, con documento de identidad Nº 1186200033026, se les hace saber que: Florvida Quintana de Villalba, portadora del documento de identidad Nº 1186200033807, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Vladimir Villalba Velásquez. Expediente número 13-000565-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083325).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Víquez Alfaro, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 2-328-333, y falleció el 21 de marzo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000714-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000714-1022-LA. Proceso promovido por Elizabeth Bolaños Hernández a favor de Róger Víquez Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083330).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Manuel Castro Molina, quien fue mayor, operario de máquina, casado, vecino Alajuela, Pueblo Nuevo, de la Panadería Rico Pan, 150 metros al sur, Urbanización Interlomas, portó la cédula de identidad número 0205040081, y falleció el 02 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000720-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000720-1022-LA. Proceso promovido por Gina Guzmán Arostegui a favor de Hugo Manuel Castro Molina.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083331).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Esteban Cascante Calvo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1384-315, y falleció el día 19 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-001641-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-001641-0173-LA. Proceso promovido por Concentrix Costa Rica S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083334).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Oviedo Trejos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-548-222, y falleció el día 27 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001826-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-001826-0173-LA. Proceso

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosalba Pérez Sanabria, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-343-092, auxiliar de enfermería, vecina de la Suiza de Turrialba y falleció el 11 de abril del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000160-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000160-1007-LA. Proceso promovido por a favor de Eida Sanabria Martínez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba; 22 de noviembre del 2013.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083317).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herald Campos Vargas, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-502-809 y falleció el 4 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 13-000256-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000256-1291-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Vargas Vargas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 20 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013083318).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Eladio Delgado Ramírez, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-seiscientos ochenta y seis-novecientos cinco, vecino de Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores, cien al este y veinticinco al norte, contiguo a extintores MADD, portón verde, quien falleció el dieciocho de octubre del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales del fallecido Carlos Eladio Delgado Ramírez Nº 13-300278-0237-LA(283-1-13) gestiona: Ligia María Flores Trejos contra Instituto Costarricense de Electricidad, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083321).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Javier Arias Espinoza, quien fue mayor, casado, misceláneo, vecino de Alajuela, Río Segundo, Fátima, de la pulpería Rebeca, 25 metros norte, casa color celeste de verjas negras Nº 77, cédula de identidad 07-0086-0120, y falleció el 19 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000346-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000346-1022-LA. Proceso promovido por Ana Grace Araya Hernández a favor de Alexis Javier Arias Espinoza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083322).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Picado Lépiz, quien fue mayor, cédula de identidad 5-190-609, casado, oficial de seguridad, vecino de San Isidro de Alajuela, Dulce Nombre, y falleció el 11 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000351-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000351-1022-LA. Proceso promovido por Elidieth Cambronero Pérez, fallecido José Luis Picado Lépiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083323).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Esteban Rivera Rivera, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1184-875, y falleció el día 8 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001967-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de trabajo. Expediente N° 13-001967-0173-LA. Proceso promovido por Guiselle Marín Díaz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del año 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1vez.—(IN2013085939).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Víctor Hugo González Solís, y falleció el 27 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000242-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Amada Rivera Cascante a favor de ella misma. Expediente N° 13-000242-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085841).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Exau Montiel Hurtado, quien fue mayor, casado, operador de maquinaria pesada, vecino de Santa Rosa de Pocosol, 150 m al oeste de la plaza de deportes en Tres y Tres, cédula de residencia 155809630209, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en la diligencias de Devolución de Prestaciones Laborales, promovidas por Karla María Álvarez Villegas, y como depositante la Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, con la advertencia de que si no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-300128-0317-LA.—Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1vez.—(IN2013085941).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Fernando Ramón Aguilar Moreno, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad número 1-562-014 y falleció el día 27 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002053-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002053-0173-LA. Proceso promovido por Rocío de los Ángeles Guzmán Alvarado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1vez.—(IN2013085944).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hayrold de los Ángeles Ortiz Arana, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad número 3-337-401, y falleció el día 11 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-002056-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002056-0173-LA. Proceso promovido por Vera María Gómez Portilla a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del año 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1vez.—(IN2013085947).

promovido por Elizabeth Zúñiga Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2013.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083335).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Font Hazera, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-342-666, y falleció el día 30 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-001827-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-001827-0173-LA. Proceso promovido por Santiago de Jesús Font Morales y otro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2013.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083336).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana María Ruiz Gólcher, quien fue mayor, viuda, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-193-979, se les hace saber que: Ana Victoria Guevara Ruiz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-677-680, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana María Ruiz Gólcher. Expediente número 13-001979-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2013.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083337).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Alonso Romero Picado, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-874-077, se les hace saber que: Jennifer María Arnáez Carrillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-918-036, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alonso Romero Picado. Expediente número 13-002845-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral-Electrónico), 12 de noviembre del 2013.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083340).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edelmira Solís Rangel, quien fue mayor, viuda, vecina de Pavas, con cédula de identidad número 1-552-020, se les hace saber que: Juan Pablo Granados Solís, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1257-273, vecino de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Edelmira Solís Rangel. Expediente número 13-002875-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral-Electrónico), 12 de noviembre del 2013.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083341).

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 29

con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Ángela Rodríguez Ruiz contra Rosa María Alvarado Rodríguez. Exp. N° 13-002261-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000387).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 154612, marca Isuzu, estilo NKR, año 1998, color celeste, chasís JAANKR55EW7100379. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Aida de La Trinidad Benavides Benavides contra José Gerardo Denis Zamora Elizondo. Exp. N° 13-005104-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2014000417).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de demanda ordinaria inscrita a las citas: 800-138900-01-0001-001 y tres servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote diez, etapa tres. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once y calle pública con un frente de doce metros treinta y cuatro decímetros lineales; al sur, Agro DK Sociedad Anónima; al este, lote nueve y al oeste, Agro DK Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1460269-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Barrantes Paniagua contra 3-101-630692 S. A. Exp. N° 13-004204-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalad, Juez.—(IN2014000431).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 en parte, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m., y un frente a esta de 7 m.; al sur, lote 5; al este, lote 8 y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m., y un frente a esta de 80,71 cm., en medio lote 6. Mide: Siete mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1463874-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Cob Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 6-031-926, y falleció el día 09 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002057-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002057-0173-LA. Proceso promovido por Alba Sánchez Oviedo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085951).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300027-240-LA (31-2013), que es Devolución del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: José Luis Ortega Ortega, quien en vida fue mayor, de 47 años de edad, casado, Contratista, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 5-232-171; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Maritza Isabel Pérez Porras en su condición de Esposa y como Representante Legal del Menor Elkin Jafet Ortega Pérez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085958).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, José Ureña Obando quien fue mayor, estado civil casado, de oficio Oficial de Seguridad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 6-0066-0272, quién falleció el día dieciséis de noviembre del dos mil ocho, se les hace saber que: Elba Adams Artavia, portadora de la cédula de identidad 6-0108-1356, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Heiner Carballo Valverde. Expediente Nº 13-300027-0251-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuelita, 08 de noviembre.—M.Sc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085964).

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita bajo las citas 2011-108460-02-0005-001, y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2011-108460-02-0006-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247.734-000, la cual es terreno de solar con locales comerciales. Situada en el distrito 02, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 30.91 metros; sur, Gerardo Calvo, Juan Pérez; este, lote 3 Manuel Rodríguez y Ángela Rodríguez Ruiz; oeste, calle pública con un frente de 10.10 metros. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1314507-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil catorce,

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Martes 14 de enero del 2014Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de cincuenta mil dólares ($50.000,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, al Sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distrito quinto Ipís, Cantón octavo Goicoechea, de la Provincia de San José, con una medida de ciento sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados; plano SJ-ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y cuatro, con Linderos: norte, Lesga Comercial de San José S.A, sur, Claufer Sociedad Anónima, este, calle pública y oeste, Hilanderia de Lanas y Fibras S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de treinta y siete mil quinientos dólares ($37.500,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca sea la suma de doce mil quinientos dólares ($12.500,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 11-300014-0927-LA (14-4-11)-A, proceso ordinario laboral, por parte de Víctor Gerardo Ramírez Méndez, contra Ingeniería, Topografía y Construcción S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2014000467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero (2-450671-000) la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilkinson y Torch Sociedad Anónima; al sur, Wilkinson y Torch Sociedad Anónima; al este, calle pública con 26,60 metros de frente y al oeste, servidumbre de uso agricola de 35,73 metros. Mide: mil quinientos cuarenta metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0919197-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Otto Nelson Rojas Quirós. Exp. N° 13-003453-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014000468).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 295-05082-01-0901-001, 295-05182-01-0003-001, 334-07294-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 439744-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 07, Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yurro en medio de Luis García Penon; sur, calle pública con 24 mts., 12 cms., lineales de frente;

del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos setenta y siete mil ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Rodríguez Alvarado contra Consultora Agrícola Poaseña S. A. Exp. N° 13-004205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalad, Juez.—(IN2014000434).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Gonzalez Barrantes y Marvin Arnner Carvajal González; al sur, Elizabeth Herrera Corrales; al este, calle pública y al oeste, Gechyda S. A. Mide: tres mil doscientos cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones trescientos doce mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Nota: Las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, en caso de pagar con cheque certificado, deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Adonay Salazar Cubero contra Gerardo Hehner Carvajal González. Exp. N° 13-004008-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014000437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir, bloque K, lote 6. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5-K; al sur, lote 7-K; al este, lote 15-K y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0602664-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos catorce mil quinientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Estela Pérez González y Luis Enrique Cedeño Chavarría. Exp. N° 13-000173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014000466).

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así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Cruz Navarro. Expediente N° 04-001627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000481).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. a citas 311-9509-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones treinta y un mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número submatrícula 446796 001-002-003-004 la cual es terreno lote dos, terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Quirós Tenorio; al sur, María Mora Mora; al este, Gonzalo Ramírez Luna y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos siete mil ochocientos diez colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Dennis Porras Vidaurre. Exp. N° 13-001371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de octubre del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2014000500).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones con las citas 323-05228-01-0900-001, a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de veintidós mil quinientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Arguedas Mena; al este, Fernando Fernández y al oeste, Azarias Mena Solís. Mide: veintitrés mil setecientos cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Bryan Josué Vargas Montenegro. Exp: 13-004700-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000506).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendario; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: marca Greatwall, estilo Sing, carrocería todo terreno cuatro puertas, categoría automóvil, motor marca Greatwall, motor número GW28TDI0708203572, chasis LGWEGBG738A056916, color rojo, combustible diesel, año 2008, capacidad siete personas, cilindrada dos mil ochocientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, placas TP-cero cero cero doscientos sesenta

este, Claudio Rivera López; oeste, Luis García Penon. Mide: Mil metros cuadrados. Plano: A-1142914-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Padilla Navarro. Exp. N° 13-002178-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000475).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 310-10615-01-0901-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatro millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169.040-000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Fonseca Soto, Antonio Mesen Miranda y Gabriel Arce Mesen; sur, Luis Ángel Santamaría Sala; este, Antonio Mesén Miranda y calle pública con 40,82 metros de frente; oeste, Quintin Rojas Vargas. Mide: mil setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1058960-2006. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. de Paja Ref. N° 1119-357-001 bajo las citas 317-08937-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 333-01588-01-0901-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de once millones doscientos diez mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 332.559-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Reiner Vargas Arce; este, María Ester Vargas Miranda; oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0339866-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos por la primera finca, y la base de ocho millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos por la primera finca, y la base de dos millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edelman Chacón Zamora, Exp. N° 13-002103-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000478).

A las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos diecisiete con 51/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número: 530703-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Navarro Blanco; al sur, calle pública con 24.40 metros; al este, María Eugenia Navarro Blanco y al oeste, Federico Cruz Navarro. Mide: Mil ciento cuarenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados y la finca matrícula folio real Nº 530704-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Navarro Blanco; al sur, calle pública con 24.52 metros; al este, Freddy Cruz Navarro y al oeste, Eleodoro Quesada Navarro. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse

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terreno lote diecinueve C, construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maudelina Mitre; al sur, calle pública con 28 metros 54 centímetros; al este, Cecilia Castro y al oeste, Nury Arias. Mide: setecientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, con la base de veintinueve mil treinta y tres dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil catorce con la base de nueve mil seiscientos setenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Xinia María Gómez Guerrero. Exp: 13-004769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de setiembre del 2013.—Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014000515).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130117-000, la cual es terreno para construir con un local para comercio. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Evelio Gómez; al sur calle pública con catorce metros veintiséis centímetros de Guillermo Guerrero; al este Pedro Rodríguez y Guillermo Guerrero Marín y al oeste Urbanización Vargas Araya. Mide: cuatrocientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos y otros contra Jeffrey Esteban Calderón Prado en expediente N° 13-010571-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014000518).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 284350-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón y servidumbre; sur, Antonio Quirós Castro; este, Roberto Araya Jarquín; oeste, Ramón Chacón Araya. Mide: ciento seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0136746-1993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana Milena Chacón Fernández y Nelly Fernández Castro. Exp: 13-002189-1202-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000526).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 296-14978-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones

y cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce con la base de ochocientos ochenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Mainor Enrique Zúñiga Fonseca. Exp: 13-002464-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000510).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 437771 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna Estrada Barrantes; al sur, José Francisco Estrada; al este, Digna Estrada Barrantes y al oeste, calle pública. Mide: doce mil doscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil novecientos diez colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso a citas 433 4213, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535035 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Delfin Chinchilla y Digna Estrada Barrantes; al sur, Francisco Estrada Barrantes; al este, quebrada pedregoso en medio de Francisco Estrada Barrantes y al oeste, servidumbre de paso en medio de Francisco Estrada Barrantes. Mide: ocho mil doscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil trescientos ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Arroyo Zúñiga, Jorge Luis Obando Zamudio y Miguel Ángel Arroyo Hernández. Exp: 12-000359-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000512).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 386 asiento 01471; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho mil setecientos diez dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 33

remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Enrique Redondo González contra Elieth Monge Jiménez y Gilbert Fuentes Quirós. Exp: 13-002799-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(IN2014000541).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Penal tramitada en la Fiscalía Adjunta de Cartago con el expediente número 07-000607-0345-PE, así como decreto de embargo tramitado en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago con el número de expediente 10-000184-0346-CI; a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número CL 147932. Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce con la base de cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y para rematar el vehículo placas 573833, marca Nissan, estilo automóvil, año 1993, (con las mismas fechas para los tres remates) pero con la base del primer remate de un millón quinientos mil colones, para el segundo remate con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, y para el tercer remate con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Luis Alberto Masís García contra Miguel Delgado Hidalgo. Exp. N° 11-000177-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000555).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de agua citas 314-8275; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Salazar Alfaro; al sur, servidumbre de paso; al este, Margarta Araya Salas y al oeste, Norman Castro Torres. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones cincuenta y un mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil catorce con la base de seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L contra Greivin Castro Chaves. Exp: 12-000460-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez Decisor.—(IN2013000582).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 221310-001-002-003, la cual es terreno de solar y callejón de acceso.- Situada en el distrito 1, San Rafael Cantón 7, Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Zoila Rosa Guillén Aguilar y avenida dos con un frente a calle de tres metros; sur: José María Gómez Guillén; este: Zoila Rosa Guillén Aguilar y finca

cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22948-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01, Paraíso cantón 02, Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Bonilla Picado, sur, Ana Julia Quirós Solano, este, Zaida Rosa Picado Coto y oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: C-0398064-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil catorce, con la base de veintiséis millones quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil catorce con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Olga Marta Rodríguez Solano. Exp: 13-002190-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(IN2014000528).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil catorce y con la base de catorce millones novecientos diecisiete mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa situada en el distrito 01 Hojancha cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Taylor Venegas Montero; sur, José Espinoza García; este, calle publica con 17,07 metros de frente; y oeste, Etelgive Quirós Rodríguez. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: G-0315682-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce, con la base de once millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Alberto González Chaves, Marielos Méndez Venegas y Yulieth de los Ángeles Cubero Méndez. Exp: 13-001118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000531).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0239-00002464-01-0801-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.81 metros de frente; al sur, Francisco Monge Solano; al este, Carlos Monge Jiménez y al oeste, Francisco Monge Solano. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se

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253. Tercera subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera G & T Continental Costa Rica S. A. contra Grupo Litográfico Grabados en Acero S. A. Exp. 11-017444-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014000693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil ochocientos setenta cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jennifer Castillo Solís; al sur, Martín Alejandro Esquivel Céspedes; al este, Manuel Antonio Molina Benavides y al oeste, calle pública con 5.67 metros de frente. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce con la base de setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y un colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Alejandro Esquivel Céspedes. Exp. 13-001054-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000696).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 573-04753-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220308-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho de la Compañía Also de Cartago S. A.; al sur, Compañía Also de Cartago S. A.; al este, camino público con un frente de nueve metros y al oeste, Compañía Also S. A. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra Compañía Also de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 13-006409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000716).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, inscrita al tomo 557, asiento 12115-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos veintinueve mil cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45448 - F - 000 la cual es terreno finca filial cuarenta y cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial cuarenta y cuatro; al sur, finca filial cuarenta y seis; al este, Jorge Luis Ribera Coto y Douglas Roney Velásquez Paz y al oeste acceso tres. Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y

El Vergel Sociedad Anónima; oeste: María Eugenia Quesada Vargas, María de los Ángeles, Adela y Jorge todos Guillén Quesada y José Gilberto Gómez Guillén. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: C-1383558-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de seis millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de dos millones cincuenta y ocho mil novecientos once colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Diana Isabel Rodríguez Guillén, María Isabel Guillén Aguilar, Roberto José Rodríguez Guillén, Roberto Rodríguez Murillo Exp. 13-002214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas PB2241, marca Zhong Tong, año 2012, color blanco, chasis LDY6KS8D3A0004719. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil catorce con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Cortes Jiménez. Exp. 12-001250-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014000633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso a citas: 438-2500-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 515685 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sara Elizondo Ilama; al sur, Sara Elizondo Ilama; al este, calle pública y al oeste, Sara Elizondo Ilama. Mide: mil ciento siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Gamboa Tencio contra Desarrolladora Agroambiental del Páramo Limitada. Exp. 13-002910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: una mini fresadora de control numérico, serie 0073C, marca Maxnc, modelo: Maxnc Diez, CL-EC, a ciento diez, americana-software: CAD/CAM type tres para diseñar modelos, y una impresora kónica, marca: Minolta, serie: 57GE4037, modelo: C

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dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Segura contra José Luis Jiménez Castrillo. Exp: 13-004680-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014000747).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (393-16479) a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155412-001 y 002 la cual es terreno para construir bloque M, lote 46. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos la Carpintera S. A.; al sur, Desarrollos la Carpintera S. A.; al este, calle pública y al oeste, Desarrollos la Carpintera S. A. Mide: ciento noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alexis Vega Leandro, Lidiette María Sanabria Quirós. Exp: 13-007015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014000754).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00001951-000 la cual es terreno cultivado de cocos. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica y línea férrea; al sur rio Moín; al este Finasol S. A., y al oeste, Instituto Costarricense de Turismo. Mide: ochocientos treinta y cuatro mil noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de seiscientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iko Investment Group LLC contra Moín Resort And Marina Sociedad Anónima en expediente número 11-028959-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014000766).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, y con la base de seis millones trescientos veintisiete mil trescientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 29 A. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 28 A; al sur, lote 30 A; al este, Itco y

seis millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil catorce con la base de doce millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gisela María Viales Chaves. Exp: 13-017305-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014000721).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas citas 408-5579-01-0004-001, Reserva de Ley de Caminos citas 408-5579-01-0005-001, Reserva de Ley Forestal citas 408-5579-01-0006 -001; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.647-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Obando; al este, Lidia Obando y al oeste, Lidia Obando. Mide: mil doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil catorce con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raheli de Jesús. Exp: 12-001485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000726).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce , y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para agricultura N.70-2. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Chirripó; al sur, calle pública; al este, Río Chirripó y al oeste lote 73. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Villegas Artavia contra Irene Herminia Ledezma Ledezma, Isidro Gerardo Valverde Sandoval. Exp: 13-000769-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de noviembre del 2013.— Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014000727).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanizadora Antesquivo S. A; al sur, calle pública 8 m de frente; al este, Urbanizadora Antesquivo S. A., y al oeste, Urbanizadora Antesquivo S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del

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y tres millones tres mil trescientos veintiún colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de catorce millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Canales Torrentes, Sirlene Díaz Sojo. Exp: 13-007064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del año 2013.—Guillermo Guevara Solano, Juez Decisor.—(IN2014000831).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599 al tomo cuatrocientos setenta y seis asiento mil seiscientos ochenta y cuatro; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos uno mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura titulación valle de El General lote 91623. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Carillo y José Cordero; al sur, Aníbal Carrillo; al este, calle pública; y al oeste, José Ángel Carrillo. Mide: noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce con la base de once millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Alruiz S. A. y Ricardo Alfaro Ruiz. Exp. 12-000853-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000837).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia García Valverde y otros; al sur, Ana Isabel González y otros; al este, en parte calle cuarta suc con 4,94 mt; y al oeste, Fernando Vargas y otro. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de diecisiete mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Alejandro Chaves Jiménez. Exp. 13-010302-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 305-06145-01-0045-001) y servidumbre de

al oeste camino. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil catorce con la base de un millón quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hever Eduardo Núñez Jiménez contra Carlos Vicente Zúñiga Gómez. Exp: 13-000606-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de noviembre del 2013.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2013000786).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita:0328-00019421-01-0905-001; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470546-000 la cual es terreno con una casa lote 5 E. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clemencia Soto Rivera; al sur, calle pública con frente de 2,00 metros; al este, calle pública con frente de 2,30 metros y al oeste, Ninfa García Chavarría. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jicosa SJC S. A., contra Compañía de Obras Civiles J.A Briceño Sociedad Anónima. Exp: 13-008647-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2013.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(IN2014000798).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil setenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la base original), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176466-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 38,42 metros; al sur, Miguel Mairena Sojo; al este, Roxidia Developers S. A. y al oeste, calle pública con frente de 23,49 metros lineales. Mide: novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosaura Vargas Brenes, exp: 13-010217-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014000829).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce , y con la base de cincuenta y siete millones trescientos treinta y siete mil setecientos sesenta y dos colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118510-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Testigos de Jehová; al sur, calle pública con trece metros y sesenta y nueve centímetros; al este, Carlos Moreno Mármol y al oeste, Glenda González Mora. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil catorce , con la base de cuarenta

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Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Solano Sojo y María Eugenia Ramírez Zúñiga. Exp. 13-009467-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000854).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 315-14544-01-0901-001); a las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Amores Montero; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública con un frente de 13,48 metros; y al oeste, Antonio Murillo González. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Araya Espinoza y Carlos Alberto Araya Jiménez. Exp. 13-009629-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16m 36cm; al sur, Ángel Barboza; al este, Isidro Trejos y otro; y al oeste, Ángel Barboza. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidieth Acuña Fernández y Marlene Barboza Morales. Exp. 13-010303-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo

paso (citas: 2012-35627-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Gerith Salazar; al este, Gerith Salazar; y al oeste, Gerith Salazar. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivier Gilberto Espinoza Jiménez. Exp. 13-010309-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, lote 37; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Jonathan Salazar Fernández. Exp. 13- 010308-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil setecientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Virgilio Castillo Sánchez; al sur, Virgilio Castillo Sánchez; al este, Virgilio Castillo Sánchez; y al oeste, calle púb. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de diecisiete mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de cinco mil novecientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

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a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Maroto Esquivel. Exp. 13-010515-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 316, asiento 9645; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y un mil setecientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 270816-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia de Benedictis; al sur, lote 112; al este, Rafael Barrios; y al oeste, calle con 11 m 24 cm. Mide: ciento ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Amado Badilla Herrera. Exp. 09-030932-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014000882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: 585001, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2000, color: negro, Vin: JS3TD62V6Y4106245, cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina, motor número: H25Y107734. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias Sociedad Anónima contra Umaña Castro y Asociados del Dos Mil Cinco S. A. Exp. 13-008171-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2014000901).

ConvocatoríasSe convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás

interesados en la sucesión de Mario Alberto Acuña Guzmán, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-uno seis dos-cero cuatro uno, a fin de que comparezcan a este Despacho a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Exp. N° 11-100108-423-CI (24-3-12). Sucesorio de Mario Alberto Acuña Guzmán.—Juzgado Agrario de Corredores. Ciudad Neily, 15 de julio de dos mil trece.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014000683).

el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con seis metros y veintiocho centímetros lineales; al sur, Olger y Alfonso ambos Lizano Salas; al este, Luis Alberto Lizano Rojas; y al oeste, Olger y Alfonso ambos Lizano Salas. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián Lizano Salas. Exp. 13-008972-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 8-C. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7 C; al sur, Francisco José Cordero; al este, Balan Enterprices S. A.; y al oeste, calle pública con 10m. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Nassar Soto y Juan Carlos Lara Molinari. Exp. 13-010482-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000878).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 1295 427 004 (Citas: 214-02059-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de ocho millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de solar, lote 10 bloque F. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, lotes 25 y 26; y al oeste, calle segunda con 15 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa

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CitacionesSe hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso

sucesorio de Abel Arce Cubero, quien fue casado, vecino de San Isidro de Atenas y con cédula de identidad número 2-157-185. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000098-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del 2013.—Lic. Jonathan Masís Solís, Juez.—1 vez.—(IN2013050449).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Pacheco Vega, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301520355, comerciante y vecino de Cartago, de la iglesia católica 100 norte y 175 oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000064-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2013083315).

AvisosSe hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso

de declaratoria de ausencia promovido por Ana Fabiola Vallejos Amador, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Playa Hermosa de Guanacaste, de la ferretería Playa Hermosa, 50 metros al oeste, cédula de identidad número 5-311-702; encaminado a solicitar la ausencia de Iván Salazar Guillén, mayor, divorciado una vez, prestamista, vecino de Playa Hermosa, Guanacaste, de la ferretería Playa Hermosa, 50 metros al oeste y con cédula de identidad número 5-311-585. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 13-000048-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de abril del 2013.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2013079436). 3 v. 2. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Gipsi Nicole Esquivel González y Sharon Naomi González Amador, hijas de Jeffry Antonio Esquivel Benavides y María Geanina González Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- A su vez, se comunica a la señora María Geanina González Amador, mayor, costarricense, soltera, cédula 2-725-534, madre registral de las citadas menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N° 13-000918-0924FA, promovido por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las citadas menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 13-000918-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2013.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013085138). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Roberto Antonio Bostic Saavedra e Isaías Antonio Bostic Saavedra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica los señores Isaías Antonio Bostic Arce y Krictza Catherine Saavedra Cabrera, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°

12-000056-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Ureña Navarro quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael de Tarrazú, 100 m oeste de la capilla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1016-988, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno potreo, charral y café. Situada en el distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública cuya medida es de catorce metros lineales; al sur, Agrícola Chacón Calderón S. A; al este, calle pública cuya medida de ocho metros lineales y Yendry Monge Fonseca y al oeste, Carlos Fuentes Cordero, Eliécer Naranjo Barrantes, Didier Naranjo Barrantes y Albin Solís Barrantes. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1666659-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima en la suma de veinte millones colones las presentes diligencias y cincuenta millones de colones el inmueble. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizó el señor Eladio Gutiérrez Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cerca y asistencia al cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodrigo Ureña Navarro. Exp: 12-000056-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2013083306).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160047-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antonio Solís Vargas, quien es mayor, estado casado una vez, vecino de Puntarenas, Guacimal, Los Ángeles, un kilómetro al norte de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cero nueve-cuatro dos uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña, repasto y tacotales. Situada en Los Ángeles, distrito, siete Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, con calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur, con Pelayo Madrigal Marcet y Sergio Loría Vargas; al este, con Adolfo Morales Madrigal, Edgar Jiménez Cambronero y Sergio Loría Vargas. Mide: Diecisiete hectáreas, cuatro mil sesenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno dos seis ocho ocho uno siete-dos cero cero ocho (P-1268817-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de catorce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno, la reparación de cercas, la conservación de sus montañas, la protección y limpieza del agua, así como el pago de los impuestos Municipales y territoriales respectivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Antonio Solís Vargas, expediente N° 09-160047-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1vez.—(IN2013085924).

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de octubre del dos mil trece , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013083293).

Se avisa a la señora Elizabeth Delgado Alemán, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000591-0673 NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Judy Stephanie Maltez Delgado, Jeremy Jeison, Luis Manuel y Nisy Thamara; todos Delgado Alemán. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013083294).

Se avisa que en este despacho el señor Roberto Vargas Sánchez, solicita se apruebe la adopción individual de hija de cónyuge de la persona menor de edad Catalina Bolaños Jiménez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 13-000597-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013083295).

Se avisa al señor Marco Carrero Beltran, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000617-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Débora de los Ángeles, María Cristina y Ruth Lisseth ambas Carrero Cardoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013083296).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Edwards Steve, Jonsy Demian y Ezequiel de Jesús, todos de apellidos Paniagua Vargas; y Francisco Arnoldo Vargas Porras, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 13-000679-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013083298).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Juan Carlos Figueroa Rosales, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-0202-0871, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. N° 13-300134-1024-LA-0 (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, quince horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez Laboral.—1 vez.—(IN2013083303).

Se avisa al señor Allan Barquero Sandí, mayor, cédula 1-865-982, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000539-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Rodwell Mauricio Myrie Cambronero y Shervany Rachel Barquero Cambronero. Se le concede el plazo de tres

plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Asunto depósito judicial. Expediente N° 13-000884-0924-FA—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del seis de noviembre de dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013083299). 3 v. 1.

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese: se hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, expediente 13-000521-0292-fa establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kenner Eduardo Mejías Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Hilary Silvana Mejías Araya, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kenner Eduardo Mejías Alvarado, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009; con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas se le previene a la parte actora que debe indicar el nombre de quien desean actué como depositario provisional de la menor. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la oficina de comunicaciones y otras comunicaciones; de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013083292).

Se avisa a los señores Amanda Jossette Morales Fernández, mayor, casada, cédula número 7-242-072 y Luis Manuel Centeno Mendoza, mayor, nicaragüense, indocumentado, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Carlos Eduardo Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso N° 13-000529-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aneth Melissa Centeno Morales, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Amanda Jossette Morales Fernández y Luis Manuel Centeno Mendoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintiuno

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Castillo Astorga y Natalia García Mayorga; expediente Nº 12-000923-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1 vez.—(IN2013083311).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Édgar de Jesús Amador Rivas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Mauren Silvia Rojas Sánchez contra Édgar de Jesús Amador Rivas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y tres minutos del veintidós de febrero del año dos mil trece. La suscrita jueza, conoce de la existencia de otro proceso de declaratoria de abandono, tramitado en este Juzgado bajo el número 12-2389-0338-FA, en relación a los menores de edad Antony y Guadalupe, donde existe identidad de pretensión y de tramitación con el presente por cuanto la pretensión principal es la declaratoria de abandono de los niños, cuyo depósito definitivo se resolverá en sentencia de conformidad con los autos. En razón de lo esgrimido , se ordena acumular aquel al presente por encontrarse en la misma etapa procesal, en aplicación al artículo 125 y 130 párrafo cuatro del Código Procesal Civil, por lo que se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menor es Antony Jesús Amador Martínez y Guadalupe Auxiliadora Martínez García, planteado por Mauren Silvia Rojas Sánchez y el Patronato Nacional de la Infancia, contra Édgar de Jesús Amador Rivas, Lizeth Carolina Martínez García, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial del distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados de la provincia de San José para notificar a Lizeth Carolina Martínez García. Al desconocerse el paradero del accionado Édgar Amador Rivas, se ordena nombrarle Curador Procesal en su oportunidad. Lizeth Carolina Martínez García puede ser localizada en la siguiente dirección: Las Tablas, San Juan de Dios contiguo al hotel El Retiro. Notifíquese, Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Se aprueba el Depósito provisional de la niña Guadalupe Auxiliadora Martínez García en el Patronato Nacional de la Infancia. A fin de resolver el Depósito de Antony Jesús, se ordena entrevistarlo en aplicación a los artículos 105 y 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Lo anterior en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 12-002380-0338-FA (4), de Mauren Rojas Sánchez contra Édgar Amador Rivas y Lizeth Martínez García.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013083312).

Se avisa que en este Despacho a la señora Grettel Lucía Meneses Vega, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Yeichany Johana Torres Ávalos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y

días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013083307).

Se avisa a la señora Tatiana Lorena Cambronero Morales, cédula 1-1135-515, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-00539-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Rodwell Mauricio Myrie Cambronero y Shervany Rachel Barquero Cambronero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013083308).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Julio César Castillo Astorga y Natalia García Mayorga, documento de identidad 0105790768 y 0701700559 respectivamente, de domicilios desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 12-000923-0932-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y seis minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Dylan Jesús Castillo García, Sheila Naomi y José Daniel ambos apellido García Mayorga, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Julio César Castillo Astorga y Natalia García Mayorga, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia sobre medida cautelar: Tal y como lo solicita el ente actor se ordena el depósito provisional de los menores Dylan Jesús Castillo García, Sheila Naomi y José Daniel ambos apellido García Mayorga, en el hogar de la señora Lilliam Mayorga Meza, quien deberá presentarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados Julio César Castillo Astorga y Natalia García Mayorga, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el primero en Guápiles, calle El Tractor 100 metros sur de Taller Mecánico Carlos. Y la segunda se localiza en la Emilia de Guápiles, 25 metros norte del Ciclo Salas. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria Judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Julio César

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medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002122-0364-FA - 4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Lizbeth Rodríguez Calderón para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Liana Mata Méndez, Jueza y Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013083338).

se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000596-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de noviembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083326).

Se avisa al señor Felipe Guzmán Leitón, cédula 6-0232-0936, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000598-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Shirley Duarte Duarte, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Robuina Guzmán González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083327).

Se avisa a la señora Juana Alcóser Monjarrez, mayor, cédula 1-0931-0561, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000615-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la licenciada Liu Li Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gerald Andrey, Jason Steven y Jean Paule todos Potosme Alcóser. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083328).

Se avisa que en este Despacho los señores Geiny María López Rubí y Gerardo Alberto Gómez Salazar, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000616-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de noviembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083329).

Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a William Gerardo Saborío Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, agente de seguridad, cédula 0112860582, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente 13-002122-0364-FA establecida por Lizbeth Rodríguez Calderón, cédula 0109670915 contra William Gerardo Saborío Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y uno minutos del nueve de octubre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Lizbeth Rodríguez Calderón, se confiere traslado al accionado William Gerardo Saborío Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al

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dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. Se tiene por establecido por parte de Hilda Patricia Retana Pérez el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Yuri Geovanny Meléndez Romero actualmente de nombre Jiovany Meléndez Romero y en contra de Giovanni Francisco Ortiz Téllez, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, ofrezca la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales, quedan las copias en el despacho para su retiro. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso Poder Judicial 130016710364FA. Juzgado de Familia de Heredia exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley No 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-002335-0364-FA, los señores Kenneth Vargas Martínez, cédula de identidad 01-0932-0261 y Marcela Sánchez Sáenz, cédula de identidad 01-0930-0904, solicitan se apruebe la adopción conjunta del niño José Francisco Mosquera Picado, cédula de menor 01-2041-0812. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083339).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela de los Ángeles González, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000837-1146-FA (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela de Los Ángeles González, representada por su curador procesal, el licenciado Osvaldo Muñoz Vargas, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio 51), se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Michelle González Lara, a Carmen Aeida Méndez Bolívar, a quien se les previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Daniela de Los Ángeles González, mediante su curadora procesal, al medio señalado, y a la depositaria judicial provisional de la persona menor de edad involucrada Carmen Aeida Méndez Bolívar, mediante la delegación policial de Chomes en Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, Punta Morales de Chomes, de la escuela 600 metros al oeste. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085408).

El Juzgado de Familia de Puntarenas convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de José Espinoza Vargas, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania incoado por Miriam Salazar Flores, expediente número 13-001063-1146-FA (4), presunto insano José Espinoza Vargas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085409).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yuri Geovanny Meléndez Romero actualmente de nombre Jiovany Meléndez Romero, en su carácter personal, quien es mayor, casado, demás calidades y paradero desconocido, con cédula de identidad 08-0106-0319 y cédula de residencia número R27011360149321, se le hace saber que en demanda declaratoria extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Hilda Patricia Retana Pérez, cédula 01-0731-0572 contra Giovanni Francisco Ortiz Téllez, cédula 04-0156-0906 y Yuri Geovanny Meléndez Romero actualmente de nombre Jiovany Meléndez Romero, cédula de identidad 08-0106-0319 y cédula de residencia número R27011360149321, bajo el número de expediente 13-001671-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente

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Martes 14 de enero del 2014Pág 44 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de curatela de Esteban Josué Fonseca Mata, quien es mayor, incapaz, cédula de identidad número 1-1733-722, soltero, vecino de Tabarcia de Mora, promovido por Belcida c.c.: Beleida Mata Herrera, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-331-304, vecina de Tabarcia de Mora. Publíquese por única vez. Expediente 13-400318-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 6 de noviembre del 2013.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085413).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de curatela de Miguel Ángel Murillo Torres, quien es mayor, incapaz, cédula de identidad número 1-235-615, viudo, vecino de Bajo Murillo de Puriscal, promovido por Yorleny de los Ángeles Murillo Rubí, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-921-862, vecina de Bajo Murillo de Puriscal. Publíquese por única vez. Expediente 13-400327-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 14 de noviembre del 2013.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085414).

Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Frank Manuel Zapata Villegas, documento de identidad 1-1126-0622, mayor, costarricense, soltero, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 12-000811-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las ocho horas y veintiséis minutos del seis de diciembre del año dos mil doce. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de los menores María Isabel Zapata Serrano y Juan David Serrano Cáseres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Ana Marcela Montero Noguera, se confiere traslado por tres días a los señores Frank Manuel Zapata Villegas y Stephanie de los Ángeles Serrano Cáseres, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Frank Manuel Zapata Villegas y Stephanie de los Ángeles Serrano Cáseres, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el Fax 26-66-00-68. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. TMartínez Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las

de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas con cero minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos a la señora Hilda Patricia Retana Pérez, el niño Dereck Francisco Meléndez Retana y el demandado Giovanni Francisco Ortiz Téllez. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia).- Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Yuri Jiovany Meléndez Romero, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 130016710364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Hilda Patricia Retana Pérez para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Yuri Jiovany Meléndez Romero, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Yuri Jiovany Meléndez Romero, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Giovanni Francisco Ortiz Téllez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085411).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Carlos Vicente Castro, cédula de identidad número 1-486-108, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Lorena Vicente Salazar, Carlos Manuel Vicente Salazar, Gerardo Vicente Salazar, María Lourdes Vicente Salazar, Rodolfo Vicente Salazar. Expediente número 13-002159-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085412).

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se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar, el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por el medio señalado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1vez.—(IN2013085915).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001278-0292-FA, el señor Hendrikus Nieuwkoop, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Fabián Centeno Rodríguez. Se concede a los/as interesados/as el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del año 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1vez.—(IN2013085923).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Norma Lidieth Calderón González y Víctor Hugo Garita Gómez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Norma Lidieth Calderón González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veinticinco minutos del cinco de agosto del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Norma Lidieth Calderón González y Víctor Hugo Garita Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas

catorce horas y nueve minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil trece. Habiéndose encontrado ausente debido al que el señor Frank Manuel Zapata Villegas no se logró localizar en ningún lugar señalada por parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena nombrarle Curador Procesal al accionado de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como Curador Procesal a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26653131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.- Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. scorralesm. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Frank Manuel Zapata Villegas y Stephanie de los Ángeles Serrano Cáseres. Expediente Nº 12-000811-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de noviembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085840).

Se avisa a la señora Virginia María Fonseca Fonseca, mayor, cédula 6-0309-424, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000623-0673-NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la licenciada Marisol Piedra Mora, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan David León Fonseca. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085846).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Axhia Judith Manzanares Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, domicilio desconocido, cédula de identidad 7-0222-0718, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Axhia Judith Manzanares Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y dieciocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Josafac Daniel Manzanares Ruiz, expediente N° 13-000671-0292-FA, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Axhia Judith Manzanares Ruiz por medio de su Curador Procesal Lic. Carlos Elizondo Vargas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones,

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Martes 14 de enero del 2014Pág 46 — BOLETIN JUDICIAL Nº 9

suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Protección a la Victima, por encontrarse dentro de ese programa. Se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad, Zaira Esther Díaz González, en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo dicha entidad reubicarla en la Alternativa de Protección Familia o Institucional de acuerdo a sus necesidades..—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1vez.—(IN2013085931).

Licenciada Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 12-001390-0292-FA, establecida por Mercedes Junieth Damerly Hernández y Michael Den Demerly contra María del Rosario Tellez Rodríguez y Osman José Hernández Hernández, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos del trece de febrero del dos mil trece. En vista de la manifestación hecha por el apoderado especial judicial de los actores, donde solicita retirar la comisión en forma personal para notificar a la madre de la menor que se encuentra de paso por nuestro país, y en cumplimiento de la prevención de las catorce horas y veintiocho minutos del once de febrero de dos mil trece, se ordena dar el traslado de la demanda únicamente a la señora Tellez Rodríguez, esto en aplicación a los principios de economía y celeridad procesal, así como en resguardo del interés superior de la persona menor de edad. En cuanto al señor Osman José Hernández Hernández se realizará el traslado correspondiente de la demanda una vez que sea comunicado el monto de las expensas para su notificación. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Jakelin Rachel Hernández Tellez, planteado por Mercedes Junieth Damerly Hernández y Michael Den Demerly contra María del Rosario Tellez Rodríguez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad del Barrio San José de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la

de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Así mismo, en aras de velar por el Interés Superior de las Personas Menores de Edad, se aprueba el Depósito Provisional de José Alejandro y Victoria Daniela ambos Garita Calderón, con su abuela paterna la señora Lillian Gómez Víquez. Notifíquese esta resolución al demandado Calderón González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de Tierra Blanca de Cartago. En lo que respecta a la demandada Calderón González, procederá este despacho a enviar los oficios de rigor, ello en vista de que no se sabe en dónde está residiendo. En otro orden de ideas, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la documentación presentada. Notifíquese. Lo anterior en proceso Suspensión de Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia c/ Víctor Hugo Garita Gómez y Norma Calderón González, expediente 13-001462-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1vez.—(IN2013085927).

MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yasmina del Socorro Díaz González, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de dirección desconocida, cédula se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 13-001640-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmina del Socorro Díaz González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Zaira Esther Díaz González, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmina del Socorro Díaz González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan

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Martes 14 de enero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 9 — Pág 47

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jésica del Carmen Astacio Quesada, mayor, soltera, vendedora de chances, cédula de identidad número 0503620007, vecina de Barrio Imas, Liberia, de la segunda entrada cincuenta metros oeste, casa número 22, teléfono número y Teddarrin Steyser Sánchez Cruz, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0503530202, vecino de Barrio Imas Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000868-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de noviembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083333).

Han comparecido a este despacho los señores Warner José Espinoza Chamorro, mayor, de 20 años de edad, nació el día cinco de enero de mil novecientos noventa y tres, bodeguero en Metalco, cédula de identidad número 6-0406-0515, teléfono: 6001-8131, vecino de Puntarenas, Barranca el Progreso. Hijo de Rocío Chamorro Chamorro y de José Alfonso Espinoza Obando y la contrayente Mariana Estrada Araya, mayor, de 18 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 6-0426-0625, nacida el veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, hija de María Eugenia Estrada Araya y nombre del padre desconocido, vecina de Barranca, Puntarenas El Progreso. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Ramses Gómez Madrigal y Jorleny Lara Medina. Leída que les fue su manifestación la encontraron conforme, la ratifican y firman para constancia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085410).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Farlen Rodríguez Navarro, mayor, soltero, colaborador de Restaurante, cédula de identidad número 0207170334, vecino de Alajuela, hijo de Eduardo Rodríguez Arias y María José Naranjo Barquero, ambos costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 22 de setiembre de 1993, con 19 años de edad, y María José Naranjo Barquero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115580414, vecina de Alajuela, hija de Fernando Antonio Naranjo Vargas y Sandra María Barquero Rodríguez, nacida en Hospital Central San José, el 23 de diciembre de 1993, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 13-001656-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del año 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1vez.—(IN2013085934).

Edictos en lo PenalEl suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar

de Bribrí, a las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal número causa N° 11-000397-0597-PE contra de Reyner Sánchez Sánchez y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de Distribuidora Rodríguez y otro, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Ronald Leiva Castro, cédula 6-0321-0027, que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego marca: Smith Wesson, Calibre 9 mm, Modelo: SW9GVE, serie PDV1054, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de la Zona Atlántica, Sede Bribrí-Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083305).

siguiente dirección: Alajuela, Barrio San José, Santa Rita, contiguo a la escuela de la localidad. Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1vez.—(IN2013085935).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este despacho, solicitando contraer

matrimonio civil los señores Marcos Gutiérrez Vásquez, de 23 años, soltero, privado de libertad (CAI del Roble de Puntarenas), cédula de identidad número 6-384-255, nacido el 21 de diciembre de 1989, hijo de Silvia Lorena Vásquez Rivera y el señor Marcos Gutiérrez Gutiérrez; y la señora Yuleisi Morales Quesada, de 19 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-411-809, nacida el 4 de octubre de 1993, hija de José Luis Morales Velásquez y Ana Yancy Quesada Pérez, vecina de Puntarenas, Chacarita, del plantel M.O.P.T, detrás de la urbanización Villaflor. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Correspondiente a unas diligencias de matrimonio promovidas por Marcos Gutiérrez Vásquez y Yuleisi Morales Quesada, expediente 13-000351-1146-FA (3). Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de abril del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083291).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Javier Alberto Rodríguez Sevilla, mayor, soltero, chambero, cédula de identidad número 0503840381 y Evelyn Cristina Castro Martínez, mayor, Divorciada de José Manuel Avellán Vargas, Estudiante, cédula de identidad número 0503330965, ambos vecinos de Liberia, Barrio Los Cerros, 500 metros norte, Licorera El Alamo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000628-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013083297).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Raymond David Cerdas Monge, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 1-1422-084, vecino de La Guácima de Alajuela, 500 metros norte de Ottos Bar, 25 metros oeste y 350 metros norte, hijo de Ramón Cerdas Cerdas y Kattia Monge Salas, ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 16/02/1990, con 23 años de edad; y Diana Carolina Miranda López, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-690-122, vecina de Barrio San José de Alajuela, de la Escuela General José de San Martín, 130 metros al norte, hija de Luis Miranda Miranda e Ivannia del Socorro López Bonilla, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 24/08/1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-001731-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013083300).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Henry José Centeno Rodríguez mayor, soltero, cajero, hijo de Danelia del Socorro Rodríguez García y Meliton Centeno Fajardo, nacido en Tola Rivas, Nicaragua, el 27/06/1987, con cédula de identidad Nº 0901100948, vecino de Liberia, Guanacaste y Julyana Viales Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, hija de Alia Rodríguez Quesada y Matías Gerardo Viales Lara, nacida en Liberia Centro, el 30/04/1992, con años de edad, cédula de identidad Nº 0503870227, vecina de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000862-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de noviembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083332).

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a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083320).

El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar de Bribrí, a las trece horas del 21 de noviembre del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal número 13-000371-0829-PE contra por el delito de robo agravado en perjuicio de Giovanni Hernández Ramírez y otros , se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del edicto al propietario registral José Marvin Díaz Fajardo, cédula 5-0313-0869 se apersonarse a la Fiscalía de Bribrí Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego marca: Bryco Arms, tipo pistola, calibre: 25, modelo 25, serie 1572410 y el propietario del arma de fuego marca Glock, calibre 40, modelo 27, serie CKK803 y hacer valer sus derechos sobre el mismo, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083324).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso penal de quien en vida se llamó Alvarado Zúñiga Ronald, mayor con documento de identidad 6-202-231 y vecino de Kilometro Doce Golfito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el vehículo, placa 713257, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCF35C93U245615, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho al vehículo, sino se apersonan dentro de ese plazo, se solicitará el comiso. Expediente Nº 08-000153-0455-PE contra Alvarado Zúñiga Ronald en perjuicio de Alvarado Zúñiga Ronald por el delito de Homicidio Culposo. Es todo.—Fiscalía de Golfito, al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos trece.—Lic. Alejandra Sánchez Bolaños, Fiscal.—1vez.—(IN2013085914).

Licenciado Nelson Garro Mac Kleam, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Guillermo Eduardo Fernández Granados, cédula o documento de identidad número 1-550-830, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Avelino Martínez Martínez, en perjuicio de José Antonio Miranda Chacón, por el delito de Lesiones Culposas, bajo la Causa Penal número 09-010133-174-TR, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil trece. En vista de que el señor Guillermo Eduardo Fernández Granados, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución de traslado de la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la parte ofendida, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Nelson Garro Mac Kleam, Fiscal.—1vez.—(IN2013085921).

El suscrito Licenciado Justin Sterling Bogantes. Fiscal Auxiliar de Bribrí. A las nueve horas del 11 de diciembre del 2013, se hace saber dentro del proceso Penal número causa 11-001384-0597-PE contra de: Wohde Emmanuel Saye por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Guiselle Vanessa Fergunson Smith, cédula 7-0129-0345 que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución de la motocicleta marca: Yumbo, placa 239137, número de Vin LFFWKT1C171002167, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Justing Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar.—1vez.—(IN2013085929).

El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano. Fiscal Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 01 de noviembre del dos mil trece, Se hace saber dentro del proceso penal número causa 12-000540-0597-PE contra de: Izerth Morales Santamaría por el delito de tentativa de homicidio simple en perjuicio de Estolano Ramírez Ocampo, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de edicto al propietario registral de la motocicleta chasis LXPCMOLXAOBOO268, marca Formula, color blanca que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución, quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083309).

El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano. Fiscal Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal número causa 12-000566-0597-PE contra de: Mauricio Blear Blear por el delito de portación ilícita de arma en perjuicio de la seguridad común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Juana Teresa Prendas Taylor, cédula 7-0040-0853 que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego marca: Rohm, calibre 22, modelo: RG14, serie 62816, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083310)

El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece, Se hace saber dentro del proceso penal número causa 13-000135-0597-PE contra de: Henry Bolandi Jirón por el delito de amenazas agravadas en perjuicio de la seguridad común y otro, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Celso Solano Núñez, cédula 3-0120-0812 que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego marca: Astra, calibre 22, modelo: 7000, serie 1126952, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083316).

El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece, Se hace saber dentro del proceso penal número 13-000294-0597-PE contra por el delito de Infracción Ley de Armas en perjuicio de la seguridad común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del edicto al propietario registral Feng Shujing cédula de residencia 62602057150006139 de apersonarse a la Fiscalía de Bribrí Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego marca: Doberman, tipo revolver, calibre: 22, modelo 61mm no visible, serie 02472X y hacer valer sus derechos sobre el mismo, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083319).

El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece, Se hace saber dentro del proceso penal número causa 13-000303-0597-PE contra de: Adriano Ortiz López por el delito de portación ilícita de arma en perjuicio de Ley de Armas, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Rafael Javier Briceño Quesada, cédula 6-0102-0335 que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego marca: Doberman Extra, calibre 22, modelo: 102, serie 09479X, a quien se le concede el plazo de un mes