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AÑO CXXIV Nº 149 36 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área De Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar al señor José Pablo Solís Solís, cédula de identidad 1-1312-0119 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 497-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial ante daño ocasionado a vehículo oficial placa BCQ673 (315), luego de haber sido declarado autor responsable de colisión ocurrida el 19 de marzo de 2014, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 47-ACA/DE-17. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a José Pablo Solís Solís por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, conocido internamente como unidad 315. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 497-V- 14 (B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, se ha incorporado sentencia N° 909-2014, dictada bajo la Sumaria Nº 14-000302-0804-TR por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, en la que se declaró a José Pablo Solís Solís, cédula de identidad N° 01-1312-0119, autor responsable de la colisión acaecida el 19 de marzo de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-197221 (folio 83 a 85). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Solís Solís, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas BCQ-673, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00) (folio 18). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor José Pablo Solís Solís que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas BCQ-673 por un monto de trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00)(folio 18). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Solís Solís la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor José Pablo Solís Solís que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 497-V-14 (B)/ kvalverdema / Notifíquese / Fr. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.” MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265628 ). JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Yohaidy Otárola Mora, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0206650819, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000587-0627-NO establecido en su contra por Rally de Centroamérica S.A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y seis minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete- Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Rally De Centroamérica S. A. contra Yohaidy Otarola Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 149 — 36 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área De Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar al señor José Pablo Solís Solís, cédula de identidad 1-1312-0119 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 497-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial ante daño ocasionado a vehículo oficial placa BCQ673 (315), luego de haber sido declarado autor responsable de colisión ocurrida el 19 de marzo de 2014, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 47-ACA/DE-17. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a José Pablo Solís Solís por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, conocido internamente como unidad 315. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 497-V-14 (B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, se ha incorporado sentencia N° 909-2014, dictada bajo la Sumaria Nº 14-000302-0804-TR por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, en la que se declaró a José Pablo Solís Solís, cédula de identidad N° 01-1312-0119, autor responsable de la colisión acaecida el 19 de marzo de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-197221 (folio 83 a 85). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Solís Solís, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas BCQ-673, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00) (folio 18). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor José Pablo Solís Solís que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas BCQ-673 por un monto de trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00)(folio 18). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Solís Solís la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor José Pablo Solís Solís que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita

la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 497-V-14 (B)/ kvalverdema / Notifíquese / Fr. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.” MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaO. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265628 ).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Yohaidy Otárola Mora, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0206650819, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000587-0627-NO establecido en su contra por Rally de Centroamérica S.A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y seis minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete- Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Rally De Centroamérica S. A. contra Yohaidy Otarola Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para

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Viernes 17 de agosto del 2018Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 149

Notarial, a las once horas y veintiocho minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 077-2017 de fecha 02 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en: oficina y domicilio San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 metros norte del Banco de Costa Rica, Condominio Santa Mónica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al

cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, Guachipelín, 600 metros norte de la rotonda de Multiplaza Escazú, y 50 metros al este, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Yohaidy Otarola Mora, cédula de identidad 206650819, la resolución dictada a las catorce horas y seis minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 47); la aportada por la parte denunciante visible a folio 19, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 63); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 69), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: en fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete, la Notaria Otárola Lizano aparentemente instruida por Banco Promérica Sociedad Anónima, se apersona a las oficinas y bodegas de la sociedad Rally de Centroamérica Sociedad Anónima con el fin de requerir a dicha sociedad supuestos bienes dados en garantía mobiliaria. Para ello la Notaria Otárola Lizano confecciona un acta, que según la parte denunciante, es absolutamente nula por cuanto se consignan hechos en los cuales dicha Notaria no se encontraba presente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León Juez1 vez.—O C Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266309 ).

A: Allen Puente Desanti, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 105000011, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000987-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado

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funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Allen Puente Desanti, cédula de identidad 105000011, la resolución dictada a las once horas y veintiocho minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 6, 10 y 19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 25 y 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la realización de un trámite de autenticación de firmas en un documento de Declaración Jurada encontrándose suspendido al momento de consignar dicho acto notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. M.Sc. Francis Porras León, Juez.1 vez.—O C Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266310 ).

A: Ileana María Varela Cordero, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 109980484, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-001077-0627-NO establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y dieciséis minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra Ileana María Varela Cordero y José Luis Pérez Jiménez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0350-2017 de fecha 06 de diciembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar á como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deber á de estar acreditada por el Departamento de Tecnología

de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Ileana María Varela Cordero ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros sur y 50 oeste del templo católico, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada José Luis Pérez Jiménez ubicada en: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Loma Verde: de la iglesia católica 100 metros norte 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Ileana María Varela Cordero ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la Cámara de Cañeros, Daniel Flores, Edificio Repuestos Valenciano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada José Luis Pérez Jiménez ubicada en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo al Taller P, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

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Viernes 17 de agosto del 2018Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 149

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y once minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ileana María Varela Cordero, cédula de identidad N° 109980484, la resolución dictada a las diez horas y dieciséis minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 11 y 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 24 al 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I. El día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, la funcionaria encargada de la calificación del documento de traspaso presentado el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, bajo el tomo 2017 asiento 531849, informó a la Dirección de Bienes Muebles del Registro Nacional sobre ciertas irregularidades detectadas en la calificación del documento referido, correspondiente a la escritura número 352 visible al tomo 4 del protocolo de la Notaria Ileana María Varela Cordero, actuando en conotariado con el Notario José Luis Pérez Jiménez. II. Al realizar el estudio de dicho documento se determinó que la relacionada escritura había sido presentada el siete de abril del dos mil diecisiete bajo el tomo 2017 asiento 243747, con fecha de otorgamiento primero de abril de dos mil diecisiete y únicamente otorgada ante la Notaria Varela Cordero. Posteriormente el diecisiete de agosto y bajo el tomo 2017 asiento 531849 se presentó el mismo testimonio, pero con fecha de otorgamiento del primero de agosto del dos mil diecisiete y otorgada en conotariado con el Notario Pérez Jiménez. Por tercera ocasión el ocho de setiembre de dos mil diecisiete bajo el tomo 2017 asiento 579547 ingresó nuevamente otro testimonio de la misma escritura con fecha de otorgamiento primero de abril del dos mil diecisiete y autorizada solamente por la citada notaria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. M.Sc. Francis Porras León,

Juez1 vez.—O C Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266724 ).

A: Susana Gabriela Chaves Cortes, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 108330843, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-001097-0627-NO, establecido en su contra por Tobias Martin Fallas Ulloa, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dieciocho minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tobías Martín Fallas Ulloa contra Susana Gabriela Chaves Cortes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos

denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada, ubicada en Cartago, La Unión, Concepción, Monserrat, etapa cuatro, casa 7E, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, Santiago, del Ebais, 200 metros al este, casa color café, con verjas blancas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la

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Viernes 17 de agosto del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 149 — Pág 5

entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y diecinueve minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Susana Gabriela Chaves Cortes, cédula de identidad 108330843, la resolución dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la no finalización del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Lourdes Ulloa Sandí. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”. M.Sc. Francis Porras León, Juez1 vez.—O C Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266725 ).

A: José Rodrigo Serrano Masis, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0213-0291, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000104-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Rodrigo Serrano Masis, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 003-2018 de fecha 12 de enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la

Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, o del Primer Circuito Judicial de San José, según corresponda quienes podrán notificarle en su domicilio en Cartago, del Colegio Seraficao 300 metros al este, o en su domicilio registral en Cartago, cantón Central, San Nicolás, alto de Ochomogo, Guardia Civil 300 oeste; en su defecto, podrá localizarse en su oficina en San José, del Museo Nacional 75 metros al sur, edificio 270. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador y “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Rodrigo Serrano Masis, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 1 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 22 y 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: 1. Emisión y presentación de testimonios del Registro Nacional, para su inscripción, correspondientes a las escrituras 04, 05, 51, 72 y 119, sin estar firmadas por los comparecientes. 2. No consignó la nota marginal de

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referencia en la escritura número 26. la cual fie adicionada mediante escritura número 80. 3. El notario conserva las copias de los instrumentos públicos otorgados y archivo de referencia, el primero no se encontraba relacionado en su totalidad con el segundo, y este último no se encontraba totalmente foliado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Rodrigo Serrano Masis, cédula de identidad N° 3-0213-0291. Notifíquese.

San José, 04 de julio 2018. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.1 vez.—O C Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266727 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo en los expedientes 16-001419-1205-CJ y 17-000100-1205-CJ; a las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 539906. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad siete personas. Año 2004. Color azul. Vin JMYLNV76W4JOOO712. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Álvaro Antonio Solís Araya contra Erick Tabash Álvarez. Exp:15-001314-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268427 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando embargo decretado en el expediente: 11-28887-102-CJ, 15-8598-1012-CJ y 12-17778-1012-CJ; a las diez horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00128433-000, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito La Fortuna, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada la Giganta; al sur, calle pública; al este, lote diez; y al oeste, Misael Villalobos Muñoz. Mide: mil seiscientos noventa y un mil metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos treinta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Genaro Urbina contra Wolf Security Systems Sociedad Anónima. Expediente: 12-000162-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270828 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi Proh Ref: 2358-136-001, bajo citas: 0313-0000667-01-0901-001; reservas y restricciones bajo citas: 0313-0000667-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho , y con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos dos mil trescientos diecinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de pasto y frutales. Situada en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irene Beita y Carlos Luis Arroyo Zúñiga; al sur, carretera Interamericana; al este, calle pública; y al oeste, Yamileth Lemaitre Sandi, en medio yurro. Mide: ocho mil novecientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones ciento cincuenta y un mil setecientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de once millones cincuenta mil quinientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca. Expediente Nº 15-000807-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Licda. Sandrine Avy Cosmi, Jueza.—( IN2018267890 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones ciento noventa y seis mil novecientos once colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29960-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2 San José, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en parte y en parte Omar González Cubero y Cortijo Tres Reinas S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 46 metros 59 centímetros; al este, Omar González Cubero y Cortijo Tres Reinas S. A. y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: cinco mil doscientos noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones trescientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos noventa y nueve mil doscientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leroy Villalobos Salas, Viviana Marcela Barquero Leitón. Exp: 18-005449-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018268422 ).

En la puerta exterior de este Despacho al mejor postor remataré; al ser las nueve de la mañana del primero de octubre del dos mil dieciocho, con la base de base de treinta y seis millones quinientos ocho mil sesenta y seis colones con sesenta céntimos (¢36.508.066,60), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 0357, asiento 00007373-01-

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902-001, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula treinta y tres mil setecientos dos-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote número cuatro; al sur, con lote número dos; al este, Eneida Pardo Castro; y al oeste, con calle pública con veinticinco metros. Mide: dos mil quinientos setenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones trescientos ochenta y un mil cuarenta y nueve colones (¢27.381.049,95) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con una base de nueve millones ciento veintisiete mil dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos (¢9.127.016,65) (un 25% de la base original) y con la base de treinta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres mil colones con sesenta y nueve céntimos (¢37.648.943,69), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo 0357, asiento 00007373-01-0903-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula treinta y tres mil setecientos tres-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote número cinco; al sur, con lote número tres; al este, Eneida Pardo Castro; y al oeste, con calle pública con veinticinco metros. Mide: dos mil setecientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, al ser las nueve de la mañana del primero de octubre del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones doscientos treinta y seis mil setecientos siete colones con setenta y siete céntimos (¢28.236.707,77) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve de la mañana del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con una base de nueve millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y cinco colones con noventa y dos céntimos (¢9.412.235,92) (un 25% de la base original. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Del Barco Arrea. Expediente: 17-002885-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLN887, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, año 2000, color rojo, vin, serie y chasis JTDAT1231Y0002361, cilindrada 1500 cc, tracción 4x2 y capacidad 05 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A contra Jesús Javier Herrera Arrieta. Exp. N° 18-009159-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018268438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del

año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, frente a servidumbre de paso con 11 metros 29 centímetros; al sur resto reservado de Robert Zumbado Moreira; al este, resto reservado de Robert Zumbado Moreira y al oeste, resto reservado de Robert Zumbado Moreira. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano: G-1497000-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doce mil dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olger Freddy Elizondo Zúñiga. Exp. N° 17-004365-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de julio del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por Lesiones Culposas tomo 2015 asiento 00027692 secuencia 001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos catorce colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 007090. Marca Citroen. Estilo Berlingo VPN 2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color Rojo. VIN VF77J9HECDJ510348. Cilindrada 1560 C.C CC. Combustible diesel. Motor Nº 10JBEB0040384. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tobías Blandón Ruiz. Exp. N° 17-009472-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del año 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Juez.—( IN2018268950 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0281-00000750-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potreros y tacotales con una casa. Situada en el distrito 03-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Andrés Osegueda Ubeda; al sur, Juan Andrés Osegueda Ubeda; al este, Juan Andrés Osegueda Ubeda, y al oeste, camino público a Sonzapote y Juan Andrés Osegueda Ubeda. Mide: Ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0002170-1964. Para el segundo remate se señalan las catorce

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horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Alexander Quintanilla Medina contra Gonzalo Chavarría López. Exp. N° 18-000055-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018268987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 326-08142-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 345-11804-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196.847-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Cambronero Torres; sur, Rafael Salas Mora con servidumbre de paso en medio; este, Eduardo Enrique Salas Castro y Elsa María Castro Castro; oeste, calle pública con cuarenta metros, setenta y tres centímetros de frente. Mide: cinco mil cuatrocientos dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0394254-1997. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Barahona Salas. Exp: 17-002579-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018269283 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de dieciocho mil ochenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BNH426. Marca Hyundai. Estilo I20 GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas personas. Año 2017. Color gris. Vin MALBM51CBHM363450. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCHU745802. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trece mil quinientos sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil quinientos veintiún dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Brayan Jesús Monge Zamora. Expediente Nº 18-004951-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018269308 ).

A las nueve horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, con la base de ¢321.654.942.00 colones, soportando servidumbre de Acueducto de Paso de A y A, citas 517-03404-01-0187-001 e Hipoteca citas 569-44942-01-0002-001 por el monto de doscientos veinticuatro mil dólares remataré: la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 36131-F-000, que es terreno para construir con un área de seiscientos sesenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados, sito en Piedades, distrito cinco, del cantón de Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, con Finca Filial Once, al sur, con Finca Filial Trece, al este, con Finca Filial Quince, y al oeste, con Vías de Acceso. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cuarenta y un millones doscientos cuarenta y un mil doscientos seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochenta millones cuatrocientos trece mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse así en el proceso pensión alimentaria N° 11-000682-0625-PA, establecido por Christian Aaron Rivera Paniagua, contra Silvia Quiros Rodriguez, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. Santa Ana, 03 de agosto del 2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—( IN2018269326 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de treinta y dos mil ocho dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré el siguiente bien: CTP usado, marca CREO Trendselter, modelo: tres mil doscientos cuarenta y cuatro (Fast Speed) con láser de cuarenta watts, con tecnología de punto cuadrado, con consola de estación de trabajo, Tif Downloader; mil doscientos o dos mil cuatrocientos DPI, incluye enfriador (Chiller) externo, garantía de partes por noventa días, máximo tamaño de planchas ocho VP, velocidad máxima tres mil trescientos setenta y tres MM o catorce punto 7 pulgadas por minutos, incluye procesador marca AGFA, AUTOLITH T ochenta y cinco, reconstruida para planca termal. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de ocho mil dos dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera GYT Continental Costa Rica S. A. contra Jorge Francisco Camacho Rodríguez, Zoex S. A. Exp. 18-000963-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018269327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y seis (478836-000) la cual es terreno para construir lote E 5 con una casa. Situada en el distrito 4 San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote E 3; al sur, calle pública; al este, lote E 4, y al oeste lote E 6. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la

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almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame De Heredia Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Briceño Ramírez, Juana Socorro Ramírez Cubillo. Exp. N° 18-001645-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018269536 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento tres-B-cero cero cero (85103-B-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Frankling Matamoros; al sur, Eloy Gómez Arias, Lilliana Solórzano, Gonzalo Herrera, Feliz Acuña. Insolina Alvarado, Rafael Barrantes; al este, Zoraida Álvarez González y al oeste, calle pública con 6.14 m de frente. Mide: doscientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Lidia Elena Salas Chaves. Exp:17-006354-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018269538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-12578-01-0904-001; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir lote 13 G, actualmente con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito: San Pedro, cantón: Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 G; al sur lote 8 G; al este, calle pública con 7 metros,31 centímetros y al oeste, lote 14 G. Mide: ciento cuarenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Morales García, Odilia Barrantes Mora contra Juan Diego Peraza Quesada. Exp. N° 17-007818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 24 de julio del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018270004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número 16-002180-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos colones con

treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 844420, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color negro, vin KMHVF dos uno npxu cinco siete cuatro seis dos ocho, cilindrada mil quinientos cc, combustible gasolina, motor Nº G cuatro FKX seis tres tres cero ocho cinco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de setecientos noventa y seis mil seiscientos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Karina Alejandra Estrada Carrazco. Exp. N° 16-022956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018270018 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero dos la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company; al sur, calle pública en parte con lote de Luis Felipe Campos Rodríguez y Aida María Campos Rodríguez; al este, Carlos Campos Luis Campos Rodríguez y lote uno de Nery Campos Ugalde y en parte con servidumbre agrícola de siete metros y parte con lote de Luis Felipe Campos Rodríguez y al oeste, Juan Luis Rodríguez Luis Campos Rodríguez y lote dos de Aida María Campos Rodríguez. Mide: ochenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-579946 S. A. contra José Gerardo Campos Rodríguez. Exp. N° 16-000233-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de agosto del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, Serv Canal Riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 574- 05234-01-0828-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65182-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y tres-A apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y cuatro-A; al sur, finca filial primaria

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individualizada número setenta y dos-A; al este, área común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos y al oeste, área común libre de acceso uno. Mide: trescientos dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-1193985-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Mauricio Umaña Muñoz. Exp. N° 17-008820-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 01 de agosto del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018270022 ).

A las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá, y con las bases que se indican a continuación, remataré los siguientes bienes embargados en autos: 1) Libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Familia Anchía Vargas S. A., bajo las citas 2011-00218368-01-0003-001, soportando Condiciones bajo las citas 0393-00008277-01-0935-003, y con la base del valor declarado en la certificación expedida por la Municipalidad de San Carlos a las 10:55 horas del 10 de julio del 2015, y que se adjuntó a los autos junto con el escrito incorporado al expediente electrónico de fecha y hora 23/07/2015 03:53:59 p.m., sea la base de ¢45,500,000°°, la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula N° 262.965-000, que es terreno para vivienda N° 89, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, Lote 68, al sur, calle pública, al este, Lote 90, y al oeste, Lote 89. Mide: mil cien metros con siete decímetros cuadrados, según plano N° A-0019095-1991. 2) Libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones, infracciones y colisiones y con la base del valor fiscal, según certificación tributaria aportada a los autos, sea la suma de ¢190,000°°, sáquese a remate el vehículo placas MOT-149750, marca Honda, estilo CGL 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie, chasis y vin LWBOCJ1F851A40206, tracción 2x2, año 2006, color rojo, número de motor WH156FMI205M71195, cilindrada 124 c.c., potencia 7 kw, combustible gasolina, modelo WH 15, cilindros 1. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de ¢34.125.000°° para la finca del Partido de Alajuela número 262.965-000, y la base de ¢142,500°° para el vehículo placas MOT-149750, se señalan las: nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base: original, sea la base de ¢11.375.000°° para la finca del Partido de Alajuela número 262.965-000, y la base de ¢47,500°° para el vehículo placas MOT-149750, se señalan las: nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Orlando Montiel Betancourt contra Minor Antonio Quesada Anchia. Expediente N° 12-100473- 0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de julio del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2018270024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: C-160462 marca: Mack. Categoría: tractocamión (carga pesada) capacidad: 2 personas carrocería: vagoneta tracción: 8x4 año fabricación: 1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones

con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Greivin Gerardo Arguello Barrantes contra Glen Alonso Hidalgo Arias. Exp. N° 16-005369-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de agosto del año 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018270025 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de Caminos Públicos bajo las citas 401-08355-01-0004-001, Reservas y Restricciones bajo las citas 401-08355-01-0837-001 y 401-08355-01-0838-001, a las ocho horas diez minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones setenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152230-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 bratsi, cantón 4 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Minor González Artavia; al este, camino público con 7 metros de ancho, y al oeste, lote 2. Mide: Doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas diez minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Hidalgo Corrales. Exp. N° 18-000564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018270028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 276- 00893-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Monte Verde, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur, Juan Ramírez Lobo; al este, Juan Ramírez Lobo y al oeste, Juan Ramírez Lobo. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dunia Maria Picado Badilla, Pedro José López Dormos. Exp. N° 18-000603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018270029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación bajo las citas 2010-71983-01-0007-001; a las ocho horas cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio

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Real, matrícula número: 73475 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 18 con 8,72 m; al sur, Félix Pedro Torres; al este, Claudio Rodríguez Pérez y al oeste, Carlos Luis Obando Jiménez. Mide: trescientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Víctor Sánchez. Exp. N° 18-000371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de junio del año 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018270030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 2014-56848-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 2016-479781-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2017-139803-010015-001; a las diez horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula número 218814 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 santa cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Paulino Oquendo Barrantes; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 18.75 metros lineales y José Paulino Oquendo Barrante, al este, José Paulino Oquendo Barrantes y al oeste, José Paulino Oquendo Barrantes. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susan Mariens Rojas Jiménez. Exp. N° 18-000565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del año 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018270031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero cinco, cero cero seis, la cual es de naturaleza: terreno para construir hoy con una casa Lote N-78 Bloque E-002. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote E-03; al sur, lote E-01; al este, Gerardo y otros Cruz Solano; y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco

por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Castro Morales, Felix Alberto Porras Astorga. Expediente Nº 18-004019-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018270032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 367-00343-01-0859-003); a las catorce horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2 D. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 71 D; al sur, Ornamentales S. A.; al este, lote 1 D; y al oeste, lote 3 D. Mide: sesenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Angeline Ureña Morales, Genesis María Salgado Morúa, María del Rocío Morúa Morales. Expediente Nº 18-003097-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018270034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando, Reservas de Ley y Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 320-12876-01-0002-001, a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 657661-000 la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Arias Barboza; al sur, Juan Luis Arias Carvajal; al este, Ovidio Arias Hidalgo; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Barrantes Fonseca. Expediente Nº 18-001182-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018270036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca

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Viernes 17 de agosto del 2018Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 149

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando todas las fincas reservas ref; a las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos cada una de las siguientes fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir 2-A. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clemente Zamora y Rodrigo Jiménez Bermúdez; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, lote 3 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, lote 1 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: doscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clemente Zamora y Rodrigo Jiménez Bermúdez; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, lote 4 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, lote 2 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: doscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 54 A; al este, Eliécer Suárez Calvo; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base para cada una de las fincas de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho con la base para cada una de las fincas de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Quirós Picado contra César Antonio Guzmán Montero. Expediente Nº 17-003560-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270099 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno solar para construir.- Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida central en medio otro; al sur Emilia Morales Mena y otros; al este, Juan Manuel Li Chin y otro y al oeste, Sánchez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de catorce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Patrcik Homero Córdoba. Exp. 17-002146- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018270106 ).

inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 517847-000, la cual es terreno para construir, bloque D, lote Nº D-9 con una casa de habitación, distrito 2-San Miguel. Situada en el distrito 2, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D 10; al sur, lote D 8; al este, calle pública y al oeste, lote D 18. Mide: ciento treinta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Abelardo Mendoza Arauz. Exp.: 18-001176-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018270037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria, 14-002145-0497-TR, N° boleta 2014238400335, autoridad judicial. Juzgado de Tránsito de Heredia; a las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil seiscientos diecisiete dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° HPS032, marca Kia, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color bronce, vin KNAFX411BE5844541, cilindrada 1591 cc, combustible gasolina, motor N° G4FGDH663817. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Haydee Patricia De La Trinidad Sánchez Brenes. Expediente: 17-007412-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018270054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil ciento diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 884061. Marca: Volkswagen. Estilo: Tiguan. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Christian Jesús Madrigal Espinoza y Mariela Brenes Carballo. Expediente Nº 17-007413-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018270055 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-08436-01-0900-001; a las siete horas y cincuenta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 02-San Juan Grande, cantón 02-Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, NS de San Pablo Diez Ten S.A; al sur, Zoila Bermúdez Parajeles; al este, calle, y al oeste, Miguel Soto Bonilla. Mide: cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amitec Azul S. A contra Corporación Platino y Jade S. A. Expediente N° 17-003478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018270112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este, calle pública con un frente de 19,71 metros, y al oeste, Marino Granados Solano. Mide: Novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Fernández Sánchez contra Álvaro De Los Ángeles Duran Berrocal. Exp. N° 15-001430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ciento noventa y cinco mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 325949-000, la cual es terreno para construir con galerón. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Yeguas; al sur, Urbanización Xelaju; al este, Enoc Azofeifa Arias y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: doscientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos un colones con treinta y siete céntimos (rebajada

en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montes Los Himalayas S. A., contra Corporación Sancho Carballo Hermanos Internacional de Costa Rica S. A., representada por Seidy Espinoza Navarro, Seidy Espinoza Navarro. Exp. N° 18-009144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018270162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número BJX-686. Marca: BYD. Estilo: F 3 GS I MT. Categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2016. color: gris. Vin: LGXC16DF0G0001450. cilindrada: 1500 c. c. Combustible gasolina. Motor: Nº BYD473QE215070590. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento treinta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos once dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mainor Antonio Cambronero González. Exp: 18-003482-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018270163 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 859555, marca BMW, estilo X6, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2011, color blanco, vin WBAFH6102BL481579, cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor Nº 21287462. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de trece mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Julio Alonso Orozco Alvarado. Exp. N° 18-003486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018270164 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MOT-452376, marca: Haojue, estilo: HJ1509, serie: LC6PCK4E8E0009071, color: negro, año: 2014, cilindrada: 150 c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho

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horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Gerardo Rojas Retana. Expediente: 16-000454-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018270255 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-452376, marca Haojue, estilo HJ1509, serie LC6PCK4E8E0009071, color negro, año 2014, cilindrada 150c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Gerardo Rojas Retana. Exp. N° 16-000454-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018270256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 392804, marca Haojue, estilo HJ1257. categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, cilindrada 125 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos dieciséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Claver José Ubau Mairena. Expediente: 16-006780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018270257 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número: MOT-374915, Marca: Freedom, Estilo: ZS150-7, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año 2014, color: rojo, Vin: LZSPCJLG1E1900961, cilindrada: 149 c.c. combustible: gasolina, Motor: Nº ZS162FMJ8E101148. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fabio Mauricio Campos Aguilar. Exp: N°

16-016309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018270258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT 472015, marca Yamaha, estilo XTZ125E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin LBPKE1800F0041813, cilindrada 125 cc, combustible gasolina, número de motor E3N2E038981. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base 1 cuatrocientos cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Arce Campos. Expediente: 16-016941-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018270259 ).

A las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003- 001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca número 2-545617-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8.48 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados, plano: A-1860378-2015. 2) Con la base de cuatrocientos treinta y tres mil veinticuatro colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca 545618-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8.48 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados, plano: A-1860256-2015. 3) Con la base de cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca 545619-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8.48 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados, plano: A-1860379-2015 4) Con la base de

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cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01- 0001-001, la finca 545620-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: doscientos nueve metros cuadrados, plano: A-1860255-2015 5) con la base de nueve millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y dos colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca 179758-000 la cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Gamboa Miranda, servidumbre de paso en medio, lotes 1,2,4 y Erian Gabriel Herrera Quirós, sur: Guillermina Campos, Daniel Gamboa, servidumbre de paso en medio, lote 2,3,4 de Daniel Gamboa Miranda, este, camino con 44.20 metros y Daniel Gamboa Miranda, oeste, calle pública, Daniel Gamboa Miranda y Erian Gabriel Herrara Quirós. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0002415-1965. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y dos colones exactos finca 2-545617-000 (rebajada en un 25%), con la base de trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho colones exactos finca 2-545618-000 (rebajada en un 25%), con la base de trescientos dieciséis mil seiscientos ocho colones exactos finca 2-545619-000 (rebajada en un 25%), con la base de trescientos cuarenta y un mil ochenta y ocho colones exactos finca 2-545620-000 (rebajada en un 25%), con la base de seis millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos finca 2-179758-000 (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho; con la base de ciento seis mil seiscientos veinticuatro colones exactos finca 2-545617-000 (un 25% de la base original). Con la base de ciento ocho mil doscientos cincuenta y seis colones exactos finca 2-545618-000 (un 25% de la base original). Con la base de ciento cinco mil quinientos treinta y seis colones exactos finca 2-545619-000 (un 25% de la base original). Con la base de ciento trece mil seiscientos noventa y seis colones exactos finca 2-545620-000 (un 25% de la base original). con la base de dos millones trescientos quince mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos finca 2-179758-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi S. A., contra Daniel Gamboa Miranda. Expediente N° 16-002180-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018270298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 369-13768-01-0040-001; servidumbre sirviente, citas: 369-13768-01-0041-001; servidumbre trasladada, citas: 369-13768-01-0930-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0028-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0029-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0030-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0031-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0032-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0033-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0034-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0035-001; servidumbre de paso, citas: 485-

10957-01-0036-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0037-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0038-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0039-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0040-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0041-001; y, servidumbre de paso, citas: 497-14033-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de repastos AZ-15. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 58.53 metros; al sur, Adolfo Campos Suarez; al este, Adolfo Campos Suarez; y al oeste, Adolfo Campos Suarez. Mide: mil novecientos setenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado N° P-1406529-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Cristina Rojas Prado contra Tiphany Naomi Jaentschke Rossman. Expediente Nº 17-002146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Msc. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018270300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: setenta y tres mil ciento sesenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir, en el distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte, Édgar Stewart Satchell, al sur, Luis Garro Alvarado, al este, Luis Garro Alvarado y al oeste, calle pública con 10.97 metros. Mide doscientos quince metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de octubre, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser girado a favor de este despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Diego Joaquín Bustamante Agüero contra Family Bennett, Sociedad Anónima. Exp.:15-000664-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 18 de junio de 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018270703 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-15754-01-0910-001; hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica S. A. citas: 567-91153-02-0002-001; a las trece horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7412-F-000, la cual es terreno módulo 2 apartamento 6. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos. Colinda: al norte, acera con 5 m; al sur, área común; al este, apart 7 y al oeste, área común. Mide: ochenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo

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remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Habitacional Montelimar contra Inversiones San Francisco de San José S. A. Exp. 17-007389-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2018270740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0334-00010362-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, vía del ferrocarril del sur con 97 metros 63 centímetros, al sur, Revelación S. A.; al este, Revelación S. A., y al oeste, Hugo Trejos Naranjo. Mide: veinte mil tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Wilber Gerardo Navarro Sánchez contra Jenny Castro Molina. Expediente N° 17-003227-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018270743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 337-15514-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, y cada una con la base de cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jarley Ortega Quintanilla; al sur, José Jesús Noguera Espinoza; al este, José de Jesús Noguera Espinoza y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1198581-2007. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José de Jesús Noguera Espinoza, al sur, José Jesús Noguera Espinoza; al este, José de Jesús Noguera Espinoza y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1198606-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, cada una con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho cada una con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de

este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Grace María Álvarez Pineda. Exp: 17-003247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Prmer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018270756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta número 2013241100164 sumaria número: 13-001198-0496-TR; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil quinientos veintidós dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL-248543, Marca: CMC, Estilo: Varica. categoría: carga liviana. capacidad: 2 personas, año: 2010, color: blanco, Vin: 60F8113. Cilindrada 1198 C.C. Combustible gasolina. Motor: Nº C12SC07420A. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sofia Carballo Calderón. Exp. N° 16-018567-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018270773 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL 249542, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero Did Co, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKB409D029202, año 2010, carrocería: camioneta Pickup, caja abierta o cam pu, color: verde, tracción. 4X4, Motor: 4D56UCBL3491, cilindrada: 2477 c c, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de siete mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Martin Zamora Murillo. Exp. 15-026794-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018270774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil ochocientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 542004. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 1999. Color azul. VIN JMB0NV430XJ000362. Cilindrada 2972 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 6G72HJ5288. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre

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interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Leandro Marchena. Exp. N° 18-006860-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Prima Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2018.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2018270778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y con la base de doce millones ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde y una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22 metros 64 centímetros; al sur, Hilda Arias Chaves; al este, Hugo Arias Chaves; y al oeste, Hilda Arias Chaves. Mide: mil ciento seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos tres mil quinientos un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos uno mil ciento sesenta y siete colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cristina Del Socorro Quirós Arias, Brainer Doney Mora Chaves. Expediente: 18-000494-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 1° de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018270780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno lote 34-terreno para construir. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 39; al sur, calle pública; al este, IMAS; y al oeste, lote 35. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maikol Mauricio Rivera López, Marco Tulio Rivera Durán, Marlen Andrea Gutiérrez Pereira. Expediente Nº 18-001160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón.

de dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Guillermo de Jesús Cordero Calderón. Exp. N° 18-000101-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2018270775 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil ciento noventa y siete dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL153289, Marca Nissan. Estilo D21. Categoría carga liviana. Chasís 1N6SD11S4MC371392, Capacidad 2 personas. Año 1991. Color gris. Cilindrada 2389 CC. Combustible gasolina. Motor NºGA24580780. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de quinientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jesús Enrique Mora Salas. Exp:16-006750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018270776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil setecientos ochenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 648572. Marca: Citroen, estilo: C3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Número chasis: VF7FC8HZK28616443. Año fabricación: 2007. Color: verde. VIN: VF7FC8HZK28616443. Motor 10FD711416355 para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johann Alfredo Picado Soto. Exp. N° 18-001168-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2018.—M.sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2018270777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil veintisiete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BGJ849; marca: Ssang Yong estilo: Korando categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año: 2014; color: plateado. VIN: KPTA0A18SEP148721 N° motor: 17295002019675 cilindrada: 1998 c.c combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil veinte dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres mil seis dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas

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Quirós. Expediente Nº 18-001483-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270786 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 599204-000 la cual es terreno de patio y pulpería. Situada en el distrito 5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 18.97 metros; al sur, Eliberto Agüero; al este, Eloberto Agüero y al oeste, calle pública con 21.51 metros de frente. Mide: quinientos nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guanacacho S. A. contra Raúl Fernando Agüero Torres. Exp: 17-016574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome Jueza.—( IN2018270788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Atardecer Marino S. A.; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Puntarenas, zona restringida; y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones ciento veinticuatro mil ciento noventa y un colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos ocho mil sesenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples la Amistad R.L. contra Rodolfo Barrientos Boza. Expediente: 18-001081-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018270790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil setecientos dieciséis dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BBX528. Marca: Nissan. Estilo: March. Categoría: automóvil. Capacidad 5 personas. Año: 2012. Color: gris. Vin: 3N1CK3CD2ZL358095. Cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos treinta y siete dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de mil ciento setenta y nueve dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del

Colinda: al norte, Virginia Guerrero Villalobos; al sur, frente a calle pública a 14,80 metros; al este, María Roxana Salazar Zamora; y al oeste, Víctor Julio Alfaro Vargas. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Silvia Elena Navarro Mora. Expediente: 18-001481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 4-Rio Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur, Severina Rene Brenes Loaiza; al este, Julio Cesar López Rivera; y al oeste, Julio Cesar López Rivera. Mide: doscientos veintidós metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yeison Javier Rojas Ng. Expediente: 18-001159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids reservaref y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones US S. A.; al sur, Resto Reservado de Inversiones Maufre S.R.L; al este, María Delgado Jaén; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kendra de los Ángeles Ortiz Cordero, Sandra María de la Trinidad Cordero

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número 631812-000 la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública Río Jorco S. A.; al este, Río Jorco S. A.; y al oeste, Río Jorco S. A. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Antonio Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 17-006813-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018270831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones con la rebaja del 25% de la base original, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 867818. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport XLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin JA4MT31H1YPO37943. Cilindrada 3000 c. c. Combustible Gasolina. Motor Nº 6G72KN6132. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Roy Antonio Myers Francis. Exp:03-011594-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2018.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018270832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 12/09/2018-, y con la base de cuatro millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BHS320, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1BC13E77L399177, año: 2007, color: blanco, cilindrada: 1.800 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 27/09/2018-, con la base de tres millones diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, -4:00 p.m. 22/10/2018-, con la base de un millón cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Margarita Virginia Vargas Rojas. Expediente: 17-003322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018270833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 862263. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color plateado. Vin KMHCG41FP1U234707. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4EA1010857.

artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maynor Gerardo Alfaro Soto. Expediente Nº 17-013867-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018270791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de trescientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una edificación destinada a local comercial. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Patricio Morera; al sur, avenida cuarta; al este, Juan Pedro Solís y Clodomiro Mejía y al oeste, Fermín y Esther Rojas. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano H-1412999-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y siete mil trescientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setenta y nueve mil ciento seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Avance Digital Sociedad Anónima. Exp.: 15-030770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018270792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y nueve mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00328666-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 32-31; al sur, avenida 3; al este, lote 37, y al oeste, lote 35. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra José Federico Naranjo Porras. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Exp. N° 18-009801-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018 270795).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 445-14108-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 507-01194-01-0001-001, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula

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casada una vez, pensionada, costarricense, cédula de identidad 2-247-557 y vecina de San Roque de Grecia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Rosal S. A.; al sur, El Retorno del Valle de Grecia S. A. y Río Pozo Azul; al este, Río Pozo Azul, servidumbre agrícola y Agropecuaria Rosal S. A. y al oeste, Luis Orlando Alfaro Rodríguez y el Retorno del Valle de Grecia S. A. Mide: cien mil cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. - Que adquirió dicho inmueble por compra al señor José Luis Rodríguez Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Rosal Sociedad Anónima. Exp: 18-000107-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 11 de julio del 2018.—M.sc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018266278 ).

Laura Denia Méndez Marchena, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecino de Belén de Carrillo, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y ocho-setecientos catorce, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Belén (distrito cuarto) Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agrícola Formosa S. A.; sur, Roy Antonio Angulo Ortega y Anchor Trust Company S. A.; este, Valeria Arrieta Méndez; y oeste, Agrícola Formosa S. A., según plano catastrado G-1964083-2017. Mide de extensión dos hectáreas cuatro mil setecientos treinta y uno metros cuadrados, manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió de Hannia Elena Marchena Villarreal desde el veinte de junio de dos mil cinco. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Laura Denia Méndez Marchena. Expediente: 17-000158-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de julio del 2018.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266308 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000155-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Antonio Hernández Wauters quien es mayor, estado civil mayor, vecino de hatillo seis, avenida los andes, alameda diez, casa ocho veintinueve, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0221-0149, Ingeniero Informática, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Palmira, cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Ulises Castillo López, y servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y seis punto trece metros lineales en medio; al sur, con Francis Wauters Cordoba y calle pública con un frente a ella de doce punto cuarenta y tres metros lineales; al este, con Marvin Hernández Wauters y Javier Gallo Hernández y al oeste, con Socorro Miranda Obando y Francis Wauters Córdoba. Mide setecientos cincuenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos setenta y seis mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Mario Giovanni Corella Hidalgo. Expediente Nº 17-010479-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018270834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 785707, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2001, Vin: JA4MW31R51J032155, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Estructura y Carrera Sociedad Anónima. Exp. N° 17-007833-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018270840 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el

expediente N° 18-000109-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3-101-179406 representada por Juan Miguel Castro Rojas, quien es mayor, célibe, sacerdote, cédula N° 2-418-920, vecino de Aguas Zarcas a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una ermita, aulas de catequesis, salón parroquial, servicios sanitarios, zona verde. Situada en Pital el distrito seis, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al este, Gerardo Célimo del Carmen Rojas Ugalde al sur, Gerardo Enrique Barahona Salas y oeste, calle pública. Mide: Mil setecientos cuarenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de cuarenta y ocho años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso de la comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Exp: 18-000109-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 03 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018266222 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000107-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Rosal Sociedad Anónima, representada por Hilda Rodríguez Salazar, quien es mayor,

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interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000189-387-AG, información posesoria de Alba Chavarría Coronado y otras).—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266719 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000092-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonatan Hernández Santos, quien es mayor, casado una vez, vecino de Veracruz, Coloradito de Corredores, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos cuarenta y dos-ochocientos cuarenta y dos, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa y árboles frutales. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lázaro Lezcano Pitty; al sur, Quebrada y Melvin Quesada Quesada; al este, Isabel Concepción Pitty y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de cuarenta y tres metros con noventa y ocho centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2025193-2018. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jonatan Hernández Santos. Exp: 18-000092-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 24 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266726 ).

CitacionesSe cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio Xinia

Castro Umaña, quien fue mayor, soltera, Informática, vecina de San José, Moravia San Vicente, de la Biblioteca Pública de Moravia veinticinco oeste, cédula de identidad número uno cero quinientos ocho cero seiscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la Notaria es: Moravia de la Agencia del Banco de Costa Rica, 100 norte, 100 oeste y 25 sur. Fax 2240-2020 Tel: 83744324.—Licda. Coralia Bolaños Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018266251 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Juan Antonio Simón Yamuni, mayor, casado en segundas nupcias, Administrador, vecino de San José, Moravia, San Vicente, costado norte del Club la Guaria, Condominio Tulum, apartamento número tres, cédula cuatro-cero cero ocho dos-cero cero nueve ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018266256 ).

En la Notaria del Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado Proceso Sucesorio, de quien en vida fueran: Carlos Joaquín Oviedo Rojas, cédula 2-323-386, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela costado este del templo católico. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 16 de julio del año 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018266265 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Marcelo Rubinstein Dagnino, casado una vez, administrador de Empresas, vecino de Heredia, chileno cédula de identidad de su país número 3-012-645-9, fallecido el 30 de septiembre de 1999, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea Susana Rubinstein Montes de Oca. Expediente N° 002-2005. Inicio de sucesión ante el Licdo. Dagoberto

la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del firmado digital de: registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Antonio Hernández Wauters. Exp. N° 15-000155-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de julio del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018266376 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000016-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yerlin Andrea Flores Elizondo quien es mayor, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número 1-1530-0439, vecina de la Rita, Pococí, Limón, ochenta y cinco metros al oeste de la empacadora Luis Quirós, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, Luis Alberto Salas Brenes; al sur, José Alberto Arias Chaves; al este, calle pública y al oeste, Luis Alberto Salas Brenes. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener construido, chapeado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yerlin Andrea Flores Elizondo. Exp. N° 18-000016-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de marzo del 2018.—Lic. Blanca Ramírez González, Jueza.—1 vez.—( IN2018266645 ).

Plácida Chavarría Coronado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cañas Dulces de Liberia, cédula cinco-ciento setenta y tres-ochocientos ochenta y siete, Alba Chavarría Coronado, mayor, ama de casa, soltera, vecina de Cañas Dulce de Liberia, cédula cinco-ciento noventa y tres-ciento cuarenta y dos, Aida Chavarría Coronado, mayor, ama de casa, soltera, vecina de Cañas Dulce de Liberia, cédula cinco-doscientos trece-ciento noventa y ocho y Damaris Chavarría Coronado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cañas Dulces de Liberia, cédula cinco-doscientos setenta y tres-ciento setenta y cinco, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Cañas Dulce, distrito segundo, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Municipalidad de Liberia y Paola Castillo Viales, sur, Orlando Steller Garita y Rafael Chavarría Coronado, este, Paola Castillo Viales, y oeste, calle pública, Evelio Chavarría Coronado, Aida Chavarría Coronado, Damaris Chavarría Coronado y José Eladio Alvarado Marín. Según plano catastrado G-dos millones dieciséis mil setecientos setenta y ocho-dos mil diecisiete, mide de extensión una hectárea con dos mil quinientos veinticuatro metros. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Apolonia Coronado Junes, el ocho de junio del dos mil doce. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas

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Fallas Valverde. Reapertura de la sucesión en la Notaría Pública de la Licda. Shirley Duarte Duarte, San José Sabanilla de Montes de Oca Urbanización Málaga casa 60-D.—San José, 01 de agosto del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018266306 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la sucesión de José Alfredo Vindas Abarca, con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y tres-cero quinientos setenta y siete, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pavas, Cantón Central, a fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 101-2018. sucesión de José Alfredo Vindas Abarca, notaría del Licenciado Rafael Belisario Solís Mata, Rabeli Consultores S. A. San José, avenida 3 y 5, calles 34. Teléfono 22560048- 2256-0050.—San José, 1 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Belisario Solís Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2018266312 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de la señora Elsa Carranza Zamora, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Las Vegas Nevada, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero siete cuatro cero, tramitado en mi notaría, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta, bajo el expediente N° 001-2018, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2018266313 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Oleksandra Dyatlova, mayor, casada, ama de casa, cédula de residencia 180400004701, vecina de San Joaquín de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Noa Riascos Dyatlova por el de Emma mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 18-000331-0504-CI, artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018266328 ).

Se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida fue Bolívar Cruz Cruz, mayor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cinco-quinientos noventa y nueve, pensionado, vecino de Heredia, Urbanización La Esperanza Lote Setenta y Tres, quien falleció el treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta Notaría en Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur de Súper Clarita a hacer valer sus derechos como herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018266330 ).

Yo, Ana Yesenia Navarro Montero, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Condominio El Royal, se tramita bajo el Expediente número: cero cero cero uno-dos mil ocho, sucesión testada de Ramón Alfieri Mora Soto, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-cero cero setenta y ocho-seis mil doscientos noventa; y acumulada a la sucesión testada de Daysi Corrales Matamoros, conocida como Elsa Corrales Matamoros, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula dos-cero ciento veintiséis-cero trescientos sesenta 1 seis, ambos casados entre sí; quienes fallecieron el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y el treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho respectivamente, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas del día primero de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Yesenia Navaro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018266373 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronnie Chaves Vargas, conocido como Ronny, cédula N° 7-0020-0984, vecino de San José, para que en los próximos 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus

derechos, al despacho de la Lic. Rosa Ma. Herrera León, cita en San José, avenidas 8 y 10, calles 13 A, edificio 836. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-01-SU-NO. Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Licda. Rosa Ma. Herrera León, Notaria.—1 vez.—( IN2018266402 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marjorie Vásquez Chaves, a las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Moisés López Ávalos mayor de edad, casado una vez, Comerciante, vecino de Puntarenas, Fray Casiano, Santa Eduviges, del INA cincuenta metros norte y veinticinco oeste, con cédula de identidad seis-cero dos cuatro cinco cero seis tres cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Rosela Rojas Barquero, Puntarenas, Avenida Centenario calle principal, teléfono: dos seis seis uno cinco nueve nueve cero.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018266454 ).

Hago saber que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Patricia Brenes Ramirez, cédula N° 1-719-976, a las 15 horas 50 minutos del día 26 de julio del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Randall Gerardo Alvarez Arrieta, mayor de edad, casado en primeras nupcias, contador privado, portó la cédula N° 1-824-876, su último domicilio fue en San José, San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte, de la iglesia católica, 25 metros este y 25 metros norte, fallecido el 16 de julio de 2012. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335. Expediente N° 4-2018, Notaría del Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018266457 ).

Se tiene por abierto el sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fue: Juan Herrera Alfaro, cédula cuatro-cero setenta y nueve-cuatrocientos cinco. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Carmen Ramona Fernández Herrera. Expediente Nº 08-2018.—Heredia, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018266475 ).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quién en vida fue, Berta Gutiérrez Rivera, mayor, viuda, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno- cero cero nueve uno nueve dos uno cuatro, vecina de San José Barrio Los Pinos del Pali cien metros norte y veinticinco este casa de madera a mano izquierda, quién falleció el veintiuno de febrero de dos mil siete, en la provincia de San José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría Pública ubicada en Cartago, Tres Ríos, San Diego de la plaza de deportes ochocientos metros sur, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San José, dos de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018266477 ).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quién en vida fue, Carlos Alberto Núñez Rojas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula uno- cero cuatrocientos sesenta y uno- cero ochocientos sesenta y cinco, pensionado, vecino de San José Barrio Cuba del liceo del sur cien metros oeste- cien metros al sur, quién falleció el veintiocho de febrero de dos mil nueve, en la provincia de San José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría Pública ubicada en San José, Escazú, Plaza Robles, edificio Los Balcones, segundo piso, para hacer valer sus derechos, lo anterior

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Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Cándida Amaya Amaya, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de kilometro Siete de Purruja de Golfito, frente a Rancho Grande, cedula seis- cero cuatro seis-nueve ocho siete, falleció el treinta de agosto del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto , comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente 03-2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018266747 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rumaldo Venegas Vega, cédula de identidad número 1-223-048, quien falleció el día 5 de setiembre del año 2014, en Desamparados, San José, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José, según cita de defunción 105384280855, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina de la suscrita Notaria ubicada en San José, Escazú, Guachipelín, sobre el Boulevard que esta entre Multiplaza Escazú y Guachipelín, diagonal a la BMW. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018.—San José, 3 de agosto de 2018.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018266790 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Leopolduna Vásquez Vargas, cédula de identidad dos-cero doscientos doce-cero trescientos sesenta y quien falleció el día trece de agosto del año dos mil catorce, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mí oficina situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte del Club de Amigos a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018266807 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en la sucesión de quien en vida fuera: Gerardo Alexander Sánchez Rivas, quien fuera mayor, casado en una vez, cédula de identidad: uno -cero ochocientos veintiséis- cero seiscientos treinta y cuatro, vecino de Goicoechea Purral de Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente 0001- 2018. Notaria de la Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, San Antonio Coronado frente a farmacia Sanai.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266820 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Francisco Chaves Umaña y José Manuel Umaña Chaves a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Soledad Umaña Chaves, quien en vida fuera, soltera, oficios del hogar, vecina de Moravia, Los Sitios, del Abastecedor La Muralla China cien metros norte con cédula de identidad número uno-ciento treinta y tres-quinientos dos, quien falleció el día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Gabriela Martínez Gould, San José Barrio Escalante cien norte y veinticinco este de la rotonda El Farolito.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018266851 ).

Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, Edificio Calle Real tercer piso, cien metros al sur del parque, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado de quien en vida fue Virginia Matilde Cordero Herrera, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, cédula cuatro- cero sesenta y seis- setecientos trece. Con

bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San José primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2018266479 ).

De acuerdo con el artículo 917 del Código Procesal Civil cito a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de la señora Elliete Chacón Arias, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Al efecto, informo que la dirección de mi notaría es en Tibás, de la Municipalidad, 100 metros al norte y 400 al oeste, Oficentro Momentum Escazú, piso 4, oficina 28.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018266481 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Soledad Umaña Sáurez, quien en vida fuera, mayor, soltera, educadora, cédula uno-cuatro ocho cinco-nueve nueve seis, vecina de San José, Tarrazú, San Marcos, detrás de la Escuela, quien falleciera en San José, Hospital, Central, el día quince de febrero del año dos mil catorce; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2018.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018266532 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Marín Salazar, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cinco-novecientos ochenta y cinco, vecino de la Ciudad de Cartago, costado sur de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-001SUC. Notaría del Bufete de la Licenciada Katia Acuña Remón, Notaria.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2018266557 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio del señor Michael Lewis Silver, mayor de edad, viudo una vez, comerciante, vecino de Moravia, con pasaporte número PC uno cero cero dos cinco dos cinco se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en Actividad Judicial No Contenciosa ante la Notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Cita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018266606 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Marcel Soler Salsas c.c. Marcial Soler Salsas quien fue mayor, agricultor, divorciado, costarricense por naturalización, con cédula ocho-cero cero ochenta y cuatro-cero quinientos setenta y siete, y portador del pasaporte español X cinco siete dos siete nueve uno, vecino de Limón, Manzanillo, Talamanca, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos dieciocho.—Licda. Heredia, 31 de julio del 2018.—Licda. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018266657 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Benavides Solano, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de cinco tres uno tres Rockvale Avenue Azusa, California, nueve uno siete cero dos, portador de la cédula de identidad número uno uno-doscientos sesenta y tres-ciento setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, San José, Sabana suroeste, frente a Helados Pops, Edificio vistas de la Sabana, cuarto piso.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018266694 ).

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fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí quienes han expresado ser sus únicos interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que el Albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a María Antonieta Vargas Cordero , soltera, informática, cédula número uno- quinientos ochenta y siete- trescientos sesenta y nueve, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 06 de agosto de 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018266876 ).

Para los fines legales correspondientes se hace conocimiento de cualquier interesado que ante esta notaria se tramita en sede notarial la sucesión de quien en vida fuera Elena Zamora Carvajal conocida como María Elena Zamora Carvajal, con cédula de identidad número dos- cero ciento cuarenta y uno- cero seiscientos treinta. Se emplaza por el termino de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, a todos aquellos interesados para que se apersonen ante esta notaria situada en la ciudad de San José, Goicoechea Guadalupe del Banco de Costa Rica trescientos metros norte Condominio Santa Mónica, teléfono 89-97-66-43.—San José, 13.00 horas del 4 de agosto del 2018.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2018266910 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Granados Montoya, mayor, soltera, pensionada, vecina de Hatillo uno, portadora de la cédula identidad número 1- 0213- 0652, fallecida en San José, el día treinta y uno de octubre del año 2017, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría ubicada en San Sebastián del Banco de Costa Rica 50 metros al sur, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01- 2018. Suc Ana Isabel Granados Montoya.—San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018266924 ).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren

interés en el depósito de la persona menor Emmanuel Madrigal Sánchez, tres años de edad, costarricense, nacido el 18/08/2018, identificación de menor 403080461, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000821-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. 10 de mayo del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266111 ). 3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Juan Luis Farrier Agüero citas de nacimiento de la provincia de Guanacaste al tomo 0487 folio 219 asiento 0438, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000322-1146-FA. Proceso tutela. Promovente: Cornelio Alexander Farrier Brais.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 4 de julio del 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266283 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derecho indiviso a favor de la señora Yahaira Zúñiga Valladares, cédula uno-uno cuatro ocho dos-cero dos cinco cuatro, derechos inscritos en la finca del Partido de Guanacaste nueve ocho nueve dos uno, derechos cero cero uno, cero cero cuatro y cero cero cinco, con número de plano catastrado: número cinco-dos cero cuatro dos tres uno ocho-dos cero uno ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos dentro del Expediente N° 002 2018 de la notaria de Luis Fernando Fallas Marín. Pueden

dirigir sus comunicaciones a la misma sita en Heredia, La Aurora, casa i veintiuno norte o al correo electrónico [email protected].—Luis Fernando Fallas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018266255 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; comunica la señora Krictza Catherin Saavedra Cabrera, mayor, demás datos desconocidos, madre de los menores Isaías Antonio y Roberto Antonio ambos de apellidos Bostic Saavedra, que en este Juzgado se tramita Incidente de modificación de fallo, dentro del proceso de depósito judicial de menores, expediente N° 13-000884-0924FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se restituya a los citados menores en el hogar del padre; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de julio del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266267 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María Del Carmen Jiménez Paniagua, mayor, cédula de identidad 604110596: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por proceso especial de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria número 18-000399-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y veintiocho minutos del tres de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Roylin Darío, Trixy Deyanira y Yared María todos de apellidos Rodríguez Jiménez, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra María Del Carmen Jiménez Paniagua y Roy Bismar Rodríguez Balladares, a quien se le previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifieste lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial dictada por el ente promovente a las trece horas del tres de octubre del dos mil diecisiete , primero de abrigo temporal, y en lo sucesivo como cuido provisional, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el tres de octubre del dos mil dieciocho, tiempo durante el cual las personas menores de edad Roylin Darío, Trixy Deyanira y Yared María todos de apellidos Rodríguez Jiménez permanecerán bajo la responsabilidad de su tía abuela materna Olga Paniagua Zamora y su compañero sentimental Gerardo Rodríguez Pérez. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada María Del Carmen Jiménez Paniagua, por medio

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notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del once de julio del dos mil dieciséis (08:00AM-11/07/2016), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la madre de las personas menores de edad Kattia de Los Ángeles Brade Corrales y a la abuela de los mismos Zaida Corrales Altamira personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, ambas a la siguiente dirección: Paracito de Santo Domingo de Heredia, el Orgullo, casa D-14, frente al Supermecado Pali (teléfono 86668183). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona a la policía de proximidad de santo domingo de Heredia, previo a expedir la comisión aporte la parte actora dos juegos de copias del expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras...”.—Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, 02 de julio del 2018.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas.—Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266269 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A Juan Gerardo Brown Omier, quien es mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 0701260175, de paradero desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional De La Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, que literalmente dice: I.- Se confiere traslado: de la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacqueline Mayela Hernández Obando, Carlos Henry Wallis y

del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, por ser habida la misma en Aserrí, San José, Barrio Nazareth, camino a San Gabriel, 600 metros antes del local comercial La Tiendona, casa color verde agua. Expídase la comisión respectiva. Asimismo, se ordena realizar la notificación del demandado Roy Bismark Rodríguez Balladares por medio de la publicación de un edicto toda vez que el mismo es de domicilio ignorado. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado. Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266268 ).

Licenciada Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia de Los Ángeles Brade Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad N° 0111860750, de oficios y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, establecida por Igor Dones Acosta contra Kattia de Los Ángeles Brade Corrales bajo la sumaria N° 15-002430-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Igor Dones Acosta el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Kattia de Los Ángeles Brade Corrales en representación de los menores de edad Maills, Hillary Shamil y Emill de Jesús todos de apellidos Dones Brade a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender

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Juan Gerardo Brown Omier, se le confiere traslado a éstos últimos para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene a los demandados Jacqueline Mayela Hernández Obando, Carlos Henry Wallis y Juan Gerardo Brown Omier, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.- Prevención: Se les previene señalar nuevamente (folio 85), con claridad el depósito provisional de las personas menores de edad, que consta a folios 82-83 (petitoria). Notifíquese este auto “personalmente” o mediante cédula en su de habitación a los demandados Jacqueline Mayela Hernández Obando, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Al señor Carlos Henry Wallis, por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de la provincia de Alajuela, quien es habido en el Centro Integral de Atención Institucional La Reforma. Asimismo, al señor Juan Gerardo Brown Omier por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí, quien es habido en Pococí, Guápiles, Torro Amarillo, calle Tractor, de la pulpería en calle Tractor, 100 metros norte, casa color papaya, contiguo a lote baldío. Notifíquese. (F) Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza de Familia. Expediente N° 16-000480-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 30 de julio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266273 ).

Licenciado, Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a Alex Antonio de Jesús Fallas Bermúdez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, vecino de dato desconocido, cédula 0105430271, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rosa Porfiria Morel Sandez contra Alex Antonio de Jesús Fallas Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a las dieciséis horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete. Expediente: 17-000127-0776-FA. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Rosa Porfiria Morel Sandez, se confiere traslado a la accionado Alex Antonio de Jesús Fallas Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009 con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,

así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia; no obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo; puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones Judiciales de San Ramón, Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Ramón de Alajuela, en Urbanización La Cruz, del Centro de La Cruz; 1 kilómetro camino a chorotega. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266274 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 17-002460-0364-FA, que es proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de San Pablo de Heredia, contra Marco Vinicio Valverde Brizuela, mayor, cédula de identidad N° 04-0183-0576, demás calidades desconocidas, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veintiocho minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Óscar Santiago Valverde Meléndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marco Vinicio Valverde Brizuela a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a

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las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1-aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios serán cubiertos por la Unidad Administrativa de estos tribunales. Citación de testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentar dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. (...) (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Revisados los autos, y a fin de evitar futuras nulidades, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Procesal Civil, se anula parcialmente el contenido de la resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, únicamente en cuanto a la prevención de los requisitos para el nombramiento del curador procesal, y se anula la totalidad la prevención de las catorce horas y dos minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, por haberse dictado mediante evidente error, toda vez que nos encontramos ante actividad judicial no contenciosa, y lo que procede es notificar por edicto a la pare demandada sin más trámite. En virtud de lo anterior, procédase con la publicación del edicto de ley a efectos de notificar al señor Marco Vinicio Valverde Brizuela. Dicho edicto será remitido a la Imprenta Nacional de manera electrónica. En otro orden de ideas, por haberse omitido en su oportunidad, se nombra como depositaria judicial provisional de Óscar Santiago Valverde Meléndez a su abuela paterna, sea la señora Seydi Magaly Camacho Cortés, quien deberá apersonarse al despacho dentro del plazo de tres días, a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266275 ).

MSC. Mariselle Zamora Ramirez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a María de los Ángeles Salazar Soto, en su carácter progenitora, quien es mayor de edad, casada, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 0601250413, hace saber a Salvador Gerardo Berrocal Calderón, documento de identidad N° 0302310733, casado, no indica, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso proceso especial protección en su contra, bajo el expediente número 18-000007-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y uno minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Gabriel Alberto Berrocal Salazar. A efectos de entrevistar a las personas menores Gabriel Alberto Berrocal Salazar, sin intervención de partes se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a María de los Ángeles Salazar Soto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.mPara acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que en el expediente administrativo OLSAR-00115-2017 consta la publicación del edicto ordenado a efecto de notificar al progenitor Salvador Gerardo Berrocal Calderón, se omite la publicación del mismo. Notifíquese esta resolución a María de los Ángeles Salazar Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Sabanilla, Calle Lajas, doscientos cincuenta metros al

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oeste de la Pulpería Peniel. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso especial protección de Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Salazar Soto, Salvador Gerardo Berrocal Calderón. Expediente Nº 18-000007-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 04 de julio del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266276 ).

Licda. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Braynner José Martínez García, documento de identidad 0701110839, divorciado, transportista, que en este Despacho se interpuso un proceso proceso especial protección en su contra, bajo el expediente número 18-000132-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Brayner Jesús Martínez Salazar, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. A fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las diez horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (10:00 horas del 27/06/2018), a la cual comparecerán la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la persona menor de edad Brayner Jesús Martínez Salazar los progenitores María Isabel Salazar Bogarin y Brayner José Martínez García, así como la licenciada Anette González Masis, Psicóloga del Patronato Nacional de la Infancia. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial). Asimismo, se le(s) previene que en su primer escrito deberá(n) indicar el medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas (artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Se producirá igual consecuencia cuando la notificación se pueda efectuar por el medio señalado (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Medida Provisional: Considera la suscrita que se debe ordenar el internamiento del joven para su desintoxicación y rehabilitación y hasta que no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado, por un máximo de dos meses, en caso de que no sea necesario el internamiento por todo el período, se definirá posteriormente por esta autoridad, para lo cual, se consideran los informes de las instituciones involucradas. La drogadicción como cualquier otra enfermedad requiere de un tratamiento para lograr su estabilidad y así posibilitar el egreso y posterior reinserción social. Con respecto a la voluntariedad de los tratamientos, en el caso de personas menores de edad, al estar de por medio su salud, y estar afectada en gran manera su capacidad volitiva por el efecto de las drogas, en cumplimiento del Interés Superior de la Persona Menor de Edad, que en este caso sería la protección a la salud de Brayner Jesús Martínez Salazar, la integridad y desarrollo físico y psicológico, no sólo es procedente, sino obligatorio ordenar el ingreso, aún en contra de la “voluntad” del adolescente a una alternativa cerrada de tratamiento, como lo es la hospitalización y velar para que se mantenga (n) ahí el tiempo necesario (artículo 41 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia). En consecuencia, este internamiento involuntario, debe venir acompañado de una propuesta de tratamiento, por parte del Sector de Salud que incluya entre otras cosas objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del

tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses. Al no existir un lugar especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá internarlas en el Centro de Salud adecuado, de conformidad con los recursos existentes y coordinar con este despacho el egreso de la (s) persona (s) menor (es) en su oportunidad. Con sustento en lo indicado, procédase conforme se indica, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Coordine el Patronato Nacional de la Infancia el traslado de la persona menor e infórmese a este Despacho. Para una mejor comprensión y aplicación de esta resolución considera la suscrita necesario ordenar al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, hacerse cargo en forma inmediata de la rehabilitación del joven Brayner Jesús Martínez Salazar durante la permanencia en el centro hospitalario donde se encuentre ingresado, y posteriormente a nivel ambulatorio. El IAFA deberá presentar al Juzgado dentro de tercer día una propuesta de tratamiento que incluya objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses y que la atención es diaria e interdisciplinaria. Hasta que el joven no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado, debiendo presentarse en este expediente documento firmado en el que se manifieste el acuerdo de egreso del adolescente, tanto por los profesionales responsables del Patronato Nacional de la Infancia, el médico responsable del joven en el centro de salud donde esté ingresado y los profesionales a cargo de la rehabilitación del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. El internamiento continuará en el centro de salud que determine la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta tanto no exista un centro especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, y la Caja Costarricense de Seguro Social será la responsable de internar al adolescente, brindarle la atención médica y mantener al adolescente ingresado, aún en forma involuntaria, siendo responsable de la permanencia del muchacho en el centro hospitalario, así como del trato que éste reciba. En caso de egreso no autorizado, deberá realizarse la investigación necesaria y sentarse las responsabilidades correspondientes, de todo lo cual se deberá informar al Juzgado de Niñez y Adolescencia en forma inmediata. Por su parte, el Patronato Nacional de la Infancia, durante la permanencia del joven en el centro hospitalario, deberán velar por el bienestar de éste, evaluar el avance del adolescente en el tratamiento y brindar un informe psicosocial quincenal a este juzgado sobre los aspectos mencionados. Se ordena notificar al IAFA y al Hospital Nacional Psiquiátrico la presente resolución. El Patronato Nacional de la Infancia procederá en coordinación con el Hospital Nacional Psiquiátrico, a gestionar el traslado de la persona menor a este Despacho. Notifíquesele a los progenitores del menor María Isabel Salazar Bogarin y Brayner José Martínez García la presente resolución, en forma personal o en su casa de habitación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puerto Viejo. Prevención: Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que aporte una dirección más exacta donde localizar al padre de la persona menor de edad, sea el señor Brayner José Martínez García, toda vez que la dirección aportada es sumamente escueta, lo anterior bajo aparcamiento de no expedir la comisión correspondiente para notificar al mismo, en ese sentido también deberá aportar un juego de copias del escrito inicial así como de toda la prueba existente en el expediente. Hágase saber. Lo anterior se ordena así en proceso especial protección de Patronato Nacional de la Infancia contra Brayner José Martínez García, y María Isabel Salazar Bogarin; expediente Nº 18-000132-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia Familia), 10 de julio del 2018.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266279 ).

Al señor Jordan A. Aguilar, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 18-000286-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y veintidós minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada establecido por Max Alberto Alfaro Monge, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al señor Jordan A. Aguilar, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar

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Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2018.—Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266626 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francis Gissell Munguia Ortiz, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono N° 15-001379-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y diecisiete minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Stefanny Guissell Munguia, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francis Gissell Munguia Ortiz quien se encuentra representada por medio de su curadora procesal, Licenciada Ana Marcela Quesada Salas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo procedente lo solicitado por la Licenciada Acón Chan a folio 103, se autoriza la ubicación de la niña Stefanny Guisell Munguia con fines de adopción en una familia preadoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Por desconocerse el domicilio de la parte demandada, se ordena notificarle por medio de edicto la presente resolución por única vez en el Boletín Judicial, mismo que una vez difundido deberá ser acreditado por el ente actor. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266627 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber a Aida Macarena Martínez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia

un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor Jordan A. Aguilar, por este medio, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266282 ).

A la señora Angelica María Prieto Solorzano y al señor José Raúl López (de solo un apellido), por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 18-000536-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las once horas trece minutos del día treinta de julio del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a la señora Angelica María Prieto Solorzano y al señor José Raúl López (de solo un apellido), a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a la señora Angelica María Prieto Solorzano y al señor José Raúl López (de solo un apellido), por este medio, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266284 ).

Msc Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor Mayquel del Castillo Gómez, mayor, casado dos veces, cubano documento de identidad PB11898, domicilio desconocido, se ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 264-18 Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas del quince de mayo de dos mil dieciocho. Proceso especial de filiación cuyo objeto es la Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad de la persona menor de edad Harlam Steven del Castillo Betancourt promovido por Esther Betancourt Fernández, mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Coronado, con cédula de identidad número 1-1352-082 contra Steven Aguilar Cruz, mayor, soltero, guarda, con cédula de identidad número 4-223-306 y Mayquel del Castillo Gómez, mayor, casado dos veces, cubano, con pasaporte de su país PB011898. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1), 2), 3)... Considerando: I.- Hechos probados, II Sobre el Fondo... Por tanto: De conformidad con los artículos 41 de la Constitución Política, 2, 7, 91, 92, 93, 94, 95 del Código de Familia, artículo 1 y siguientes de la Ley de Paternidad Responsable, art 37 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se acoge la demanda de declaración de extramatrimonialidad presentada por Esther Betancourt Fernández contra Mayquel del Castillo Gómez se falla de la siguiente manera: Se declara con lugar por consiguiente se declara que la persona menor de edad Harlam Steven del Castillo Betancourt no es hijo del señor Mayquel del Castillo Gómez asimismo se declara con lugar la demanda de Investigación de Paternidad planteada por Esther Betancourt Fernández contra Steven Aguilar Cruz, en razón de ello de declara a:Steven Aguilar Cruz como padre del niño Harlam Steven del Castillo Betancourt en lo sucesivo el niño se llevará el primer apellido de su padre. Firme se ordena la modificación al margen del asiento novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo dos mil ciento ochenta del Registro de Nacimientos provincia de San José. Costas: Sin especial condena. F. Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda. Juez. Expediente Nº 15-001121-0165-FA.—

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edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sharis Jimena Oconitrillo Gaitán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Oconitrillo Gaitán, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, se confiere el depósito provisional de Sharis Jimena Oconitrillo Gaitán en el hogar de la señora Yesenia Masís Molina. Siendo que se desconoce el paradero de la accionada y previo al nombramiento de curador procesal se ordena agotar los medios de localización y para tal efecto se expide oficio a la Sección de Localizaciones del OIJ con el fin de obtener una dirección. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-002697-0338-FA planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Oconitrillo Gaitán.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266634 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Yeam Kelly Mora Zúñiga, quien es mayor, costarricense, cédula N° 110960491, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente 18-001069-0165-FA, establecido por Jhon Harold Salas Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y tres minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. “Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jhon Harold Salas Solano a favor de las personas menores de edad Mia y Alana.

270128711066586 y pasaporte nicaragüense número C118069, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por James Elmer Grymaloski Adam contra Aida Macarena Martínez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 346-18. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho. Proceso divorcio, bajo el expediente 16-002514-0165-FA, establecido por James Elmer Grymaloski Adam, mayor, casado comerciante, canadiense, con documento de identidad de su país WY-141624, contra Aida Macarena Martínez Martínez, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia 270128711066586 y pasaporte nicaragüense número C118069. Resultando: I, II, III... Considerando:... Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1),2),3). Sobre el fondo:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a James Elmer Grymaloski Adam con Aida Martínez Martínez. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Se rechaza la pretensión tendiente a eximir a las partes de darse pensión alimentaria entre sí, por redundante. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo 357, folio 423, asiento: 846, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José ,Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266628 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor Roy Herra Alfaro, mayor, soltero, publicista, de vecindario desconocido, con cédula de identidad número 1-1863-634, que en demanda suspensión de patria potestad, establecida por Karol Cantillo Mendoza, mayor, soltera, ejecutiva bancaria, vecina de Santa Ana, cédula de identidad N° 1-1159-265, contra Roy Herra Alfaro, bajo el expediente número 17-000862-0165-FA se ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 285-18. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Proceso suspensión de patria potestad establecido por Karol Cantillo Mendoza, mayor, soltera, ejecutiva bancaria, vecina de Santa Ana, cédula de identidad 1-1159-265, contra Roy Herra Alfaro, mayor, soltero, publicista, de vecindario desconocido, con cédula de identidad número 1-1863-634d, figura como curador procesal Licenciado Shiran Jossue Rojas Castrillo. Resultando: 1), 2), 3)... Considerando: I.—Hechos probados, 1), 2), 3), 4), II.—Sobre el fondo... Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Karol Cantillo Mendoza contra Roy Herra Alfaro se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Roy Herra Alfaro el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de sus hijas menores de edad: Aleksa y Avril ambas Herra Cantillo, a la primera por notoria mala conducta, y ambas por abandono de deberes familiares. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, con respecto Aleksa, las citas son: al tomo mil ochocientos sesenta y tres, asiento seiscientos veinticuatro, y con respecto a la menor Avril, las citas son: al tomo dos mil diecisiete, asiento ochenta y ocho. 4) Sin especial condena en costas. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266629 ).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Elena Oconitrillo Gaitán, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, cédula 0701970012 de oficio y domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Oconitrillo Gaitán, se ordena notificarle por

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Se avisa, a Steven Santiago Calvo Mora, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representados por la curadora procesal el licenciado Carlos Javier Soto Osorio, hace saber que existe proceso N° 17-000434-0673-NA, abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad María del Milagro Calvo Bolaños, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine María Bolaños Soto, Steven Santiago Calvo Mora, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 01 de junio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266663 ).

Se avisa al señor Esteban José Granados Carmona, portador de la cédula de identidad 1-1319-0758, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000436-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristofer Esteban Granados Navarro, Hillary Nicole Granados Navarro y Jeaustin Daniel Granados Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266664 ).

Se avisa a Arline Patricia Cordero Barquero, cédula de identidad número 1-1531-721 y Mario Alexander Granados Chaves, cédula de identidad número 1-1300-578, ambos de restantes calidades y domicilios desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000536-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 318-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Eithan Matías Granados Cordero. Se extingue a sus padres Arline Cordero Barquero y Mario Alexander Granados Chaves, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad Eithan Matías Granados Cordero con sus tíos paternos Erika Gabriela Castillo Chaves Y Randall Enrique Mayorga Mejiias, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a dos mil doscientos setenta y cinco, folio ciento cincuenta y seis, asiento trescientos doce. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 24 de julio 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN201826665 ).

Se avisa a los señores Danilo José Delgado, portador de la cédula de residencia 155806473030, de demás calidades y domicilio desconocidos y Georgina Vanessa Boza Calero, portadora de la cédula de identidad 1-1385-0724, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente: 17-000736-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Diego Josué Delgado Boza, Dilan Karim Guadamuz Boza, Dilanna Guadamuz Boza, Emily Julissa Delgado Boza y Thainy Marina Guadamuz Boza. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia

De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Yeam Kelly Mora Zúñiga. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Por así solicitarlo el promovente, notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266635 ).

Se avisa, a los señores Darling Yesenia Lira Jirón, mayor, pasaporte N° 20198151; Pedro Antonio Sarria Molinares, mayor, pasaporte C01839532, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Luz María Navarro Garita, hace saber que existe proceso N° 17-000079-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Diana Jesenia Sarria Lira establecido por el licenciado Geovanny Ugalde Villalta en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Darling Yesenia Lira Jirón y Pedro Antonio Sarria Molinares, se ha dictado la resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266661 ).

Se avisa a Concepción Fiorella Dávila Marín, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado José Joaquín Rojas Calderon, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000424-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 314-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de las niñas Allison Fiorella y Keilyn Angélica ambas Dávila Marín. Se extingue a su madre Concepción Fiorella Dávila Marín, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial las niñas Allison Fiorella y Keilyn Angélica ambas Dávila Marín en la señora Socorro Marín, debiendo su apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Allison Fiorella Dávila Marín al tomo dos mil doscientos sesenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento ochocientos ochenta y siete, a Keilyn Angélica Dávila Marín al tomo dos mil ochenta y uno, folio sesenta y cuatro, asiento ciento veintiocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 24 de julio del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266662 ).

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Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Hasta por la suma prudencial de seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos se decreta embargo sobre el vehículo placas MOT 148195. Previo a anotar ese embargo electrónicamente, deberá la parte actora cancelar la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional mediante timbres físicos o con un entero bancario en el Banco de Costa Rica y en este último caso aportar el comprobante al despacho para proceder con la anotación. Remítase orden de captura contra el citado vehículo dirigida a la Dirección General de Tránsito. Para que lleve a cabo el embargo sobre el vehículo antes mencionado, se nombra ejecutor a Didier Chaverri Garro. Si no acepta la designación, deberá presentar ante el despacho judicial y por escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores (artículo 13 del Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial). Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de embargar aquellos bienes que legalmente sean inembargables, salvo que se trate de ejecuciones prendarias, cuando los bienes por embargar hayan sido dados en garantía de la obligación cuyo cumplimiento se exige. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de once mil colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán ser cancelados directamente al experto. Artículos 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil, 18.2 de la Ley de Cobro Judicial y Circular Nª126-2011 del Consejo Superior del Poder Judicial. Proceda la parte actora a informarle de su nombramiento. Queda a disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo. Puede localizarse al teléfono: 2241-3570, celular: 8783-2979 o fax: 2223-1730. Queda a disposición del actor el oficio de orden de captura para ser retirado y diligenciado. Al tenor del artículo 204 de la Ley de Tránsito, comuníquese al Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José a efecto de que se sirvan poner a la orden de esta autoridad el gravamen que pesa sobre el vehículo causante de los daños placas MOT 148195, según sumario número 14-006920-0174-TR. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Desamparados, Gravilias, El Porvenir, Urbanización Cascadas, contiguo al Supermercado. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada, proceda la parte actora a aportar un juego de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Se le previene a la parte actora que debe aportar la suma de mil colones en timbres del Colegio de

del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266666 ).

Se avisa a los señores Juan Gabriel Muñoz Badilla, portador de la cédula de identidad N° 6-0338-0470 y a la señora Raquel Rebeca Pérez Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1535-0299, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente 18-000417-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andy Josué Muñoz Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266668 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por I Ning Wang mayor, casado, oficios domésticos, documento de identidad 115600748229 vecino de San José, Curridabat, y Po Hua Fang Fan conocido como David Fang Wu, mayor, casado/a, comerciante, documento de identidad 8-0085-0614 vecino de San José, Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Hiroto Fang Wang por el de Chi Hao Fang mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000323-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018266797 ).

Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber: a Felix Eduardo Moreno Díaz, cédula de identidad número 0206730647, soltero, de oficio desconocido, vecino de Desamparados, Gravilias, El Porvenir, Urbanización Cascadas, contiguo al supermercado, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución de sentencia en su contra, bajo el expediente número 16-000205-0169-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Con base en la ejecutoria presentada y al tenor de lo que dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la presente demanda de ejecución de sentencia promovida por Wagner Mauricio Granados Chaves en contra de Félix Eduardo Moreno Díaz. Se le concede a la parte demandada el plazo de diez días a efecto de que se pronuncie con respecto a la relación de daños, perjuicios y costas que formula la parte actora, en el entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”

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de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. En otro orden de ideas, previo a notificar al padre biológico del menor se le previene a la parte actora aportar la dirección exacta Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz. Expediente: 14-000067-0776-FA. La parte puede tiene como medio para notificaciones el correo [email protected].—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266943 ).

A los señores Héctor Andrés López Bustos, cédula R155804070034 y Raquel Mariana Quesada Valverde, cédula de identidad N° 2-715-176, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 17-000611-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los señores Héctor Andrés López Bustos por medio de su curador procesal Shirani Josué Rojas Castrillo y Raquel Mariana Quesada Valverde por medio de su curador procesal Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado Héctor Andrés Castrillo por medio de su curador Shirani Josué Rojas Castrillo y a Raquel Mariana Quesada Valverde por medio de su curador procesal Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266944 ).

Abogados faltantes en su escrito inicial de demanda, dentro del plazo de diez días, bajo pena de no atenderle futuras gestiones hasta tanto cumpla con lo prevenido y sin retroacción de plazos (artículos 106 del Decreto o Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Nº 39078-JP, publicado en La Gaceta Nº 157 del 13 de agosto de 2015 en relación con el artículo 4 de la Ley 3245 que Crea el Timbre del Colegio de Abogados). Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.” “Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cincuenta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de un curador procesal, se nombra como tal al Licenciado José Enrique Sequeira Segura, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2256-1544/8840-3744, fax: 2222-8282 y/o correo: [email protected]. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecución de sentencia de Wagner Mauricio Granados Chaves contra Felix Eduardo Moreno Díaz. Expediente Nº 16-000205-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de enero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018266941 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a Víctor Manuel Andrade Tercera, quien es mayor, casado una vez, nicaragüense, identificación desconocida, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de rec. hijo mujer casada establecido por Daniel García Encarnación, soltero, ebanista, número de pasaporte SP0870817, vecino de Villareal de Santa Cruz del Salón Yamalú 200 metros al Este, donde se tuvo como intervinientes a Laura Roxana Salas Segura y Víctor Manuel Andrade Tercera, se ordena notificarle por edicto a este último, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda de reconocimiento de hijo de mujer casada establecida por Daniel García Encarnación, se confiere traslado a la Laura Roxana Salas Segura y Víctor Manuel Andrade Tercera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno... Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley

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Viernes 17 de agosto del 2018Pág 34 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 149

Se avisa a los señores Jair Montaño Paz, portador de número de cédula de identidad desconocido y a la señora Shanira Fabiana Reinolds Garth, portadora de número de cédula de identidad 7-0156-0644, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, que se tramita el expediente: 18-000424-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keishmer Alfredo Montaño Reynolds. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266669 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Milton Rolando Franco Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 8-0078-0767, de oficio y de domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Rosa María Hernández Osorio en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y cincuenta y siete minutos del seis de julio de dos mil dieciocho. La señora Rosa María Hernández Osorio, ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Ángel Gabriel Franco Hernández y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Milton Rolando Franco Angulo es el padre del niño. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado

inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 180006500364FA-1, dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Luis Alonso Delgado Alfaro por medio de edicto. Notifíquese. Expediente N° 18-000650-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de julio del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270389 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil Andrey Francisco Álvarez Rojas, mayor, soltero, operador de maquinaria agrícola, cédula de identidad número 0207530230, hijo de Leidy Rojas Jiménez y José Álvarez Segura, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 12/05/1996, con 22 años de edad, y Sailyn Paola Artavia Montero, mayor, Soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117800515, hija de María del Milagro Montero Padilla y Marvin Vicente Artavia Alvarado, nacida en Uruca Central San José, el 25/06/2000, actualmente con 18 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, La Virgen; 50 metros sur de la entrada del Liceo de La Virgen, casa prefabricada de color turquesa, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000179-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Heredia, 19 de julio del año 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266281 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronald Valentín Barquero Castro, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1310-0610, ocupación operario de carrocería, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de Valentín Barquero Barquero y de María Lourdes Castro Murillo, nacido en San José, en fecha 25 de marzo de 1987, con 31 años de edad, y la señora Yalka de los Ángeles Cruz Umaña, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0750-0997, ocupación ama de casa, vecina de la Guácima de Alajuela, hija de Juan Agustín Cruz Baltodano y de Angelita del Carmen Umaña Canales, nacida en Alajuela, en fecha 03 de marzo de 1996, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001216-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266636 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Fernanda Sheikh Araya, mayor de edad, cédula de identidad 1-1557-323 dependiente, vecina de Barrio San José de Alajuela, Urbanización Mirasol, hija de Ismael Mustafa Sheikh Saleh de nacionalidad Israelí y Damaris Araya Herrera de nacionalidad costarricense, nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 30-10-1993, con 24 años de edad, y el señor Jimmerson José Arronis Segura, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-680-

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265, agente de ventas, vecino de Barrio San José de Alajuela, Urbanización Mirasol, hijo de Walter Arronis Cervantes y de Rosiris Segura Jiménez, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 09-11-1990, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001220-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266637 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marcos Daniel Alvarenga Zamora, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0206720359, vecino de Alajuela, hijo de Ester Amalia Zamora Ramírez y Daniel Alvarenga González, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 07/02/1990, con 28 años de edad, y Crisley Franciny Salas Hernández, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 0207340230, vecina de la misma dirección, hija de Yandry María Hernandez Villalobos y Douglas Gerardo Salas Vargas, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 22/12/1994, actualmente con 23 años de edad, no está embarazada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001232-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266638 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Arturo Vargas Mora, mayor, divorciado una vez, mensajero, cédula de identidad número 0113620458, vecino(a) de Goicoechea, Purral, del súper Purral número uno 400 metros al sur, primera entrada a mano izquierda, casa esquinera color verde hijo(a) de Jorge Arturo Vargas Zúñiga y Juana Mora Araya, nacido(a) en Carmen Central San José el 16/08/1988, con 29 años de edad, y Ana Jazmine Valverde Cordoncillo, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503950618, vecino(a) de Goicoechea, Purral, del súper Purral número uno 400 metros al sur, primera entrada a mano izquierda, casa esquinera color verde, hijo(a) de Geovanny Valverde Fernández y Siany Cordoncillo Gamboa, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 17/10/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001385-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del 2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.— ( IN2018266639 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Roberto Sequeira Ugarte, mayor, divorciado, una vez, chofer, cédula de identidad N° 0109830274, vecino(a) de Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte 75 oeste de la escuela Esmeralda Oreamuno, hijo(a) de Carlos Eduardo Sequeira Rivera y Jeannette Ugarte Leiva, nacido(a) en Carmen Central San José, el 29/09/1977, con 40 años de edad, y Deily Griselle Sánchez Chaves, mayor, divorciada una vez, técnico en artes gráficas, cédula de identidad N° 0108140151, vecino(a) de Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte 75 oeste de la escuela Esmeralda Oreamuno hijo(a) de José Luis Sánchez Sánchez y Sidier Chaves Morales, nacida en Carmen Central San José, el 19/11/1971, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001405-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266640 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kendrik Raúl Villalobos Valverde, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 3 0440 0797, vecino Cartago, Paraíso 1.4 km al este de la iglesia de Paraíso, carretera a Ujarras casa amarilla a mano derecha, hijo de Irma Valverde Salas y

Rodolfo Villalobos Guzmán, nacido en Oriental Central Cartago, el 01/11/1989, con 28 años de edad, y María Marcela Castro Chaves, mayor de edad, soltera, diseñadora de moda, cédula de identidad N° 3 0486 0371, vecina de igual a la anterior, hija de Sofia Chaves Ceciliano y German Castro Aguero, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/05/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001952-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266641 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Vicente Vega Rodríguez, mayor, soltero en unión de hecho, taxista, cédula de identidad número 0602710711, nombre de la progenitora Eusebia Rodríguez y nombre del progenitor Vicente Vega Ugarte, domicilio en Chacarita, Central, Puntarenas, el 26/11/1975, con cuarenta y dos años de edad, y Lourdes Rodríguez Gómez, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603980735, nombre de la progenitora Matilde Gómez Matarrita y nombre del progenitor Fidel Rodríguez Rojas, domicilio en Centro, Central, Puntarenas, el 30/11/1991, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Paquera, Pueblo Nuevo, 500 metros sur de la pulpería La Veranera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publica una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 18-000015-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), Puntarenas, Jicaral, 23 de julio del 2018.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266688 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Manuel Quirós Rodríguez, mayor, soltero, auxiliar de seguridad, cédula de identidad número 0206590297, hijo de Shirley Rodríguez Rodríguez y Carlos Manuel Quirós Rodríguez, domicilio en Zarcero Las Brisas, 300 metros norte de la escuela de Las Brisas, fecha de nacimiento 24/04/1989, con 29 años de edad, y María del Milagro Rodríguez Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206860942, hija de María Isabel Rojas Rojas y Florencio Rodríguez Campos, domicilio en Zarcero Las Brisas, 300 metros norte de la escuela de Las Brisas, fecha de nacimiento 23/05/1991, actualmente con 27 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Zarcero, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000009-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia Civil), Alajuela, Zarcero, 29 de junio del 2018.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266689 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Eliecib Fernández López, mayor, viudo, jornalero, cédula de identidad número 0701530240, nombre de la progenitora Josefa López Espinoza y nombre del progenitor Juan Luis Fernández Jiménez, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 16/07/1983, con treinta y cinco años de edad y Rita Maritza Ovares Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0204900152, nombre de la progenitora Digna Rodríguez Torres y nombre del progenitor Rubén Ovares Porras, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 15/11/1973, actualmente con cuarenta y cinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jicaral, a un costado de IMAS, casa color papaya, Puntarenas, Jicaral. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000013-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), Puntarenas, 20 de julio del 2018.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266690 ).

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Viernes 17 de agosto del 2018Pág 36 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 149

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Grace Reyes Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503570140, nombre de la progenitora Ana María Gómez Gómez y nombre del progenitor Santos Manuel Reyes Reyes, domicilio en Centro Nicoya, Guanacaste, el 03/03/1987, con treinta y un años de edad. un hijo, y Johnny Bolívar Barahona, mayor, divorciado, pescador, cédula de identidad N° 0602270472, nombre de la progenitora María Del Socorro Barahona Solano y nombre del progenitor Agustín Bolívar Bolívar, domicilio en Centro Central, Puntarenas, el 17/10/1969, actualmente con cuarenta y ocho años de edad. dos hijos; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Isla Venado, 800 metros oeste de la escuela de la Florida, casa de madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000014-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), Puntarenas, Carrillo, 18 de julio del 2018.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266691 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Eduardo Garro Castillo, mayor, soltero, técnico en reparación de celulares, cédula de identidad número 0112220489, vecino de San Jerónimo de Tarrazú, de la escuela 300 metros al norte, casa a mano izquierda color papaya, hijo de Cecilia Castillo Umaña y Eduardo Enrique Garro Araya, nacido en Hospital Central San José, el 19/10/1984, con 33 años de edad, no tiene ninguna discapacidad, y Raquel María Abarca Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304530096, vecina de Llano Bonito de León Cortés, barrio San Juan un kilómetro al sur del cementerio, casa a mano derecha, hija de Aurora Umaña Quirós y José Luis Abarca Valverde, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/04/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000033-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 27 de julio del 2018.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266692 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Johanna Barrantes Alvarado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206240295, nombre de la progenitora María Del Carmen Alvarado Duran y nombre del progenitor José Luis Barrantes Gómez, nacida en Centro Central Alajuela, el 04/09/1986, con 31 años de edad y Wally de Los Ángeles Segura Castro, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0603090227, nombre de la progenitora Antonia Castro Suárez y nombre del progenitor Freddy Segura Sandoval, nacido en Centro Central, Puntarenas el 05/11/1980, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Katira de San Rafael de Guatuso, un kilómetro al norte de la escuela de Katira. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000102-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia , Alajuela, Upala, 13 de julio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266946 ).

Edictos en lo PenalDentro del expediente 17-000938-0219-PE, contra Ricardo

Manuel Valverde Bonilla, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Adelson Granados Altamirano, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Adelson Granados Altamirano por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor 1- Hugo Ernesto Brenes González, cédula de identidad 3-0197-0458,

como representante de la sociedad Constructora Hermanos Brenes S. A. con la cédula jurídica 3-101-172938, y se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Licenciado Miguel A Brais Quirós.—Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel A Brais Quirós, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269996 ). 3 v. 2

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en la sumaria 12-000031-0133-PE, seguida contra Vera Violeta Arias Jiménez y otros, portadora de la cédula de identidad 0103140020, vecina de Mataste de Orotina, 300 metros norte de la escuela de lugar, casa de Chito Marimbero, por el delito de Peculado en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se le comunica a Vera Violeta Arias Jiménez, documento de identidad N° 0103140020, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2017. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Miguel Horacio Cortés Chaves en su condición de Procurador de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República, a darle traslado a Vera Violeta Arias Jiménez, documento de identidad N° 0103140020, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Licda. Patricia Badilla Abarca.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266718 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 15-010451-0042-PE, por receptación contra Ana Patricia Aguirre Hernández en daño de la Administración de Justicia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas con veintidós minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, al dueño registral de la motocicleta placas de circulación MOT 51465, o a quien demuestre tener un interés legítimo debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de cinco días hábiles a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266720 ).