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Chiclayo, sábado 18 de mayo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, sábado 18 de mayo del 2019

Corte Superior de JuStiCia de LambayequemG. oSCar maNueL burGa Zamora

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

5. CRÓNICA JUDICIAL

DÍA 15 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.CON LOS SEÑORES ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS80. Expediente N° 02119-2010/ Carlos Tony Castañeda Coronado/ Aristi Hotel y Turismo S.A.C./Pago de Ben-eficios Sociales/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la tacha de documentos formulada por la demandada.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, CERVERA DÁVILA Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS81. Expediente N° 03886-2017/ Karla Ivonne Ruiz Vela/ Hospital Regional PNP Chiclayo/ Medida Cautelar de Reposición) Ley N° 26636)/ CONFIRMA el auto que de-claró IMPROCEDENTE la medida cautelar.82. Expediente N° 01380-2016/ Alejandría Rojas San-tos Ricardo/ Gerencia Regional de Educación de Lam-bayeque y otros / Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA la demanda.83. Expediente N° 03008-2014/ Rulman Alejandro Pebe Heredia/ Ministerio del Interior y otros / Proceso Con-tencioso Administrativo/ CONFIRMA el auto que declaró INFUNDADA la demanda.84. Expediente N° 00419-2015/ Jorge Gilberto Chirinos Obando/ Instituto Nacional Penitenciario/ Proceso Con-tencioso Administrativo/ NULA la sentencia que declara infundada la demanda, y ORDENARON que la señora jueza de origen expida nueva resolución.85. Expediente N° 04914-2017/ Sarela Alarcón de Mar-rufo/ ONP/ Medida Cautelar en Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA el auto que RECHAZÓ la medida cautelar.86. Expediente N° 00089-2000/ Flavio Salazar Hernán-dez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA el auto que declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo en forma de recaudación.87. Expediente N° 04861-2014/ Luz Amelia Vásquez Lecca de Vallejos/ Gerencia de la Red Asistencial Lam-bayeque -ESSALUD/ Proceso Contencioso Administra-tivo/ CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA a demanda.88. Expediente N° 01139-2015/ Vicente Ascensión Alvines Chapa/ Gerencia Regional de Comercio Exte-rior y Turismo de Lambayeque y otros / Proceso Con-tencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda.89. Expediente N° 00800-2008/ Félix Oré Huarcaya/ Electronorte S.A. /Indemnización - Ley N° 26636) / CONFIRMA el auto que requirió a la demandada para que cumpla con el pago del saldo a favor de la parte demandante, reiterando el pago en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.90. Expediente N° 00224-2015/ Ramiro Aguilar de Edu-cación de Lambayeque y otro/ Proceso Contencioso Administrativo /CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA la demanda.91. Expediente N° 03181-2012/ Eusebio Gonzales Llontop/ ONP/Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia mediante la cual se declara FUNDADA en partera la demanda.92. Expediente N° 01823-2011/ Alejandra Justina Var-gas Viuda de Rojas/ ONP/ Acción Contenciosa Admin-istrativa/ CONFIRMA el auto que resuelve declarar IN-FUNDADA la observación.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, CER-VERA DÁVILA Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS93. Expediente N° 03899-2016/ Segundo Francisco Agurto Guzmán/ Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA la de-manda. 94. Expediente N° 05201-2017/ Eva Lucia Guerrero Lucero/ Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque y Otros/ Proceso Conten-cioso Administrativo/ REVOCA el auto que declara in-admisible la demanda. REFORMÁNDOLA, dispone se proceda a admitir a trámite la demanda.95. Expediente N° 02746-2014/ Magaly Susana Pér-rigo Figueroa/ Unidad de Gestión Educativa Local De Chiclayo y Otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.96. Expediente N° 00876-2011/ Simón Díaz Peralta/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA el auto que declaró INFUNDADA la observación.97. Expediente N° 02286-2015/ Luz Amelia Mostacero Castillo/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.98. Expediente N° 04007-2012/ Timoteo Huamán

Ramírez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la resolución número veintidós, que dispone trabar embargo en forma de retención.99. Expediente N° 05193-2010/ Nelly Veliz de Deza/ Miriam Yanela Aldaz Solano/ Proceso Ordinario Laboral/ CONFIRMA el auto extremo que declara FUNDADA la desafectación presentada.100. Expediente N° 01034-2015/ Oswaldo Rodríguez Sernaque/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara infundada la de-manda. REVOCA en lo que respecta a la pretensión de nulidad de la Resolución N° 0000000718-2012-0NP/DPR/DL 19990, REFORMÁNDOLA se declara FUN-DADA, en consecuencia se declara nula.101. Expediente N° 00994-2016/ Eloy García de la Cruz/ Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIR-MA la sentencia que declara FUNDADA la demanda, se REVOCA en cuanto al extremo que niega el pago de los intereses, REFORMÁNDOLA se declara FUNDADO dicho extremo.102. Expediente N° 01555-2010/ Cristóbal Aguilar Garay/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.103. Expediente N° 01623-2016/ Aquino Nonato Arám-bulo Paz/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.104. Expediente N° 00066-2013/ José Luis Quiroz García/ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.105. Expediente N° 00082-2016/ Benito Alejandro Perinango Albújar/ ONP/ Impugnación de Resolución Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA la demanda.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, CER-VERA DÁVILA Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS106. Expediente N° 05654-2015/ Gladys Campos Sánchez/ Gerencia Regional de Educación de Lam-bayeque y Otro/ Proceso Contencioso Administrativo/ REVOCA la sentencia que declara infundada la de-manda, y debidamente REFORMADA, se declara FUN-DADA la demanda en todos sus extremos.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, FIGUEROA GUTARRA Y CERVERA DÁVILA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS107. Expediente N° 02942-2015/ María Maximila Espi-noza Mendoza/ ONP/Acción Contenciosa Administra-tiva/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.CON LOS SEÑORES CERVERA DÁVILA, ARMAZA GALDÓS Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS108. Expediente N° 01171-2010/ Máximo Urritia Cubas/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la resolución número veintitrés que declara INFUNDA-DA la observación.109. Expediente N° 00781-2008/ César Augusto Gue-vara Puelles/ Electronorte S.A. /Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales/ CONFIRMA a resolución número ochenta y nueve e cuanto otorga los costos procesales, y la REVOCAN en cuanto al monto, REFORMÁNDOSE, se señala en mil soles más el 5% señalado al Ilustre Colegio de Abogados de Lam-bayeque.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, CERVE-RA DÁVILA Y PINEDA RÍOS SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS110. Expediente N° 07912-2013/ Etelvina Núñez Castro/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA la demanda.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y CERVERA DÁVILA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS111. Expediente N° 00058-2016/ Wilmer Llontop Riojas / Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque y Otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIR-MA la sentencia que declara FUNDADA la demanda, REVOCA el extremo en que se declara fundada la so-licitud de reintegro por devengados de la bonificación personal, y debidamente, REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADO tal extremo.

DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.CON EL SEÑOR FIGUEROA GUTARRA, ARMAZA GALDÓS Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS112. Expediente N° 00265-2008/ César Adolfo Villa-corta Ramírez/ Director General de la Policía Nacional del Perú y Otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.113. Expediente N° 03712-2009/ Seguro Social de Salud- ESSALUD/ Martina Rebeca Llaury Linares/ Ind-

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emnización por Daños y Perjuicios/ DECLARA NULA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, PINEDA RÍOS Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS114. Expediente N° 05093-2013/ Parcemón Gerardo Balcázar Labrín/ Gerente de la Red Asistencial de Lam-bayeque del Seguro Social de Salud/ Proceso Conten-cioso Administrativo/ REVOCA la sentencia que declara fundada en parte la demanda y REFORMÁNDOLA de-clara INFUNDADA la demanda.

DÍA 19 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, CERVERA DÁVILA Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS115. Expediente N° 02444-2017/ Jeremías Ochoa Páu-car/ Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros / Proceso Contencioso Administrativo/ REVOCA la sentencia que declaró FUNDADA la demanda y re-formándola, la declaró INFUNDADA.116. Expediente N° 05506-2015/ Víctor Zapata Col-menares/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.117. Expediente N° 03388-2016/ María del Arco Goico-chea de Educación de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, FIGUEROA GUTARRA Y ARMAZA GALDÓS SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS118. Expediente N° 00449-2013/ Silva del Pilar Díaz Llaguendo/ Municipalidad Provincial de Ferreñafe/ Pro-ceso Contencioso administrativo/ DECLARA NULA la sentencia, DISPUSIERON que el señor juez de la causa proceda a emitir nueva sentencia, teniendo en cuenta las consideraciones desarrolladas en esta sentencia. CON LOS SEÑORES ALVARADO TAPIA, ARMAZA GALDÓS Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS119. Expediente N° 00684-2015/ Henry William Sánchez Chávez/ Municipalidad Provincial de Lambayeque/ Pro-ceso Contencioso Administrativo/ REVOCA la sentencia que declara infundada la demanda y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda.

DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, ALVARADO TAPIA Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS120. Expediente N° 05270-2015/ Eufracio Rojas Es-pinoza/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.121. Expediente N° 03686-2015/ María Zulema Ra-mos Julón/ Dirección Regional de Educación de Lam-bayeque y otro/ Proceso Contenciosos Administrativa/ CONFIRMA la sentencia mediante la cual se declara FUNDADA la demanda.122. Expediente N° 02297-2016/ Pepa Genara Sime de Salas/ Gerencia Regional de Educación de Lam-bayeque y Otro/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA la demanda.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, CERVERA DÁVILA Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS123. Expediente N° 07985-2013/ Consuelo Jackeline Villegas Díaz/ Dirección Regional de Salud de Lam-bayeque, Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno, Regional de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ DECLARA NULA la sentencia.124. Expediente N° 02009-2015/ Teódula Orieta Chávez de Torres/ Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros / Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIR-MA la sentencia que declaró FUNDADA la demanda.125. Expediente N° 01064-2017/ Jorge Antonio Guzmán Hurtado/ ONP/ Proceso Contencioso Admin-istrativo/ CONFIRMA la sentencia mediante la cual se declara FUNDADA en parte la demanda.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, CERVERA DÁVILA Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS 126. Expediente N° 03588-2015/ Susana Ernestina Suárez Portilla de Linarez/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró IN-FUNDADA la demanda.

DÍA 22 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.CON EL SEÑOR FIGUEROA GUTARRA, DÍAZ PIS-COYA Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS127. Expediente N° 05479-2014/ Lucila Saldaña Dávila/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, ALVARADO TAPIA Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS128. Expediente N° 02412-2017/ Flor De María Chuzón Jiménez/ Gobierno Regional de Lambayeque, Procura-dor Público del Gobierno Regional de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo- Medida Cautelar/ CONFIRMA el auto que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar.129. Expediente N° 04935-2016/ Dionicio Malaver Oli-vera/ONP/Proceso Contencioso Administrativo/ CON-FIRMA la sentencia que declaró FUNDADA la demanda.130. Expediente N° 00573-2013/ Rosa Mercedes Muro Carrasco/ Gerencia Regional de Educación de Lam-bayeque y Otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA la de-manda.

131. Expediente N° 02147-2017/ María Judith Díaz de Sánchez/ ONP/Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA la de-manda.132. Expediente N° 00030-2015/ Mario Santisteban Morales/ Municipalidad Distrital de Mórrope/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA la demanda.133. Expediente N° 06085-2013/ Julio Panta Eche/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.134. Expediente N° 00821-2008/ Jairo Vargas Cruzado/ Electronorte S.A / Pago de Beneficios Sociales - Ley 26636 / CONFIRMAR el auto que resuelve fijar los cos-tos del proceso.135. Expediente N° 00944-2016/ Manuel Torres Díaz/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA la demanda.

DÍA 25 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, DÍAZ PIS-COYA Y AL VARADO TAPIA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS136. Expediente N° 01974-2016/ Elvis Gloria Ñañez Mostacero/ Municipalidad Distrital de la Victoria/ Pro-ceso Contencioso Administrativo/ REVOCA la sentencia que declara fundada la demanda, REFORMÁNDOLA, la declara INFUNDADA.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, ALVA-RADO TAPIA Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS137. Expediente N° 04165-2011/ Elena Vallejos Rodas/ Red Asistencial de Lambayeque- ESSALUD/ Proceso Contencioso Administrativo/CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA la demanda.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, DÍAZ PISCOYA Y CERVERA DÁVILA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS138. Expediente N° 01412-2016/ 01412-2016/ César Santisteban Millan/ ONP/ Acción Contenciosa Adminis-trativa/ REVOCA la sentencia que declara infundada la demanda y REFORMÁNDOLA, se declare FUNDADA la demanda.139. Expediente N° 00047-2017/ César Augusto Aliaga Chávez/ Gerencia Regional de Educación de Lam-bayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ CON-FIRMA la sentencia que declara FUNDADA la demanda.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, CERVERA DÁVILA Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGU-IENTES140. Expediente N° 5945-2011/ Nicolás Flores Cóndor/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.141. Expediente N° 03321-2014/ Gladys Emperatriz Rojas Aguinaga de López/ Gerencia de la Red Asisten-cial de Salud de Lambayeque / Proceso Contencioso Administrativo/ REVOCA la sentencia que declaró fun-dada la demanda y REFORMÁNDOLA se declara IN-FUNDADA.142. Expediente N° 04565-2015/ Mercedes Quevedo Jiménez/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.143. Expediente N° 03026-2014/ Erlita Yubet Pérez Obando/ Gerencia de la Red Asistencial de Lam-bayeque del Seguro Social de Salud/ Proceso Con-tencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.144. Expediente N° 008010-2016/ Cruz Silva Vilchez/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la demanda mediante la cual se declara INFUNDADA la demanda.145. Expediente N° 02273-2015/ Roxana Elizabeth Castro Romero/ Gerencia Regional de Salud de Lam-bayeque y Otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.

DÍA 26 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, CERVERA DÁVILA Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGU-IENTES CAUSAS146. Expediente N° 01573-2012/ José Luis Chiroque Morales/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda.

DÍA 27 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.CON EL SEÑORES RODAS RAMÍREZ, ALVARADO TAPIA Y HUAMÁN VERA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS147. Expediente N° 00477-2015/ Santos Flores Ca-macho/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativa / REVOCA la sentencia que declara fundada en parte la demanda, REFORMÁNDOLA, la declara INFUNDADA, con lo demás que contiene.148. Expediente N° 2197-2010/ Asunciona Álvarez Viuda de Cáceres/ ONP/ Impugnación de Resolución Administrativa/ REVOCA la sentencia que declara fundada la demanda, REFORMÁNDOLA la declara INFUNDADA.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, DÍAZ PIS-COYA Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS149. Expediente N° 00649-2016/ Sindicato Traba-jadores Administrativos Centros Educativos e Instituto Superiores Región Lambayeque/ Dirección de la Uni-dad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros / Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA el auto que declaró nula la resolución número dos, FUN-DADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativo, nulo lo actuado y concluido el proceso.CON LOS SEÑORES RODAS RAMÍREZ, CERVERA DÁVILA Y ALVARADO TAPIA SE VIO LAS SIGU-

IENTES CAUSAS 150. Expediente N° 6503-2011/ María Angélica Bar-rantes Núñez/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA la de-manda, REVOCA el extremo que incluye el bono por tela, y, REFORMÁNDOLA, lo declara INFUNDADO.151. Expediente N° 04089-2016/ Ana Iris Pozo Arévalo/ Hospital Regional del Gobierno Regional de Lam-bayeque y otros / Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró FUNDADA la de-manda.152. Expediente N° 04696-2012/ Pablo Ynga Sandoval/ ONP/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda. PAOLA ALVARADO TAPIAJUEZA SUPERIORPRIMERA SALA LABORAL PERMANENTEKELLY MEGO ALARCÓNRELATORAPRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE

CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO DE LA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA COR-TE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

CRÓNICA DEL TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán , vieron y votaron:00945-2018-0-1706-JR-CI-04, Pencylvania Mogollón Vilchez / Red Asistencial Lambayeque del Seguro So-cial de Salud. Acción de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número uno de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda, con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:00202-2016-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A/Humberto Sandoval Santisteban y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la sentencia ex-pedida el día cinco de setiembre del dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda, y ordena que los demandados paguen la suma total de ciento ochen-ta y tres mil ciento cuarenta soles con cuatro céntimos de sol, más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos; con lo demás que contiene.03020-2012-0-1706-JR-CI-08, Manuel Francisco Mun-daca Torres / Oficina de Normalización Previsional. Há-beas Data. REVOCARON la sentencia expedida el día once de diciembre del dos mil diecisiete, de folios ciento veintiuno a ciento veinticuatro, que declara infundada la demanda; REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA la demanda; ORDENARON que la demandada en eje-cución de sentencia entregue al demandante la infor-mación requerida.00182-2017-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Trinidad Collantes Sánchez de Lara. Ejecución de Ga-rantías. CONFIRMARON la resolución número siete, del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en el extremo que declara infundada la cuestión previa dedu-cida por los ejecutados Narces Lara Vílchez y Trinidad Collantes Sánchez de Lara, y dispone sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía.Con los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron:02228-2016-0-1706-JR-CI-02, Rafael Antonio Aita Campodónico / Intendencia Regional SUNAT. Proceso de amparo. NULIDAD de la sentencia, del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, que declara improceden-te la demanda. Ordenaron que la Juez de la causa renueve el acto procesal teniendo en cuenta los funda-mentos precedentes.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:03832-2015-0-1706-JR-FC-01, Amador Guilmer Nave-da Asalde / Ministerio Público. Adopción. APROBAR la consulta de la sentencia de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, en consecuencia la niña J. S. F. V. es hija de los de-mandantes correspondiendo a la menor llevar los apelli-dos de sus actuales padre y madre; sin costas ni costos, con lo demás que contiene.01349-2015-0-1706-JR-FC-02, Robert Carlos Ñiquen Incio / Giovana Iparraguirre Vento. Tenencia. CON-FIRMAR en parte la sentencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete que declara fundada la demanda de tenencia de menor presentada por Rob-ert Carlos Ñiquen Incio contra Giovanna Iparraguirre Vento; REVOCAR en el extremo de otorgar la tenencia de menor S.G.Ñ.I. de manera exclusiva a su padre; Y REFORMÁNDOSE disponer la tenencia compartida que ejercerán ambos padres con relación a la menor S.G.Ñ.I., correspondiendo a la demandada los meses

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Chiclayo, sábado 18 de mayo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV4

de marzo a diciembre, y al demandante los meses de enero y febrero, pudiendo ampliar a vacaciones del me-dio año, y en fechas importantes conforme lo puedan establecer las partes o el Juzgado; durante el periodo en que uno de los padres ejerza la tenencia , el otro conserva su derecho de régimen de visitas; disponer que en ejecución se respete dichos periodos, bajo aper-cibimiento de remitirse copias al ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad sin perjuicio de disponer otras medidas; con costas y costos.02649-2011-0-1706-JR-CI-06, Eduardo Elmer Silva Fuentes / Avelino Gil Alarcon y otros. Reivindicación. CONFIRMAR la sentencia de fecha trece de diciembre del dos mil dieciséis (entendida como dos mil diecisi-ete), que resuelve declarar fundada la demanda COR-REGIR el término fundada la demanda; siendo lo cor-recto FUNDADA EN PARTE la demanda; ordena que los demandados restituyan al demandante el inmueble consistente en 849.23 metros cuadrados de terreno que comprende 62.94 metros cuadrados de la Unidad Catastral N° 10259 (área A) y 786 metros cuadrados de la Unidad Catastral 10468 (área B) ubicado en el sector Chacupe Altopena-Distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo; con costas y costos.01278-2014-0-1706-JR-CI-02, Blanca Alvines Chapa / Empresa Agroindustrial Tuman y otros. Prescripción Adquisitiva de dominio. CONFIRMAR la sentencia del dieciocho de diciembre del dos mil quince, que declara infundada la demanda.06237-2017-0-1706-JR-FC-05, Magaly Susana Pérrigo Figueroa / Enma Eudosia Figueroa Gerónimo. Interdic-ción. APROBAR la sentencia del trece de marzo del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda, y declara la interdicción civil de dicha demandada, nom-brándose como curadora legal a su hija Magaly Susana Pérrigo Figueroa; con lo demás que contiene.0344-2016-0-1714-JR-FC-01, Lita Yovani García Flores / Osiel Benavides Julca. Declaración de Unión de He-cho. CONFIRMAR la sentencia del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.07761-2017-0-1706-JR-FC-05, Rolando Castañeda Mejía / Ruth Genoveva Yovera Santamaría. Divorcio por Causal. APROBAR la sentencia del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.07745-2016-0-1706-JR-FC-01, Mario Guevara Monte-negro / Hilda Liliana Sánchez Cruz. Divorcio por Causal. DESAPROBAR la sentencia del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda; ORDENARON que el juzgado emita nueva resolución.04466-2015-0-1706-JR-FC-03, Claribel Balarezo Carhuajulca / Elizabeth Balarezo Carhuajulca y otros. Tutela Judicial de Menor. APROBAR la SENTENCIA de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se declaró FUNDADA la solicitud de nombramiento de tutor presentada por la demandante, en consecuencia, se la designa como tutora de su so-brino Guillermo Alberto Flores Balarezo; con lo demás que contiene.08003-2016-0-1706-JR-FC-01, Bacilisa Alvarez Salas / Luis Henrry Tarrillo Alvarez. Interdicción por incapacidad mental. APROBAR la SENTENCIA de fecha cuatro de enero del año dos mil dieciocho, que declaró FUNDADA la demanda, en consecuencia, declaró interdicto a Luís Henry Tarrillo Alvarez y nombró como su curadora a la demandante; con lo demás que contiene.00613-2005-74-1706-JR-CI-01, Teodoro Farroñán Chapoñan / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Im-pugnación de Resolución. CONFIRMAR la resolución número cincuenta y siete, del seis de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la oposición for-mulada por la Procuradora pública de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a la entrega del depósito judicial N°2017023102350 por la suma de doce mil trescientos treinta y cinco con 11/100 soles; con lo demás que con-tiene.05298-2016-78-1706-JR-FC-07, Jorge Francisco Rod-ríguez Pérez / Magdalena Piscoya Larios. Tenencia. : CONFIRMAR en su integridad la resolución once de fecha cinco de marzo del 2018, que resuelve declarar fundada la oposición a la medida cautelar temporal so-bre el fondo de tenencia provisional presentada por la demandada, deja sin efecto la resolución seis, concede al demandante el régimen de visitas provisional respec-to de sus menores hijos J.A.R.P. y L.A. R.P. con exter-namiento (error material, debería ser sin externamiento) los días martes y jueves de cinco de la tarde a siete de la noche en la casa donde se encuentren residiendo los menores, y con externamiento desde las cinco de la tarde del día viernes a sábado hasta las cinco de la tarde, declara que carece de objeto emitir pronunciami-ento sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante.08618-2017-23-1714-JR-FT-O1, Sebastián Bocanegra Diaz / Osiel Bocanegra Vilcamango y otra. Violencia Fa-miliar (Medidas de Protección). CONFIRMAR la reso-lución número tres de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho que resuelve dictar medidas de protección consistentes en prohibición de acercamiento agresivo y abstención por parte de los demandados mediante amenazas, insultos, ofensas, golpes, desvalorización y cualquier forma de maltrato que ponga en peligro la integridad física, psíquica, moral de Sebastián Bocane-gra Díaz, terapia psicológica contra los demandados; además de terapia psicológica para el agraviado; RE-VOQUESE la resolución tres; Y REFORMÁNDOSE se dispone el retiro del domicilio del agresor Osiel Bocane-gra Vilcamango y el impedimento de la agresora Gloria Vilcamango Paredes de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a una distancia de veinte metros del agraviado; con los apercibimientos de ley.02584-2001-39-1706-JR-CI-06, Adrián Adelmo Bar-rantes Ramos y otro / Roberto Avellaneda Diaz. Desa-

lojo por ocupación precaria. CONFIRMAR la resolución número diecisiete de fecha nueve de marzo del dos mil dieciocho, que resuelve dejar sin efecto legal la resolu-ción número dieciséis de fecha siete de diciembre del dos mil diecisiete, declara que también es sucesora procesal del demandado fallecido, su hermana Ma-ría Gloria Hernández Díaz, requiere a los sucesores procesales a fin que dentro del término de seis días cumplan con desocupar y entregar al demandante el bien inmueble materia de desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento, improcedente los pedidos de oposición al requerimiento de desocupación del inmueble, archivo provisional del proceso y suspensión del mismo.02623-2017-0-1706-JR-CI-03, Alex Percy Chavez Tovar / Indecopi Sede Chiclayo. Cumplimiento De Contrato. CONFIRMAR la resolución número tres de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, que resuelve declarar fundada la excepción de incompetencia por territorio y función deducida por el INDECOPI, declara la incom-petencia territorial del Juzgado para conocer la causa y nulo todo lo actuado, remite los autos al Juzgado Con-tencioso Administrativo de Turno de la ciudad de Lima.00546-2018-32-1706-JR-FT-02, Esther Davalos Hua-tangari / José Manuel Mestanza Galvez. Violencia Familiar. CONFIRMAR EN PARTE resolución número cuatro de fecha diecinueve de marzo del dos mil die-ciocho que resuelve dictar medidas de protección a favor de Esther Dávalos Huatangary y sus menores hijos K. M. M. D. y D. M. M. D.; REVOCAR en cuanto a la abstención de José Manuel Mestanza Gálvez de realizar cualquier acción para tener comunicación con los agraviados, ya sea por vía epistolar, telefónica, o electrónica en cualquiera de sus modalidades; REFOR-MANDOSE dicha abstención será solamente respecto a la agraviada Esther Dávalos Huatangary, pero no para sus menores hijos; las cuales deben cumplir, con el apercibimiento de ser denunciado por el delito de deso-bediencia y resistencia a la autoridad.00546-2015-55-1706-JR-CI-05, Leonardo Renato Farro Orrego / Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y otros. Proceso de Amparo. REVOCAR la resolución número veintiuno, del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, en cuanto tiene por no cumplido el extremo de la permanencia del actor en la Intendencia Regional de Lambayeque -Sunat Área de Orientación Tributaria o en otra intendencia cercana a su unidad familiar; REFORMÁNDOLA se declara por cumplido el mandato de la entidad demandada a la sen-tencia de autos, conforme a sus escritos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete de folios sesenta y cuatro, reiterado con su escrito del dos de noviembre del dos mil diecisiete de folios ochenta y uno.012568-2017-58-1706-JR-FC-04, Augusto Chávez Bustamante / María Esterfilia Roncal Torres. Divorcio - Queja de Derecho. DECLARAR INFUNDADO el re-curso de queja presentado por María Esterfilia Roncal Torres, contra la resolución número dos, en el extremo que no concede recurso de apelación contra la resolu-ción número uno.11336-2017-23-1706-JR-FT-05, Lisseth Analí Aguinaga Fernández / Erick Jaime Bazán Pérez. Violencia Famil-iar. CONFIRMAR la resolución número tres, del quince de enero de dos mil dieciocho, que dicta medidas de protección y prohíbe a ambas partes, el uso de cualqui-er modalidad de violencia física, psicológica u otra en agravio de la contraparte; con lo demás que contiene.00079-2001-94-1706-JR-CI-05, Rómulo José Arbulú Bucchacher / Gertrudis María Bucchacher Olavarría de Rivera y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMAR la resolución número ciento treinta y cinco, del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, que declara infun-dado el pedido de oposición a la entrega de depósito judicial de ochenta mil dólares americanos, formulado por el codemandado Carlos Iván Rivera Bucchacher.0088-2016-38-1707-JM-CI-01, Lizette Eliana Romero Troncos / Oficina de Normalización Previsional. Impug-nación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número nueve, del diecinueve de octubre del 2017, que declara infundado el pedido de nulidad dedu-cido por la demandada mediante escrito de fecha seis de julio de dos mil diecisiete.02731-2008-75-1706-JR-CI-06, César Hoyos Gonzales / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número cuarenta y siete, del cuatro de enero del dos mil dieciocho, que aprueba el informe pericial N°526-2017-DRL-COB/PJ ascendente a la suma de novecientos cuarenta y tres y 86/100 soles (S/ 943.86) por concepto de intereses legales; ORDENA-RON que el juzgado emita nueva resolución, conforme a los fundamentos arriba expuestos.04545-2007-74-1706-JR-CI-09, Dolores Telma Castillo Acosta / Martiniano Sevilla Acosta. Petición de Heren-cia. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número uno, del catorce de marzo del dos mil dieciocho, que resuelve rechazar la medida cautelar de anotación de demanda solicitada por Dina Paula Sevilla Quintanilla; ORDENARON que el juzgado emita nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos arriba expuestos.00732-2017-50-1706-JR-CI-02, Lucio Ballena Llon-top / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número quince, del veinticuatro de enero del dos mil diecio-cho, que dispone la medida de embargo en forma de recaudación sobre los ingresos que percibe el Centro de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; con lo demás que contiene.00912-2016-80-1706-JR-CI-04, Luis Humberto Ríos Abad / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número diecisiete, del ocho de marzo del dos mil dieciocho, que hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución número dieciséis, del trece de noviembre del dos mil diecisiete y remite al Ministerio Público copia

certificada de los actuados para la formalización de la denuncia penal por el delito de desobediencia a la au-toridad contra el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el gerente actual del Centro de Gestión Tributaria; con lo demás que contiene.09230-2006-41-1706-JR-CI-05, José Antonio Díaz Santa Cruz / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Im-pugnación de Resolución. CONFIRMAR la resolución número cincuenta y cinco, del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, que traba embargo en forma de re-tención sobre los ingresos diarios que la entidad mu-nicipal ha encomendado recaudar al Centro de Gestión Tributaria - SATCH hasta por la suma de quince mil tres-cientos sesenta y ocho con 64/100 soles; con lo demás que contiene.02216-2006-84-1706-JR-CI-03, Jesús Fiestas Incio / Oficina de Normalización previsional. Impugnación de Resolución. CONFIRMAR la resolución número cuaren-ta y siete, del treinta de enero del dos mil dieciocho, que impone multa de una Unidad de Referencia Procesal a la demandada y requiere que cumpla con pagar la suma de noventa y dos mil ciento cuatro con 76/1000 soles, bajo apercibimiento de incrementarse la multa; con lo demás que contiene.3442-2017-76-1706-JR-FC-05, Hernán Alberto Saave-dra Viteri / Paola Lizet Mera Espejo. Impugnación de Reconocimiento. CONFIRMAR la resolución número diez, del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, que declara fundada la excepción de cosa juzgada formu-lada por la demandada Paola Lizet Mera Espejo; y, en consecuencia nulo y por concluido todo lo actuado en el presente proceso.00409-2016-10-1707-JR-FT-01, María Jesús Vallejos Yampufe / Agustina Quezada Piscoya. Violencia Fa-miliar. CONFIRMAR la resolución número cuatro, del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que dicta medidas de protección a favor de María Jesús Vallejos Yampufe en contra de Agustina Quezada Piscoya; con lo demás que contiene.02311-2017-32-1706-JR-FT-06, Milagros Gutierrez Ruiz / Julio Roberto Izquierdo Espinoza. Violencia Familiar. CONFIRMAR la resolución número seis, del diez de oc-tubre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la nulidad de actuados, solicitada por Julio Roberto Izqui-erdo Espinoza; con lo demás que contiene.06345-2003-50-1706-JR-CI-03, Ramón Vásquez Julca /Oficina de Normalización Previsional - ONP. Proceso de Amparo. REVOCAR la resolución número cuarenta y dos, del diecisiete de noviembre del dos mil diecisi-ete, que declara Improcedente la nulidad deducida por la Oficina de Normalización Previsional; REFORMÁN-DOSE se declaró FUNDADA dicha nulidad y ORDENA-RON que el juez emita nuevo pronunciamiento, tenien-do en cuenta los fundamentos arriba expuestos.03444-2011-37-1706-JR-CI-03, Inaude Marino Gómez Vergaray / Asociación Casino Guardia Civil de Chiclayo. Impugnación de Acuerdos. CONFIRMAR la resolución número veintiocho, del quince de enero del dos mil die-ciocho, en cuanto regula los costos procesales a favor de la demandada en la suma de tres mil quinientos soles más el cinco por ciento que asciende a ciento se-tenta y cinco soles a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque; con lo demás que contiene.07978-2008-46-1706-JR-CI-05, Rosa María Esperanza Li Inoñan / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Im-pugnación de Resolución. CONFIRMAR la resolución número setenta y dos, del tres de abril del dos mil dieci-ocho, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número setenta; e, impone a la demanda-da la multa de una U.R.P.; con lo demás que contiene.07460-2008-44-1706-SP-CI-02, Oficina de Normali-zación Previsional / Juez del Cuarto Juzgado Espe-cializado Civil de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa - Queja de Derecho. DECLARAR IM-PROCEDENTE la QUEJA interpuesta por el apoderado de la entidad demandada, contra la resolución número cincuenta y tres de fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho, en el extremo que dejó sin efecto la reso-lución de fojas quinientos doce que concede recurso de apelación, y en consecuencia, ordena cumplir con lo ordenado en la resolución número cuarenta y nueve.00239-2017-92-1706-JR-CI-04, Edilberto David Edquen Fernández / Welti Isabel Alvarado Quijano. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la resolución número trece de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se declaró infundada la nulidad pre-sentada por la demandada; con lo demás que contiene.00362-2014-21-1707-JR-FC-01, Maribel Rosmery Qui-roz Vílchez / Edgar Franklin Sandoval Macalopú. Sepa-ración Convencional y Divorcio Ulterior. DECLARAR la NULIDAD de la resolución número trece de fecha nueve de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se declaró infundada la observación a la liquidación de pensiones alimenticias practicada a folios ochenta y dos por la suma de doce mil diecisiete con 60/100 soles [S/12,017.60]; y, RENOVANDO el acto procesal afec-tado, DISPUSIERON que la Juez de origen emita nueva resolución conforme teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.01345-2018-0-1706-JR-FC-03, Robert Anthony Quispe Chafloque / María Pía Lilibeth Fernández Guzmán. Reconocimiento de tenencia y custodia. DECLARAR la NULIDAD de la resolución número dos de fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, que declaró impro-cedente la demanda; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que la Juez de origen emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y con-forme al estado del proceso.03061-2012-68-1706-JR-CI-03, Vilma Rodríguez Ech-everre / Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle”. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR reso-lución número veintiséis de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que declaró improcedente

Page 5: Corte Superior de JuStiCia de Lambayeque mG. oSCar maNueL … · 2019-05-18 · dez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ CONFIRMA el auto que

5PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, sábado 18 de mayo del 2019

la observación formulada por Red Asistencial de Lam-bayeque ESSALUD, contra el informe remitido por el Departamento de Revisiones y Liquidaciones de esta Corte Superior, y en consecuencia, aprueba dicha liqui-dación; con lo demás que contiene.08164-2016-11-1708-JR-FT-01, María Ángela Gutiérrez Zeña / Juana Santos Baldera Seclén. Violencia Familiar. CONFIRMAR la resolución número tres de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, que resolvió dictar a favor de la menor agraviada J.Y.B.G., protección pro-visional respecto a la agresión psicológica mediante la adopción de las siguientes medidas restrictivas a cargo de Juana Santos Baldera Seclén: i] Prohibición del uso de cualquier modalidad de violencia física o psicológica en agravio de la menor de iniciales J.Y.B.G.; ii] Ab-stención de realizar cualquier acto, gesto, humillación, insulto, expresiones subidas de voz, palabras soeces, ofensas, amenaza, golpes u otro acto que pudiera afec-tar la integridad física o psicológica de la agraviada; iii] Prohibición de cualquier tipo de comunicación epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, red in-stitucional, intranet u otras redes o por cualquier otro medio con el propósito de enunciar amenazas, acoso o cualquier acción intimidante en agravio de la menor de-nunciante; y, iv] Disponer tratamiento psicológico para la agraviada y de igual manera para la denunciada Juana Santos Baldera Seclén; con lo demás que contiene.08499-2008-55-1706-JR-CI-01, Francisco Mejía Bazan / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número cuarenta y cuatro de fecha nueve de marzo del año dos mil dieciocho, que dispone imponer multa de una 1 URP a la parte demandada, en consecuencia, se requiere a dicha entidad para que cumpla con pagar dicho monto de dinero, bajo apercibimiento de formarse el cuaderno de multa y remitirse al Juzgado Ejecutor de Multas en caso de incumplimiento.00029-2017-0-1708-JM-CI-01, Osman García Farceque / Dirección de Reserva y Movilización de la F.A.P. Im-pugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número dos de fecha primero de junio del año dos mil diecisiete, que declaró la incompetencia por razón del territorio no prorrogado, en consecuencia, dis-pone que se remitan los autos al Juzgado Contencioso Administrativo de turno de la ciudad de Lima; con lo demás que contiene.09299-2017-17-1706-JR-FT-04, Dulia Rodríguez de Hernández / Evelyn Laura Chanamé Maquén. Violen-cia Familiar. CONFIRMAR la resolución número tres de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió no dictar medidas de protección por ahora a favor de los menores D.A.H.CH (06) Y S.E.H.CH (04); con lo demás que contiene.02556-2017-68-1706-JR-CI-05, Michael Jean Pool Quiroz Sánchez / Procurador Público del Ministerio del Interior. Acción de cumplimiento. CONFIRMAR la reso-lución número seis de fecha treinta de enero del año en curso, que declaró infundada la oposición a la medida cautelar formulada por el demandado; con lo demás que contiene.01546-2014-0-1706-JR-CI-04, Rosa Elena Bautista Campos / Wilmer Bautista Sánchez y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la resolución número catorce de fecha quince de diciembre del año dos mil diecisiete, que declaró improcedente el pedido efec-tuada por la abogada de la demandante de reiterarse nuevamente el acto de notificación con la sentencia, y en consecuencia, declara consentida la sentencia ex-pedida mediante resolución número trece de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, y concluido el proceso; con lo demás que contiene.01557-2014-49-1706-JR-CI-07, Empresa de Trans-portes El Vencedor S.A / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de resolución administrativa. CONFIRMAR la resolución número dos de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, el extremo que se dispone Imponer multa de una URP a la parte de-mandada, en consecuencia, se requiere a dicha enti-dad para que cumpla con pagar dicho monto de dinero, bajo apercibimiento de formarse el cuaderno de multa y remitirse al Juzgado Ejecutor de Multas en caso de incumplimiento.04675-2004-70-1706-JR-CI-03, Eusebio Sosa Pes-corán / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número treinta y nueve de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, que declaró improcedente la solicitud de reajuste al requerimiento de ejecución al mandato de la sentencia solicitada por el apoderado de la demandada; y, RENOVANDO el acto procesal afec-tado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución teniendo en consideración lo expuesto en la precedente resolución.02268-2017-56-1706-JR-CI-05, Torcuato Pasco Coro-nado / Candelaria Granda Sotero. Petición y exclusión de herencia. CONFIRMAR la resolución número cinco de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la denuncia civil interpuesta por la demandada contra Clara Elizabeth Pasco Granda y Oscar Alberto Pasco Granda; con lo demás que con-tiene.02752-2015-75-1706-JR-CI-04, Juan José Guillermo Aurich Zoeger / Hermann Moisés Ezcurra Zoeger y otro. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la resolución número trece de fecha doce de marzo del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado por el de-mandado; con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIO-CHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:00025-2017-0-1706-JR-CO-08, Crediscotia Financiera S.A. / Lorenzo Apolinario Piscoya Tuñoque y otro. Eje-cución de Garantías. DECLARAR NULA la resolución número seis, del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, que rechaza la demanda; ORDENARON al Juzgado tener en cuenta lo señalado en la presente res-olución, al momento de renovar el acto de calificación de la demanda.0098-2015-0-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Continental / José Eliserio Fernández Ortiz y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMAR la resolución número once, del nueve de diciembre del dos mil quince, en cuanto declara infundada la devolución de cédulas efectuadas por María Enma Fernández Pérez y tiene por bien no-tificado a Ulises Fernández Rojas con la demanda, an-exos y resolución admisoria; CONFIRMAR en todos sus extremos el auto final - resolución veintisiete, del trece de marzo del dos mil dieciocho.0135-2018-0-1706-JR-CO-08, José Alberto Guevara Quepuy / Oscar Armando Fernández Sánchez. Incau-tación de bien mueble. CONFIRMAR la resolución número dos, del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda interpuesta por José Alberto Guevara Quepuy contra Oscar Armando Fernández Sánchez; contra lo demás que contiene.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:01730-2016-0-1706-JR-CI-02, Carlos Enrique Augusto Quiñones Castro / Ofelia Urrego Chuquihuanga y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución núme-ro trece emitida con fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda constitucional de amparo. DEVUÉLVASE para su ar-chivo definitivo.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:01879-2011-0-1706-JR-CI-08, Nilda Paredes de Arbulú / Carmen Luisa Molero Oyola y otro. Nulidad de acto jurídico y otro. CONFIRMARON la resolución número treinta y tres, del dieciséis de abril del dos mil diecio-cho, de folio cuatrocientos setenta y cinco, que declara improcedente la nulidad deducida por la parte demand-ante.00931-2016-75-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Con-tinental / Carmela Carrillo Bernilla. Obligación De Dar Bien Mueble. CONFIRMAR la resolución número cuatro de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisi-ete, que declara fundada la oposición formulada por la afectada Carmela Carrillo Bernilla, consecuentemente, se deja sin efecto la medida cautelar innovativa fuera de proceso concedida mediante resolución número dos de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, solicitada por la demandante, que dispuso que los co-ejecutados Comercio y Distribución Hallimar S.R.L., Comercio y Distribución Maricarmen S.R.L. y Carmela Carrillo Bernilla cumplan con devolver los bienes mue-bles consistentes en tres vehículos con placas de rodaje M2Y212, M2Y170 y M2Y208.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIO-CHOCon los señores Carrillo Mendoz, Terán Ar-runátegui y Aguilar Gaitán, vieron y votaron: 01711-2004-96-1706-JR-CI-03, Cronwell Assets S.A. / Agro Pucalá S.A.A. y otros. Convocatoria a Junta de Accionistas. CONFIRMAR la resolución número quini-entos uno de fecha diez de abril del año dos mil diecio-cho, que dispone cursar oficio al Decano del Colegio de Contadores a fin de que remita en el plazo de tres días y con el carácter de urgente una nómina de diez contadores, con no menos de cinco años de colegiados y que acrediten estar habilitados desde al menos seis meses anteriores a la expedición de la presente reso-lución a fin de ser considerados como candidatos a la administración judicial de la Empresa Agropucalá S.A.A.01711-2004-57-1706-JR-CI-03, Cronwell Assets S.A. / Agro Pucalá S.A.A. y otros. Convocatoria a Junta de Ac-cionistas. CONFIRMAR la resolución quinientos dos de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, en los siguientes extremos: i] Subrogar a la veedora Mar-tha María Carhuajulca Quispe a partir del lunes siete de mayo del año dos mil dieciocho; y, ii] 4.1.- Estese a lo resuelto en la resolución cuatrocientos noventa y nueve; 4.2.- Al encontrarse designado el administrador judicial Luís Alberto Dávila Dávila, no puede determinarse una administración de facto como alega, sin perjuicio de ello, el solicitante Henry Rivera Ramírez deberá acredi-tar cuáles son los posibles actos u omisiones que se configuran con presuntas usurpación de funciones; 4.3.- Estese a lo resuelto en la resolución número cuatrocien-tos noventa y nueve.01711-2004-44-1706-JR-CI-03, Cronwell Assets S.A. / Agro Pucalá S.A.A.. Convocatoria de junta general de accionistas. CONFIRMARON la resolución número quinientos siete, del veintiuno de mayo del dos mil die-

ciocho, en el extremo en que designa administradores judiciales provisionales de la Empresa Agro Pucalá S.A.A. y los requiere para que elaboren un cronograma de actividades.01711-2004-79-1706-JR-CI-03, Cronwell Assets S.A. / Empresa Agropucalá S.A.A. y otros. Convocatoria a Junta de Accionistas. CONFIRMARON la resolución número quinientos cuatro, del ocho de mayo de 2018, en el extremo que rechaza liminarmente la recusación. Sin Objeto pronunciarse sobre la apelación de don Henry Rivera Ramírez.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:4938-2018-13-1706-JR-FP-07, Gisella Abigail Tapia Re-galado / Menor de iniciales J.M.G.V. Infracción Contra el Patrimonio. CONFIRMAR la resolución número uno, del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, en cuanto de-clara promovida la acción penal contra los adolescentes J.M.G.V., de quince años y J.A.C.P., de dieciséis años, como presuntos autores de la infracción penal contra el patrimonio, en su figura de robo agravado, previsto en el artículo 189 inciso 2° y 4°, en agravio de Gisella Abigail Tapia Reglado y determina la condición procesal de internamiento preventivo en el Centro Juvenil José Quiños Gonzales; con lo demás que contiene. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:01716-2017-0-1708-JR-FP-01, A del C.S.P. / E.O.LL.N.y L.J.S.A. Infracción contra la libertad sexual. CONFIR-MAR la sentencia con fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve declarar responsables a los menores E.O.LL.N.y L.J.S.A. de la infracción de la ley penal de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir tipificada en el artículo 171 del Código Penal en agravio de la adolescente A del C.S.P.(corregida), y como tal se les impone la medida socioeducativa de internación por el término de doce meses; REVOQUESE el extremo que fija la suma de dos mil soles como reparación civil para cada uno a favor de la agraviada que deberán acudir en forma solidaria con su padres; REFORMÁNDOSE impusieron cuatro mil soles a cada uno de los senten-ciados que deberán ser asumido de manera solidaria con sus responsables legales.00040-2015-0-1707-JM-FC-01, Luis Alonso Campos Falla / Lucía Cajo Segundo. Divorcio por causal. DE-CLARAR la nulidad de la sentencia de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda; infundada la reconvención interpuesta por Lucía Cajo Segundo contra Campos Falla Luis Alonso sobre divorcio por causal de abandono injustificado e in-demnización, fenecido régimen patrimonial de sociedad de gananciales; DISPUSIERON que el Juez de primera instancia cumpla con emitir nueva sentencia conforme a lo evaluado.01087-2016-0-1706-JR-CI-07, Oswaldo Timana Zatta, y otros / Nelly Emperatriz Zatta de Aurich y otros. Petición de herencia y otro. CONFIRMAR la sentencia de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.00458-2014-0-1707-JM-FC-01, Francisco Bernilla Luc-ero / Teresa Reyes Manayay. Divorcio por casual. DE-CLARAR la nulidad de la sentencia de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete que declara infundada la demanda; e infundada la reconvención presentada por María Teresa Reyes Manayay sobre divorcio por la causal de adulterio contra Francisco Bernilla Lucero; sin costas ni costos del proceso; DISPUSIERON que el Juez de primera instancia cumpla con emitir nueva sentencia conforme a lo evaluado;00837-2017-0-1706-JR-CI-03, José Roque Ruiz Ruesta / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Hábeas Data. REVOCAR la sentencia, del veinte de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda de habeas data; REFORMÁNDOLA declarar fundada dicha demanda; y ordenar que la demandada cumpla con informar al demandante “la identidad de integran-tes de serenazgo que realizan patrullaje integrado en el cuadrante ocho, comprensión de la comisaria del norte de esta ciudad”, lo que debe ser verificado por el juez en ejecución de sentencia.00046-2013-0-1708-JM-CI-01, José Oswaldo Yesquén Siesquén / Juan Mío López y María Elena Roque Mío. Resolución de contrato. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia - del ocho de mayo del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda; DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado hasta la notificación de la demanda; ORDENARON que el juez emita nueva reso-lución, conforme lo expuesto.00165-2017-0-1708-JM-CI-01, Mercedes Marcela Muro Monteza / Unidad de Gestión Educativa Local de Lam-bayeque y otros. Proceso de Cumplimiento. REVOCAR la sentencia, del veintidós de enero del dos mil diecio-cho, que declara fundada la demanda de cumplimiento; REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la demanda.04268-2015-0-1706-JR-FC-02, Maribel Llamosa Quiroz (Apoderada de José Antonio Vilchez Huamán)/ Kathrine Yuliana Peralta Arroyo .Divorcio por causal por sepa-ración de hecho. CONFIRMAR la sentencia de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciocho, que declaró INFUNDADA la demanda, dando por concluido el pre-sente proceso; con lo demás que contiene.FP/ 18 may.

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