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Amnistía Internacional CORTE PENAL INTERNACIONAL La elección de las opciones correctas PARTE IV Marzo de 1998 RESUMEN ÍNDICE AI: IOR 40/04/98/s DISTR: SC/CC (12/98) Este es el cuarto de los documentos de opinión elaborados por Amnistía Internacional en apoyo del establecimiento de una Corte Penal Internacional justa, imparcial y eficaz. Se abordan en él algunas de las cuestiones que está previsto tratar en el último periodo de sesiones del Comité Preparatorio de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional (del 16 de marzo al 3 de abril de 1998), entre ellas los métodos para el establecimiento de la Corte Penal Internacional, su financiación, las cláusulas finales y la organización de la conferencia diplomática. El examen de algunos de los asuntos que ahora está previsto debatir en el último periodo de sesiones comenzó en periodos anteriores, como en el caso de las cuestiones de procedimiento, o se pensaba haber iniciado en periodos anteriores, como ocurrió con el asunto de la organización de la Corte; por consiguiente, para conocer la postura de Amnistía Internacional sobre tales cuestiones es preciso consultar los documentos de opinión previos. Para facilitar su consulta, a continuación se indican los asuntos tratados en cada uno de los cuatro documentos de opinión: Complementariedad, definición de los crimenes fundamentales, principios generales de derecho penal, eximentes permisibles y penas. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones correctas - Parte I: Sobre los delitos y las eximentes permisibles y el inicio de actuaciones judiciales (Índice AI: IOR 40/01/97/s) (Parte I). Organización de la Corte, protección de las víctimas y testigos, y garantías del derecho a un juicio justo. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones correctas - Parte II: Sobre la organización de la Corte y las garantías de un juicio justo (Índice AI: IOR 40/11/97/s) (Parte II). Cooperación estatal con la Corte Penal Internacional. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones correctas - Parte III: Garantizar la efectiva colaboración estatal (Índice AI: IOR 40/13/97/s) (Parte III).

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Amnistía Internacional

CORTE PENAL INTERNACIONAL

La elección de las opciones correctas

PARTE IV

Marzo de 1998 RESUMEN ÍNDICE AI: IOR 40/04/98/s DISTR: SC/CC (12/98)

Este es el cuarto de los documentos de opinión elaborados por Amnistía Internacional en apoyo

del establecimiento de una Corte Penal Internacional justa, imparcial y eficaz. Se abordan en él algunas

de las cuestiones que está previsto tratar en el último periodo de sesiones del Comité Preparatorio de la

Organización de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional (del 16

de marzo al 3 de abril de 1998), entre ellas los métodos para el establecimiento de la Corte Penal

Internacional, su financiación, las cláusulas finales y la organización de la conferencia diplomática. El

examen de algunos de los asuntos que ahora está previsto debatir en el último periodo de sesiones

comenzó en periodos anteriores, como en el caso de las cuestiones de procedimiento, o se pensaba haber

iniciado en periodos anteriores, como ocurrió con el asunto de la organización de la Corte; por

consiguiente, para conocer la postura de Amnistía Internacional sobre tales cuestiones es preciso

consultar los documentos de opinión previos. Para facilitar su consulta, a continuación se indican los

asuntos tratados en cada uno de los cuatro documentos de opinión:

Complementariedad, definición de los crimenes fundamentales, principios generales de derecho

penal, eximentes permisibles y penas. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones

correctas - Parte I: Sobre los delitos y las eximentes permisibles y el inicio de actuaciones

judiciales (Índice AI: IOR 40/01/97/s) (Parte I).

Organización de la Corte, protección de las víctimas y testigos, y garantías del derecho a un

juicio justo. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones correctas - Parte II: Sobre la

organización de la Corte y las garantías de un juicio justo (Índice AI: IOR 40/11/97/s) (Parte

II).

Cooperación estatal con la Corte Penal Internacional. Corte Penal Internacional. La elección de

las opciones correctas - Parte III: Garantizar la efectiva colaboración estatal (Índice AI: IOR

40/13/97/s) (Parte III).

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Establecimiento y financiación de la Corte, cláusulas finales y organización de la conferencia

diplomática. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones correctas - Parte IV:

Establecimiento y financiación de la Corte y cláusulas finales (Índice AI: IOR 40/04/98/s) (Parte

IV).

Nota: Se enviaron ya copias de este documento a los coordinadores de organizaciones

intergubernamentales (OIG), los Grupos de abogados y las Secciones sin coordinadores de OIG o

sin Grupos de abogados durante la semana que comenzó el 2 de marzo de 1998 para que tuvieran

tiempo de preparar actividades con miras al periodo de sesiones de marzo y abril de 1998 del

Comité Preparatorio de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal

Internacional. No obstante, el documento no es válido únicamente para este periodo de sesiones,

sino que puede resultar también de utilidad para actividades de captación de apoyos hasta que

acabe la conferencia diplomática que está previsto celebrar en Roma del 15 de junio al 17 de julio

de 1998.

PALABRAS CLAVE: CPI1 / ONU1 / INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS

Este texto resume el documento Corte Penal Internacional. La elección de las opciones

correctas - Parte IV: Establecimiento y financiación de la Corte y cláusulas finales (Índice AI: IOR

40/04/98/s), publicado por Amnistía Internacional en marzo de 1998. Si desean más información o

emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

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Marzo de 1998

Índice AI: IOR 40/04/98/s

Distr: SC/PG/PO

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Amnistía Internacional

CORTE PENAL INTERNACIONAL

La elección de las opciones correctas

Parte IV

Establecimiento y financiación de la Corte y cláusulas finales

Creo que una Corte Penal permanente será la anhelada consecución de los objetivos

expresados ya en la Convención sobre el Genocidio de 1949... No obstante, tal Corte debe

ser fuerte y estar bien equipada... si acaba siendo una institución débil y sin autoridad, no

sólo carecerá de legitimidad, sino que también tracionará los mismos ideales de derechos

humanos que animan su creación. En tal caso, e independientemente de cuál fuera el

número de ratificaciones, la Corte sería considerada una creación retrógrada, ya que no

sólo no administraría justicia imparcialmente, sino que podría exacerbar el sentimiento

de tener un motivo legítimo de queja de quienes se ven privados de sus derechos.

Louise Arbour, fiscal de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y

Ruanda, declaración ante el Comité Preparatorio de la ONU sobre el Establecimiento

de una Corte Penal Internacional, 8 de diciembre de 1997.

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Marzo de 1998

Índice AI: IOR 40/04/98/s

Distr: SC/PG/PO

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 1 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA FINANCIACIÓN DE LA

CORTE Y CLÁUSULAS FINALES ............................................................................................................. 5

I. MEJOR MÉTODO DE ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE ............................................ 6

A. Creación de la Corte ........................................................................................................ 6 1. Creación en virtud de un tratato multilateral ......................................... 6 2. Enmienda de la Carta de las Naciones Unidas ......................................... 7 3. Establecimiento en calidad de órgano subsidiario del Consejo de

Seguridad ................................................................................................................ 9 4. Establecimiento en calidad de órgano subsidiario de la Asamblea

General .................................................................................................................. 11 B. Relación de la Corte con las Naciones Unidas ..................................................... 13 C. Reunión de Estados Partes ......................................................................................... 14

II. MEJOR FORMA DE FINANCIAR LA CORTE .................................................................... 15

A. Presupuesto ordinario de las Naciones Unidas .................................................... 16 B. Presupuesto para el mantenimiento de la paz ................................................... 17 C. Fondo fiduciario voluntario y otras contribuciones voluntarias .................... 18 D. Otros métodos de financiación de la Corte .......................................................... 19

1. Estados Partes ................................................................................................... 19 2. Estados denunciantes o «interesados» ..................................................... 21 3. Confiscación de bienes o multas .................................................................. 22 4. Impuestos especiales ......................................................................................... 23

III. CLÁUSULAS FINALES ............................................................................................................... 24

A. Entrada en vigor ............................................................................................................ 24 B. Prohibición de formular reservas ............................................................................. 26 C. Retirada del Estatuto ................................................................................................... 29 D. Otras cláusulas ................................................................................................................ 33

1. Solución de controversias ............................................................................... 33 2. Firma, ratificación, aceptación y adhesión ............................................. 34

E. Revisión del Estatuto y enmiendas .......................................................................... 37 F. Preparación para la entrada en vigor del Estatuto ......................................... 42

1. Establecimiento sin demora. ......................................................................... 43 2. Continuación de la participación esencial de los tribunales y las

organizaciones no gubernamentales. ........................................................................................ 43

3. Programa de trabajo ....................................................................................... 45 4. Privilegios e inmunidades .................................................................. 48

5. Otras cuestiones................................................................................................. 54 IV. PREPARATIVOS PARA LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA ....................................... 56

A. Función de las organizaciones no gubernamentales y de los tribunales penales internacionales .............................................................................................................. 56

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B. Votación y otros requisitos ......................................................................................... 57

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Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

CORTE PENAL INTERNACIONAL

La elección de las opciones correctas

Parte IV

Establecimiento y financiación de la Corte y cláusulas finales

La Corte Penal Internacional que se establecerá dentro de poco es el símbolo de la aspiración más

noble que hay, a saber: ver la justicia y el respeto de la ley imperar en todo el mundo. Con la Corte,

la comunidad internacional dispondrá por fin de un mecanismo judicial permanente que la

Asamblea General reconoció ya como necesario hace casi cincuenta años.

Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas, mensaje dirigido a la Conferencia

Africana sobre la Corte Penal Internacional, Dakar, 5 de febrero de 1998.

INTRODUCCIÓN

Este es el cuarto documento de opinión de la serie elaborada por Amnistía Internacional en

apoyo del establecimiento de una Corte Penal Internacional justa, imparcial y eficaz. Estos documentos

se han concebido como manuales de fácil manejo para quienes se encargan de tomar decisiones, y se

abordan en ellos las cuestiones que está previsto debatir en los cuatro periodos de sesiones de 1997 y

1998 del Comité Preparatorio de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre el Establecimiento de

una Corte Penal Internacional (Comité Preparatorio). En los diversos capítulos de este documento se

analizan la legislación, normas y prácticas internacionales pertinentes, para determinar los aspectos

positivos y deficientes del proyecto de Estatuto de 1994 de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) y

formular recomendaciones para su mejora (en letra negrita).

En este cuarto documento de opinión se tratan algunos de los asuntos que está previsto abordar

en el último periodo de sesiones del Comité Preparatorio (del 16 de marzo al 3 de abril de 1998), entre

ellos los métodos para el establecimiento de la Corte Penal Internacional, su financiación, las cláusulas

finales y la organización de la conferencia diplomática. El examen de algunos de los asuntos que se

piensan debatir ahora en el último periodo de sesiones comenzó en periodos anteriores, como en el caso

de las cuestiones de procedimiento, o se pensaba haber iniciado en periodos anteriores, como ocurrió

con el asunto de la organización de la Corte; por consiguiente, para conocer la postura de Amnistía

Internacional sobre tales cuestiones es preciso consultar los documentos de opinión previos. Para

facilitar su consulta, a continuación se indican los asuntos tratados en cada uno de los cuatro

documentos de opinión:

Complementariedad, definición de los crimenes fundamentales, principios generales del derecho

penal, eximentes permisibles y penas. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones

correctas - Parte I: Sobre los delitos y las eximentes permisibles y el inicio de actuaciones

judiciales (Índice AI: IOR 40/01/97/s) (Parte I).

Organización de la Corte, protección de las víctimas y testigos, y garantías del derecho a un

juicio justo. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones correctas - Parte II: Sobre

la organización de la Corte y las garantías de un juicio justo (Índice AI: IOR 40/11/97/s) (Parte

II).

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Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Cooperación estatal con la Corte Penal Internacional. Corte Penal Internacional. La elección de

las opciones correctas - Parte III: Garantizar la efectiva colaboración estatal (Índice AI: IOR

40/13/97/s) (Parte III).

Establecimiento y financiación de la Corte, cláusulas finales y organización de la conferencia

diplomática. Corte Penal Internacional. La elección de las opciones correctas - Parte IV:

Establecimiento y financiación de la Corte y cláusulas finales (Índice AI: IOR 40/04/98/s)

(Parte IV).

Novedades importantes que se han producido desde el periodo de sesiones de diciembre del

Comité Preparatorio.

(1) Adopción del texto de Zutphen. Los presidentes de los Grupos de Trabajo y los

coordinadores de los grupos informales de redacción se reunieron en Zutphen, Países Bajos, del 19 al 30

de enero de 1998 para realizar las revisiones técnicas requeridas en los textos refundidos provisionales

adoptados en los periodos de sesiones de febrero, agosto y diciembre de 1997 del Comité Preparatorio.

En este texto revisado (texto de Zutphen) se ha reorganizado el orden y numeración de los artículos de

un modo más lógico. Para comodidad del lector, en el presente documento, que está basado en el nuevo

texto, se cita también la numeración antigua.

(2) Declaración de Dakar de organizaciones no gubernamentales (ONG). Los días 3 y 4 de

febrero de 1998 se reunieron en la ciudad de Dakar, Senegal, representantes de organizaciones no

gubernamentales de varios países de África y adoptaron la denominada Declaración del Foro

Internacional de ONG. En la reunión participaron también representantes de organizaciones no

gubernamentales internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, Human Rights Watch y

Amnistía Internacional. En la Declaración se pide el inmediato establecimiento de una Corte Penal

Internacional; el reconocimiento del derecho de reparación de las víctimas, especialmente de las mujeres

y niños; la designación de un Fiscal independiente capaz de iniciar investigaciones por iniciativa propia;

la asunción de competencia sobre el genocidio, los crímenes contra la humanidad, las violaciones graves

del derecho humanitario y la agresión; la inadmisibilidad de reservas; la firme cooperación entre los

Estados y la Corte; el respeto de los derechos humanos en todas y cada una de las fases de los

procedimientos; jurisdicción universal; una financiación que garantice un funcionamiento eficaz, y un

procedimiento sencillo de enmienda.

(3) Declaración de Dakar de gobiernos y ONG. Los días 5 y 6 de febrero de 1998 se celebró

en Dakar, Senegal, una conferencia en la que participaron los gobiernos de 24 países de África, junto

con ONG africanas e internacionales. La Declaración de Dakar sobre el Establecimiento de la Corte

Penal Internacional que adoptaron los participantes en la conferencia afirma, entre otras cosas, que la

Corte Penal Internacional permanente debe ser «independiente, permanente, imparcial, justa y eficaz»,

que debe ser «juez de su propia competencia», que debe «actuar sin verse perjudicada por las

actuaciones del Consejo de Seguridad», que «deben garantizarse la independencia del Fiscal y sus

funciones», que «la cooperación de todos los Estados es crucial para garantizar la eficacia de la Corte

Penal Internacional», que el Estatuto de la Corte «debe asegurar el respeto de los derechos humanos en

todas las fases de los procedimientos», que el eficaz funcionamiento de la Corte «requiere, de forma

ordinaria y permanente, recursos económicos, humanos y técnicos», y que la independencia e

imparcialidad de la Corte «no deben verse afectadas por el método que se adopte para su financiación».

Asimismo, se instó al Comité Preparatorio a que «intensifique sus esfuerzos para lograr un consenso en

relación con la cuestión de las compensaciones a las víctimas».

(4) Resolución del Consejo de Ministros de la OUA. El 27 de febrero de 1998, el Consejo de

Ministros de la Organización de la Unidad Africana (OUA), en consonancia con la Conferencia de

Dakar, adoptó una resolución en la que se felicitaba al presidente y al gobierno de Senegal «por su

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 3

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

encomiable iniciativa y por los esfuerzos realizados en la organización de la Conferencia Africana sobre

el Establecimiento de la Corte Penal Internacional». Asimismo, en la resolución se «APOYA

FIRMEMENTE el propuesto establecimiento de una Corte Penal Internacional» y se «INSTA a todos los

Estados Miembros de la OUA a que participen masivamente en la Conferencia Diplomática».1

(5) Resolución de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos. El 2 de febrero de 1998,

la Cámara de Delegados de la mayor asociación nacional de abogados del mundo, la Asociación de

Abogados de los Estados Unidos (American Bar Association), adoptó una resolución con la que

respaldaba enérgicamente las que había aprobado ya en 1992 y 1994 en apoyo del establecimiento de

una Corte Penal Internacional permanente. En ella:

«RESUELVE, que la Asociación de Abogados de los Estados Unidos recomiende el

establecimiento de una Corte Penal Internacional (CPI) permanente mediante tratado multilateral

para procesar y sancionar a los individuos que cometan los más graves crímenes tipificados en el

derecho internacional; y

RESUELVE ADEMÁS, que la Asociación de Abogados de los Estados Unidos recomiende que

el gobierno de los Estados Unidos siga desempeñando una función activa en el proceso de

negociación y redacción del tratado para el establecimiento de la CPI, y que éste incluya los

siguientes principios:

A. (1) que en la competencia inicial de la CPI se incluyan los delitos de genocidio, crímenes de

guerra y crímenes de lesa humanidad;

(2) que la CPI ejerza su jurisdicción automática sobre estos crímenes, y que no se exija

declaración adicional alguna de consentimiento por parte de los Estados Partes para ejercerla;

B. que la jurisdicción de la CPI sea complementaria de la de los sistemas nacionales de justicia

penal;

C. que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados Partes del tratado para el

establecimiento de la CPI y, conforme a las apropiadas salvaguardias, el Fiscal de la CPI estén

autorizados a emprender actuaciones judiciales cuando se presuma que se ha cometido un

crimen de la competencia de la CPI, y

D. que en las disposiciones pertinentes de los instrumentos constituyentes y reglamentos sobre

procedimiento y sobre prueba de la CPI se protejan los derechos de las personas inculpadas y

procesadas en aplicación de las normas internacionalmente reconocidas de justicia y proceso

debido.»

1 Consejo de Ministros de la OUA, informe de los relatores del 67º periodo ordinario de sesiones del

Consejo de Ministros, CM/Plen/Draft/Rapt/Rpt (LXVII) , 25-27 de febrero de 1998, párr. 97. [La traducción de esta

cita, así como las de la declaración de Dakar de gobiernos y ONG y la resolución de la Asociación de Abogados de

Estados Unidos (véase infra), es de EDAI]

En la página Web de la Sección Italiana de Amnistía Internacional (http://www.amnesty.it)

encontrarán las Partes I, II, III y IV en versión inglesa, donde se pueden consultar además, a

través de los enlaces pertinentes, las correspondientes versiones en español, así como en la

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4 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

página Web de EDAI (http://www.edai.org). Están también en la página Web de la Coalición de

ONG para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional (http://www.igc.apc.org/icc).

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 5

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA FINANCIACIÓN DE LA CORTE

Y CLÁUSULAS FINALES

Para garantizar el establecimiento efectivo y sin demora de una Corte Penal Internacional

permanente se debe crear primeramente en virtud de un tratado multilateral que facilite la mayor

participación posible.

Una vez establecida, la Corte Penal Internacional permanente se debe convertir lo antes posible en

órgano judicial principal de las Naciones Unidas mediante la modificación de la Carta de las

Naciones Unidas.

La Corte debe estar estrechamente vinculada a las Naciones Unidas, pero en todo acuerdo con ellas

se debe proteger la independencia de la Corte.

Las reuniones de Estados Partes con arreglo al Estatuto deber ser abiertas y permitir la

participación de la Corte y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

La Corte se debe financiar con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y,

estableciendo las debidas salvaguardias, con contribuciones complementarias del presupuesto para

el mantenimiento de la paz, en las remisiones realizadas por el Consejo de Seguridad en virtud del

Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y con aportaciones a un fondo fiduciario

voluntario.

La Corte no debe ser financiada por los Estados Partes ni por los Estados que presenten las

denuncias.

La Corte y sus funcionarios deben gozar de todos los privilegios e inmunidades necesarios para

garantizar su independencia a la hora de administrar justicia.

A fin de establecer la Corte con prontitud, el número de ratificaciones necesario para su entrada en

vigor debe ser bajo.

No se deben admitir reservas.

Si se permite a los Estados Parte retirarse del Estatuto, los que vayan a hacerlo deben notificarlo

con suficiente antelación y cumplir todas las obligaciones existentes, incluida la de cooperar con la

Corte en relación con cualquier delito cometido con anterioridad a la notificación de la retirada.

El proceso de modificación del Estatuto debe permitir la mayor consulta posible con la Corte, con

organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, con expertos independientes y con el

público en general.

Las organizaciones no gubernamentales y los dos tribunales penales internacionales especiales han

de poder participar en las sesiones de la comisión preparatoria en la medida en que la Asamblea

General les autoriza a participar en la conferencia diplomática.

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6 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

I. MEJOR MÉTODO DE ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

A. Creación de la Corte

La Corte Penal Internacional se debe establecer sin demora en virtud de un tratado multilateral

mientras se modifica la Carta de las Naciones Unidas. A la larga se debe modificar la Carta a fin de que

la Corte sea un órgano judicial principal de las Naciones Unidas. La creación en virtud de un tratado

multilateral es preferible al establecimiento en calidad de órgano subsidiario del Consejo de Seguridad o

de la Asamblea General.

1. Creación en virtud de un tratato multilateral

A corto plazo, el mejor método para crear la Corte consiste en aprobar el Estatuto en forma de

tratado. 2 Algunos miembros de la CDI creían que «un tratado daría una firme base jurídica a las

sentencias dictadas contra los autores de crímenes internacionales». 3 El secretario general de las

Naciones Unidas, en su informe sobre el establecimiento del Tribunal de Yugoslavia, explicó las ventajas

de establecer los tribunales penales internacionales en virtud de un tratato.4 Como se explica en el

apartado I.B, el tratato debería disponer que la Corte mantenga estrechos vínculos con las Naciones

Unidas, pero también que se protega la independencia de la Corte. Un tratado debe imponer la

obligación jurídica, vinculante para todos los Estados Partes, de colaborar plenamente con la Corte Penal

Internacional. El tratado multilateral se debe adoptar por medio de un conferencia diplomática abierta a

la participación de todos los Estados, sean o no Miembros de las Naciones Unidas, y debe constituir, por

tanto, una declaración firme por parte de la comunidad internacional de que se van a tomar medidas

serias para garantizar que los autores de los peores crímenes imaginables serán enjuiciados. Para reforzar

aún más este mensaje, la conferencia diplomática debe pedir a la Asamblea General, la cual ha

expresado repetidas veces su aprobación al establecimiento de la Corte,5 que apruebe el Estatuto y se lo

envíe a todos los Estados pidiéndoles que lo ratifiquen o se adhieran a él con prontitud para garantizar su

2 Cabe la posibilidad de que la conferencia diplomática decida convertir el Estatuto en anexo de un tratado,

de modo similar al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que figura como anexo en la Carta de las Naciones

Unidas, pero es más probable que el documento completo que se adopte sea lo que se conocerá como Estatuto,

incluidas, como en otros tratados, las cláusulas finales. La Secretaría ha preparado las cláusulas finales basándose en

esta solución. Cualquiera que sea el método utilizado, su importancia jurídica es escasa. En este documento se da por

sentado que si la conferencia diplomática decide establecer la Corte en virtud de un tratado, adoptará el Estatuto como

documento independiente.

3 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 46º periodo de sesiones,

2 de mayo a 22 de julio de 1994, Asamblea General, Documentos Oficiales, 49º periodo de sesiones, Suplemento núm.

10, Documento de la ONU A/49/10, 1994. (Informe de 1994 de la CDI), párr. 51.

4 «Ese método tendría la ventaja de permitir el examen y elaboración detallados de todas las cuestiones

relativas al establecimiento del Tribunal Internacional. También permitiría que los Estados participantes en la

negociación y concertación del tratado ejercieran plenamente sus derechos soberanos, especialmente el de decidir ser o

no partes en el tratado». Informe presentado por el secretario general de conformidad con el párrafo 2 de la resolución

808 (1993) del Consejo de Seguridad, documento de la ONU S/25704, 3 de mayo de 1993, y corrigendo, documento de

la ONU S/25704/Corr.1, 30 de julio de 1993, párr. 19.

5 Véanse, por ejemplo, las resoluciones de la Asamblea General 260 B (III), del 9 de diciembre de 1948;

48/31, del 9 de diciembre de 1993; 45/41, del 28 de noviembre de 1990; 50/46, del 11 de diciembre de 1995; 51/207,

del 17 de diciembre de 1996, y 52/160, del 15 de diciembre de 1997.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 7

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

aceptación universal final y que todos los Estados cooperan con la Corte. La Asamblea General ya ha

pedido a los Estados que ratifiquen o se adhieran a otros tratados importantes, adoptados por ella6 o por

conferencias diplomáticas.7 En este caso, la conferencia diplomática debe pedir también a la Asamblea

General que invite al secretario general a animar a los Estados a hacerse partes en el Estatuto y, mediante

el programa de cooperación técnica o por algún otro método, ayudarlos, si lo solicitan, en la ratificación

o adhesión al Estatuto, incluida la promulgación de cualquier ley necesaria para su aplicación (véase,

infra, el apartado III.F.3, donde se examina la necesidad urgente de establecer directrices sobre

legislación nacional para la aplicación).8

La Corte Penal Internacional permanente se debe establecer al principio en virtud de un

tratato multilateral. La conferencia diplomática debe pedir a la Asamblea General que solicite de

los Estados la ratificación del Estatuto lo antes posible y que les proporcione ayuda técnica para

facilitar la ratificación y la promulgación de leyes para su aplicación.

2. Enmienda de la Carta de las Naciones Unidas

6 La Asamblea General pidió a todos los Estados que ratificaran o se adhirieran a la Convención para la

Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, en las resoluciones de la Asamblea General 260 A (III),del 9 de

diciembre de 1948, y 795 (VIII), del 3 de noviembre de 1953. Asimismo, pide con regularidad a todos los Estados que

ratifiquen o se adhieran al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y a sus Protocolos, y al Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como por ejemplo en la resolución 50/171 de la

Asamblea General, del 22 de diciembre de 1995 («Encarece a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se

hagan partes en los Pactos internacionales de derechos humanos y a que se adhieran a los Protocolos Facultativos del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y formulen la declaración prevista en el artículo 41 del Pacto»); a la

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Convención contra la

Discriminación Racial), en la resolución 51/80 de la Asamblea General, del 12 de diciembre de 1996 («Pide a los

Estados que aún no son partes en la Convención que la ratifiquen o se adhieran a ella»); a la Convención sobre Todas

las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención sobre la Mujer), en la resolución 51/68 de la Asamblea

General («Insta a todos los Estados que aún no hayan ratificado la Convención [...] o que no se hayan adherido a ella a

que lo hagan cuanteo antes, a fin de lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000»); a la

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la

Tortura), en la resolución 51/86 de la Asamblea General, del 12 de diciembre de 1996 («Insta a todos los Estados que

todavía no lo hayan hecho a que, con carácter de prioridad, se hagan partes de la Convención»), y a la Convención

sobre los Derechos del Niño, en la resolución 51/77 de la Asamblea General, del 12 de diciembre de 1966 («Insta a

todos los Estados que no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención o se

adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal.»).

7 La Asamblea General ha hecho «un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra

de 1949 que todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos

adicionales a la brevedad posible», en la resolución 51/155 de la Asamblea General, del 16 de diciembre de 1996.

8 La Asamblea General ha invitado «al Secretario General a intensificar una acción sistemática encaminada

a alentar a los Etados a que se hagan partes en los Pactos internacionales de derechos humanos y, por conducto del

programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos, a prestar asistencia a esos Estados, cuando lo

soliciten, para ratificar los Pactos y Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», en

la resolución 50/171 de la Asamblea General, del 22 de diciembre de 1995.

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8 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Como creían algunos miembros de la CDI, 9 a la larga será mejor que la Corte Penal

Internacional se establezca como órgano judicial independiente de las Naciones Unidas, por medio de

una modificación de la Carta de las Naciones Unidas y de modo legalmente vinculante para todos los

Miembros de las Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional debe tener la misma independencia que

la Corte Internacional de Justicia. Una de las ventajas de establecerla como órgano judicial de las

Naciones Unidas en virtud de una modificación de la Carta es que, con arreglo al artículo 108 de la

Carta, toda modificación es vinculante para todos los Miembros de las Naciones Unidas.10 Tal condición

reforzaría la permanencia, legitimidad, autoridad, universalidad y aceptación de la Corte, del mismo

modo que lo ha hecho en el caso de la Corte Internacional de Justicia durante los últimos cincuenta años.

Asimismo, como señalaron algunos miembros de la CDI partidarios de convertir la Corte en un órgano

judicial de las Naciones Unidas mediante la modificación de la Carta, «la Corte sería la expresión del

interés y del deseo de la comunidad internacional organizada de reprimir ciertos crímenes gravísimos.

Era lógico que la Corte estuviera vinculada orgánicamente con las Naciones Unidas en cuanto

manifestación de esa comunidad».11

No obstante, la enmienda de la Carta de las Naciones Unidas para establecer una institución

completamente nueva como órgano permanente de las Naciones Unidas sería, probablemente, un

proceso largo y complicado. Los artículos 108 y 109 hacen necesaria, para cualquier modificación, la

aprobación de las dos terceras partes de los 186 Miembros, incluidos los cinco miembros permanentes

del Consejo de Seguridad, por lo que cualquiera de éstos podría vetar, de hecho, la modificación. La

Carta de las Naciones Unidas se ha modificado sólo tres veces en los últimos cincuenta años. En todos

estos casos, la modificación se adoptó con relativa rapidez (en dos o tres años), pero era una

modificación de carácter técnico, relativa al aumento del número de miembros de los órganos principales

existentes y que no suponía añadir un órgano permanente completamente nuevo, ni imponer nuevas

obligaciones a los Miembros ni hacer importantes cambios estructurales en la organización. 12 No

obstante, toda modificación de la Carta dirigida a convertir la Corte en un órgano de las Naciones

Unidas debería garantizar que el Estatuto se puede modificar sin tantas complicaciones como en el caso

del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Como ya dijimos, las modificaciones del Estatuto, al

igual que las de la Carta, sólo son posibles si cuentan con la aprobación de las dos terceras partes de los

9 Informe de 1994 de la CDI, supra, n. 3, párr. 51.

10 En el artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas se estipula:

«Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando

hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y

ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de

los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de

Seguridad».

11 Informe de 1994 de la CDI, supra, n. 3, comentario al artículo 2.

12 Jean-Pierre Cot y Alain Pellet, ed., La charte des Nations Unies, Economica , 2ª ed., París, 1991, pp.

1433-1435; Bruno Simma, ed., The Charter of the United Nations: A Commentary, Oxford University Press, Oxford,

1995, pp. 1177-1178 [La traducción de las citas de estas obras es de EDAI]. A lo largo del tiempo han sido muchas las

propuestas de enmienda que no han recibido apoyo suficiente. Véase también Simma, pp. 1184-1189. Los actuales

intentos de modificar la Carta de las Naciones Unidas avanzan muy despacio. Véase la Resolución 51/209 de la

Asamblea General, del 17 de diciembre de 1996, relativa al informe del Comité Especial sobre la Carta de las Naciones

Unidas y al fortalecimiento de la función de la organización.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 9

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Miembros, inlcuidos los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, cualquiera de los

cuales puede, por tanto, vetar la modificación por inacción (véase también infra,apartado III. E).13

13

Simma, supra, n. 12, p. 1166; Egon Schwelb, “The Amending Procedure of Constitutions of

International Organizations”, 31 Brit. Y.B. Int’l L., 1954, pp. 89-90 [La traducción de las citas de esta obra es de

EDAI].

Si, como parece probable, la Corte se establece en virtud de un tratado multilateral, una

vez establecida se debe modificar lo antes posible la Carta de las Naciones Unidas para convertir

la Corte en un órgano judicial principal de las Naciones Unidas.

3. Establecimiento en calidad de órgano subsidiario del Consejo de Seguridad

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10 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

El establecimiento de la Corte Penal Internacional permanente como órgano subsidiario del

Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas14 sería, sin

duda, una solución más rápida que la de modificar la Carta o concertar un tratado multilateral aun

cuando, en este caso, sólo se necesitara la ratificación de un pequéño número de Estados para que el

Estatuto entrara en vigor. El Consejo de Seguridad ha establecido dos tribunales penales internacionales,

y la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Tribunal de

Yugoslavia), tras examinar detenidamente las atribuciones del Consejo de Seguridad, determinó que, en

virtud de los artículos 39 y 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, estaba facultado para

establecer un tribunal penal como órgano subsidiario en tanto que medida «para mantener o restablecer

la paz y la seguridad internacionales».15 El 23 de junio de 1997, Hans Corell, secretario general adjunto

de las Naciones Unidas para asuntos jurídicos y asesoramiento jurídico, aseguró al secretario general

que el Consejo de Seguridad tenía competencia para crear un tribunal penal internacional encargado de

enjuiciar a los responsables de los crímenes contra la humanidad y demás delitos tipificados en el

derecho internacional cometidos en Camboya entre 1975 y 1979.16

14

En el artículo 29 se estipula: «El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que

estime necesarios para el desempeño de sus funciones».

15 El Fiscal contra Tadi, Decisión sobre la petición de la defensa relativa a un recurso interlocutorio de

apelación sobre la competencia, Causa núm. IT-94-1-AR72, Sala de Apelaciones, 2 de octubre de 1995, párr. 37 y 40.

[La traducción de la cita es de EDAI]. El Consejo de Seguridad ha establecido también la Comisión de Compensación

de las Naciones Unidas, institución cuasijudicial encargada de resolver las demandas presentadas contra Iraq a raíz de

la ocupación de Kuwait. Veánse las resoluciones del Consejo de Seguridad 687 (1991), del 3 de abril de 1991, y 692

(1991), del 20 de mayo de 1991.

16 ONU, nota de prensa, Daily Press Briefing of Office of Spokesman for Secretary-General, 24 de junio de

1997, p. 1.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 11

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Aunque quepa afirmar que entre tales atribuciones del Consejo de Seguridad está la de

establecer una corte penal internacional, un experto en estos asuntos ha manifestado que la «creación por

el Consejo de Seguridad de una institución permanente con amplia competencia en cuanto a la materia y

con substancial alcance en cuanto a la iniciativa de procesamiento supondría ampliar las atribuciones del

Consejo hasta casi el límite o más allá de él».17 Puesto que es inconcebible que el Consejo de Seguridad,

en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, deba o pueda permitir a un fiscal determinar si una

situación ha contituido una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, es más probable que tal

corte sea, como ha sugerido el citado experto, «una estructura “ad hoc permanente”, con un fiscal

pasivo, preparada para que el Consejo mismo haga uso de ella en casos concretos en los que decida

tomar medidas, como en el de Ruanda o el de la ex Yugoslavia».18

17

Roger S. Clark, The proposed international criminal court: Its establishment and its relationship with

the United Nations, versión revisada de un documento expuesto en la conferencia de la Sociedad para la Reforma del

Derecho Penal (Society for the Reform of Criminal Law) celebrada en Londres del 27 de julio al 1 de agosto de 1997, p.

7. [La traducción de las citas de esta obra es de EDAI].

18 Ibid. (Citando el modelo de la comisión de investigación y conciliación para asuntos de libertad de

asociación establecida conjuntamente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Consejo Económico y

Social). Esta idea de un tribunal ad hoc permanente recuerda la primera propuesta seria de establecer una corte penal

internacional permanente, formulada hace más de ciento veinticinco años por Gustave Moynier, uno de los fundadores

del Comité Internacional de la Cruz Roja. Véase Gustave Moynier, Note sur la création d’une Institution judicaire

internationale propre à prévenir et à réprimer les infractions à la Convention de Genève, Bulletin International des

Sociétés de secours aux militaires blessés, núm.. 11, 1872, p. 122. No obstante, esa corte habría sido convocada

automáticamente por el presidente de la Confederación Suiza al estallar una guerra entre dos o más Estados Partes.

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12 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Los requirimientos y órdenes de una corte creada por el Consejo de Seguridad de conformidad

con el Capítulo VII serían, como en el caso de los Tribunales de la ex Yugoslavia y Ruanda, vinculantes

para todos los Miembros, pero también los serían los de una corte penal internacional permanente creada

en virtud de un tratado cuando obrase conforme a una remisión del Consejo de Seguridad realizada con

arreglo al Capítulo VII. Además, una corte ad hoc permanente tendría inconvenientes graves. Una corte

creada por una resolución del Consejo de Seguridad podría ser abolida en cualquier momento por

decisión de unos cuantos Estados poderosos, incluso si se opusieran a ello la inmensa mayoría de los

Miembros de las Naciones Unidas, lo cual amenazaría la independencia de la corte y limitaría aún más

su valor disuasorio. Su competencia estaría restringida a los crímenes cometidos en situaciones

consideradas en el Capítulo VII y a ninguno más, y el Consejo de Seguridad, que es un organo político,

tendría completo poder discrecional para decidir cuáles de esas situaciones harían necesaria la actuación

judicial internacional y cuáles no. Como se explica en un documento anterior, tal selección política sería

incompatible con la independencia de la Corte y provocaría una aplicación desigual de la ley, ya que, en

ciertas situaciones, los autores de genocido, otros crímenes contra la humanidad y violaciones graves del

derecho humanitario eludirían la responsabilidad penal internacional. 19 En realidad, desde mayo de

1993 el Consejo de Seguridad sólo ha establecido tribunales ad hoc en dos situaciones. El Consejo de

Seguridad podría perfectamente negarse a convocar la Corte incluso en casos de genocido, crímenes

contra la humanidad o violaciones graves del derecho humanitario durante un conflicto armado tanto

con el pretexto de que tales crímenes graves, aun siendo violaciones del derecho internacional de la

competencia de la Corte, no constituyeron en sí mismos amenazas o quebrantamientos de la paz y la

seguridad inernacionales, como por falta de voluntad política. 20 Además, convocar una corte penal

19

Similares problemas surgirían si el Fiscal no tuviera más forma de iniciar una investigación que esperar a

que el Consejo de Seguridad o un Estado Parte actuaran. Véase Parte I, pp. 108-109.

20 Por ejemplo, el Consejo de Seguridad se ha negado a establecer nuevos tribunales penales

internacionales ad hoc o a ampliar la competencia de los existentes para incluir delitos como los cometidos en Burundi

y en Camboya a pesar de las solicitudes presentadas oficialmente por los gobiernos de esos países. El 14 de junio de

1997, el presidente Buyoya de Burundi pidió públicamente el establecimiento de un tribunal penal internacional con

competencia sobre el genocidio cometido en su país desde octubre de 1993. El secretario general informó

posteriormente de que, en respuesta a una solicitud oficial dirigida a él por el gobierno de Burundi, había manifestado

que:

Dadas las circunstancias existentes todavía en Burundi, no me encontraba en condiciones de recomendar al

Consejo de Seguridad el establecimeinto de tal tribunal en ese momento. No obstante, es mi intención seguir

ocupándome del asunto y examinar la cuestión del establecimiento de tal tribunal en fecha posterior. Por

supuesto, mantendré al Consejo de Seguridad completamente informado de las novedades al respecto.

Informe del secretario general sobre la situación en Burundi, documento de la ONU S/1997/547, 15 de julio de 1997,

párr. 18. [La traducción de esta cita es de EDAI]

Los dos primeros ministros de Camboya enviaron al secretario general una carta, con fecha de 21 de junio de

1997, en la que pedían a las Naciones Unidas ayuda para poner a disposición judicial a los responsables de los crímenes

contra la humanidad y el genocidio cometidos en ese país entre 1975 y 1979. El secretario general envió la carta a los

presidentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad el 24 de junio de 1997 (véase el documento de la ONU

A/51/930 - S/1997/488 (1997). El representante especial del secretario general sobre Derechos Humanos en Camboya

apoyó esta iniciativa (declaración ante el Tercer Comité del 13 de noviembre de 1997), y la Asamblea General instó al

secretario a designar a un grupo de expertos para estudiar la cuestión y recomendar nuevas medidas (véase el

documento de la ONU A/C.3/52/L.68, del 20 de noviembre de 1997; texto del Tercer Comité).

El Consejo de Seguridad ha examinado ambas propuestas, pero el 2 de marzo de 1998 no había adoptado aún

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 13

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

internacional temporalmente sería muy costoso, y la institucion carecería de continuidad y de memoria

institucional. El hecho de que la corte no tuviera una existencia constante, sumado a la invitable demora

con que se reuniría, menoscabaría considerablemente una de sus funciones más importantes, a saber:

contribuir a que no se cometan los delitos más graves tipificados en el derecho internacional.

La Corte Penal Internacional permanente no se debe establecer como organismo

subsidiario del Consejo de Seguridad.

4. Establecimiento en calidad de órgano subsidiario de la Asamblea General

ninguna medida al respecto.

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14 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

La Asamblea General también podría establecer la Corte Penal Internacional con más rapidez

que si se hiciera en virtud de un tratado.21 Tiene atribuciones para establecer tribunales en calidad de

órganismos subsidiarios. El artículo 22 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que «la Asamblea

General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus

funciones». La Corte Internacional de Justicia consideró que la Asamblea General estaba facultada para

establecer un tribunal administrativo encargado de resolver disputas acerca del personal de las Naciones

Unidas en virtud no sólo del artículo 22, sino también del artículo 101, que le permitía establecer

reglamentos relativos al personal, y que las decisiones de ese tribunal eran vinculantes para la Asamblea

General.22 El 23 de junio de 1997, Hans Corell, secretario general adjunto de las Naciones Unidas para

asuntos jurídicos y asesoramiento jurídico, aseguró al secretario general que la Asamblea General tenía

competencia para crear una tribunal penal internacional encargado de enjuiciar a los reponsables de

crimenes contra la humanidad y de otros delitos tipificados en el derecho internacional cometidos en

Camboya entre 1975 y 1979.23 No obstante, tal tribunal subsidiario, al igual que los creados con arreglo

a una resolución del Consejo de Seguridad, podría ser abolido o sufrir una modificación de su mandato

en cualquier momento, 24 lo que suscitaría similares preocupaciones acerca de su permanencia,

independencia e imparcialidad. Una ventaja mencionada por los defensores del establecimiento por

medio de la Asamblea General, que tiene ahora 186 miembros, es que la aceptación de la Corte sería más

universal que en el caso del establecimiento por medio del Consejo de Seguridad, si bien la ratificación

generalizada de un tratado consituiría un compromiso mucho más firme por parte de la comunidad

internacional.

21

El Consejo Económico y Social ha establecido organismos subsidiarios en virtud del artículo 68 de la

Carta de las Naciones Unidas, en el que se le pide expresamente establecer «comisiones de orden económico y social y

para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus

funciones». Dos de esos organismos son la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Comisión de

Derechos Humanos. La facultad expresa de establecer comisiones indica que el Consejo Económico y Social podría no

tener atribuciones para crear una corte penal internacional permanente.

22 Documento de la Corte Internacional de Justicia Effect of Awards of Compensation Made by the United

Nations Administrative Tribunal, 1954 ICJ Rep., pp. 47, 53 y 61; resolución 351A (IV) de la Asamblea General, del 24

de noviembre de 1949. Además del Tribunal Administrativo, la Asamblea General estableció dos tribunales de breve

funcionamiento encargados de resolver todas las disputas surgidas durante el traspaso de autoridad de Italia al recién

creado Estado independiente de Libia (Tribunal de las Naciones Unidas para Libia, establecido por la resolución 388

(V) de la Asamblea General, del 15 de diciembre de 1950) y al territorio autónomo de Eritrea (Tribunal de las Naciones

Unidas para Eritrea, establecido por la resolución 530 (VI) de la Asamblea General, del 29 de enero de 1952). La

Asamblea General no mencionó el artículo 22 como base de su autoridad para establer estos tribunales; dijo que estaba

actuando en virtud de una petición formulada por las cuatro potencias aliadas de conformidad con el Tratado de Paz

con Italia.

23 ONU, nota de prensa, Daily Press Briefing of Office of Spokesman for Secretary-General, 24 de junio de

1997, p. 1.

24 La Corte Internacional de Justicia observó que el Tribunal Administrativo estaba «subordinado en el

sentido de que la Asamblea General puede abolir el Tribunal al rechazar el Estatuto, de que puede modificar el Estatuto

y de que puede modificar el Reglamento sobre Personal y hacer uno nuevo», en Effect of Awards of Compensation

Made by the United Nations Administrative Tribunal, supra, n. 22, p. 61 [Traducción de EDAI]. Un observador ha

señalado que este peligro se ha «exagerado», porque podría resultar difícil conseguir la mayoría necesaria para cambiar

o rechazar la resolución (véase Clark, supra, n. 17, pp. 11-12). No obstante, el peligro político para la permanencia de

la Corte seguiría existiendo.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 15

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Asimismo, las resoluciones de la Asamblea General imponen obligaciones vinculantes a los

Miembros de las Naciones Unidas y a los no Miembros sólo en un número limitado de situaciones,

ninguna de las cuales parece aplicable en el caso de los requerimientos y órdenes de la Corte Penal

Internacional.25 De hecho, los miembros de la CDI que se oponían al establecimeinto de la Corte por

medio una resolución de la Asamblea General expresaron las mismas preocupaciones:

25

Algunas de estas materias son la suspensión de derechos y privilegios de que se disfruta como Miembro,

la expulsión de las Naciones Unidas, cuestiones presupuestarias, la organización de fuerzas para el mantenimiento de la

paz y la terminación de fideicomisos y mandatos. Véanse Jennings y Watts, Oppenheim’s International Law, vol. I,

Longman, 9ª ed., Londres 1996, pp. 45-46, n. 1, y los documentos de la Corte Internacional de Justicia Certain

Expenses of the United Nations, 1962 ICJ Rep., pp. 162-163; Namibia (South West Africa) Legal Consequences Case,

1971 ICJ Rep., pp. 47-50, y Case Concerning the Northern Cameroons, 1963 ICJ Rep., p. 32.

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16 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Las resoluciones de la Asamblea General no imponen a los Estados obligaciones legales

imperativas en relación con conductas externas al funcionamiento de las propias Naciones

Unidas. En el presente caso obligaciones importantes —por ejemplo, la obligación de un Estado

de entregar a una persona acusada que tenga bajo su custodia para ponerla bajo la custodia de la

Corte— que son esenciales para el funcionamiento de la Corte no pueden imponerse mediante

una resolución. Es indispensable a tal efecto la adhesión a un tratado. Además, un tratado

aceptado por un Estado de conformidad con sus procedimientos constitucionales normalmente

tendrá fuerza de ley dentro de ese Estado, a diferencia de una resolución, y ello puede ser

necesario si ese Estado tiene que tomar medias frente a personas sometidas a su jurisdicción en

cumplimiento del Estatuto. Y, finalmente, las resoluciones pueden modificarse fácilmente o

incluso revocarse: ello difícilmente sería compatible con el concepto de órgano judicial

permanente.26

Un experto en estas materias ha señalado que la falta de efecto jurídico vinculante de las

resoluciones de la Asamblea General no constituye una deficiencia grave con respecto a llevarlas a

efecto en el ámbito nacional y que, aunque los tratados y las resoluciones del Consejo de Seguridad sean

jurídicamente vinculantes, en muchos Estados, como Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Salomón,

Nueva Zelanda, Reino Unido y Samoa, no se ejecutan por sí solas.27 No obstante, es más importante que

sea el propio Estado el que esté jurídicamente obligado, para que sea responsable internacionalmente

ante todos los demás Estados Partes, así como ante la Corte, y cumpla por ello las órdenes y

requerimientos de la Corte. Esta obligación jurídica internacional hará necesario que los Estados adopten

de buena fe medidas efectivas para aplicar el Estatuto, ya sea a través de su legislación o por medio de

poder ejecutivo o judicial.

La Corte Penal Internacional permanente no se debe establecer como organismo

subsidiario de la Asamblea General.

B. Relación de la Corte con las Naciones Unidas

En la Comisión de Derecho Internacional «hubo acuerdo general sobre la importancia de

establecer una estrecha relación entre las Naciones Unidas y el tribunal, para garantizar el carácter

internacional y la autoridad moral de éste».28 Se acordó que la Corte «sólo podría funcionar eficazmente

si establecía una estrecha relación con las Naciones Unidas, tanto a los efectos administrativos, para

asentar mejor su universalidad, autoridad y permanencia, como porque el ejercicio de la competencia de

la Corte podía derivar en parte de las decisiones del Consejo de Seguridad».29

26

Informe de 1994 de la CDI, supra, n. 3, comentario al artículo 2 del proyecto de Estatuto.

27 Véase Clark, supra, n.17, pp. 10-11.

28 Informe de 1994 de la CDI, supra, n. 3, párr. 53.

29 Ibid., comentario al artículo 2 del proyecto de Estatuto.

La necesidad de establecer estrechos vínculos es evidente, pero esos vínculos deben garantizar la

independencia de la Corte Penal Internacional permanente y de sus funcionarios, como exigen normas

como el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14 (1) del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los Principios Básicos Relativos a la

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 17

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Independencia de la Judicatura y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales.

Una forma de garantizar esa independencia consiste en disponer que la relación entre las Naciones

Unidas y la Corte se negocie entre ambas instituciones con prontitud una vez establecida la Corte.

Incluso si la comisión preparatoria elabora un proyecto de acuerdo o un acuerdo provisional entre las

Naciones Unidas y la Corte (véase el apartado III.F.3 infra) sujeto a la aprobación de la reunión de

Estados Partes, la Corte debe tener libertad para modificar ese acuerdo a la luz de la experiencia. El

acuerdo ha de garantizar que la Corte goza de libertad para organizarse a sí misma y contratar a personal

experto y no está sujeta a procedimientos de las Naciones Unidas inadecuados para una corte penal.

La Corte debe estár estrechamente relacionada con las Naciones Unidas, pero todo

acuerdo entre ellas debe proteger la independencia de la Corte.

C. Reunión de Estados Partes

Las reuniones de Estados Partes en virtud de tratados de derechos humanos desempeñan en

general una función secundaria, pero importante, en la aplicación de esos tratados. En la mayoría de los

casos, su única función estipulada expresamente es elegir a los miembros de los comités de vigilancia.30

Asimismo, se convocan también reuniones especiales o conferencias de los Estados Partes para

considerar enmiendas al tratado.31 Esta función limitada de las reuniones de Estados Partes tiene sus

ventajas, pues ayuda a aislar al organismo de vigilancia de intromisiones y presiones políticas cuando

adopta decisiones poco populares. Será esencial garantizar que la reunión de Estados Partes propuesta

no menoscaba la independencia de la Corte.

30

Véanse, por ejemplo, PIDCP, artículo 30 (1) - (4); Convención sobre la Mujer, artículo 17 (1) - (4) y (6);

Convención contra la Tortura, artículo 17 (1) - (4) y (6); Convención contra la Discriminación Racial, artículo 8 (2) -

(4), y Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 43 (3) - (5).

31 Véanse, por ejemplo, PIDCP, artículo 51 (1) (sobre la adopción de propuestas de enmienda para

someterlas a la aprobación de la Asamblea General y presentarlas a los Estados Partes para su aceptación); Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 29 (1) (lo mismo); Convención contra la Tortura,

artículo 29 (1) (sobre la adopción de propuestas de enmienda para someterlas a la aceptación de los Estados Partes);

Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 50 (1) (sobre la adopctión de propuestas de enmienda para

someterlas a la aprobación de la Asamblea General y presentarlas a los Estados Partes para su aceptación).

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18 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

No obstante, hay un número limitado de tareas que la conferencia podría realizar sin perjuicio de

la independencia de la Corte, siempre que se establezcan las debidas salvaguardias en el Estatuto. La

conferencia revisaría las candidaturas a magistrados, fiscal y fiscal adjunto; los eligiría y, si fuera

necesario, los destituiría, de acuerdo con los principios expuestos en un documento anterior para

garantizar que se selecciona a los candidatos más capacitados y no se producen destituciones por

motivos políticos.32 La conferencia puede desempeñar una importante función a la hora de examinar y

aprobar enmiendas al Estatuto y al Reglamento propuestas por la Corte, por los Estados Partes, por

organizaciones intergubernamentales o por organizaciones no gubernamentales (véase el apartado III.E

infra, donde se examinan los métodos para modificar el Estatuto). 33 Un modo de fomentar el

cumplimiento de los requerimientos y órdenes de la Corte sería estipular que ningún Estado que a juicio

de la Corte haya incumplido una órden suya podrá participar en la reunión de Estados Partes convocada

para determinar el presupuesto, ni tampoco en asuntos relativos a candidaturas, elecciones o

destituciones o de cualquier otra índole, hasta que haya cumplido la órden. No obstante, la conferencia

no debe ocuparse de preparar ni revisar solicitudes de presupuesto preparadas por la Corte; es ésta la que

tiene que preparar el presupuesto, y las decisiones acerca de él ha de tomarlas la Asamblea General sin

intromisiones políticas.

La reunión de Estados Partes debe tener ciertas atribuciones limitadas, como la de la

elección y destitución de los magistrados, el fiscal y los fiscales adjuntos, y la aprobación de

enmiendas al Estatuto o de reglas propuestas por la Corte o un Estado Parte. Estas atribuciones

han de estar sujetas a las debidas salvaguardias para garantizar la independencia de la Corte.

Ningún Estado Parte que a juicio de la Corte no haya cumplido una orden o requerimiento suyo

podrá participar en la reunión de Estados Partes hasta que la cumpla.

Por las mismas razones garantizadas por la Asamblea General en el caso de la conferencia

diplomática, la Corte, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no

gubernamentales deben poder participar en las reuniones de los Estados Partes; asimismo, se

deben publicar con prontitud informes sobre las reuniones.

II. MEJOR FORMA DE FINANCIAR LA CORTE

Aunque el interés de los Estados por el contenido del Estatuto de la Corte Penal Internacional se

centra en cuestiones jurídicas y políticas, uno de los factores más importantes para el éxito o

fracaso de una Corte Penal Internacional será la cantidad e independencia de sus recursos

económicos. Una Corte en la que el fiscal no pueda investigar debidamente, los magistrados no

puedan ocuparse con eficacia de la información que se les presente y los encausados no puedan

defenderse por falta de recursos económicos podría constituir un retroceso en la mejora del respeto

de la ley.

Daniel Mac Sweeney, “Prospects for the Financing of an International Criminal Court”, World

32

Parte II, pp. 11 - 16 (sobre el fiscal y el fiscal adjunto) y 32 - 36 (sobre los magistrados).

33 Las propuestas de enmienda a las Reglas de los dos tribunales penales internacionales formuladas por

organizaciones no gubernamentales han tenido importantes efectos en la revisión posterior de las Reglas. Véase, por

ejemplo, Virginia Morris y Michael Scharf, An Insider’s Guide to the International Criminal Tribunal for the Former

Yugoslavia, Transnational Publishers, Inc., Irvington-on-Hudson, Nueva York, 1994, pp. 263-264 (sobre las reglas

relativas a las pruebas de violación y agresión sexual). [La traducción de las citas de esta obra es de EDAI].

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 19

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Federalist Movement/Institute for Global Policy Discussion Paper, agosto de 1996, p. 1.

Será esencial que la Corte Penal Internacional permanente tenga garantizada a largo plazo una

financiación adecuada que no ponga en peligro su independencia. La forma más eficaz de garantizar tal

financiación es que se haga con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y con

aportaciones complementarias de otras fuentes, como el presupuesto para mantenimiento de la paz, si la

Corte considera una situación remitida por el Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII de la

Carta de las Naciones Unidas, y un fondo de contribuciones voluntarias. Por supuesto, tienen que

establecerse salvaguradias apropiadas para proteger la independencia judicial si la Corte recibe fondos

de fuentes complementarias. La financiación a cargo de los Estados Partes o de los Estados denunciantes

impediría la adhesión universal al Estatuto (porque disuadiría a los Estados de ratificarlo) y

menoscabaría la independencia de la Corte. La financiación por medio de multas y de confiscación de

bienes de personas condenadas privaría a las víctimas y a sus familias de unos recursos que deberían

estar destinados a ellas y sería incompatible con el requisito de la imparcialidad. Más adelante se podrían

aprovechar otras fuentes disponibles, como los impuestos sobre la venta de armas, para complementar la

financiacion con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.

El coste de las investigaciones y procesamientos internacionales por genocidio, otros crímenes

contra la humanidad y violaciones graves del derecho humanitario es insignificante en comparación con

el de las operaciones de mantenimiento de la paz y la reparación de los daños causados a las sociedades

víctimas de tales crímenes, que asciende siempre a miles de millones de dólares. Poner fin a la

impunidad por medio de investigaciones y procesamientos por tales crimenes emprendidos con prontitud

e imparcialidad ayudará a impedir que se cometan las graves violaciones de derechos humanos causantes

de tantos conflictos armados y, al evitar así el gasto que supondrían esa destrucción y las operaciones de

mantenimiento de la paz, justificará con creces su coste. Además, la actuación rápida y eficaz de la Corte

Penal Internacional animaría a la mayoría de las autoridades nacionales a cumplir con su obligación

primordial de poner a diposición judicial a los responsables de tales crímenes, lo que a la larga reduciría

el número de casos sometidos a la competencia de la Corte. No obstante, las investigaciones y

procesamientos de la Corte, en su mayoría causas complejas y con múltiples encausados, harán necesaria

una cantidad considerable de fondos. La experiencia de los dos tribunales ad hoc demuestra que, aunque

gran parte de los gastos de los primeros años se deben al proceso de puesta en funcionamiento, los

tribunales penales internacionales son más costosos que los tribunales internacionales y los tribunales de

arbitraje, en los que los Estados Partes corren con gran parte de los gastos de los casos individuales. Por

tanto, los métodos de financiación de estas instituciones juidicales y cuasijudiciales tienen un interés

limitado como modelos para la Corte Penal Internacional permanente.

A. Presupuesto ordinario de las Naciones Unidas

La eficacia de la Corte Penal Internacional requiere, de forma ordinaria y permanente, recursos

económicos, humanos y técnicos para sus funcionamiento... La independencia e imparcialidad de

la Corte no deben verse afectadas por el método que se adopte para su financiación.

Declaración de Dakar sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional, 6 de febrero de

1998.

Es esencial para el éxito de la Corte Penal Internacional que tenga garantizada a largo plazo una

financiación plenamente compatible con el requisito de ser independiente e imparcial. La forma más

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20 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

eficaz de garantizar esa financiación a largo plazo es hacerla con cargo al presupuesto ordinario de las

Naciones Unidas. Este método de financiación de la Corte reforzaría además su caracter universal,

porque la convertiría en parte integrante del sistema de las Naciones Unidas en la misma medida en que

lo es la Corte Internacional de Justicia. Además, lo lógico es que la Asamblea General financie la Corte

con cargo al presupuesto ordinario, pues la Corte va a actuar en nombre de toda la comundidad

internacional. Aunque las Naciones Unidas se enfrentan en este momento a varios problemas

económicos graves, el método del presupuesto ordinario sigue siendo más adecuado que otros para

proporcionar a la Corte los debidos recursos económicos a largo plazo.34 La experiencia de la Corte

Internacional de Justicia demuestra que este método de financiación es menos sensible a la presión

política que algunas de las demás posibilidades.35 A modo de complemento de los fondos recibidos del

presupuesto ordinario de las Naciones Unidas se podrían utilizar otros métodos de financiación, como la

financiación de parte de los gastos en los procedimientos relacionados con la remisión de situaciones por

el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y las

contribuciones voluntarias a un fondo fiduciario. No obstante, tal financiación complementaria tendría

que hacerse de manera que aumentara, no mermara, la independencia, imparcialidad y eficacia de la

Corte

Al igual que con la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional permanente debe

elaborar el presupuesto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General sin interferencias

políticas de los Estados Partes. De este modo habría menos posibilidades de que las decisiones sobre el

presupuesto se vieran afectadas por consideraciones políticas.

El método primario de financiación de la Corte Penal Internacional permanente debe ser

la financiación con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Undas, si bien se podrían

utilizar otros métodos a modo de complemento de este, siempre que no menoscabasen la

independencia, imparcialidad y eficacia de la Corte.

B. Presupuesto para el mantenimiento de la paz

Muchas de las investigaciones y procesamientos por crímenes de la competencia de la Corte se

referirán a situaciones que supongan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales o su

quebrantamiento. En algunos casos, el Consejo de Seguridad habrá remitido la situación al fiscal para su

investigación; entonces, la financiación de las investigaciones, procesamientos y demás actuaciones

judiciales con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz podría ser

un complemento de la financiación con cargo al presupuesto ordinario, siempre que tal financiación

complementaria no alterase las prioridades del fiscal ni menoscabe las independencia, imparcialidad y

eficacia de la Corte.

34

El actual sistema de aportaciones al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas depende

desproporcionadamente de ciertos Estados, y el hecho de que uno o más de estos Estados se retrase en el pago afecta a

los recursos presupuestarios globales de las Naciones Unidas, pero no modifica la asignación de tales recursos a

partidas presupuestarias concretas. Los retrasos en la aprobación por la Asamblea General de los presupuestos de los

Tribunales de Yugoslavia y Ruanda en sus primeros años parecen guardar relación con ciertas diferencias entre la

Asamblea General y el Consejo de Seguridad respecto de en qué medida los tribunales deben ser financiados con cargo

al presupuesto ordinario y al presupuesto para el mantenimiento de la paz.

35 Por supuesto, los actuales problemas económicos del conjunto de las Naciones Unidas han limitado hasta

cierto punto la eficacia de la Corte Internacional de Justicia, pero los debates sobre el presupuesto entablados en la

Asamblea General no han supuesto, en general, un ataque a la independencia de la Corte.

Page 27: CORTE PENAL INTERNACIONAL - amnesty.org · Amnistía Internacional CORTE PENAL INTERNACIONAL La elección de las opciones correctas PARTE IV Marzo de 1998 RESUMEN ÍNDICE AI: IOR

Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 21

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Algunas de las posibles formas de evitar estas consecuencias serían garantizar que la

financiación complementaria con cargo al presupuesto para el mantenimiento de la paz no superará

cierto porcentaje del presupuesto total de la Corte, exigir que tal financiación se asignase por varios años

y conceder a la Corte libertad para destinar estos fondos adicionales a cualquiera de los procedimientos

pendientes iniciados en virtud de las remisiones basándose únicamente en las necesidades existentes.

Existe el riesgo de que el Consejo de Seguridad, que es un organismo político, determine que ciertas

situaciones remitidas al fiscal constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en

mayor medida que otras y, por tanto, asigne a esas situaciones más recursos que a otras en las que el

número de crímenes cometidos es mayor.

Parte de la financiación de la Corte Penal Internacional permanente podría hacerse con

cargo al presupuesto de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, siempre que no se

menoscabara con ello la independencia, imparcialidad y eficacia de la Corte.

C. Fondo fiduciario voluntario y otras contribuciones voluntarias

Los dos fondos fiduciarios voluntarios establecidos para ayudar a los Tribunales de Yugoslavia y

Ruanda han sido sumamente valiosos. El 15 de julio de 1997, el del Tribunal de Yugoslavia había

recibido 8,6 millones de dólares estadounidenses. 36 Todos los Estados, tanto los Miembros de las

Naciones Unidas como los Observadores, han podido hacer aportaciones a estos fondos. La capacidad

de las Naciones Unidas para aceptar contribuciones voluntarias de particulares, además de

contribuciones de Estatos, ha sido de gran valor de cara a los recientes problemas económicos de la

organización. El secretario general ha establecido un fondo fiduciario voluntario para ayudar a los

Estados a presentar denuncias ante la Corte Internacional de Justicia que puede aceptar contribuciones

de Estados, corporaciones, fundaciones, organizaciones jurídicas y otra fuentes.37 Con objeto de ayudar

36

Informe de 1997 del Tribunal de Yugoslavia: Report of the International Tribunal for the Prosecution of

Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law in the former Yugoslavia, documento

de la ONU A/52/375-S/1997/729, del 18 de septiembre de 1997, párr. 163 (sobre contribuciones de 8,6 millones de

dólares estadounidenses a 15 de julio de 1997 de Suiza y 21 Estados Miembros: Austria, Camboya, Canadá, Chile,

Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Liechtenstein, Malasia, Malta, Namibia,

Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán y Suecia). Informe de 1997 del Tribunal de Ruanda: Report of the

International Criminal Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Genocide and Other Serious Violations

of International Humanitarian Law Committed in the Territory of Rwanda and Rwandan Citizens Responsible for

Genocide and Other Such Violations Committed in the Territory of Neighbouring States between 1 January and 31

December 1994, documento de la ONU A/52/582-S/1997/868 (1997), párr. 67 (desde que se estableció el Tribunal de

Ruanda, la Santa Sede, Suiza y 17 Estados Miembros, entre ellos Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Egipto, España,

Estados Unidos, Grecia, Irlanda, Israel, Líbano, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Reino Unido y Suecia, han

aportado dinero, personal y material, incluidos 7.388.996,77 millones de dólares estadounidenses al fondo voluntario).

Para más información sobre los fondos fiduciarios voluntarios y el modo en que los Estados pueden hacer

contribuciones voluntarias a esos fondos, véase la publicación de Amnistía Internacional Tribunales Penales

Internacionales: Manual sobre cooperación de los gobiernos (índice AI: IOR 40/07/96/s), pp. 42-46.

37 Véanse Mac Sweeney, “Prospects for the Financing of an International Criminal Court”, Documento de

debate del World Federalist Movement/Institute for Global Policy, agosto de 1996, p. 15 [la traducción de las citas de

esta obra es de EDAI]; documento de la ONU A/44/PV.43; Cesare P.R. Romano, Paying for Essentials - The Cost of

International Justice, documento de información general preparado para su debate en una reunión sobre el uso y la

financiación de los tribunales internacionales y los organismos de arreglo de disputas, celebrada en Londres del 31 de

enero al 1 de febrero de 1997 con el patrociciono de la Foundation for International Environmental Law Development

y el Center on International Cooperation at New York University, 21 de enero de 1997 (borrador; el documento final se

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22 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

a los Estados a sufragar los gastos del arbitraje, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de

Arbitraje creó en 1994 un fondo similar, el Fondo de Ayuda Económica para el Arreglo de

Controversias, que podía aceptar donaciones de Estados, organizaciones intergubernamentales,

instituciones nacionales y personas físicas y jurídicas.38 El más notable de los ejemplos recientes de

financiación voluntaria ha sido la donación de mil millones de dólares estadounidenses hecha por Ted

Turner a una fundación con el objeto de que las Naciones Unidas lo destinen a proyectos de desarrollo

no financiados por medio de su presupuesto ordinario. En cualquier caso, cuando una organización

intergubernamental o uno de sus organismos acepta contribuciones voluntarias, es esencial aplicar

medidas para garantizar que tales contribuciones no alteran las prioridades de la organización u

organismo ni menoscaban su independencia, imparcialidad y eficacia.

Además, la posibilidad de que los dos tribunales puedan aceptar personal y equipo donado por

Estados ha sido inestimable.39 Los Estados que acogen a los dos tribunales internacionales y más de 20

Estados más han aportado considerables cantidades de recursos a ambos; el Reino Unido, por ejemplo,

se ha comprometido a proporcionar los suficientes para construir una sala provisional para el Tribunal de

Yugoslavia. 40 Asimismo, la aportación de instalaciones para la Corte Internacional de Justicia

permanente y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar ayudó a agilizar el establecimiento de estos

dos tribunales penales internacionales.41

La Corte Penal Internacional debe poder aceptar contribuciones económicas voluntarias,

así como de personal y equipo, de Estados, organizaciones intergubernamentales y no

gubernamentales, particulares y otras fuentes, si existen las debidas salvaguardias para garantizar

que estas contribuciones no menoscaban la independencia, imparcialidad y eficacia de la Corte.

D. Otros métodos de financiación de la Corte

publicará en 1998 en el Commonwealth Law Bulletin), pp. 9-10, y M.E. O’Connell, “International legal aid: The

Secretary-General’s trust fund to assist states in the settlement of disputes through the International Court of Justice”, en

M.W. Janis, ed., International Courts for the Twenty-First Century,Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1992, p.

236.

38 95º informe anual de la Corte Permanente de Arbitraje: 95th Annual Report, Annex 5, Financial

Assistance Fund for Settlement of International Disputes, Terms of Reference and Guidelines; Romano, supra, n. 37,

pp. 44-45.

39 Informe de 1997 del Tribunal de Yugoslavia, supra, n. 36, párrs. 164-170. Para más información sobre la

aportación voluntaria de personal y material a los dos tribunales sobre el modo en que los Estados pueden hacerla,

véase la publicación de Amnistía Internacional, Tribunales penales internacionales: Manual sobre cooperación con los

gobiernos (índice AI: IOR 40/07/96/s), pp. 32-42. Para una examen más detallado de la importancia del personal

donado para la Corte Penal Internacional permanente, véase Parte II, p. 15.

40 Informe de 1997 del Tribunal de Yugoslavia, supra, n. 36, párr. 166.

41 El filántropo escoces Andrew Carnegie donó los fondos necesarios para construir el Palacio de la Paz,

sede de la Corte Internacional de Justicia permanente, y Alemania donó el edificio del Tribunal Internacional del

Derecho del Mar. Véanse Clark, supra, n. 17, p. 19, n. 46, y el documento de la ONU LOS/OCN/52, Vol. I, pp.

155-157.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 23

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

La mayoría de las demás formas de financiar de la Corte que se han propuesto son métodos que

menoscabarían su independencia, imparcialidad y eficacia o que, probablemente, no estarán aún

disponibles en un futuro próximo.

1. Estados Partes

La financiación de la Corte con cargo a los Estados Partes en vez de al presupuesto ordinario de

las Naciones Unidas sería poco eficaz, ya que algunos Estados Partes no pagarían sus cuotas y

disuadirían a los países menos desarrollados de convertirse en partes en el Estatuto.

El breve experimento de financiar el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación con cargo a los Estados Partes en vez de al presupuesto ordinario

de las Naciones Unidas fue un fracaso. A diferencia de otros organismos internacionales de derechos

humanos establecidos por tratado cuya financiación es directa, anteriormente el Comité contra la Tortura

era financiado completamente por los Estados Partes, y el Comité para la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Racial lo financiaban también los Estados Partes, si bien sólo parcialmente.42

Sin embargo, este sistema de finación no funcionaba. Según un experto, «las cantidades en sí eran

insignifiantes para cada Estado afectado, pero en conjunto provocaban una crisis económica que

agudizaba las crisis periódicas de las Naciones Unidas por falta de pago».43 Este fracaso hizo que los

Estados Partes aprobaran modificaciones de la Convención contra la Tortura y la Convención contra la

Discriminación Racial con el fin de financiar ambos comités por medio del presupuesto ordinario de las

Naciones Unidas. El 20 de febrero de 1998, esas modificaciones no habían entrado aún en vigor, pero la

Asamblea General ha acordado sufragar los gastos de los dos organismos mediante el presupuesto

ordinario de las Naciones Unidas.44

El sistema de financiación por los Estados Partes pudo también contribuir a disuadir a los

Estados de ratificar la Convención contra la Tortura y la Convención contra la Discriminación Racial. A

diferencia de ciertas instituciones judiciales internacionales, como la Corte Permanente de Arbitraje, que

tienen por objeto resolver disputas entre Estados y están relacionadas directamente con cuestiones de

soberanía de los Estados e intereses estatales básicos, la Corte Penal Internacional sería considerada por

algunos Estados como una institución creada fundamentalmente en bien de terceras partes (las víctimas

y sus familias), más que para el beneficio directo de los Estados, por lo que les parecería menos

merecedora de los limitados recursos estatales. Por supuesto, sería una apreciación erronea —porque la

justicia internacional favorece directamente el interés de los Estados en gozar de paz al contribuir a

42

El artículo 17 (7) de la Convención contra la Tortura estipula que «los Estados Partes sufragarán los

gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones». En virtud del artículo 18 (5) de esa

Convención, los Estados Partes serán también responsables de los gastos que se efectúen en relación con la celebración

de reuniones suyas y del Comité, incluyendo el reembolso de los gastos de personal y de servicio que hagan las

Naciones Unidas para esas reuniones. El artículo 8 (6) de la Convención contra la Discriminación Racial estipula que

«los Estados Partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones».

Asimismo, según el artículo 12, los Estados Partes en una controversia sometida a la Comisión Especial de Conciliación

«compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con una estimación que hará el

Secretario General de las Naciones Unidas».

43 Clark, supra, n.17, p. 17 n. 43.

44 Resolución 47/111 de la Asamblea General, del 16 de diciembre de 1992.

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24 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

eliminar una causa de conflicto—, pero podría impedir la ratificación del Estatuto. Además, el coste de

estas otras instituciones judiciales internacionales, que no necesitan fiscales, asesoramiento jurídico,

unidades de protección de las víctimas y los testigos ni instalaciones de detención, es muy inferior a los

presupuestos de las cortes penales internacionales (véase infra). Por lo que la cuotas de cada Estado son

relativamente bajas.45

45

Por ejemplo, los gastos anuales de la Corte Permanente de Arbitraje ascendencieron en 1996 a 557.260

florines holandeses (316.822 dólares estadounidenses). Anexo 9 del 95º informe anual de la Corte Permanente de

Artibraje y Romana, supra, n. 37, p. 35.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 25

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

2. Estados denunciantes o «interesados»

Al menos un Estado ha sugerido que el coste de las investigaciones y procesamientos lo

financien los Estados denunciantes o los «interesados». En uno u otro caso, este método de financiar la

Corte Penal Internacional permanente sería incompatible con el mismo concepto de corte independiente,

imparcial y verdaderamente internacional.

Estados denunciantes. Como ha señalado un especialista en estas cuestiones, «cobrar a los

Estados que avisan a un fiscal de una situación preocupante es lo mismo que cobrar a un ciudadano que

avisa a la policía de un robo en casa de un vecino».46 Una destacada organización no gubernamental ha

identificado el peligro que entrañaría para la integridad y universalidad de la Corte hacerla depender de

la financiación de los Estados denunciantes:

En las actuaciones judiciales financiadas por Estados ricos se investigaría exhaustivamente y se

litigaría bien, mientras que en los entablados por Estados pobres podrían no seguirse los mismos

criterios. Por consiguente, la riqueza y la capacidad para pagar del Estado denunciante tendrían

una importancia decisiva. En tales circunstancias, la Corte podría ser tachada de instrumento

accesible únicamente a los ricos. Para que la Corte sea verdaderamente internacional, todos los

Estados deberán tener el mismo acceso a ella, independientemente de su capacidad para apoyarla

económicamente. Hay que hacer hincapié en que la Corte tiene que ser un tribunal penal, no

civil, y en que, como tal, no debe ser financiado por las partes.47

La posibilidad de que el dejar la financiación en manos de los Estados denunciantes disuada a

muchos Estados de presentar denuncias, incluso si las víctimas son ciudadanos suyos, es muy real. De

hecho, en el caso de las denuncias que afectan a los propios intereses estatales directos que cabe llevar

ante la Corte Internacional de Justicia, el coste de presentarlas tiende a disuadir de hacerlo a los Estados

pequeños, en vías de desarrollo o menos desarrollados. Debido a ello, el secretario general de las

Naciones Unidas ha establecido un fondo fiduciario voluntario para ayudar a tales Estados a financiar

sus denuncias ante la Corte Internacional de Justicia (véase el apartado II.C supra). A causa de

problemas similares, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje estableció el Fondo

de Ayuda Económica para el Arreglo de Controversias, que tiene por objeto ayudar a los Estados a

sufragar los gastos del arbitraje (véase el apartado II.C supra). No obstante, incluso si para la Corte

Penal Internacional se estableciera un fondo así, tal solución sería una forma poco satisfactoria de

garantizar que todos los casos dignos de ser considerados por la Corte se investigan y que, si las pruebas

lo justifican, se inician los correspondientes procesamientos. Aunque la financiación voluntaria será

siempre un complemento útil (véase el apartado II.C supra), no puede servir nunca como apropiado

sustitutivo de un sistema verdaderamente internacional de justicia sustentado en principios de obligación

de toda la comunidad internacional y no en la indulgencia de unos cuantos Estados ricos. La Corte no

debe depender de la financiación voluntaria más que de la obediencia voluntaria. Además, en cualquier

caso, los Estados serán más reacios a presentar denuncias en bien de terceras partes, incluso si se trata de

ciudadanos suyos, que a presentar denuncias relacionadas directamente con estrechos intereses estatales.

46

Mac Sweeney, supra, n. 37, p. 5.

47 Comisión Internacional de Juristas: International Commission of Jurists, The International Criminal

Court: Third Position Paper on the ICC, agosto de 1995, p. 62-63 [Traducción de EDAI]

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26 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Estados interesados. Asimismo, pedir a los Estados «interesados» que financien las

investigaciones y procesamientos sería incompatible con el concepto de una corte penal verdaderamente

internacional. En los debates de la Comisión de Derecho Internacional, del Comité Especial y del

Comité Preparatorio, el término «interesados» se ha aplicado con frecuencia sólo a un pequeño grupo de

Estados, formado normalmente por el Estado en cuyo territorio se ha cometido el crimen, el Estado en el

que el sospechoso o acusado se encuentra bajo custodia, el Estado del que el sospechoso o acusado es

ciudadano y el Estado del que son ciudadanos las víctimas. En muchos casos, estos Estados tendrán

sistemas judiciales que no querrán o no podrán investigar o procesar a los responsables del crímen, por

lo que, como será poco probable que financien en el ámbito internacional lo que no financian en el

ámbito nacional, se convertirán en realidad en refugios para los sospechosos de los peores crímenes

posibles. No obstante, mucho más importante es la idea de que todos los Estados son Estados

interesados. Los crímenes fundamentales de genocidio, otros crímenes contra la humanidad y

violaciones graves del derecho humanitario son de incumbencia internacional. De hecho, son crímenes

de jurisdicción universal, que implican obligaciones erga omnes (para con la comunidad internacional

en su conjunto) y que todos los Estados tienen interés en reprimir.48

3. Confiscación de bienes o multas

48

Véase, en general, Parte I, pp. 15-21.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 27

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Financiar la Corte Penal Internacional permanente por medio de la confiscación de bienes de

personas condenadas o de multas sería incompatible con el requisito de que la Corte no sólo sea

imparcial, sino que también sea considerada imparcial.49 Los jueces deben resolver «los asuntos de que

conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción

alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o

indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo».50 Si la Corte se financiara de esta forma,

aunque sólo fuera parcialmente, se correría el riesgo de que el público pensara que un factor

determinante de la decisión de investigar, procesar o condenar es la posiblidad de confiscar bienes para

financiar la Corte. Muchos países cuyos tribunales nacionales se financiaban en parte por medio de la

confiscación de bienes o por medio de multas han renunciado ya a estos métodos para evitar toda

apariencia de parcialidad. De todos modos, la confiscación de bienes y las multas tienen pocas

posibilidades de ser fuentes seguras de ingresos o de proporcionar cantidades considerables de dinero.

Además, sería mucho mejor que los bienes confiscados o las multas se destinaran a las víctimas y a sus

familias a modo de reparación (que supone ofrecerles restitución, compensación y rehabilitación), en vez

de entregárselos a la Secretaría, para pagar con ellos las costas procesales, o al Estado del que la víctima

es ciudadano. 51 En todos los casos en que no pueda determinarse plenamente la identidad de las

49

En el proyecto de Estatuto de la CDI no se prevé la confiscación de bienes, aunque el proyecto de texto

refundido aprobado por el Grupo de Trabajo sobre las penas en diciembre de 1997 contiene disposiciones sobre

confiscación de instrumentos de delito, beneficios, propiedades y bienes de la persona declarada culpable —documento

de la ONU A/AC.249/1997/WG.6/CRP.8 (1997), párr. A (c) (ii) (texto de Zutphen, artículo 68)— y de personas

jurídicas —documento de la ONU A/AC.249/1997/WG.6/CRP.11 (1997), párr. F (nuevo artículo 47 bis (v)) (texto de

Zutphen, artículo. 69 (v))—. El artículo 47 del proyecto de Estatuto de la CDI estipula el pago de multas por

individuos, y el proyecto de texto refundido incluye el pago de multas por personas jurídicas —documento de la ONU

A/AC.249/WG.6/CRP.11 (1997), párr. F (nuevo artículo 47 bis (v)) (texto de Zutphen, artículo 69)—.

50 Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, Principio 2.

51 El artículo 47 del proyecto de Estatuto de la CDI estipula:

Las multas satisfechas podrán ser transferidas, por orden de la Corte, conjunta o separadamente:

(a) Al Secretario, para sufragar las costas procesales;

(b) Al Estado cuyos nacionales hayan sido víctimas del crimen;

(c) A un fondo fiduciario establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas para resarcir a las

víctimas de crímenes.

El proyecto de texto refundido adoptado en diciembre de 1997 por el Grupo de Trabajo sobre las penas prevé un

orden distinto de prioridades, pero sigue permitiendo a la Corte asignar las multas al Secretario para sufragar las costas

procesarles o al Estado del que las víctimas son ciudadanos:

[Las multas [y bienes] recaudadas por la Corte podrán ser transferidas, por orden de la Corte, conjunta o

separadamente:

[(a) [con prioridad,] a un fondo fiduciario [establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas] o

[administrado por la Corte] para resarcir a las víctimas del crimen [y a sus familias];]

[(b) al Estado cuyos nacionales hayan sido víctimas del crímen;]

[(c) al Secretario, para sufragar las costas procesales.]].

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28 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

víctimas y sus familias, el dinero confiscado debería ingresarse en un fondo general para reparaciones a

víctimas.52

Todo dinero u otros bienes confiscados a personas condenadas debe destinarse a las

víctimas o a sus familias directamente a modo de reparación o, si no estas no pueden ser

identificadas, a un fondo de apoyo a todas las víctimas en general.

4. Impuestos especiales

Documento de la ONU A/AC.249/1997/WG.6/CRP.12 (1997), párr. G (nuevo artículo 47 ter) (artículo 72 del texto

de Zutphen). [La traducción de las citas de este documento es de EDAI].

52 Véase Parte II, pp. 49-51.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 29

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

El Movimiento Federalista Mundial (World Federalist Movement) y el Instituto de Política

Mundial (Institute for Global Policy) han sugerido que «debe haber cabida para formas innovadoras de

proporcionar ingresos a la Corte Penal Internacional y otros organos judiciales internacionales de fuentes

como impuestos, el uso de bienes comunes de la humanidad o, por ejemplo, las propuestas de impuestos

sobre el cambio internacional de moneda (Tobin Tax)». 53 El Movimiento Federalista Mundial ha

señalado que, si el registro voluntario de las Naciones Unidas sobre el comercio de armas se hiciera

obligatorio, se podría imponer un impuesto para financiar el trabajo de los organinismos de vigilancia y

de la Corte Penal Internacional. Dos expertos en las Naciones Unidas han sugerido que la organización

recaude fondos mediante un impuesto mundial sobre las venta de armas.54 Una destacada organización

de la Coalición de ONG para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional está estudiando la

posibilidad de que parte de los fondos pertenecientes a víctimas (o herederos suyos) ilocalizables de

crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en la Segunda Guerra Mundial se le

asignen a la Corte Penal Internacional a modo de primera medida concreta para impedir que se repitan

esos crímenes. Otras instituciones judiciales y de vigilancia del cumplimiento de tratados se han

financiado con fuentes independientes de ingresos, pero tales fuentes no serían adecuadas ni apropiadas

para financiar una corte penal internacional cuya financiación ha de ser segura y regular a fin de permitir

en todo momento a la corte iniciar con prontitud investigaciones y procesamientos (véase el apartado

II.D.3 supra). Por ejemplo, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos va a recibir ingresos de un

canon anual fijo por las autorizaciones de extracción de recursos de los fondos marinos, de un derecho

sobre los contratos y, en ciertas circunstancias, de un gravamen por concepto de producción más una

parte de los ingresos netos.55 Aunque algunas de estas fuentes alternativas de ingresos podrían satisfacer

parte de las necesidades presupuestarias de la Corte, no parecen contar con suficiente apoyo como para

considerar realista la posibilidad de que en la conferencia diplomática se recurra a ellas. No obstante,

algunas de estas posibles fuentes complementarias quizá estén a disposición de las Naciones Unidas más

adelante, en el marco del actual proceso de reforma presupuestaria de la organización. III. CLÁUSULAS FINALES

Debido en gran medida a la falta de acuerdo sobre el método de creación de la Corte Penal

Internacional permanente, las cláusulas finales del Estatuto de la Corte apenas fueron consideradas por

la Comisión de Derecho Internacional, y el Comité Especial y el Comité Preparatorio tampoco se

ocuparon mucho de ellas. Sin embargo, tales cláusulas son de vital importancia y tienen que redactarse

con sumo cuidado a fin de garantizar que la Corte se puede establecer sin demora y es un complemento

eficaz de los sistemas nacionales de justicia penal. La Secretaría de las Naciones Unidas ha preparado un

proyecto de cláusulas finales para someterlo a la consideración del Comité Preparatorio. Como se

explica más adelante, es preciso mejorarlo de diversas maneras.

A. Entrada en vigor

53

Mac Sweeney, supra, n. 37, p. 10.

54 E. Childers y Brian Urquhart, Renewing the United Nations System, Uppsala, Suecia, Dag Hammarskjold

Foundation, 1994, p. 153. Véase también “The Report of the Commission on Global Governance”, Our Global

Neighbourhood, Oxford, Oxford University Press, 1995, p. 220. Para un breve examen de estas propuestas y para la

formulación de creativas propuestas sobre financiación , véase Mac Sweeney, supra, n. 37, pp. 10 y 14.

55 Convención sobre el Derecho del Mar, de las Naciones Unidas, anexo III, artículo 13.

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30 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Si la Corte Penal Internacional permanente se establece por medio de un tratado, el número de

ratificaciones necesarias para que ese tratado entre en vigor debe ser lo suficientemente bajo como para

se produzca rápidamente, como en el caso de tratados que establecen organismos de vigilancia tales

como el PIDCP (35 Estados), la Convención contra la Discriminación Racial (27), la Convención sobre

la Mujer (20), la Convención contra la Tortura (20) y la Convención sobre los Derechos del Niño (20).56

Exigir, como ha sugerido un Estado, la ratificación de la mitad de los Miembros retrasaría la entrada en

vigor del Estatuto posiblemente una década o más,57 lo que impediría a los Estados dispuestos a cumplir

con las obligaciones que les impone el derecho internacional aprovechar la oportunidad de crear un

mecanismo que les permita hacerlo colectivamente cuando no pueden hacerlo de manera individual. Los

Estados pueden decidir si quieren ratificar el tratado y, por tanto, no deben poner obstáculos a los que

están dispuestos a hacerlo. El artículo G de texto provisional de la Secretaría (artículo 97 del texto de

Zutphen) debe establecer un número bajo de ratificaciones necesarias para que el Estatuto entre en vigor.

La entrada en vigor sin demora garantizaría que la Corte se establece rápidamente, lo cual se

reconoce en general como una necesidad urgente que hay que satisfacer antes de que acabe el siglo XX,

que ha estado plagado de atrocidades cometidas a una escala sin precedentes históricos. Incluso con la

imprescindible ayuda de una comisión preparatoria, llevará algún tiempo establecer la Corte, adoptar las

reglas de procedimiento, prueba, asistencia jurídica y detención, designar a los magistrados, fiscales y

demás personal, y comenzar las primeras investigaciones (véase el apartado III. F infra). La posibilidad

de que la entrada en vigor sea rápida animaría a muchos Estados a convertirse en partes lo antes posible

para asegurarse de que pueden desempeñar una función como miembros de la propuesta reunión de

Estados Partes en la presentación de candidaturas y selección de los magistrados y el fiscal, la

aprobación del Reglamento de la Corte y la formulación de propuestas de enmienda al Estatuto o de

ampliación de los crímenes de la competencia de la Corte. Asimismo, les animaría a aprobar la

legislación necesaria para la aplicación lo antes posible. El rápido establecimiento de la Corte permitiría

a ésta demostrar su eficacia, lo que animaría a su vez a otros Estados a ratificar el Estatuto. Un Estatuto

que otorga a la Corte la misma competencia universal sobre los crímenes que la que tiene cada uno de

56

En 1966, cuando se adoptó el PIDCP, 35 Estados representaban aproximadamente el 29 por ciento de los

121 Miembros de las Naciones Unidas; en 1965, cuando se adoptó la Convención contra la Discriminación Racial, 27

Estados representaban aproximadamente el 23 por ciento de los 116 Miembros de las Naciones Unidas; en 1979,

cuando se adoptó la Convención sobre la mujer, 20 Estados representaban aproximadamente el 13 por ciento de los 148

Miembros; en 1984, cuando se adoptó la Convención contra la Tortura, 20 Estados representaban aproximadamente el

13 por ciento de los 157 Miembros, y en 1989, cuando se adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, 20

Estados representaban aproximadamente el 13 por ciento de los 157 Miembros.

57 De todos modos, el número de ratificaciones necesarias para que el Estatuto entre en vigor no debe ser

tan alto como en el caso de la Convención sobre Armas Químicas, en la que, como se establecían nuevas normas y un

complejo sistema nuevo de vigilancia, se exigió la ratificación de aproximadamente la tercera parte de los Miembros de

las Naciones Unidas (Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción. el Almacenamiento y el Uso de

Armas Químicas y sobre su Destrucción, ONU, E.95.IX.2 (1994), artículo XXI (1); 65 Estados). La extensión y

complejidad de la Convención sobre el Derecho del Mar, por la que se establecía un régimen jurídico completamente

nuevo, así como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, exigían, lógicamente, gran número de ratificaciones (60

Estados) para la entrada en vigor (documento de la ONU A/CONF.62/122; abierta a la firma el 10 de diciembre de

1982, Montego Bay, Jamaica; entró en vigor el 16 de noviembre de 1994; reimpreso en Int’l Leg. Mat. (1982), p. 1261,

artículo XXI). En el caso de la Corte Penal Internacional, en cambio, se establecerá simplemente un tribunal

internacional con competencia concurrente sobre violaciones del derecho consuetudinario y del derecho de los tratados

que son ya de la competencia universal de los tribunales nacionales y de los dos tribunales internacionales con

jurisdicción regional.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 31

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

sus Estados Partes en virtud del derecho internacional contemporáneo sin los onerosos requisitos sobre

consentimiento propuestos por ciertos Estados no necesitará gran número de Estados Partes para

comenzar a ser efectivo.

En el Estatuto se debe estipular que entrará en vigor el día en que el último instrumento de

ratificación requerido quede depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas. En

general, las disposiciones existentes en otros tratados sobre una demora en la entrada en vigor una vez

recibido el último instrumento de ratificación requerido parecen tener por objeto permitir que se tomen

las medidas preliminares necesarias para la presentación de candidaturas y la elección de los cargos, la

asignación de oficinas en la sede de las Naciones Unidas o en un Estado pertinente, la elaboración de un

presupuesto provisional y la contratación de personal temporal. Si en el Estatuto se estipula la existencia

de una comisión preparatoria que comience a ocuparse de todo esto mucho antes de la entrada en vigor,

tal demora no sólo es innecesaria, sino también contraproducente. El artículo G del texto provisional de

la Secretaría (artículo 97 del texto de Zutphen) estipula que el Estatuto entrará en vigor el sexagésimo

día posterior a la fecha de depósito en poder del secretario general de las Naciones Unidas del último

instrumento requerido de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y que entrará en vigor para

cada Estado después de su entrada en vigor el sexagésimo día posterior al depósito de tal instrumento.

Este artículo provisional se debe modificar como hemos indicado anteriormente.

La conferencia diplomática debe disponer que, tan pronto como el tratado esté abierto a la firma,

se envíe a la Asamblea General con la solicitud formal de que lo remita, a su vez, a todos los Estados

pidiéndoles que lo ratifiquen en seguida. La Asamblea General ha pedido a menudo a los Miembros, a

Estados Observadores y a otros Estados que ratifiquen con prontitud importantes tratados (véase el

apartado I.A.1 supra). Tales peticiones ayudarán al secretario general de las Naciones Unidas y al Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a darles continuidad en las reuniones

con representantes de los Estados en la sede de las Naciones Unidas y en su viajes.

En el Estatuto se debe estipular que para su entrada en vigor sólo será necesario un

pequeño número de ratificaciones y que entrará en vigor inmediatamente después de haber

quedado depositado el último instrumento de ratificación requerido.

B. Prohibición de formular reservas

Al igual que en el artículo B del texto provisional de la Secretaría (artículo 92 del texto de

Zutphen), que establece que no se pueden formular reservas, en el Estatuto se debe prohibir

expresamente la formulación de reservas. Tal disposición es propia de una Corte Penal Internacional que

debe garantizar que todos los Estados Partes asumen las mismas obligaciones y que estas obligaciones

son perfectamente conocidas por todos los Estados Partes y por el público en general. Permitir formular

reservas sería incompatible con el objeto y fin de la Corte, a saber: enjuiciar a los responsables de los

peores crímenes del mundo. En particular, menoscabaría la competencia inherente a la Corte respecto de

los crímenes fundamentales de genocidio, otros crímenes contra la humanidad y violaciones graves del

derecho humanitario al permitir a los Estados definir de nuevo los crímenes, añadir eximentes que no se

ajusten al derecho internacional o incumplir la obligación de colaborar con la Corte.58 Podría generar un

58

Aunque el artículo 21.1.a del proyecto de Estatuto de la CDI estipula que la Corte tendrá competencia

inherente sólo respecto del crimen de genocidio, los Estados reconocen cada vez más que, para que la Corte sea eficaz,

es esencial que tenga competencia inherente respecto de los demás crímenes fundamentales —otros crímenes contra la

humanidad, las violaciones graves del derecho humanitario y, posiblemente, la agresión— . A la luz de los

impedimentos y problemas administrativos que plantearía en la práctica un sistema desigual de competencia respecto de

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32 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

sistema de difícil manejo, en el que el Fiscal y la Corte tendrían que examinar las reservas de todos los

Estados pertinentes para determinar hasta qué punto cada uno de esos Estados ha asumido obligaciones.

Sólo por razones administrativas prácticas, la sencillez sería mejor que la complejidad. 59

Asimismo, si únicamente se supiera hasta qué punto había asumido cada Estado obligaciones

examinando la lista de reservas depositada en poder del secretario general de las Naciones Unidas, el

valor disuasorio y educativo de la Corte se vería seriamente menoscabado, ya que los miembros del

público, tanto en el Estado como en el resto del mundo, no sabrían cuáles son los compromisos

adquiridos por cada Estado en virtud del Estatuto. Aunque la Corte Internacional de Justicia tiene por

objeto resolver conflictos entre Estados más que administrar justicia en causas penales individuales, los

problemas del sistema de declaraciones voluntarias de aceptación de la competencia obligatoria de la

Corte y el gran número de reservas, muchas de las cuales limitan seriamente el alcance de la aceptación

de la competencia, ponen de manifiesto el peligro de permitir formular reservas al Estatuto de la Corte

Penal Internacional permanente.60

Las mismas razones por las que el Comité de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que

toda reserva al Protocolo Facultativo del PIDCP era incompatible con ese tratado porque iba en contra

de su objeto y propósito se aplican, incluso en mayor medida, al Estatuto de la Corte Penal Internacional

permanente, que, al igual que el Comité de Derechos Humanos, es un mecanismo para garantizar el

cumplimiento de las obligaciones jurídicas substantivas de los Estados, concebido de manera que

funcione como un todo coherente. Tales razones son:

estos otros crímenes si se mantuviera el enfoque de la aceptación facultativa o «a la carta» expuesto en el artículo 22 del

proyecto de Estatuto de la CDI, la mayoría de los Estados son partidarios de que la Corte tenga competencia inherente

respecto de todos los crímenes sin el requisito del consentimiento también de los Estados. Además, la competencia de la

Corte no debe verse limitada por reservas al Estatuto de Estados Partes que sean también partes en tratados donde se

definan algunos de los crímenes de la competencia de la Corte, porque la Corte tendrá competencia respecto de tales

crímenes, no como crímenes definidos en tratados, sino como crímenes tipificados en el derecho consuetudinario o

como principios generales del derecho.

59 La Comisión de Derecho Internacional explicó así por qué las reservas al Estatuto no serían apropiadas:

El proyecto de Estatuto está pensado como un plan global, que contiene importantes contrapesos y condiciones

en relación con el funcionamiento de la Corte: está destinado a funcionar como un todo. Estas consideraciones

tienden a abonar la opinión de que las reservas al Estatuto y al tratado del que forme parte no deberán

permitirse o deberán ser de alcance limitado.

Informe de 1994 de la CDI, apéndice I, parr. e.

60 Véanse, en general, Shabtai Rosenne, The World Court: What it is and how it works, Martinus Nijhoff

Publishers, 5ª ed., Dordrecht 1995, pp. 85-93, y Rosalyn Higgins, Problems and Process: International Law and How

We Use it, Clarendon Press, Oxford, 1994, pp. 189-190.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 33

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Dado que el objeto y fin del Primer Protocolo Facultativo es el de permitir que el Comité

compruebe si el Estado respeta los derechos por los que se ha comprometido a velar, toda

reserva que trate de impedir esto sería contraria al objeto y fin del Primer Protocolo Facultativo,

cuando no del Pacto. La reserva a una obligación sustantiva formulada por primera vez en

relación con el Primer Protocolo Facultativo parecería reflejar la intención del Estado de impedir

que el Comité exprese sus opiniones acerca de un determinado artículo del Pacto en un caso

individual.61

La Carta de las Naciones Unidas, aunque no contenga ninguna disposición en la que se prohíba

expresamente formular reservas, se adoptó en una época en que era opinión de la mayoría el que no se

debían admitir reservas a los tratados multilaterales si no contaban con el consentimiento unánime de los

demás Estados Partes. Además, los delegados presentes en la conferencia de San Francisco dieron por

sentado que no se permitiría formular ninguna reserva.62 Sin embargo, en 1951, la Corte Internacional

de Justicia señaló, en el caso de las reservas a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de

Genocidio, que a falta de una prohibición expresa se daba por supuesto que las reservas a un tratado

multilateral resultaban admisibles siempre que no fueran en contra del objeto y propósito del tratado,63 y

en 1969, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados codificó esta nueva norma.64 Aunque

parece claro que cualquier reserva al Estatuto de la Corte Penal Internacional permanente sería contraría

a su objeto y propósito,65 para que no hubiera lugar a dudas sería preferible incluir una disposición en la

que se prohibiera expresamente formular reservas.

En el Estatuto se debe establecer expresamente que no se permitirá formular reservas.

61

Observación general núm. 24 del Comité de Derechos Humanos, documento de la ONU E/1995/49

(1995), parr. 13

62 Simma, supra, n. 12, p. 164 («...en general se daba por supuesto que las solicitudes tenían que ser

incondicionales y sin reservas»); Schwelb, supra, n. 13, p. 94.

63 Informe de 1951 de la CDI, pp. 22-24 del texto inglés.

64 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (documento de la ONU A/CONF.39/27), hecha

en Viena el 23 de mayo de 1969, puesta en vigor el 27 de enero de 1980. En el artículo 19 (Formulación de reservas)

estipula:

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de

adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva esté prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, enre las cuales no

figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el

fin del tratado.

65 Como ha señalado una destacada autoridad en relación con la Carta de las Naciones Unidas, «cuesta

imaginar un regla viable que admita las reservas y que se pueda elaborar sin desbaratar la estructura entera de la Carta».

Véase Schwelb, supra, n. 13, p. 95.

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34 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

C. Retirada del Estatuto

Cabe esperar que ningún Estado consideré nunca necesario retirarse del Estatuto. De hecho, es

rarísimo que los Estados abandonen las organizaciones intergubernamentales de las que son miembros.

No obstante, si se decidiera permitir la retirada en circunstancias extraordinarias, el Estatuto debería

incluir una disposición al respecto en la que, para evitar ambigüedades, se especifiquen el procedimiento

de retirada y las obligaciones del Estado que se retira.66 Una razón muy pragmática que se ha presentado

en favor de la inclusión de una disposición sobre la retirada del Estatuto es que tal disposición será

considerada una válvula de seguridad que hará que a algunos cuerpos legislativos nacionales les resulte

más fácil aprobar la ratificación. Si las disposiciones sobre enmiendas al Estatuto estipulan, al igual que

la Carta de las Naciones Unidas y que muchos instrumentos constituyentes de otras organizaciones

intergubernamentales, que las enmiendas adoptadas en virtud del requisito de la gran mayoría son

vinculantes para todos los Estados Partes, a éstos les interesará que haya una disposición en la que ser

reconozca expresamente su derecho a retirarse del Estatuto en ciertas circunstancias extremas y

extraordinarias que modifiquen significativamente la naturaleza de sus obligaciones.

66

Según el artículo 54 (Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por

consentimiento de las partes) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

a) conforme a las disposiciones del tratado, o

b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás

Estados contratantes.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 35

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

En realidad, quizá no sea necesario un artículo en el que se proteja expresamente el derecho de

un Estado a retirarse del Estatuto, ya que se podría hacer por medio de un memorándum de los

redactores.67 En la Carta de las Naciones Unidas no hay ninguna disposición de este tipo, pero quienes

se ocuparon de redactarla reconocieron expresamente «que las “circunstancias excepcionales”

justificarían la retirada». 68 Entre tales circunstancias excepcionales figuraría una enmienda que

impusiera nuevas obligaciones importantes a los Estados Partes. Para justificar la retirada, la enmienda

«ha de ser de naturaleza tal que infrinja sustancialmente los derechos y obligaciones de los Estados

como miembros, y ellos no deben estar dispuestos a aceptarla. Un simple cambio organizativo o de otro

orden menor en las disposiciones no justificaría la retirada». 69 No obstante, la ausencia de una

disposición expresa hace que las circunstancias en las que la retirada sería admisible queden poco claras,

por lo que su determinación es en gran medida una cuestión política, más que jurídica,70 en la que no se

especifica tampoco con claridad con cuánta antelación está obligado el Estado que se retire a notificar su

retirada ni qué efecto tiene la retirada en las obligaciones ya existentes.71

67

El artículo 56 (1) (Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la

terminación, la denuncia o el retiro) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula:

Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no

podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o

b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

68 Simma, supra, n. 12, p. 1176. El pleno de la Conferencia de San Francisco aprobó una declaración

interpretativa en la que se manifestaba que ningún Miembro de la ONU sería obligado a permanecer en la organización

«si sus derechos y obligaciones como Miembro fueran modificados por una reforma de la Carta con la que no esté de

acuerdo y que le parezca que no puede aceptar»; citado en ibid. Según un destacado comentario sobre la Carta de la

ONU, «aunque el alcance jurídico de esta declaración es controvertido, en general se considera autoritativo», ibid.

69 Simma, supra, n. 12, p. 1176; vése también Schwelb, supra, n. 13, pp. 72-73.

70 Simma, supra, n. 12, p. 1176.

71 Según algunos comentaristas, «parece que la retirada no está sujeta a su notificación con una antelación

específica, sino que puede hacerse efectiva inmediatamente después de notificarse. Por el contrario, el derecho a

retirarse no puede seguir existiendo indefinidamente, sino que se debe ejercer en un plazo razonable», Simma, supra, n.

12, p. 1176. Véase también D.W. Bowett, The Law of International Institutions, Stevens & Sons, 4ª ed., Londres, 1982,

p. 391, que señala los problemas causados por la ausencia de una cláusula de retirada. [La traducción de las citas de

esta obra es de EDAI].

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36 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Sería mejor que el Estatuto siguiera el ejemplo de otras organizaciones intergubernamentales en

las que se especifica en qué circunstancias la retirada es admisible, con qué antelación se debe notificar y

cuáles son las obligaciones del Estado Parte antes y depués de la fecha efectiva de la retirada. En las

cláusulas sobre retirada se imponen al menos cuatro tipos de condiciones, algunos de los cuales se

deberían incluir en la disposición que se añada a este respecto en el Estatuto. Las instituciones

económicas internacionales exigen una notificación por escrito, pero permiten que la retirada tenga lugar

inmediatamente,72 lo que sería inaceptable en el caso del estatuto de una corte penal internacional.

Algunas organizaciones intergubernamentales no permiten la retirada «durante un periodo inicial a fin de

dar tiempo a la organización para establecerse»,73 lo que constituiría una útil restricción del derecho a

retirarse del Estatuto. Un tercer tipo de condición es que transcurra determinado tiempo entre la

notificación y la fecha en que la retirada se haga efectiva. Tal demora tiene por objeto, entre otras cosas,

hacer posible «una especie de periodo de “enfriamiento” que permita una reconsideración (y

posiblemente un cambio de gobierno) o incluso los reajustes presupuestarios necesarios».74 Según el

artículo 56 (2) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a falta de un disposición

expresa en el tratado, será necesario notificar la retirada con un año de antelación.75 Esta convención

refleja el derecho consuetudinario, pero no está del todo claro en qué medida lo hace exactamente, y

además, no todos los Estados son partes en ella; por consiguiente, para que no haya lugar a dudas el

Estatuto debería contener una disposición expresa sobre la retirada, en la que se indique un plazo para la

notificación. Una cuarta condición que se debería incluir también en toda disposición sobre retirada es

que se cumplan todas las obligaciones pendientes antes de que la retirada se haga efectiva.76 Entre tales

72

Bowett, supra, n. 71, p. 390.

73 Bowett, supra, n. 71, p. 390, señala un periodo que varía entre cuatro años en el caso de la Organización

para la Agricultura y la Alimentación (artículo 19) y cincuenta en el de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero

(artículo 97). En otros tratados que establecen organismos judiciales o de vigilancia de la aplicación de los tratados se

imponen restricciones similares a la retirada durante un periodo inicial; por ejemplo, el Convenio Europeo para la

Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos)

estipula cinco años (artículo. 65 (1)), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también cinco años

(artítulo 78 (1)).

74 Bowett, supra, n. 71, p. 390, donde menciona la notificación con un año de antelación de la

Organización Meteorológica Mundial (OMM) y de dos años de antelación de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), así como el requisito de que la notificación de la retirada del Consejo de Europa surta efecto sólo al final del

ejercicio económico (artículo 7). Estos plazos de notificación se exigen en numerosos tratados multilaterales que

establecen instituciones judiciales u organismos de vigilancia de la aplicación de los tratados; por ejemplo, la

Convención contra la Discriminación Racial estipula un año (artículo. 21); la Convención Internacional sobre la

Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (resolución 3068 (XXVIII) de la Asamblea General, del 30 de

noviembre de 1973), un año (artículo XVI), y la Convención sobre los Derechos del Niño, un año (artículo 52);

asimismo, el Convenio Europeo de Derecho Humanos, estipula en su artículo 65 (1) que, tras el periodo inicial de cinco

años durante el cual no se puede denunciar el Convenio, será necesario notificar la denuncia con seis meses de

antelación, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula en su artículo 78 (1) que, tras el periodo

inicial de cinco años, será necesario notificar la denuncia con un año de antelación.

75 El artículo 56 (2) estipula: «Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su

intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1 [del artículo 56]».

76 El artículo 70 (Consecuencias de la terminación de un tratado) de la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados establece el principio general de que el Estado que se retira de un tratado multilateral sigue

teniendo las obligaciones asumidas con anterioridad a la fecha efectiva de la retirada:

1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 37

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

obligaciones han de figurar no sólo las de índole económica, 77 que pueden ser mínimas si, como

Amnistía Internacional recomienda, la Corte se financia directamente con cargo al presupuesto ordinario

de las Naciones Unidas (véase el apartado II.A supra), sino también la obligación de cooperar con la

Corte Penal Internacional permanente en todas las actuaciones judiciales relacionadas con delitos

cometidos antes de la fecha de la notificación de la retirada. Asimismo, otra de estas obligaciones podría

ser la de pagar las indemnizaciones concedidas con cargo a un ciudadano o un residente de un Estado

Parte, como un funcionario del Estado o un miembro de las fuerzas armadas, si, por ejemplo, esa

persona no puede pagar la cantidad especificada en la sentencia.78 Los tratados en los que se establecen

organismos judiciales o de vigilancia de la aplicación de los tratados contienen a menudo cláusulas en

las que se estipula que la denuncia del tratado se hará sin perjuicio de las obligaciones adquiridas con

respecto a actuaciones judiciales pendientes. 79 Los tratados sobre derecho humanitario tienen

disposiciones similares que exigen el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del tratado

antes de que la denuncia surta efecto.80

tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:

a) eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;

b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la

ejecución del tratado antes de su terminación.

2. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones

entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal

denuncia o retiro.

77 Véanse Bowett, supra, n. 71, pp. 390-391, y Schwelb, supra, n. 13, p. 68, para breves descripciones de

algunas de estas cláusulas.

78 La primera propuesta de creacion de una corte penal internacional permanente, formulada por Gustave

Moynier en 1872, imponía tal obligación a los Estados si los miembros de su fuerzas armadas a los que se había

ordenado pagar una indemnización a las víctimas carecían de recursos económicos para hacerlo. Véase Moynier, supra,

n. 18, p. 122. Moynier explicaba que se debería imponer esta obligación a los Estados Partes en el estatuto, ya que a

todos ellos les interesaba garantizar que se respetaba el Convenio de Ginebra de 1864.

79 Véase, por ejemplo, el Protocolo Facultativo del PIDCP, artículo 12. 2 («La denuncia se hará sin

perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, en

virtud del artículo 2 [del Protocolo], antes de la fecha de efectividad de la denuncia».); el Convenio Europeo de

Derechos Humanos, artíclulo 65. 2. («Esta denuncia no podrá tener por efecto desvincular a la Alta Parte Contratante

interesada de las obligaciones contenidas en el presente Convenio en lo que se refiere a todo hecho que, pudiendo

constituir una violación de estas obligaciones, hubiera sido realizado por dicha Parte con anterioridad a la fecha en que

la denuncia produzca efecto.»); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 78.2. («Dicha denuncia

no tendrá por efecto desligar al Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que

concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él

antriormente a la fecha en la cual la dnuncia produce efecto.»).

80 Por ejemplo, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 contienen disposiciones idénticas en las que se

exigen la notificación con un año de antelación y, si el Estado Parte se halla envuelto en un conflicto, el cumplimiento

de todas las obligaciones adquiridas en virtud de los Convenios hasta el final del conflicto y la repatriación: «La

denuncia surtirá efecto un año después de su notificación al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada

cuando la Potencia denunciante esté implicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado

la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y de repatriación de las personas

protegidas por el presente Convenio.» Véanse el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los

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38 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 12 de agosto de 1949, ONU, Serie Tratados, 75 UNTS 31, artículo 63; el

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas

en el mar, 12 de agosto de 1949, ONU, Serie Tratados, 75 UNTS 85, artículo 62; l Convenio de Ginebra relativo al

trato debido a los prisioneros de guerra, 12 de agosto de 1949, ONU, Serie Tratados, 75 UNTS 135, artículo 142, y el

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 12 de agosto de 1949,

ONU, Serie Tratados, 75 UNTS 287, artículo 158.

Los Protocolos Adicionales contienen restricciones similares en relación con la denuncia, pero el periodo de

notificación es de seis meses en el Protocolo Adicional II. El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de

agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), estipula

en su artículo 99: «En el caso de que una Alta Parte contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá

efecto un año después de haberse recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar el año la Parte

denunciante se halla en una de las situaciones previstas en el artículo 1 [un conflicto armado internacional tal como se

define en ese artículo], los efectos de la denuncia quedarán en suspenso hasta el final del conflicto armado o de la

ocupación y, en todo caso, mientras no terminen las operaciones de liberación definitiva, repatriación o reasentamiento

de las personas protegidas por los Convenios o por el presente Protocolo». ); el Protocolo Adicional a los Convenios de

Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter

internacional (Protocolo II), estipula en su artículo 25 (1): «En el caso de que una Alta Parte contratante denuncie el

presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de haberse recibido el instrumento de denuncia.

No obstante, si al expirar los seis meses la Parte denunciante se halla en la situación prevista en el artículo 1 [un

conflicto armado no internacional tal como se define en ese artículo], la denuncia no surtirá efecto antes del fin del

conflicto armado. Las personas que hayan sido objeto de privación o de una restricción de libertad por motivos

relacionados con ese conflicto seguirán no obstante beneficiándose de las disposiciones del presente Protocolo hasta su

liberación definitiva».

El párrafo 1 del artículo H del texto provisional de la Secretaría (artículo 98 del texto de

Zutphen) exige hacer notificación por escrito al secretario general de la intención de retirarse, y el

párrafo 2 estipula en parte que la retirada se hará efectiva transcurrido un año a partir de la fecha en que

la notificación sea recibida por el secretario general de las Naciones Unidas. Se podría ampliar el

artículo H de manera que exigiera un periodo inicial de varios años antes de poder hacer una

notificación de retirada del Estatuto. Asimismo, en el párrafo 2 se estipula también que la retirada no

afectará a ninguna de las obligaciones adquiridas en virtud del Estatuto por el Estado que se retira. Esta

disposición se podría mejorar especificando claramente que el Estado que se retira seguirá teniendo la

obligación de colaborar con la Corte Penal Internacional permanente con respecto a todo delito cometido

antes de la fecha de la notificación, y no sólo en los procesamientos pendientes, sino también en toda

investigación o procesamiento iniciados posteriormente en relación con ese delito. Este requisito

disminuiría la tentación de denunicar el Estatuto para evitar investigaciones sobre delitos encubiertos

que estén a punto de descubrirse.

Si se permite a los Estados Partes retirarse del Estatuto, se debe incluir en él una

diposición que admita la retirada sólo al cabo de un periodo inicial de varios años, tras haberla

notificado con al menos un año de antelación y siempre que tal retirada no surta efecto con

respecto a ningún delito de la competencia de la Corte Penal Internacional permanente que se

haya cometido antes de la fecha de la notificación y que el Estado que se retira continúe obligado a

colaborar con la Corte en relación con las investigaciones y procesamientos sobre tales delitos en

todo momento después de la fecha de la notificación, sin importar cuándo se inicien.

D. Otras cláusulas

1. Solución de controversias

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 39

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Las controversias entre Estados Partes en relación con la interpretación o la aplicación del

Estatuto deben ser resueltas por la propia Corte Penal Internacional permanente en casos concretos, no,

como se estipula en el artículo A del texto provisional de la Secretaría (artículo 91 del texto de Zutphen),

mediante arbitraje o recurriendo a otro tribunal, como la Corte Internacional de Justicia. En ciertas

circunstancias perfectamente definidas, la Corte Penal Internacional permanente podría, quizá, dar una

opinión consultiva. No obstante, permitir que otro organismo judicial o tribunal de arbitraje resolviera

tales cuestiones resultaría ineficaz, entrañaría el riesgo de que se hicieran interpretaciones contrapuestas

del Estatuto y menoscabaría la autoridad de la Corte Penal Internacional permanente.

Las disposiciones de ciertos tratados de derechos humanos en que se remiten las controversias

entre Estados Partes a la Corte Internacional de Justicia no sirven como modelos. En general, los

organismos de vigilancia de la aplicación de tratados establecidos en virtud de esos tratatos no son

instituciones judiciales con capacidad para tomar decisiones judiciales de cumplimiento obligado,81 si

bien pueden hacer interpretaciones autoritarivas del significado de las disposiciones del tratado.82 No

habría sido apropiado convertir a la Corte Internacional de Justicia en el organismo encargado de

interpretar los tratados por los que se establecieron instituciones judiciales internacionales como la Corte

Permanente de Arbitraje, la Corte Europea de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni tampoco lo habría sido asignar a ese organismo la

responsabilidad de interpretar la propuesta de enmienda a la Carta Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos por la que se establece una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.83

Es comprensible que el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito

de Genocidio (Convención sobre el Genocidio) estipule la remisión de las controversias entre Estados

Partes a la Corte Internacional de Justicia.84 Debido a la derrota de la iniciativa, promovida por Francia,

de establecer una Corte Penal Internacional en el contexto de la Convención sobre el Genocidio,85 el

81

Entre las dispocisiones de tratados que establecen organismos no judiciales de vigilancia de la aplicación

del tratado que permiten a los Estados remitir controversias relativas a su interpretación al arbitraje de la Corte

Internacional de Justicia o a otros procedimientos judiciales internacionales figuran: el artículo 44 del PIDCP, el

artíclulo 22 de la Convención contra la Discriminación Racial, el artículo XII de la Convención sobre el Apartheid, el

artículo 29 de la Convención sobre la Mujer y el artículo 30 de la Convención contra la Tortura.

82 Por ejemplo, tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité para la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité sobre la Mujer) han hecho una serie de comentarios generales en los

que se ofrecen interpretaciones autoritativas del PIDCP y de la Convención sobre la Mujer.

83 Proyecto de protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el

establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (OAU/LEG/EXP/AFCHPR/PROT(III)),

aprobado por el primer Consejo de Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de fiscales generales de la

Organización de la Unidad Africana (OUA), celebrado del 12 al 13 de diciembre de 1997 en Addis Abeba, Etiopía. El

Consejo de Ministros ha recomendado la adopción del proyecto de protocolo en la 34º reunión de jefes de Estado y de

gobierno de la OUA, que se celebrará en julio de 1998 en Uagadugu, Burkina Faso (Draft Rapporteur’s Report of the

Sixty-Seventh Ordinary Session of the Council of Ministers, CM/Plen/Draft/Rapt/Rpt (LXVII), 25-27 de febrero de

1998).

84 Convención sobre el Genocidio, ONU, Serie Tratados, 78 UNTS 277, 9 de diciembre de 1948, artículo

IX.

85 En mayo de 1947, Francia propuso el establecimiendo de una corte penal internacional permanente con

competencia sobre los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Véase el proyecto de propuesta de

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40 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

artículo VI de ese tratado estipula simplemente que las personas acusadas de genocidio o de delitos

conexos pueden ser juzgadas «ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas

de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción». En este caso no había, por tanto,

ningún organismo judicial internacional que pudiera ofrecer una interpretación autoritativa de la

Convención sobre el Genocidio aparte de la Corte Internacional de Justicia. Ahora bien, existen ya dos

tribunales internacionales ad hoc que pueden hacerlo en el contexto de causas penales, y la Corte Penal

Internacional permanente también podrá.86

Se debe estipular en el Estatuto que toda controversia entre Estados Partes sobre

interpretación o aplicación del Estatuto será resuelta por la Corte Penal Internacional

permanente.

2. Firma, ratificación, aceptación y adhesión

establecimiento de una corte penal internacional del memorándum presentado al comité para el desarrollo progresivo

del derecho internacional y su codificación por Henri Donnedieu de Vabres, representante de Francia, en el documento

de la ONU A/AC.10/21, del 15 de mayo de 1947, reimpreso en Historical Survey of the Question of International

Criminal Jurisdiction, memorándum presentado por el secretario general, documento de la ONU A/CN.4/7/Rev.1, p.

119, apéndice 11 (1949). Un mes más tarde, en junio de 1947, Henri Donnedieu de Vabres y Vespasian Pella,

presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal, en calidad de miembros del grupo de trabajo establecido

por el secretario general, en virtud de la resolución 47 (IV) del Consejo Económico y Social , del 28 de marzo de 1947,

para preparar un proyecto de convención sobre el genocidio, propusieron que se creara una corte penal internacional

con competencia sobre este crimen. Véase en general Historical Survey, supra, pp. 30-31.

86 Ha habido solicitudes de interpretacion de la Convención sobre el Genocidio presentadas por Estados

Partes antes del establecimiento de estos tribunales. Application of the Convention on the Prevention and Punishment

of the Crime of Genocide (Bosnia and Herzegovina v. Yugoslavia (Serbia and Montenegro)), presentada el 20 de marzo

de 1993, y Case Concerning Trial of Pakistani Prisoners of War (Pakistan v. India), solicitud de indicación de medidas

provisionales de protección, orden, informe de 1973 de la Corte Internacional de Justicia , 328.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 41

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

El artículo F del texto provisional de la Secretaría (artículo 96 del texto de Zutphen) especifica el

procedimiento de firma, ratificación, aceptación, aprobación o ahesión de manera similar a como se hace

en otros tratados multilaterales modernos.87 La fecha del 20 de julio de 1998 escogida en el artículo F

(1) para abrir el Estatuto a la firma deja tres días de plazo para corregir cualquier error del texto que se

habrá adoptado el 17 de julio de 1998, pero la conferencia diplomática podría modificar esa fecha si

fuera necesario. Lo ideal sería que el tratado quedara abierto a la firma el último día, cuando estén

presentes aún todos los plenipotenciarios, porque se obtendría el máximo efecto público; pero, de todos

modos, tendrá que ser en una fecha lo más próxima posible al final de la conferencia diplomática a fin

de conseguir el mayor número posible de firmas antes de que la Asamblea General comience a redactar

una resolución en su 53 periodo de sesiones de septiembre de 1998 para pedir a los Estados que

ratifiquen cuanto antes el Estatuto. Estipular en el articulo F (2) y (3) que el secretario general de las

Naciones Unidas será el depositario de los instrumentos de ratifiación, aceptación, aprobación y

adhesión se ajusta a la práctica seguida en los tratados contemporáneos y establece otro vínculo con las

Naciones Unidas.

Traducciones. También se ajusta a la práctica actual el párrafo 2 del artículo H del texto

provisional de la Secretaría (artículo 99 del texto de Zutphen), en el que se estipula que el texto original

del Estatuto, cuyas versiones árabe, china, española, francesa, inglesa y rusa son igualmente auténticas,

será depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas, quien enviará copias certificadas

a todos los Estados.88 La disponibilidad del texto en las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas

permitirá que el Estatuto y el trabajo de la Corte se conozcan más ampliamente. No obstante, para

aumentar el valor educativo y disuasorio de la nueva Corte, el Estatuto debe estipular que los Estados

Partes, en colaboración con la Corte, traduzcan cuanto antes el Estatuto a las demás lenguas importantes

del mundo,89 emulando el programa emprendido bajo los auspicios del Centro de Derechos Humanos de

las Naciones Unidas (ahora la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) para traducir

la Declaración Universal de Derechos Humanos a más de 100 lenguas. Aunque, por razones prácticas, se

deba conceder prioridad a los idiomas de los Estados Partes, cuanto más se pueda disponer del Estatuto

en los Estados no partes, mayor será la probabilidad de que esos Estados lo ratifiquen y de que el

Estatuto sirva para disuadir de cometer crímenes.

87

Véanse, por ejemplo, el PIDCP, artículo 48; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, artículo 26; la Convención contra la Discriminación Racial, artículos 17 y 18; la Covención sobre la Mujer,

artículo 25; la Convención contra la Tortura, artículos 25 y 26, y la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos

47 y 48. Hay algunas diferencias, pero de escasa importancia.

88 Véanse, por ejemplo, la Convención sobre la Mujer, artículo. XI, y la Convención contra la Tortura,

artículo 33. En algunos casos, como el de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 54), se omite el requisito

del envío de copias certificadas del tratado a todos los Estados.

89 Según cierta fuente, entre las lenguas no oficiales en las Naciones Unidas habladas hoy día en el mundo

por más de 50 millones de personas figuran: el hindi (437 millones), el bengalí (200 millones), el malayoindonesio (159

millones), el japonés (126 millones), el alemán (123 millones), el urdu (103 millones), el panjabi (95 millones), el

coreano (76 millones), el telugo (74 millones), el tamil (71 millones), el marathi (71 millonés), el vietnamita (66

millones), el javanés (64 millones), el italiano (63 millones), el turco (60 millones), el tagalo (55 millones) y el thai (51

millones). Dominque y Michèle Frémy, ed., Quid 1997, Paris, Robert Lafont, 1997, p. 126. Según la misma fuente, hay

más de 200 lenguas más no oficiales en las Naciones Unidas, habladas por más de un millón de personas. Ibid.

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42 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Se debe estipular en el Estatuto que los Estados Partes, en colaboración con la Corte,

traduzcan primeramente el Estatuto a las lenguas habladas en su territorio y ayuden a la Corte a

traducirlo lo antes posible a las demás lenguas importantes no oficiales de las Naciones Unidas.

Garantizar una relación completa del proceso. En la parte II del texto provisional de la

Secretaría (parte III.A del texto de Zutphen) se describe el contenido de un acta final que no formará

parte del Estatuto, pero que contendrá un resumen de los antecedentes y el desarrollo de la conferencia

diplomática. Ya sea en el texto principal o en anexos, ese resumen constará de una introducción en la

que se expondrán los hechos que han dado lugar a la conferencia diplomática; una lista de los

participantes; una relación de los funcionarios y de la estructura de la conferencia; un resumen de su

organización, de las reglas de procedimiento y de los debates, y, posiblemente, cualquier otra resolución

o decisión de la conferencia. Para ser consecuente con la decisión de la Asamblea General de garantizar

una función importante a las personas que no sean representantes de gobiernos, la lista de participantes

debe ampliarse para que incluya también a todos los observadores de organizaciones

intergubernamentales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, UNICEF y los dos tribunales penales

internacionales, así como a los representantes de organizaciones no gubernamentales.90

Para garantizar que se emprenden con facilidad y rapidez los trabajos preparatorios necesarios

para ayudar a los Estados durante los debates nacionales sobre la ratificación, la conferencia debe incluir

a modo de anexos del acta final los siguientes elementos:

1. Resúmenes de los debates de la conferencia diplomática;

2. Todos los documentos de trabajo presentados en la conferencia diplomática por los gobiernos

y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;

3. Todas las actas del Comité Especial de 1995 sobre el Establecimiento de una Corte Penal

Internacional y del Comité Preparatorio del 1996-1998 sobre el Establecimiento de una Corte Penal

Internacional, incluidos todos los informes de los grupos de trabajo y los documentos de trabajo, así

como todas las publicaciones de organizaciones no gubernamentales distribuidas durante los periodos de

sesiones de estos dos comités.

Este material no supondrá un gran gasto, ya que los resúmenes de lo debatido en la conferencia

diplomática y los documentos de trabajo presentados en ella serán documentos oficiales de la

conferencia disponibles en las seis lenguas de trabajo de las Naciones Unidas. La mayoría de las actas,

informes de los grupos de trabajo y documentos de trabajo del Comité Especial y del Comité

Preparatorio estarán disponibles en las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas. Además, el

Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales se ha ofrecido a publicar las actas de

estos dos comités, incluidos los informes presentados durante sus periodos de sesiones por

organizaciones no gubernamentales.

El acta final de la conferencia diplomática debe ser lo más exhaustiva posible e incluir a

modo de anexos todos los informes y los documentos de trabajo, así como las publicaciones

pertinentes de organizaciones no gubernamentales.

90 Resolución 52/160 de la Asamblea General, del 15 de diciembre de 1997 (véase el análisis del apartado

IV.A).

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 43

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

E. Revisión del Estatuto y enmiendas El objetivo fundamental que se debe buscar al concebir tal constitución es combinar la flexibilidad respecto de las variables, en particular respecto de las cuestiones de estructura y procedimiento, con la rigidez respecto de las atribuciones conferidas y las obligaciones aceptadas por los Estados, de manera que se proporcione un base para el desarrollo de instituciones capaces de adquirir autoridad real y de adaptarse al cambio de las circunstancias a medida que se produce. C. Wilfred Jenks, «Some Constitutional Problems of International Organizations», 22 Brit. Y.B. Int’l L., 1945, p. 16.

La Corte Penal Internacional será una institución permanente, pero es

esencial proporcionarle medios que le permitan adaptarse a los cambios cuando sea necesario.

El instrumento constitutivo de una organización internacional proporciona el marco constitucional y orgánico que gobierna el despliegue ordenado de sus actividades. Normalmente, estas disposiciones dejan libertad suficiente para el desarrollo y el cambio. No obstante, a veces el instrumento constitutivo se transforma en una camisa de fuerza que impide nuevos progresos y hace imposible tener en cuenta requisitos imprevistos o ideas nuevas. Inevitablemente, la necesidad de adaptación del instrumento constitutivo se hará sentir tarde o temprano.91

Al determinar los métodos de enmienda del Estatuto será esencial equilibrar

cuidadosamente los requisitos de estabilidad y flexibilidad de una institución judicial.

Se supone que las cláusulas de enmienda concilian las exigencias contrapuestas de flexibilidad y estabilidad. Por un lado, ha de ser posible aprobar las enmiendas necesarias o deseables incluso en contra de la voluntad de algunos Estados Miembros; por el otro, se debe evitar el riesgo de que la constitución de una organización sea presa de mayorías accidentales e inconstantes.92

91

Simma, supra, n. 12, p. 1164. Véase también Bowett, supra, n. 71, p. 408 («El carácter esencialmente

dinámico de un texto constitucional, frente al tratado multilateral normal, ha generado el reconocimiento general de la

necesidad de una cláusula específica en la que se prevea la revisión o enmienda del texto.»).

92 Simma, supra, n. 12, p. 1165.

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44 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Para garantizar un cuidadoso equilibrio de las necesidades contrapuestas de estabilidad y flexibilidad será de gran ayuda permitir que, además de los Estados, la propia Corte, que como intérprete de sus atribuciones en virtud del Estatuto es la que en mejor situación está para determinar cuándo es necesaria una modificación, presente propuestas de enmienda. Podrían presentar tales propuestas cualquiera de los órganos de la Corte (las Salas judiciales, la Fiscalía o la Secretaría) o el presidente en nombre de la totalidad de la Corte tras consultarlo con todos los órganos. La Corte Internacional de Justicia está facultada para presentar propuestas de enmienda a su Estatuto.93 Las secretarías y los órganos y organismos integrantes de muchas organizaciones intergubernamentales, así como los Estados Miembros, pueden proponer enmiendas a los instrumentos constituyentes.94 En gran número de casos de organismos relacionados con las Naciones Unidas, el pleno pide al consejo y al director que redacten enmiendas sobre asuntos concretos. 95 Asimismo, para garantizar la consideración plena de las enmiendas propuestas por otros organismos aparte de la Corte se debe exigir en el Estatuto que todas esas propuestas sean examinadas por la Corte a la luz de su experiencia antes del someterlas a consideración y que se tengan en cuenta los comentarios de la Corte antes de aprobarlas. Los presidentes de los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda propusieron enmiendas a los estatutos con objeto de aumentar la flexibilidad de la asignación de los jueces de los Tribunales y hacer frente al creciente número de causas.96 Al menos uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas permite a las instituciones nacionales presentar propuestas de enmienda. 97

93 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, artículo 70; «La Corte estará facultada para proponer las

reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto, comunicándolas por escrito al Secretario General de las Naciones

Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con las disposiciones del Artículo 69.». En el artículo 69 se

estipula que el procedimiento de enmienda al Estatuto será esencialmente el mismo que el utilizado en el caso de la

Carta de las Naciones Unidas, pero que la Asamblea General podrá aprobar procedimientos que permitan participar a

Estados no Miembros de las Naciones Unidas.

94 El secretario general de las Naciones Unidas y cualquiera de los órganos de la organización puede

proponer enmiendas a la Carta . Regla 13 (c), (d), (e) y (g) de la Asamblea Genera; Simma, supra, n. 12, p. 1168. Por

ejemplo, el Consejo de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el gobernador o el director

ejecutivo de los cuatro organismos económicos de las Naciones Unidas (el Banco Internacional para la Reconstrucción

y el Desarrollo —Banco Mundial—, la Asociación Internacional de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional

y el Fondo Monetario Internacional —FMI—) pueden proponer enmiendas. Lester H. Phillips, “Constitutional Revision

in the Specialized Agencies”, 62 Am. J. Int’l L., 1968, p. 663 [la traducción de las citas de esta obra es de EDAI]. El

director general y el Consejo Ejecutivo de la OIT y el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud

(OMS) han propuesto enmiendas a las constituciones de estos organismos. Ibíd., p. 664.

95 Entre tales organismos relacionados con las Naciones Unidas figuran el Organismo Internacional para la

Energía Atómica (OIEA), la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la OMS y la OMM. Phillips,

supra, n. 94, pp. 663-664.

96 Carta con fecha del 13 de febrero de 1996, enviada por los presidentes de los tribunales de Yugoslavia y

Ruanda al presidente del Consejo de Seguridad. documento de la ONU S/1996/475 (1996).

97 La Constitución de la Unión Postal Universal permite a las administraciones postales de cualquier Estado

Miembro, algunas de las cuales son ahora privadas, proponer enmiendas a ese instrumento. Phillips, supra, n. 94, p.

663.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 45

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Asimismo, como hemos sugerido anteriormente en el caso de las propuestas de enmienda al Reglamento (véase el apartado I.C. supra), la reunión de Estados Partes debe adoptar un procedimiento para considerar las enmiendas al Estatuto propuestas por organismos de organizaciones intergubernamentales y por organizaciones no gubernamentales. Otra importante forma de garantizar la existencia en el Estatuto del debido equilibrio entre estabilidad y flexibilidad es asegurarse de que las cuestiones relativas a principios fundamentales figuran en el Estatuto y de que los métodos para aplicarlas se dejan en gran medida para el Reglamento de la Corte.

En el Estatuto se deben proporcionar tres métodos de enmienda: un sistema rápido para modificaciones técnicas y de poca importancia que no alteren las obligaciones básicas de los Estados Partes, un sistema con el requisito de la aprobación por gran mayoría para las enmiendas importantes y una conferencia de revisión u otro procedimiento parecido para proponer cambios significativos en el Estatuto. En los artículos C a E del texto provisional de la Secretaría (artículos 93-95 del texto de Zutphen) están estipulados los tres métodos, pero, como se explica más adelante, cada uno de esos artículos podría mejorarse. En particular, los métodos han de ser transparentes, permitir plenamente la consulta con expertos y con el público y proporcionar tiempo suficiente para la deliberación pero sin que se produzcan largas demoras.

Procedimiento de enmienda de vía rápida. La ausencia de un sistema rápido para realizar enmiendas de poca importancia a la Carta de las Naciones Unidas ha hecho que ésta sea «bastante rígida».98 En cambio, varios organismos de las Naciones Unidas disponen de procedimientos rápidos para hacer modificaciones técnicas poco importantes que no alteran

las obligaciones básicas de los Estados Partes. Hay una necesidad acuciante de incluir en el Estatuto un

procedimiento similar que permita las enmiendas de vía rápida en cuestiones como la ampliación

temporal del número de magistrados o de salas para hacer frente a un aumento inesperado de la cantidad

de causas debido, por ejemplo, a la remisión por el Consejo de Seguridad de una situación que suponga

una amenaza para la paz y la seguridad internacional.

En el artículo D (a) y (b) del texto provisional de la Secretaría (artículo 94 (a) y (b) del texto de

Zutphen) se estipula que un Estado Parte o el presidente de la Corte Penal Internacional permanente

podrán presentar a la Secretaría de la Corte propuestas para modificar ciertos artículos o partes del

Estatuto a fin de que las difunda entre todos los Estados Partes para su consideración. A continuación se

exponen dos opciones de aprobación. La primera, recogida en el artículo D (c) del texto provisional de

la Secretaría (artículo 94 (c) del texto de Zutphen), consiste en que, transcurrido determinado periodo (la

duración propuesta oscila entre cinco y diez meses) desde la difusión de las modificaciones propuestas,

se considerará que éstas han sido aprobadas y se procederá a modificar en consecuencia las

disposiciones a menos que durante ese periodo se hayan manifestado contrarios a ellas un tercio de los

Estados Partes. Si se aprueban, las propuestas entrarán en vigor a los 30 días. Esta primera opción tiene

varios fallos. No hace necesaria la revisión y comentario por parte de la Corte de las propuestas de los

Estados; ni tampoco establece que las propuestas de enmienda habrán de ser sometidas a examen por los

Estados Partes, por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, por expertos

98

Simma, supra, n. 12, p. 1165.

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46 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

independientes y por el público en general. Tal examen podría servir para encontrar problemas en las

propuestas y buscar formas de resolverlos.

Sería mejor establecer que las propuestas quedaran completamente a disposición del público en

general (y de la Corte si son propuestas de Estados) para que se comenten. El hecho de que la mayoría

de los Estados Partes en tratados de derechos humanos no redacten y formulen objeciones a reservas a

esos tratados que son claramente contrarias a su objeto y fin (reservas que, aunque públicas, no son

ampliamente conocidas) indica que no muchos Estados redactarían y formularían objeciones a las

enmiendas que fuesen contrarias al objeto y fin del Estatuto.99 Para abordar este problema se debe

estipular en el Estatuto que, tras difundirlas oficialmente, las propuestas se deben someter a examen en

la reunión de Estados Partes en un plazo de 30 días y que no se deben aprobar si un tercio de los Estados

Partes se oponen a ella en esa reunión. De este modo se garantizaría una deliberación cuidadosa y

todavía expeditiva, en consulta con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y

expertos independientes. No obstante, tal propuesta de cambio deberá evitar todavía el peligro de no

realizar modificaciones técnicas que serían esenciales para la eficacia de la Corte, pero no una prioridad

para los Estados, por falta de interés político suficiente, como ha ocurrido con propuestas de enmienda a

la Convención contra la Tortura y a la Convención contra la Discriminación Racial (véase el apartado II.

D supra). La limitación del procedimiento de vía rápida a ciertos artículos o a ciertas partes del Estatuto

no impediría la aprobación sin la debida deliberación pública de enmiendas de gran alcance que podrían

modificar de manera fundamental la naturaleza del Estatuto y las obligaciones de los Estados Partes.

Sería mejor adoptar un enfoque funcional que limitara el procedimiento de vía rápida a las enmiendas

que no modificasen la naturaleza fundamental del Estatuto, no añadieran nuevos crímenes y no

aumentaran las obligaciones de los Estados Partes.

La segunda opción, recogida en el artículo D (c) del texto provisional de la Secretaría (artículo

94 (c) del texto de Zutphen) aborda sólo en parte las preocupaciones mencionadas anteriormente. De

acuerdo con ella, las propuestas de un Estado Parte o del presidente serán remitidas a un comité

permanente de la reunión de Estados Partes compuesto sólo de cinco Estados para que formule una

recomendación después de haberlas considerado. La recomendación será entonces transmitida por la

Secretaría a todos los Estados Partes, y cinco o diez meses después se considerarán aprobadas las

propuestas y, según proceda, se modificarán las disposiciones, a menos que durante ese periodo un

tercio de los Estados Partes se hayan opuesto a ellas. Esta opción garantiza al menos cierto examen

previo, pero adolece de la misma falta de transparencia y de participación de la Corte (si se trata de la

propuesta de un Estado), de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, de expertos

independientes y del público en general. A diferencia del artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas

y de las disposiciones de varios organismos especializados de la organización,100 ninguna de las dos

opciones estipula que las enmiendas serán vinculantes para todos los Estados, y si no se exige que toda

enmienda sea vinculante para todos los Estados Partes, el Estatuto tendrá un ineficaz sistema de dos

niveles con dos o más tipos de obligaciones. Los Estados Partes en el Estatuto tendrían así la opción de

retirarse si la enmienda infringe substancialmente sus derechos y obligaciones (véase el apartado III.C

99

En 1959, tras un vano intento de aprobar enmiendas mediante votación por correo, el Congreso de la

OMM decidió que este método no era «admisible ni deseable». Phillips, supra, n. 94, p. 669.

100 Por ejemplo, los artículos de acuerdo del Banco Mundial, la Asociación Internacional de Desarrollo, la

Corporación Financiera Internacional y el Fondo Monetario Internacional; las constituciones de la OMS, la OIT (por

implicación) y la FAO, y la convención de la OMM estipulan que las enmiendas son vinculantes para todos los Estados

Miembros. Phillips, supra, n. 94, p. 671.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 47

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

supra). La experiencia demuestra que es poco probable que los Estados obliguen a adoptar enmiendas

que podrían provocar la retirada de un número significativo de Estados contrarios a ellas,

particularmente de Estados poderosos, y debilitar considerablemente, por tanto, a la institución.101

101

Phillips, supra, n. 94, pp. 677-678.

Procedimiento normal de enmienda. Para las enmiendas que modifiquen la naturaleza

fundamental del Estatuto, añadan crímenes completamente nuevos o cambien las obligaciones básicas de

los Estados Partes, el método utilizado debería requerir la aprobación de la gran mayoría de los Estados,

formada, quizá, por dos tercios del total. La aprobación podría realizarse en dos etapas: primeramente,

en la reunión de Estados Partes y, después, mediante la ratificación individual de los Estados Partes,

como se estipula en las constituciones de muchas organizaciones internacionales. Tales enmiendas

deberían ser vinculantes para todos los Estados Partes a menos que éstos ejercieran su opción a retirarse.

La posibilidad que se retiraran un número considerable de Estados Partes o uno o dos de los más

grandes sería una eficaz medida disuasoria contra las enmiendas que no contaran con un apoyo

abrumador.

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48 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

El artículo C (1)- (3) del texto provisional de la Secretaría (artículo 92 (1)-(3) del texto de

Zutphen) estipula que cualquier Estado Parte puede proponer una enmienda presentándola en la

Secretaría a fin de que la difunda con prontitud entre todos los Estados Partes para su consideración en

una reunión de Estados Partes al menos tres meses después y su aprobación por dos terceras partes o tres

cuartas partes de todos los Estados Partes o de los que estén presentes y voten. El artículo C (4) - (5) del

texto provisional de la Secretaría (artículo 92 (4) - (5) del texto de Zutphen) estipula que, tras la

aprobación, la Secretaría de la Corte transmitirá la enmienda al secretario general de las Naciones

Unidas para que la difunda entre todos los Estados Partes y que la enmienda entrará en vigor para todos

los Estados Partes sesenta días (según una propuesta) después de haber sido depositados en poder del

secretario general de las Naciones Unidas los instrumentos de aceptación por dos terceras partes o tres

cuartas partes de todos los Estados Partes o de los que estén presentes y voten. Si la enmienda impusiera

obligaciones fundamentalmente nuevas, las constituciones de ciertos Estados harían necesaria una

segunda etapa de aprobación por ratificación de los Estados tras la aprobación por votación en el seno de

la organización.102 El aumento poco importante de los gastos causado por la ampliación de uno de los

organismos de una organización intergubernamental o un cambio estructural en uno de esos organismos

no supondría una nueva obligación para los Estados Miembros ni comportaría un cambio fundamental

en los fines de la organización.103

El procedimiento normal de enmienda propuesto no prevé que la Corte y las organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales propongan enmiendas. Tiene la ventaja de exigir un examen

por parte de los Estados, pero no permite la difusión y la consulta con la Corte, con organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales, con expertos independientes y con el público en general.

Las tres cuartas partes exigibles por la opción de la gran mayoría tanto para la aprobación en la reunión

de Estados Partes como con respecto a las ratificaciones, resultan excesivas, pues normalmente la

cantidad necesaria para la enmienda de los instrumentos constituyentes de organizaciones

intergubernamentales es de dos tercios. No obstante, el requisito de que sean la gran mayoría de los

Estados Partes (como en las enmiendas de la Carta de las Naciones Unidad) y no de los Estados que

estén presentes y voten (como ocurre en casi todos los organismos especializados de las Naciones

Unidas)104 garantiza que la enmienda contará con apoyo suficiente. Mantener la misma mayoría en cada

etapa del proceso tiene sus ventajas. Como ha señalado un experto en la materia en relación con las

enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas, cuanto mayor sea la cantidad requerida en la primera

etapa, «más probabilidad habrá de que la enmienda se haga finalmente efectiva por haber obtenido la

cantidad de ratificaciones requeridas», y este enfoque «refuerza la integridad de la Carta y proporciona a

las enmiendas mayor legitimación democrática que si no se aplicara».105

102

Este fue el motivo por el que el presidente estadounidense Woodrow Wilson insistió en que en el pacto

de la Sociedad de Naciones se exigiera la ratificación por parte de los miembros de la Sociedad de las enmiendas

aprobadas por el Consejo y la Asamblea. Véase Schwelb, supra, n. 13, p. 83.

103 Schwelb, supra, n. 13, pp. 56-57.

104 Véase Phillips, supra, n. 94, p. 666.

105 Simma, supra, n. 12, p. 1169.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 49

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Conferencia de revisión. Asimismo, la inclusión en el Estatuto de una disposición en la que,

como han sugerido Dinamarca y otros Estados, se pida una conferencia de revisión o un procedimiento

similar para revisar el Estatuto en general o añadir crímenes completamente nuevos al cabo de

determinado número de años sería deseable, tanto por razones prácticas como para facilitar la

aprobación y ratificación de Estados que deseen incluir ciertos crímenes o disposiciones pero no puedan

reunir el numero suficiente de votos en favor de estas propuestas. El artículo 109 (3) de la Carta de las

Naciones Unidas estipulaba que se propusiera celebrar tal conferencia de revisión ni no se había

convocado antes de la décima reunión anual de la Asamblea General, pero jamás llegó a celebrarse.106

En cierto modo, las funciones de una conferencia de revisión se cumplirían mejor mediante frecuentes

reuniones periódicas de los Estados Partes. Se podría nombrar una comisión especial (como el comité ad

hoc sobre la Carta de las Naciones Unidas y el fortalecimiento de la función de la organización) que, con

la condición de que actuase de conformidad con los principios de la transparencia y la consulta general

expuestos anteriormente, se encargara de someter el Estatuto a revisión constante.

El artículo E del texto provisional de la Secretaría (artículo 95 del texto de Zutphen) estipula

que, en cualquier momento después de la entrada en vigor del Estatuto, la reunión de Estados Partes

podrá decidir, por una mayoría de dos tercios de los que estén presentes y voten, convocar una reunión

especial de Estados Partes para revisar el Estatuto, y que toda enmienda propuesta en esa reunión

especial deberá atenerse a los párrafos 3 a 5 del artículo C del texto provisional de la Secretaría (artículo

93 del texto de Zutphen). Este artículo provisional ha de modificarse tal como se ha indicado

anteriormente para permitir que la Corte y las organizaciones intergubernamentales y no

gubernamentales propongan a la reunión de Estados Partes que convoque una reunión especial para

revisar el Estatuto.

El Estatuto ha de permitir a cada uno de los órganos de la Corte, así como a los Estados

Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, proponer enmiendas al

Estatuto. Debe haber un método rápido para llevar a cabo modificaciones de poca importancia

que no alteren fundamentalmente las obligaciones de los Estados, no añadan nuevos crímenes y no

cambien la naturaleza fundamental de la Corte Penal Internacional permanente. En el caso de

otras enmiendas será necesaria la ratificación de una gran mayoría de Estados Partes para que

entren en vigor. En cada método, las enmiendas serán vinculantes para todos los Estados Partes.

F. Preparación para la entrada en vigor del Estatuto

La forma más eficaz de garantizar el establecimiento de la Corte Penal Internacional permanente

lo más rápidamente posible tras la entrada en vigor del Estatuto quizá sea comenzar con los trabajos

preliminares en cuanto el Estatuto quede abierto a la firma. Un modo de hacerlo sería establecer una

comisión preparatoria cuando determinado numero de Estados hubiesen firmado o se hubieran adherido

al Estatuto. La propuesta formulada en la parte III del texto provisional de la Secretaría (parte III. B del

texto de Zutphen), según la cual el acta final debería incluir una resolución en la que se pida el

establecimiento de una comisión preparatoria, es un paso positivo, pero se puede mejorar en varios

aspectos.

106

Ibid., p. 1180.

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50 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

1. Establecimiento sin demora.

En el preámbulo del proyecto de acta final se establece que la conferencia diplomática adoptará

todas las medidas posibles para garantizar la puesta en marcha de la Corte Penal Internacional sin

demoras indebidas y dispondrá todo lo necesario para el inicio de sus funciones, y también que se creará

una comisión preparatoria con este fin. Como el primer párrafo operativo estipula que el secretario

general de las Naciones Unidas convocará a la comisión preparatoria tan pronto como 40 Estados hayan

firmado o se hayan adherido al Estatuto, la comisión preparatoria podría comenzar a trabajar casi

inmediatamente. Si la conferencia diplomática consigue aprobar una estatuto justo, imparcial y eficaz, es

probable que la mayoría de los Estados participantes en la conferencia lo firmen el mismo día en que

quede abierto a la firma.

2. Continuación de la participación esencial de los tribunales y las organizaciones no

gubernamentales.

En el segundo párrafo operativo se estipula que la comisión preparatoria estará formada por

representantes de Estados que hayan firmado el Estatuto o se hayan adherido a él y que los

representantes de otros signatarios del acta final podrán participar plenamente en las deliberaciones de la

Comisión en calidad de observadores. Este párrafo resulta muy decepcionante, porque debido al modo

en que está redactado, algunos de los principales participantes en la redacción del Estatuto no tienen

garantizado que, como se asegura en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, continuarán

desempeñando oficialmente una función importante en el proceso.

Salvo en contadas excepciones, durante más de un siglo, en la redacción del Estatuto de la Corte

Penal Internacional permanente han desempeñado una función clave no sólo los Estados, sino también

las organizaciones no gubernamentales y los expertos independientes.107 Además, desde la aprobación

del proyecto de Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional en 1994, más de 316 organizaciones

no gubernamentales (pertenecientes a la Coalición de ONG para el Establecimiento de una Corte Penal

Internacional) y expertos independientes, junto con representants de los dos tribunales ad hoc, han

desempeñado una función decisiva en los periodos de sesiones del Sexto Comité, el Comité Especial y el

Comité Preparatorio. 108 Esta aportación demuestra la necesidad de que continúen participando. De

107

Para una información detallada sobre la importante función que han desempeñado las organizaciones no

gubernamentales y los expertos independientes en la redacción del Estatuto de la Corte Penal Internacional desde 1872,

véanse M. Cherif Bassiouni, Draft Statute: International Criminal Tribunal, 1983; Benjamin Ferencz, An International

Criminal Court: A Step Toward World Peace - A Documentary History and Analysis, 1980; Christopher Keith Hall,

«The first proposal for a permanent international criminal court», Int’l Rev. Red Cross, 1998 (de próxima publicación);

Timothy L.H. McCormack, «From Sun Tzu to the Sixth Committee: The Evolution of an International Criminal Law

Regime», en Timothy L.H. McCormack y Gerry J. Simpson, ed., The Law of War Crimes: National and International

Approaches, 1997, pp. 31-63; Memorandum by the Secretary-General, Historical Survey of the Question of

International Criminal Jurisdiction, documento de la ONU A/CN.4/7/Rev.1, 1949, y Vespasian Pella, «Towards an

International Criminal Court», 44 Am. J. Int’l L., 1950, p. 37.

108 Para información periódica sobre la función de las organizaciones no gubernamentales, véase The

Monitor, publicación de la Coalición de ONG para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional disponible en

su página Web (http: // www.igc.apc.org/icc). En los últimos tres años y medio, las organizaciones no gubernamentales

han distribuido decenas de detallados y exhaustivos comentarios sobre diversos aspectos del proyecto de Estatuto de la

CDI. Además del primer comentario público de Amnistía Internacional sobre el proyecto de Estatuto de la CDI,

publicado en octubre de 1994 (para actualizar un memorándum anterior dirigido a la CDI) con el título Creación de una

Corte Penal Internacional justa, imparcial y eficaz (Índice AI: IOR 40/05/94/s), la organización ha publicado el

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 51

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

hecho, la Asamblea General ha reconocido repetidas veces la contribución de los dos tribunales ad hoc y

de las organizaciones no gubernamentales. En diciembre de1997 solicitó expresamente al secretario

general:

documento resumido Challenges ahead for the United Nations Preparatory Committee drafting a statute for a

permanent international criminal court (Índice AI: IOR 40/03/96), la presente serie de cuatro documentos presentados

al Comité Preparatorio y varios documentos más breves para el público en general. Entre las publicaciones de otras

organizaciones no gubernamentales figuran: Association of the Bar of the City of New York, Committees on

International Law and Human Rights, Report on the Proposed International Criminal Court A.B.N.Y.C. Record, enero

y febrero de 1997, p. 79; Association Internationale de Droit Pénal et al, 1994 ILC Draft Statute for an International

Criminal Court with Suggested Modifications (Updated Siracusa Draft) (1996); Human Rights Watch, Commentary for

the Preparatory Committee on the Establishment of an International Criminal Court (1996), Commentary for the

February 1997 Preparatory Committee on the Establishment of an International Criminal Court (1997), Human Rights

Watch Commentary for the December 1997 Preparatory Committee Meeting on the Establishment of an International

Criminal Court (1997) y Non-Governmental Organization Action Alert (No. 3) (Febrero de 1998); Comisión

Internacional de Juristas, ICJ Campaign for the Establishment of the International Criminal Court: Update (febrero de

1995) y The International Criminal Court: Third ICJ Position Paper (1995); Federación Internacional de Ligas de

Derechos Humanos, Justice for Humanity: Towards the Creation of a Permanent International Criminal Court, La

Lettre Hebdomadaire de la FIDH, número especial, Federación Internacional de Derechos Humanos, París (Noviembre

de 1995); Lawyers Committee for Human Rights, Establishing an International Criminal Court (1996), Fairness to

Defendants at the International Criminal Court (1996), Establishing an International Criminal Court: Major

Unresolved Issues in the Draft Statute (agosto de 1996), Crimes within the ICC’s Jurisdiction and Essential Elements

of their Definitions (1997), The International Criminal Court Trigger Mechanism and the Need for an Independent

Prosecutor (Julio de 1997), Compliance with ICC Decisions (1997) y The Accountability of an Ex-Officio Prosecutor

(Febrero de 1998); Redress, Promoting the Right to Reparation for Survivors of Torture: What Role for a Permanent

International Criminal Court? (1997); Women’s Caucus for Gender Justice in the International Criminal Court,

Recommendations and Commentary for August 1997 PrepCom on the Establishment of an International Criminal

Court (1997) y Recommendations and Commentary for December 1997 PrepCom on the Establishment of an

International Criminal Court (1997), y World Federalist Association, Recommendations and Commentary for

December 1997 Preparatory Committee on the Establishment of an International Criminal Court (1997).

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52 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

invitar a la Conferencia a representantes de organizaciones y otras entidades que han recibido un

invitación de la Asamblea General de conformidad con sus resoluciones pertinentes a participar,

en calidad de observadores, en sus sesiones y trabajo, con la condición de que esos

representantes participen en la Conferencia en tal calidad, e invitar como observadores a la

Conferencia a representantes de organizaciones intergubernamentales regionales interesadas y de

otros organismos internacionales interesados, incluidos los Tribunales Internacionales para la ex

Yugoslavia y Ruanda.109

En la misma resolución, la Asamblea General pidió también al secretario general:

invitar a organizaciones no gubernamentales, acreditadas por el Comité Preparatorio con la

debida consideración a las disposiciones del apartado VII de la resolución 1996/31 del Consejo

Económico y Social, del 25 de julio de 1996, y en particular a la importancia de sus actividades

para el trabajo de la Conferencia, a participar en la Conferencia, como se hacía en el Comité

Preparatorio, entendiendo que tal participación supone asistir a las sesiones plenarias y, a menos

que la Conferencia decida lo contrario en situaciones específicas, a las sesiones formales de sus

organismos subsidiarios, excepto el grupo de redacción; recibir copias de los documentos

oficiales; poner su material a disposición de los delegados, y tomar la palabra a través de un

número limitado de sus representantes en su sesión inaugural, en su sesión de clausura o en

ambas, cuando sea apropiado, de acuerdo con las reglas de procedimiento adoptadas por la

Conferencia.110

La resolución del acta final debe incluir una disposición en la que se garantice que las

organizaciones no gubernamentales y las organizaciones intergubernamentales, incluidos los dos

tribunales ad hoc, que tanto han aportado al proceso hasta ahora, pueden continuar participando

del mismo modo que han podido participar en el Comité Preparatorio y que tienen garantizada su

participación en la conferencia diplomática. Asimismo, en la resolución se debe invitar a

organizaciones intergubernamentales (incluidos los dos tribunales ad hoc), organizaciones no

gubernamentales y expertos independientes a presentar propuestas sobre cuestiones preliminares

y proyectos de textos a la comisión preliminar tan pronto como ésta se establezca.

3. Programa de trabajo

109

Resolución 52/160 de la Asamblea General, del 15 de diciembre de 1997 [traducción de EDAI]. En una

nota a pie de página omitida en esta cita se enumeran las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, a saber: 253

(III), 477 (V), 2011 (XX), 3208 (XXIX), 3209 (XXIX), 3237 (XXIX), 3369 (XXX), 31/3, 31/152, 33/18, 35/2, 35/3,

36/4, 42/10, 43/6, 43/177, 44/6, 45/6, 46/8, 47/4, 48/2, 48/3, 48/4, 48/5, 48/237, 48/265, 49/1, 49/2, 50/2, 51/6 y

51/204. Véanse también la resolución 50/46 de la Asamblea General, del 11 de diciembre de 1995 (donde se decide que

el trabajo del Comité Preparatorio debe tener en cuenta si resulta apropiado las aportaciones de organizaciones

pertinentes), y la resolución 51/207 de la Asamblea General, del 16 de diciembre de 1996 (donde se recuerda esta

observación).

110 Ibid., párr. 9 [traducción de EDAI]

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 53

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

En el tercer párrafo operativo se estipula que la comisión preparatoria elegirá a su presidente y

demás miembros, adoptará sus reglas de procedimiento y decidirá su programa de trabajo. Como parte

de éste, la comisión preparatoria, en colaboración con el Estado anfitrión y con el Instituto Internacional

de Estudios Superiores en Ciencias Penales, de Siracusa, Italia, que tan importante función ha

desempeñado en la redacción del Estatuto a lo largo de las dos últimas décadas,111 podría organizar una

conferencia internacional en la que participen Estados y organizaciones intergubernamentales (incluidos

los dos tribunales ad hoc), posiblemente en el contexto de la serie de reuniones gubernamentales y no

gubernamentales que se celebrarán para debatir estas ideas y que constituirán, de hecho, la Tercera

Conferencia de Paz de La Haya, de 1999.112

En el cuarto párrafo operativo se estipula que la comisión preparatoria deberá:

(a) hacer arreglos prácticos para el establecimiento y puesta en funcionamiento de la Corte;

(b) preparar un acuerdo de relación entre la Corte y las Naciones Unidas;

(c) preparar un acuerdo de sede;

(d) preparar reglas provisionales de procedimiento de la Corte;

111

Esta función ha consistido, entre otras cosas, en la organización en Siracusa de conferencias, seminarios

y talleres sobre los siguientes asuntos: proyecto de código penal internacional y proyecto de estatuto para la creación de

una corte penal internacional, 17-23 de mayo de 1981; política penal internacional para la prevención y el control de la

delincuencia transnacional e internacional y para el establecimiento de una corte penal internacional, 24-28 de junio de

1990; cuestiones relativas al proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad y a la

naturaleza y estructura de una corte penal internacional, 26-28 de marzo de 1992; establecimiento de una corte penal

internacional para hacer respetar el derecho penal internacional y los derechos humanos, 2-5 de diciembre de 1992;

perspectivas históricas y contemporáneas de la justicia penal internacional, 4-8 de diciembre de 1994; primera reunión

del Comité de Expertos sobre la Corte Penal Internacional, junio de 1995; segunda reunión del Comité de Expertos

sobre la Corte Penal Internacional, 3-8 de diciembre de 1995; reunión de expertos sobre el establecimiento de una Corte

Penal Internacional permanente, 10-14 de julio de 1996; reunión informal entre periodos de sesiones del Grupo de

Expertos sobre Reglas de Procedimiento y Prueba, 29 de mayo-4 de junio de 1997, y debate informal entre periodos de

sesiones sobre la Corte Penal Internacional y la cooperación internacional, 17-22 de noviembre de 1997.

112 Estos actos de 1999 serán, en efecto, la continuación de las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y

1907, en las que se codificaron las leyes de la guerra en los Convenios de la Haya e hicieron posible el establecimiento

de la Corte Permanente de Arbitraje. Se había previsto celebrar una tercera conferencia en 1915, pero el estallido de la

Primera Guerra Mundial obligó a aplazarla indefinidamente. Los actos de 1999 estarán dedicados a tres asuntos: los

derechos humanos y el derecho humanitario, la solución pacífica de controversias internacionales y el desarme. Se

celebrarán varias reuniones a lo largo del año, empezando con una conferencia de organizaciones no gubernamentales

que, encabezadas por The Hague Appeal for Peace 1999, se reunirán durante una semana en La Haya en mayo. Esta

conferencia ira seguida de la celebración, del 17 al 19 de mayo en La Haya, de los actos de conmemoración del

centenario de la conferencia de 1899, en los que se organizarán debates de asesores jurídicos de los ministros de

Exteriores de todos los Estados con miras a formular recomendaciones para emprender acciones; la organización en San

Petersburgo de una conferencia sobre la aplicación del derecho internacional creado desde la conferencia de 1899; la

celebración en Ginebra en agosto del 50 aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949; la organización, también en

Ginebra, en noviembre, de la 27 Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y por ultimo, la

celebración de una ceremonia en la sede de la Asamblea General en Nueva York para marcar el fin de la década

dedicada por las Naciones Unidas al derecho internacional.

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54 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

(e) preparar reglas de personal;

(f) preparar reglas económicas;

(g) preparar un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte;

(h) preparar un presupuesto para el primer año o años;

(i) preparar las reglas de procedimiento de la Asamblea de Estados Partes y de cualquier otro

órgano establecido por el Estatuto.

Cada una de estas actividades es, por supuesto, importante, pero hay varios aspectos de este

programa de trabajo que se deberían modificar. Los puntos (b), (c), (e), (f), (g) y (h) parecen indicar que

la comisión preparatoria preparará instrumentos que serán vinculantes para la nueva Corte, mientras que

el punto (d) exige la preparación de reglas provisionales de procedimiento de la Corte. Un importante

aspecto omitido en esta lista es la preparación de directrices provisionales sobre legislación nacional de

aplicación, las cuales ayudarían a acelerar la ratificación al ofrecer a los legisladores ciertas indicaciones

con respecto a cuáles son los elementos esenciales de tal legislación. Tales directrices han sido de gran

ayuda para los Estados cuando han tenido que elaborar una legislación nacional sobre cooperación con

los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda, y las directrices preparadas por el presidente del Tribunal de

Yugoslavia podrían servir de base a la comisión preparatoria para la elaboración de tales directrices

provisionales.113

En el acta final se debe explicar claramente que cada uno de estos instrumentos será provisional

o, si fuera necesario, será sometido a revisión por la Corte tan pronto como ésta se establezca. El

Consejo de Seguridad aplicó un enfoque similar en el artículo 14 del Estatuto del Tribunal de Ruanda,

en el que se establece que los jueces de este tribunal adoptarán las reglas de procedimiento y prueba del

Tribunal de Yugoslavia con los cambios que consideren necesarios. Cada uno de estos instrumentos se

deberá modificar a la luz de la experiencia, por lo que se adoptarán sólo provisionalmente en espera de

que la Corte misma realice la revisión necesaria.

113

Tentative Guidelines for National Implementing Legislation of United Nations Security Council

resolution 827 of 25 May 1993, sent by the President of the Yugoslavia Tribunal to Members of the United Nations on

15 February 1995, reimpreso en el documento de Amnistía Internacional Tribunales penales internacionales:

Manual sobre cooperación de los gobiernos: suplemento 1 (Índice AI: IOR 40/08/96/s), parte V (Directrices para la

legislación).

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 55

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

Además, cada uno de estos instrumentos provisionales estará, por fuerza, inspirado en gran

medida en la experiencia de los dos tribunales ad hoc, que han tenido que adoptar instrumentos para los

mismos asuntos. Por tanto, la comisión preparatoria deberá consultar considerablemente con personal de

todos los órganos de ambos tribunales ad hoc, con abogados que hayan ejercido ante ellos y con

organizaciones no gubernamentales y expertos independientes a fin de asegurarse de que, al preparar

estos instrumentos provisionales, incluye en ellos los mejores aspectos de los instrumentos adoptados

por los tribunales ad hoc y resuelve algunos de los problemas que han planteado. Por ejemplo, la

experiencia de los dos tribunales ad hoc respecto de sus acuerdos con los Estados que los acogen

resultará particularmente importante para la preparación de un acuerdo provisional de sede. Será

esencial dejar que la Corte elabore por sí sola un reglamento de personal que permita la rápida selección

del personal más cualificado de todas las regiones del mundo y facilite la presentación de candidaturas

de mujeres y su nombramiento a fin de alcanzar un equilibrio entre hombres y mujeres en todos los

órganos y en todos los niveles de la Corte.114 La mala experiencia de los dos tribunales ad hoc, con los

largos y enrevesados procedimientos de contratación de personal de las Naciones Unidas, demuestra que

el actual reglamento de personal de las Naciones Unidas no es apropiado para esta tarea.115 Será también

esencial para que la Corte realice su trabajo tener un reglamento económico que incluya una eficaz y

continua supervisión económica interna y externa y que sea más eficaz que el reglamento económico de

las Naciones Unidas aplicable a los dos tribunales ad hoc.116

Es esencial que el acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional

permanente elaborado por la comisión preparatoria sea sólo provisional. Los vínculos entre ambas

organizaciones tendrán que ser revisados a la luz de la experiencia y sobre la base de la igualdad a fin de

garantizar que la Corte mantiene su independencia, como se especifica en los Principios Básicos

Relativos a la Independencia de la Judicatura, de las Naciones Unidas.

Todos los instrumentos elaborados por la comisión preparatoria deberán ser sólo

provisionales y estar sujetos a revisión por parte de la Corte. La comisión preparatoria deberá

incluir la consulta con organizaciones intergubernamentales (incluidos los dos tribunales

internacionales), organizaciones no gubernamentales y expertos independientes como parte

integrante de su programa de trabajo.

4. Privilegios e inmunidades

A la luz de la experiencia, parece deseable que las constituciones de todas las organizaciones

internacionales nuevas incluyan principios generales que garanticen eficazmente la independencia

de la organización y sus organismos, mediante la concesión de las debidas inmunidades, y

114

Para más detalles sobre la competencia necesaria y la política de contratación de personal de los tres

órganos de la Corte Penal Internacional permanente, véase Parte II, apartado II.B.1.a., C.2. y D.

115 Financing of the International Criminal Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for

Genocide and Other Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of Rwanda and

Rwandan Citizens Responsible for Genocide and Other Such Violations Committed in the Territory of Neighbouring

States between 1 January and 31 December 1994, informe del secretario general sobre las actividades de supervisión

interna, documento de la ONU a/51/789 (1997) (copia previa), párr. 52 (donde se pone de relieve lo mucho que dura el

proceso de contratación de las Naciones Unidas).

116 Ibid.

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56 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

garanticen que la organización cuente con todos los medios con respecto a las comunicaciones,

facilidades de cambio, facilidades de viaje y medidas similares que los gobiernos se conceden

comúnmente unos a otros para facilitar la tramitación de asuntos oficiales.

C. Wilfred Jenks, «Some Constitutional Problems of International Organizations», 22 Brit. Y.B.

Int’l L., 1945, p. 11.

Aunque los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional permanente apenas han

sido hasta ahora objeto de debate, será decisivo para el éxito de la Corte que se protejan debidamente. La

estructura y el ámbito actuales del artículo 40 del texto de Zutphen (basado en el artículo 16 del proyecto

de Estatuto de la CDI) se deben revisar antes de que la comisión preparatoria elabore acuerdos

adecuados sobre privilegios e inmunidades, ya sea en forma de acuerdos con los Estados anfitriones

sobre la sede, de convenio complementario sobre privilegios e inmunidades o de arreglos ad hoc con

Estados Partes y Estados no Partes. El régimen de privilegios e inmunidades que garantizará el

funcionamiento eficaz de la Corte deberá proteger cuatro categorías de instituciones y personas: (1) la

Corte misma, (2) los magistrados, los Fiscales y Fiscales Adjuntos y el Secretario y Secretario Adjunto,

(3) el personal de la Corte y (4) otras personas, incluidas las víctimas y sus familias, los testigos , los

sospechosos, los acusados y los abogados. Si bien estas cuestiones se abordarán hasta cierto punto en el

acuerdo con el Estado anfitrión (véase supra), tal acuerdo tendrá un alcance geográfico limitado, por lo

que serán necesarios otros sistemas de protección. De hecho, el fiscal de los Tribunales de Yugoslavia y

Ruanda tiene oficinas fuera de los respectivos Estados anfitriones, y el Tribunal de Yugoslavia celebra

vistas fuera del Estado anfitrión mediante vídeoconferencias.

El actual sistema de protección del artículo 40 del texto de Zutphen tiene grandes fallos y debe

ser mejorado considerablemente a fin de que la Corte Penal Internacional permanente sea un

complemento eficaz de los sistemas nacionales de justicia penal. Este artículo no protege los privilegios

e inmunidades de la Corte. En este aspecto, es distinto del artículo 19 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia y del artículo 30 del Estatuto del Tribunal de Yugoslavia, en los que parece estar

basado. 117 Los privilegios e inmunidades de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal de

Yugoslavia son los de las mismas Naciones Unidas y se hallan expuestos en el artículo 105 de la Carta

de la organización y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.118

Como principal órgano judicial de las Naciones Unidas,119 la Corte Internacional de Justicia disfruta de

las mismas inmunidades que ellas. Asimismo, los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda disfrutan, como

órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad, de las mismas inmunidades que las Naciones Unidas.120

117

Informe de 1994 de la CDI, supra, n. 3, p. 62.

118 21 UST 1418, TIAS No. 6900, ONU, Serie Tratados, 1 UNTS 15 (1946).

119 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, artículo 1.

120 Morris y Scharf, supra, n. 33, p. 317; Simma, supra, n. 12, p. 1140. El artículo 30 (1) del Estatuto del

Tribunal de Yugoslavia estipula expresamente: «La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones

Unidas, de 13 de febrero de 1946, se aplicará al Tribunal Internacional, a los magistrados, al Fiscal y sus funcionarios y

al Secretario y los funcionarios de las Secretaría del Tribunal». El artículo 29 (1) del Estatuto del Tribunal de Ruanda es

casi idéntico.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 57

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

La Corte. El artículo 105 (1) de la Carta de las Naciones Unidas estipula que «la organización

gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la

realización de sus propósitos.» Como se explica en un notable comentario sobre la Carta, «a fin de crear

un equilibrio razonable de intereses opuestos, el artículo 105 de la Carta estableció el principio de la

necesidad funcional de privilegios e inmunidades, que posteriormente se introdujo en todos los

convenios sobre condición importantes y se ha convertido desde entonces en una norma fundamental del

todo el sistema de privilegios e inmunidades internacionales».121 Estos privilegios e inmunidades se

hallan expuestos con más detenimiento en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las

Naciones Unidas, acuerdo adoptado de conformidad con el artículo 105 (3) de la Carta de las Naciones

Unidas y que ha adquirido la condición de derecho consuetudinario.122 Estas inmunidades, esenciales

para el funcionamiento eficaz de las Naciones Unidas, son considerables. Entre ellas figuran la

inmunidad absoluta respecto de las actuaciones judiciales nacionales; la inviolabilidad de los edificios,

en propiedad o alquilados, de las Naciones Unidas y de sus bienes; la inviolabilidad también de sus

archivos y documentos; la exención fiscal y la franquicia aduanera; el derecho a utilizar códigos y a

enviar su correspondencia y documentos con mensajeros especiales y por valija diplomática, y la

exención de censura.123 Como se explica en un notable comentario sobre la Carta de las Naciones

Unidas, la inviolabilidad de los edificios de las Naciones Unidas es esencial y no admite excepciones,

aparte de su revocación por la propia organización; «... toda excepción a la inviolabilidad permitiría a los

Estados de acogida ejercer presión sobre las organizaciones y comprometer, por tanto, su

independencia».124

El Estatuto de la Corte Penal Internacional permanente debe estipular expresamente que

la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de

1946 es aplicable a la Corte.

121

Simma, supra, n. 12, p. 1139.

122 Declaración del 6 de diciembre de 1967 hecha por el asesor jurídico de las Naciones Unidas ante el

Sexto Comité, AJNU, 1967, p. 346, citado en Cot y Pellet, supra, n. 12, p. 1398.

123 Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, 21 UST 1418, TIAS 6900,

ONU, Serie Tratados, 1 UNTS 15 (1946), artículos II y III; Cot y Pellet, supra, n. 12, pp, 1398-1402; Simma, supra, n.

12, pp. 1140-1142.

124 Cot y Pellet, supra, n. 12, p. 1399.

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58 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Los magistrados, el Fiscal y los Fiscales Adjuntos, y el Secretario y el Secretario Adjunto.

Los jueces, el Fiscal y los Fiscales Adjuntos y el Secretario y el Secretario Adjunto deben disfrutar de los

privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos. Como se afirma en el comentario de la CDI sobre

el artículo 16 del proyecto de Estatuto, «el ejercicio de las funciones exige una amplísima libertad». La

primera disposición alternativa del artículo 40 (1) del texto de Zutphen, que no figura entre corchetes y

reproduce el artículo 16 (1) del proyecto de Estatuto de la CDI, estipula que «los magistrados, el Fiscal,

los Fiscales Adjuntos y el personal de la Fiscalía, el Secretario y el Secretario Adjunto gozarán de los

privilegios, inmunidades y facilidades de un agente diplomático en el sentido de la Convención de Viena

sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961». El artículo 40 (1) estipula un ámbito de

protección mayor que el que se establece en la disposición equivalente de los Tribunales de Yugoslavia y

Ruanda al incluir a los Fiscales Adjuntos y al personal de la Fiscalía, lo cual quizá no sea necesario. La

protección concedida a los agentes diplomáticos incluye la inmunidad absoluta para ellos y sus familias,

tanto si actúan en el desempeño de su cargo como a título privado, respecto de la detención y el

procesamiento penal, así como la inviolabilidad absoluta de sus residencias.125 Esta protección se debe

ampliar conforme a lo estipulado en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones

Unidas, puesto que la protección es aplicable no sólo a las instalaciones materiales de las Naciones

Unidas, sino también a sus funcionarios. Esta Convención no sólo proporciona inmunidad funcional a

casi todo el personal de las Naciones Unidas (véase, infra, el examen de los privilegios e inmunidades

del personal de la Corte), sino que también estipula que los altos cargos de la organización, incluido el

secretario general, los subsecretarios generales y los secretarios generales adjuntos y sus esposas e hijos

menores de edad disfrutarán de los privilegios e inmunidades diplomáticas.126 No obstante, un fallo

importante de esta protección, al que se debería poner remedio en el Estatuto de la Corte Penal

Internacional permanente, es que algunos Estados no reconocen que estos privilegios e inmunidades se

aplican a sus propios ciudadanos cuando, siendo funcionarios de las Naciones Unidas, vuelven a entrar

al Estado del que son ciudadanos.127

El texto entre corchetes alternativo del artículo 40 (1), que está basado en el artículo 19 del

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es inaceptable. Aplica la protección sólo a los magistrados

de la Corte y únicamente cuando actúen en el desempeño de su cargo. El ámbito de las actividades de los

magistrados (que probablemente trabajarán con dedicación plena durante las primeras etapas de la

Corte), el Fiscal y los Fiscales Adjuntos, el Secretario y el Secretario Adjunto y el personal de la Corte

será, sin duda, más amplio y comportará más viajes, así como mayor riesgo de desacuerdo y

malentendidos con las autoridades nacionales sobre una amplia variedad de cuestiones, que el trabajo de

la Corte Internacional de Justicia.

Los magistrados, el Fiscal y los Fiscales Adjuntos y el Secretario y el Secretario Adjunto

deben disfrutar de los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, mejorados con la

protección que ofrece la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Esta protección se ha de aplicar independientemente de la nacionalidad y en la misma medida en

125

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ONU, Serie Tratados, 500 UNTS 95, TIAS 7502,

23 UST 3227 (1961), artículos 29-37.

126 Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, artículo. V (19); Simma, supra,

n. 12, p. 1143.

127 Véase Simma, supra, n. 12, p. 1143.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 59

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

que se aplique a otros funcionarios de la Corte en el Estado del que los funcionarios sean

ciudadanos.

El personal de la Corte. Todos los miembros del personal de la Corte, tanto si trabajan para los

magistrados como si lo hacen en la Fiscalía o en la Secretaría, y tanto si son asesores o empleados

temporales como si son fijos, deben disfrutar al menos de los privilegios e inmunidades funcionales

garantizados por los artículos V y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las

Naciones Unidas. El texto del artículo 40 (2) del documento de Zutphen, que no figura entre corchetes y

se basa en el artículo 16 (2) del proyecto de Estatuto de la CDI, estipula inmunidad funcional sólo al

personal de la Secretaría y no lo hace pormenorizadamente. Se limita a decir que este personal «gozará

de los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempeño [independiente] de sus

funciones». Si se mantiene el artículo 40 (1) del texto de Zutphen, que prevé privilegios e inmunidades

diplomáticos para el personal de la Fiscalía, es probable que no sea necesario modificar el artículo 40 (2)

para abarcar al personal de la Fiscalía, ya que la protección diplomática es en general más amplia que la

inmunidad funcional. Sin embargo, si se modifica el artículo 40 (1) para retirar la protección diplomática

al personal de la Fiscalía, el artículo 40 (2) tendrá que ampliarse (como en la alternativa que figura entre

corchetes) para ofrecer a este personal inmunidad funcional. Asimismo, se debe estipular expresamente

que los privilegios e inmunidades funcionales definidos en la Convención sobre Prerrogativas e

Inmunidades de las Naciones Unidas (expuestos más adelante), que forman ya parte del derecho

consuetudinario, son aplicables al personal. De todos modos, el personal de los magistrados, que puede

tener información delicada sobre el estado de las causas presentadas ante la Corte, debe recibir tal

protección.128

Entre tales privilegios e inmunidades funcionales figura la inmunidad respecto de la detención y

las actuaciones judiciales por actos realizados en ejercicio de un cargo oficial. 129 No obstante, es

necesario reforzarlos para que sean aplicables a todo el personal, independientemente de su nacionalidad

e incluido el contratado localmente. En casos concretos ha de ser la Corte, no los Estados, la que decida

si se aplican tales privilegios e inmunidades. Como se señala en un destacado comentario sobre la Carta

de las Naciones Unidas, «la inmunidad de las Naciones Unidas correría peligro si el examen y la

decisión se dejase en manos de los tribunales nacionales».130

128

El hecho de que los estatutos de los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda no ofrezcan tal protección

constituye un fallo grave. Dos destacados comentaristas sostienen que el artículo 30 (3) del Estatuto del Tribunal de

Yugoslavia «es lo suficientemente amplio como para abarcar a todos los miembros del personal del Tribunal

Internacional, incluidos funcionarios judiciales, como los miembros del personal de la Secretaría o las Salas. Además,

no hay razón para distinguir entre los miembros del personal de los diversos órganos del Tribunal Internacional a este

respecto». Morris y Scharf, supra, n. 33, p. 318. No obstante, esta interpretación nunca ha sido sometida a prueba, y

sería mejor evitar ambigüedades ofreciendo expresamente tal protección. Todo el personal del Tribunal del Yugoslavia

podría estar también protegido en virtud del artículo 30 (1) del Estatuto de este tribunal, que estipula que la Convención

sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se aplicará al tribunal, aunque sólo se mencione

expresamente al personal de la Fiscalía y la Secretaría, ya que esta lista podría ser sólo ilustrativa. Los apartados (1) y

(3) del artículo 29 del Estatuto del Tribunal de Ruanda son idénticos a la disposiciones correspondientes del Estatuto

del Tribunal de Yugoslavia.

129 Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, artículo V (18). Tal protección

es aplicable también a todo el personal de las Naciones Unidas, con excepción del contratado por horas localmente.

Resolución 76 (I) de la Asamblea General, del 7 de diciembre de 1946.

130 Simma, supra, n. 12, p. 1142.

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60 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

Todo el personal de la Corte debe disfrutar, como mínimo, de los privilegios e inmunidades

de que goza el personal de las Naciones Unidas en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e

Inmunidades de las Naciones Unidas.

Otras personas. Las demás personas que deban comparecer ante la Corte Penal Internacional

permanente, entre ellas las víctimas y sus familias, los testigos, los sospechosos, los acusados y sus

abogados deben disfrutar de la inmunidad necesaria para el debido funcionamiento de la Corte a fin de

que pueda administrar justicia. El artículo 40 (3) del texto de Zutphen (basado en el artículo 16 (3) del

proyecto de Estatuto de la CDI) no cumple este requisito, ya que sólo estipula expresamente que «los

abogados, los peritos y los testigos ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios

para que puedan cumplir sus obligaciones con total independencia». Esta disposición amplía ligeramente

la lista de categorías de personas que disfrutan de tales privilegios e inmunidades al comparecer ante la

Corte Internacional de Justicia.131 Sin embargo, la lista del artículo 40 (3) no ofrece protección a otras

personas que tienen que comparecer ante una corte penal, como los sospechosos y acusados. Para poder

garantizar justicia, la Corte Penal Internacional permanente deber proteger a los sospechosos y acusados,

además de a los testigos y a los abogados.

Para garantizar tal protección sería mejor modificar el artículo 40 (3) conforme al artículo 30 (4)

del Estatuto del Tribunal de Yugoslavia y el artículo 29 (4) del Estatuto del Tribunal de Ruanda, que

protegen a las personas cuya presencia ante el tribunal se solicite, al estipular: «A otras personas, entre

ellas los acusados, requeridas en la sede del Tribunal Internacional se les dispensará el trato necesario

para que el Tribunal Internacional pueda ejercer debidamente sus funciones».132 Como han explicado

notables expertos en relación con el trabajo de los dos tribunales, el artículo 30 (4)

exigiría, por ejemplo, que un Estado permitiera transportar al acusado por su territorio para su

juicio en el Tribunal Internacional independientemente de que hubiera una orden de detención

dictada por las autoridades nacionales. Lo mismo ocurriría en el caso de un testigo (que podría

ser llamado por las autoridades nacionales para un interrogatorio, una declaración en un proceso

nacional o un juicio) cuando viajase a La Haya para declarar ante el Tribunal Internacional.

Podría ser también necesario que un Estado hiciera arreglos especiales de seguridad para

garantizar el tránsito seguro de tales personas. Debido a su prioridad, las actuaciones del

Tribunal Internacional no se retrasarían porque un testigo o un acusado fuera detenido para su

interrogatorio en relación con un proceso penal nacional en un Estado de tránsito».133

131

El artículo 42 (3) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ofrece protección sólo a los agentes

de los Estados que comparecen ante esa Corte y a los abogados de esos Estados: «Los agentes, los consejeros y los

abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus

funciones». No hay protección expresa para los testigos. Los privilegios e inmunidades de las personas que comparecen

ante esa Corte se regularon también mediante unas notas que intercambiaron el presidente de la Corte Internacional de

Justicia y el ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos el 26 de junio de 1946 y que se aprobaron y

modificaron ligeramente con el consentimiento de los Países Bajos en la resolución 90 (I) de la Asamblea General, del

11 de diciembre de 1946. Véase Rosenne, supra, n. XXX, p. 77.

132 Estatuto del Tribunal de Yugoslavia, artículo 30 (4). El artículo 29 (4) del Estatuto del Tribunal de

Ruanda es muy similar.

133 Morris y Scharf, supra, n. 33, p. 319.

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 61

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

En el Estatuto se debe estipular que a las demás personas, entre ellas las víctimas y sus

familias, los testigos, los sospechosos, los acusados y los abogados, se les dispensará el trato

necesario para el debido funcionamiento de la Corte.

Revocación. Para garantizar que no se abusará de los privilegios e inmunidades, la Corte ha de

poder revocarlos por iniciativa propia. No obstante, a fin de proteger la independencia de la Corte

respecto de las presiones políticas, sólo ella ha de poder revocar sus privilegios e inmunidades. La

primera de las opciones expuestas entre corchetes en el artículo 40 (4) del texto de Zutphen, que

reproduce el artículo 16 (4) del proyecto de Estatuto de la CDI, estipula que, por mayoría absoluta, los

magistrados podrán revocar un privilegio o levantar una inmunidad si no se trata de la inmunidad de un

magistrado, del Fiscal o del Secretario «como tales», lo que, según el comentario de la CDI sobre este

artículo, significa que la revocación «no se aplica a las acciones u omisiones de un magistrado, del Fiscal

o del Secretario como tales, es decir mientras actúan en el desempeño de su cargo». Tal inmunidad

absoluta exclusiva contribuirá a garantizar que la Corte no está sometida a presiones políticas indebidas.

El primer párrafo entre corchetes protege también al personal al garantizar que ni siquiera por mayoría

puede la Corte levantar la inmunidad de un miembro del personal de la Fiscalía o la Secretaría sin el

consentimiento de éstas.

La segunda de las opciones expuestas entre corchetes en el artículo 40 (4) del texto de Zutphen,

que es nueva, eliminaría algunas de estas formas de protección al permitir que, por mayoría, la asamblea

general de magistrados revocase privilegios o levantara inmunidades del personal de la Secretaría sin el

consentimiento del Secretario. El personal del Fiscal tendría inmunidad absoluta, lo que quizá no fuera

necesario. Esta segunda opción expuesta entre corchetes hace necesaria una votación secreta, medida

que podría servir para aislar a los magistrados de presiones políticas o populares.

La Corte ha de poder revocar privilegios y levantar inmunidades de su personal, con el

consentimiento del Fiscal o del Secretario si se trata del personal de éstos, pero los magistrados, el

Fiscal y el Fiscal Adjunto y el Secretario y el Secretario Adjunto deben seguir gozando de

inmunidad absoluta en el desempeño de su cargo.

5. Otras cuestiones

Preparación de los primeros presupuestos de la Corte. Uno de los principales problemas que

se le plantearon al Tribunal de Yugoslavia cuando se estableció fue que los presupuestos iniciales habían

sido elaborados por personas que tenían muy poca o ninguna experiencia en la administración de

grandes sistemas de justicia penal. Debido a esta falta de experiencia se hizo una estimación demasiado

baja de las cantidades necesarias para la investigación, documentación, protección de las victimas y los

testigos y asistencia jurídica para procuradores. 134 Este problema se podría haber evitado en parte

134

Thomas S. Warrick, «Organization of the International Criminal Court: Administrative and Financial

Issues», en The International Criminal Court: Observations and Issues Before the 1997-98 Preparatory Committee;

and Administrative and Financial Implications, International Human Rights Law Institute, DePaul University, Chicago,

1996, pp. 43-44 («En los presupuestos iniciales del Tribunal Internacional de Yugoslavia elaborados en la sede las

Naciones Unidas se asignaba la mayor parte —alrededor de dos tercios— a los magistrados, a administración y a gastos

generales, y sólo 562.300 dólares estadounidenses a los gastos de las investigaciones durante un periodo de dos años.

Este reparto se debió, en parte, a la falta de experiencia en la gestión de una empresa como un tribunal. En presupuestos

posteriores elaborados en La Haya se equilibraron mejor la cantidades destinadas al coste de las investigaciones, los

sueldos y los demás gastos de funcionamiento de un tribunal») [traducción de EDAI]. Este estudio, aunque está basado

en necesidades de un tribunal completamente distinto del que se refleja en el texto de Zutphen, contiene varias ideas

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62 Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV

Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

mediante una consulta más amplia y abierta con expertos en justicia penal y con organizaciones no

gubernamentales. Será necesario también asegurarse de que la Corte dispone de los fondos precisos para

comenzar inmediatamente su trabajo, aunque sea en instalaciones provisionales, y de que se ejerce el

debido control presupuestario interno y externo.

Al elaborar los presupuestos iniciales de la Corte, la comisión preparatoria debe consultar

con los dos tribunales internacionales ad hoc, con abogados defensores que hayan ejercido en ellos,

con organizaciones no gubernamentales (en particular con las que tengan experiencia en el

trabajo con víctimas y testigos y con abogados defensores) y con el público en general. Los

presupuestos deber ser sometidos a revisión en cuanto la Corte se haya establecido.

interesantes sobre el modo de establecer rápidamente una corte penal internacional.

Elaboración de las reglas de procedimiento de la reunión de Estados Partes. Las reglas de

procedimiento elaboradas por la comisión preparatoria para la reunión de Estados Partes han de ser sólo

provisionales y estar sujetas a revisión por la reunión. Como indicamos anteriormente al examinar el

procedimiento de reforma del Estatuto, para conseguir que este importante organismo sea eficaz, el

procedimiento debe ser transparente y garantizar que las organizaciones intergubernamentales y no

gubernamentales puedan participar del mismo modo que la Asamblea General garantiza su participación

en la conferencia diplomática. Asimismo, en la reunión deben poder participar sin voto representantes de

la Corte, y al preparar el orden del día de cada sesión se debe consultar con la Corte.

Las reglas de procedimiento de la reunión de Estados Partes han de hacer posible convocar

rápidamente reuniones en caso necesario. La Corte podrá participar. Las reglas deben

proporcionar a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales el mismo grado de

acceso que les ofrece la Asamblea General en el caso de la conferencia diplomática. Se deben

presentar con prontitud informes públicos de las sesiones.

Lugar de celebración de las reuniones, servicios de secretaría y presentación de informes

públicos. El quinto párrafo operativo establece que la comisión preparatoria se reunirá en la sede de las

Naciones Unidas. Aunque hacer que las reuniones tengan lugar en Nueva York tiene la ventaja de que la

comisión podrá utilizar los medios de la Secretaría, incluida la oficina de asuntos jurídicos, sería mejor

conceder a la comisión flexibilidad para reunirse, en caso necesario, en el Estado anfitrión o en cualquier

otra parte donde mejor pueda hacer los arreglos precisos. Los demás párrafos operativos sobre la

terminación de la comisión preparatoria, presentación de un informe, ofrecimiento de servicios de

secretaría e información a la Asamblea General abordan cuestiones esenciales. La comisión preparatoria

debería publicar informes provisionales frecuentes sobre su trabajo para garantizar la transparencia y

facilitar una consulta lo más amplia posible sobre cuestiones que son de la mayor importancia para toda

la comunidad internacional.

La comisión preparatoria deberá tener la flexibilidad necesaria para reunirse en el Estado

anfitrión o en otros lugares, tales como la sede de los dos tribunales penales internacionales ad hoc.

Deberá publicar informes provisionales frecuentes sobre su trabajo.

IV. PREPARATIVOS PARA LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA

Durante los tres últimos años una asociación mundial de agentes progresistas —organizaciones no

gubernamentales, dirigidas por la Coalición de ONG para una Corte Penal Internacional,

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 63

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

gobiernos con intereses comunes y representantes de organizaciones internacionales y regionales,

como los Tribunales Internacionales ad hoc, la Comunidad del Caribe, la Unión Europea, el

Grupo de Rio en Latinoamérica, la Comunidad de Desarrollo Económico del África Austral y, más

recientemente, la Liga de Estados Árabes— han impulsado tranquilamente, pero con

determinación, un intento de crear una corte penal internacional permanente.

Si esta asociación progresista, a la que el ministro canadiense de exteriores calificó de «nueva

diplomacia» en los actos de firma de la convención sobre la prohibición de las minas terrestres,

tiene éxito en el intento de conseguir que durante el próximo año se apruebe el estatuto de una

corte penal internacional, la nueva corte mundial será la última gran organización internacional

que se establezca en el siglo XX, considerado por los historiadores el más sangriento y el más

afectado por las guerras, y podría ser una de las más importantes de la historia.

William Pace, jefe de la delegación de la Coalición de ONG para el Establecimiento de una

Corte Penal Internacional, 2 de marzo de 1998

A. Función de las organizaciones no gubernamentales y de los tribunales penales

internacionales

Como ya dijimos, la Asamblea General ha reconocido en diversas resoluciones (véase el

apartado III.F.2. supra) la función esencial desempeñada por las organizaciones no gubernamentales en

los esfuerzos por establecer una Corte Penal Internacional permanente y ha expuesto detalladas normas

para garantizar su participación en la conferencia diplomática. Por tanto, resulta decepcionante que en el

proyecto de reglas provisionales de procedimiento para la conferencia diplomática135 no se cumplan

plenamente y con rigor las resoluciones de la Asamblea General. En la de 1997 se estipulaba

expresamente que ciertas organizaciones no gubernamentales podrían «participar en la Conferencia,

como se hacía en el Comité Preparatorio, entendiendo que tal participación supone asistir a las sesiones

plenarias y, a menos que la Conferencia decida lo contrario en situaciones específicas, a las sesiones

formales de sus organismos subsidiarios, excepto el grupo de redacción». 136 Por tanto, las

organizaciones no gubernamentales tienen derecho a asistir a las sesiones del pleno, del comité de

credenciales (regla 4), del comité de conjunto (regla 48), del comité general (reglas 11 a 13) y de los

grupos de trabajo (regla 50) «a menos que la Conferencia decida lo contrario en situaciones específicas».

135

Draft Provisional Rules of Procedure for the United Nations Diplomatic Conference of

Plenipotentiaries on the Establishment of an International Criminal Court , versión preliminar, 3 de febrero de 1998

(sin número de documento de la ONU).

136 Resolución 52/160 de la Asamblea General, del 15 de diciembre de 1997, supra, n. 109.

Aunque la regla 63 (a) estipula que las organizaciones no gubernamentales podrán asistir a las

sesiones plenarias de la conferencia diplomática y, a menos que ésta decida lo contrario en situaciones

específicas, a las reuniones formales del comité de conjunto, establece también que podrán asistir a las

de otros organismos subsidiarios sólo cuando resulte apropiado. Tal disposición se podría interpretar

restrictivamente y hacer posible una exclusión general de las reuniones de organismos subsidiarios como

el comité de credenciales, el comité general y los grupos de trabajo, en vez de una determinación caso

por caso por parte de toda la conferencia..

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Índice AI: IOR 40/04/98/s Amnistía Internacional, marzo de 1998

La resolución de la Asamblea General estipula también que las organizaciones no

gubernamentales podrán participar en la conferencia diplomática poniendo su material a disposición de

los delegados.137 La regla 64 establece que

las declaraciones escritas presentadas por los representantes designados a que se hace referencia

en las reglas 60 a 63 serán puestas por la Secretaria a disposición de las delegaciones en la

cantidad y en el idioma o idiomas en que esas declaraciones sean puestas a disposición de ella en

el lugar de la conferencia, siempre que una declaración presentada en nombre de una

organización no gubernamental guarde relación con el trabajo de la conferencia y trate de un

asunto en el que la organización tenga competencia especial. Las declaraciones escritas no se

harán a expensas de las Naciones Unidas ni se publicarán como documentos oficiales.

Esta regla es similar a las normas de distribución de declaraciones escritas en la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas, excepto con respecto a las traducciones.138 No obstante,

dado el valor de los detallados y exhaustivos comentarios sobre el proyecto de Estatuto de la CDI

presentados por organizaciones no gubernamentales y por organizaciones intergubernamentales al

Comité Especial y al Comité Preparatorio, sería útil distribuir todos esos documentos en la conferencia

diplomática, enumerarlos en el acta final, y conservarlos después de la conferencia en un lugar central,

como la sede de la corte cuando se establezca, como parte de las actas de la conferencia.

Las reglas de la conferencia diplomática deben garantizar a las organizaciones no

gubernamentales la participación establecida por la Asamblea General.

B. Votación y otros requisitos

Dado que la conferencia diplomática dispondrá sólo de cinco semanas para reducir las 175

páginas del texto de Zutphen a un volumen manejable para un estatuto, las reglas relativas a la votación

han de permitir tomar decisiones con rapidez. Aunque el método de tomar decisiones por consenso tiene

algunas ventajas, como que el texto resultante goce de amplio apoyo, existe el peligro de que, en algunos

casos, dé lugar a un texto que encarne el mínimo común denominador, en vez de la solución más

eficaz.139 Además, para evitar demoras interminables, si no un verdadero estancamiento, será necesario

un procedimiento rápido para obligar, si es preciso, a realizar una votación a fin de tomar decisiones.

137

Ibid.

138 Véase la resolución 1296 (XLIV) de la Comisión de Derechos Humanos, del 23 de mayo de 1968,

modificada por res. 1996/31 y dic. 1996/297.

139 Para un análisis de los crecientes problemas que se plantean al redactar tratados y otros instrumentos de

derechos humanos por consenso, véase Nicholas Howen, «International Human Rights Law-Making - Keeping the

Spirit Alive», Eur. Hum. Rts L. Rev., 1997, pp. 566-584.

Aunque el apoyo a la idea de una Corte eficaz es ya general, el proyecto de reglas provisionales

de procedimiento para la conferencia diplomática puede impedir que se tomen decisiones rápidamente

cuando resulte difícil alcanzar un consenso sobre disposiciones eficaces, incluso si tales disposiciones

gozan por abrumadora mayoría del apoyo de los Estados. La regla 34 (1) estipula que la conferencia

diplomática no escatimará esfuerzos para garantizar que su trabajo se lleva a cabo por acuerdo general,

es decir, por consenso. Si a pesar de todos los esfuerzos no es posible tomar una decisión por consenso

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Corte Penal Internacional: La elección de las opciones correctas - Parte IV 65

Amnistía Internacional, marzo de 1998 Índice AI: IOR 40/04/98/s

con respecto a una cuestión de importancia, la regla 43 (2) establece que el presidente de la conferencia

informará entonces al comité general de que los esfuerzos por obtener el acuerdo general han sido en

vano, para que el comité general considere la cuestión y recomiende qué medidas tomar. No obstante, el

comité general no está obligado a someter la cuestión a votación, por lo que se corre el peligro de que un

pequeño número de Estados impidan la aprobación de disposiciones que han recibido el apoyo general

de la conferencia diplomática.

Las reglas de la conferencia diplomática deben tener un mecanismo para garantizar que se

toman decisiones con rapidez, mediante votación si es necesario, a fin de impedir que un pequeño

numero de Estados puedan impedir la aprobación de propuestas que cuenten con el apoyo

general.