CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de...

10
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA .~rJed. .‘r~nr:S’J luz ct,iran:~. Ka_nk,r,aru., JUICIO No. 347-2011 PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.- Quito, viernes diecisiete de julio del 2015, las 13h09.— VISTOS: En el juicio oral de trabajo seguido por María Cristina Chávez Toledo, en contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado inconforme con la sentencia expedida el 28 de febrero del 2011, a las 10h52, por la Sala Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, en tiempo oportuno interpone Recurso de Casación, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala es competente para conocer y decidir el presente recurso de casación, en virtud de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición No. 004 de 25 de enero del 2012, que designó juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, posesionados el 26 de enero del mismo año; y en virtud de las resoluciones Nos. 01-2015 relativa al cambio e integración de las Salas Especializadas. En calidad de Jueza y Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, este Tribunal avoca conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República; 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art 1 de la Ley de Casación, Art 613 del Código del Trabajo; y en razón del auto de fecha 6 de junio del 2011, a las 10h10, emitido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el cual se analiza el recurso y se lo admite por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia. SEGUNDA: FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- El demandado, fundamenta el recurso en la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación; considera que en la sentencia reprochada se han violentado los artículos 580 del Código del Trabajo; y, 274, 276 inciso segundo y 279 del Código de Procedimiento Civil. En estos términos fija el objeto del recurso y, en consecuencia, lo que es materia de análisis y decisión de este Tribunal, en virtud de los artículos 184.1 y 168.6 de la Constitución de la República; y, artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN.- Tomando en cuenta algunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: que Manuel de la Plaza, al tratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “... el Estado necesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cima de las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta su ~ independencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantía positiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de la 1

Transcript of CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de...

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA.~rJed. .‘r~nr:S’J luz

ct,iran:~. Ka_nk,r,aru.,

JUICIO No. 347-2011PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.-Quito, viernes diecisiete de julio del 2015, las 13h09.—VISTOS: En el juicio oral de trabajo seguido por María Cristina Chávez Toledo, encontra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por suPresidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado inconforme con lasentencia expedida el 28 de febrero del 2011, a las 10h52, por la Sala Laboral,Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, en tiempo oportunointerpone Recurso de Casación, encontrándose la causa en estado de resolución,para hacerlo se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERA: JURISDICCIÓN YCOMPETENCIA.- Esta Sala es competente para conocer y decidir el presenterecurso de casación, en virtud de las Resoluciones del Pleno del Consejo de laJudicatura de Transición No. 004 de 25 de enero del 2012, que designó juezas yjueces de la Corte Nacional de Justicia, posesionados el 26 de enero del mismo año;

y en virtud de las resoluciones Nos. 01-2015 relativa al cambio e integración de lasSalas Especializadas. En calidad de Jueza y Jueces de la Sala Especializada de loLaboral de la Corte Nacional de Justicia, este Tribunal avoca conocimiento de lapresente causa, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución dela República; 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art 1 de laLey de Casación, Art 613 del Código del Trabajo; y en razón del auto de fecha 6 dejunio del 2011, a las 10h10, emitido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de laCorte Nacional de Justicia, en el cual se analiza el recurso y se lo admite porcumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidadesexigidas por el artículo 6 de la ley de la materia. SEGUNDA: FUNDAMENTOS DELRECURSO.- El demandado, fundamenta el recurso en la causal quinta del Art. 3 dela Ley de Casación; considera que en la sentencia reprochada se han violentado losartículos 580 del Código del Trabajo; y, 274, 276 inciso segundo y 279 del Códigode Procedimiento Civil. En estos términos fija el objeto del recurso y, enconsecuencia, lo que es materia de análisis y decisión de este Tribunal, en virtud delos artículos 184.1 y 168.6 de la Constitución de la República; y, artículo 19 delCódigo Orgánico de la Función Judicial. TERCERA: ALGUNAS CONSIDERACIONESSOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN.- Tomando en cuenta algunos criteriosvaliosos de la doctrina se advierte: que Manuel de la Plaza, al tratar sobre elconcepto y fines de la casación considera que: “... el Estado necesitaba de unórgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cima de lasorganizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta su

~ independencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantíapositiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de la

1

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

A CORTE NACIONAL DE~JUSTICIA

multiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esafunción, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normas jurídicas,cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesenindebidamente aplicadas, y procurase, a la par, que a pretexto de interpretarlas, nose desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo, que, en el fondo, ypor uno u otro concepto, quedasen infringidas (La Casación Civil, EditorialRevista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez, Ricardo Véscovi,al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luego de una evoluciónhistórica en la que se ha producido alguna alteración en sus finalidades iniciales(Supra Cap. 1) hace ya un siglo que, la más relevante doctrina sobre el tema, asignaa nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: la defensa del Derechoobjetivo y la unificación de la jurisprudencia [La Casación Civil, Primera Edición,Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, el tratadista SantiagoAndrade Ubidia, al abordar sobre la Casación y el Estado de Derecho, entre otrosaspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construir el vehículo a través delcual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema de Justicia, realiza el control dela actividad de los jueces y tribunales de instancia en su labor jurisdiccional,velando porque los mismos se encuadren en el ordenamiento jurídico. Labor denaturaleza fundamentalmente pública . (La Casación Civil en el Ecuador,Andrade y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 17). En este contexto, GaloGarcía Feraud, al determinar los propósitos del recurso de casación, reitera queésta surge “... como un recurso que pretende defender el derecho objetivo contracualquier tipo de abuso de poder desde el ejercicio de la potestad jurisdiccional;esa defensa del derecho objetivo ha sido llamada por algunos tratadistas comoNomofilaquia, que naturalmente se refiere a eso, a la defensa de la norma jurídicaobjetivamente considerada (...) otra de las finalidades que persigue el recurso decasación es la uniformidad jurisprudencial, y, naturalmente, hacia ese punto sedirigen los esfuerzos del mayor número de legislaciones que recogen este tipo derecurso (La Casación, estudio sobre la Ley No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7,Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello al expedirse la Constitución de 2008 yconceptualizar que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia,democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico,cambió radicalmente el marco en el que se ha desenvuelto la administración dejusticia en forma tradicional y exige que juezas y jueces debamos garantizar entodo acto jurisdiccional los principios de supremacía de la Constitución y de losderechos fundamentales de los justiciables; por tanto, es necesario tener en cuentacomo señala la Corte Constitucional, en la sentencia No. 66-10-SEP-CC, caso No.0944-09-EP, Registro Oficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53que, “El establecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficiosotrabajo de realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al

2

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAVcrJcd5e~.:, d.id y

I!l,;,nsni.:, K,smuvn,n,w. Ka~ ,kzr,an,.,

juez de esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar laconstitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez querealizó el juzgamiento vulnerá normas constitucionales y/o legales, en alguna delas formas establecidas en dicha Ley de Casación . Por tanto, siendo el recurso decasación de carácter extraordinario y formalista, por su naturaleza jurídicaúnicamente procede en casos excepcionales cuyos límites impone la ley y es asíque a partir de esta conceptualización este recurso debe cumplir su rol de controlde legalidad de las sentencias de instancia y con ello precautelar, de una parte, ladefensa del derecho objetivo; y de otra, propiciar la unificación de lajurisprudencia mediante el desarrollo de un sistema de precedentesjurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. CUARTA.ANALISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACION A LA IMPUGNACIÓNPRESENTADA: Del estudio realizado al libelo acusatorio, la sentencia del Tribunalde alzada, en confrontación con el ordenamiento jurídico, corresponde a esta Salaanalizar la única causal invocada por el recurrente, que se refiere a un vicio inprocedendo que en el caso de verificarse afectaría la validez de la causa. 4.1.ANALISIS DE LA CAUSAL QUINTA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CASACIÓN.El recurrente al amparo de esta causal manifiesta que los señores jueces de la Salade lo Laboral, Niñez y Adolescencia, de la Corte Provincial de Justicia de Loja, hanincurrido “(...) en un lapsus gravísimo (..j” al disponer el pago por duplicado de loshonorarios profesionales del abogado patrocinador de la parte actora,manifestando que este “[..) descuido, negligencia, falta del debido cuidado aatentado contra el derecho constitucional al debido proceso (.3”; además señalaque la decisión del Tribunal Ad-quem, violenta los artículos 580 del Código delTrabajo; 274, 276 inciso segundo y 279 del Código de Procedimiento Civil, con locual se produce una decisión contradictoria e incompatible. . 4.1.1. La causalquinta del Art. 3 de la Ley de Casación a su tenor prevé: “5ta. Cuando la sentencia oauto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva seadopten decisiones contradictorias o incompatibles.”. De manera que, esta causalhace referencia, de una parte, a los requisitos que la ley establece para que seconfigure la validez de una sentencia; y de otra, cuando en la parte dispositiva seproducen decisiones contradictorias o incompatibles con la resolución. 4.1.2.Sobre este aspecto en la doctrina Fernando de la Rúa al tratar sobre los requisitosprocesales internos de la sentencia, expresa que estos atañen a su contenido, a suoportunidad y a su forma. En relación a los requisitos de contenido expresa: “a) eljuez debe resolver todas las cuestiones esenciales que hayan sido objeto del

~proceso; b) su decisión debe guardar correlación (congruencia con lo pedido yresistido); y c) en lo que atañe al contenido volitivo, el fallo debe ser expresión dela libre voluntad jurisdiccional del tribunal”. Al hacer referencia a los requisitos deoportunidad sostiene que estos tienen relación con los términos y los actos

3

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

A CORTE NACIONAL DE~JUSTICIA

previos. Al tratar sobre los términos indica: “El juez debe pronunciar la sentenciadentro de los plazos establecidos ; y, al abordar sobre los actos previos sostieneque “Se vincula también con la oportunidad ; y, al hacer mención a los requisitosde forma indica que verificados los presupuestos externos y la oportunidad delfallo, y precisados los límites que determinan el eventual contenido delpronunciamiento, “...el juez tiene que poner atención en las formas que deberevestir la sentencia...”. El autor sostiene que se debe distinguir entre las formasexteriores y las formas internas, que atañen a su estructura formal. Al abordarsobre las formas externas sostiene que estas “...son las que imponen las leyes,según los casos, respecto de la documentación, publicidad y comunicación de lasentencia...”; y, al mencionar sobre la estructura formal expresa: “...la sentenciadebe reunir ciertos elementos estructurales que son imprescindibles para suexistencia como acto procesal. En realidad, en ellos se condensan y sobre ellosrepercuten otras exigencias ya analizadas. Así, el requisito de intervención ycapacidad del tribunal hace necesario que sus miembros la suscriban para que elacto permita conocer su voluntad jurisdiccional; la necesidad de fundar y resolvertodas las cuestiones esenciales hace preciso que haya una motivación y una parteresolutiva suficientemente explícita como para que esas cuestiones quedendecididas; y las menciones subjetivas, indicando a quién afecta o alcanza ladecisión jurisdiccional, se vinculan con el presupuesto procesal de intervención delas partes. Los requisitos que atañen a la estructura de la sentencia son lossiguientes: a] elementos subjetivos o individualización de los sujetos a quienesalcance el fallo; b) enunciación de las pretensiones; c] motivación de la sentencia,que configura el tema más amplio y trascendental de estas reflexiones; d] parteresolutiva; e] fecha y firma [..j”. [Teoría General del Proceso, Ediciones De palma,Argentina-Buenos Aires, 1991, pp. 139-160]. 4.2. En el caso subjúdice elcasacionista en una primera alegación señala que se ha vulnerado el debidoproceso, en virtud de que el Tribunal Ad-quem, ha incurrido en un grave error alordenar el pago de honorarios profesionales dos veces, sin percatarse que eserubro ya se encontraba incluido en el valor que el Juez A-quo ordenó en sentenciacancelar a la accionante. Al haberse alegado la violación de un preceptoconstitucional cuyo contenido prevalece sobre las normas de menor jerarquía deconformidad con lo previsto en los artículos 11.3 y 424 de la Constitución, lecorresponde a este Tribunal examinar en primer lugar este supuesto agravio, ypara ello se remite al artículo 76 de la Constitución de la República que señala: “Entodo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquierorden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientesgarantías básicas . La Corte Constitucional ha desarrollado este conceptoseñalando que el debido proceso “...se muestra como un conjunto de garantíascon las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito

4

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

(3~ ¿talCORTE NACIONAL DE

JUSTICIAy ji,:

pr:,,. K,sm,.mci:ta. Xj,,k,ppap,

judicial o administrativo se sujeten a reglas mínimas, con el fin de protegerlos derechos garantizados por la Carta Suprema, constituyéndose el debidoproceso en un límite a la actuación discrecional de los jueces. Por tanto, noes sino aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en laConstitución, y que hace efectivo el derecho de las personas a obtener unaresolución de fondo, basada en derecho’ (Sentencia No. 004-13-SEP-CC. CASONo. 0032-11-EP, p. 7). 4.2.1. Este Tribunal de Casación advierte que el recurrenteen el escrito de interposición del recurso, si bien señala que se atentó contra elderecho constitucional al debido proceso, no señala en forma explícita cuál de lassiete garantías básicas o cual de los trece literales que corresponden a las garantíasdel derecho a la defensa, previstas en el referido artículo 76 de la Constitución dela República han sido vulneradas, sin embargo de la revisión de la sentenciadictada por el tribunal ad-quem, no se observa que en la misma se hayanmenoscabado alguna de las garantías básicas previstas en la disposiciónconstitucional antes citada, pues los jurisdiscentes han observado las normasprevistas en torno a la materia de la litis, han cumplido con el trámite propio delprocedimiento laboral oral y han permitido al demandado el ejercicio del derechoa la defensa, en el cual ha presentado sus argumentos, ha controvertido laspruebas de la parte contraria y ha solicitado las que consideró a su favor,ejercitando finalmente los recursos que la ley prevé, razón por la que este Tribunalde Casación no ha podido determinar que se haya vulnerado el derecho al debidoproceso de la parte demandada, por lo por lo que la alegación invocada deviene enimprocedente. 4.2.2. El recurrente también señala que en la sentencia impugnadase han violentado los artículos 580 del Código del Trabajo, en la parte que serefiere a la condena en costas; el artículo 274 que dice: “En las sentencias y en losautos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución,fundándose en la ley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en precedentesjurisprudenciales obligatorios, y en los principios de justicia universal”; el artículo276 que al tenor prevé: “En las sentencias y en los autos que decidan algúnincidente o resuelvan sobre la acción principal, se expresará el asunto que va adecidirse y los fundamentos o motivos de la decisión. No se entenderá cumplidoeste precepto en los fallos de segunda instancia y de casación, por la merareferencia a un fallo anterior”; y, el artículo 279 que señala: “Si se condenare a unade las partes al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, en la misma sentenciase determinará la cantidad que se ha de pagar, y si esto no fuere posible, se fijaránlas bases para la liquidación y el modo de verificarla”, argumenta que en el fallo desegunda instancia se dispone que se pague a la actora el valor de “($ 4814.93) másel 10% de honorarios del Abogado defensor, mismos que se regula en la cantidad

4 de $ 481.00, sin tomar en cuenta, que en la suma de $ 4.814.93, ya están sumadoslos honorarios regulados por el Juez A quo , lo cual además de ser ilegal e injusto,

5

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

CORTENACIONALDE

‘t~~4P juSTIcIAinfluye en la decisión de la causa, pues adopta en su parte dispositiva decisionescontradictorias o incompatibles y señala como pretensión específica que “(.3 elTribunal Nacional, case la sentencia y corrija el error en el que ha incurrido eltribunal de segunda instancia, en cuanto a la regulación de honorarios, y dispongalas sanciones correspondientes”. De la revisión del fallo dictado por la SalaLaboral, Niñez y Adolescencia se desprende que en el considerando séptimo, sedispone que “(... 3 desechando el recurso de apelación interpuesto, confirma en loprincipal la sentencia venida en grado, reformándola en el sentido que lademandada, la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja y el Comité Local deErradicación de la Fiebre Aftosa CONEFA (.3 pague a la señora María CristinaChávez Toledo, el valor de ($ 4.814.93), más el 10% de honorarios del Abogadodefensor, mismos que se los regula en la cantidad de $ 481 . En el caso subexamine, el casacionista ataca la sentencia dictada por los jueces de la Sala de loLaboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, por haberadoptado una decisión contradictoria e incompatible, razón por la cual esteTribunal se centra en el análisis del fallo cuestionado con cargo a aquellaalegación. Este Tribunal para establecer si existe contradicción o incompatibilidadentre la fundamentación objetiva de la sentencia y su parte resolutiva, haprocedido a realizar un análisis integral del fallo de conformidad con el incisosegundo del Art. 297 del Código de Procedimiento Civil que señala: “(...) Paraapreciar el alcance de la sentencia, se tendrá en cuenta no sólo la parte resolutiva,sino también los fundamentos objetivos de la misma”, puesto que toda resoluciónjudicial constituye un silogismo lógico, en que se articulan los antecedentes delcaso que se juzga, con las pretensiones de la acción y las excepciones de lacontestación, las pruebas aportadas dentro del proceso, y la aplicación de lasnormas de derecho pertinentes. Para determinar si la decisión es contradictoria eincompatible se procede a enumerar los rubros que han sido cuantificados y cuyopago ha sido dispuesto por el juez A-quo, a fs. 35 y 36 del expediente de primerainstancia, obteniéndose como resultado lo siguiente: a) Despido Intempestivo(188 del Código del Trabajo) USD $ 714; b) Desahucio (185 Ibídem) USD $ 59.50;c) Salarios de los dos últimos meses ($ 476) + Triple de recargo ($ 714) = USD $1.904; d) Vacaciones no pagadas ($ 292.54); e) Décima Tercera RemuneraciónUSD $ 585.08; ~ Décima Cuarta remuneración USD $ 221.80; g) Horasextraordinarias USD $ 446.93; h) Fondos de Reserva USD $ 37.84; i) Intereses USD

$ 115.52; j) El 10% de honorarios profesionales USD $ 437.72 = USD $ 4.814.93. Delo expuesto, el Tribunal Casacionista considera que el tribunal ad-quem en su parteprincipal desecha el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentenciasubida en grado, sin embargo la reforma disponiendo el pago del valor de USD $4.814.93 “(...) más el 10% de honorarios del Abogado defensor, mismos que se losregula en la cantidad de $ 481,00 de los Estados Unidos de Norteamérica”,

6

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

/4~4itceA CORTE NACIONAL DE9\~e JUICIA

estableciéndose que en verdad como dice el recurrente, se ha dispuesto dos vecesel pago de honorarios de la defensa, por cuanto el juez a-quo ya consideró elindicado valor y este forma parte del monto total ordenado pagar por el juez; sinembargo el tribunal ad-quem al reformar la sentencia dispone el mismo pago porsegunda ocasión. Al respecto Hernando Davis Echandía, al tratar sobre lacongruencia en la providencia del juez, sostiene: “Se entiende por congruencia oconsonancia, el principio normativo que delimita el contenido de las resolucionesjudiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de laspeticiones formuladas por las partes (...) para el efecto que exista identidadjurídica entre lo resuelto y las pretensiones o impugnaciones y excepciones odefensas oportunamente aducidas (...)“. Luego al abordar sobre la incongruencia oinconsonancia sostiene que se trata de “(.3 un error in procedendo o un defectoprocesal y no un error sustancial de la sentencia (..j”. Por tanto la circunstanciadel tribunal ad-quem de haber dispuesto por segunda vez el pago de honorarios dela defensa de la contraparte, se configura como dice el autor referido en unainconsonancia o como dice la parte recurrente en una decisión contradictoria eincompatible que se contrae al haber dispuesto un pago que ya lo había reguladoel juez a-quo por asunto de honorarios y no por valores relacionados con laspretensiones de derechos e indemnizaciones laborales, inobservando lo dispuestoen el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual prospera elcargo formulado por el demandado. Además este Tribunal de Casación considerapertinente precisar que en materia laboral y por la finalidad que persigue la normaque regula los intereses, estos deben calcularse, por la o el juez que ejecuta lasentencia en el momento procesal que corresponde, por lo que en estricto derechoel juez a-quo no debió anticipar dicho cálculo de intereses; pues para hacerlo en laetapa de ejecución debe considerarse la tasa legal vigente a la fecha de la sentenciadefinitiva, que obviamente al dictar la de primera instancia se desconocía si aquellasería la definitiva. Por las consideraciones precedentes y en mérito de lo expuesto,la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LACONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, en los términos de este fallocasa parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, Niñez yAdolescencia de la Corte Provincial de justicia de Loja, el 28 de febrero de 2011, alas 10h52, y en aplicación del artículo 16 de la Ley de Casación, se ordena que laAsociación Provincial de Ganaderos de Loja y el Comité Local de Erradicación de laFiebre Aftosa CONEFA, por intermedio de su representante legal o quiendesempeñe esta dignidad, pague a la actora María Cristina Chávez Toledo, el valorde CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON 69/100 ( USD$4.261,69), que corresponde a los siguientes rubros: despido Intempestivo,desahucio, salarios más el triple de recargo, vacaciones no pagadas, décima tercera

7

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAflt’Jcd ,.%rç:.ri d:,d y

111am. e;..,. K~n,a’:na.,rc Ka • ¡kw., nr..

remuneración, décima cuarta remuneración, horas extraordinarias y fondos dereserva. En la etapa de ejecución se calcularán los intereses según lo dispuesto enel Art. 614 del Código del Trabajo, en los rubros que corresponda, para lo cual seaplicará la tasa de interés legal vigente a la fecha de esta sentencia que al habersecasado parcialmente, es la definitiva. Con costas, se regula el honorario delabogado de la parte actora en el 10% del monto cuyo pago se dispone, rubros queserán calculados al momento de ejecutarse la sentencia. De acuerdo al artículo 12de la Ley de Casación por haberse aceptado parcialmente el recurso, se disponedevolver el 50% de la caución al demandado y el 50% al actor por la demora.Notifíquese y devuél>/

4.Dra. Pa. lina Aguirre ¡i~.

JUEZA NACIO ~

Dr. ‘erc : ~navi es Be Icazar

JUEZ NACIONAL

Certifico.-

/

br. Alfonso~JUEZ NACIONAL

Almeida Berme

RELATO

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado

Ib -

En Quito, lunes veinte de julio del dos mil quince, a partir de las dieciséis horas, mediante

boletas judiciales notifiqué la RESOLUCION que antecede a: CHAVEZ TOLEDO

MARIA CRISTINA en la casilla No. 56 y correo electrónico abgluiscuenca~hotmail.com

del Dr./Ab. CUENCA MEDINA LUIS ANTONIO. A5OCIACION PROVINCIAL DE

GANADEROS DE LOJA en la casilla No. 22 y correo electrónico sbermeo@ber

abogados.com del Dr. Ab. BERMEO VALDIVIESO SANTIAGO ARMANDO. Certifico:

DR. OSÍ~DO ALMEIDA BERMEOr~j flTfl flU’J ,~rnI~a—’.

ANDRADEA

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020-03-05 · contra de la Asociación Provincial de Ganaderos de Loja, representada por su Presidente lng. José Paúl Gutiérrez Montesinos, el demandado