CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · alban segovia edison fernando. estado ecuatoriano. recurso: revisiÓn...

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SAlA ESPFCI4LIZAD4 DE ~O PENAl, PENAl. MiliTAR, PENAL POLtCIAI. Y TRÁNSITO, CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO. JUICIO PENAL: RESOLUCION: PROCESADO: OFENDIDO: No. 1368-2013. No. 309-2014. ALBAN SEGOVIA EDISON FERNANDO. ESTADO ECUATORIANO. RECURSO: REVISIÓN POR: TENENCIA Y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIASAlA ESPFCI4LIZAD4 DE ~O PENAl, PENAl. MiliTAR,

PENAL POLtCIAI. Y TRÁNSITO,

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,

PENAL POLICIAL Y TRANSITO.

JUICIO PENAL:

RESOLUCION:

PROCESADO:

OFENDIDO:

No. 1368-2013.

No. 309-2014.

ALBAN SEGOVIA EDISON FERNANDO.

ESTADO ECUATORIANO.

RECURSO: REVISIÓN

POR: TENENCIA Y POSESIÓN ILÍCITA DEESTUPEFACIENTES.

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LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DEL

CORTE NACIONAL DE -—

JUSTICIAJUICIO N° 1368-2013

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DELO PENAL42-. 1rMILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.- Quito DM, a 5 dé mai-zo ‘~ - 201~

Las.10:18.-VISTOSt Lá SaI~:EspeciaIi~dádeldPériél, Pénál Militdr, Pén!

Tráñ~itodeIáÓdrte Nacional de Ju~tióia ti~necoi~etéhcia para coiioáerlt~’

de ca~aóióny re~isióñ en ñ~atdria penál; sdqJn los artículos 184.1 de la

de la República del Ecuador y 186.1 deI Código Orgánico de la Función Ju. ~I.L’ ~

segunda Disjosición Transitori~, en concordancia con la Les’ réformatoria al CódigóOrgánico de la Fuñcióri Judiáial, ptitSlicada en el Suplemento del Registro Oficial

núrñéro38 dé 17 de júlio dé 2013, que ~iJstituye elartículo 183: ibídem~,réIátÑdaia

óonfoñÑción de Salas;.y, lasresoludiones ni~meros3 s 4 dél añb 2013, dictádas pdr

61 Pleno de la Corté N~cionaI de Justicia que disponéb la conformabióñ dé l~s

diféreñtés Sálá~ d~ esta álta Córte. Por ló expú~sto, y lúego del sottio de le9~es~ÉótÑb, integran este Tribunal d~ Revisión, la doctora Luc~, Blacio Pereird, Jueia

Nacibnal yWhson Meriño S~nchez~ Juez Nacional y la doctora Consdelo Ñérbdia

Yerovi, Conjueza Nacional Ponente, en reemplazo del doctor Richard VillagómezCabezas, Conjuez Nacional, en virtud del oficio N° 257-SG-CNJ-IJ, quien actúa por

excusa del doctor Johnny Ayluardo Salcedo, Juez Nacional, por lo que avocamos

conocimiento de la presente causa. En lo principal, previo a resolver lo que en derechocorresponda, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- ANTECEDENTES: El tres de agosto de dos mil diez, aproximadamente a

las 14:00, en el Hostal Montoya ubicada en las calles Oriente y Pedro Vicente

Maldonado de Baños, provincia de Tungurahua, los Cabos de Policía TonatoSacintuña Oscar y Sangucho Saquinga Carlo han detenido al señor Edison Fernando

Albán Segovia encontrando en su posesión un paquete cubierto con cinta de embalaje

y una funda plástica de color negro, conteniendo en su interior una sustanciablanquecina, además de una media color negro, cuyo contenido ha respondido a la

prueba preliminar homologada, posiblemente a cocaína, teniendo un peso total de

948.3 gramos.

Frente a estos hechos, la Jueza Quinta de Garantías Penales de Tungurahua, ha

dictado auto de llamamiento a juicio en contra de Edison Fernando Albán Segovia por

considerarlo presunto autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 62 de la Ley

de Sustancias Estupefacientes. Ejecutoriado que fue dicho auto, el Tribunal Primero

de Garantías Penales de Tungurahua ha convocado a audiencia de juzgamiento de laconducta del ciudadano Edison Fernando Albán Segovia, en diligencia de fecha diezde noviembre de dos mil diez, a las 16h46, dictando sentencia condenatoria en sucontra, declarándolo autor y responsable del delito tipificado en el artículo 62 de la Ley

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PUEBLO SOBERANO, LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, LASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRANSITO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

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4~.CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA JUICIO N° 1368-2013de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena atenuada de

ocho años de reclusión mayor ordinaria, y multa de sesenta salarios mínimos vitales

generales, debiendo cumplirla en el Centro de Rehabilitación Social.

Esta sentencia es elevada en consulta a conocimiento de la Sala de lo Penal de la

Corte Provincial de Justicia de Tungurahua la misma que en resolución de veinte y

uno de marzo del dos mil once, las 11h03 confirma la sentencia condenatoria impuesta

en contra del señor Edison Fernando Albán Segovia. Frente a esta sentencia, el

acusado con fecha veinte y tres de diciembre de dos mil once, ha interpuesto recurso

de revisión basándose en las causales cuatro y seis del artículo 360 del Código de

Procedimiento Penal, que ha sido admitido a trámite, y resuelto por la Sala

Especializada de. lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional

de Justicia, en tribunal conformado por la señora doctora Gladys Terán Sierra, Jueza

Nacional y los señores doctores Merck Benavides Benalcázar y Johnny Ayluardo

Salcedo, Jueces Nacionales, quienes en sentencia de nueve de mayo de dos mil

trece, han rechazado el recurso de revisión planteado, remarcando que no se han

fundamentado ni justificado las causales cUarta y sexta del artículo 360 del Código

Adjetivo Penal.

Luego, el ciudadano Edison Fernando Albán Segovia, interpone recurso de revisión, el

primero de agosto de dos mil trece; invocando la causal cuarta del artículo 360 del

Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO.- La naturaleza jurídica del recurso de revisión es extraordinaria, por

cuanto se caracteriza por destruir la cosa juzgada material y formal, constituyéndose

de esta manera en una verdadera acción en contra del juicio, y cuyo efecto final es

precisamente, la demostración lógico-jurídica, del error que yace en la llamada “res

iudicata”, cuyo origen fue el proceso volitivo del órgano jurisdiccional pluripersonal. Es

justamente esta naturaleza la que limita de manera taxativa el accionar de esta alta

corte, en cuanto, refiere a la apreciación de los nuevos hechos puestos en su

conocimiento a través de la prueba nueva, que al ser pedida, ordenada, practicada e

incorporada en.la audiencia de fundamentación del recurso de revisión, proceso que

junto a ,la argumentación que debe realizar el abogado del recurrente, exprese de

manera coherente y fundamentada su inconformidad con la sentencia impugnada,

cumpliendo de esta manera el objetivo del recurso extraordinario de revisión.

El artículo 368 del Código Procesal Penal, establece: “Ni el rechazo de la revisión, ni la

sentencia confirmatoria de la anterior, impedirá que pueda proponerse una nueva

revisión fundamentada en una causa diferente.” (EL SUBRAYADO ES NUESTRO).

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COPIE NACIONAL DEJUSTICIA

JUICIO N° 1368-2013

-5--De la norma transcrita se colige claramente, que el recurso de revisión, puede ser anuO

solicitado cada vez basado en una causal distinta, siempre y cuando la -

invocada se halle justificada con prueba nueva —a excepción de la cau /impidiendo a este tribunal la acción oficiosa, de tal manera que las parteá ~

promueven el proceso de revisión, en base al principio dispositivo.

r.TERCERO.- Revisado que ha sido el expediente, se observa que el recurrente ~ ~P’

Fernando Albán Segovia, ha interpuesto dos recursos de revisión dentro del proceso

seguido en su contra, encontrándose el primero de ellos basado en las causales

cuarta y sexta del artículo 360 del Código Adjetivo Penal, mismo que ha sido négado

por falta de fundamentación en sentencia de nueve de mayo de dos mil trece.

El segundo recurso de revisión, interpuesto el primero de agosto de dos mil trece, sebasa en la causal cuarta del referido artículo, sin considerar que ya fue resuelto en el

primer recurso de revisión deducido.

CUARTO.- Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la Sala Especializada

de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,

declara indebidamente interpuesto ¿recurso de revisión planteado por el ciudadanoEdison Fernando Albán Segovia, por lo que se ordena la devolución inmediata del

proceso al Tribunal de origen. Actúe la doctora Martha Villarroel Villegas, en calidad de

Secretaria Relatora Encargada. Notifíquese y devuélvase.

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Dra. Consuelo Heredia YeroviCONJUEZA NACIONAL PONEN’

Dra. Martha VillarroelSECRETARIA RELATORA (E)