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CORTE NACIIONAL DE JUSTIICIIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 470 - 2012 RESOLUCION: No. 601 - 2014 - SPPMPPT PROCESADO: MERINO GUEVARA MACIAS ALVEAR SORIA ROCIO DEL CARMEN OFENDIDO: RAMIREZ GUEVARA LUIS JAVIER RECURSO: REVISION POR. USURPACION

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CORTE NACIIONAL DE JUSTIICIIASALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 470 - 2012

RESOLUCION: No. 601 - 2014 - SPPMPPT

PROCESADO: MERINO GUEVARA MACIAS ALVEARSORIA ROCIO DEL CARMEN

OFENDIDO: RAMIREZ GUEVARA LUIS JAVIER

RECURSO: REVISION

POR. USURPACION

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JUICIO No. 470-12REVISION.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO.-Quito,

24 de abril de 2014 a las 15h00.VISTOS.- El día 1 de junio de 2006 a las 08h00 se procedió a desalojar

del inmueble ubicado en la calle 24 de número QE 14-57 y calle 1 del BarrioAtacucho, parroquia de Cotocollao propiedad del Sr. Luis Javier RamírezGuevara, al Sr. Mesis Ronaldo Merino Guevara quién tenía un juicio deinquilinato en su contra por la falta de pago de los canónes dearrendamiento, y por no querer entregar el bien inmueble cuando se le fuesolicitado. El mismo día aproximadamente a las 14h00 después de laentrega por parte del Aguacil y la Policía, al encontrarse dentro delinmueble el Sr. Luis Javier Ramírez Guevara propietario del mismo, conviolencias y expresando que lo van a privar de la vida a él y sus familiares,fue despojado del inmueble por los señores MEDIAS RONALFO MERINOGUEVARA, ROCIO DEL CARMEN ALVEAR, GILBER RENE GUTIERREA VICENTE,JULIA ORTIZ Y ORLANDO MELESIO RUIZ ELIZALDE quienes tomaron posesióndel mismo y hasta el momento de presentada la denuncia no la handesalojado. Con estos antecedentes la Jueza Décimo Octavo de lo Penalde Pichincha acepta la querella presentada por el Luis Javier RamírezGuevara y se emite sentencia condenatoria en con contra de MesíasRolando Merino Guevara, Roció del Carmen Alvear, Gilber René GutiérrezVicente, Julia Ortiz, y Orlando Melesio Ruíz Elizalde como autores del delitode usurpación previsto en el artículo 580 numeral 1 del Código Penal; y selos condena a cada uno a tres meses de prisión correccional, debiendooficiarse a la Policial Judicial para su localización y captura. Los señoresMesías Ronaldo Merino Guevara y Rocío del Carmen Alvear Soriainterponen recurso de revisión conforme a las causales 4 y 6 del artículo 360del Código de Procedimiento Penal, sobre la sentencia ejecutoriada.

Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en laSala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de laCorte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento los miembros delTribunal integrado por el doctor Johnny Ayluardo Salcedo, doctor JorgeBIum Carcelén, Jueces Nacionales y Ximena Vintimilla Moscoso, JuezaNacional, quien actúa como ponente, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

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Aceptado a trámite el recurso, y habiéndose cumplido con laaudiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con loestablecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento PenaL ala quecompareció e hizo sus fundamentaciones y alegaciones el doctor LuisEnrique Chávez, en representación de los recurrentes Mesías RonaldoMerino Guevara y Rocío del Carmen Alvear Soria; y por otra el querellanteLuis Javier Ramírez Guevara, quien comparece con su abogado defensordoctor Edgar Gutiérrez Freire, al encontrarnos en estado de resolver, deconformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, seconsidera:

PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el Epresente recurso de revisión, de conformidad con el artículo 184.1 de laConstitución de la República del Ecuador; de los artículos 8 y 9 de la LeyOrgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 de la mentada Ley; de laResolución de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2013, de 22 de julio de2013; y, los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO.-VAUDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de revisión no se observa vicio uomisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sidodebidamente tramitado de conformidad a lo que establecen los artículos362, 363 y 366 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declarasu validez. cTERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA YCONTRADICTORIA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código deprocedimiento Penal, se llevó a cabo la audiencia oral, pública ycontradictoria, en la diligencia conforme el acta respectiva losconcurrentes manifestaron~:

1). POR LOS RECURRENTES MESÍAS RONALDO MERINO GUEVARA Y ROCÍODEL CARMEN ALVEAR SORIA.-

‘Transcripciones del acta de la audiencia que obra a fojas 266 a 277 del cuadernillo del juicio No 470-12, dela sala Especializada de lo penal, penal Militar, Penal Policial yTránsito de la Corte Nacional de Justicia.

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El doctor Luis Enrique Chávez en representación de la recurrente expresó:

“Mediante sentencia condenatoria dictada por el Juzgado DécimoOctavo de lo Penol de Pichincha, el dío 27 de diciembre del año 2007, a las75h00, fuimos sentenciados, los recurrentes, a la pena de tres meses de prisióncorreccional así como al pago de daños y perjuicios y costas procesales,habiendo sido considerados, en forma equivocado, como autores del tipo penaldescrito en el artículo 580 numeral ¡ del Código Penal, esto es por el delito deusurpación. En esta consideración, al amparo de lo que dispone el artículo ¡84numeral 1 de la Constitución, y los artículos 359 y 360 numerales 4 y 6 del Códigode Procedimiento Penal, hemos presentado este recurso de revisión el cual sefundamenta en las dos causales ya enunciadas. Voy a empezar a fundamentar lacausal cuarta y para ello les solicito, señores jueces nacionales, se me permita leeren forma sucinto el texto de lo acusación y una parte también de la sentenciacon lo finalidad de que podamos conocer de qué se les ocusó a los recurrentes ycuál fue la sentencia dictada. El texto de la acusación particular presentada porel señor Luis Javier Ramfrez Guevara, en lo principal, refiere dentro del acápitetercero: “Relación circunstanciado de los hechos: Señor juez, mis podres, losseñores Telmo Ramírez y Luz Genoveva Guevara Samaniego adquirieron para elcompareciente el inmueble que actualmente se encuentra en la calle 24,número Qe-? 457 y calle i) del Bardo Atucucho, parroquia de Cotocollao, cantónQuito, el mismo que di en arrendamiento al señor Mesías Rolando MerinoGuevara, ciudadano que sin respetar el contrato, sin pagar los cánonesarrendaticios, nunca quiso entregarme el inmueble de mi propiedad; deboindicar que al tiempo de lo adjudicación el inmueble tenía otro número. Ante laactitud irresponsable, negligente, indelicado de Mesías Rolando Merina Guevarainicié un juicio de inquilinato signado con el número 84 del año 2004 en elJuzgado Tercero de inquilinato de Quito, juicio que fue sentenciado a mi favor yuno vez que se ejecutorió lo sentencia y que el mencionado Mesías RolandoMerino Guevara no desocupaba ni me entrega el inmueble de mi propiedad, loseñora Jueza Tercera de Inquilinato ordenó el lanzamiento, posteriormente eldescerrajamiento. Ante la actitud belicosa del acusado, su conyugue y otrossujetos amigos de este ciudadano, en varias oportunidades los señores alguacilesno pudieron practicare! descerrajamiento, hasta que por último el día jueves ¡ dejunio del 2006 a eso de las 8h00, más o menos, el señor alguacil Víctor Paucarcumplió con lo ordenado por la señora Jueza, es decir procedió o lanzar o MesíasRolando Merino Guevara y una vez desocupada el inmueble procedió ahacerme la entrega del mismo, así dejó constancia e informó al juzgada el señoralguacil. Pero el mismo día ¡ de junio del 2006 a eso de las 7 4h00 y una vez quese retiró el señor alguacil y la policía inmediatamente, con violencia, fuidespojado del inmueble. Debo manifestar que los sujetos acusados, MesíasRolando Guevara, Rocío del Carmen Albear, Gilbert René Gutiérrez, Vicente JulioOrtiz y Orlando Melesio Ruiz Elizalde, can violencia, expresando que van aprivarme de la vida, al compareciente y o mis familiares, me desalojaron delinmueble para tomar posesión del mismo sin permitirme acceder nuevamente.Vale decir que una vez me fue entregada la casa de mi propiedad por el señor

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alguacil y que ésta estaba bajo mi poder y posesión me fue usurpada por estossujetos, quienes conozco que actualmente de forma ilegal y arbitrariamente seencuentran dentro de mi propiedad.” Eso hace referencia en la acusaciónparticular. Voy a hacer puntualizaciones más adelante expresamente de lo queindica en la acusación. Y en la sentencia, señora Jueza y señores Jueces, en elacápite tercero de la sentencia se establece la forma por la que considera laseñora Jueza, se ha comprobado la existencia material de la infracción y tambiénla responsabilidad de los acusados de la siguiente manera: “Tercero.- De larevisión de la presente causa se desprende que se ha comprobado conforme aDerecho la existencia material de la infracción con las copias certificadas deljuico número 84 del 2004 que se siguió en el Juzgado Tercero de Inquilinato, asícomo también con la diligencia de desalojo practicada por el Alguacil Mayor delcantón Quito, con el parte policial relativo al desalojo mencionado, además, conla diligencia de reconocimiento del lugar de los hechas y su respectivo informepericiaL En cuanto a la responsabilidad penal se ha justificado con las mismasdiligencias antes enunciadas.” Bueno, aparte de que la sentencia no estádebidamente motivada, se sustento o se fundamento en hechos falsas y que esprecisamente la que vamos a justificar en el presente recurso de revisión. SeñoraJuezo y señores Jueces Nacionales, es importante empezar a determinar que elacusador particular, Luis Javier Ramírez Guevara, jamás ha mantenido la posesiónni la tenencia del inmueble que, dice, se le ha usurpado, pues este inmuebleforma porte de un asentamiento poblacional irreversible, calificado como unoinvasión que se ha producido en los terrenos que son de propiedad del Ministeriode Salud Pública, específicamente en el año 1988, por lo tanto, nadie, ningunopersono, puede decir que es dueña del referido inmueble porque es un bien quepertenece hasta el día de hoy al Estado. En la actualidad, a través del DecretoLegislativo del 29 de mayo ¡996, que consto agregado al proceso, publicado enel Registro Oficial 971 del jueves 20 de junio, efectivamente se considera o esosterrenos como un asentamiento poblacional irreversible. Los primeros años endicho asentamiento poblacional, no existían obras de infraestructura básica, porlo tanto las personas que allí habitaban carecían de luz eléctrica, agua potable,alcantarillado, caminos vecinales, es decir no existía ningún tipo de infraestructura Eni comodidad, y las personas que allí ha bitaban fueron precisamente personas deescasos recursos económicos. Cabe indicar que en la actualidad el barrioAtacucho sí ha sido atendido por los autoridades de turno y ha crecidoostensiblemente, es por ello que en la actualidad tiene todos los servicios deinfraestructura, tiene varias líneas de transporte que llegan hasta el lugar y es poresto que se ha despertado la ambición del acusador particular quien, sin serposesionado, peor aún propietario del referido bien inmueble, ha pretendido o hainiciado un juicio de inquilinato aparentemente sustentado en un documento, enun supuesto contrato de arrendamiento que, dentro de la diligencia de etapaprobatorio correspondiente, vamos a justificar que carece absolutamente deeficacia jurídica. Con dicho contrato de arrendamiento simulado o forjado se hoiniciado un juicio de inquilinato en el Juzgado Tercero, se ha obtenido unasentencia y se ha obtenido una orden de lanzamiento y posteriormente dedescerrajamiento. Este contrato tiene como antecedente que el día 7 de enerodel año 2003, el señor Luis Javier Ramírez Guevaro, acusador particular, le ha

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solicitado de favor al señor Mesías Rolando Merino Guevara que le firme undocumento en blanco con la finalidad de acceder a un préstamo en unacooperativa, a lo que el señor Merino ha accedido por cuanto son primos. Es poresta relación de familiaridad y de consanguinidad que el señor Mesías RolandoMerino Guevara ha accedido a suscribir la referida hoja en blanco. Doctora,nosotros hemos solicitado que se practique un examen grafotécnico de dichocontrato, que va a ser materia de análisis más adelante. Entonces, deconformidad con lo que establece el artículo 360 numeral cuatro, fundamento mirecurso indicando que no se ha demostrado que los sentenciados seanresponsables del delito por el que se los ha condenado. De la misma manera,debo referirme a la diligencia de lanzamiento que, señala, se ha practicado en elinmueble que se dice ha sido usurpado. Esa diligencia de lanzamiento jamás sellegó a concretar y jamás llegó a terminarse por cuanto el día 1 de junio del año2006, en circunstancias en que se estaba llevando a cabo, los vecinos, lospobladores y los socios fundadores de esos teuenos del barrio Atucucho, quienesson amigos y vecinos de los recurrentes que, han mantenido también la posesiónpor más de 25 años, se levantaron e impidieron que se practique esa diligenciade desalojo porque consideraban que se trataba de algo injusto, pues los señoresRolando Mesías Merino Guevara y la señora Rocío del Carmen Alvear Soria sonposeedores desde hace más de 25 años, conforme varios certiticados deposesión que constan en el expediente. Entonces, con relación a la causal cuartadel artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, no se ha justificado que seanlos responsables del delito por el que se los sentencia por dos situacionesexpresamente, señora Jueza y señores jueces nacionales: Primero, porque noexiste un contrato de an’endamiento en virtud del cual se inició todo ese sainetede juicios que posteriormente se planteó en contra de los recurrentes: y, ensegundo lugar, porque jamás se practicá el lanzamiento respectivo. En estadiligencia vamos a demostrar, con pruebas nuevas que han sido debidamenteanunciadas y proveídas, que efectivamente eso no existe dentro del proceso. Enesta consideración para justificar los elementos en los que fundamento mi recursode revisión parlo causal cuarta, solicito que se practiquen las nuevas pruebas conlos testimonias que han sido oportunamente anunciadas. Solicito los testimoniosde: el señor perito, doctor Nelson Pinenla Lucano, quien realizó el examendocumentolágico y grafotécnico al supuesto contrato de an’endamiento; el señorPatricio Stalin Vargas Robles quien es también sacio fundador del barrioAtacucha, en el cual son posesionarios las recurrentes; las señores policías JuanCarlos Maldonado Padilla y Francisco Arturo Lucio Lucio, quienes estuvieronpresentes al momento en que se realizaba la diligencia de lanzamiento que nopudo concluir parlas razones ya indicadas”

En este punto intervino la Doctora Ximena Vintimilla Moscoso ymanifestó que se proceda a evacuar la prueba soícitada, por lo quepermite que entre a la sala de Audiencias el primer testigo dando lapalabra al doctor Luis Enrique Chávez para que lo interrogue.

ji).- TESTIGO DOCTOR NELSON PINENLA LUCANO.

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‘Pregunta: ¿En qué actividad es perito? Respuesta: Soy perito documentólogo delInstituto de Criminologío de la Universidad Central del Ecuador. Pregunta: ¿Hacequé tiempo es perito documentólogo? Respuesta: Cerca de dieciocho años deejercicio profesionaL El doctor Luis Enrique Chávez, solicita al Tribunal lepermita agregar al proceso copias certiticadas del examendocumentológico y grafotécnico, lo cual es impugnado por el doctorEdgar Gutiérrez Freire, por considerar que el examen se realizó sobre unacopia del contrato de arrendamiento, a lo que el doctor Luis EnriqueChávez explica que el peritaje efectivamente se realizó sobre el contratooriginal de arrendamiento, el cual reposa en el Juzgado Tercero deInquilinato. Pregunta: ¿Recuerda usted haber realizado el examendocumentológico y grafotécnico que se le pone a la vista, relativo al contrato dearrendamiento supuestamente suscrito entre los señores Mesías Rolando Merino (Guevara y el señor Luis Javier Ramfrez Guevara, de fecha 1 de julio del año 200??Respuesta: Al respecto me permito informar a su autoridad que sí realicé unexamen documentológico y grafotécnico de un documento que se encontrabaen el Juzgado de Inquilinato. Pregunta: ¿Cuál fue el objetivo específico de lapericia? Respuesta: En el objetivo de pericia estaba que se realice un estudiodocumentológico y grafotécnico del documento soporte y de su contenido,documento que estaba en el Juzgado Tercero de Inquilinato. Pregunta: ¿Quéencontró usted en la diligencia de pericia practicada sobre dicho documento?Respuesta: Primero acudía! lugar en que estaba el original, en el Juzgado Tercerode Inquilinato, donde se me exhibió el documento, al que lo revisé en elcontenido, en el texto y en el soporte. Procedí a hacer la revisión y posteriormentea procesar el informe. De lo cual, se concluyó que en el reverso, el inicio del texto,con relación al borde superior de las grafías de la primera línea, con relación alborde superior de la hoja, guarda un amplio espacio que no cuadro con elcuadro superior del anverso. Luego, revisando e! texto, la ubicación de la tfrmodel señor Rolando Merino G. no se encuentra sobre el pie de firma, sino que seencuentra bajo la impresión. Luego, cuando se realizó un estudio de cruces de (trazos entre los rasgos superiores de /a firma con los trazos fotomecónicos de laimpresora. De esto, se observó que los rasgos fotomecánicos se sobreponen apartes de la firma del señor Rolando Merino O. Eso es lo que se concluyó en elinforme. Pregunta: ¿De su estudio se puede concluir que primero se estampó lafirma y huella y posteriormente se imprimió en el mismo el contenido? Respuesta:No existe huella, lo que existe es firma. Pregunta: ¿Señor perito, podríamos concluirentonces que el documento fue firmado en blanco y posteriormente se llenó sucontenido? Respuesta: Fui cloro en las 2 conclusiones que emití. La primera, hicenotar que los márgenes están discordes en relación al anverso y al reverso; y, en laubicación de la firma, que no estaba sobre el pie de firma sino debajo de laimpresión. Y la segunda, con respecto al cruce de trazos en el que se evidencióque las impresiones fotomecánicas están sobre la firma manuscrita. Pregunta:¿Podemos concluir que primero estuvo la firma y luego el contenido? Respuesta:Los trazos fotomecánicos se sobreponen a la firmo.”

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Intervino la doctora Ximena Vintimilla Moscoso dando la palabra aldoctor Edgar Gutiérrez Freire para que realice el contra interrogatorio.

‘Pregunta: ¿Usted acudió al Juzgado Tercero de Inquilinato y verificó el contratooriginal? Repuesta: SL Pregunto: ¿El contrato fue realizado en computadora o enmáquina de escribir? Respuesta: En este caso la impresión la realizó uno matricial.Pregunta: ¿Usted dice que lo firmo del señor Rolando Mesías Merino Guevara nose encontraba sobre el pie de ffrmo, sino debojo de él? Respuesta: Si. Pregunta:¿Usted dice que los trozos en la firmo se encontraban debajo de lo impresión omáquina? Respuesta: Manifiesto que la elaboroción fotomecánico se sobreponeo porte de los rasgos o trazos monuscritos de lo firmo. Pregunta: ¿Paro emitir suinforme, revisó solamente el controto o revisó el proceso? Respuesta: El controtofue el motivo de lo pericio.” Hasta aquí el interrogatorio del doctor ÉdgarGutiérrez Freire.

Continúa la doctora Ximena Vintimilla Moscoso quien pide aSecretaría permita que entre en la Sala de Audiencias el segundo testigo elseñor Patricio Stalin Vargas Torres y procede a verificar sus generales deLey, toma el juramento al señor testigo, y concede la palabra al doctor LuisEnrique Chávez, para que lo interrogue:

iii).- TESTIGO PATRICIO STALLIN VARGAS TORRES.-

“Pregunta: ¿Conoce usted o los señores Mesías Rolondo Merino Guevara y Rocíodel Cormen Alveor Sorio? Respuesta: Les conozco boce 22 años. Pregunta: ¿Cuáles lo rozón por la que los conoce? Respuesta: Desde el oño 2004 basto el 2009 fuiSecretario del Comité Pro Mejoros del bardo Átucucho; además ellos son misclientes boce ¡9 años. Pregunta: ¿Conoce la dirección del domicilio de losrecurrentes Mesías Rolando Merino Guevoro y Rocío del Cormen Alvear Sorio enel predio denominado Atucucho? Respuesta: Ellos están ubicados en el sectorPlanado del Cisne, no recuerdo el nombre de la calle. Pregunta: ¿Respondo siusted es socio fundador del asentamiento poblacional irreversible Atucucho?.Respuesta: Vivo 25 años en el barrio Atucucho, que es la edad que tiene el sitiodesde que se creó. Pregunta: ¿Indique si el señor Mesías Rolando Merino Guevaratambién es socio fundador del bardo Atucucho? Respuesta: Hace 22 años en quele conocí al señor, él vivía en el lugar donde vive basta hoy. Pregunta: ¿Indique siconoce al señor Luis Javier Ram frez Guevara, acusador particular en la presentecausa? Respuesta: En una sola ocasión llegó el señor a mi oficina cuando eraSecretado del Comité Pro Mejoras, pero no sé paro qué fue. Pregunta: ¿Indique sien algún momento el señor Luis Javier Ramírez Guevara estuvo en posesión dellote de terreno de propiedad de los señores Mesías Rolando Merino Guevara yRocío del Carmen Alvear Soda y que es materia del presente juicio? Respuesta:Nunca he visto que el señor haya ocupado el bien que está en litigio. Pregunta:¿Responda si en el sector de Atucucho, en el asentamiento poblocionalirreversible existen escdt uros de propiedad a favor de los posesionados de losdiferentes lotes? Respuesta: No, al momento nadie, en ninguno de los dos casos

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pueden tener escrituro porque como está en litigio esto se quedó hasta últimohora. Los que tenemos escrituras somos los que no hemos tenido ningúninconveniente con los terrenos en el barrio de Atucucho. Pregunta: ¿lndique porfavor cuáles son los requisitos para acceder a la escritura en el referido sector deAtucucho? Respuesta: Yo voy a dar fe por lo que yo pasé. Primeramente hay queestar al día con todos los compromisos que la institución como Comité ProMejoras en el barrio de Átucucho requiere. Luego de eso se da paso para hacerel pago de las tierras en el Ministerio de Salud Pública que es el dueño del predio.Luego de eso se sigue lo demás del proceso que son pagos al municipio, pago dealcabalas, las escrituras en la notaría y por último el Registro de la Propiedad.Pregunta: ¿Indique entonces de quién son propiedad los terrenos del predioAtucucho? Respuesta: El predio siempre fue hasta el mes de mayo de este añoque estamos de propiedad del Ministerio de Salud Pública, porque como vuelvo yrepito para las personas que ya tenemos escritura, somos nosotros los dueños,pero para los que no tienen escritura, todavía el predio está bajo el mando o eldominio del Ministerio de Salud Pública. Pregunta: ¿lndique en qué fecha serealizaron las escrituras a su favor? Respuesta: Yo empecé a hacer el trámite, elpago de tierra el día 24 de junio y las escrituras estuvieron ya a mi favor el 7 denoviembre del 2073. Todo este proceso se ha hecho en este año.’

Contrainterrogatorio:

“Pregunta: ¿Usted en el año de 7988 ya habitaba en el plan de vivienda deAtucucho? Respuesta: En 1988 justamente en marzo en un jueves santo fuecuando recién se ingresó a la invasión de dicha hacienda. Pregunta: ¿Que eldeclarante diga si es verdad o no de que cuando se les adjudicó en la invasiónlos inmuebles se les extendió un carné de socio activo a los distintos posesionados?Respuesta: Todos los que somos socios del Comité Pro Mejoras somos aquellaspersonas que hemos solicitado voluntariamente para ser socios de dichainstitución, por lo tanto no todos los ciudadanos que viven ahí en el bardo deAtucucho son socios o pertenecen al Comité Pro Mejoras. Pregunta: ¿Ustedconoce que el 09 de abril de 7988 se le adjudicó el lote de terreno al señor LuisJavier Ramfrez Guevara en la calidad de socio No. 02527? Respuesta: No es quese le haya adjudicado porque antes iba a gente a los lotes de terreno y ahídejaban guardias para que los cuiden y cuando ya el bardo empezó a tener un60% de las obras de infraestructura quisieron que la gente que ahí vivía se vaya delos terrenos. Pregunta: ¿El declarante, como dirigente del Plan de viviendaAtucucho, conoce que todas las obras de infraestructura desde el año 2000fueron solicitadas a nombre del señor Luis Javier Ramfrez Guevara y que fueroninstaladas a nombre de él mismo? Respuesta: Yo no le puedo decir si esos serviciosestán a nombre de él o a nombre del señor que siempre ha vivido allí. Pregunta:¿Diga el declarante si conoce que entre el señor Luis Javier Ramírez Guevara sesuscribió el 1 de julio del año 2007 un contrato de arrendamiento? Respuesta: Esodesconozco.”

Interviene la doctora Ximena Vintimilla Moscoso, quien solicita al testigo noabandonar las instalaciones de la Corte Nacional de Justicia, porque podría ser

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llamado nuevamente a declarar y solicita que ente nuevamente a sala deAudiencias el perito grafológico, doctor Nelson Pinenla, para que muestre através de la pantalla del computador el examen documentológico que realizó alcontrato. Se le recordó que se encuentra bajo juramento y le concede lapalabra, a lo que él mientras exhibe en el computador los resultados de suexamen manifiesta: “En el anverso se distingue que el margen es codo, más no esasí en el reverso. Luego, la firma del señor Mesías Rolando Merino Guevara seubico debajo de la elaboración fotomecánica, no está sobre el pie. Como lopueden ver en los cruces de trazos, el elemento fotomecánico de impresora, quees de color negro, está sobre el elemento escritor de esfera, que es de color azul.’

La doctora Ximena Vintimilla Moscoso, y concede la palabra al doctorÉdgar Gutiérrez Freire, para que pregunte al perito: ‘Pregunta: ¿En todo se puededeterminar que el elemento fotomecánico está sobre la firma? Respuesta: Deacuerdo a los cruces y a la demostración se ve que podes de la firma estáncruzadas, pero que el fotomecánico está sobre el esferográfica. Pregunta: ¿Alhacer el examen determinó si las 3 firmas que constan en el documento fueranhechas con el mismo esfera? Respuesta: El estudio estaba centrada a veralteraciones o fallas en el texto fotomecánico. Sí había dos firmas más queestaban elaboradas con útil escritor negro, pera la firma en la que se encuentranlos cruces y a la que se hizo el estudio estaba con útil escritor azul.”

Interviene el doctor Jorge Blum Carcelén, quien interroga al perito:iPregunta: ¿Qué es lo que trata de decir con el espacio en la parte trasera conrelación a la pode delantera? Respuesta: Como se dijo, en el estudiodocumentológico se verifico todo el documento. Y en el informe que emití sevisualizo que en el anverso, el borde superior del papel, es codo; mientras que enel reverso es un margen amplio. Pregunta: Pero explíqueme, ¿qué tiene que vercon el documento? Respuesta: Simplemente en el estudio documentológico sehace notar todo lo que existe; y, en este caso, estoy haciendo notar que eldocumento en el reverso presenta un amplio margen. Pregunta: ¿Con ese ampliomargen puede decir que el documento es falso? Respuesta: No estoy diciendoeso. Pregunta: ¿Usted analizó la firmo del señor Mesías Rolando Merino Guevara?Respuesta: No.”

La doctoro Ximena Vintimilla Moscoso solicito que le permitan pasaral tercer testigo, a quién se le tomo el debido juramento, verificando antessus generales de ley.

iv).- TESTIGO JUAN CARLOS MALDONADO PADILLA.-

“Pregunta: ¿Hace qué tiempo es policía? Respuesta: Hace 27 años. Pregunta:¿Qué grado ostenta en la actualidad? Respuesta: Suboficial segundo. Pregunta:¿Conoce a los señores Mesías Rolando Merino Guevara y Rocío Alvear Soria?Respuesta: Durante el trabajo que desempeñé en el barrio Atucucho les conocíalos señores. Pregunta: ¿En qué años prestó sus servicios en el barrio Atucucho?

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Respuesta: Trabajé durante 6 años ahC pero no recuerdo qué años. Pregunta:¿Recuerdo haber estado en la diligencia de lanzamiento que debía reahzarse enel terreno de los señores Mesías Rolando Merino Guevara y Rocío Alvear Soria el 1de julio del año 2006? Respuesta: Sí. Yo trabajaba al lado de donde vivía la señoray ese día vino un piquete de policías del Regimiento Quito para hacer undesalojo; y, como nuestra obligación es apoyar a los compañeros, nosotros fuimosa hacer esto para que se realice el desalojo. Pero éste no se pudo realizar porquehabían unas 30 o 40 personas que estaban a favor de la señora por lo que elseñor Alguacil tuvo que salir escoltado por los policías, ya que la gente queestaba ahí le tiraba piedras. Pregunta: ¿Indique qué persona se quedó enposesión del referido inmueble cuando no se pudo realizar el desalojo enmención? Respuesta: Se quedó la señora que vivía ahí. Pregunta: ¿Indique siusted, o alguno de los compañeros de la Unidad de Policía Com unitaria dondeservía, reportó a la central de la policía que no se dio el desalojo en mención porel Incidente que acaba de narrar? Respuesta: El señor oficial que estaba a cargodel piquete de Policías del Regimiento Quito eso es quien debía reportar y hacerun pode de lo que pasó. Pregunta: ¿Señor policía en definitiva no se produjo eldesalojo el día 1 de julio del año 2006? Respuesta: No se produjo por lo queanteriormente expliqué.

Contrainterrogatorio:

“Pregunta: ¿Usted dice no recordar el tiempo en que laboró en el barrio deÁtucucho. Si conoce que el día 9 de febrero de 2006 el señor depositario VictorPaucor trató de hacer el desalojo Rolando Merino del inmueble que habíaordenado la desocupación la señora Jueza Tercera de Inquilinato, o no conoce?Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Usted vio el día 1 de julio del 2006 al señorVíctor Paucar, alguacil del cantón, realizando la diligencia de desalojo a eso delas 8 de la mañana? Respuesta: Como explicaba, como había unas treinta ocuarenta personas en el lugar, el señor alguacil comenzó a hacer el desalojo,pero no pudo hacer el desalojo porque las personas empezaron a tirar piedras y ahacer problemas. Pregunta: ¿Que el declarante diga si el señor alguacil, con el Capoyo de la policía, sacó los bienes después del descerrajamiento del inmuebleque se ordenó el desalojo, bienes de los señores Merino y la señora Albear, y losdejó en ¡acalle o no? Respuesta: Desconozco porque yo ese momento salí con elhasta la parte de afuera, escoltándole al señor alguacil para que no le pasenada. Pregunta: ¿Usted conoce que después de que sacaron las cosas o losbienes de ¡os señores del inmueble, el señor alguacil dejó ya en posesión del bieninmueble al señor Luis Ramírez? Respuesta: Desconozco.”

Intervino nuevamente la doctora Ximena Vintimilla Moscoso, quiensolicita que le permitan pasar al cuarto testigo el señor Francisco LucioLucio a quién se procede a verificar sus generales de ley, y se le toma eldebido juramento. Da la palabra al doctor Luis Enrique Chávez para que lointerrogue:

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y).- TESTIGO FRANCISCO LUCIO LUCIO.

Pregunta: ¿Señor Francisco Lucio, hace qué tiempo es Policía Nacional?Respuesta: Hace diecisiete años. Pregunta: ¿Qué cargo ostenta en la actualidad?Respuesta: Sargento Segundo de la Policía. Pregunta: ¿Conoce a los señoresMesías Rolando Merino Guevara y Rocío Alvear Soda? Respuesta: Si, son losseñores que viven en la esquina. Pregunta: ¿Recuerda usted, señor FranciscoLucio, haber estado presente en la diligencia de lanzamiento que tenía querealizarse en el lote de terreno número uno, ubicado en la calle 24, actual Qe-? 46y calle Manuel de Jesús Álvarez, manzana 90, sector El Cisne del Bardo Atucucho,de propiedad de los señores Mesías Rolando Merino Guevara y Carmen del RocíoAlbear Soria, que se estaba practicando el día ¡ de junio del año 2006?Respuesta: Si, yo estaba de servicio justamente en el retén que se encuentra aunos 25030 metros justamente del lote que tenía problemas. Ya me percaté quepor la mañana había llegado un piquete de policías y como era mi sector deresponsabilidad y mi obligación ir a ver qué es lo que pasaba, y me encontré canesta situación de que había un desalojo. Me percaté que habían unos quincepolicías y el señor alguacil que no sé el nombre porque yo simplemente estabacolaborando. Pregunta: ¿Señor Lucio, indique si se cumplió la referida diligenciade lanzamiento, o si se ¡legó a terminarla referida diligencia? Respuesta: No, no sedio porque en un instante se reunió bastante gente, unas cuarenta o cincuentapersona aproximadamente, quienes querían agredir al señor alguacil que iba atratar de realizar la diligencia. Pregunta: ¿Es decir que los moradores del sectorAtucucho impidieron que se practique la diligencia de lanzamiento? Respuesta:SL Pregunta: ¿Puede responder qué persona se quedó en posesión del indicadoinmueble al momento que no se cumplió con la diligencia de lanzamiento?Respuesta: La señora que yo conozco, la que ha vivido todo el tiempo ahC nosalió para nada, e incluso hubo moradores que le colaboraron para que realice elcerramiento. Pregunta: ¿Señor Arturo Lucio, desde la UPC en la que ustedprestaba sus servicios en ese momento, se reportó a la Central de Radio Patrullo elhecho que no se pudo practicar la diligencia de lanzamiento, y que el señoralguacil salió custodiado parlo policía? Respuesta: No, esa desconozco porque elpiquete de policías iba al mondo de un señor oficial, e incluso él debería haberhecho el respectivo parte y todo el procedimiento’.

La doctora Vintimilla concede al doctor Édgar Gutiérrez Freire lapalabra para contrainterrogar a Francisco Lucio Lucio.

“Pregunta: ¿Que el señor declarante diga, el 7 de junio del año 2006, las horas enlas que permaneció en el lugar que iba a ser desalojada? Respuesta: Yo pasé enel retén porque incluso trabajaba en el día y la noche. Pregunta: ¿Esto es, ustedno estuvo en el lugar o la casa al momento que desalojaban los muebles?Respuesta: Yo ya estaba, porque estaba de servicio en el día. Pregunta: ¿ Ustedconstó o no que el señor alguacil Víctor Paucar, con auxilio de la policía, desalojólos bienes del inmueble materia de esta acción, y dejó en la calle los bienes delseñor Rolando Merino? Respuesta: No, no constaté eso. Pregunta: ¿Usted no

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estuvo en el momento en el que el señor alguacil del cantón entregó el bieninmueble desocupado ol señor Luis Javier Ramírez? Respuesta: No, en ningúnmomento se desocupó el inmueble. Pregunta: ¿Usted hizo algún parte?Respuesta: No, porque como le manifesté yo estaba colaborando al personal quehabía llegado”.

vi) Interviene el doctor Luis Enrique Chávez solicitando que se lepermita evacuar prueba basada en un video que muestra la diligencia delanzamiento, solicitud que es acogida por el Tribunal, por lo que seprocede a mostrar dicho video, vuelve a intervenir el doctor Luis EnriqueChávez y manifiesta: “Como podemos ver en el video, la debida diligencia seempezó a realizar; sin embargo, en el minuto 20 se evidencia como los moradoresdel barrio no dejan realizar la diligencia. Hemos podido ver y escuchar a travésde los testimonios de los señores policías que estuvieron presentes en el lugar, quela diligencia de lanzamiento en definitiva no se culminó. El señor alguacil noentregó el terreno al señor Luis Ramfrez. En la acusación particular se establececlaramente que del hecho que se dice ha ocurrido a las ocho de la mañana, enla acusación se dice que a las dos de la tarde, a los señores recurrentes MesíasRolando Merino Guevara y Carmen del Rocío Albear Soria han ido a desalojarlesdel bien inmueble que dicen les han entregado. Con esto evidenciamos una vezmós, que no se produjo el tal desalojo y de esta manera comprobamos que lacausal cuarta del artículo 3ó0 del Código de Procedimiento Penal se ha cumplidoa nuestro favor porque, en primer lugar con el examen grafotécnico que comoprueba nueva hemos aportado en esta diligencia, donde claramente seestablece que el documento fue firmado en blanco y que con posterioridad sellenó como un contrato de arrendamiento. No existió por lo tanto el contratosupuesto de arrendamiento, es ineficaz jurídicamente, con la cfrcunstancia deque con ese referido contrato de arrendamiento simulado, se inició un juicio deinquilinato, con ese juicio y el contrato simulado, se obtuvo una sentencia en laque se dispone el lanzamiento de los recun-entes. Con ese mismo contrato seintentó hacer ese lanzamiento que no llegó a término. Con el mismo contratosimulado se inició un juicio de usurpación, en donde los recuifentes fuerondeclarados culpables y condenados injustamente a una pena de tres meses deprisión correccional, indemnización por daños y perjuicios y costas procesales.Con el mismo contrato de arrendamiento, que en esta diligencia hemosdemostrado que es ineficaz, se inició un juicio por daños y perjuicios, en donde dela misma manera se sentencia a los recun’entes y que cancelen una suma dedinero que estó determinada en unos nueve mil dólares de los Estados Unidos deAmérica. Me pregunto yo, ¿qué pasa si ese contrato de arrendamiento no existecomo lo hemos demostrado en esta diligencia? Todo lo que se ha hecho sequeda en nada, porque ese contrato es simulado, y ha inducido a engaño a lasautoridades, y se han iniciado procesos tanto civiles, de inquilinato, como penalesy de daños y perjuicios, con un contrato viciado, simulado y forzado. De la mismaforma se ha comprobado la causal cuarta del artículo 360 del Código deProcedimiento Penal con los testimonios de los señores policías que prestan oprestaban sus servicios a pocos metros de la propiedad se dice ha sido usurpada,

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quienes han declarado en esta diligencia que jamás se llegó a practicar dichadiligencia, porque el pueblo enardecido ante tanta injusticia se levantó e impidióque se realice el mencionado lanzamiento, lo cual ha sido acreditado más aúncon la reproducción del video que se ha realizado en esta diligencia. Entonceshemos cumplido con fundamentar y justificar con nuevas pruebas la causalcuarta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal. La causal sextaestablece cuando no se hubiera comprobado conforme a Derecho la existenciadel delito a que se refiere la sentencia, y no se ha comprobado conforme aderecho la existencia del delito por todas las pruebas que hemos practicado,pero con evidencia que también consta en el mismo expediente, como elinforme elaborado por la Policía, que me permito agregaren esta diligencia y mevoy a remitir textualmente. A la foja 70 del proceso que se ha iniciado en elJuzgado Décimo de lo Penal consta el documento en hoja certificado donde sedice textualmente: “Atucucho reporto que en el lugar no se procedió al desalojoen vista de que el populacho se aglomeró en el lugar por lo que se retiro el señoralguacil sin novedad”, refiriéndose expresamente al ¡ de junio de 2006. Estaprueba también la hago documentaL”

Interviene la doctora Vintimilla preguntando si la prueba fueevacuada dentro del proceso, para lo que el doctor Luis Enrique Chávezresponde que si consta en el proceso anterior en copias, y que él hasolicitado copias certificadas.

Continua el doctor Luis Enrique Chávez quien manifiesta.- “Conforme es de suconocimiento, la base del proceso penal es la comprobación conforme aderecho de la existencia material de la infracción y la responsabilidad delacusado. En este caso no se ha dado ni una ni otra circunstancia determinada enel artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 56ibídem, porque el tipo penal por el que los recurrentes fueron sentenciados es elartículo 580, numeral 1 del Código Penal, que dice: “será reprimido con prisión deun mes a dos años el que por violencia, engaño o abuso de confianza despojarea otro de la tenencia de un bien inmueble.” Entonces, para que se produzca eldelito de usurpación, se deben probar dos situaciones, primero que el supuestopeíjudicado haya estado en tenencia o posesión del bien inmueble, lo que enesta diligencia hemos demostrado que jamás ha estado en posesión de un bieninmueble. Pero, además no solo debe justificarse la posesión y la tenencia sino pormandato expreso del artículo 580 se debe justificar actos de violencia, engaño oabuso de confianza. Nada de aquello se ha establecido, más aún en laacusación particular no se establece qué actos de violencia han utilizado losquerellados. Se dice violencia pero no se establece qué tipos de actos, lo cualcontraría groseramente la abundante jurisprudencia de la Corte Nacional deJusticia. En la Gaceta Judicial serie ¡4, número 9, página 2088 se establece losiguiente: “en la querello ni en la formalización de la acusación, no se expresaroncon claridad los actos constitutivos de violencia, engaño o abuso de confianza, loque era indispensable hacer para determinar la existencia de la infracciónpunible a juzgarse; no se expresaron los hechos violentos de apremio físico

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ejercido sobre las personas ni las maniobras fraudulentas puestas en juego por losacusados para saber si hubo engaño o abuso de confianza. Tales circunstanciasson constitutivas de la infracción de usurpación que sanciona el artículo 580,numeral 7 del Código de Procedimiento Penal.” En la acusación particular seestablece: “el mismo día 7 de junio de 2006, a eso de las ¡4h00, y una vez que sere tiró el señor alguacil y la Policía, inmediatamente, con violencias fui despojadodel inmueble.” No hay actos constitutivos de violencia. Continúa la acusaciónparticular de la siguiente forma: “Debo indicar que los sujetos acusados MesíasRolando Merino Guevara, Carmen del Rocío Albear Soria, Gilber René Gutierrez,Julia Ortíz y Orlando Melecio Ruíz Elizalde, con violencia y expresando que me vana privar de la vida a mí y a mis familiares, procedieron a desalojarme del inmueblesin permitirme acceder nuevamente.” No se establece en ninguna parte los actosconstitutivos de violencia. Según del artículo 596 del Código Penal, por violenciase entiende los actos de apremio físico ejercido sobre las personas. En esaconsideración, también es necesario agregar como prueba una inspecciónjudicial realizada al inmueble de propiedad de los recurrentes, en donde seestablece, con copias certificadas, los contratos firmados con las diferentesempresas por obras de infraestructura, como la Empresa Pública de Agua Potabley Saneamiento, donde se certifica la fecha desde la cual fue contratado esteservicio por el señor Mesías Rolando Merino Guevara. Así también, con la Empresade Alcantarillado, la Empresa Eléctrica Quito y un Certificado de Posesiónotorgado por el Comité Pro Mejoras del barrio Atucucho. Este barrio fuedeclarado como un asentamiento poblacional irreversible mediante DecretoLegislativo de 29 de mayo de 7996, publicado en el Registro Oficial No. 971 de 20de junio de 7996, que establece que este predio de Atucucho es de propiedaddel Ministerio de Salud Pública y que ha sido objeto de asentamientospoblacionales irreversibles por parte de personas de escasos recursos económicosque han procedido a pedirle al Ministerio que se los venda para desarrollar en élun programa de habitación de interés social. Este Decreto autorizó al Ministeriopara que de forma directa, y sin pública subasta, proceda a vender a losposesionados el lote de terreno. Con esto hemos desvirtuado absolutamente laacusación particular y también hemos justificado de forma fehaciente los errores Ede hecho que tiene la sentencia. El artículo 169 de la Constitución de laRepública establece que el sistema procesal es un medio para la realización de lajusticia. En esta diligencia hemos probado de manera más que suficiente que losrecurrentes no han cometido ningún delito por el que deban ser sentenciados. Elartículo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es unEstado Constitucional de derechos y justicia; por lo tanto, a raíz de este artículo,todos los poderes públicos y privados deben someterse a los derechos de laspersonas, que están por sobre las normas. Por lo tanto, una vez que han sidofundamentadas las causales interpuestas, solicito que en sentencia sea acogidoel recurso de revisión y se declare inocentes a Mesías Rolando Merino Guevara yRocío del Carmen Alvear Soria del tipo de usurpación por el que fueroncondenados. Hago entrega de la diligencia de inspección judicial y de losregistros oficiales donde se establece la propiedad del predio Atucucho en elMinisterio de Salud Pública”.

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vii) POR EL QUEREllANTE LUIS JAVIER RAMÍREZ GUEVARA.

El doctor Edgar Gutiérrez Freire, en representación del querellanteexpresó:

‘Voy a ser concreto porque nosotros trabajamos en base a documentos públicos,no en bose a videos totalmente procesodos como se muestro por parte de losprocesados. Ese video contradice el informe del señor alguocil, que es undocumento público, que concurrió, el dío ¡ de junio de 2006, las 8 de lo mañana,a realizarla diligencia de lonzomiento, pero hubo una gran oposición de personasdel lugar, por lo que tuvo que pedir el descerrajamiento y el auxilio de la Policía.Fue con ellos que sacó los muebles de los señores y los dejaron en la calle, leentregó el bien inmueble al señor Luis Javier Ramírez Guevara y lo dejó concustodia policial. No hubo problemas desde las 9 de la mañana hasta las 2 de latarde, en que se retiró la custodia policial y regresaron los señores con la turba degente. Incluso, en la porte final que no pudieron editar, se nota que fueronpreparados con bloques, les sacaron con violencia y empezaron a hacer uncerramiento. Esto consta en el video que han presentado. Así despojaron al señorLuis Javier Ramírez Guevara del bien inmueble. Aquí nosotros no valoramosdocumentos aislados, sino que hemos venido con documentos para que ustedespuedan ver todo lo que ha ocurrido en los distintos juicios, y que han derivadohasta en un juicio penal en contra de los recurrentes. Hoy, incluso, hemos vistoque el señor Policía que declaró aquí aparece en el video viendo que sacabanlas cosas y que las dejaban a fuera, pero aquí dijo que él no vio eso, pero si dijoque el alguacil no pudo entregarle el inmueble al señor Luis Javier RamfrezGuevara. Estas contradicciones, inducidas por los recurrentes, llevan a que secometan ciertas ilegalidades. Señora Jueza y señores Jueces, este es el juicio deinquilinato donde consta el contrato materia del arrendamiento. Ahora, luegoque se produjo el lanzamiento, el 6 de junio de 2006, la señora Carmen del RocíoAlvear Soria concurrió a la Fiscalía y presentó una den uncía donde reconoció quehubo el lanzamiento y que ahíle robaron 2180 dólares junto con unos celulares yotros objetos, sin haberle notificado a mi defendido y dejándole en la indefensión,le siguen un juicio penal al señor Luis Javier Ram frez Guevara en el JuzgadoDécimo de lo Penol de Pichincho, signado con el número 422 — 2007. Se tramitótodo el proceso y no se le notificó a mi defendido, y por eso, decimos que ennuestra ausencia ya hicieron el peritaje del video. Nuca fuimos citados ninotificados, pero al revisar el sistema nos enteramos de aquello. Por suerte, aunestando en ausencia, mi defendido fue sobreseído definitivamente. En esteproceso, los señores han hecho incluso investigaciones con la Policía Judicial, enel acápite tercero dice: “el día ¡ de junio de 2006 en horas de la mañana sehabía realizado un desalojo en el predio ubicado en la calle 34 y la i).”Efectivamente se realizó el desalojo, y aun así la señora Carmen del Rocío AlvearSoria, tratando de sorprender a la justicia, presentó esa den uncia. Asimismo, deboindicar que son múltiples las acciones que los señores recurrentes han iniciadocontra mi defendido y contra las instituciones públicas. Un caso se estos es queiniciaron un juicio de prescripción extraordinaria de dominio, en el Juzgado

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Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, con el número 917—2005, que concluyódesechondo la demando y condenondo en costos o los recurrentes; además quese ordenó que se obtengon los copios necesarias poro ser enviadas a lo Fiscalíapora inicior un juicio de perjurio, eso está ejecutoriado porque jomós recurrieron.También, iniciaron un juicio verbal sumario de amparo posesorio en contra de LuisJavier Ramfrez Guevara, donde existe una sentencio desechando la demanda.Se ha tratado de engañar a la justicio porque hay otros juicios, todos parlo mismoy con diferentes versiones, que han sido ya juzgadas. Cuando se constituyó estebardo con la finalidad de vivienda popular, su padre le hizo adjudicar un lote deterreno al señor Luis Javier Ramírez Guevara, que, era al tiempo, menor de edad.Y, desde el año 1988 el señor Luis Javier Ramírez Guevara, a través de su padre,hizo todos los actos de dueño, como obtener el carnet, y esto se demostró en elJuzgado de Inquilinato para desvirtuar las temerarias expresiones de losrecurrentes. El contrato de arrendamiento de ese inmueble fue elaborado por unpro fesional del Derecho, el doctor Gabriel Romero. No se puede tratar detergiversar la verdad en contra de documentos públicos. Si se acepto el recursode revisión se va a dejar sin efecto las múltiples sentencias que se han dictadosobre este bien. El recurso de revisión es extraordinario en el que se busca queaparezca un nuevo elemento de juicio que desvirtúe la sentencia, lo que no haocurrido el día de hoy. Lo que se ha hecho es traer a dos policías que vengan atergiversar la verdad, pero que cayeron en las tremendas contradicciones que yase han analizado. El contrato de arrendamiento fue suscrito por el señor MesíasRolando Merino Guevara, quien ya tuvo lo oportunidad en el juicio de inquilinato,en el juicio penal y en el juicio de daños y perjuicios de demostrar esto que hadicho el perito el día de hoy, pero a estas alturas se pretende crearsupuestamente una nueVa prueba, lo que no ha ocurrido porque se ha ratificadola mala fe de los recurrentes. Ellos ya dijeron en el Juzgado Décimo que hubo eldesalojo y que allí les robaron. Fueron ellos quienes actuaron con violencia parasacar a mi defendido del inmueble y es por eso que hemos iniciado el juicio penalpor usurpación. Por todo lo expuesto, les solicito se sirvan desechar el recurso derevisión por improcedente.”

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE REVISION.

Conforme al art. 11.9 de la Constitución de la República “el más altodeber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosgarantizados en la Constitución”. Siendo la Función Judicial una de lascinco funciones del Estado, es obligación ineludible de ~ste Tribunalgarantizar el respeto y la materialización de los derechos contenidos en laConstitución y demás instrumentos internacionales sobre derechosfundamentales, suscritos y ratificados por el Ecuador. Así lo dispone elprimer inciso, numeral 3, del Art. 11 de la Carta Magna, que señala: “Losderechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

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internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediataaplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativoso judiciaL de oficio o a petición de parte”. Advirtiendo además, en eltercer inciso de la misma norma, que “los derechos serán plenamentejusticiables. No podrá ale garse falta de norma jurídica para justificar suviolación o desconocimiento, paro desechar la acción por esos hechos nipara negarsu reconocimiento”.

Precautelar a toda costa la supremacía de los derechosfundamentales, en particular, y de las normas constitucionales, en general,es la esencia misma del Estado constitucional de derechos y justicia, cuyomodelo penal garantista se fundamenta en la firme convicción de que “elDerecho, sus normas y procedimientos, no son una fábrica de eticidad,sino, al contrario, aquello que hay que juzgar desde la óptica externa quees la ética de los derechos humanos”2.

Solo en la medida que la potestad de administrar justicia se guíe por laética externa de los derechos fundamentales será posible cumplir acabalidad con lo prescrito en el art. 169 de la Constitución, que dice: “elsistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normasprocesales, consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hará efectivas lasgarantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la solaomisión de formalidades”. Si las normas procesales deben hacer efectivaslas garantías del debido proceso, tal como manda la Constitución en el yareferido art. 169, es evidente que la facultad que tiene toda persona a“recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que sedecida sobre sus derechos”3, debe ser garantizada celosamente por elEstado. Así lo dispone la Convención Interamericana de DerechosHumanos en su art. 25, que dice: “1. Toda persona tiene derecho a unrecurso sencilla y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueceso tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o lapresente Convención, aun cuando tal violación sea cometida porpersonas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los EstadosPartes se compromete: a) a garantizar que la autoridad competenteprevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechas de todapersona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades derecurso judicial; y, c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridadescompetentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente elrecurso”.

2 PRIETO Sanchís, Luis ‘Garanlisma y Derecha penal”, ira edición, Luslel, España, 2001, p. 27.2 Literal m), numeral 7, del Art. 76 de la canstitución de la República.

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Por su lado, el art. 11 del Declaración Universal de los DerechosHumanos, suscrito el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General delas Naciones Unidas, señala: “Toda persona acusado de delito tienederecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe suculpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayanasegurado todas /as garantías necesarias para su defensa”. Norma queguarda relación directa con la establecida en el art. 8. 2 de la ConvenciónInteramericana de Derechos Humanos, que en la parte pertinente dispone:“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.

De lo que se infiere que la sentencia, como resultado del procesopenal, no solo debe determinar la culpabilidad o la inocencia de unapersona acusada del cometimiento de una infracción, sino que tal (determinación debe ser obtenida “conforme a la ley” por parte delTribunal. Es decir, la sentencia condenatoria que destruye el principio depresunción de inocencia en virtud del juicio que se forma el juzgador apartir de la valoración de la prueba, no debe contener error iudicialalguno. En caso de existir alguno, se trata de una sentencia injusta y elsentenciado tiene el derecho de recurrir el fallo ante el superior. Paralograrlo se encuentra establecido en nuestra ley procesal penal el recursode apelación y el de nulidad. Pero cuando se trata de un fallo o sentenciacondenatoria que ha pasado ya por autoridad de cosa juzgada, el Estadogarantiza al sentenciado la posibilidad de recurrir ante la Corte Nacionalde Justicia, a través del recurso de revisión. Todo con el propósito de que elsistema procesal sea un auténtico medio para la realización de la justicia.

El recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario queafecta a la institución de la cosa juzgada. Busca la invalidación de unasentencia dictada por uno de los Tribunales de justicia de la República y Cpuede interponerse en cualquier tiempo, luego de haberse ejecutoriado lamisma. Se trata de un recurso limitado, pues su fundamentación debe

.~ceñirse a una de las causales contempladas en el art. 360 del Código deProcedimiento Penal. El maestro Claus Roxin acerca del recurso de revisiónseñala que: “Sirve para la eliminación de errores judiciales frente asentencia pasada en autoridad de cosa juzgada... la paz jurídica, sólopuede ser mantenida silos principias contrapuestos de seguridad jurídica yjusticia son conducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento derevisión, representa el caso más importante de quebrantamiento de laCasa Juzgada en interés de una decisión materialmente correcta”4. JorgeZavala Baquerizo manifiesta que: “El recurso extraordinario de revisión es unmodo de impugnación de carácter extraordinario especial, con efecto

ROXIN, claus, “Derecho Procesol Peno’ Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003, p 220.

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devolutivo pero sin efecto suspensivo, que tiene por objeto una sentenciacondenatoria penol firme que se considera errada, a base de alguna delas clases de error previstas expresamente por la Ley; con la finalidad deobtener la revocatoria de dicha sentencia simplemente absolutoria, o poruna sentencio re habilitadora post mortem”5.

En el recurso de revisión no cabe una nueva valoración de loshechos ya vertidos en el juicio, sino sobre nuevas pruebas que elrecurrente debe obligatoriamente incorporarlas al proceso conforme aderecho, exceptuándose de esta obligación, aquel recurso que sefundamente en la causal sexta del art. 360 del Código de ProcedimientoPenal. Al respecto, Giovanni Leone explica que “la revisión se dirige a laeliminación de la sentencia injusta sobre la base de elementos nuevos. Laeliminación, por tanto, del error judicial no se hace por efecto de unanueva valoración de las pruebas (en tal caso, la cosa juzgada quedaríatotalmente desterrada), sino por efecto de la sobrevivencia (integral ointegrante) de nuevas pruebas”. Criterio que comparte Domingo GarcíaRada6, quien afirma que la revisión “ataca la santidad de la Cosa Juzgaday conmueve los cimientos del orden jurídico al auto rizar que una sentenciafirme y ejecutoriada sea nuevamente revisada en sus propios fundamentosy a la luz de nuevos hechos o circunstancias”. Por esta razón, un ampliosector de tratadistas considera que el Recurso de revisión es un procesocontra otro proceso.

La institución de cosa juzgada (inmutabilidad del mandato que nacede la sentencia) es uno de los pilares sobre los cuales se erige el Estado deDerecho. Sin embargo, en el modelo penal garantista el poder punitivo delEstado constitucional está limitado por los derechos fundamentales.Gracias a este derecho sustancial es que el recurso de revisión ataca a lacosa juzgada a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica de losciudadanos y ciudadanas; mismo que se encuentra consagrado en el art.82 de la Constitución: “El derecho ala seguridad jurídica se fundamento enel respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El error decondenar a una persona inocente debe ser revisado y enmendado inclusopost mortem, esta revisión a un error insoportable frente a la idea de justiciano debilita al Estado constitucional de derecho, más bien lo fortalece ylegitima.

ZAvALA BaqUerizo, Jorge, Trotodo de Derecho Proceso! Penol, Tomo X, ~ditoriol Edina, 2007. Guoyoquil-Ecuodor,p 230.6 GARcIA Rado, Domingo, ‘Montiol de Derecho Procesal Penol”, Editoriol y Distribuidoro de Ubros SA., Uma,

1984, pg. 346.

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u) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR MESÍAS RONALDO MERINOGUEVARA Y ROCÍO DEL CARMEN ALVEAR SORIA

Los recurrentes han interpu9~jaej reeu-FsoNde revisión de conformidada las causales cuarta y sexta delartículo 360 dei Código de ProcedimientoPenal, texto legal que dice: “Hab~rt~~lJJQ~or-cliécurso de revisión para ante laCorte Nacional de Justicia, en los siguientes casas: 4. Cuando sedemostrare que el sentenciada no es responsable del delito por el que selo condenó; 6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecha,la existencia del delito a que se refiere la sentencia”. El último inciso delmentado artículo establece: “Excepto el último caso la revisión sólo podródeclararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hechode la sentencia impugnada”. Luego de analizado lo alegado en audienciaoral, pública y contradictoria, este Tribunal considera:

La figura de la causal sexta, del artículo trescientos sesenta, hacerelación a la sentencia injusta como consecuencia de una falta decomprobación de la existencia de la infracción, entendida aquella comola adecuación de la conducta a un tipo concreto, esto es unaadecuación total, tanto objetiva, subjetiva como normativa, que hayapermitido al juez concluir que la infracción existió. La convicción judicialacerca de la existencia de la infracción debe ser plena, no debe existirmargen a duda alguna, caso contrario es pertinente la confirmación delestado de inocencia del acusado, ya que enervar aquel principioconstitucional es posible solamente mediante la certeza asumida por eljuzgador, a la que ha llegado luego de que los elementos probatoriosintroducidos en juicio le han dado absoluta certidumbre sobre la existenciade cada uno de los elementos del tipo penal. A su vez la causal cuartahace referencia al error judicial surgido al momento de determinar larelación causal (nexo causal)7 entre el acto y el autor. Es decir que elrecurrente debió demostrar que él no intervino ni de manera principal nisecundaria.

En el caso sub judice encontramos que la Jueza Décimo Octava delo Penal de Pichincha, en fallo de fecha 21 de diciembre deI 2007, las15h00, condenó a Mesías Ronaldo Merino Guevara y Rocío Del CarmenAlvear Soria a tres meses de prisión correccional al encontrarlos culpablesde ser autores del delito de usurpación tipificado y sancionado en elartículo 580 numeral 1 del Código Penal, norma que dice:

código Penal. Art. 11.- Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la Ley como infracción, si el acontecimiento dañoso opeligroso de que depende la existencia de la infracción, no es consecuencia de su acción u omisión.

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“Será reprimido con prisión de un mes o dos años: 7 o~ El que porviolencia, engaño o abuso de confianza despojare a otro de la posesión otenencia de bien inmueble, o de un derecho real de uso, usufructo,habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble”

El bien jurídico protegido en el caso de la usurpación de la que tratael numeral uno, antes citado, es la propiedad, entendida esta no solo enrelación a quien poseyere el título de dominio del inmueble, es decir alderecho real, sino también a la tenencia o posesión del bien, con títuloque confiere dicho derecho, o a aquella tenencia o posesión ejercida sintítulo alguno, por ende en el caso que nos ocupa, la discusión de quientiene o no la titularidad sobre el bien materia de la controversia resulta pormás inoficioso.

Oreemos que con la nueva prueba aportada por los recurrentes, esindispensable hacer un breve análisis de la tipicidad del artículo 580numeral 1.

Tipo objetivo.- El objeto del despojo, recogiendo los criterbs delmaestro Edgardo Alberto Donna, es indiscutiblemente la posesión de uninmueble o la cuasiposesión de un derecho real susceptible de ella, segúnla doctrina civil estos son el uso, el usufructo, la habitación, servidumbre yanticresis.8 Más ocurre que en el caso que nos ocupa, de los testimoniosde los testigos presenciales señores policías Francisco Lucio Lucio y JuanOarlos Maldonado Padilla, quienes son concordantes entre sí, y manifiestanque la diligencia de lanzamiento ordenada por autoridad competente yque debía ser ejecutada por el alguacil el 1 de junio del 2006, no se llevó acabo, debiendo incluso el mentado alguacil salir con custodia policial, sinhaber cumplido con la diligencia, quedando en posesión del inmuebleubicado en el lote 204, manzana 18, calle 24, casa 52-200, del barrioAtancucho, de ciudad de Quito, las personas que lo venían ocupandodesde años a tras, estas son Mesías Ronaldo Merino Guevara y Rocío delOarmen Alvear Soria, situación que se corrobora además con el videopresentado ante este Tribunal de Revisión, logrando concluir que jamáshubo un acto concreto de posesión con o sin título por parte de Luis JavierRamírez Guevara, quien presenta querella por una supuesta usurpación, noencontrando de esta forma que alguna tenencia, posesión ocuasiposesión a favor de Luis Javier Ramírez Guevara del bien materia delpresunto ilícito haya sido violada. Igualmente se ha receptado el

DONNA, Edgardo Alberto “Derecho Penal, parte especial” T. lIB, Ed. Rubinzal- Culzoni, Buenos Aires, 2007,pg. 819.

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testimonio de Patricio Stalin Vargas Torres, ex dirigente del barrioAtancucho, quien también indica que el bien en discusión ha estado enposesión de Mesías Ronaldo Merino Guevara y Rocío del Carmen AlvearSoria por más de 20 años, y que nunca supo, peor vio que el querellanteLuis Ramírez Guevara, haya estado en posesión del bien.

Siendo así, tampoco pues se ha demostrado que se haya utilizadoviolencia, engaño o abuso de confianza como medios del despojo de laposesión que supuestamente tenía en algún momento Luis RamírezGuevara, más bien se ha observado, que se han utilizado medios violentospor parte de los vecinos del sector en defensa de aquella posesión, almomento en que debía cumplirse el lanzamiento ordenado por autoridadcompetente, posesión que se ha demostrado que sí la tenían losquerellados, empero aquellas conductas violentas no están en discusión yde ser el caso, debieron ser oportunamente tratadas en sede judicialcompetente.

Como anticipamos en líneas anteriores, no es pertinente determinarquién poseía o no el título de propiedad del inmueble, documento que hasido presentado por Luis Ramírez Guevara, tan es así que en juicio se hapresentado también un documento que da fe de la posesión que teníansobre el bien Mesías Ronaldo Merino Guevara y Rocío del Carmen AlvearSoria, lo importante es determinar que se ha privado de la posesión,tenencia o cuasiposesión del bien, por ende los dichos por el testigoNelson Pinenla Lucano, en razón de la veracidad del documento que seha puesto en discusión, no son pertinentes para el caso que nos ocupa,empero si bien se ha determinado que existiría una posible falsificación delmismo, esta situación debió oportunamente ser determinada por un juezcompetente, por ende su testimonio no es suficiente y no es consideradoen esta sede de revisión.

En el presente caso, la firmeza y solemnidad de la cosa juzgada, a laluz de los nuevos elementos traídos por los recurrentes, y conforme a lasana crítica9 debe ser enervada por este Tribunal de la Sala Especializadade lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,pues se ha demostrado de forma clara y precisa el error judicial en el queha caído la juzgadora de instancia al emitir su fallo, pues la existencia de lainfracción no se ha logrado determinar conforme a derecho, y con la

código de Procedimiento Civil, Art. 207.- ‘Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigosconforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que enellos.”Código de procedimiento Penal, Art. 86, “Apreciación de la prueba.- Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a lasreglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad de criterio que establece elpresente articulo”.

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prueba practicada en audiencia oral, pública y contradictoria se halogrado atacar los elementos en los que se fundamentó la responsabilidadde Mesías Ronaldo Merino Guevara y Rocío Del Carmen Alvear Soria,siendo de esta forma pertinente la aplicación del artículo 360 del Códigode Procedimiento Penal conforme a las causales 4y 6.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la SalaEspecializada de lo Penal, Pena[ Militar, Penal Policial y Tránsito de la CorteNacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LASLEYES DE LA REPUBLICA”, por unanimidad, al tenor de lo dispuesto en elartículo 367 del Código de Procedimiento Penal, declara procedente elrecurso de revisión presentado por Mesías Ronaldo Merino Guevara yRocío del Carmen Alvear Soria, por cuanto se ha justificadoadecuadamente las causales cuarta y sexta del artículo 360 deI Código deProcedimiento Penal, se procede a revisar la sentencia emitida por laJueza Décimo Octava de lo Penal de Pichincha, en fecha 21 de diciembredel 2007, las 15h00, y se confirma el estado de inocencia de MesíasRonaldo Merino Guevara y Rocío del Carmen Alvear Soria, debiendolevantarse toda medida que pese en su contra con relación al presenteproceso penal. Devuélvase el proceso a la autoridad de origen para losfines legales pertinentes. Actúe la Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas,Secretaria Relatora Encargada de la Sala con acción de personal No.2692- DNP- MY de fecha 23 de julio del 2012. Notifíquese y cúmplase.-

Dr. Ms c.JUEZ

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RAZON.- Asiento por tal que en esta íecha, treinta de abril de dos mil catorce, serecibió en la Secretaria de la Sola Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tansito,para la notificación correspondiente, la sentencia dictada el 24 de abril de 2014,que por delito de USURPACIÓN se sigue en contra de Merino Guevara Mesías yotros.- Certifico.

~2ménezSE~ RETARlA RELATORA ENCARGADA

RAZÓN.- En esta ec a, a par ir de las diez horas, notifico a sentencia queantecede a MESÍAS ROLANDO MERINO GUEVARA Y ROCÍO DEL CARMEN ALVEARSORIA en el correo e ectrónco [email protected], a GILBER RENÉGUTIÉRREZ VICENTE [email protected]. Quito, 30 de abril de

2014. Certifico:

Dro. Sjj, •&ome JimenezSECRET~RIA RELATORA ENCARGADA

RAZÓN.- En esta fecha, a partir de las dieciséis horas, notifico mediante boletacon la sentencia que antecede a MESÍAS ROLANDO MERINO GUEVARA YROCÍODEL CARMEN ALVEAR SORIA en el Casillero Judicial No. 1934 del Dr. Luis Enrique

Chávez; a LUIS JAVIER RAMÍREZ GUEVARA en el Casillero Judicial No. 1558;

a GILBER RENÉ GUTIÉRREZ VICENTE en el Casillero Judicial No. 243; a JULIAANGÉLICA ORTIZ NORIEGA, ORLANDO MELESIO RUIZ ELIZALDE en el Casillero

Judicial No. 416. Quito 30 de abril de 2014. Certifico:

..~‘77.Dra. Silvicr~ 3me Jimenez

SECRETARIA RELATORA ENCARGADACERTIFICO.- Que las copias que anteceden en dieciséis (16) fojas útiles son iguales a suoriginal, las mismas que fueron tomadas del Juicio Penal No. 470-2012, por el delito deUsurpación, que se sigue en contra de Merino Guevara Mesías Rolando y Alvear SoriaRoció del Carmen.- Quito, 14 de mayo del 2014.

D~-. Dra>Ifl’r’To . -nez

S RETARlA RELATORA (E)