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EQUIPO N° 5188
Concurso Interamericano de Derecho al Desarrollo
Sostenible ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos 2012
Comisión Interamericana de Derechos Humanos vs República de Tamoio
MEMORIAL EN REPRESENTACION DEL ESTADO DE TAMOIO
ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA INSTAURADA POR LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ANTE LA HONORABLE
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
15 de enero de 2012
2
Tabla de Contenido
Tabla de Contenido ............................................................................................................... 2
Cuestiones preliminares ........................................................................................................ 4
Acredita personería ........................................................................................................... 4
Objeto ............................................................................................................................... 4
Hechos .............................................................................................................................. 4
Medios Probatorios ............................................................................................................... 8
Documentales:................................................................................................................... 8
Testimoniales: ................................................................................................................... 9
Periciales: .......................................................................................................................... 9
Informativa: ...................................................................................................................... 9
Análisis legal de los Fundamentos de Derecho .................................................................... 10
Derecho al desarrollo sostenible ...................................................................................... 10
Derecho a la vida y a la integridad personal ..................................................................... 13
Garantías judiciales y protección judicial ......................................................................... 15
Libertad de pensamiento y expresión ............................................................................... 17
Participación Pública ....................................................................................................... 19
Costas ............................................................................................................................. 24
Conclusiones ....................................................................................................................... 26
Bibliografía ......................................................................................................................... 29
3
Libros, revistas y artículos online .................................................................................... 29
Instrumentos internacionales ........................................................................................... 31
Jurisprudencia ................................................................................................................. 32
Anexos ................................................................................................................................ 35
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Cuestiones preliminares
Acredita personería
La República de Tamoio, en adelante “Tamoio”, comparece ante la honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte”), a través de sus “Agentes”
(Artículo 23 del Reglamento de la Corte) Mariani Ana Carolina, Gastón Ezequiel Mena
Contessi y Pamela Denise Podestá, en el presente caso.
Objeto
El Estado comparece ante esta honorable Corte a fin de declarar la ausencia de
responsabilidad de Tamoio sobre las supuestas violaciones aducidas por la Comisión,
conforme a los argumentos fácticos y jurídicos que se exponen a continuación.
Hechos
1. Tamoio es una República Americana Democrática que participó en el proceso de
negociación de los estatutos de creación de la Organización de Estados Americanos (OEA)
en 1948. Ratificó todos los tratados interamericanos de Derechos Humanos, entre los que se
encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el 4 de agosto de 1990) y el
reconocimiento de jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en julio de
1991. Además ratificó la gran mayoría de los Tratados de Derechos Humanos de Naciones
Unidas.
2. La mayor parte del territorio se ubica sobre la región montañosa de Coroado, desde donde
nace el río Kaigang, a lo largo del cual se ubican varios centros urbanos pequeños y medianos.
Esta región montañosa es rica en depósitos de Plomo (Pb), Litio (Li) y Cobre (Cu). La ciudad
5
de Rugendas se ubica a unos 100 kilómetros río abajo en el valle de Carajá, rodeados por
montañas y está relativamente urbanizada.
3. La mayoría de la población de Rugendas vive bajo la línea de pobreza, de acuerdo con la
definición del Banco Mundial.
4. En 2002 se crea el Instituto Tamoiano de Medio Ambiente (ITMA) buscando mejorar la
aplicación de la legislación ambiental.
5. En 2004 Tamoio decidió poner en marcha diversas estrategias económicas y financieras a
fin de atraer nuevas inversiones extranjeras debido a la fuga masiva de capitales extranjeros
sufridas en los últimos tiempos.
6. En 2005 la compañía europea Volta Batterias instala la primera planta de baterías en
Sudamérica, en la región del Valle de Carajá donde hasta el momento no se habían realizado
extracciones de plomo y litio. Instaló dos plantas; una para las baterías de Litio y otra para las
baterías de Plomo y ácido.
7. En 2006, en cumplimiento de la Ley de Política Energética de 1999 respecto del tipo
societario que debían adoptar este tipo de empresas, Volta Batterias junto al gobierno de
Tamoio crean la empresa mixta “Tamoio-Volta Batterias”.
8. En cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente de Tamoio sancionada en el año 2001,
Tamoio-Volta Batterias terminó su estudio de impacto ambiental en el año 2007. Dicha
evaluación, efectuada por una empresa de consultoría de Santa Clara de Tamoio listada en la
resolución del ITMA, incluía tanto estudios de emisiones de metales pesados en agua y aire y
de deforestación, así como las reclamaciones hechas por los habitantes de Rugendas entre las
que se incluía la reforestación de la ribera del Río Kaigang; dando así cumplimiento a todo lo
exigido por la legislación nacional en la materia. A raíz de estos estudios se demostró que la
construcción de las dos plantas no afecta a los habitantes de Rugendas. Por lo cual el ITMA
6
en mayo de 2007 autorizó la construcción de ambas fábricas en la parte alta de las montañas
del valle de Carajá a 200 metros de la orilla del río Kaigang.
9. Organizaciones no gubernamentales de Rugendas presentaron objeciones formales al
procedimiento de otorgamiento de licencias introduciendo en junio de 2007 una demanda
ante Tribunal de Primera Instancia de Santa Clara de Tamoio a fin de que se revoque la
licencia otorgada a Tamoio-Volta Batterias. El Tribunal local de decidió a favor de Tamoio-
Volta Batterias, declarando que la compañía había tomado todas las medidas necesarias para
dar total cumplimiento a la legislación vigente, entre ellas se destaca la atención prestada a
las reclamaciones hechas por los habitantes de Rugendas. Luego, la empresa comenzó a
construir las fábricas.
10. La ONG apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia, en segunda instancia se
dictó una medida cautelar para detener la construcción de las dos fábricas imponiendo
además una multa de T$ 2 millones a Tamoio-Volta Batterias.
11. Dicha compañía apeló la decisión ante la Corte Suprema de Tamoio argumentando que
no se presentó ninguna prueba concreta con respecto a los impactos negativos irreversibles de
la construcción y puesta en funcionamiento de las fábricas, que la aplicación de la medida
cautelar violó la soberanía del Estado en su calidad de propietario de los recursos naturales y
que los beneficios se consideran de gran importancia para la población de Tamoio en su
conjunto.
12. El 13 de agosto de 2008 la Corte Suprema falló a favor de Tamoio-Volta Batterias
dejando sin efecto la medida cautelar y autorizando la construcción de las fábricas.
13. A comienzos de 2010, se recibieron denuncias de casos de niños con daños neurológicos
por envenenamiento con plomo. Sin embargo, la Secretaría de Minas y Recursos Naturales de
Tamoio (SMRN) hizo públicos los informes realizados por el IMA en los que se indicaba la
inexistencia de concentración de metales pesados en el río Kaigang.
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14. Las ONG de Rugendas presentaron una demanda colectiva ante el tribunal local
solicitando suspender todas las actividades de las fábricas de Tamoio-Volta Batterías,
solicitando además indemnizaciones a las personas afectadas por la contaminación. El
tribunal dio lugar y ordenó el cese de las actividades de las fábricas.
15. El gobierno de Tamoio apeló la decisión, la cual fue confirmada por el tribunal en
segunda instancia. El gobierno de Tamoio apeló ante la Corte Suprema.
16. En enero de 2011 la Corte falló a favor de la compañía Tamoio-Volta y autorizó que se
reiniciaran las actividades de las fábricas en su máxima capacidad operativas. Diciendo
nuevamente que la empresa era muy importante para el desarrollo nacional y que las
comunidades locales no podían impedir la generación de empleos e ingresos fiscales. Ordenó
además al gobierno adoptar las medidas necesarias para detener la contaminación y
envenenamiento de la población afectada.
17. El 06 de marzo de 2011 se inicia el proceso interamericano, ya que una de las ONGs de
Rugendas presentó una demanda ante de Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). Alegó específicamente que el gobierno de Tamoio violaba los artículos 4, 5, 8, 11,
13, 25, todos en concordancia con el 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. El 20 de marzo la CIDH admitió la
solicitud del peticionante y le dio al gobierno de Tamoio 3 meses para responder las
acusaciones, lo que el gobierno respondió que no había cometido ninguna violación de los
derechos humanos, y que todos los procedimientos judiciales y administrativos se llevaron a
cabo en estricta observancia de los requisitos legales.
18. La CIDH intentó llegar a una solución amistosa, conforme al artículo 40 de su
reglamento y el artículo 48.f del Pacto de San José de Costa Rica, sin éxito. Ésta presentó el
caso ante la Corte Interamericana, de acurdo al artículo 45.1 de su reglamento.
8
Medios Probatorios
Documentales:
Que se ofrecen con el presente escrito;
Mapas y fotos satelitales de Tamoio y de la región montañosa del Coroado desde
donde nace el río Kaigang, incluido el de Rugendas, a fin de delimitar el ámbito espacial de
la litis.
Las leyes de Política energética de Tamoio del año 1999, de Medio Ambiente de
2001 y la de creación del Instituto Tamoiano de Medio Ambiente (ITMA) del año 2002; a fin
de demostrar el contenido de las políticas ambientales tamoianas y su fuerte aplicación, en
virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Las copias legalizadas de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas por la
empresa privada de Santa Clara de Tamoio finalizadas en febrero de 2007, en cumplimiento
de los requisitos legales para el procedimiento de otorgamiento de licencias ambientales; son
estudios concluyentes que demuestran la ausencia de concentración de metales pesados en las
aguas de la región.
Copia legalizada de la licencia ambiental emitida por el ITMA, Lic. 201 de mayo de
2007, que da fin al procedimiento administrativo previsto por la legislación local de Tamoio
y que ha sido cumplido fielmente por el Gobierno.
Copias legalizadas de los informes técnicos realizados por el ITMA en los que se
indica la inexistencia de concentración de metales pesados en las aguas del río Kaigang, que
se hicieron públicos por la Secretaría de Minas y Recursos Naturales de Tamoio (SMRN).
9
Testimoniales:
El Secretario de Minas y Recursos Naturales de Tamoio a fin de que preste
testimonio sobre los informes que hizo públicos la SMRN que determinaron la ausencia de
concentración de metales pesados en las aguas del río Kaigang.
El representante del ITMA, quien suscribió la licencia ambiental otorgada a Tamoio-
Volta Batterias y cumple un gran papel en la aplicación de la política ambiental que
desarrolla el Gobierno de Tamoio.
Periciales:
El perito en ingeniería ambiental, a fin de que realice un informe pericial de impacto
ambiental y sanitario sobre la zona. Su hoja de vida y datos de contacto (según lo requerido
por el artículo 41 del reglamento de la CIDH en su inciso c) se encuentran acompañados en
la presente memoria.
Informativa:
Solicita se libre oficio al Tribunal de Primera Instancia de Santa Clara de Tamoio a
fin de que remita copia legalizada de la sentencia de diciembre de 2007.
Solicita se libre oficio a la Corte Suprema de Tamoio a fin de que remita copias
certificadas de las sentencias del 13 de agosto de 2008 y de enero de 2011, cuyos argumentos
demuestran el cumplimiento de la debida diligencia y la ausencia de responsabilidad del
Estado de Tamoio.
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Análisis legal de los Fundamentos de Derecho
En la presente memoria el gobierno de Tamoio demostrará la no violación y el fiel respeto a
las normativas internacionales, regionales y locales, destacando el derecho al desarrollo
sostenible en sus políticas ambientales, como así también y por consiguiente, la no violación
del derecho a la vida, derecho a la integridad personal, garantía judicial, protección judicial,
libertad de pensamiento y libertad de expresión (incluyendo a una de sus manifestaciones: la
participación ciudadana).
Derecho al desarrollo sostenible
Es interesante pensar que al demandarse al Estado de Tamoio por supuestas violaciones a los
derechos humanos reconocidos en la Convención Americana de Derecho Humanos (en
adelante “la Convención”) no se hayan mencionado los objetivos que motivaron la creación
de dicha Convención y que quedaron plasmados en su preámbulo. Pues, como bien se
establece en el mismo, el ideal de un ser humano libre y capaz de gozar plenamente de sus
derechos solo puede realizarse si se crean las condiciones económicas, sociales, culturales y
políticas que lo permitan.
Es así, que en el preámbulo del Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el
Medio Ambiente y El Desarrollo1, se habla del agravamiento de la pobreza, el hambre, las
enfermedades y el analfabetismo de las naciones con el continuo empeoramiento de los
ecosistemas de los que depende nuestro bienestar. Y es que al hablar de preservación de los
ecosistemas y derecho a un medio ambiente sano se tiende a seguir separando los factores
1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro,
03 al 14 de junio de 1992), llamada también “Cumbre de la Tierra”. El resultado de la misma fue un programa
de acción para el siglo XXI llamado “La agenda 21” que fue firmado por 170 países.
11
económicos y sociales del medio ambiente, olvidando que todos ellos solo son “distintas
caras de una misma moneda”. Tal vez sea necesaria una reformulación fundamental del
proceso de adopción de decisiones, a la luz de las condiciones concretas de cada país, para
que el medio ambiente y el desarrollo se sitúen en el centro del proceso de adopción de
decisiones económicas y políticas.
1. Tamoio ha expresado su deseo de fomentar el desarrollo y goce de los derechos
humanos a través del desarrollo de una economía que permita a sus pobladores el disfrute
máximo de los mismos alejados del temor y la miseria, a través de la ratificación de todos los
tratados interamericanos de Derechos Humanos y de distintos tratados a nivel universal, por
lo que son de aplicación los principios 5 de la Declaración de Río de 1992 (que plantea la
erradicación de la pobreza como requisito indispensable para el desarrollo sostenible) y 8 de
la Conferencia de Estocolmo de 1972, que se expresa en el mismo sentido.
2. “El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso
integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita y
contribuya a la plena realización de la persona humana”. 2 Y en este desarrollo el comercio y
la industria, incluidas las empresas transnacionales, desempeñan una función crucial y, si se
logran alejar los temores y se integran las preocupaciones relativas al medio ambiente y al
desarrollo, se podrán satisfacer las necesidades básicas, elevar el nivel de vida de todos,
conseguir una mejor protección y gestión de los ecosistemas y lograr un futuro más seguro y
más próspero.
La preservación del medio ambiente recién cobra una posibilidad cierta de realización cuando
se la acopla al concepto de desarrollo. Entonces, al incorporar el medio ambiente al desarrollo
se elabora un nuevo concepto del mismo, en el cual se introduce la variable ambiental. El
límite a toda acción de desarrollo estaría dado por la no afectación del ambiente, dentro de
2 Artículo 33 de la Carta de la O. E. A.
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parámetros previamente establecidos. Esta posición es la que da nacimiento a la noción de
“desarrollo sustentable”: es decir, la no parálisis del crecimiento, pero sustentado, esto es;
equilibrando el crecimiento presente a la viabilidad de su reproducción futura.
Su aplicación obliga a un trabajo conjunto de los gobiernos y las sociedades, y, dentro de
estas, de los distintos sectores que las componen, a efectos de corregir errores, cambiar
actividades, ajustar procederes. Para ello es necesario conseguir una aceptación y, previo a
ello, una comprensión de todo el fenómeno que implica entender el desarrollo sostenible
como un modelo de crecimiento “que satisface las necesidades de la presente generación sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades.3” Para ello es fundamental promover un crecimiento económico de los países en
desarrollo que a la vez sea sostenido y sostenible, así como medidas directas para eliminar la
pobreza mediante el fortalecimiento de los programas de empleo y de generación de ingresos.
En este sentido el Articulo 1 Inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece el derecho de todos los pueblos de disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales. En un enfoque amplio, el objetivo es poner a todos los países en condiciones de
aminorar las consecuencias negativas para los asentamientos humanos, las economías
nacionales y el medio ambiente de los desastres naturales o provocados por el hombre. Pues
tanto una explotación descontrolada de los recursos como un desarrollo insuficiente, pueden
redundar en graves problemas de salud relacionados con el medio ambiente, por lo que es la
población quien debe poder asegurar el desarrollo sostenible en sus propias comunidades.
3. Tamoio tiene una gran riqueza mineral y humana que debe aprovechar y fructificar
como así también preservar, estableciendo rígidas políticas de control de impacto ambiental.
La República de Tamoio en este sentido a establecido en su ordenamiento interno severos
requisitos para el otorgamiento de licencias para la explotación de recursos los que incluyen,
3 Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Informe Brundtland)
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entre otros, estudios de impacto ambiental, derechos de participación ciudadana y creación de
organismos de control de dichas actividades, reglas que rigurosamente se han sido observadas
y cumplidas a la perfección en cada paso que el Estado de Tamoio ha dado hacia un
desarrollo sostenible que mitigue la pobreza que azota nuestras tierras y asegure la
preservación del medio humano para las generaciones futuras.
Derecho a la vida y a la integridad personal
1. “Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el
bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el
derecho a la vida misma”4. Ni el derecho a la vida, ni el de integridad personal ni ningún
otro derecho es absoluto, “pues tiene siempre como limitante el interés general, ante el cual
debe ceder, con el fin de que todo el ordenamiento jurídico, económico y social, logre su
cabal desarrollo y su estabilidad.”5 Se trata de entender a ambos derechos, no de manera
aislada, sino integrado en un cúmulo de derechos humanos todos ellos fundamentales. “Todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.”6 No
debemos entonces interpretar el concepto de “vida” como la mera existencia de la persona
física, sino como una noción incluyente de un mínimo de condiciones que garanticen la
dignidad de la persona, en armonía con lo prescrito por el artículo 3 de la Declaración
4 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 1972
5 Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia. Sentencia del 16 de junio de 1994, No. T-
284/94. Santa Fe de Bogotá, D.C.
6 Art. I, párrafo 5, Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), aprobado por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena el 23 junio de 1993.
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Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 del El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en los cuales los Estados reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, comprometiéndose a adoptar
medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
2. Entonces... ¿Ha violado el Estado de Tamoio, Estado de economía fuertemente
inestable en el que la mayoría de la población vive bajo la línea de pobreza, el derecho a la
vida y a la integridad personal tan fuertemente protegidos por las nomas internacionales
como el artículo 4 y 5 respectivamente del Pacto de San José de Costa Rica, y demás leyes
nacionales y locales al permitir la radicación de fábricas para la explotación de los recursos
que este Estado posee? La respuesta es no, pues en el presente caso no se ha producido la
violación del derecho a la vida.
Utilizar los recursos naturales no es malo, no es delito. Lo no que es correcto es
su uso insustentable e ilegal. Para un uso correcto se necesitan políticas
ambientales claras y bien definidas en cuya planeación y debate deberían
basarse en la mejor evidencia científica disponible7.
En el caso analizado no ha habido uso insustentable ni ilegal. Los informes técnicos
realizados por el ITMA y publicados por la Secretaria de Minas y Recursos Naturales de
Tamoio indicaron la inexistencia de concentración de metales pesados en las aguas del río
Kaigang. La empresa Tamoio–Volta Batterias ha dado cumplimiento a todos los
procedimientos judiciales y administrativos en estricta observancia de lo requerido tanto a
nivel interno por la Ley de Política Energética de 1999 y la Ley del Medio Ambiente de
Tamoio de 2001 como a nivel regional e internacional por los distintos instrumentos que este
7 Vásquez, Juan Carlos (2009, septiembre).
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Estado ha convenido y ratificado, tomando, además, todas las medidas necesarias para
proteger al río de la contaminación de plomo y litio. Debemos darle al Estado la posibilidad
de explotar sus recursos con estricta responsabilidad y dejarle a la ciencia la comprobación de
la existencia de consecuencias nefastas que dicha explotación traería para la población, lo
cual en los diversos estudios realizados no ha sido demostrado.
3. Combatir la pobreza crítica (un cometido fundamental en el ámbito americano),
también es defender el derecho a la vida y a la integridad personal de los habitantes del
Estado de Tamoio. El desarrollo económico es indispensable para asegurar al hombre un
entorno de vida y trabajo favorable y crear las condiciones necesarias para mejorar la calidad
de vida. No se trata de anteponer un derecho ante otro, se trata de integrarlos, de lograr un
desarrollo económico respetuoso de la salud e integridad de la población y del cuidado del
medio ambiente.
El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y
continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día la
capacidad del hombre de transformar todo lo que lo rodea, utilizada con
discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y
ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.8
Garantías judiciales y protección judicial
1. Una tutela judicial efectiva debe garantizar la defensa de los bienes colectivos como
lo es el medio ambiente (consagrado a nivel internacional en el artículo 11 del Protocolo de
San Salvador). Una de las manifestaciones concretas de esta tutela está dada por el deber de
8 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 1972
16
los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, permitiendo la jurisdicción para la
defensa de las libertades fundamentales a todos los habitantes, sin restricciones irrazonables.
Se trata de la obligación de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la
legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva importa
una vulneración a la tutela judicial efectiva.
2. En el caso de Tamoio las ONGs presentaron una demanda colectiva que fue admitida
por el gobierno local interpretando de manera amplia la legitimación para la defensa de los
intereses difusos de la comunidad de Rugendas. Debido a la urgencia del caso, ya en marzo
de 2010 el Tribunal de primera instancia decidió el cese inmediato de todas las actividades de
las fábricas. Como se puede observar, las ONGs fueron oídas en un plazo razonable,
atendiendo las circunstancias del caso. Este fallo de primera instancia fue apelado por el
Gobierno de Tamoio, llegándose hasta la Corte Suprema y agotándose los recursos internos
(tal como lo indica uno de los principios consuetudinarios de derecho internacional).
Quedaron entonces habilitados los representantes de los habitantes de Rugendas para buscar
otro recurso legal disponible ante el fallo adverso. A posteriori, se recurrió a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 06 de marzo de 2011.
3. Jurisprudencialmente, la Corte IDH ha establecido que, si bien el artículo 8 de la
Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los
recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de requisitos que deben observarse
en las instancias procesales” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente
ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.9 Los representantes
de la población de Rugendas no solamente vieron respetados estos derechos desde el punto de
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia del 6 de
febrero de 2001. Serie C 74. (Punto 102). También citado en el caso del Tribunal Constitucional ante la
misma Corte, sentencia de 31 enero de 2001, párrs. 89 & 90. Record 3.14.
17
vista judicial, sino también, fueron atendidos sus reclamos formales en el procedimiento de
otorgamiento de licencias ambientales, como se analizará más adelante.
Así, como se manifiesta doctrinariamente la Dra. Grillo; Jueza Civil y Comercial del Poder
Judicial de la provincia del Chaco, Argentina: “El derecho a obtener una sentencia de fondo,
es decir, motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión,
lo que no significa que la decisión sea favorable a la pretensión formulada”.
Libertad de pensamiento y expresión
La información ambiental es un requisito imprescindible para el ejercicio, por los ciudadanos,
del derecho humano al medio ambiente sano, en el que se verá la importancia de dicha
información ambiental; su relación con la dimensión social del derecho humano a la libertad
de expresión y los demás derechos humanos.
La protección del medio ambiente sólo se tornará efectiva en todo el planeta cuando dos
derechos caminaren juntos: el derecho a la información y el derecho a la participación. Esos
derechos tornan posible que los pueblos puedan vivir, en el presente y en el futuro, con
equilibrio ecológico y con salud integral, con democracia duradera y disfrute justo y
ecuánime de los recursos ambientales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 30 de su célebre Opinión
Consultiva 5/1985, señala la doble dimensión de la libertad de expresión: “cuando se
restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese
individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir”
informaciones e ideas, (…). Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de
expresión.” Dichas dimensiones son la individual y la social. Sigue la Corte, en el párrafo 32:
“Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la
información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.” Los “otros”, como
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se verá más adelante, pueden ser personas jurídicas de carácter privado, y por eso es
importante cambiar el paradigma de que los derechos humanos se ejercen exclusivamente
contra el poder estatal.
La Corte Interamericana, en la misma Opinión Consultiva, también estableció que “la libertad
de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad
democrática. (…) Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus
opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que
no está bien informada no es plenamente libre.
En el Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile (2006, septiembre) se ratificó lo anteriormente
expuesto y observó que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades
estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de
que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones orientadas a
un fin de utilidad pública. La SMRN de Tamoio hizo públicos los informes técnicos
realizados por el ITMA en los que indicaba la inexistencia de concentración de metales
pesados en las aguas del río Kaigang. Se aclaró en dichos informes que durante la
construcción de las plantas de Tamoio-Volta Batterías se tomaron todas las medidas
necesarias para proteger al río de la contaminación de plomo y litio. Por lo que se le permitió
a la sociedad de Tamoio el acceso a la información necesaria sobre la situación ambiental en
la que se encontraba en río Kaigang.
A raíz de lo que se demostrará en el siguiente apartado sobre Participación Pública quedará
demostrado que el Gobierno de Tamoio no ha coartado este derecho consagrado
mundialmente como derecho humano, y propio de las repúblicas democráticas y
participativas.
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Participación Pública
1. El derecho de participación ciudadana es un principio considerado necesario en toda
sociedad democrática que busque una política ambiental sustentable y eficaz, la integración
económica y el libre comercio, mejorar el nivel de vida de la población y mantener un medio
ambiente equilibrado para generaciones venideras. A nivel universal es destacable la
Declaración de Río: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda… Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo
información a disposición de todos…”. También ha sido incorporado a la Declaración de
Estocolmo: “Toda persona de conformidad con la legislación nacional, tendrá oportunidad de
participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que
conciernen directamente a su medio ambiente…”. Se incorporó también en la Carta Mundial
de la Naturaleza, en el mismo sentido que la Declaración de Estocolmo de 1972.
2. A nivel americano, la participación está incorporada en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos en su artículo 34 donde a través de diversas metas la propone como
un elemento esencial para alcanzar un desarrollo integral. Para lograrlo los Estados miembros
convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de metas tales como:
la modernización de la productividad del uso de la tierra, industrialización acelerada y
diversificada, promoción de la iniciativa y la inversión privadas y la expansión y
diversificación de las exportaciones. Los gobiernos del hemisferio en recientes conferencias
mundiales han reconocido la necesidad de la participación pública en la toma de decisiones
para lograr un desarrollo sustentable y el refuerzo de las instituciones democráticas.
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3. En la Declaración de Santa Cruz de la Sierra10
que en su artículo 8 establece que los
Jefes de Estado y Gobierno apoyarán y promoverán, “como requisito fundamental del
desarrollo sostenible, una amplia participación de la sociedad civil en el proceso de toma de
decisiones, incluyendo políticas y programas, su diseño, implementación y evaluación. Para
tal efecto, se promoverá el perfeccionamiento de los mecanismos institucionales de
participación pública”. La primera Cumbre de Las Américas celebrada en Miami en enero de
1994 fue el antecedente directo de esta Cumbre donde uno de los objetivos principales fue el
fortalecimiento de las instituciones y valores democráticos. Actualmente, la OEA está
elaborando la ISP (Estrategia Interamericana de Participación Pública) a fin de dar
cumplimiento a lo previsto en la Cumbre de Bolivia. Significa un importante programa de
respaldo de actividades colectivas a cargo de los Estados miembros de la OEA para reforzar
alianzas entre el sector público y la sociedad civil.
4. Tamoio en concordancia con las recomendaciones de esta Estrategia Interamericana,
que tienen como objetivo (entre otros): “apoyar un incremento en la capacidad de los
individuos, los gobiernos a todos los niveles, y las instituciones y organizaciones de la
sociedad civil para participar en forma responsable en los procesos de toma de decisiones
para el desarrollo sostenible y gestión ambiental” (p. 7) estableció en su Ley de Medio
Ambiente de 2001 la regulación para el otorgamiento de licencias para la construcción de
fábricas, donde se contempla como requisito la elaboración de estudios de impacto ambiental
y se indica expresamente que todas las nuevas construcciones antes de empezar deben
presentar evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con la normativa del ITMA. Las
mismas deben tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero, las emisiones de
10 La Declaración de Santa Cruz de la Sierra es fruto de la Cumbre de las Américas Sobre Desarrollo Sostenible
celebrada el 7 y 8 de diciembre de 1996 en Bolivia, suscrita por los Jefes de Estado y Gobiernos asistentes a la
misma.
21
metales pesados en agua y aire y la deforestación. Además deben incluirse las reclamaciones
de las poblaciones locales que se vean afectadas por las fábricas y dar respuesta a tales
reclamaciones. Dichos estudios deben ser realizados por una empresa de consultoría privada
e independiente, listada en la resolución.101. del ITMA. El ITMA está obligado a analizar las
evaluaciones de impacto ambiental dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los
informes respectivos. Puede aprobarlos o también hacer comentarios a fin de mejorarlos. Si el
proyecto es aprobado, la compañía tendrá seis meses aproximadamente a partir de la fecha de
aprobación para empezar a construir la fábrica. El procedimiento administrativo que realizó
Tamoio siguió estrictamente con estas pautas legales. Tamoio-Volta Batterías finalizó su
estudio de impacto ambiental en febrero de 2007. La evaluación fue realizada por una
empresa consultora de Santa Clara de Tamoio listada en la resolución.101. del ITMA tal
como lo indica la Ley. Se incluyeron estudios sobre emisiones de metales pesados (en el
agua y en el aire) y de deforestación, así como también las reclamaciones hechas por los
habitantes de Rugendas entre las que se incluían un plan de reforestación de la ribera del Río
Kaigang. Estos estudios sobre metales pesados demostraron que la construcción de las dos
plantas no afectaba a los habitantes de Rugendas, por lo que el ITMA emitió la licencia
ambiental (Lic.201) en mayo de 2007. Tamoio-Volta Batterias quedó autorizada para
comenzar a construir sus dos fábricas en la parte alta de las montañas del valle de Carajá, a
200 metros de la orilla del río Kaigang.
5. En los antecedentes procesales del presente caso a nivel interno, se encuentran las
objeciones formales que las ONGs presentaron al proceso de consulta a la población de
Rugendas porque consideraron que la licencia había sido expedida en un lapso de tiempo
muy corto, por lo que concluyeron que no habían sido debidamente consultados. Entonces,
presentaron una demanda ante el Tribunal local a fin de que éste revocara la licencia. Pero en
diciembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia de Santa Clara de Tamoio decidió a favor
22
de Tamoio-Volta sosteniendo que la compañía había tomado todas las medidas necesarias
para tener en cuenta las reclamaciones realizadas por los habitantes de Rugendas. También en
la instancia máxima ante la Corte Suprema de Tamoio (ante la apelación de la Compañía) se
reiteró en el decisorio que las reclamaciones hechas por los habitantes de Rugendas fueron
incluidas de manera adecuada en el proceso.11
La ISP entiende por Participación Ciudadana
toda interacción entre el Estado y la sociedad civil. Así Romina Picolotti (2001) explica;
“La participación puede implicar tanto negociación, convergencia y cooperación
de intereses y de actores, cuando disidencia y confrontación de los mismos. La
participación no es un simple respaldo de la comunidad ante una propuesta del
gobernante. Participa el que convalida y/o se asocia a una gestión, tanto como el
que se opone y protesta” (p. 157).
6. De lo anteriormente expuesto, se deduce que Tamoio ha previsto en su marco legal
interno la participación de la ciudadanía en el procedimiento de otorgamiento de licencias
ambientales y en el caso sub judice ha sido cumplido estrictamente con la debida diligencia
por la República de Tamoio, a fin de prevenir el daño ambiental. Respetar el derecho a
participar en la toma de decisiones es también garantizar la libertad de expresión. Esto ha
sido ratificado jurisprudencialmente por los tribunales locales de Tamoio, inclusive por su
máxima autoridad jurisdiccional. Doctrinariamente, la Dra. Drnas de Clement (1997) en el
Decimocuarto Congreso Ordinario De La A.A.D.I12
, ha determinado que:
“Cuando se trata de prevención ad intra, ex ante, es decir, las medidas
legislativas, administrativas y de aplicación que los Estados deben adoptar
unilateralmente para impedir que se produzca el daño ambiental, se requiere que
11 Sentencia de la Corte Suprema de Tamoio del 13 de agosto de 2008 que confirmó la decisión del tribunal de
primera instancia.
12 Asociación Argentina de Derecho Internacional.
23
el Estado: * posea un aparato jurídico y material suficiente para asegurar, en
circunstancias normales, el respeto a la obligación internacional de vigilancia
para evitar daños por la actividad de particulares; * haga uso diligentemente de
ese aparato conforme los requerimientos; * efectúe control de gestión racional
de las actividades desarrolladas en el territorio bajo su jurisdicción; * evalúe el
impacto ambiental antes de autorizar actividades, las clasifique conforme su
riesgo y prohíba las actividades dañosas ; * condiciones adecuadas de acceso a
reclamaciones judiciales...”.
Considerando que estos requerimientos les son exigidos a sujetos soberanos como los Estados,
es de importancia considerar el principio de soberanía que caracteriza a los sujetos estatales.
7. En la apelación a la Corte Suprema de Tamoio, el Gobierno de Tamoio alegó que la
suspensión de la construcción de las fábricas por medio de una medida cautelar violaba la
soberanía del Estado, en su calidad de propietario de los recursos naturales, y que los
beneficios generados por las fábricas sería de gran importancia para la población de Tamoio
en su conjunto. Específicamente se aclaró que estas fábricas son esenciales para estimular el
crecimiento económico de la región, a través de la exportación de los productos. La
Resolución 1803 de la Asamblea General de N.U. proclama como “derecho inalienable de
todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con
sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados”13
, pero
Tamoio entiende que para lograr un desarrollo sustentable es importante armonizar las
necesidades económicas con las exigencias medioambientales. Así está establecido en el
principio número 3 de la Declaración de Río anteriormente citada. Y ha sido reiterado en
idéntico sentido por la jurisprudencia internacional, como por ejemplo en el caso de las
13 Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, titulada “Soberanía Permanente Sobre
Recursos Naturales”, de 14 de diciembre de 1962
24
plantas de celulosa sobre el río Uruguay donde la Corte Internacional de Justicia considera
que “para alcanzar una utilización racional y óptima, debe encontrarse un equilibrio entre,
por una parte, los derechos y necesidades de las Partes concernientes a la utilización con
fines económicos y comerciales, y por otra parte, la obligación de protegerlo de todo daño al
medio ambiente susceptible de ser causado por tales actividades…”.14
Por lo que la legislación interna del Estado de Tamoio, entendiendo que todos y cada uno de
los actores que conforman una sociedad deben asumir el compromiso del cuidado y
protección del medio ambiente, ha establecido procedimientos que permitan a todos ellos
participar y expresarse libremente, pues dar la posibilidad no solo de opinar sino además de
que esas reclamaciones sean atendidas libre de toda opresión es garantizar el derecho a la
participación y libre expresión.
Costas
1. A fin de solventar los gastos procedimentales y de la regulación de honorarios de los
intervinientes en la controversia, el Estado de Tamoio solicita a la Corte que aprecie con
prudencia, y sobre una base equitativa, el alcance específico de las costas para el presente
caso sometido a su consideración. En este sentido se ha pronunciado anteriormente en el
Caso Loayza Tamayo Vs. Perú (1998, septiembre):
Corresponde entonces a la Corte, en ejercicio de su poder jurisdiccional,
apreciar prudentemente el alcance específico de las costas sobre las que versa la
condena, tomando en cuenta la oportuna comprobación de las mismas, las
circunstancias del caso concreto, la naturaleza de la jurisdicción de protección
14
Corte Internacional de Justicia. Caso de las plantas de Celulosa sobre el río Uruguay (Case Concerning Pulp
Mills On The River Uruguay). Sentencia del 20 de abril de 2010.
25
de los derechos humanos y las características del respectivo procedimiento, que
poseen rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir otros procesos,
tanto de carácter nacional como internacional. (parr. 178)
Además se ruega a la Corte, tenga en cuenta lo resuelto en Caso Castillo Páez, en el sentido
de apreciar el alcance específico de las costas, considerando para ello la oportuna
comprobación de las mismas. Así también fue solicitado por el Estado Argentino en el Caso
Bulacio (2003, septiembre)
26
Conclusiones
Es evidente que cualquier actividad tiene impacto sobre el medio ambiente. Pero no por eso
cualquier actividad debe ser per se desestimada. Se busca lograr un desarrollo respetuoso del
medio humano. Según Leff (1999) “la sustentabilidad del desarrollo anuncia el límite de la
racionalidad económica, proclamando los valores de la vida, la justicia social y el
compromiso con generaciones venideras” (p.11). Sin embargo frenar la posibilidad de
crecimiento a un país que recientemente se ha independizado, encontrándose sucumbido en la
pobreza pero que tiene las herramientas legales, la fuerza humana y la riqueza de la tierra
para salir adelante es aún no entender de qué hablamos cuando decimos “desarrollo
sustentable”. Como lo citó la Corte Suprema tamoiana en enero de 2011 la compañía
Tamoio-Volta Batterias es muy importante para el desarrollo nacional y las comunidades
locales no pueden impedir la generación de empleos e ingresos fiscales. Sin tener esa
necesidad de separar los factores políticos, sociales, económicos y ambientales ante una
decisión de ésta índole, cada Estado tiene derecho a seguir su propia política ambiental,
demarcando la sustentabilidad del desarrollo proyectado.
Todo estado soberano tiene el derecho inalienable de explotar sus recursos naturales, pero
también tiene la obligación de ajustar tal explotación a derecho y someterlo al control de los
organismos nacionales y supra nacionales creados para tal fin. Pero suponer a partir de
inferencias que el Estado de Tamoio es una nación que permite la explotación mercantilista
de sus recursos sin tener en cuenta los impactos que dicha actividad produce en el medio
natural y social en el que se desarrolla, es una falacia que, como ha quedado demostrado ut
supra, carece de sustento:
1. Tamoio no ha olvidado la necesidad de establecer políticas ambientales claras y
eficaces; y en su aplicación en ningún momento ha sido imprudente en el otorgamiento de
27
licencias, por el contrario ha dictado leyes claras y ha creado organismos de control para
asegurar el cumplimiento de las mismas.
2. En cumplimiento del principio general de buena fe que rige los ordenamientos legales
del mundo es que se realizaron estudios de impacto ambiental en los que se demostró que no
existe acumulación de plomo en el rio Kaigang.
3. En atención a los reclamos de la población se presentaron políticas de reforestación, lo
que pone en evidencia el compromiso tamoiano de protección su ecosistema.
4. Tamoio se ha mostrado absolutamente diligente años atrás cuando reguló las leyes
sobre otorgamiento de licencias para el uso racional de los recursos naturales y protección de
los derechos humanos, como hoy, cuando por fin le llega la hora de poner esa legislación en
práctica.
5. De lo anterior se concluye que no se ha violado tampoco el artículo 1.1 del Pacto de
San José de Costa Rica que reza; los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio
a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna…
6. Existe un principio general en derecho ambiental que establece la responsabilidad del
Estado por actividades lícitas peligrosas para el medio ambiente en general que determina
una inversión de la carga de la prueba, es decir, una presunción iuris tantum de la violación
de diligencia debida tanto en la concesión de la autorización como en el control y vigilancia15
.
La presente memoria en defensa de la República de Tamoio ha demostrado no solo la no
existencia de contaminación en las aguas del río Kaigang, ya la ciencia se había encargado de
comprobar través de los diversos estudios de impacto ambiental realizados, sino que además
a través del estudio de los fundamentos de hecho y legales, más las pruebas aportadas, ha
15 Dr. Mariño Fernández, Fernando (2007)
28
logrado desarticular con éxito las responsabilidades erróneamente atribuidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
7. Por todo lo que antecede rogamos a este Honorable Tribunal desestime las
pretensiones en nuestra contra.
29
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