Corte Europea de Derechos Humanos

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INTRODUCCIÓN La Corte Europea de Derechos Humanos fue establecida con el CEDH el 3 de Septiembre de 1953. Situada en Estrasburgo, la Corte Europea de Derechos Humanos tiene jurisdicción sobre los estados miembros de la COE que han optado por acceder a la jurisdicción opcional de la Corte. Los jueces de las Corte son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La estructura original de la Corte y el mecanismo para la manipulación de los casos causó un doble sistema de protección de derechos, el cual incluyó la Comisión Europea de Derechos Humanos (ahora obsoleto) y la Corte. La dicotomía entre las dos instituciones funcionó bien en un principio ya que la Corte se ocupaba de una tanda de casos relativamente pequeña. Sin embargo, el número de casos creció de 16 entre 1960 y 1975 a 119 sólo en 1997. El 1 de noviembre de 1998, el Protocolo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales se efectuó, eliminando la Comisión de Derechos Humanos con la nueva Corte Europea de Derechos Humanos, y reemplazando dicho sistema. La Corte acepta solicitudes de instancias de violaciones de derechos humanos de individuos y de estados. Sin embargo, es raro que un estado sumita alegaciones contra otro estado, a no ser que la violación sea severa. Para que una solicitud sea aceptada por la Corte, todos los recursos locales disponibles para el solicitante tienen que haber sido agotadas. Adicionalmente: Un solicitante no-anónimo debe presentar el caso a la Corte en un plazo de seis meses después de la decisión doméstica final. El caso debe ser una violación de una garantía establecida en el Convenio Europeo. El solicitante tiene que ser una "víctima." (Sin embargo, los términos especifican que uno no tiene que ser directamente perseguido para ser considerado como víctima.) Los solicitantes no pueden repetir la sustancia de una solicitud anterior. La Corte entones lleva a cabo una audiencia pública para determinar si ha habido una violación al Convenio. Normalmente la Corte se junta en una Cámara de nueve jueces (ampliado a partir del siete original), incluyendo uno de cada país en cuestión, pero en raras ocasiones puede una junta de la Gran Cámara consistir en 21 (anteriormente 17) jueces. Si la solicitud se declara admisible, los abogados de Corte alcanzan un acuerdo amistoso, el cual varía desde un cambio en leyes hasta una compensación. Las sentencias de la Cámara pueden ser apeladas a la Gran Cámara en un plazo de hasta seis meses, cuando son cerradas; Las sentencias de la Gran Cámara son siempre irrevocables. Las sentencias son obligatorias bajo ley internacional, y pueden ser pronunciadas en la corte o por escrito. Una vez la Corte considera un caso como una violación, los estados están obligados a prevenir que violaciones similares ocurran en el futuro. "Justicia Satisfactoria" puede ser adjudicada a las víctimas, incluyendo compensación pagada en totalidad por el estado culpable. El Comité de Ministros del Consejo de Europa controla las sentencias de la Corte para asegurar que la compensación es otorgada y para ayudar a las víctimas reabriendo actos, anulando prohibiciones, abriendo un expediente policiaco, y concediendo residencias. El Comité de Ministros también supervisa que se cumplan los cambios necesarios después de una sentencia, tal y como cambios en legislaciones, jurisprudencias, normas, y prácticas, construyendo cárceles o los nombramientos de jueces domésticos nuevos.

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CEDH

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INTRODUCCIÓN La Corte Europea de Derechos Humanos fue establecida con el CEDH el 3 de Septiembre de 1953. Situada en Estrasburgo, la Corte Europea de Derechos Humanos tiene jurisdicción sobre los estados miembros de la COE que han optado por acceder a la jurisdicción opcional de la Corte. Los jueces de las Corte son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La estructura original de la Corte y el mecanismo para la manipulación de los casos causó un doble sistema de protección de derechos, el cual incluyó la Comisión Europea de Derechos Humanos (ahora obsoleto) y la Corte. La dicotomía entre las dos instituciones funcionó bien en un principio ya que la Corte se ocupaba de una tanda de casos relativamente pequeña. Sin embargo, el número de casos creció de 16 entre 1960 y 1975 a 119 sólo en 1997. El 1 de noviembre de 1998, el Protocolo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales se efectuó, eliminando la Comisión de Derechos Humanos con la nueva Corte Europea de Derechos Humanos, y reemplazando dicho sistema. La Corte acepta solicitudes de instancias de violaciones de derechos humanos de individuos y de estados. Sin embargo, es raro que un estado sumita alegaciones contra otro estado, a no ser que la violación sea severa. Para que una solicitud sea aceptada por la Corte, todos los recursos locales disponibles para el solicitante tienen que haber sido agotadas. Adicionalmente: Un solicitante no-anónimo debe presentar el caso a la Corte en un plazo de seis meses después de la decisión doméstica final. El caso debe ser una violación de una garantía establecida en el Convenio Europeo. El solicitante tiene que ser una "víctima." (Sin embargo, los términos especifican que uno no tiene que ser directamente perseguido para ser considerado como víctima.) Los solicitantes no pueden repetir la sustancia de una solicitud anterior. La Corte entones lleva a cabo una audiencia pública para determinar si ha habido una violación al Convenio. Normalmente la Corte se junta en una Cámara de nueve jueces (ampliado a partir del siete original), incluyendo uno de cada país en cuestión, pero en raras ocasiones puede una junta de la Gran Cámara consistir en 21 (anteriormente 17) jueces. Si la solicitud se declara admisible, los abogados de Corte alcanzan un acuerdo amistoso, el cual varía desde un cambio en leyes hasta una compensación. Las sentencias de la Cámara pueden ser apeladas a la Gran Cámara en un plazo de hasta seis meses, cuando son cerradas; Las sentencias de la Gran Cámara son siempre irrevocables. Las sentencias son obligatorias bajo ley internacional, y pueden ser pronunciadas en la corte o por escrito. Una vez la Corte considera un caso como una violación, los estados están obligados a prevenir que violaciones similares ocurran en el futuro. "Justicia Satisfactoria" puede ser adjudicada a las víctimas, incluyendo compensación pagada en totalidad por el estado culpable. El Comité de Ministros del Consejo de Europa controla las sentencias de la Corte para asegurar que la compensación es otorgada y para ayudar a las víctimas reabriendo actos, anulando prohibiciones, abriendo un expediente policiaco, y concediendo residencias. El Comité de Ministros también supervisa que se cumplan los cambios necesarios después de una sentencia, tal y como cambios en legislaciones, jurisprudencias, normas, y prácticas, construyendo cárceles o los nombramientos de jueces domésticos nuevos.

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS 1. Aspectos Generales.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la institución principal que se encarga de proteger los derechos humanos en Europa. Es una institución permanente con sede en Estrasburgo, Francia. Está compuesta por 47 jueces, uno por cada Estado firmante del convenio. Cada Estado nomina tres candidatos, y los jueces son luego seleccionados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Los jueces son elegidos por un periodo de nueve años y pueden tomar decisiones basadas en su conocimiento de la ley y de los derechos humanos, y no deben de ser influenciados por intereses propios o de sus Estados. El Tribunal Europeo surgió de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950. El objetivo era supervisar su cumplimiento por los Estados Partes. La Convención Europea de Derechos Humanos (oficialmente conocida como Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) es uno de los convenios más importantes adoptados por el Consejo de Europa. 2. Organización Interna El Tribunal se compondrá de un número de Jueces igual al de las altas partes

contratantes. Actualmente 47, durante un periodo de 9 años no reelegibles.

El Tribunal, en pleno, elige su presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente

La composición de las CINCO secciones, estable por tres años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.

Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección

En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Estos comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtrado que antes desarrollaba la Comisión.

Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la sección,

actuará en la sala en calidad de miembro 'ex officio'. Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes.

La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Aparte de los miembros 'ex officio' -el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección–, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán cada nueve meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte.

3. Nombramiento y cese de los jueces Los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, por mayoría, de entre una terna de candidatos que presenta cada Estado miembro del Consejo de Europa. Los candidatos deben ser juristas de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia (artículo 22 del Convenio). Cese de jueces.- Los jueces son elegidos por un período de 9 años no reelegibles y finalizará cuando alcancen la edad de 70 años. Asimismo, podrán ser relevados de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo (artículo 23 del Convenio). 4. Presentación de demandas ante la ECHR ¿Quiénes se pueden presentar ante la ECHR?

Cualquier individuo o grupo que sea(n) víctima(s) directa(s) de una violación a los derechos humanos puede presentar un caso ante la ECHR (Los familiares de las víctimas también son considerados víctimas directas, sin embargo, en el caso que un sujeto muera por lo que ha dicho o escrito, la ECHR lo considera como un ataque al derecho a la vida y no lo sentencia como un caso de violación a la libertad de expresión.). Las ONG de derechos humanos que se enfrentan a la represión gubernamental por su trabajo pueden apelar ante la corte en calidad de víctimas. Los solicitantes de la demanda no necesitan tener nacionalidad de ninguno de los Estados que se encuentren bajo jurisdicción de la Corte. Si bien la representación legal no es requerida para presentar un caso, se recomienda que los solicitantes procuren un abogado desde el comienzo. Un abogado puede asegurar que una demanda esté debidamente redactada y articulada.

Solicitudes.-

Los formularios de solicitud para presentar casos se pueden encontrar en la página web de la ECHR. Actualmente, la ECHR está probando un programa piloto que permite a los solicitantes de habla sueca y neerlandesa presentar sus formularios en línea. De tener éxito, este programa piloto será extendido a

todas las solicitudes. Para presentar una solicitud en línea en sueco o neerlandés haga clic aquí. Toda otra solicitud deberá enviarse por correo a:

Señor Secretario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Consejo de Europa F-67075 Strasbourg Cedex

Las solicitudes deben contener un breve resumen de los hechos, una indicación del o de los derecho(s) de la Convención que los solicitantes creen que han sido violados, las acciones legales que han sido tomadas, así como las copias del resultado de tales acciones, como por ejemplo las decisiones de cortes domésticas. Dado que ninguna documentación será devuelta, se deberán enviar solo copias. Si el solicitante desea permanecer anónimo, su nombre real debe ser incluido de todas formas en el formulario de solicitud, con una indicación del deseo de permanecer anónimo y el motivo (El Presidente de la Corte decidirá si otorgará al solicitante la anonimidad, punto en el cual el solicitante decidirá si desea continuar con el caso). Las solicitudes deben ser redactadas en inglés, francés, o en uno de los idiomas oficiales de alguno de los Estados que hayan ratificado la Convención.

Criterios de Admisibilidad

Las solicitudes deben demostrar lo siguiente para ser consideradas por la Corte:

1) Una solicitud debe relacionarse con una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

2) Los individuos o grupos que acerquen casos a la Corte deben haber agotado todos los recursos legales domésticos. Esto implica en general que los individuos presentando el caso ya deben haber apelado a la corte más alta de su Estado, y que este tribunal: rechazó el mismo; se tomó un tiempo excesivo procesando el caso; o produjo una sentencia insatisfactoria para los intereses de los derechos humanos. En otras palabras, el Estado mismo debe tener una oportunidad de reparar la violación a través de sus propios medios legales. En los casos en que las reparaciones domésticas hayan probado ser inefectivas, no es necesario que el solicitante apele ante estos mecanismos domésticos. Sencillamente deberá presentar evidencia de la inefectividad de estas reparaciones.

3) Las solicitudes deben ser presentadas dentro de los seis meses posteriores a la última decisión judicial sobre el caso. 4) El solicitante debe ser víctima directa de la(s) violación(es) relacionada a la solicitud; los familiares de una víctima de una violación

a los derechos humanos se convierten en víctimas directas en caso de ser una violación del derecho a la vida.

La solicitud debe ser presentada contra un Estado que haya ratificado la Convención antes que la violación tuviera lugar. 5) De acuerdo con el Protocolo 14, una enmienda de la Convención Europea de Derechos Humanos que entró en vigor en Junio del 2010, aquellos que presenten casos deben ahora mostrar que las violaciones les causaron “daños significativos”. La cláusula de daños significativos no se aplica a casos que no fueron debidamente considerados por tribunales domésticos, o a los casos que requieren exanimación para que la Corte defienda los derechos humanos como lo define la Convención. Las definiciones de daños significativos y las excepciones a este requerimiento son tan vagas que no está claro cómo van a ser aplicadas en la práctica. El primer caso rechazado de esta manera estaba relacionado con la demanda de un hombre respecto de un boleto de autobús de € 90.

5. Desarrollo del proceso de la ECHR Una vez que la corte recibe una solicitud, esta es evaluada y considerada admisible, significando esto que es aprobada a tener más deliberación, o inadmisible, significando esto que el caso es rechazado. Si la Corte declara un caso inadmisible, esta es una decisión final, aunque un solicitante puede volver a presentar un caso si nueva evidencia sale a la luz. Las decisiones sobre la admisibilidad deben tener razones, deben ser presentadas públicamente y no pueden ser admitidas por un juez del Estado del cual el caso provenga. Para ser admisible, una solicitud debe satisfacer varios requerimientos técnicos y legales. Si un caso es “admisible”, la Corte procede a considerar las cuestiones del caso. El gobierno del Estado contra el cual el caso fue presentado es notificado, y cada parte presenta información y evidencia adicional sobre la(s) presunta(s) violación(es). Se recomienda que los solicitantes busquen representación legal a esa altura, la Corte puede proveer asistencia legal a algunas de las partes participantes. Si ambas partes están de acuerdo, la Corte supervisará una solución de controversia con las partes participantes. En caso que sea probable que más violaciones relacionadas al caso tomen lugar, la Corte está en capacidad de ordenar al Estado la toma de “medidas provisionales” para proteger a los individuos de forma transitoria. Las medidas provisionales son aplicadas habitualmente cuando los individuos se ven frente a una posible deportación o extradición. Para casos “repetitivos”, significando esto que son similares a casos presentados ante la Corte en el pasado, un comité de tres jueces tiene el poder de decidir sobre los

casos basado en las cuestiones del mismo, y en la bien establecida jurisprudencia de la Corte. Las decisiones del comité son finales. Otros casos son considerados por uno de los cinco grupos de siete miembros de las Cámaras, cada uno de los cuales cuenta con un presidente y vicepresidente, y que incluye un juez natural del Estado implicado. A menudo las cámaras ordenan una reparación básica como compensación, basado en el material presentado por ambas partes, y consideran luego al caso cerrado. Solo casos extraordinarios se prestan a una audiencia pública. En el caso de violaciones masivas o flagrantes a los derechos humanos, los casos son automáticamente referidos a una cámara de 17 jueces, que incluye al presidente del Tribunal, y al presidente y vicepresidente de todas las cámaras, con la adición de diez jueces rotativos. La decisión de la Cámara sobre los casos es por voto mayoritario. Cualquiera de las partes que se hayan presentado ante una Cámara de siete miembros puede solicitar una apelación ante la Gran Cámara dentro de los tres meses subsecuentes a la sentencia. Esta petición se hace a jueces pertenecientes a la Gran Cámara y es concedida en raras excepciones. Cuando esta instancia tiene lugar, son exceptuados los jueces que participaron en la audiencia en la Cámara inicial. Las Cámaras también pueden ceder casos a la Gran Cámara cuando el caso es complicado en su interpretación de la Convención, aunque tales renuncias a un caso son raras. La sentencia de la Gran Cámara es siempre final, aunque los solicitantes pueden volver a presentar los casos de contar éstos con nueva evidencia. La corte tiene actualmente un atraso de 100.000 casos, y como resultado de esto, un caso puede tomar hasta siete años para ser procesado. El Protocolo 14, en vigencia desde Junio de 2010, ha optimizado en cierta medida los procesos de la Corte, sobre todo en lo que refiere a la admisibilidad, con el objetivo de hacer más eficiente la Corte. Con todo, aún más reformas son necesarias. Hacia el final de 2009, un grupo de varias ONG, incluyendo varios miembros de IFEX, firmó un comunicado conjunto que apunta a guiar futuras reformas a la ECHR. Por ejemplo, el comunicado estipulaba que los Estados del Consejo Europeo deberían proveer a la Corte con recursos adecuados para operar efectivamente, así como que futuras reformas no deberían permitir el cobro de tarifas, propuesta que ya había sido sugerida previamente. Por su parte, los Estados miembro del Consejo de Europa desarrollaron un Plan de Acción en una conferencia en Entrelagos (Interlaken), Suiza, en febrero del 2010, en el cual los Estados se comprometieron a trabajar en reformas que mejorarían la eficacia y el rol de defensor de derechos de la Corte. Tras una sentencia.-

El Comité de Ministros del Consejo de Europa monitorea la debida ejecución de las sentencias. Este comité está formado por los ministros de asuntos exteriores de cada Estado que pueden poner presión política y económica en Estados recalcitrantes. Sumándose a esto, con la enmienda del Protocolo 14, el Comité está en poder de enviar los casos nuevamente a la Corte en situaciones

donde un país está fallando en implementar las decisiones tomadas por la Corte. Si la Corte está de acuerdo con que el Estado está negándose a implementar una sentencia, el Comité puede tomar medidas adicionales. En teoría, estas acciones permiten al Comité suspender o expulsar a un Estado del Consejo Europeo.

Las organizaciones pueden complementar el trabajo del Comité aportando información y/o evidencia cuando un Estado no ejecuta las sentencias establecidas por la Corte. Los representantes de estas organizaciones deberían exigir a los miembros del Comité que tomen medidas en contra de los Estados que incumplan con las sentencias de la Corte. Los calendarios que listan los casos a discutir por el Comité se encuentran bajo el título “CM-DH”.

6. Importancia de presentar casos al Tribunal El Tribunal Europeo puede adoptar decisiones vinculantes y ordenar medidas de reparación en solicitudes individuales o interestatales. Puede ordenar la adopción de medidas provisionales para evitar daños graves e irreparables a la vida humana y la integridad personal en casos urgentes. El Tribunal publica un Informe Anual sobre sus actividades y sobre la situación de los derechos humanos en Europa. También proporciona opiniones consultivas sobre la interpretación de la Carta Europea y sus Protocolos. La importancia de enviar casos de desapariciones forzadas al Tribunal se basa en que éste está facultado para: Dictar fallos vinculantes. Conceder una “justa satisfacción” (suma monetaria) en compensación por

ciertas formas de daño (si el Tribunal declara que ha habido una violación). Requerir al Estado afectado que reembolse los gastos en los que el

demandante haya incurrido al presentar el caso. Si el Tribunal declara que no ha habido violación, el demandante no tendrá que

pagar ningún gasto adicional, como por ejemplo los realizados por el Estado demandado.

7. Funciones no pertinentes al Tribunal Europeo El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no emprende acción para:

Actuar como un tribunal de apelación respecto a las decisiones dictadas por tribunales nacionales.

Volver a celebrar vistas de un caso, anular, modificar o revisar las decisiones de tribunales nacionales.

Interceder directamente con la autoridad que alguien ha denunciado.

Ayudar a una persona a buscar o pagar a un abogado para redactar una solicitud.

Facilitar cualquier información sobre disposiciones legales vigentes ante el Estado demandado.

8. Pautas para la presentación de un caso El Tribunal acepta solicitudes de cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de individuos que denuncie ser víctima de una violación por parte de uno de los Estados parte de los derechos expuestos en la Convención Europea de Derechos Humanos o sus protocolos. Estos países han acordado no obstruir de ningún modo el ejercicio efectivo de este derecho. Los criterios para presentar una solicitud son los siguientes: Deben haberse agotado previamente todos los recursos internos (deben existir,

ser accesibles y eficaces). La solicitud no puede ser anónima. La solicitud debe ser presentada dentro de un periodo de seis meses desde la

fecha en que la parte que denuncia la violación de sus derechos sea notificada de la decisión interna final.

La solicitud no puede ser manifiestamente infundada, incompatible con la Convención Europea o sustancialmente idéntica a otro asunto que ya haya sido examinado por el Tribunal.

El asunto de la comunicación no debe estar pendiente de acuerdo en otro proceso internacional (el GTDFI de Naciones Unidas no cuenta como tal).

Cuando el Protocolo Adicional Nº 14 de la Convención Europea entre en vigor habrá otro criterio de admisibilidad, a saber, que el solicitante debe haber sufrido una desventaja significativa.

Las solicitudes pueden realizarse enviando al Tribunal una carta con detalles claros acerca de la demanda o presentando directamente un formulario de solicitud debidamente completado. En caso de que la solicitud sea enviada por fax es necesario enviar una copia por correo ordinario. Los documentos enviados al Tribunal no serán devueltos y por ello es preferible enviar copias. Si bien las medidas provisionales suelen tratarse como asuntos urgentes y procesarse de manera rápida, el procedimiento concerniente a una demanda puede durar algunos años (normalmente hay que esperar 1 año antes de que el Tribunal decida si el caso es admisible). El procedimiento es gratuito: sólo se deberán cubrir los gastos propios (como honorarios de abogados o gastos relacionados con la investigación y correspondencia). La denuncia de un caso de desaparición ante el Tribunal Europeo puede causar actos de intimidación y represalias contra los familiares de la persona desaparecida y/o testigos o sus abogados. En tal caso, se puede pedir al Tribunal que tome medidas de protección provisionales. Los solicitantes individuales pueden presentar sus propios casos, pero se recomienda la representación legal y ésta es obligatoria una vez que la solicitud se ha comunicado al gobierno demandado. El Consejo de Europa ha creado un programa de asistencia jurídica gratuita para los solicitantes que no dispongan de recursos suficientes.

Las ONG y asociaciones de familias de los desaparecidos pueden ayudar a los individuos al presentar sus demandas al Tribunal, representarles en vistas públicas, presentar informes o amicuscuriae y, en general, contribuir a difundir la información concerniente a la protección de los derechos humanos, así como crear mayor conciencia acerca del problema de las desapariciones forzadas.

CONCLUSIONES

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un organismo para tratados. Fue creado conforme a la Convención Europea sobre Derechos Humanos para garantizar que los estados respetaran la convención.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo es aplicable a aquellos estados europeos que han ratificado la Convención europea sobre derechos humanos.

Las sentencias de este tribunal son vinculantes para los 47 Estados miembros del Consejo de Europa.

El Tribunal acepta solicitudes de cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de individuos que denuncie ser víctima de una violación por parte de uno de los Estados parte de los derechos expuestos en la Convención Europea de Derechos Humanos o sus protocolos.