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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito D.M., 27 de junio de 2018 SENTENCIA N.• 012-18-SIN-CC CASO N.o 0062-16-IN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El ciudadano Hugo René Guarderas Asimbaya, en calidad de primer jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, provincia de Pichincha, presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones contenidas en los artículos 4, 12, 13, 15 y 16, así como de la Disposición General Quinta de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía", discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, en la sesión ordinaria de 07 de abril de 2016, y sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2016, siendo sancionada por el alcalde del Gobierno en mención, el 20 de junio de 20161 Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 19 de septiembre de 2016, certificó que, en relación a la causa N.0 0062-16-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción'. 1 A foja 18 vta., del expediente constitucional constan las razones sentadas por la señora Miryam Larco Santamaría, en calidad de secretaria del Gobieo Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Mejía, en las cuales indica que la Ordenanza impugnada fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria de 07 de y sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2016, y sancionada por el Alcalde de dicha "micip•lid•d el de junio de 2016. embargo, dejó constancia que la presente causa tiene relación con los casos N. o 0104-15-IN, 0105- -TN 0009-16-IN, 0010-16-IN y 0023-16-IN, que en aquel momento, se encontraban en sustanciación; +2-+6-JN, 0059-16-IN, 00<-16-IN y 0061-16-IN que entonces, se encontraban en Sala de Admisión.

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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Quito D.M., 27 de junio de 2018

SENTENCIA N.• 012-18-SIN-CC

CASO N.o 0062-16-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El ciudadano Hugo René Guarderas Asimbaya, en calidad de primer jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, provincia de Pichincha, presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones contenidas en los artículos 4, 12, 13, 15 y 16, así como de la Disposición General Quinta de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía", discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, en la sesión ordinaria de 07 de abril de 2016, y sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2016, siendo sancionada por el alcalde del Gobierno en mención, el 20 de junio de 20161

La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 19 de septiembre de 2016, certificó que, en relación a la causa N.0 0062-16-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción'.

1 A foja 18 vta., del expediente constitucional constan las razones sentadas por la señora Miryam Larco Santamaría, en calidad de secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Mejía, en las cuales indica que la Ordenanza impugnada fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria de 07 de y sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2016, y sancionada por el Alcalde de dicha �"micip•lid•d el-1.5 de junio de 2016.

embargo, dejó constancia que la presente causa tiene relación con los casos N. o 0104-15-IN, 0105-1/::?--'K-TN 0009-16-IN, 0010-16-IN y 0023-16-IN, que en aquel momento, se encontraban en sustanciación;

00112-116-JN, 0059-16-IN, 0060-16-IN y 0061-16-IN que entonces, se encontraban en Sala de Admisión.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 05 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y el abogado Francisco Butiñá Martínez, fueron

posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte

Constitucional.

Mediante la Resolución N." 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del

Organismo el 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional.

Mediante providencia de 28 de junio de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, integrada por las juezas constitucionales, Marien Segura Reascos, Wendy Malina Andrade, y por el juez constitucional Francisco

Butiñá Martínez, admitió a trámite la causa N.0 0062-16-IN.

De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria de 09 de noviembre de 2016, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, quien mediante auto de 24 de marzo de 2017, avocó conocimiento de la misma, y a la vez, notificó con el contenido del referido auto a las partes procesales.

Argumentos jurídicos planteados por el accionan te.

En lo principal, el accionante explica que la gestión contra incendios que venían ejerciendo los cuerpos de bomberos desde la promulgación de la Ley de Defensa contra Incendios, ha sido asignada por disposición constitucional actual como competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADs), por lo que, acogiendo este principio constitucional el COOTAD en su Art. 140 inciso cuarto, establece que dicha gestión debe ejercerse con sujeción a la ley que regule la materia, a través de los cuerpos de bomberos como instituciones adscritas al GAD municipal respectivo.

En aquel sentido, expone que si bien es cierto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen facultad para expedir actos normativos de carácter general, en este caso ordenanzas, las mismas no pueden dictarse, aprobarse o expedirse en contra de la Constitución del Ecuador, peor aún irrespetar el

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principio de jerarquía normativa y principios establecidos en los artículos 1 1 numerales 2, 3, 4 y 8; 82; 84; 226; 425 y 426 ibídem.

Sin embargo, en el presente caso, el accionante asevera que no hay justificación constitucional o legal para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, expida ordenanzas sin respetar las normas y principios constitucionales y legales, en razón que los actos normativos que se han expedido en el Cantón, ya se encuentran legislados en la Constitución del Ecuador, en la Ley de Defensa contra Incendios, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y sus reglamentos y en otras leyes y normas ecuatorianas.

Así, explican que el cuerpo colegiado denominado Consejo de Administración y Disciplina está integrado conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley de Defensa contra Incendios, más no como se ha hecho constar en la Ordenanza impugnada. Así mismo, señala que el puesto de Primer Jefe es un puesto de carrera, por lo que, no cabe su remoción; pues, a su criterio, no se puede abusar del derecho para remover de su puesto, a un servidor de carrera con el pretexto que el COOT AD le autoriza al Alcalde a nombrar a los funcionarios.

Agrega que, de la lectura y revisión a la ordenanza demandada, se evidencia que existe contradicción entre la ordenanza y la legislación nacional vigente, puesto que no existe claridad en sus disposiciones, ni cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, así como una clara extralimitación en su facultad de legislar en aspectos que ya se encuentran normados; asevera que se pretende afectar sus derechos " ... a la estabilidad, seguridad jurídica, debido proceso, igualdad, menoscabando mi derecho a ejercer el puesto de Primer Jefe.,", en tanto se le exige requisitos que no estuvieron contemplados para ejercer el referido cargo, "--- afectándose así mi derecho a ejercer mi puesto y a realizar mi trabajo."

En función de lo expuesto, concluye que de conformidad con la norma contenida en el artículo 425 de la Constitución de la República, una ordenanza municipal es una norma de menor jerarquía en relación a una ley de carácter nacional; sin embargo, señala que si bien le corresponde al GAD Municipal expedir normas de

general, esto es, Ordenanzas, al elaborarlas y aprobarlas se deben

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respetar y cumplir principios constitucionales y legales, que en el caso de la ordenanza demandada, no se han cumplido a cabalidad.

Normas acusadas de inconstitucionalidad

Conforme lo expuesto, el ciudadano Hugo René Guarderas Asimbaya, en calidad

de primer jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, provincia de Pichincha, presentó demanda de inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 4, 12, 13, 15 y 16, así como de la disposición general quinta de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía", cuyo texto es el siguiente:

Del artículo 4, en el numeral 2, el literal a), y del numeral 3, el literal e):

Art. 4.- Facultades del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía.- En base al Art9 de la Resolución del Consejo Nacional de Competencias No. 0010-CNC- 2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, se detallan las siguientes facultades conforme a la Ley:

l. Rectoría Local.- Le corresponde al G.A.D. Municipal del Cantón Mejía en el ámbito de su competencia emitir políticas para las operaciones de salvamento de incidentes y atención de emergencias bomberiles en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente. 2. Planificación local.- En el marco de sus competencias, al G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, a través del cuerpo de bomberos del Cantón Mejía le corresponde las siguientes actividades de planificación:

a) Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Cantonal de Gestión de Riesgos, Plan Operativo Anual Institucional y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; b) Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; e) Implementar los manuales de procedimientos y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda, rescate y control de incidentes; d) Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad; y, e) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente y la presente ordenanza.

3. Regulación Local.- Le corresponde al G.A.D. Municipal del Cantón Mejía. ejercer

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las siguientes actividades de contml: �� \

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a) Elaborar protocolos para la preparac10n, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial; b) Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; e) Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; d) Determinar la normativa que regule la prestación de servicios bomberiles; e) Sugerir al G.AD. Municipal del Cantón Mejía las tasas para la ejecución de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, f) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente.

4. Control Local.- El Gobierno AD. Municipal del Cantón Mejía debe ejercer las siguientes funciones de Control a través del Cuerpo de Bomberos·. a) Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones; b) Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad; e) Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad; d) Otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población; e) Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales; f) Conceder permisos ocasionales para la realización de espectáculos públicos; g) Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional; h) Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento; i) Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes almacenes -centros de estudios, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución, por el no cumplimiento de la normativa relacionada a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, j) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente y en ésta ordenanza.

5. Gestión local.- En el ámbito de su competencia le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía las siguientes actividades de gestión a través del Cuerpo de Bomberos.

a) Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales; b) Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas

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naturales y de tipo antrópicos; ��

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e) Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópicos; d) Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios; e) Realizar cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos; f) Apoyar rescates en inundaciones;

g) Apoyar rescates en montañas, bosques, selva, paraJes, desiertos, deslaves, derrumbes;

h) Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos;

i) Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas;

j) Apoyar rescates en caso de accidentes;

k) Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevencton, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911;

l) Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos;

m) Generar insumas desde Jo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos;

n) Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios;

o) Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios; y,

p) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente.

Del artículo 12, todo su contenido:

Art. 12.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAO.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, efectuará su accionar mediante la siguiente Estructura Organizacional por Procesos, diagramada en base a la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos de Gestión Organizacional; emitida en el 2006 por la entonces SENRES, actualmente denominado Ministerio del Trabajo:

Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del 3 Este gráfico consta en la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la competencia de los

~ Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía". �

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ESTRUCTIJRA ORGANICA DEL CUERPO Df BOMBEROS DEL CANTÓN MEifA

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Del artículo 13, todo el numeral 2; en el numeral 3, la frase "remoción" al final del inciso tercero; la frase "(Jefatura del Cuerpo de Bomberos)" al final del inciso cuarto; en el numeral 4 los literales e), d) y m); en el numeral 4 la frase "el Plan Anual de Compras Públicas (PAC)" del literal!); en el literal o) la frase "filiales parroquiales" y la frase "nombrar al responsable de su gestión y administración"; en el numeral 6, los literales e), d) y la frase "el Plan Anual de Compras Públicas (PAC)" del literal!); en el numeral 7, la frase "Vigilancia" del primer inciso y la

"Funcionario de libr� no�bramien�o y remoción", y la frase "el Perfil d� Y;;?--exig,enc:ias del puesto es:", mclUtdos sus literales a), b) y e): \ '

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Art. 13.· ATRIBUCIONES Y RESPONSABIUDADES DE LOS PROCESOS ORGANIZACIONALES.- Son las siguientes:

l. Procesos Gobernantes.- Están encaminados a garantizar la gestión de la Institución proporcionando directrices, políticas y estrategias que orienten exitosamente el accionar de la misma y al cumplimiento de los objetivos organizacionales.

2. Consejo de Administración y Disciplina: Es la instancia máxima del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, estará integrado por:

a) El (la) Alcalde (sa) del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía o su delegado, quien lo Presidirá; con voz y voto dirimente; b) Un Concejal o concejala delegado (a) del Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, con voz y voto; e) El (la) Director( a) de Ambiente del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, con voz y voto; d) El (la) Director( a) de Participación Ciudadana y Cooperación del G.A.D. Municipal de Mejía, con voz y voto, quien también ejercerá la Secretaría de éste Consejo; e) El (la) Directora Financiera del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, con voz y voto; f) El (la) Jefe (a) del Cuerpo de Bomberos con voz y sin voto; y, g) Una o un representante de la ciudadanía, designado por el Concejo Municipal de una terna presentada por el señor Alcalde o (sa), del Cantón Mejía, quien tendrá voz y voto.

3. Sesiones del Concejo de Administración y Disciplina.- El Concejo de Administración y Disciplina sesionará ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente a petición del Presidente Alcalde (sa), el Jefe del Cuerpo de Bomberos, o de las dos terceras partes de sus miembros.

Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. En las sesiones solo se tratarán temas para los que fueron convocados, a la convocatoria se adjuntara la documentación a tratarse.

Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría entendiéndose la mitad más uno de los integrantes Para que exista quórum, será por simple mayoría, si no se obtuviere quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes; la inasistencia injustificada de los miembros de Consejo de Administración y Disciplina a tres sesiones consecutivas será causa de remoción. Se sentarán actas de las sesiones y resoluciones del Concejo de Administración y Disciplina, en las que deberán constar las firmas de cada uno de sus miembros asistentes, además sus archivos reposarán en la Secretaría del Consejo (Jefatura del Cuerpo de Bomberos).

4. Atribuciones y Responsabilidades del Consejo de Administración y Disciplina.

a) Velar por la correcta aplicación de la Ley y sus Reglamentos Inherentes; b) Definir las políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos;

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e) Aprobar el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del CuetpO de Bomberos del Cantón Mejía, y elevarlo al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; d) Aprobar proyectos de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; e) Conocer, supervisar, vigilar y evaluar la gestión administrativa, económica y operativa del Cuerpo de Bomberos; f) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del CuetpO de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.AD. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; g) Elaborar propuestas de procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; h) Resolver los casos de jubilación, montepío y más beneficios sociales del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía conforme a la normativa técnica y legal; i) Resolver los casos de régimen disciplinario que se sometan a su consideración; j) Enajenar, limitar el dominio o hipotecar sus bienes inmuebles, en circunstancias especiales, siempre que tales operaciones vayan destinadas a cumplir las finalidades a que está llamada la Institución, observando las disposiciones del Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público; lo que deberán poner en conocimiento del Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía; k) Conocer y resolver sobre el informe anual de gestión del Jefe del Cuerpo de Bomberos, así como los Estados Financieros Anuales de la institución; 1) Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones dictadas por el Jefe del Cuerpo de Bomberos; m) Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la Institución; n) Definir cuantías y tipos de procesos de compras públicas que puedan ser directamente autorizados por el Jefe del Cuerpo de Bomberos; o) Aprobar la creación de filiales parroquiales del Cuerpo de Bomberos, fijar el presupuesto que será asignado, definir sus condiciones para funcionamiento, el alcance de sus competencias y conformación, nombrar al responsable de su gestión y administración; p) Disponer el ejercicio de acciones legales, según el caso, en contra de funcionarios, servidores y trabajadores vigentes o retirados de la Institución; y, q) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas.

5. Jefatura del Cuerpo de Bomberos.- Es parte del Proceso Gobernante, responsable de planificar, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de procesos institucionales y el cumplimiento de las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía en el ámbito administrativo, financiero y operativo; a través de las atribuciones y responsabilidades 1\ \. � /);¿:¡��.-' qc«en adelante se detallan.

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6. Atribuciones y Responsabilidades:

a) Quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, representará legal, judicial y extrajudicialmente al Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, y será responsable ante el Consejo de Administración y Disciplina; b) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente Ordenanza; e) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina la propuesta del proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, o sus reformas, para su correspondiente aprobación; d) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, para la correspondiente aprobación; e) Elaborar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Operativo Anual (POA) del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, sobre la base de la información remitida por cada área que conforma el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, para su correspondiente aprobación; O Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, laboradas por las unidades Administrativa y Financiera respectivamente, para su correspondiente aprobación; g) Coordinar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la academia de formación profesional de los Bomberos; h) Planificar, dirigir, controlar, aprobar y evaluar la ejecución de los procesos Institucionales, y gestionar el cumplimiento de los planes operativos anuales; i) Administrar eficiente y eficazmente con aprobación del Consejo de Administración y Disciplina los recursos administrativos, financieros, técnicos y operativos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; j) Informar al Consejo de Administración y Disciplina según corresponda sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y efectuar las gestiones necesarias para su oportuna solución; k) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de determinación de cobro y procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan para el financiamiento de sus actividades en base a la Ley; 1) Suscribir en nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía todo acto o contrato por el cual se adquieran bienes, servicios, derechos u obligaciones; y aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; con información documentada de respaldo y poner en conocimiento previo del Consejo de Administración y Disciplina para su aprobación; m) Dirigir, supervisar y controlar el trabajo del personal que labora en la Institución; n) Mantener el equilibrio financiero y administrativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; determinando sus procedimientos y mejora continua; o) Disponer acciones de difusión de la Gestión del Organismo, en los medios de Comunicación Social Local; p) Asegurar y supervisar el cumplimiento de normas, resoluciones, leyes y reglamentos en materia financiera y de talento humano; q) Dictar en caso de emergencia conjuntamente con el Jefe Técnico Operativo, medidas de carácter urgente o transitorio en el ámbito de su competencia y dar cuenta de ellas al Consejo de Administración y Disciplina;

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r) Ejercer la jurisdicción coactiva en fonna directa o a través de su delegado; s) Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras para la ejecución eficiente de los procesos organizacionales; t) Coordinar y gestionar con la Dirección de Participación Ciudadana y Cooperación del G.AD. Municipal del Cantón Mejía, la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos; u) Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales, o de ser el caso delegar al Jefe Técnico Operativo en su reemplazo; y, v) Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos y gestionar su oportuna resolución. w) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas.

7. Confonnación de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Existirá un Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien será el responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades anteriormente detalladas; ejerciendo la representación legal, judicial y extrajudicial; dar cumplimiento y gestión a las resoluciones del Consejo de Administración y Vigilancia; además de la planificación, dirección, control y evaluación de los procesos que se ejecutan en el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía.

De acuerdo al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado de numero 18378 de fecha 08-08-2014, el puesto de Jefe del Cuerpo de Bomberos, tendrá la condición de Funcionario de libre nombramiento y remoción, el cual será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina (Alcalde (sa)).

El perfil de exigencias del puesto es:

a) Instrucción: Título técnico en Administración, o afines, en Gestión de Riesgos; b) Capacitación en: Normativa técnica y legal en administración, procesos, talento humano, finanzas, gestión de riesgos; y, e) Experiencia: 3 años en posiciones similares. La clasificación y valoración del puesto al momento será la misma establecida para los Directores de Área del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, en base al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 emitido por el Ministerio del Trabajo; y en lo posterior se sujetará a lo que el referido Ministerio determine para los Cuerpos de Bomberos del País, en su calidad de órgano rector.

Para cumplir con las atribuciones y responsabilidades designadas, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, además contará con el personal administrativo necesario; el cual se sujetará a las condiciones que establezca el Ministerio del Trabajo para el efecto.

Del artículo 15, en el numeral 2 las frases "revisión y gestión" y "del Consejo de Administración y Disciplina" del literal e); en el numeral 4 la palabra "abordo"

~ del tercer inciso> � .

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Art. 15.· PROCESOS AGREGADORES DE VALOR.· Ejecutan las actividades esenciales para proveer de servicios y productos que demandan el cumplimiento de metas y objetivos Institucionales en materia de operación técnica destinados a usuarios externos; denotan su especialización y constituyen la razón de ser del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía de acuerdo a los fines contenidos en la normativa técnica y legal vigente.

l. El proceso Agregado de Valor del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía es: a) Jefatura Técnica Operativa, la cual tiene bajo su dependencia los subprocesos de: • ) Prevención, Regulación y Control; -) Protección, Socorro y Extinción de Incendios; y, -) Academia de Formación Bomberil. 2. Atribuciones y Responsabilidades de la Jefatura Técnica Operativa:

a) Dirigir, coordinar, gestionar, supervisar y evaluar la ejecución de procesos y procedimientos del subproceso de Prevención, Regulación y Control de forma conjunta con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos; b) Dirigir, coordinar, gestionar, supervisar y evaluar la ejecución de procesos y procedimientos del subproceso de Protección, Socorro y Extinción de Incendios; coordinadamente con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos; e) Dirigir, coordinar, gestionar, supervisar y evaluar la ejecución de procesos y procedimientos del subproceso de Academia de Formación Bomberil; conjuntamente con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos; d) Quien ejerza el cargo de Jefe Técnico Operativo, deberá reemplazar al Jefe del Cuerpo de Bomberos en caso de ausencia temporal y cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazará hasta que sea nombrado su titular; e) Elaborar reglamentos, manuales, resoluciones, etc. necesarios para la normal ejecución de los subprocesos de Prevención, Regulación y Control; Protección, Socorro y Extinción de Incendios; Academia de Formación Bomberil; y presentarlos a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos para su revisión y gestión de aprobación del Concejo de Administración y Disciplina; 1) Determinar procedimientos y establecer directrices para la gestión, ejecución y mejora continua de los subprocesos a cargo; g) Elaborar y ejecutar Planes Operativos Anuales de Trabajo de los subprocesos que conforman la Unidad; h) Coordinar con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, el trabajo a ejecutarse en la Unidad; i) Elaborar y ejecutar planes de contingencia y socorro respecto al alcance de las competencias de cada subproceso a cargo; j) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Formación Técnica Bomberil; k) Efectuar acciones correspondientes para el reconocimiento de los Certificados Académicos con el organismo correspondiente, en base a la normativa relacionada; 1) Atender y gestionar eficiente y oportunamente las necesidades de la comunidad en cuanto a prevención, regulación y control de riesgos inherentes a su competencia; protección, socorro y extinción de incendios; m) Asegurar y supervisar el cumplimiento de normas, resoluciones, leyes y reglamentos en materia técnica y operativa; y, n) Establecer en caso de emergencia conjuntamente con el Jefe del Cuerpo de Bomberos, medidas de carácter urgente o transitorio en el ámbito de su competencia. ��

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4. Conformación de la Jefatura Técnica Operativa:

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Existirá un Jefe Técnico Operativo, quien será el responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades de los subprocesos que conforman la Unidad, anteriormente detalladas.

El puesto de Jefe Técnico Operativo, tendrá la condición de Servidor de Carrera; será nombrado posteriormente al haber sido declarado ganador del proceso de concurso de méritos y oposición inherente. Lo que aplicará en caso que no exista un servidor que ejecute dichas actividades, caso contrario se mantendrá la estabilidad del servidor que ejerza actualmente el puesto, se sujetará a lo que el Ministerio del Trabajo establezca para estos casos por efecto de la transición de competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

La clasificación, valoración y perfil de exigencias del puesto será la que el Ministerio del Trabajo determine en su calidad de órgano rector; entendiéndose como segundo abordo en el aspecto jerárquico, por lo que su remuneración no podrá ser igual o superior a la del Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien ejerce la representación legal, jurídica, administrativa y financiera del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía.

Para cumplir con las atribuciones y responsabilidades designadas, a la Jefatura Técnica Operativa, además contará con el personal administrativo, técnico y operativo necesario; el cual se sujetará a las condiciones que establezca el Ministerio del Trabajo.

Del artículo 16, en el numeral 16 la frase "por el Consejo de Administración y Disciplina" del tercer inciso:

Art. 16.- ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- La Unidad de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, será la responsable de la administración del personal Institucional, bajo las directrices del Jefe del Cuerpo de Bomberos; en apego a las leyes, normas y reglamentos que para el efecto del Ministerio del Trabajo establezca para el personal que labora en los Cuerpos de Bomberos del País.

En el caso del personal a nombramiento que actualmente labora en la Institución hasta que el organismo rector emita las resoluciones correspondientes, se respetará su estabilidad; en caso de personal a contrato se mantendrán vigentes por el tiempo para el cual hayan sido contratados y posteriormente debt;rán efectuarse los correspondientes procesos selectivos que abalicen la idoneidad para ejercer los puestos.

Respecto a los rangos y remuneraciones, igualmente deberán mantenerse; hasta que el organismo rector establezca las condiciones a las que deberán sujetarse posteriormente observando las escalas de remuneraciones correspondientes; en base a las cuales el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía deberá elaborar el Manual de Clasificación ����::�·\��

5:d;�·�;p�:u;�e•stos Institucional, el mismo que deberá ser aprobado por el �.��:jd\

_�¿�---:·� y Disciplina y posteriormente puesto en conocimiento del C Municipal del G.A.D. del Cantón Mejía.

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De la Disposición General Quinta, todo su contenido:

QUINTA: Deróguense todas las Disposiciones que contravengan la presente Ordenanza.

Pretensión

Por todo lo expuesto, el accionante formula su pretensión en los siguientes términos:

De conformidad al Art. 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Art. 66 numeral 3 literal a) respecto a mi integridad psíquica, Art. 66 numeral 4), Art. 66 numeral 29 literal d) y Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador se servirán suspender la aplicación e interpretación del oficio 059.DIR· TIHH·2016 del 03 de Agosto de 2016 suscrito por la Ing. Gina Machuca, Directom

de Talento Humano del GAD Municipal del cantón Mejia, con el que utilizando subterfugios legales (encargando mí mismo puesto y nuevos requisitos para que yo ocupe mí mismo puesto) se pretende violentar mi seguridad jurídica y a mi edad afectarme psíquica e irreversiblemente, pues los actos administrativos y normativos del Alcalde y del GAD de Mejia son por el grado de superioridad jerárquica, irresistibles.

Tómese en cuenta que el encargo se produce en un puesto vacante, sin embargo, mí puesto de Primer Jefe está ocupado por mí mismo y yo Jo ocupo como servidor de carrera ...

Contestaciones a la demanda

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía

El economista Ramiro Patricio Barros Jácome y el doctor Jaime Patricio Ingavelez Yánez, en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, respectivamente, mediante escrito constante a fojas 59-61 del proceso constitucional, expusieron:

Que el artículo 226 de la Constitución del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 1 numeral 3 ibídem, establece que los organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

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En aquel sentido, señalan que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa y financiera cuyo efecto es el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, a través de ordenanzas que forman parte del orden jerárquico definido por el constituyente, las que tienen prevalencia conforme al principio de competencia.

Agregan que, se creó el Consejo Nacional de Competencias, como órgano público, encargado de implementar el ejercicio de las competencias constitucional y legalmente atribuidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), bajo la consideración que el gobierno local conoce mejor sus problemas y soluciones.

Explican que de conformidad con la norma contenida en el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República, una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales es gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, en atención a la autonomía política, administrativa y financiera determinada en el artículo 238 ibídem, y en el artículo 5 del COOTAD que prevé que la autonomía política se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

En virtud de los argumentos que preceden, los comparecientes concluyen que la ordenanza municipal impugnada no contraviene ningún principio, valor o regla constitucional, por cuanto la misma está sustentada en una competencia exclusiva otorgada por la Constitución; por tanto solicitan que se deseche la acción planteada " ... por legal e improcedente; debiéndose observar lo establecido en el Art. 82 de la Constitución que se refiere a la seguridad jurídica, pues existen mecanismos para impugnar estos actos administrativos ... ".

Procuraduría General del Estado

El abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, comparece mediante e�crito que obra a fojas 66-70 del expediente constitucional y expone lo \ \\,;¡ sigUiente:

\�<

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Que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados se les reconoce, constitucionalmente su ámbito legislativo, para cuyo efecto deben sujetarse a las competencias y atribuciones que tanto la Constitución como la ley les otorga; no obstante señala que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional el control abstracto de

constitucionalidad le corresponde ejercer a la Corte Constitucional, en atención a las decisiones emitidas sobre ordenanzas municipales y según lo que proceda en cada caso conforme a Derecho.

Identificación de las normas constitucionales vulneradas.

El legitimado activo considera que la norma impugnada vulnera las disposiciones constitucionales consagradas en los artículos 1 1 numerales 2, 3, 4 y 8; 82; 84;

226; 424, 425 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador, cuyo texto es el siguiente:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: ... 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales ...

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8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas p-úblicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Art. 82.� El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Art. 84.� La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Art. 120.� La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 424.· La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.· El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma ·

superior. La jerarquía normativa considerará, en Jo que corresponda, el de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de \ �

gobiernos autónomos descentralizados.

\� •

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Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

11. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia de la Corte Constitncional

El Pleno de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 numeral 2 de la Constitución de la República, es competente para "Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado".

En armonía con la norma constitucional referida, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: "El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico"; en concordancia con los artículos 75, numeral 1 , literal d) ibídem, y 54 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Legitimación activa

El ciudadano Hugo René Guarderas Asimbaya, en calidad de primer jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, provincia de Pichincha, se encuentra legitimado para formular la presente acción de inconstitucionalidad, en atención �

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a lo prescrito en el artículo 439 de la Constitución de la República, la cual señala que: "Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier

ciudadana o ciudadano individual o colectivamente", lo cual guarda relación con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y con el artículo 67 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional; normas que denotan una apertura del sistema constitucional respecto al acceso a la justicia constitucional, permitiendo que cualquier persona o grupo de personas que considere (n) que una norma infraconstitucional contradice el texto constitucional, pueda presentar esta acción.

Análisis de constitucionalidad

La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que esta "garantía responde al sistema de control constitucional abstracto, que se justifica por la estructura constitucional vigente en el Ecuador", la misma que "parte del supuesto que todas las instituciones que integran el aparato estatal así como las actuaciones que emanan del mismo", están en la obligación de atender y mantener la supremacía constitucional.4

Para el efecto, esta Corte ha determinado el alcance de la acción pública de inconstitucionalidad y ha puntualizado que la misma procede "contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos o autoridades del Estado, así como contra actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública"5; siendo por tanto características propias de este control su carácter general respecto a las normas o actos administrativos imputados como inconstitucionales, y su carácter abstracto, puesto- que el análisis de la contradicción de una norma cuestionada frente al texto constitucional, no está direccionado hacia una persona o grupo de personas en particular en un caso específico, sino que se considera como posible afectado a toda la colectividad, lo cual permite garantizar la supremacía de la Constitución.

En aquel sentido, el control de la norma, desde el punto de vista formal, se realiza para determinar si en el proceso de formación que dio origen a la norma se cumplió con el procedimiento previsto por la Constitución y la ley, en tanto

j¿:J-?"Dne Constitucion•l del Ecu•dor, "ntenci• N." 005-15-SIN-CC, """N." 0016·11-IN \�

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que el control de constitucionalidad de una norma por el fondo, se realiza analizando el contenido general de la norma o de alguno de sus preceptos, con la finalidad de establecer si su contenido contraviene derechos, principios o reglas consagrados en la Constitución de la República6•

Bajo este criterio, se analizará la normativa cuya constitucionalidad se cuestiona,

a fin de determinar si en la elaboración de la misma se observó, tanto el procedimiento adecuado para su creación como su conformidad con el texto

constitucional.

Por las consideraciones anotadas y con la finalidad de resolver la presente demanda de inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos

4, 12, 13, 15 y 16, así como de la disposición general quinta de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía", discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

cantón Mejía, en la sesión ordinaria de 07 de abril de 2016, y sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2016, siendo sancionada por el alcalde del Gobierno en mención el 20 de junio de 2016.

Por la forma

l. ¿En atención a la norma jurídica consagrada en el artículo 264

numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, tenía competencia para dictar la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía"?

2. Las normas jurídicas impugnadas a través de la presente acción de inconstitucionalidad, ¿observaron el principio de unidad normativa o unidad de la materia?

6 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.0 008-13-SIN-CC, caso N.0 0029-11-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa N"0062-16-IN

Por el fondo

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l. ¿La normativa jurídica impugnada, contenida en la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía", vulnera el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República?

Desarrollo de los problemas jurídicos planteados

Análisis de constitucionalidad por la forma

l. - ¿En atención a la norma jurídica consagrada en el artículo 264

numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón M�ía, tenía competencia para dictar la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del cantón Mt;jía"?

Dentro del paradigma constitucional de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la competencia debe ser entendida como la capacidad de acción de un nivel de gobierno en un sector determinado, la cual se ejerce mediante facultades o atribuciones7, las cuales pueden ser de rectoría, planificación, regulación, control o gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley.

En tal virtud, la norma consagrada en el artículo 260 del texto constitucional creó el régimen de competencias,8 y dentro de aquel estableció competencias exclusivas para el Estado Central9 y para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las�

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art 113, 116 N. o 0010-CNC-2014, de 10 de enero de 2015. Arts. 1 y 9

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competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, en observancia a los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

En concordancia con la precitada norma constitucional, la normativa consagrada en los artículos 261, 262, 263, 264, 266 y 267 ibídem, contemplan aquellas competencias exclusivas por cada nivel de gobierno, partiendo desde el Estado central y continuando hacia los gobiernos autónomos descentralizados (regionales, provinciales, cantonales, metropolitanos y parroquiales).10

Así, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para que, tanto el Estado Central como los GADs, ejerzan sus competencias con eficiencia, eficacia, participación, articulación intergubernamental y transparencia se constituyó el sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo, cuyo organismo técnico es el Consejo Nacional de Competencias (CNC)11, que tiene a su cargo la responsabilidad de diseñar e impulsar el proceso de fortalecimiento institucional, en coordinación con las entidades asociativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, además de otros actores públicos y privados relacionados con sus áreas de gestión.

De la misma forma, el texto Constitucional creo el sistema nacional

descentralizado de gestión de riesgo, el cual está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional, correspondiendo al Estado Central, a nivel nacional, el ejercicio de las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control del sector de gestión de riesgos.12

En este contexto, el Estado Central ejerce la rectoría13 del manejo de desastres

naturales, cuya gestión la ejecuta por medio de la Secretaría Nacional de Gestión

10 Así, la norma consagrada en el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, determinó que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados (GADs) " ... se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo!' 11Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 117. 12 Constitución de la República del Ecuador. Art. 389 n Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). "Artículo 116 ( ... ) La rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo; así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés público, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Será nacional y co""Pood"á ,¡ gob;emo ceotml oo el ámbüo de '"' oompeteoc;., exclus;v,s, ""''""; pdv•üv"' y� V·

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de Riesgos. Dentro de dicha rectoría, la gestión de riesgos ha sido incorporada como eje transversal, en el proceso de gestión, planificación y desarrollo de las instituciones públicas en todos los niveles, a fin de fortalecer las capacidades institucionales en la toma de decisiones políticas y técnicas, referentes con los procesos de análisis, investigación, prevención, mitigación, preparación, generación de alertas tempranas, construcción de capacidades sociales e institucionales 14•

Cabe señalar que la referida gestión, es realizada en observancia del principio de descentralización subsidiaria15, que involucra la responsabilidad directa de las instituciones sobre materia de riesgos, dentro de su ámbito geográfico, lo cual, además, permite que haya una interacción y coordinación entre las instancias de menor ámbito territorial, capacidad técnica y financiera con las instancias de mayor ámbito territorial, capacidad técnica y financiera, a fin que estas últimas puedan brindar el apoyo necesario a las primeras, en el marco del respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlas de su responsabilidad.

Así mismo, dentro del referido régimen de competencias exclusivas, la norma prescrita en el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República, entre otras, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la competencia exclusiva de: "Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios".

En armonía con la citada norma constitucional, el enunciado normativo contenido en el artículo 55 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)16, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

estratégicos. Los gobiernos autónomos descentralizados también ejercerán esta facultad en el ámbito de sus competencias exclusivas y en sus respectivos territorios, bajo el principio de unidad nacional..." 14 Constitución de la República. Art. 389. El "Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo", está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. 15 Constitución de la República del Ecuador. Art. 390

El 19 de octubre de 2010 se promulgó, en el suplemento del Registro Oficial 303, el Código Orgánico Jt(;¿.��.

·Dr¡:a?i""ció�. Territorial, Autonomía y Descentralización, que unifica en un solo cuerpo normativo hasta entonces dispersa legislación sobre el funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

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De la misma forma, dentro del Capítulo IJ referente al Sistema Nacional de Competencias, el artículo 140 inciso tercero del COOTAD, determina que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales 17•

En virtud de aquello, mediante Resolución N. o 0010-CNC-2014, de 10 de enero de 201518, el Consejo Nacional de Competencias expidió la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Por consiguiente, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de esta competencia, -en observancia al Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo-, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el ejercicio de las facultades19 de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión local, con sujeción a las políticas y directrices establecidas por el Órgano rector.

En aquella medida, se ha otorgado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la facultad legislativa, a fin de que puedan emitir la normativa local que les permita regular su gestión, en atención a lo previsto en el artículo 240 de la Constitución de la República que establece que los gobiernos autónomos descentralizados de " ... las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ... "20•

Al tenor del enunciado normativo constitucional invocado, los gobiernos autónomos descentralizados solo podrán ejercer las facultades legislativas dentro

17 En armonía con la citada norma legal, el artículo 54 literal a) del COOTAD dispone que, es función del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. 18 Esta Resolución fue publicada en el Registro Oficial N.0 413 de 10 de enero de 2015. 19 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. "Artículo 116.­Facultades.- Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su eJ'ercicio, a excepción de la rectoría, puede ser concurrente." 20 En conc?rdancia co

.n

.esta norma, el a:tfculo 264 numeral :4 ibúlem, reitera aq�ella fac�lta� legislativa \. A

de los gobiernos mumctpalcs cuando senala: " ... En el ámbllo de sus competencias y temtono, y en uso y \ de '"' f'c"lt'd", e>pedi,án mde.,nz" canto"'!"."

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del ámbito de sus competencias, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, observando lo establecido en el artículo 7 del COOT AD, mismo que señala:

Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley ...

Como podemos apreciar, en virtud de la facultad legislativa, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales poseen la potestad de dictar normas, -ordenanzas-, en busca del desarrollo de su circunscripción territorial, en el marco de lo permitido por la Constitución de la República, sujetándose al principio de legalidad establecido en el artículo 226 ibídem2\ que manifiesta que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen, en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución22 y la ley23; razón por la que, no pueden extralimitar sus atribuciones en el desarrollo de sus funciones.

Centrando nuestro análisis en el caso sub judice, vemos que la potestad

legislativa que poseen los gobiernos autónomos descentralizados municipales, ha sido ejercida a través de la emisión de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía".

Así mismo, de la revisión del proceso constitucional, a foja 18 vta., se aprecia que constan las razones sentadas por la señora Miryam Larca Santamaría, en calidad de secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del

21 Constitución de la República del Ecuador. "Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y �;¿��;�;·���de;�l�o�s derechos reconocidos en la Constitución."

j de la República. Art. 240 Código Orgánico de Organización Territorial, Autononúa y Descentralización. Art. 140

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cantón Mejía, en las cuales indica que la Ordenanza impugnada fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria de 07 de abril de 2016, y sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2016, y sancionada por el alcalde de dicha Municipalidad el 15 de junio de 2016.

En función de lo expuesto, esta Corte Constitucional observa que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía dio

cumplimiento a la norma pertinente del COOTAD que refiere a la existencia de dos debates para la discusión y aprobación de ordenanzas municipales24•

De los criterios expuestos, se colige que la creación del acto normativo de

carácter general concerniente a la gestión e implementación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al haber nacido a la

vida jurídica mediante una ordenanza, no adolece de inconstitucionalidad por la forma, gozando en su conjunto, esta disposición normativa de las características

de legitimidad y generalidad propia de esta clase de disposiciones.

En aquel sentido, se concluye que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, observó y dio cumplimiento a la disposición contenida en el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República, es decir, expidió una ordenanza en el marco de su competencia y territorio, observando requisitos constitucionales de forma en cuanto a su expedición.

En tales circunstancias, y al amparo de lo analizado, la Corte Constitucional declara que no existen vicios de constitucionalidad de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía", provincia de Pichincha.

2. - ¿Las normas jurídicas impugnadas a través de la presente acción de inconstitucionalidad, observaron el principio de unidad normativa o unidad de la materia?

En virtud del problema planteado, corresponde a esta Corte Constitucional examinar si la normativa en análisis cumple con el principio de unidad nor�ativa

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o de la materia, previsto en los artículos 136 de la Constitución de la República y 116 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En este sentido, la unidad normativa debe ser entendida a partir de la existencia de una relación lógica, necesaria, principal y objetiva entre las disposiciones que son objeto de la declaración de inconstitucionalidad y las que identifica la Corte Constitucional25•

Como vemos, este principiO, permite examinar que tanto las normas no demandadas como las que si lo están, se encuentren en íntima, necesaria e indudable relación lógica y jurídica, y a partir de aquello, es posible determinar la existencia de una conexión entre ellas.

De ahí que, no sea posible pronunciarse respecto de una norma expresamente demandada, sin referirse también a la constitucionalidad de otras disposiciones con las cuales se encuentra íntimamente relacionada; pues la unidad de la materia debe ser examinada, respecto de la integralidad del cuerpo normativo que contiene las disposiciones impugnadas. Por tal razón, este principio coadyuva en la prevalencia material y efectiva de la Constitución.

En tal virtud, este Organismo considera oportuno puntualizar que " ... el principio de unidad de materia solo resultaría vulnerado cuando el precepto de que se trata se muestre objetiva y razonablemente ajeno al contenido temático de la ley, de la que hace parte"26•

En el caso sub judice, conforme a lo explicado en el problema jurídico precedente, la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de

Bomberos del Cantón Mejía", guarda conformidad con la norma prescrita en el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, que entre otras, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la competencia exclusiva de "Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios".

· · del Ecuador, sentencia N.0 010-15-SIN-CC, caso N.0 0017-13-IN

~ Constitucional del Ecuador, sentencia N.o 003-14-SIN-CC, caso N.o 0014-13-IN y acumulado N." 0023·13·IN y 0028·13-IN ,

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En efecto, se advierte que en la normativa impugnada está determinado el contenido temático, así como las disposiciones que la componen, las mismas que, se encuentran, objetiva y razonablemente dentro de aquel núcleo temático, pues, la Ordenanza en mención, -que regula la gestión e Implementación de la competencia de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía-, es un cuerpo normativo que sistemática e integralmente se refiere a una sola materia, y además, tiene correspondencia con su título y presenta una relación jurídica de coherencia entre todas sus disposiciones.

En los términos descritos, esta Corte considera que en la Ordenanza aquí

examinada, no existen disposiciones que no se encuentren relacionadas directamente con la materia que regula y con los derechos vinculados a la misma temática, es decir, su contenido guarda coherencia temática con una materia específica, con su título y entre todos sus enunciados normativos, lo cual guarda

conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 de la Constitución de la República y 116 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Análisis de constitucionalidad por el fondo

Previo a la resolución del problema jurídico planteado, en función del asunto puesto en conocimiento de esta Corte Constitucional, este Organismo estima pertinente realizar una breve reseña acerca de la evolución histórica de la normativa sobre la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios y su relevancia en el momento actual.

En este sentido, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N.0 1303 de 18 de diciembre de 1974, publicado en el Registro Oficial N.0 713 de 02 de enero de 1975, se expidió la Ley de Defensa contra Incendios; promulgada en el Registro Oficial N.0 815 de abril 19 de 1979. Así, la Segunda Disposición Transitoria de la referida ley dispuso que le correspondía al entonces Ministerio de Trabajo y Bienestar Social dictar el Reglamento General para su aplicación.

En tal virtud, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, dictó el Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, el cual fue publicado en el Registro Oficial N.0 834 de 17 de mayo de 1979.

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A partir de entonces, tanto la Ley de Defensa contra Incendios como su Reglamento han sido reformados en varias ocasiones, siendo la última reforma de dicha ley, aquella realizada el 16 de enero de 2015, en tanto que la última reforma del Reglamento, el 18 de septiembre de 2013.

No obstante, es importante señalar que con la vigencia del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (en adelante COESCOP), publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.• 19 de 21 de junio de 2017, los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 52 de la Ley de Defensa contra Incendios han sido derogados mediante la Disposición Derogatoria Segunda del COESCOP27•

En aquel sentido, cabe señalar que, si bien el COESCOP no estaba vigente al momento de ser emitida la Ordenanza impugnada; al advertir que en dicho cuerpo normativo, se regulan aspectos referentes a los cuerpos de bomberos, concebidos como una de las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos; a más de la Ley de Defensa contra Incendios, sus reglamentos y el COOT AD, corresponde realizar el presente análisis, en observancia a la disposiciones jurídicas contenidas en el COESCOP, que resulten pertinentes para el presente análisis. En función de las consideraciones anotadas y a fin de resolver el asunto de fondo de la presente acción, esta Corte Constitucional, procede al planteamiento y resolución del siguiente problema jurídico:

l. La normativa jurídica impugnada, contenida en la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón M<tiía", ¿vulnera el derecbo a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República?

El derecho a la seguridad jurídica constituye el pilar fundamental sobre el cual descansa la confianza ciudadana, por cuanto, asegura el respeto a la Constitución

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de la República que tiene supremacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico; así mismo, asegura la previsibilidad del derecho en tanto establece la obligación de la aplicación normativa por parte de todas las autoridades públicas28•

En efecto, la norma consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes".

En armonía con la norma constitucional que precede, esta Corte Constitucional mediante sentencia N.0 032-17-SIN-CC, dictada dentro del caso N.0 0023-16-IN, expuso:

El derecho a la seguridad jurídica, constituye un elemento integrador que se manifiesta como un efecto de la optimización de los derechos de protección, puesto que su cumplimiento se funda en la observancia de normas, previas, claras, públicas expedidas por el órgano competente, generando como efecto una situación de confianza y certeza respecto de la vigencia del ordenamiento jurídico.

En este contexto, cabe citar el criterio expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varios de sus fallos, respecto de la seguridad jurídica, en tanto el mismo es compartido por este Organismo constitucional:

La Corte considera que en el marco de las debidas garantías establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana se debe salvaguardar la seguridad jurídica sobre el momento en el que se puede imponer una sanción. Al respecto, la Corte Europea ha establecido que la norma respectiva debe ser: i) adecuadamente accesible, ii) suficientemente precisa, y iii) previsible ... 29 La Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos ( ... ) y la seguridad jurídica y equidad procesal ( ... ) que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela30 ...

De conformidad con la norma constitucional y criterios jurisprudenciales que preceden, vemos que el derecho a la seguridad jurídica asegura el respeto del contenido de nuestra Constitución, así como la existencia de normas infraconstitucionales que cumplan con las características de claridad, preexistencia, publicidad, las mismas que deben ser aplicadas por las autoridades

28 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.0 032-17-SIN-CC, caso N.0 0023-16-IN 29 Caso López Mendoza vs. Venezuela (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 199. 30 Caso Cayara vs. Perú (Excepciones Preliminares) párr. 63.

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competentes en el marco de estándares respetuosos de los derechos humanos. Aquello, pretende precautelar la certeza en cuanto al aseguramiento de situaciones jurídicas consolidadas en el pasado y la aplicación del derecho para lo venidero, evitando de esta forma, la discrecionalidad por parte de la autoridad31•

Determinado así el marco jurídico y jurisprudencia! que contiene el derecho constitucional a la seguridad jurídica, corresponde remitir nuestro análisis al caso concreto.

En atención a la normativa objeto de análisis, es importante recordar que la competencia de servicios contra incendios, otorgada a los municipios, no es algo nuevo, pues aquellos organismos, ya la venían ejerciendo con base a convenios de descentralización suscritos por autoridad competente, amparados en los artículos 225 y 226 de la derogada Constitución de 1998, que establecían que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla; así mismo, facultaba al gobierno central la transferencia progresiva de funciones, atribuciones, contribuciones, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas.

En efecto, el Gobierno central, a través del Ministerio de Bienestar Social, transfirió a las municipalidades, las potestades, atribuciones y recursos que en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios los ejercía.

Con la vigencia de la Constitución de la República de 2008, aquel proceso de descentralización fue consolidado; pues, surgió una nueva organización político­administrativa del Estado con el objeto de fortalecer el régimen de desarro/lo32,

centrado en el buen vivir, que incremente las potencialidades, capacidades y vocaciones de los gobiernos autónomos descentralizados a través de la profundización de un nuevo modelo de autonomías y descentralización que aporte en la construcción de un desarrollo justo y equilibrado de todo el país.

31 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.a 029-17-SEP-CC, caso N.a 2080-11-EP. 32 Al respecto, el artículo 280 de la Constitución establece que el régimen de desarrollo se sustenta en el Plan Nacional de Desarrollo que constituye " ... el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la

de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sectm púl>lioo'\

e indicativo para los demás sectores."

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Dentro del referido régimen, entre otras competencias, conforme lo manifestado supra, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados dictar ordenanzas que regulen la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en su respectiva circunscripción territorial, a fin de contar, a nivel local, con planes de manejo de riesgos que respondan a sus específicas realidades y necesidades, anticipando en lo posible, los diversos tipos de riesgos tanto naturales como antrópicos y gestionarlos para su oportuna prevención o mitigación y como parte de ellos el control de incendios.

En aquel sentido, cabe anotar que, no obstante de la competencia otorgada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para dictar ordenanzas en materia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, dicha normativa deberá guardar armonía con las disposiciones contenidas en el resto del ordenamiento jurídico, así por ejemplo con la Ley de Defensa Contra Incendios, como con aquellas previstas en el COESCOP, -en lo que fuere aplicable-. En efecto, el artículo 140 inciso final del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que dicha gestión " ... se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia ... ".

Aquella norma también determina que para llevar a efecto la referida gestión, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; no obstante, dispone que los cuerpos de bomberos " ... funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos".

Así mismo, la norma prescrita en el artículo 274 del COESCOP al referirse a la naturaleza de los cuerpos de bomberos, determina que aquellos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que tienen como finalidad prestar el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y ser un órgano de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico, mediante acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Para el efecto, dicho cuerpo normativo, -ampliando lo expuesto en el COOTAD-, establece que los cuerpos de bomberos contarán "--· con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean

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asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos."(Énfasis añadido).

En este contexto, es importante recordar que el Pleno del Organismo en varios de sus fallos33 ha sido enfático en precisar que si bien los GADs poseen la facultad de dictar normas en busca del desarrollo de su circunscripción territorial, estas deben enmarcarse dentro de lo permitido por la Constitución, sujetándose al principio establecido en el artículo 226 ibúlem, que manifiesta que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; razón por la cual, no pueden extralimitar sus atribuciones en el desarrollo de sus funciones, por lo que se llegó a establecer que aun cuando se propenda al desarrollo por cualquier medio, el ejercicio de dichas atribuciones debe respetar los límites impuestos por la Constitución.

En función de los criterios expuestos, esta Corte Constitucional considera pertinente referirse a los conceptos de autonomía y adscripción del Cuerpo de Bomberos en relación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados; puesto que aquello, permitirá establecer el grado de control y vigilancia que pueden ejercer los GADs municipales sobre dichos órganos.

Autonomía de los cnerpos de bomberos

Previo a referimos a la autonomía de los cuerpos de bomberos, es importante recordar que la concepción semántica del término autonomía, proviene del griego, autos que significa por sí mismo, y nomos que significa norma o regla34•

Por su parte, esta Corte Constitucional, mediante la sentencia N.0 032-17-SIN­CC, dictada dentro del caso N.o 0023-16-!N, expuso:

La autonomía para efectos del presente análisis consiste en la facultad o potestad que tiene una entidad pública para autogobernarse, autoadministrarse y autonormarse, es decir, dotarse de órganos propios, adoptar decisiones fundamentales en beneficio de su institución, mediante normativa especial que la rige ...

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Desde la perspectiva trazada, esta Corte considera que la autonomía constituye un pnnc1p10 constitucional de naturaleza política que confiere, atribuciones, competencias exclusivas, potestades legislativas y un derecho ·de autogobierno, lo cual posibilita en este caso, la autonomía de la institución bomberil, que le permite regirse por sus propias normas, constituyendo aquello una de las características esenciales del concepto de autonomía.

Como vemos, la autonomía siendo un princtpm constitucional de naturaleza política confiere, atribuciones, competencias exclusivas, potestades legislativas y un derecho para " ... autogobemarse, autoadministrarse y autonormarse ... " a las entidades públicas, -en este caso, a los cuerpos de bomberos-, lo cual les permite gobernarse por sus propias normas, constituyendo aquello una de las características esenciales del concepto de autonomía.

En este contexto, a la luz de la normativa contenida en los artículos 140 del COOTAD y 274 del COESCOP, -determinados en párrafos superiores-, se desprende que el legislador ha otorgado a los cuerpos de bomberos autonomía, administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, y junto con ella, los elementos que la conforman siendo estos, patrimonio, fondos propios y

personalidad jurídica.

No obstante, la autonomía del cuerpo de bomberos, no resulta fácil de asimilar sin referirnos a su identidad institucional, en tanto aquello, nos permitirá entender el porqué del respeto a la autonomía de dicho órgano. Al respecto, esta Corte ha expuesto:

La identidad en su acepción general implica el " ... conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás."35 Así, en el caso del cuerpo de bomberos, su identidad institucional se concreta en el conjunto de características o atributos que permiten diferenciarlo de otras organizaciones, tales como valores, normas y reglas de conducta que rigen dicha organización, su construcción social desde sus orígenes, su estructura organizacional, su misión que encierra su razón de ser, y la contribución que puede hacer a la sociedad, su visión que se caracteriza por el establecimiento de estándares de calidad y excelencia en la prestación del servicio ofrecido, en coordinación con las demás sectore..<;; gubernamentales, entre otros36•

15 Identidad. Diccionario de la Real Academia Española (RAE). Jf, Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.a 032-17-SIN-CC, caso N.a 0023-16-IN; sentencia N.a "� 034-J?.S!N-CC, oaw N.' 0013-16·IN; "'ntencia N.' 033-l?·SIN·CC, caso N.' 0059-16·1N.

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Del fragmento de sentencia que precede, se colige que la identidad institucional constituye un elemento que distingue e individualiza a una persona, organización o colectivo de otros de su misma especie. Así, en el caso de los cuerpos de bomberos, aquella identidad, entre otros, les permite tener una estructura organizacional, una misión y una visión propias, que forman parte de su autonomía.

En virtud de aquello, vemos que la autonomía permite que los cuerpos de bomberos estén regulados por su propia normativa, siempre en armonía con la Constitución; que sus actividades sean realizadas por autoridades propias, quienes gozan de facultades normativas y de autogobierne que abarcan diversos ámbitos, como planes y programas de desarrollo institucional, términos de ingreso, promoción y permanencia de sus miembros, administración de su patrimonio y fondos públicos, por citar algunos.

Como se puede advertir, aquella autonomía se justifica en tanto, muchas veces, las normas generales de gestión administrativa, financiera, presupuestaria resultan poco adecuadas a las exigencias del servicio proporcionado por dicho órgano; no obstante, esta forma de organización estatal otorga flexibilidad y facilita la oportuna gestión de un servicio público de tanta importancia como es prevenir, proteger, socorrer y extinguir incendios. De ahí, que los cuerpos de bomberos y sus actividades son esenciales para preservar la seguridad ciudadana y el orden público de un Estado, pues del trabajo de sus miembros, depende en su ámbito el bienestar de la colectividad, y por tal razón, el respeto a su autonomía no puede ser soslayado.

Otro de los elementos de la autonomía, conforme a lo expuesto supra, constituye la personalidad jurídica, la cual, a su vez, debe ser, examinada a la luz de la concepción de persona jurídica, en razón de que la personalidad jurídica forma parte de esta.

Como sabemos, la norma contenida en el artículo 564 de nuestro Código Sustantivo Civil, establece que: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente." Del análisis de la norma transcrita, se desprende que esta clase de persona, tiene reconocimiento en el mundo jurídico como su.iet'il.

1

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de derechos y obligaciones a través de la personalidad jurídica y de la personería

jurídica.

Al respecto, cabe determinar que la personalidad jurídica es la aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, es decir, requiere que el sujeto de derechos reúna la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio de un derecho determinado; mientras que la personería jurídica, se refiere a la facultad conferida a una persona natural para actuar, en lo judicial o extrajudicial, en representación de la persona jurídica37•

En tales términos, se deduce que tanto la personalidad jurídica como la personería jurídica, que nacen de la ley, le otorgan autonomía a una persona jurídica, en este caso, al cuerpo de bomberos, lo cual le permite entablar relaciones jurídicas por sí misma, en observancia a la Constitución y a la ley que la regula, las cuales marcan los alcances y límites de dicha autonomía. Para el efecto, el cuerpo de bomberos necesita de la representación de un órgano conformado por personas naturales de su propio seno.

Desde este enfoque y en atención al principio de descentralización subsidiaria, invocado supra, existe una responsabilidad directa entre los municipios y los cuerpos de bomberos sobre materia de riesgos, dentro de su ámbito geográfico, existiendo entre dichas entidades una interacción y coordinación en función de su capacidad técnica y financiera, en el marco del respeto a sus áreas específicas de gestión.

Así mismo, dentro de los elementos que conforman la autonomía del cuerpo de bomberos encontramos el patrimonio y los fondos propios. Al respecto, esta Corte ha expuesto:

Doctrinariamente, el patrimonio es considerado como un atributo de la personalidad consistente en un conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones susceptibles de ser cuantificables en dinero ...

Llevando aquella definición al caso del cuerpo de bomberos se desprende que su patrimonio y fondos propios constituye un conjunto de derechos y obligaciones jurídicas y económicas, conformado por las aportaciones del Gobierno Central; ingresos obtenidos de las operaciones que realice dicha entidad en el cumplimiento de

" Ed""do GO<oh Máyo", "lotmd"ocióo ,¡ E""dio del D"echo". 51' Edidóo, Edito. PoHÚ,, México� '� 2000.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa l'f' 0062-16-IN Página 37 de 81

su objeto; aportaciones de cualquier especie que le realicen dependencias y entidades estatales o los particulares, y los demás que obtenga por cualquier otro título legal38•

Como se puede apreciar, el patrimonio y los fondos propios del cuerpo de bomberos, que comprende sus derechos, así como sus obligaciones jurídicas y económicas, son fundamentales para un adecuado cumplimiento de la planificación de protección civil, puesto que es necesario considerar la debida asignación presupuestaria para la ejecución de programas de prevención y respuesta a los siniestros o catástrofes generados.

Para el efecto, sus miembros desarrollan estudios y estadísticas permanentes y valorizadas de los avances de los programas de gestión en protección civil; la evaluación de daños directos e indirectos, producto de emergencias y desastres; análisis pormenorizados del impacto social y económico generado por tales eventos, que sirven de base informativa para los procesos nacionales y locales de desarrollo social.

En tal virtud, el artículo 39 de la Ley de Defensa contra Incendios determina que los consejos provinciales y los concejos municipales fijen en sus presupuestos anuales las asignaciones indispensables para ayudar al desarrollo de los cuerpos de bomberos de sus respectivas jurisdicciones, pudiendo además, donar a los cuerpos de bomberos, inmuebles adecuados para cuarteles y otras dependencias.

Al respecto, es oportuno señalar que esta Corte en varios de sus fallos39, ha reiterado la importancia respecto de que los cuerpos de bomberos del país deben contar con un patrimonio propio, como se evidencia en la siguiente cita:

El Cuerpo de Bomberos debe contar con un patrimonio propio, distinto del patrimonio secciona! y central, dentro del cual se contempla el presupuesto o fondos propios; aquello le permitirá prestar servicios vitales a la colectividad en defensa de la seguridad de las personas y sus bienes, previniendo y controlando incendios y proporcionando, además auxilio de toda naturaleza en casos de emergencias, colaborando así con el Estado para lograr el orden y bienestar público, considerando que las tareas que competen al cuerpo bomberil son delicadas y de riesgo, razón por la que el presupuesto de ingresos es vital para realizar en forma eficiente y eficaz su meritoria labor.

Constitucional del Ecuador, sentencia N.o 032-17-SIN-CC, caso N.0 0023-16-IN; sentencia _J,'':/-4í34·17·SI�I·CIC,, caso N.o 0013-16-IN; sentencia N. o 033-17-SIN-CC, caso N.o 0059-16-IN.

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A la luz de los criterios que preceden, queda justificado el hecho que Jos Cuerpos de Bomberos deban contar con un patrimonio propio, dentro del cual se contempla el presupuesto o fondos propios, a fin que puedan prestar servicios vitales a la colectividad en defensa de la seguridad de las personas y sus bienes, colaborando así con el Estado para lograr el orden y bienestar público.40

En definitiva, la autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y operativa de la que gozan Jos cuerpos de bomberos se refiere al ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organización, sin injerencias o intervenciones por parte de otras autoridades públicas; así como la facultad de manejo, administración y disposición de los recursos previamente asignados, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la ley que regula la materia.

No obstante, es oportuno precisar que si bien, los cuerpos de bomberos gozan de autonomía en los términos que quedan expuestos, la misma debe ser ejercida en estricta observancia a sus atribuciones, competencias y de manera responsable, a fin de satisfacer las expectativas que la ciudadanía demanda de esta institución, pues, no se debe olvidar que la obligación de brindar la seguridad a los ciudadanos recae sobre el Estado, quien lo realiza por medio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de los Cuerpos de Bomberos.

Siendo así, los cuerpos de bomberos están en la obligación de responder por sus decisiones autónomas, como son la incorporación de nuevos voluntarios, la capacitación y entrenamiento de los bomberos, la elección de sus autoridades, la aplicación de disciplina, la administración de sus recursos, las decisiones táctico­operativas, entre otras.

Adscripción del cuerpo de bomberos

En primer lugar, es oportuno precisar que la creación de los cuerpos de bomberos, -órgano técnico especializado-, refleja la permanente preocupación

40 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. "Artículo 236.- Base.-La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior. La base así obtenida podrá ser aumentada o disminuida según las perspectivas económicas y fiscales que se prevean para el ejercicio vigente y para el año en que va a regir el presupuesto, o de acuerdo a las nuevas disposiciones legales que modifiquen al rendimiento de la respectiva fuente de ingreso, o bien de í\ 1 ,.... conformidad a las mejoras introducidas en la administración tributaria." \j/ \

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del Estado de velar por el desarrollo de la protección civil, incluidos sus aspectos de prevención de desastres y de coordinación de las actividades de las entidades públicas o privadas, relacionadas con la temática, y del empleo de los recursos humanos y materiales disponibles.

En este contexto, como se explicó en párrafos superiores, dentro del nuevo modelo de descentralización y desconcentración implementado en la República del Ecuador, plasmado en el Plan Nacional del Buen Vivir41, los cuerpos de bomberos han sido adscritos a los gobiernos autónomos descentralizados, quienes tienen las atribuciones en cuanto a la planificación y la gestión territorial. Dentro de aquello, se busca fortalecer una estructura territorial complementaria y coordinada que permita el acceso a servicios básicos a la población, a fin que disfrute de una vida digna.

Así, con esta perspectiva, la normativa contenida en los artículos 140 del COOTAD y 274 del COESCOP, contempla que los cuerpos de bomberos, conservando su autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y operativa, puedan desarrollar en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, funciones relacionadas con los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendio o la prestación de auxilio en situaciones de emergencia.

Respecto de la adscripción del cuerpo de bomberos, esta Corte en la sentencia N.O 034-17-SlN-CC, dictada dentro del caso N." 0013-16-JN; expuso:

La adscripción del cuerpo de bomberos a la municipalidad nace de la voluntad del legislador, quien en consideración a la existencia de una estrecha relación de finalidades, en circunstancias excepcionales, ha decidido vincular dichas entidades a fin que los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendio, así como la prestación de auxilio en situaciones de emergencia, pueda realizarse de la forma más ágil y expedita.

... [L]a adscripción de los cuerpos de bomberos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados debe ser entendida como un mecanismo estratégico por medio del cual dichas instituciones se articulan para gestionar y prestar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de manera eficiente, apoyándose mutuamente a fin de brindar a la colectividad un servicio oportuno y � \ L calidad.

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Conforme al criterio jurisprudencia! que precede, es importante enfatizar que la referida adscripción no implica injerencia alguna por parte de la autoridad municipal, en el ámbito de los derechos de los miembros de los cuerpos de bomberos. Por tanto, cabe reiterar que la potestad de gobernar las actividades administrativas, presupuestarias, financieras y operativas de la referida institución le compete, con exclusividad, a la autoridad bomberil, pues nadie mejor que uno de sus miembros para velar por el desarrollo de su institución, así como por el bienestar, derechos y obligaciones de sus congéneres, en razón de conocer las fortalezas y debilidades, tanto de sus miembros como de la entidad que representa.

En virtud de lo expuesto, esta Corte, -retomando el análisis del problema jurídico planteado-, a continuación, examinará en detalle las disposiciones contenidas en los artículos 4, 12, 13, 15 y 16, así como la Disposición General Quinta de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía".

Al respecto, este Organismo estima pertinente señalar que las prescripciones normativas contenidas en los artículos citados, se refieren a las facultades del GAD Municipal del cantón Mejía, así como a la estructura organizacional, atribuciones y responsabilidades de los procesos organizacionales del referido GAD municipal respecto de lo cual, el accionante advierte que sería contrario a la Constitución.

Análisis del artículo 4

El texto impugnado de la disposición jurídica contenida en el artículo 4 de la referida ordenanza es el siguiente:

Art. 4.· Facultades del G.A.D. Municipal del Cantón Mejia.· En base al Art. 9 de la Resolución del Consejo Nacional de Competencias No. 0010-CNC- 2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, se detallan las siguientes facultades conforme a la Ley:

l. Rectoría Local.· Le corresponde al G.A.D. Municipal del Cantón Mejía en el

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incidentes y atención de emergencias bomberiles en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente. 2. Planificación local.· En el marco de sus competencias, al G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, a través del cuerpo de bomberos del Cantón Mejía le corresponde las siguientes actividades de planificación:

a) Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Cantonal de Gestión de Riesgos, Plan Operativo Anual Institucional y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; b) Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; e) Implementar los manuales de procedimientos y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda, rescate y control de incidentes; d) Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad; y, e) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente y la presente ordenanza.

3. Regulación Local.- Le corresponde al G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, ejercer las siguientes actividades de control: a) Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respue..c;ta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial; b) Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; e) Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; d) Determinar la normativa que regule la prestación de setvicios bomberiles; e) Sugerir al G.A.D. Municipal del Cantón Mejía las tasas para la ejecución de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, f) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente. 4. Control Local.- El Gobierno A.D. Municipal del Cantón Mejía debe ejercer las siguientes funciones de Control a través del Cuerpo de Bomberos. a) Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones; b) Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad; e) Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad; d) Otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centro\ \ � !9.ligiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población; �� '

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e) Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales; f) Conceder permisos ocasionales para la realización de espectáculos públicos; g) Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional; h) Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento; i) Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes almacenes centros de estudios, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución, por el no cumplimiento de la normativa relacionada a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, j) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente y en ésta ordenanza.

S. Gestión local.- En el ámbito de su competencia le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía las siguientes actividades de gestión a través del Cuerpo de Bomberos.

a) Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales; b) Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos; e) Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópicos; d) Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios; e) Realizar cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos; f) Apoyar rescates en inundaciones; g) Apoyar rescates en montañas, bosques, selva, parajes, desiertos, deslaves, derrumbes; h) Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos; i) Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas; j) Apoyar rescates en caso de accidentes; k) Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911; 1) Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos; m) Generar insumas desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos; n) Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios; o) Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios; y, p) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente.

Del examen realizado a la norma que precede, se desprende que la misma se refiere a las facultades del GAD Municipal del cantón Mejía, establecidas en

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función del artículo 9 de la Resolución del Consejo Nacional de Competencias N.0 0010-CNC- 201442•

En aquel sentido, dicha norma prevé que le compete al GAD en mención, la rectoría local, dentro de lo cual le correspondería emitir políticas para las operaciones de salvamento de incidentes y atención de emergencias bomberiles en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente; la planificación local, la misma que, a través del cuerpo de bomberos del Cantón Mejía, le permitiría incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal, Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Cantonal de Gestión de Riesgos,

Plan Operativo Anual Institucional y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; implementar los manuales de procedimientos y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda, rescate y control de incidentes, entre otras.

Así mismo, la referida norma determina que al GAD Municipal del cantón Mejía le compete la regulación local, dentro de lo que, le corresponde elaborar

protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial; definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de

redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; determinar la normativa que regule la prestación de servicios bomberiles; sugerir al GAD. Municipal del cantón Mejía las tasas para la ejecución de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

De igual forma, según lo prescrito en la norma indicada, le corresponde al GAD en mención, a través del cuerpo de bomberos, el control local, dentro del que se

prevé otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en y edificaciones; verificar el cumplimiento de las

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sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad; ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad; otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población; verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales, entre otras43•

Finalmente, la referida norma, establece que al GAD Municipal del cantón Mejía le corresponde la gestión local, así como también, la realización de actividades de gestión, a través del Cuerpo de Bomberos, tales como ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales; ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos; ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópicos; capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios; realizar cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos; apoyar rescates en inundaciones; en montañas, bosques, selva, parajes, desiertos, deslaves, derrumbes; apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos; en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas; en caso de accidentes, entre otras44•

43 También consta en dicha norma que al GAD Municipal del cantón Mejía le corresponde: " .. J) Conceder permisos ocasionales para la realización de espectáculos públicos; g) Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional; h) Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento; i) Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes almacenes centros de estudios, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución, por el no cumplimiento de la normativa relacionada a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, j) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente y en ésta ordenanza." 44 Además, la referida norma establece las siguientes competencias para el GAD Municipal del cantón Mejía: " ... k) Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911; 1) Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos; m) Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos; n) lmple�entar �

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Del análisis de la norma en referencia, se desprende que la misma ha sido redactada, en atención al régimen de competencias contemplado en el artículo 260 de la Constitución, el mismo que otorga competencias exclusivas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en observancia a los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad. Para el efecto, el Consejo Nacional de Competencias, estableció varias competencias para ser ejercidas por los GADs municipales, -.siendo uno de ellos el GAD del cantón Mejía-, entre las cuales, constan aquellas contempladas en la norma precitada.

En aquel sentido, vemos que el GAD municipal del referido cantón, por mandato constitucional, ejerce la rectoría en la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, lo cual guarda, a su vez conformidad con lo establecido en el artículo 390 del texto Constitucional, que establece que los riesgos se gestionarán con fundamento en el principio de descentralización subsidiaria, que involucra la responsabilidad directa de las instituciones seccionales sobre materia de riesgos, dentro de su ámbito geográfico.

Sin embargo, cabe señalar que la normativa en análisis, también reconoce que el órgano ejecutor de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es el Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, lo cual resulta evidente cuando señala que, la planificación, regulación, control, y gestión, de naturaleza local, que realizará el GAD del cantón en mención, lo hará a través de la referida institución; es decir, convergen la coordinación y articulación que debe existir entre las instituciones públicas, a fin de llevar a efecto, de forma sistemática, la gestión integral de los riesgos.

Lo cual guarda armonía con lo previsto en el artículo 389 numerales 5 y 7 de la Constitución que, en su orden, establecen que al Estado, entre otras, le compete articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre, a más de garantizar el

instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios; o) Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, ·

para la prevención, protección y extinción de incendios; y, p) Las demás que estén la normativa legal vigente."

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financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del sistema, en coordinación con la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Desde esta perspectiva, la norma en comento, resulta coherente con el texto Constitucional, en tanto, tiene como finalidad procurar el bienestar de la población.

Análisis del artículo 12

El texto impugnado de la disposición jurídica contenida en el artículo 12 de la referida ordenanza es el siguiente:

Art. 12.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, efectuará su accionar mediante la siguiente Estructura Organizacional por Procesos, diagramada en base a la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos de Gestión Organizacional; emitida en el 2006 por la entonces SENRES, actualmente denominado Ministerio del Trabajo: (Se ha omitido el gráfico)-

Del examen realizado a la norma contenida en el artículo 12 ibídem, se desprende que la misma contiene un esquema de la estructura organizacional por procesos del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, el cual consta en un organigrama, del cual se aprecia que el máximo órgano de dicho Cuerpo de Bomberos sería el Consejo de Administración y Disciplina, luego se encuentra la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, siendo estos procesos gobernantes; a continuación constan Comunicación Social y Asesoría Legal que conforman los procesos habilitantes de asesoría; enseguida, se ubica a las Unidades Financiera, Talento Humano y Administrativa, que integran los procesos habilitantes de apoyo; y por último, se enlista a la Jefatura Técnica Operativa, conformada por las unidades de prevención, regulación y control; protección, socorro y extinción de incendios; así como la academia de formación bomberil, que forman parte de los procesos agregadores de valor.

Como se puede apreciar, la referida norma estructura al Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía en atención a los objetivos y funciones determinados en la Ley de Defensa Contra Incendios, su reglamento, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. �\

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Sobre el particular, es necesario resaltar que el Cuerpo de Bomberos es una institución organizada, jerarquizada y disciplinada, que para el cumplimiento de su misión requiere de esta forma de estructura, existiendo entre los diferentes procesos el compromiso individual de aportar al compromiso institucional, con

fundamento en la obediencia a las normas establecidas, a las órdenes impartidas y en la entrega voluntaria mediante la cual abandonan sus propios propósitos o intereses personales en aras del objetivo común, cual es, proteger a la población de cualquier clase de riesgo.

En efecto, el Cuerpo de Bomberos es un órgano técnico que tiene como finalidad prestar su contingente en la prevención, protección, socorro y extinción de

incendios, defender a las personas y bienes públicos y privados urbanos y rurales, contra el fuego, mediante el rescate, salvamento, atención pre-hospitalaria en caso de emergencias, socorro en catástrofes o siniestros, a más de la capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento y la ordenanza, materia de esta acción.

En aquel sentido, la estructura orgánica del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, contempla también, dentro de la Jefatura Técnica Operativa, la Academia de Formación Bomberil, con la finalidad de crear un nuevo régimen profesional que determine parámetros actualizados, adecuados y homologados respecto al ingreso, carrera, formación, capacitación y ascensos de sus miembros, así como la uniformidad de su régimen disciplinario, promoción, estabilidad y evaluación.

En atención a los criterios que preceden, esta Corte considera que la norma en análisis, no contraviene la normativa constitucional.

Análisis del artículo 13

El texto impugnado de la disposición jurídica contenida en el artículo 13 de la referida ordenanza es el siguiente:

Art. 13.· ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE WS PROCESOS ORGANIZACIONALES.- Son las siguientes:

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1. Procesos Gobernantes.- Están encaminados a garantizar la gestión de la Institución proporcionando directrices, políticas y estrategias que orienten exitosamente el accionar de la misma y al cumplimiento de los objetivos organizacionales.

2. Consejo de Administración y Disciplina: Es la instancia máxima del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, estará integrado por:

a) El (la) Alcalde (sa) del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía o su delegado, quien lo Presidirá; con voz y voto dirimente; b) Un Concejal o concejala delegado (a) del Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, con voz y voto; e) El (la) Director( a) de Ambiente del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, con voz y voto; d) El (la) Director( a) de Participación Ciudadana y Cooperación del G.A.D. Municipal de Mejía, con voz y voto, quien también ejercerá la Secretaría de éste Consejo; e) El (la) Directora Financiera del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, con voz y voto; f) El (la) Jefe (a) del Cuerpo de Bomberos con voz y sin voto; y, g) Una o un representante de la ciudadanía, designado por el Concejo Municipal de una terna presentada por el señor Alcalde o (sa), del Cantón Mejía, quien tendrá voz y voto. 3. Sesiones del Concejo de Administración y Disciplina.- El Concejo de Administración y Disciplina sesionará ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente a petición del Presidente Alcalde (sa), el Jefe del Cuerpo de Bomberos, o de las dos terceras partes de sus miembros.

Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. En las sesiones solo se tratarán temas para los que fueron convocados, a la convocatoria se adjuntara la documentación a tratarse.

Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría entendiéndose la mitad más uno de los integrantes Para que exista quórum, será por simple mayoría, si no se obtuviere quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes; la inasistencia injustificada de los miembros de Consejo de Administración y Disciplina a tres sesiones consecutivas será causa de remoción.

Se sentarán actas de las sesiones y resoluciones del Concejo de Administración y Disciplina, en las que deberán constar las firmas de cada uno de sus miembros asistentes, además sus archivos reposarán en la Secretaría del Consejo (Jefatura del Cuerpo de Bomberos).

4. Atribuciones y Responsabilidades del Consejo de Administración y Disciplina.

a) Velar por la correcta aplicación de la Ley y sus Reglamentos Inherentes; b) Definir las políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos; e) Aprobar el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, y elevarlo al Conce_io del G.AD. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento;

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d) Aprobar proyectos de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; e) Conocer, supervisar, vigilar y evaluar la gestión administrativa, económica y operativa del Cuerpo de Bomberos; f) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; g) Elaborar propuestas de procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; h) Resolver los casos de jubilación, montepío y más beneficios sociales del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía conforme a la normativa técnica y legal; i) Resolver los casos de régimen disciplinario que se sometan a su consideración; j) Enajenar, limitar el dominio o hipotecar sus bienes inmuebles, en circunstancias especiales, siempre que tales operaciones vayan destinadas a cumplir las finalidades a que está llamada la Institución, observando las disposiciones del Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público; lo que deberán poner en conocimiento del Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía; k) Conocer y resolver sobre el informe anual de gestión del Jefe del Cuerpo de Bomberos, así como los Estados Financieros Anuales de la institución; 1) Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones dictadas por el Jefe del Cuerpo de Bomberos; m) Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la Institución; n) Definir cuantías y tipos de procesos de compras públicas que puedan ser directamente autorizados por el Jefe del Cuerpo de Bomberos; o) Aprobar la creación de filiales parroquiales del Cuerpo de Bomberos, fijar el presupuesto que será asignado, definir sus condiciones para funcionamiento, el alcance de sus competencias y conformación, nombrar al responsable de su gestión y administración; p) Disponer el ejercicio de acciones legales, según el caso, en contra de funcionarios, servidores y trabajadores vigentes o retirados de la Institución; y, q) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas.

5. Jefatura del Cuerpo de Bomberos.- Es parte del Proceso Gobernante, responsable de planificar, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de procesos institucionales y el cumplimiento de las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía en el ámbito administrativo, financiero y operativo; a través de las atribuciones y responsabilidades que en adelante se detallan. \ _ \ (\_ _ ��triibucioJoes y Responsabilidades: �

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a) Quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, representará legal, judicial y extrajudicialmente al Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, y será responsable ante el Consejo de Administración y Disciplina; b) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente Ordenanza; e) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina la propuesta del proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, o sus reformas, para su correspondiente aprobación; d) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, para la correspondiente aprobación; e) Elaborar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Operativo Anual (POA) del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, sobre la base de la información remitida por cada área que conforma el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, para su correspondiente aprobación; f) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, laboradas por las unidades Administrativa y Financiera respectivamente, para su correspondiente aprobación; g) Coordinar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la academia de formación profesional de los Bomberos; h) Planificar, dirigir, controlar, aprobar y evaluar la ejecución de los procesos Institucionales, y gestionar el cumplimiento de los planes operativos anuales; i) Administrar eficiente y eficazmente con aprobación del Consejo de Administración y Disciplina Jos recursos administrativos, financieros, técnicos y operativos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; j) Informar al Consejo de Administración y Disciplina según corresponda sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y efectuar las gestiones necesarias para su oportuna solución; k) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de determinación de cobro y procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan para el financiamiento de sus actividades en base a la Ley; 1) Suscribir en nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía todo acto o contrato por el cual se adquieran bienes, servicios, derechos u obligaciones; y aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; con información documentada de respaldo y poner en conocimiento previo del Consejo de Administración y Disciplina para su aprobación; m) Dirigir, supervisar y controlar el trabajo del personal que labora en la Institución; n) Mantener el equilibrio financiero y administrativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; determinando sus procedimientos y mejora continua; o) Disponer acciones de difusión de la Gestión del Organismo, en los medios de Comunicación Social Local; p) Asegurar y supervisar el cumplimiento de normas, resoluciones, leyes y reglamentos en materia financiera y de talento humano; q) Dictar en caso de emergencia conjuntamente con el Jefe Técnico Operativo, medidas de carácter urgente o transitorio en el ámbito de su competencia y dar cuenta de ellas al Consejo de Administración y Disciplina; r) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

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s) Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras para la ejecución eficiente de los procesos organizacionales; t) Coordinar y gestionar con la Dirección de Participación Ciudadana y Cooperación del G.AD. Municipal del Cantón Mejía, la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos; u) Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales, o de ser el caso delegar al Jefe Técnico Operativo en su reemplazo; y, v) Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos y gestionar su oportuna resolución. w) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas.

7. Confonnación de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Existirá un Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien será el responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades anteriormente detalladas; ejerciendo la representación legal, judicial y extrajudicial; dar cumplimiento y gestión a las resoluciones del Consejo de Administración y Vigilancia; además de la planificación, dirección, control y evaluación de los procesos que se ejecutan en el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía.

De acuerdo al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado de numero 18378 de fecha 08-08-2014, el puesto de Jefe del Cuerpo de Bomberos, tendrá la condición de Funcionario de libre nombramiento y remoción, el cual será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina (Alcalde (sa)).

El perfil de exigencias del puesto es:

a) Instrucción: Título técnico en Administración, o afines, en Gestión de Riesgos; b) Capacitación en: Normativa técnica y legal en administración, procesos, talento humano, finanzas, gestión de riesgos; y, e) Experiencia: 3 años en posiciones similares. La clasificación y valoración del puesto al momento será la misma establecida para los Directores de Área del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, en base al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 emitido por el Ministerio del Trabajo; y en lo posterior se sujetará a lo que el referido Ministerio detennine para los Cuerpos de Bomberos del País, en su calidad de órgano rector.

Para cumplir con las atribuciones y responsabilidades designadas, la Jefatura. del Cuerpo de Bomberos, además contará con el personal administrativo necesario; el cual se sujetará a las condiciones que establezca el Ministerio del Trabajo para el efecto.

Como vemos, la norma contenida en el artículo 13 de la referida Ordenanza, regula las atribuciones y responsabilidades de los procesos organizacionales del GAD municipal del cantón Mejía. Dentro de ellos, constan los procesos

cuya función consiste en garantizar la gestión de la institució\�

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proporcionando directrices, políticas y estrategias que orienten exitosamente el accionar de la misma y al cumplimiento de los objetivos organizacionales.

A continuación, se señala que el Consejo de Administración y Disciplina es la instancia máxima del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, y que el mismo estará integrado por: el alcalde del GAD Municipal del referido Cantón o su delegado, quien lo presidirá; con voz y voto dirimente; por un concejal delegado del Concejo del GAD Municipal del cantón en mención, con voz y voto; por el director del Ambiente de dicho GAD Municipal, con voz y voto; por el director de Participación Ciudadana y Cooperación del referido GAD, con voz y voto, quien se prevé que también ejercerá la secretaría de este Consejo; por el director Financiero del G.A.D. Municipal del referido Cantón, con voz y voto; por el jefe del Cuerpo de Bomberos con voz y sin voto; y, por un representante de la ciudadanía, designado por el Concejo Municipal de una tema presentada por el señor alcalde del cantón Mejía, quien tendrá voz y voto.

Así mismo, dicha norma establece que el Consejo de Administración y Disciplina, sesionará ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente a petición del presidente alcalde, el jefe del Cuerpo de Bomberos, o de las dos terceras partes de sus miembros.45 Aquella norma también prevé que la inasistencia injustificada de los miembros de Consejo de Administración y Disciplina a tres sesiones consecutivas será causa de remoción. Se sentarán actas de las sesiones y resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina, en las que deberán constar las firmas de cada uno de sus miembros asistentes, además sus archivos reposarán en la Secretaría del Consejo (Jefatura del Cuerpo de Bomberos).

La referida norma también establece las atribuciones y responsabilidades del Consejo de Administración y Disciplina, dentro de las cuales le corresponde velar por la correcta aplicación de la ley y sus reglamentos inherentes; definir las políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos; aprobar el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía,

45 Respecto de las sesiones, esta norma establece que: " ... Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. En las sesiones solo se tratarán temas para los que fueron convocados, a la convocatoria se adjuntara la documentación a tratarse. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría entendiéndose la mitad más uno de los integrantes. Para que exista quórum, será por simple mayoría, si no se obtuviere quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de la\ '- � vointo y '"'''" hm" •ub•iguiontos ... ".

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y elevarlo al Concejo del GAD Municipal del citado cantón, para su conocimiento; aprobar proyectos de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, para su conocimiento; conocer, supervisar, vigilar y evaluar la gestión administrativa, económica y operativa del Cuerpo de Bomberos; aprobar el Plan Operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Preforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del cantón en referencia, para su conocimiento46•

De igual forma, se establece que le corresponde dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la institución; definir cuantías y tipos de procesos de compras públicas que puedan ser directamente autorizados por el jefe del Cuerpo de Bomberos; aprobar la creación de filiales parroquiales del Cuerpo de Bomberos, fijar el presupuesto que será asignado, definir sus condiciones para funcionamiento, el alcance de sus competencias y conformación, nombrar al responsable de su gestión y administración; disponer el ejercicio de acciones legales, según el caso, en contra de funcionarios, servidores y trabajadores vigentes o retirados de la Institución.

Por su parte, se establece que la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, como parte del proceso gobernante, es responsable de planificar, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de procesos institucionales y el cumplimiento de las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Consejo de Administración y

46 Dentro de las atribuciones y responsabilidades del Consejo de Administración y Disciplina constan también: "... g) Elaborar propuestas de procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del GA.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; b) Resolver los casos de jubilación, montepío y más beneficios sociales del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía conforme a la normativa técnica y legal; i) Resolver los casos de régimen disciplinario que se sometan a su consideración; j) Enajenar, limitar el dominio o hipotecar sus bienes inmuebles, en circunstancias especiales, siempre que tales operaciones vayan destinadas a cumplir las finalidades a que está llamada la Institución, observando las disposiciones del Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público; lo que deberán poner en conocimiento del Concejo del G.AD. Municipal del Cantón Mejía; k) Conocer y resolver sobre el informe anual de gestión del Jefe del Cuerpo de Bomberos, así como los ��¿�����,'

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/.. o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones dictadas por el Jefe del Cuerpo de Bomberos ... ". -.

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Disciplina del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía en el ámbito administrativo, financiero y operativo; a través de las atribuciones y responsabilidades que en adelante se detallan.

En aquel sentido, se determina que las atribuciones y responsabilidades de quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, representará legal, judicial y extrajudicialmente al Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, y será responsable ante el Consejo de Administración y Disciplina; cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente Ordenanza; revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina la propuesta del proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del citado cantón, o sus reformas, para su correspondiente aprobación; revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, para la correspondiente aprobación; elaborar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Operativo Anual (POA) del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, sobre la base de la información remitida por cada área que conforma el Cuerpo de Bomberos del Cantón referido, para su correspondiente aprobación; revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, laboradas por las unidades administrativa y financiera, respectivamente, para su correspondiente aprobación.

Además le compete coordinar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la academia de formación profesional de los Bomberos; planificar, dirigir, controlar, aprobar y evaluar la ejecución de los procesos Institucionales, y gestionar el cumplimiento de los planes operativos anuales; administrar eficiente y eficazmente con aprobación del Consejo de Administración y Disciplina los recursos administrativos, financieros, técnicos y operativos del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía; informar al Consejo de Administración y Disciplina según corresponda sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y efectuar las gestiones necesarias para su oportuna solución; revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de determinación de cobro y procesos d�

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recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan para el financiamiento de sus actividades en base a la ley"'.

Respecto a la conformación de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, se prevé que existirá un jefe del Cuerpo de Bomberos, quien será el responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades previstas para dicha Jefatura, entre ellas, se encuentra ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial; dar cumplimiento y gestión a las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina; además de la planificación, dirección, control y evaluación de los procesos que se ejecutan en el Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía.

Aquella norma también prevé que de conformidad con el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado de número 18378 de 08 de agosto de 2014, el puesto de jefe del Cuerpo de Bomberos, tendrá la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, el cual será nombrado por el alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Administración y Disciplina. Par el efecto, establece el perfil de exigencias de dicho puesto, siendo éste, tener un título técnico en administración, o afines, en gestión de riesgos; capacitación en: normativa técnica y legal en administración, procesos, talento humano, finanzas, gestión de riesgos; y, experiencia: 3 años en posiciones similares.

Dicha norma, agrega que la clasificación y valoración del referido puesto al momento será la misma establecida para los directores de Área del GAD Municipal del Cantón Mejía, de conformidad con el Acuerdo Ministerial N.0

47 También le compete a la Jefatura del CuetpO de Bomberos: Suscribir en nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía todo acto o contrato por el cual se adquieran bienes, servicios, derechos u obligaciones; y aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; con información documentada de respaldo y poner en conocimiento previo del Consejo de Administración y Disciplina para su aprobación; dirigir, supervisar y controlar el trabajo del personal que labora en la Institución; mantener el equilibrio fmanciero y administrativo del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía; determinando sus procedimientos y mejora continua; disponer acciones de difusión de la Gestión del Organismo, en los medios de O:lmunicación Social Local; asegurar y supervisar el cumplimiento de normas, resoluciones, leyes y reglamentos en materia financiera y de talento humano; dictar en caso de emergencia conjuntamente con el jefe técnico operativo, medidas de carácter urgente o transitorio en el ámbito de su competencia y dar cuenta de ellas al Consejo de Administración y Disciplina; ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras para la ejecución eficiente de los procesos organizacionales; coordinar y gestionar con la Dirección de Participación Ciudadana y Cooperación del G.AD. Municipal del cantón Mcjía, la celebración de convenios de cooperadón y ·

representar a la entidad en los actos oficiales o sociales, o de ser el caso delegar ai jefe operativo en su reemplazo; y, conocer las solicitudes y reclamos que presenten las persona�

naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos y gestionar su oportuna resolución; las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas.

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MDT-2015-0060 emitido por el Ministerio del Trabajo; y que en lo posterior se sujetará a lo que el referido Ministerio determine para los Cuerpos de Bomberos del país, en su calidad de órgano rector48•

Una vez determinado el contenido de las normas en examen, en conexión con lo expuesto en la norma anterior, se desprende que las mismas se refieren a la organización por procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía. Sin embargo, se advierte que quien preside el Consejo de Administración y Disciplina, es el Alcalde del GAD Municipal del Cantón en referencia, es decir, una persona ajena a la institución bomberil.

Al respecto, es importante precisar que si bien, de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional consagrada en el artículo 264 de la Constitución del Ecuador, les corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otras competencias, gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, aquello no lo pueden ejecutar sin contar con el apoyo técnico del Cuerpo de Bomberos de cada circunscripción territorial.

En aquella medida, el artículo 140 inciso tercero del COOTAD, establece que los cuerpos de bomberos, a nivel nacional, " ... serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales ... ", sin embargo, también señala que los cuerpos bomberiles funcionarán con " .... autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos."

Como se puede apreciar, la referida norma ratifica la autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y operativa de los cuerpos de bomberos, y establece la adscripción de los mismos a los GADs municipales, no significando que los mismos sean parte del Gobierno Municipal, sino únicamente vinculados a aquel con la finalidad de coordinar entre dichas entidades todas aquellas funciones relacionadas con los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendio o la prestación de auxilio en situaciones de emergencia.

48 Dicha norma precisa también, que para cumplir con las atribuciones y responsabilidades designadas, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, además contará con el personal administrativo necesario; el cual se '*'"á a las coodicioo" que "toblezco el Mioi,¡erio del Trnbojo porn el efecto. �\

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Aquello, guarda relación con la norma consagrada en el artículo 260 del texto Constitucional, referente al régimen de competencias que determina la forma de organización de las instituciones, planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los princtpms de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

En los términos expuestos, es importante enfatizar que la adscripción contenida en el artículo 140 del COOTAD, debe ser entendida como un mecanismo estratégico de políticas públicas que permite relacionar a los cuerpos de bomberos con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en razón que guardan afinidad funcional; pues dichas instituciones se articulan para gestionar y prestar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de manera eficiente, apoyándose mutuamente a fin de brindar a la colectividad un servicio oportuno y de calidad.

En atención a estas reflexiones, cabe reiterar que la referida adscripción no implica inferencia alguna, por parte de la autoridad municipal, en el ámbito de los derechos de los miembros de los cuerpos de bomberos. De ahí que, la potestad de gobernar las actividades administrativas, presupuestarias, financieras y operativas de la referida institución le compete, con exclusividad, a la autoridad bomberil, pues nadie mejor que uno de sus miembros para velar por el desarrollo de su institución, así como por el bienestar, derechos y obligaciones de sus congéneres, en razón de conocer las fortalezas y debilidades, tanto de sus miembros como de la entidad que representa.

Así mismo, cabe resaltar que, conforme se expuso supra, en el caso del cuerpo de bomberos, su identidad institucional se concreta en el conjunto de características o atributos que permiten diferenciarlo de otras organizaciones, tales como valores, normas y reglas de conducta que rigen dicha organización, su construcción social desde sus orígenes, su estructura organizacional, su misión que encierra su razón de ser, y la contribución que puede hacer a la sociedad, su visión que se caracteriza por el establecimiento de estándares de calidad y excelencia en la prestación del servicio ofrecido, en coordinación con las demás sectores gubernamentales, entre otros.

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En este contexto, conforme a lo explicado en párrafos superiores, no resulta coherente que quien presida el Consejo de Administración y Disciplina y nombre al jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía49, sea alguien externo a su seno, por cuanto, aquel no conoce las necesidades internas, tanto de sus miembros como de la institución, y además, tiene intereses distintos a los que persigue dicho órgano.

En tal virtud, esta Corte considera que quien debería presidir el Cuerpo de Bomberos del referido cantón, sería el jefe de dicho Órgano, el mismo que debe tener título de tercer nivel, y será nombrado por el Concejo Municipal del cantón Mejía, -conformado por personas con representación popular y democrática-, en atención al sistema de méritos y a la antigüedad de sus miembros y durará en su cargo por dos años, pudiendo ser reelegido.

En definitiva, tal como está redactado el artículo 13 de la Ordenanza dictada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, no sólo anula por completo la facultad o potestad que tiene el Cuerpo de Bomberos de dicho cantón para autogobernarse, auto administrarse y auto normarse, es decir, dotarse de órganos propios, adoptar decisiones fundamentales en beneficio de su institución, mediante la normativa especial que la rige; sino que, más grave aún, elimina, tácitamente la institucionalidad jurídica y la personalidad jurídica del Cuerpo de Bomberos del referido cantón.

En tales circunstancias, resulta evidente que la normativa en análisis, no se ajusta al contenido de la normativa jurídica que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, esto es, a la Ley de Defensa Contra Incendios y al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pues, no obstante de la competencia otorgada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para dictar ordenanzas en la materia invocada, dicha normativa invade la autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía.

En atención a lo expuesto, esta Corte con fundamento en el artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitución del Ecuador, declara la inconstitucionalidad

49 A fin de mantener unidad y coherencia con los criterios expuestos en las sentencias sentencia N.� 032-17-SIN-CC, caso N.0 0023-16-IN; sentencia N.0 034-17-SIN-CC, caso N.0 0013-16-IN; sentencia N.0 033-17-SIN-CC, caso N.o 0059-16-IN; la denominación "Jefe del Cuerpo de Bomberos", debe ser entendida como una acepción de la denominación "Jefe de la Unidad de Incendios". . •

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del texto del numeral 2; de la frase: " • . . a petición del Presidente Alcalde (sa) ... ", constante en el numeral 3; del numeral 7, el texto del inciso segundo, contenidos en el artículo 13 de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía". Por tanto, el texto del referido artículo, de forma obligatoria, será el siguiente:

Art. 13.· ATRIBUCIONES Y RESPONSABIUDADES DE LOS PROCESOS ORGANIZACIONALES.· Son las siguientes:

l. Procesos Gobernantes.- Están encaminados a garantizar la gestión de la Institución proporcionando directrices, políticas y estrategias que orienten exitosamente el accionar de la misma y al cumplimiento de Jos objetivos organizacionales.

2. Consejo de Administración y Disciplina (o la denominación que tome en el futuro): Es la instancia máxima del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, estará integrado por:

a) El Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá; con voz y voto dirimente;

b) El director, jefe o coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos de la Municipalidad;

e) El Jefe Técnico Operativo, y,

d) Un representante de la ciudadanía, designados por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, de entre los presidentes y presidentas barriales, con sus respectivos alternos que serán elegidos o elegidas para un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

3. Sesiones del Concejo de Administración y Disciplina.- El Concejo de Administración y Disciplina sesionará ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente a petición del Presidente- Jefe del Cuerpo de Bomberos, o de las dos terceras partes de sus miembros.

Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. En las sesiones solo se tratarán temas para los que fueron convocados, a la convocatoria se adjuntara la documentación a tratarse.

Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría entendiéndose la mitad más uno de los integrantes Para que exista quórum, será por simple mayoría, si no se obtuviere quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinte y cuatro hpras

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la inasistencia injustificada de los miembros de Consejo de

" y Disciplina a tres sesiones consecutivas será causa de remoción.

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Se sentarán actas de las sesiones y resoluciones del Concejo de Administración y Disciplina, en las que deberán constar las firmas de cada uno de sus miembros asistentes, además sus archivos reposarán en la Secretaría del Consejo (Jefatura del Cuerpo de Bomberos).

4. Atribuciones y Responsabilidades del Consftlo de Administración y Disciplina. a) Velar por la correcta aplicación de la Ley y sus Reglamentos Inherentes; b) Definir las políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos; e) Aprobar el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, y elevarlo al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; d) Aprobar proyectos de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; e) Conocer, supervisar, vigilar y evaluar la gestión administrativa, económica y operativa del Cuerpo de Bomberos; t) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; g) Elaborar propuestas de procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; h) Resolver los casos de jubilación, montepío y más beneficios sociales del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía conforme a la normativa técnica y legal; i) Resolver los casos de régimen disciplinario que se sometan a su consideración; j) Enajenar, limitar el dominio o hipotecar sus bienes inmuebles, en circunstancias especiales, siempre que tales operaciones vayan destinadas a cumplir las finalidades a que está llamada la Institución, observando las disposiciones del Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público; lo que deberán poner en conocimiento del Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía; k) Conocer y resolver sobre el informe anual de gestión del Jefe del Cuerpo de Bomberos, así como los Estados Financieros Anuales de la institución; 1) Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones dictadas por el Jefe del Cuerpo de Bomberos; m) Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la Institución; n) Definir cuantías y tipos de procesos de compras públicas que puedan ser directamente autorizados por el Jefe del Cuerpo de Bomberos; o) Aprobar la creación de filiales parroquiales del Cuerpo de Bomberos, fijar el presupuesto que será asignado, definir sus condiciones para funcionamiento, el alcance de sus competencias y conformación, nombrar al responsable de su gestión y administración; p) Disponer el ejercicio de acciones legales, según el caso, en contra de funcionarios, servidores y trabajadores vigentes o retirados de la Institución; y,

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q) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas.

5. Jefatura del Cuerpo de Bomberos.· Es parte del Proceso Gobernante, responsable de planificar, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de procesos institucionales y el cumplimiento de las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía en el ámbito administrativo, financiero y operativo; a través de las atribuciones y responsabilidades que en adelante se detallan. 6. Atribuciones y Responsabilidades:

a) Quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, representará legal, judicial y extrajudicialmente al Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, y será responsable ante el Consejo de Administración y Disciplina; b) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente Ordenanza; e) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina la propuesta del proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, o sus reformas, para su correspondiente aprobación; d) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, para la correspondiente aprobación; e) Elaborar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Operativo Anual (POA) del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, sobre la base de la información remitida por cada área que conforma el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, para su correspondiente aprobación; f) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Anual de Compras P6blicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, laboradas por las unidades Administrativa y Financiera respectivamente, para su correspondiente aprobación; g) Coordinar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la academia de formación profesional de los Bomberos; h) Planificar, dirigir, controlar, aprobar y evaluar la ejecución de los procesos Institucionales, y gestionar el cumplimiento de los planes operativos anuales; i) Administrar eficiente y eficazmente con aprobación del Consejo de Administración y Disciplina los recursos administrativos, financieros, técnicos y operativos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; j) Informar al Consejo de Administración y Disciplina según corresponda sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y efectuar las gestiones necesarias para su oportuna solución; k) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de determinación de cobro y procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan para el financiamiento de sus actividades en base a la Ley; 1) Suscribir en nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía todo acto o contrato por el cual se adquieran bienes, servicios, derechos u obligaciones; y aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; con información documentada de respaldo y poner en conocimiento previo del Consejo de Administración y Disciplina�

su aprobación; Dirigir, supervisar y controlar el trabajo del personal que labora en la Institución;

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n) Mantener el equilibrio financiero y administrativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; determinando sus procedimientos y mejora continua; o) Disponer acciones de difusión de la Gestión del Organismo, en los medios de Comunicación Social Local; p) Asegurar y supeiVisar el cumplimiento de normas, resoluciones, leyes y reglamentos en materia financiera y de talento humano; q) Dictar en caso de emergencia conjuntamente con el Jefe Técnico Operativo, medidas de carácter urgente o transitorio en el ámbito de su competencia y dar cuenta de ellas al Consejo de Administración y Disciplina; r) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; s) Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras para la ejecución eficiente de los procesos organizacionales; t) Coordinar y gestionar con la Dirección de Participación Ciudadana y Cooperación del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos; u) Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales, o de ser el ca.;;o delegar al Jefe Técnico Operativo en su reemplazo; y, v) Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o juódica.c; ante el Cuerpo de Bomberos y gestionar su oportuna resolución. w) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas.

7. Conformación de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Existirá un Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien será el responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades anteriormente detalladas; ejerciendo la representación legal, judicial y extrajudicial; dar cumplimiento y gestión a las resoluciones del Consejo de Administración y Vigilancia; además de la planificación, dirección, control y evaluación de los procesos que se ejecutan en el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía.

El Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos tendrá título de tercer nivel, será, nombrado/a por el Concejo Municipal del Cantón Mejía, en atención al sistema de méritos y a la antigüedad de sus miembros, durarán en su cargo por dos años, pudiendo ser reelegido/a.

El perfil de exigencias del puesto es:

a) Instrucción: Título técnico en Administración, o afines, en Gestión de Riesgos: b) Capacitación en: Normativa técnica y legal en administración, procesos, talento humano, finanzas, gestión de riesgos; y, e) Experiencia: 3 años en posiciones similares. La clasificación y valoración del puesto al momento será la misma establecida para los Directores de Área del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, en base al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 emitido por el Ministerio del Trabajo; y en lo posterior se sujetará a lo que el referido Ministerio determine para los Cuerpos de (\. /'\ Bomberos del País, en su calidad de órgano rector. � 1

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Para cumplir con las atribuciones y responsabilidades designadas, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, además contará con el personal administrativo necesario; el cual se sujetará a las condiciones que establezca el Ministerio del Trabajo para el efecto.

Análisis del artículo 15:

El texto impugnado de la disposición jurídica contenida en el artículo 15 de la referida

ordenanza es el siguiente:

Art. 15.· PROCESOS AGREGADORES DE VALOR.· Ejecutan las actividades esenciales para proveer de servicios y productos que demandan el cumplimiento de metas y objetivos Institucionales en materia de operación técnica destinados a usuarios externos; denotan su especialización y constituyen la razón de ser del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía de acuerdo a los fines contenidos en la normativa técnica y legal vigente.

l. El proceso Agregador de Valor del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía es: a) Jefatura Técnica Operativa, la cual tiene bajo su dependencia los subprocesos de: • ) Prevención, Regulación y Control; - ) Protección, Socorro y Extinción de Incendios; y, - ) Academia de Formación Bomberil.

2. Atribuciones y Responsabilidades de la Jefatura Técnica Operativa:

a) Dirigir, coordinar, gestionar, supervisar y evaluar la ejecución de procesos y procedimientos del subproceso de Prevención, Regulación y Control de forma conjunta con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos; b) Dirigir, coordinar, gestionar, supervisar y evaluar la ejecución de procesos y procedimientos del subproceso de Protección, Socorro y Extinción de Incendios; coordinadamente con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos; e) Dirigir, coordinar, gestionar, supervisar y evaluar la ejecución de procesos y procedimientos del subproceso de Academia de Formación Bomberil; conjuntamente con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos; d) Quien ejerza el cargo de Jefe Técnico Operativo, deberá reemplazar al Jefe del Cuerpo de Bomberos en caso de ausencia temporal y cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazará hasta que sea nombrado su titular; e) Elaborar reglamentos, manuales, resoluciones, etc. necesarios para la normal ejecución de los subprocesos de Prevención, Regulación y Control; Protección, Socorro y Extinción de Incendios; Academia de Formación Bomberil; y presentarlos a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos para su revisión y gestión de aprobación del Concejo de Administración y Disciplina; f) Determinar procedimientos y establecer directrices para la gestión, ejecución y mejora continua de los subprocesos a cargo; g) Elaborar y ejecutar Planes Operativos Anuales de Trabajo de los subprocesos que conforman la Unidad; h) Coordinar con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, el trabajo a ejecutarse en la Unidad; i) Elaborar y ejecutar planes de contingencia y socorro respecto al alcance de las competencias de cada subproceso a cargo; j) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Formación Técnica Bomberil;

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k) Efectuar acciones correspondientes para el reconocimiento de los Certificados Académicos con el organismo correspondiente, en base a la normativa relacionada; 1) Atender y gestionar eficiente y oportunamente las necesidades de la comunidad en cuanto a prevención, regulación y control de riesgos inherentes a su competencia; protección, socorro y extinción de incendios; m) Asegurar y supervisar el cumplimiento de normas, resoluciones, leyes y reglamentos en materia técnica y operativa; y, n) Establecer en caso de emergencia conjuntamente con el Jefe del Cuerpo de Bomberos, medidas de carácter urgente o transitorio en el ámbito de su competencia.

4. Conformación de la Jefatura Técnica Operativa:

Existirá un Jefe Técnico Operativo, quien será el responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades de los subprocesos que conforman la Unidad, anteriormente detalladas.

El puesto de Jefe Técnico Operativo, tendrá la condición de Servidor de Carrera; será nombrado posteriormente al haber sido declarado ganador del proceso de concurso de méritos y oposición inherente. Lo que aplicará en caso que no exista un servidor que ejecute dichas actividades, caso contrario se mantendrá la estabilidad del servidor que ejerza actualmente el puesto, se sujetará a lo que el Ministerio del Trabajo establezca para estos casos por efecto de la transición de competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

La clasificación, valoración y perfil de exigencias del puesto será la que el Ministerio del Trabajo determine en su calidad de órgano rector; entendiéndose como segundo abordo en el aspecto jerárquico, por lo que su remuneración no podrá ser igual o superior a la del Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien ejerce la representación legal, jurídica, administrativa y financiera del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía.

Para cumplir con las atribuciones y responsabilidades designadas, a la Jefatura Técnica Operativa, además contará con el personal administrativo, técnico y operativo necesario; el cual se sujetará a las condiciones que establezca el Ministerio del Trabajo.

Del examen realizado a la norma que precede se aprecia que la misma se refiere a los procesos agregadores de valor del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, siendo aquellos la razón de ser de dicho cuerpo. Se prevé que aquel proceso estará conformado por la Jefatura Técnica Operativa, la que, a su vez, tendría bajo su dependencia los subprocesos de prevención, regulación y control; protección, socorro y extinción de incendios; y la Academia de Formación Bomberil.

En la referida norma, también se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Jefatura Técnica Operativa, entre las cuales se le otorga dirigir, coordinar, gestionar, supervisar y evaluar la ejecución de procesos y procedimientos del �

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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa N"0062-16-IN Página liS de 81

subproceso de Prevención, Regulación y Control de forma conjunta con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos; dirigir, coordinar, gestionar, supervisar y

evaluar la ejecución de procesos y procedimientos del subproceso de Academia de Formación Bomberil; conjuntamente con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos; se dispone que quien ejerza el cargo de jefe técnico operativo, deberá reemplazar al jefe del Cuerpo de Bomberos en caso de ausencia temporal y cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazará hasta que sea nombrado su titular; también deberá elaborar reglamentos, manuales, resoluciones, etc., necesarios para la normal ejecución de los subprocesos de Prevención, Regulación y Control; Protección, Socorro y Extinción de Incendios; Academia de Formación Bomberil; y presentarlos a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos para su revisión y

gestión de aprobación del Consejo de Administración y Disciplina; determinar procedimientos y establecer directrices para la gestión, ejecución y mejora continua de los subprocesos a cargo; elaborar y ejecutar Planes Operativos Anuales de Trabajo de los subprocesos que conforman la Unidad. 5°

En cuanto a la conformación de la Jefatura Técnica Operativa, la norma en mención establece que la misma estará integrada por un jefe técnico operativo, quien será el responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades de los subprocesos que conforman la Unidad, anteriormente detalladas, quien tendrá la condición de servidor de carrera; luego de ser declarado ganador del proceso de concurso de méritos y oposición respectivo. Sin embargo, señala que de existir un servidor que ejecute dichas actividades se mantendrá la estabilidad del mismo, segón lo determine el Ministerio del Trabajo.

Para el efecto, dicha norma señala que la clasificación, valoración y perfil de exigencias del puesto en mención será la que el Ministerio del Trabajo determine en su calidad de órgano rector; siendo el segundo en jerarquía, por lo que su remuneración no podrá ser igual o superior a la del jefe del Cuerpo de Bomberos.

50 Entre las atribuciones y responsabilidades de la Jefatura Técnica Operativa también están: " ... h) Coordinar con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, el trabajo a ejecutarse en la Unidad. i) Elaborar y ejecutar planes de contingencia y socorro respecto al alcance de las competencias de cada subproceso a cargo; j) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Formación Técnica Bomberil; k) Efectuar acciones correspondientes para el reconocimiento de los Certificados Académicos con el organismo correspondiente, en base a la normativa relacionada; 1) Atender y gestionar eficiente y oportunamente las necesidades de la comunidad en cuanto a prevención, regulación y control de riesgos inherentes a su competencia; protección, socorro y extinción de incendios; m) Asegurar y supervisar el cumplimiento de

, ����!;,�"�;soluciones, leyes y reglamentos en materia técnica y operativa; y, n) Establecer en caso _....- conjuntamente con el Jefe del Cuerpo de Bomberos, medidas de carácter urgente o '"'"ik>rio\

y:y- de su competencia."

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Para cumplir con estas atribuciones y responsabilidades se le asigna el personal administrativo, técnico y operativo necesario; el cual también estará sujeto a las condiciones que establezca el ministerio en referencia.

Del examen realizado al contenido integral de la norma en comento, se aprecia

que la misma se refiere a los procesos agregadores de valor que constan en el

esquema sobre la estructura organizacional previstos en el artículo 12 de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte

del GAD Municipal del cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía".

Así también, se desprende que la misma regula las atribuciones y responsabilidades de los órganos que conforman los procesos agregadores de valor, los mismos que son dirigidos por el jefe técnico operativo, mediante los

subprocesos de prevención, regulación, control, protección, socorro, extinción de incendios y formación bomberil.

Como vemos, los procesos agregadores de valor, permiten ejecutar las

actividades esenciales para proveer de servicios y productos que demandan el cumplimiento de metas y objetivos institucionales en materia de operación

técnica destinados a usuarios externos; denotan su especialización y constituyen la razón de ser del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía de acuerdo a los fines

contenidos en la normativa técnica y legal vigente.

En los términos indicados, es importante precisar que si bien es el Consejo de Administración y Disciplina, el que regula las atribuciones y responsabilidades

de los procesos organizacionales del GAD municipal del cantón Mejía, son los procesos agregadores de valor, los que materializan dichas directrices, políticas y estrategias en su ámbito competencial; en tanto, entre otras, tiene a su cargo las líneas estratégicas de reducción de las probabilidades de ocurrencia y/o de los efectos de emergencias y desastres, pues, ponen especial énfasis en las actividades que dicen relación con la prevención, la mitigación y la preparación, lo que por consecuencia lógica disminuirá las necesidades de recursos, medios y esfuerzos en la respuesta durante un conflicto.

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CORTE CoNSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa N"0062-16-IN Página 67 de 81

También resulta relevante destacar que es en este proceso, donde se forma al miembro bomberil, mediante la Academia creada para el efecto. Aquello

coadyuva a que los cuerpos de bomberos, estén más preparados para afrontar su labor, de forma técnica y eficiente, obteniendo un mejor resguardo de vidas humanas, de las estructuras y bienes, en la medida que se genera una cultura preventiva y una conciencia de las acciones pertinentes en cada uno de los procesos y subproceso descritos. Además, esto permite contar con una comunidad organizada, prevenida, preparada y entrenada, para afrontar desastres naturales o antrópicos, y así mantener un equilibrio en el desarrollo del país.

Como vemos, las acciones en prevención son el primer y gran objetivo del

Cuerpo de Bomberos, incluyendo la preparación para la respuesta, que se logra a través de una estructura orgánica que genere una coordinación participativa, interinstitucional e intersectorial que identifique las amenazas, vulnerabilidades y

recursos, que analice las variables de riesgo y valide la planificación correspondiente.

En atención a los criterios que preceden, esta Corte considera que la norma en

análisis, no contraviene la normativa constitucional.

Análisis del artículo 16

El texto impugnado de la disposición jurídica contenida en el artículo 16 de la referida ordenanza es el siguiente:

Art. 16.- ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- La Unidad de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, será la responsable de la administración del personal Institucional, bajo las directrices del Jefe del Cuerpo de Bomberos; en apego a las leyes, normas y reglamentos que para el efecto del Ministerio del Trabajo establezca para el personal que labora en los Cuerpos de Bomberos del País.

En el caso del personal a nombramiento que actualmente labora en la Institución hasta que el organismo rector emita las resoluciones correspondientes, se respetará su estabilidad; en caso de personal a contrato se mantendrán vigentes por el tiempo para el cual haya sido contratados y posteriormente deberán efectuarse los correspondientes procesos selectivos que abalicen la idoneidad para ejercer los puestos.

Respecto a los rangos y remuneraciones, igualmente deberán mantenerse; hasta que el >:;���:���;��rector establezca las condiciones a las que deberán sujetarse posteriormente

;/_-?-_ las escalas de remuneraciones correspondientes; en base a las cuales el

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Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía deberá elaborar el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos Institucional, el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina y posteriormente puesto en conocimiento del Concejo Municipal del G.A.D. del Cantón Mejía.

Como se puede apreciar, esta norma regula la administración del talento humano del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía, señalando que la misma estará sujeta a las directrices del jefe del Cuerpo de Bomberos; así como a las leyes, normas y reglamentos que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo para el

personal que labora en los Cuerpos de Bomberos a nivel nacional. También prevé que en el caso del personal con nombramiento que actualmente labora en la Institución hasta que el organismo rector emita las resoluciones correspondientes, se respetará su estabilidad.

En relación a las personas, vinculadas por contrato al Cuerpo de Bomberos en referencia, prevé que los mismos se mantendrán vigentes por el tiempo para el cual haya sido contratados y posteriormente deberán efectuarse los

correspondientes procesos selectivos que abalicen la idoneidad para ejercer los puestos. Igualmente, dispone que los rangos y remuneraciones deberán mantenerse hasta que el organismo rector establezca las condiciones a las que deberán sujetarse posteriormente observando las escalas de remuneraciones correspondientes; para el efecto, determina que el Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía deberá elaborar el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos Institucional, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina y posteriormente puesto en conocimiento del Concejo Municipal del G.A.D. del cantón Mejía.

Del análisis del contenido de la norma en mención, se aprecia que la misma guarda conformidad con la disposición contenida en el artículo 228 de la Constitución del Ecuador, que dispone que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción.

En atención a los criterios que preceden, esta Corte considera que la norma en\�� análisis, no contraviene la normativa constitucional.

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CoRTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa N"0062-16-IN

Análisis de la Disposición General Qninta

El texto impugnado de la Disposición General Quinta es el siguiente:

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Deróguense todas las Disposiciones que contravengan la presente Ordenanza.

Como podemos apreciar, a través de la disposición que precede se ordena la

derogación de toda norma que contravenga el texto de la Ordenanza impugnada. Aquello, coadyuva con la coherencia que debe prevalecer en una nueva ley, así

como en el ordenamiento jurídico, lo cual es consecuencia de la propia esencia del derecho, ya que si una ley se funda en la voluntad de la entidad soberana, ésta tiene la posibilidad de cambiarla en cualquier momento. Así, la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga en la nueva ley, y se extenderá

siempre a todo aquello que resulte incompatible con la misma. 51

Como vemos, la referida disposición en sí, no resulta contraía al texto constitucional, más bien pretende asegurar la vigencia de los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, contenidos en nuestra Constitución.

Desde esta perspectiva, haciendo eco de los criterios expuestos durante el análisis desarrollado en la presente decisión, es importante reiterar que la normativa contenida en los artículos 140 del COOTAD y 274 del COESCOP, si bien determinan la adscripción de los cuerpos de bomberos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; aquello no implica, bajo ninguna circunstancia,

que los cuerpos de bomberos deban perder su autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, que contiene su estructura y funcionamiento acorde a su identidad institucional.

Entonces, cabe insistir en que la adscripción contemplada en la normativa invocada en el párrafo anterior, debe ser entendida como un mecanismo estratégico por medio del cual dichas instituciones se articulan o coordinan entre sí, para gestionar y prestar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de manera eficiente, apoyándose mutuamente a fin d� " � brindar a la colectividad un servicio oportuno y de calidad. \t\� 1

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En definitiva, la autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y operativa de la que gozan los cuerpos de bomberos se refiere al ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organización, sin injerencias o intervenciones por parte de otras autoridades públicas; así como la facultad de manejo, administración y disposición de los recursos previamente asignados, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la ley que regula la materia.

En aquel sentido, es importante recordar que el Pleno del Organismo en varios de sus fallos52 ha sido enfático en precisar que si bien los GAD poseen la facultad de dictar normas regionales en busca del desarrollo de su circunscripción territorial, éstas deben enmarcarse dentro de lo permitido por la Constitución, sujetándose al principio establecido en el artículo 226 ibídem, que manifiesta que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, razón por la cual no pueden extralimitar sus atribuciones en el desarrollo de sus funciones, por lo que se llegó a establecer que aun cuando se propenda al desarrollo regional por cualquier medio, el ejercicio de dichas atribuciones debe respetar los límites impuestos por la Constitución.

En virtud de los criterios expuestos, se concluye que la normativa contenida en el artículo 13 de la Ordenanza impugnada, vulnera el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 82 de la Constitución.

Consideraciones adicionales de esta Corte Constitucional

En el marco de la justicia constitucional, según lo consagra la norma contenida en el artículo 436 numeral 1 del texto Constitucional, el papel que cumple la Corte Constitucional del Ecuador es de ser el intérprete auténtico de nuestra

Constitución. En este contexto, en el marco del control abstracto de constitucionalidad este Organismo, al dictar la sentencia N.0 017-16-SIN-CC, dentro del caso N.0 0061-15-IN, precisó:

52 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.o 006-17-SIN-CC, caso N.o 0047-16-IN; sentencia N.\-��

04-16-SJN-CC, ca<o N.' 0040-15-JN.

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La Corte Constitucional debe hacer un control integral y de unidad normativa, a fin de que en sentencia, se pronuncie sobre todas las normas o actos demandados; adicionalmente, el fallo podrá referirse a normas no demandadas que sin embargo, conformen unidad normativa con aquellas que se declaran inconstitucionales. La unidad normativa se define a partir de la existencia de una relación lógica, necesaria, principal y objetiva entre las disposiciones que son objeto de la declaración de inconstitucionalidad y las que identifica la Corte Constitucional, unidad que se conforma con el objeto de que el fallo de inconstitucionalidad que se profiera no vaya a ser inocuo.

Ahora bien, a la luz de los criterios expuestos, se evidencia que la competencia de este Organismo para ejercer el control constitucional de normas conexas está dado en la misma Constitución, permitiéndole con ello " ... el control oficioso de la constitucionalidad por parte del máximo órgano de justicia constitucional ecuatoriano por diferentes vías, y ya no únicamente a través de las acciones dispositivas de inconstitucionalidad."53 Aquello, justifica materialmente el ejercicio de un control constitucional amplio y pleno, con lo cual se pretende brindar efectiva vigencia a los derechos constitucionales, huma

.nos, así como a la

supremacía constitucional.

En aquel sentido, respecto de la declaratoria de inconstitucionalidad de normas conexas, esta Corte Constitucional señaló:

La inconstitucionalidad de normas conexas podría inscribirse entre las llamadas garantías liberales que consisten en la invalidación o anulación de actos que violan derechos humanos. Su objeto es precautelar la efectiva vigencia de la supremacía constitucional y para su procedencia, se requiere que la Corte concluya, dentro de los casos sometidos a su conocimiento, que una o varias normas son contrarias a la Constitución54•

En este contexto, para el asunto, materia de la presente acción, se determina la necesidad de efectuar un control constitucional de normas conexas, esto es, de la disposición normativa referente a la conformación del Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos, contenido en el artículo 281 del Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, - COESCOP-, en tanto la misma está relacionada de forma directa con el análisis realizado en el caso concreto, conforme se verá a continuación.

" Ibid.

~ 54 Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia N.0 002-09�SAN-CC, ca N.o 0005-08-AN; reiterada en la sentencia N,0 102-13-SEP-CC, caso N.0 0380-10-EP. .

Causa N"0062-16-IN Págiru� 72 de 81

El texto de la norma contenida en el artículo 281 ibídem es el siguiente:

Art. 281.- Comité de Administración y Planificación.- Cada Cuerpo de Bombero contará con un Comité de Administración y Planificación integrado por;

a) El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos; e) El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad; d) El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y, e) El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano.

Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité.

De la transcripción que precede, se desprende que la norma contenida en el artículo 281 del COESCOP, como se expuso en párrafos superiores, regula la

integración del llamado "Comité de Administración y Planificación" del Cuerpo de Bomberos, que sustituyó al Consejo de Administración y Disciplina que contemplaba la Ley de Defensa Contra Incendios en su artículo 7, norma que fue suprimida por la disposición derogatoria segunda del COESCOP.

Así, la referida norma establece que el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos estará integrado por: El alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos; un servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad; un concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y, un servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano.

Sobre el particular, es necesario señalar que esta Corte en varios fallos en los que abordó el análisis de ordenanzas municipales referentes a la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; ha venido marcando una línea jurisprudencial, -mediante la sentencia N.0 032-17-SIN-CC, dictada dentro del caso N.0 0023-16-IN; sentencia N.0 033-17-SIN-CC, emitida dentro del caso N.0 0059-16-IN, sentencia N.0 034-17-SIN-CC, dictada dentro � A del caso N.0 0013-16-IN-; en lo concerniente a la temática relacionada con el �\

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa N' 0062-16-IN Página 73 de 81

Consejo de Administración y Disciplina, refiriendo entre otros aspectos que el mismo constituye la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, con potestad para determinar la permanencia, estabilidad, credibilidad, desarrollo y crecimiento de sus miembros y de la institución como tal; razón por la que quien lo presida, debe ser la máxima autoridad del cuerpo bomberil.

Así mismo, este Organismo ha determinado que al ser el Cuerpo de Bomberos una institución organizada, jerarquizada y disciplinada, necesita de un mando superior que se designe de entre sus miembros, lo cual permitirá que haya un compromiso individual de aportar al compromiso institucional, que a su vez, contribuirá con el bien común, respecto de la organización, permanencia, estabilidad, credibilidad, desarrollo y crecimiento de sus miembros; en sí, aquello le permitirá al Cuerpo de Bomberos conservar su autonomía, institucionalidad y personalidad jurídica.

En este contexto, es importante referir que la normativa contenida en los artículos 140 del COOTAD y 274 del COESCOP, si bien determinan la adscripción de los cuerpos de bomberos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; aquello no implica, bajo ninguna circunstancia, que éstos deban perder su autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, que en sí, constituye el ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organización, sin injerencias o intervenciones por parte de otras autoridades públicas; así como la facultad de manejo, administración y disposición de los recursos previamente asignados, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la ley que regula la materia.

Entonces, cabe insistir en que la adscripción contemplada en la normativa invocada en el párrafo anterior, debe ser entendida como un mecanismo estratégico por medio del cual dichas instituciones se articulan o coordinan entre sí, para gestionar y prestar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de manera eficiente, apoyándose mutuamente a fin de brindar a la colectividad un servicio oportuno y de calidad.

Aquellos criterios, han sido referidos por este Organismo por medio de su remarcando que es indispensable conservar la autonomía del

de Bomberos, pues de lo contrario se afectarían sus actividades permiten de manera directa, garantizar la prestación del servicio de prevención,

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protección, socorro y extinción de incendio, así como brindar auxilio en situaciones de emergencia a la colectividad.

Desde esta perspectiva, resulta evidente que la norma contenida en el artículo

281 del Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, - COESCOP-, al disponer que sea el Alcalde o su delegado, quien presida el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos, teniendo además voto dirimente; invade las competencias que son exclusivas de los Cuerpos de Bomberos, y que han sido otorgadas, tanto por la

Ley de Defensa contra Incendios (Ley Especial, debe primar en esta materia), como por el artículo 140 del COOTAD y, por el artículo 274 del mismo

COESCOP. Sumado a ello, se debe tener presente que los criterios expuestos con anterioridad

por la Corte Constitucional constituyen elementos conductores de esta decisión, y

de aquellas que se adoptarán en asuntos análogos. Por lo tanto, cabe enfatizar que

la presencia de una ratio decidendi y de una decisum, jamás serán el resultado de una decisión discrecional o infundada, en tanto, aquella siempre estará sustentada

"... en normas constitucionales y su interpretación auténtica, emanada del máximo organismo de justicia constitucional ( ... ) lo cual legitima los criterios

contenidos en ella .. .''55•

Consecuentemente, la jurisprudencia sobre el tema en comento, si bien resulta importante porque facilita el conocimiento y la divulgación de las decisiones adoptadas por esta Corte en su condición de máximo intérprete de nuestra Constitución, respecto del asunto abordado en ellas; también es trascendente en razón de contribuir a la estabilidad jurisprudencial, al control y racionalización de la jurisprudencia, así como a guardar consistencia, igualdad, y seguridad jurídica dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

En tal virtud, esta Corte Constitucional del Ecuador, con fundamento en el artículo 436 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución, declara la inconstitucionalidad de la frase; " ... El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente ... ", contenida en el literal a) del artículo 281 del Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, -COESCOP-. Por tanto, el texto del referido artículo, de forma obligatoria, será el (\ _ stgmente: (\ '� \ 5� Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.0 075-16-SIS-CC, caso N.0 0044-14-IS , ' �'

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa N"0062-16-IN Página 75 de 81

Art. 281.- Comité de Administración y Planificación.- Cada Cuerpo de Bombero contará con un Comité de Administración y Planificación integrado por:

a) La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad; e) El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y, d) El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional, expide la siguiente:

SENTENCIA

l. Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad planteada por razones de fondo del artículo 13 de la "Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la Competencia de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD Municipal del cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del cantón Mejía", discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, en la sesión ordinaria de 07 de abril de 2016, y sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2016, siendo sancionada por el alcalde del Gobierno en mención el 20 de junio de 2016.

2. La Corte Constitucional del Ecuador, con fundamento en el artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitución del Ecuador, declara la inconstitucionalidad del texto del numeral 2; de la frase: " ... a petición .del Presidente Alcalde (sa) ... ", constante en el numeral 3; del numeral 7, el texto del inciso segundo, contenidos en el artículo 13 de la "Ordenanza que Regula

e Implementación de la competencia de los Servicios de �é_;Z--I'rev·ención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios por parte del GAD

Municipal del cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del cmotón\

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Mejía". Por tanto, el texto del referido artículo, de forma obligatoria, será el siguiente:

Art. 13.· ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROCESOS ORGANIZACIONALES.- Son las siguientes:

l. Procesos Gobernantes.- Están encaminados a garantizar la gestión de la Institución proporcionando directrices, políticas y estrategias que orienten exitosamente el accionar de la misma y al cumplimiento de los objetivos organizacionales.

2. Consejo de Administración y Disciplina (o la denominación que tome en el futuro): Es la instancia máxima del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, estará integrado por:

a) El Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá; con voz y voto dirimente;

b) El director, jefe o coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos de la Municipalidad;

e) El Jefe Técnico Operativo, y,

d) Un representante de la ciudadanía, designados por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, de entre los presidentes y presidentas barriales, con sus respectivos alternos que serán elegidos o elegidas para un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

3. Sesiones del Concejo de Administración y Disciplina.- El Concejo de Administración y Disciplina sesionará ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente a petición del Presidente- Jefe del Cuerpo de Bomberos, o de las dos terceras partes de sus miembros.

Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. En las sesiones solo se tratarán temas para los que fueron convocados, a la convocatoria se adjuntara la documentación a tratarse.

Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría entendiéndose la mitad más uno de los integrantes Para que exista quórum, será por simple mayoría, si no se obtuviere quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes; la inasistencia injustificada de los miembros de Consejo de Administración y Disciplina a tres sesiones consecutivas será causa de remoción.

Se sentarán actas de las sesiones y resoluciones del Concejo de Administración y Disciplina, en las que deberán constar las firmas de cada uno de sus miembros asistentes, además sus archivos reposarán en la Secretaría del Consejo (Jefatura de�� Cuerpo de Bomberos).

...

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4. Atribuciones y Responsabilidades del Consejo de Administración y Disciplina.

a) Velar ¡x>r la correcta aplicación de la Ley y sus Reglamentos Inherentes; b) Definir las políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos; e) Aprobar el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, y elevarlo al Concejo del G.AD. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; d) Aprobar proyectos de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y elevarlas al Concejo del G.AD. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; e) Conocer, supervisar, vigilar y evaluar la gestión administrativa, económica y operativa del Cuerpo de Bomberos; f) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.AD. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; g) Elaborar propuestas de procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.AD. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento; h) Resolver los casos de jubilación, montepío y más beneficios sociales del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía conforme a la normativa técnica y legal; i) Resolver los casos de régimen disciplinario que se sometan a su consideración; j) Enajenar, limitar el dominio o hipotecar sus bienes inmuebles, en circunstancias especiales, siempre que tales operaciones vayan destinadas a cumplir las finalidades a que está llamada la Institución, observando las disposiciones del Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público; lo que deberán poner en conocimiento del Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía; k) Conocer y resolver sobre el informe anual de gestión del Jefe del Cuerpo de Bomberos, así como los Estados Financieros Anuales de la institución; 1) Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones dictadas por el Jefe del Cuerpo de Bomberos; m) Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la Institución; n) Definir cuantías y ti¡x>s de procesos de compras públicas que puedan ser directamente autorizados por el Jefe del Cuerpo de Bomberos; o) Aprobar la creación de filiales parroquiales del Cuerpo de Bomberos, fijar el presupuesto que será asignado, definir sus condiciones para funcionamiento, el alcance de sus competencias y conformación, nombrar al responsable de su gestión y administración; p) Disponer el ejercicio de acciones legales, según el caso, en contra de funcionarios, servidores y trabajadores vigentes o retirados de la Institución; y, q) las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas .

. )���:..-te;����.�� del Cuerpo de Bomberos.· Es parte del Proceso Gobernante, responsable

.. planificar, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de procesos institucionales y

cumplimiento de las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Consejo

Causa N"006Z-16-JN Página 78 de 81

Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía en et ámbito administrativo, financiero y operativo; a través de las atribuciones y responsabilidades que en adelante se detallan. 6. Atribuciones y Responsabilidades:

a) Quien ejerza la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, representará legal, judicial y extrajudicialmente al Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, y será responsable ante el Consejo de Administración y Disciplina; b) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente Ordenanza; e) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina la propuesta del proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, o sus reformas, para su correspondiente aprobación; d) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas o sus reformas, para la correspondiente aprobación; e) Elaborar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Operativo Anual {POA) del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, sobre la base de la información remitida por cada área que conforma el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, para su correspondiente aprobación; f) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina el Plan Anual de Compras Públicas (PAC) y la Proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, elaboradas por las unidades Administrativa y Financiera respectivamente, para su correspondiente aprobación; g) Coordinar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la academia de formación profesional de los Bomberos; h) Planificar, dirigir, controlar, aprobar y evaluar la ejecución de los procesos Institucionales, y gestionar el cumplimiento de los planes operativos anuales; i) Administrar eficiente y eficazmente con aprobación del Consejo de Administración y Disciplina los recursos administrativos, financieros, técnicos y operativos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; j) Informar al Consejo de Administración y Disciplina según corresponda sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y efectuar las gestiones necesarias para su oportuna solución; k) Revisar y elevar al Consejo de Administración y Disciplina propuestas de determinación de cobro y procesos de recaudaciones y coactivas, por servicios que correspondan para el financiamiento de sus actividades en base a la Ley; 1) Suscribir en nombre del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía todo acto o contrato por el cual se adquieran bienes, servicios, derechos u obligaciones; y aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; con información documentada de respaldo y poner en conocimiento previo del Consejo de Administración y Disciplina para su aprobación; m) Dirigir, supervisar y controlar el trabajo del personal que labora en la Institución; n) Mantener el equilibrio financiero y administrativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; determinando sus procedimientos y mejora continua; o) Disponer acciones de difusión de la Gestión del Organismo, en los medios de Comunicación Social Local; p) A"egurar y supervisar el cumplimiento de normas, resoluciones, reglamentos en materia financiera y de talento humano;

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CoRTE CoNSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa N" 0062-16-IN Página 79 de 81

q) Dictar en caso de emergencia conjuntamente con el Jefe Técnico Operativo, medidas de carácter urgente o transitorio en el ámbito de su competencia y dar cuenta de ellas al Consejo de Administración y Disciplina; r) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; s) Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras para la ejecución eficiente de los procesos organizacionales; t) Coordinar y gestionar con la Dirección de Participación Ciudadana y Cooperación del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos; u) Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales, o de ser el caso delegar al Jefe Técnico Operativo en su reemplazo; v) Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos y gestionar su oportuna resolución. w) Las demás que estén establecidas en la normativa legal vigente, reglamentos internos y ordenanzas.

7. Conformación de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Existirá un Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien será el responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades anteriormente detalladas; ejerciendo la representación legal, judicial y extrajudicial; dar cumplimiento y gestión a la.<� resoluciones del Consejo de Administración y Vigilancia; además de la planificación, dirección, control y evaluación de los procesos que se ejecutan en el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía.

El Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos tendrá título de tercer nivel, será, nombrado/a por el Concejo Municipal del Cantón Mejía, en atención al sistema de méritos y a la antigüedad de sus miembros, durarán en su cargo por dos años, pudiendo ser reelegido/a.

El perfil de exigencias del puesto es:

a) Instrucción: Título técnico en Administración, o afines, en Gestión de Riesgos: b) Capacitación en: Normativa técnica y legal en administración, procesos, talento humano, finanzas, gestión de riesgos; y, e) Experiencia: 3 años en posiciones similares. La clasificación y valoración del puesto al momento será la misma establecida para los Directores de Área del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, en base al Acuerdo Ministerial No. MDT -2015-0060 emitido por el Ministerio del Trabajo; y en lo posterior se sujetará a lo que el referido Ministerio determine para los Cuerpos de Bomberos del País, en su calidad de órgano rector.

Para cumplir con las atribuciones y responsabilidades designadas, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, además contará con el personal administrativo necesario; el cual

sujetará a las condiciones que establezca el Ministerio del Trabajo para el efecto.

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3. Se dispone que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, al emitir una nueva Ordenanza sobre la materia aquí analizada� observe y cumpla con el contenido y criterios constantes en la presente decisión� considerada la misma en su integralidad.

4. Esta Corte Constitucional del Ecuador, con fundamento en el artículo 436 numerales 1 � 2 y 3 de la Constitución, declara la inconstitucionalidad de la frase; "... El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente ... ", contenida en el literal a) del artículo 281 del Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, - COESCOP-. Por tanto, el texto del referido artículo, de forma obligatoria, será el siguiente:

Art. 281.- Comité de Administración y Planificación.- Cada Cuerpo de Bombero contará con un Comité de Administración y Planificación integrado por:

a) La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad; e) El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y, d) El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano.

Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité.

5. El efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad será aquel previsto en el artículo 95 primer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; es decir, produce efectos generales hacia el futuro a partir de su aprobación por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa N"0062-16-IN

6. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Alfredo Ruiz Guz PRESIDENTE

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Razón: Siento que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte con seis votos de las señoras juezas y señores jueces: Pamela Wendy Malina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Ruth Seni Pinoargote y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con presencia de los jueces Francisco Butiñá Martínez, Roxana Silva Chicaíza y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 27 de junio del 2018. Lo certifico.

JPC�

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO N ro. 0062-16-IN

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señor Alfredo Ruíz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día martes 1 7 de julio del dos mil dieciocho.- Lo certifico.

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