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REF: APRUEBA CONVENIO CON LA CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "PIB WENUANTU" A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS.- RES. EXENTA En Puerto Montt, a VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° IM°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley NO 2.465, de 1979; en la Ley 20.032, de 2005; en la Ley 19.862, de 2003- en los Decretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105^ 2012, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME 179 de fecha 2 de abril de 2012, en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME NOS 032/B, de 2007, 0127, de 17 de enero de 2013, 0367, de 30 de enero de 2013, 0425, de 05 de febrero de 2013, 0957, de 26 de febrero de 2013 y 01078 de fecha 7 de marzo de 2013 y; en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Ley 20.032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo un sistema único de transferencia. Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que es requisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos. Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta 0127, de 17 de enero de 2013, autorizó el Segundo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Programas de Protección de Derechos y de Familias de Acogida, específicamente Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Intervención Breve (PIB) en Prevención Focalizada, Programas de Protección Especializado en Maltrato (PRM), de Intervención Integral Especializada (PIE), de Intervención Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes que presentan conductas abusivas de carácter sexual (PAS) y para Niños, Ninas y/o Adolescentes en situación de calle (PEC), y, Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE), de conformidad con la Ley 20.032. Que, los Programas de Protección en General, de acuerdo al artículo 3.2), letra a.l) de la Ley N° 20.032 y el artículo 34 letra d.l del D.S. 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, están destinados a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada. 50 Que, de acuerdo a las bases técnicas de este concurso, por Prevención Focalizada, se entiende aquella intervención destinada a identificar y modificar los factores de vulnerabilidad que se encuentran implicados en las vulneraciones de derecho asociadas a situaciones de mediana complejidad que afectan a niños, niñas y adolescentes, a partir del fortalecimiento de aspectos cognitivos, emocionales y conductuales, en el nivel individual, de competencias parentales, en las personas adultas significativas, en el nivel familiar y de reconocimiento de otros garantes de derechos, en el nivel sociocomunitario. 50 Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional "El Mercurio" el día el día 17 de enero de 2013, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. 70 Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuesto en el numeral noveno de las bases administrativas, se adjudicó, mediante Resolución Exenta 01078 de fecha 07 de marzo de 2013, el código del listado de proyectos de este concurso

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REF: APRUEBA CONVENIO CON LACORPORACIÓN SERVICIO PAZ YJUSTICIA SERPAJ CHILE, RELATIVO ALPROYECTO DENOMINADO "PIBWENUANTU" A EJECUTARSE EN LAREGIÓN DE LOS LAGOS.-

RES. EXENTA N°

En Puerto Montt, a

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° IM°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley NO 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003- en losDecretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105^ 2012,todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda;en la Resolución de SENAME N° 179 de fecha 2 de abril de 2012, en las Resoluciones Exentas de laDirección Nacional del SENAME NOS 032/B, de 2007, 0127, de 17 de enero de 2013, 0367, de 30 deenero de 2013, 0425, de 05 de febrero de 2013, 0957, de 26 de febrero de 2013 y 01078 de fecha 7de marzo de 2013 y; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, sonlos textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a laniñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados delServicio, siendo un sistema único de transferencia.

2° Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que esrequisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público deproyectos.

3° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N° 0127, de 17 deenero de 2013, autorizó el Segundo Concurso Público de proyectos para la Línea de AcciónProgramas de Protección de Derechos y de Familias de Acogida, específicamente Programasde Protección en General, Modalidad Programas de Intervención Breve (PIB) en PrevenciónFocalizada, Programas de Protección Especializado en Maltrato (PRM), de IntervenciónIntegral Especializada (PIE), de Intervención Especializada en Niños, Niñas y Adolescentesque presentan conductas abusivas de carácter sexual (PAS) y para Niños, Ninas y/oAdolescentes en situación de calle (PEC), y, Programas de Familias de Acogida Especializada(FAE), de conformidad con la Ley N° 20.032.

4° Que, los Programas de Protección en General, de acuerdo al artículo 4° N° 3.2), letra a.l)de la Ley N° 20.032 y el artículo 34 letra d.l del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio deJusticia, están destinados a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño,niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad norequieran de una intervención especializada.

50 Que, de acuerdo a las bases técnicas de este concurso, por Prevención Focalizada, seentiende aquella intervención destinada a identificar y modificar los factores devulnerabilidad que se encuentran implicados en las vulneraciones de derecho asociadas asituaciones de mediana complejidad que afectan a niños, niñas y adolescentes, a partir delfortalecimiento de aspectos cognitivos, emocionales y conductuales, en el nivel individual, decompetencias parentales, en las personas adultas significativas, en el nivel familiar y dereconocimiento de otros garantes de derechos, en el nivel sociocomunitario.

50 Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario decirculación de carácter nacional "El Mercurio" el día el día 17 de enero de 2013, que aseguróel oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.

70 Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuesto en el numeralnoveno de las bases administrativas, se adjudicó, mediante Resolución Exenta N° 01078 defecha 07 de marzo de 2013, el código del listado de proyectos de este concurso

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correspondiente al N° 2095 al colaborador acreditado CORPORACIÓN SERVICIO PAZ YJUSTICIA SERPAJ CHILE.

BO Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de lasPersonas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SEIMAME, dando cumplimiento a la LeyN° 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo |N|° 375, de 2003 delMinisterio de Hacienda, a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

9° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAMEhan acordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente ResoluciónExenta.

RESUELVO:

1° Apruébase ^c£nviSllift reltff¡Yfl al Proyecto denominado PIB WENUANTU suscrito con fecha¿•E) uAKv ¿Jlj > entre el Servicio Nacional de Menores y la

CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE, cuyo texto es el siguiente:

"En Puerto Montt, a 2-5—MAR ZJ.l?. , comparecen la CORPORACIÓN SERVICIOPAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUTN°:72.169.400-3, domiciliado en calle Orella N° 1015, Sector Centro, comuna de Valparaíso, Regiónde Valparaíso, representado por don Miguel Ornar Salazar Muñoz, cédula nacional de identidad IM°18.911.060-k, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante"SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465,de 1979, representado por su Directora Regional (S) de la Región de Los Lagos, doña María IrisSoledad Cárdenas Mundaca, cédula nacional de identidad N° 9.423.610, ambos domiciliados enAvenida Juan Soler Manfredini N° 11, oficina N° 1001, décimo piso, comuna de Puerto Montt, quienesacuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara las siguientes Líneas de Acción Programas de Protección de Derechos y de Familias de Acogida,específicamente Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Intervención Breve(PIB) en Prevención Focalizada, Programas de Protección Especializado en Maltrato (PRM), deIntervención Integral Especializada (PIE), de Intervención Especializada en Niños, Niñas yAdolescentes que presentan conductas abusivas de carácter sexual (PAS) y para Niños, Niñas y/oAdolescentes en situación de calle (PEC), y, Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE),,aprobado por la Resolución Exenta N° 0127, de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta de SENAME N° 01078 de fecha 07 de marzo de 2013, el proyecto denominado PIBWENUANTU, del modelo de intervención Programa de Protección en General, Programas deIntervención Breve (PIB) modalidad Prevención Focalizada al colaborador acreditadoCORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 205, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado PIB WENUANTU, cuya sede estará ubicada en calleCopa Davis N° 170, Población Villa Olímpica, comuna de Puerto Montt, X Región, que serásupervisado por la Dirección Regional de SENAME de la región de Los Lagos.

El objetivo general del referido proyecto es: "Resolver las vulneraciones de derecho asociadas asituaciones de mediana complejidad que afectan a niños, niñas y adolescentes de unterritorio determinado, previniendo su cronificación".

El proyecto contempla además los objetivos específicos y los resultados esperados, señalados en elacápite 5.2 "Plan de Trabajo por año" del Título IV Dimensión Técnica contenidos en el formulario depresentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2 de las Bases Administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto se adjunta a estosantecedentes:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

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-

1.- Desarrollar factores protectores, que potencien habilidades conducíales, cognitivas v/oemocionales, en y con los Niños, Niñas y adolescentes.

.^Favorecer el desarrollo de competencias parentales de las personas adultas significativas de los

3.- Promover la incorporación de actores territoriales relevantes, como garantes de derecho parasolución de las vulneraciones detectadas y su sustentabilidad.

4.- Desarrollar un sistema de Gestión Técnica Administrativa, Financiera Política institucional y depersonas, que asegure, la calidad pertinencia y coherencia en las acciones implementadas ñor elproyecto.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:1.- En relación al objetivo N° 1 , que NNA desarrollan habilidades conducíales, cognitivas y/oemocionales acordes a las situaciones de vulneración detectadas, considerando la etapa del desarrolloen la que se encuentre.

2.- En relación al objetivo IM° 2, que personas adultas significativas desarrollan competenciasparentales

3.- En relación al objetivo N° 3, que los actores territoriales relevantes se reconocen como garantesde derechos, se integran al proceso de intervención y favorecen la sustentabilidad de los cambiosrealizados.

4.- En relación al objetivo N° 4, que una intervención de calidad centrada en las particularidades ynecesidades de las personas con las que se trabaja, que incorpora perspectiva territorial, queplanifica, registra y evalúa su quehacer en aras a impactar positivamente en el desarrollo dehabilidades y destrezas en NNJ y AR, y que para ello se vincula con otros y despliega acciones decuidado de equipo, retroalimentación y capacitación.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos, conforme a lo señalado enlos artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N°841 de 2005, el SENAME.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas, en el proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N° 1 denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del SegundoConcurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 0127, de 17 de enerode 2013, que indica lo siguiente:

Re

9"ón

X

Código

209S

Tipo

Progr

Modalidad

PIB

Comúna BaseP refere

nte

PuertoMontt

Focalizadon

Sector surponiente dela comuna

Montt

Cobert(ira

mensual

72

Edad

0 a 18

Sexo

A

C.VidaFliar

N/A

CostoNiñoMes

$ 68.793

MontoAnual aLicitar

$59.437.411

MontoPeríodo Total

a Licitar

$178.312.233

Periodo a

licitar

3

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas de Protección en General, Programas deIntervención Breve (PIB) modalidad Prevención Focalizada y SENAME subvencionará en él 72plazas, correspondiente al número de población atendida.

QUINTA: Monto Forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29y 30 de la Ley N° 20.032.

El valor base será 4,5 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factorzona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, 208, de 2007,del Ministerio de Justicia.

El monto mensual por población atendida será de 5,130 USS.

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En los Programas de Protección en General, Programas de Intervención Breve (PIB), modalidaPrevención Focalizada se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en elpárrafo cuarto del Titulo III del DS NO 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto elcolaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes' lapoblación atendida, tratándose de atenciones brindadas, mensualmente.

En los Programas de Protección en General, se pagará por "población atendida", entendiendo portal, la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstanciaseñalada en el artículo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, o en el artículo 19° de la Ley NO 18.600 y susfamilias, que estén en proceso de intervención, realizándose respecto de éstos, los objetivos técnicosprevistos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con elSENAME. Las orientaciones técnicas y las instrucciones generales del SENAME determinarán lapoblación objetivo de esta modalidad de atención, y determinarán los procesos básicos deintervención y la forma en que ésta deberá registrase. El número de plazas fijado en el respectivoconvenio, determinará la cantidad máxima de población atendida que dará lugar al pago de lasubvención.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de lapersona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, de las redes locales, deun tribunal competente, de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, siempre que setrate de una situación para la cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, siexistiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber delcolaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechosque fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentesatendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, los que deberán contar con actualizaciones anuales,con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar característicaso patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos.Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materiasreferidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de

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confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar alos y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificadode antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d)del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL IM° 645, de 1925 sobreRegistro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberárequerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de noencontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personasque en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes,información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmentc, lapresentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, conla periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritasprecedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimeno simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

f) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

g) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

h) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendiciónde Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

i) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

j) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región deLos Lagos del SENAME.

k) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

I) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Los Lagosdel SENAME, lo que será materia de supervisión.

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m) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados enel cumplimiento de otros proyectos relacionados.

n) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa de! Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad deponer el nombre del proyecto "de fantasía".

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el articulo 7° del Reglamento dela Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003,del Ministerio de Hacienda.

o) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

p) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de usoque imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registrode niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado seráresponsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información queproporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instruccionesdel SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva delServicio.

q) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

r) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos, un Plan de Trabajo Anual, conforme alformato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrarlas observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por elSENAME.

s) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

t) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

u) Estar en disposición de participar en los procesos de capacitación y jornadas detrabajo que el servicio convoque, en materia de Protección Especializada y proporcionar lainformación que se solicite sobre el particular.

v) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación exante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de !a Región de Los Lagos; las que serán objetode las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen enesta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada porsus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñasy adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

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El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos,cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de talforma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa', éstosdeberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador secomprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida alDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia delos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: Pe las modificaciones y términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relacióncon los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido,que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, lafocalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberáconvocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que seconfigure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en susaspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 25 de marzo de 2013, en la medida que se encuentretotalmente tramitada la resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años, es decir hasta el día 25 de marzo de 2016.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

A) Primera evaluación anual, el día 25 de abril de 2014.B) Segunda evaluación anual; el día 25 de marzo de 2015.C) Tercera evaluación anual; el día 25 de noviembre de 2015.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión deprorrogar el convenio.

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La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registroscontables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corrienteúnica para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de segundad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionabfes, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2} El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la Región de Los Lagos de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual (a los12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a lasDirecciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece de ejecución, conforme alformato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta N° 0127, de 17 de enero de 2013, del SENAME, que autoriza el Segundo Concurso,el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007, 1097, de 2009y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de PUERTO MONTT, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción desus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

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DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña MARÍA IRIS SOLEDAD CÁRDENAS MUNDACA para representar a SENAME,consta en Resolución Exenta N° 0179 de fecha 02 de abril de 2012 y Resolución Exenta N° 032 dé2007.

La personería de don Miguel Ornar Salazar Muñoz consta en documentos tenidos a la vista.-

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presenteResolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 286, delpresupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2013. El monto que setransferirá el año 2013 será de hasta $ 59.437.411.- pesos. E! saldo si lo hubiere, seimputará al ítem del presupuesto de los años correspondientes, en la medida que secontemplen las disponibilidades presupuestarias respectivas.

ANTESE

ENAS MUNDACADE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

O NACIONAL DE MENORES

Distribución:Institución (2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y Pagos

Oficina de Partes Dirección Regional

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SENAMt

Gobierne iJgCMlfl'

CONVENIO

En Puerto Montt, a .¿.ü...nAK....ZÜ!.J , comparecen la CORPORACIÓN SERVICIOPAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUTN°:72.169.400-3, domiciliado en calle Orella N° 1015, Sector Centro, comuna de Valparaíso, Regiónde Valparaíso, representado por don Miguel Ornar Salazar Muñoz, cédula nacional de identidad N°18.911.060-k, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante"SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465,de 1979, representado por su Directora Regional (S) de la Región de Los Lagos, doña María IrisSoledad Cárdenas Mundaca, cédula nacional de identidad IM° 9.423.610, ambos domiciliados enAvenida Juan Soler Manfredini N° 11, oficina N° 1001, décimo piso, comuna de Puerto Montt, quienesacuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara las siguientes Líneas de Acción Programas de Protección de Derechos y de Familias de Acogida,específicamente Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Intervención Breve(PIB) en Prevención Focalizada, Programas de Protección Especializado en Maltrato (PRM), deIntervención Integral Especializada (PIE), de Intervención Especializada en Niños, Ninas yAdolescentes que presentan conductas abusivas de carácter sexual (PAS) y para Niños, Niñas y/oAdolescentes en situación de calle (PEC), y, Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE),,aprobado por la Resolución Exenta N° 0127, de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta de SENAME N° 01078 de fecha 07 de marzo de 2013, el proyecto denominado PIBWENUANTU, del modelo de intervención Programa de Protección en General, Programas deIntervención Breve (PIB) modalidad Prevención Focalizada al colaborador acreditadoCORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 205, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del proyecto,

Del colaborador dependerá el proyecto denominado PIB WENUANTU, cuya sede estará ubicada en calleCopa Davis N° 170, Población Villa Olímpica, comuna de Puerto Montt, X Región, que serásupervisado por la Dirección Regional de SENAME de la región de Los Lagos.

El objetivo general del referido proyecto es: "Resolver las vulneraciones de derecho asociadas asituaciones de mediana complejidad que afectan a niños, niñas y adolescentes de unterritorio determinado, previniendo su cronificación".

El proyecto contempla además los objetivos específicos y los resultados esperados, señalados en elacápite 5.2 "Plan de Trabajo por año" del Título IV Dimensión Técnica contenidos en el formulario depresentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2 de las Bases Administrativas.

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El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto se adjunta a esto-antecedentes:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

1.- Desarrollar factores protectores, que potencien habilidades conducíales, cognitivas v/oemocionales, en y con los Niños, Niñas y adolescentes.

2.-Favorecer el desarrollo de competencias parentales de las personas adultas significativas de los

3.- Promover la incorporación de actores territoriales relevantes, como garantes de derecho para lasolución de las vulneraciones detectadas y su sustentabilidad.

4.- Desarrollar un sistema de Gestión Técnica Administrativa, Financiera Política institucional y depersonas, que asegure, la calidad pertinencia y coherencia en las acciones implementadas por elproyecto.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:1.- En relación al objetivo N° 1 , que NNA desarrollan habilidades conductuales, cognitivas y/oemocionales acordes a las situaciones de vulneración detectadas, considerando la etapa del desarrolloen la que se encuentre.

2.- En relación al objetivo N° 2, que personas adultas significativas desarrollan competenciasparentales

3.- En relación al objetivo N° 3, que los actores territoriales relevantes se reconocen como garantesde derechos, se integran al proceso de intervención y favorecen la sustentabilidad de los cambiosrealizados.

4.- En relación al objetivo N° 4, que una intervención de calidad centrada en las particularidades ynecesidades de las personas con las que se trabaja, que incorpora perspectiva territorial, queplanifica, registra y evalúa su quehacer en aras a impactar positivamente en el desarrollo dehabilidades y destrezas en NN3 y AR, y que para ello se vincula con otros y despliega acciones decuidado de equipo, retroalimentación y capacitación.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos, conforme a lo señalado enlos artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N°841 de 2005, el SENAME.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas, en el proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N° 1 denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del SegundoConcurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 0127, de 17 de enerode 2013, que indica lo siguiente;

Re9>ón

X

Códi90

209S

Tipo

Progr

Modalidad

PIB

Comúna BaseP re fe re

nte

PuertoMontt

Focalizadon

Sector surponiente dela comunade Puerto

Montt

Cobertura

mensual

72

Edad

0 a 18

Sexo

A

C.VidaFliar

N/A

CostoNiñoMes

$ 68.793

MontoAnual aLicitar

$59.437.411

MontoPeríodo Total

a Licitar

$178.312.233

Feriodo a

licitar

3

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas de Protección en General, Programas deIntervención Breve (PIB) modalidad Prevención Focalizada y SENAME subvencionará en él 72plazas, correspondiente al número de población atendida.

QUINTA_:_M_ontg Forma de

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el articulo 29y 30 de la Ley N° 20.032.

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El valor base será 4,5 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factorzona, conforme lo dispuesto en el articulo 44 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, 208, de 2007,del Ministerio de Justicia.

El monto mensual por población atendida será de 5,130 USS.

En los Programas de Protección en General, Programas de Intervención Breve (PIB), modalidadPrevención Focalizada se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en elpárrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, elcolaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, lapoblación atendida, tratándose de atenciones brindadas, mensualmente.

En los Programas de Protección en General, se pagará por "población atendida", entendiendo portal, la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstanciaseñalada en el artículo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, o en el artículo 19° de la Ley N° 18.600 y susfamilias, que estén en proceso de intervención, realizándose respecto de éstos, los objetivos técnicosprevistos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con elSENAME. Las orientaciones técnicas y las instrucciones generales del SENAME determinarán lapoblación objetivo de esta modalidad de atención, y determinarán los procesos básicos deintervención y la forma en que ésta deberá registrase. El número de plazas fijado en el respectivoconvenio, determinará la cantidad máxima de población atendida que dará lugar al pago de lasubvención.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de lapersona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, de las redes locales, deun tribunal competente, de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, siempre que setrate de una situación para la cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, siexistiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber delcolaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechosque fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentesatendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, los que deberán contar con actualizaciones anuales,con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar característicaso patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos.

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Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materiasreferidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni sé hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar alos y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificadode antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d)del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobreRegistro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberárequerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de noencontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personasque en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes,información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, lapresentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, conla periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritasprecedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimeno simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

f) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

g) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

h) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio NO 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendiciónde Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

w) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas,

x) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región deLos Lagos del SENAME.

y) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

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z) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Los Lagosdel SENAME, lo que será materia de supervisión.

aa) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados enel cumplimiento de otros proyectos relacionados,

bb) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad deponer el nombre del proyecto "de fantasía".

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento dela Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003,del Ministerio de Hacienda.

ce) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

dd) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones deuso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema deRegistro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditadoserá responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información queproporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instruccionesdel SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva delServicio.

ee) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

ff) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos, un Plan de Trabajo Anual, conforme alformato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrarlas observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por elSENAME.

gg) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

hh) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

ii) Estar en disposición de participar en los procesos de capacitación y jornadas de trabajo que elservicio convoque, en materia de Protección Especializada y proporcionar la información que sesolicite sobre el particular.

jj) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación exante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de la Región de Los Lagos; las que serán objetode las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen enesta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada porsus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñasy adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032^ y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

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SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región de Los Lagoscualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de ta'lforma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa', éstosdeberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colabora'dor secomprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida alDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia delos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relacióncon los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido,que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, lafocalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberáconvocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que seconfigure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en susaspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: Pe la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 25 de marzo de 2013, en la medida que se encuentretotalmente tramitada la resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años, es decir hasta el día 25 de marzo de 2016.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

A) Primera evaluación anual, el día 25 de abril de 2014.

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B) Segunda evaluación anual; el día 25 de marzo de 2015.C) Tercera evaluación anual; el día 25 de noviembre de 2015.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión deprorrogar el convenio.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registroscontables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corrienteÚnica para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanía red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:

4) El cumplimiento de los objetivos.5) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.6) La calidad de la atención.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la Región de Los Lagos de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual (a los12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a lasDirecciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece de ejecución, conforme alformato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta N° 0127, de 17 de enero de 2013, del SENAME, que autoriza el Segundo Concurso,el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007, 1097, de 2009y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

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DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de PUERTO MONTT, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción desus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña MARÍA IRIS SOLEDAD CÁRDENAS MUNDACA para representar a SENAME,consta en Resolución Exenta N° 0179 de fecha 02 de abril de 2012 y Resolución Exenta N° 032, de2007.

La personería de don Miguel Ornar Salazar Muñoz consta en documentos tenidos a la vista.-

Hay firmas de las partes.

ARDENAS MUNDACA

AL(S)DE LOS LAGOS