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1 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020 CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ORDINARIA No. 04-2020 Sesión ordinaria No. 04-2020, celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas con quince minutos del martes 28 de enero del 2020, en el Salón de sesiones, segundo piso del Centro de Cultura Alajuelense contando con la siguiente asistencia COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN: DIRECTORIO MUNICIPAL FRACCIÓN Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira Presidente Acción Ciudadana Lic. José Luis Pacheco Murillo Vicepresidente Renovemos Alajuela JEFATURAS DE FRACCIÓN Nombre Partido Lic. Humberto Soto Herrera Liberación Nacional AUSENTE Sr. Víctor Hugo Solís Campos Accesibilidad Sin Exclusión Sra. Irene Ramírez Murillo Acción Ciudadana Sr. Mario Guevara Alfaro Renovemos Alajuela María Isabel Brenes Ugalde Unidad Social Cristiana REGIDORES PROPIETARIOS Nombre Prof. Flora Araya Bogantes Licda. María Cecilia Eduarte Segura Sra. Argerie María Córdoba Rodríguez Lic. Denis Espinoza Rojas Lic.. Leslye Rubén Bojorges León María del Rosario Rivera Rodríguez REGIDORES SUPLENTES Nombre Sr. Rafael Ángel Arroyo Murillo SUPLE Sra. María Daniela Córdoba Quesada Sr. Pablo José Villalobos Arguello Sra. Irene María Guevara Madrigal Sr. Glenn Andrés Rojas Morales Téc. Félix Morera Castro Sra. Mayela Segura Barquero Sr. Mario Alberto Guevara Alfaro Sra. María del Rosario Fallas Rodríguez Sra. Irene Ramírez Murillo Lic. Manuel de Jesús Mejía Méndez

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1 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA

ACTA ORDINARIA No. 04-2020

Sesión ordinaria No. 04-2020, celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas con quince minutos del martes 28 de enero del

2020, en el Salón de sesiones, segundo piso del Centro de Cultura Alajuelense

contando con la siguiente asistencia COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE

SESIÓN:

DIRECTORIO MUNICIPAL

FRACCIÓN

Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira Presidente Acción Ciudadana

Lic. José Luis Pacheco Murillo Vicepresidente Renovemos Alajuela

JEFATURAS DE FRACCIÓN

Nombre Partido

Lic. Humberto Soto Herrera Liberación Nacional AUSENTE

Sr. Víctor Hugo Solís Campos Accesibilidad Sin Exclusión

Sra. Irene Ramírez Murillo Acción Ciudadana

Sr. Mario Guevara Alfaro Renovemos Alajuela

María Isabel Brenes Ugalde Unidad Social Cristiana

REGIDORES PROPIETARIOS

Nombre

Prof. Flora Araya Bogantes

Licda. María Cecilia Eduarte Segura

Sra. Argerie María Córdoba Rodríguez

Lic. Denis Espinoza Rojas

Lic.. Leslye Rubén Bojorges León

María del Rosario Rivera Rodríguez

REGIDORES SUPLENTES

Nombre

Sr. Rafael Ángel Arroyo Murillo SUPLE

Sra. María Daniela Córdoba Quesada

Sr. Pablo José Villalobos Arguello

Sra. Irene María Guevara Madrigal

Sr. Glenn Andrés Rojas Morales

Téc. Félix Morera Castro

Sra. Mayela Segura Barquero

Sr. Mario Alberto Guevara Alfaro

Sra. María del Rosario Fallas Rodríguez

Sra. Irene Ramírez Murillo

Lic. Manuel de Jesús Mejía Méndez

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2 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Nombre Distrito

1 Jorge Arturo Campos Ugalde Primero

Sr. María Elena Segura Duarte

2 Luis Porfirio Campos Porras San José

Sra. Roxana Guzmán Carvajal

3 Sr. Oscar E. Barrantes Rodríguez Carrizal

Sra. Ligia María Jiménez Ramírez

4 Sra. Mercedes Morales Araya San Antonio

Sr. Oscar Alfaro González

Sra. Ligia Jiménez Calvo Guácima

6 Sr. Luis Emilio Hernández León San Isidro

Sra. Ma. Luisa Valverde Valverde

7 Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal Sabanilla

Sr Rafael Alvarado León AUSENTE

8 Marvin Venegas Meléndez San Rafael

Gloxinia Araya Pérez cc/Xinia

9 Sr. Rafael Bolaños Hernández Río Segundo

Sra. Erika Hernández Ulloa

10 Sr José A. Barrantes Sánchez Desamparados

Sra. Lynda Milagro Castillo Hurtado

11 Mario Alexander Murillo Calvo Turrúcares

Sra. Ángela Cristina Arroyo Garita

12 Sr. Mario Miranda Huertas Tambor

Sra. Kattia María López Román

13 Sr. Virgilio González Alfaro La Garita

Sra. Andrea María Castillo Quirós

14 Sra. Anais Paniagua Sánchez Sarapiquí

Sr. Donald Morera Esquivel

ALCALDESA MUNICIPAL

MSc. Laura Chaves Quirós

SECRETARIA DEL CONCEJO

Licda. María del Rosario Muñoz González

UJIER DEL CONCEJO

Sr. José Manuel Vargas Rodríguez

SECRETARIA ADMINISTRATIVA ALCALDÍA

Maureen Calvo Jiménez

Receso 18:15 Reinicia 18:17

CAPITULO I APROBACIÓN DE ACTAS

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3 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

ARTICULO PRIMERO: Conforme los NUMERALES 26 y 48 del Código Municipal, se

somete a votación la siguiente acta, observaciones:

ACTA ORDINARIA NO. 03-2020, del 21 de enero 2020

MOCIÓN DE REVISIÓN: Suscrita por Sr. Víctor Solís Campos, avalada por Sr. Luis

Alfredo Guillen Sequeira CONSIDERANDO QUE: En la sesión ordinaria N° 03-2020

del 21-01-2020, en el artículo 7 se aprobó el informe de la comisión de Jurídicos

con una evidente injusticia por cuanto se obliga a un munícipe a cambiar de

patente sin fundamento alguno. POR TANTO PROPONEMOS: Que se revise y se

revoque dicho acuerdo y se devuelva el asunto a la Comisión de Jurídicos para su

análisis y corrección. “

Licdo José Luis Pacheco Murillo, Vicepresidente

En la Comisión de Jurídicos revisamos vimos este tema, por lo menos no me

percaté que en el punto tres de este artículo dice que una patente que tiene más de

treinta años, de tenerla consigo esta Munícipe resulta que se le dice que debe

cambiarla, al cambiar la patente se cambian las condiciones al obtener una nueva patente las condiciones son diferentes, eso acarrea una injusticia para el

administrado, de tal idea es que la idea es poder revisar este acuerdo o anularlo,

enviar el asunto a Jurídicos, para que lo analicemos nuevamente y tomemos las

consideraciones del caso. La señora se llama doña Maribel Abarca Chaves.

APRUEBA POR ONCE VOTOS LA ADMISIBILIDAD Y SE PROCEDE REVOCAR EL ACUERDO SETIMO DONDE SE CONOCIÓ EL INFORME DE LA COMISIÓN

SE DEVUELVE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, PARA SU

REVISION. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

ARTICULO PRIMERO, CAPITULO X, debe leerse voto negativo de Sra. María

del Rosario Rivera Rodríguez

CON LA REVISIÓN INCORPORADA SE ACUERDA APROBAR EL ACTA,

OBTIENE ONCE VOTOS Y SE PROCEDE EN EL ACTO A FIRMARLA.

CAPITULO II. EXONERACIONES, PERMISOS USOS ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-A-198-2020 de la Alcaldía Municipal que dice

“Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, se ha recibido en

esta Vice-alcaldía nota suscrita por la señorita Daniela Barquero Gómez del Grupo

Sondel, referente a la utilización del parque Juan Santamaría para la actividad

denominada "La liga se baña" solicitud en beneficio de las personas en condición de

calle de nuestro cantón, el inicio de esta actividad está programada para varias fechas iniciando el día jueves 13 de febrero de 2020 posteriormente también

solicitan los días 14 de marzo, 23 de abril, 21 de mayo y 20 de junio del 2020.” SE

RESUELVE APROBAR LA EXONERACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y

DEBE COORDINAR CON LA ADMINISTRACIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS.

ARTICULO SEGUNDO: Pbro. Rónald Eduardo Murillo Mora, Vicario Parroquial, que

dice “En la Parroquia Patriarca San José en Alajuela, estamos organizando la Fiesta Patronal en honor a San José que se llevará a cabo los días del 13 al 22 de marzo

del presente año, como parte de las actividades a organizar tenemos un bingo,

venta de comidas tradicionales en el salón y parque parroquial, carruseles, y por

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supuesto las actividades religiosas. Por tratarse de una actividad sin fines de lucro,

respetuosamente solicitamos su colaboración para la exoneración del impuesto de

espectáculos públicos.” SE RESUELVE APROBAR LA EXONERACIÓN DE

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA LAS FIESTAS PATRONALES SAN JOSÉ EN ALAJUELA. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO NEGATIVO DE SRA.

ISABEL BRENES UGALDE. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.

ARTICULO TERCERO: P. José Araya Chavarría, Cura Párroco La Agonía, que dice

“se prepara para realizar la VIII Edición de la Carrera y Caminata denominada

"JUAN SANTAMARÍA". Esta actividad se piensa realizar el próximo 11 de abril a

partir de las 7:00 am en un trayecto que comprende los barrios al noreste este y sureste de la ciudad de Alajuela, carrera 8.6 km y caminata 5 km. Esperamos la

participación de 1.500 atletas. El punto de salida y llegada es la explanada ubicada

frente al Templo Parroquial. El recorrido será el mismo de las ediciones pasadas por

Los barrios donde estará pasando los atletas serian el Llano, Higuerones, Canoas,

Santa Eduvigis, La Brasilia, Brasil, Urb. Adobes, Urbanización Ciruelas y Villa

Hermosa por supuesto el Barrio de La Agonía. Acudimos a ustedes solicitando los permisos Municipales para poder realizar dicho evento y así fomentar el Deporte en

el día más Importante de nuestra ciudad, la conmemoración a JUAN SANTAMARÍA

2019. Nota; Solicitamos exoneración de los impuestos de espectáculos públicos.”

SE RESUELVE APROBAR LA EXONERACION Y EL USO DE LAS VÍAS

PÚBLICAS PARA EL PRÓXIMO 11 DE ABRIL A PARTIR DE LAS 7:00 AM EL

RECORRIDO SERA EL LLANO, HIGUERONES, CANOAS, SANTA EDUVIGIS, LA BRASILIA, BRASIL, URB. ADOBES, URBANIZACIÓN CIRUELAS Y VILLA

HERMOSA Y BARRIO DE LA AGONÍA Y. COORDINAR CON LA

ADMINISTRACIÓN Y LA POLICÍA MUNICIPAL.OBTIENE DIEZ VOTOS

POSITIVOS, UNO NEGATIVO DE SRA. MARIA ISABEL BRENES UGALDE.

ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.

CAPITULO III. JURAMENTACIONES CONSTITUCIONALES

ARTÍCULO PRIMERO: Conforme el juramento que deben prestar los Funcionarios Públicos, dispuesto Artículo 194, Titulo XVI Constitucional, se juramenta a los

siguientes miembros de Juntas administrativa.

ESCUELA MIGUEL OBREGÓN LIZANO: Sra. Maria Fernando Morera Soto ced. 2-

704-706.

CAPITULO IV. RECURSOS INTERPUESTOS

ARTICULO PRIMERO: Roberto Romero Mora, mayor, casado en primeras nupcias,

abogado, con oficina abierta en San José, portador de la cédula de identidad 1-

0784-0570, en mi condición de apoderado especial de la sociedad mercantil

denominada INVERSIONES EL FIGUERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el número de cédula jurídica 3-101-154668, me presento ante su autoridad municipal a

interponer RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN CONTRA DEL AVALUÓ

382-AV-2019,COBRO DEL INTERESES Y BASE IMPONIBLE DE IMPUESTOS

MUNICIPALES, por cuanto manifestamos que: PRIMERO: que existe por parte de

la ADMINISTRACIÓN el DEBER de emitir resoluciones claras, precisas y

congruentes, lo cual NO ES EL CASO AQUÍ. La claridad es la fácil comprensión

literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido; La precisión refiere el deber de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de las controversias, sin

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entrar en desviaciones. La congruencia debe ser tanto la correspondencia entre lo

aquí reclamado por la administración y lo resuelto al momento de ordenar el DEL

OFICIO 382-AV-2019, con el respectivo fundamento en uno u otro caso, cuando a

lo interno de la estructura de ella misma, es decir no debe haber contradicciones entre lo consignado en un apartado del OFICIO 382-AV-2019 y lo consignado en

otro apartado. Debe además resolver todos y cada uno de los puntos que hayan

sido objeto de estudio, con la debida separación y claridad para cada uno de ellos.

Deben cumplir con los requisitos mínimos de forma preestablecidos. En el caso que,

de estudio, no existe claridad, precisión ni congruencia, en el trato y estudio del

expediente administrativo. No se analiza el expediente de manera integral, fallando

en conceptos básicos como lo son: SEGUNDO: que el DERECHO DE DEFENSA garantizado por el ARTÍCULO 39 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA y por consiguiente

el PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO contenido en el ARTÍCULO 41 de nuestra

Carta Fundamental, se ha sintetizado así: Notificación en el medio señalado al

interesado del carácter y fines del procedimiento; derecho de ser oído, y

oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas

que entienda pertinentes; oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los

antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; derecho

del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras

personas calificadas; notificación adecuada de la decisión que dicta la

administración y de los motivos en que ella se funde y derecho del interesado de

recurrir la decisión dictada El derecho de defensa resguardado en nuestra constitución, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también

PARA CUALQUIER PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO llevado a cabo por la

administración pública; Así mismo, ya es bien sabido que los elementos del derecho

al debido proceso legal, aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que

pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos deben ser respetados

por la administración. Esta última tiene la obligación, en atención al derecho de

defensa del administrado, que cumplir con una serie de requisitos, que en el presente procedimiento no se respetan, pero enumeramos:

Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma

individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; Permitirle el

acceso irrestricto al expediente administrativo; Concederle un plazo razonable para

la preparación de su defensa; Concederle la audiencia y permitirle aportar toda

prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; Reconocer su derecho a recurrir

contra la resolución sancionatoria. En el caso específico se violan los siguientes

derechos a mi representada: Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual Implica

comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos, además no se

notifica en el medio señalado. Permitirle el acceso irrestricto al expediente

administrativo; Concederle un plazo razonable para la preparación de su defensa; concederle la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna

para respaldar su defensa; Fundamentar las resoluciones que pongan fin al

procedimiento; Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.

TERCERO: que el principio de razonabilidad, surge del llamado "debido proceso

substantivo", es decir, que los actos públicos deben contener un substrato de

justicia intrínseca. Cuando de restricción a determinados derechos se trata, esta

regla Impone el deber de que dicha limitación se encuentre justificada, por una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general de

igualdad. Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una

triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una

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medida hace directa referencia a la existencia de una base táctica que haga preciso

proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad, o de un determinado

grupo, mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que, si

dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como

razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte,

importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no

con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos

indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la

necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta

sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el

acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la

limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se

pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos,

podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el

segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. En el caso concreto, referente al DEL OFICIO 382-AV-2019, su razonabilidad dependerá

del apego que demuestre de los criterios de necesidad, idoneidad y

proporcionalidad referidos, pero que desde ya manifestamos que se aparta de ese

criterio al DE PROPORCIONALIDAD del monto Imponible por concepto de avaluó

pericial, y multa ya que se encuentran prescritos tanto el capital como los intereses

por ser del año 2013, así lo establece el código municipal en su artículo 73, y el código de Normas y procedimientos Tributarios en los artículo 40,51; CÓDIGO

MUNICIPAL, Articulo 73. — Los tributos municipales prescribirán en cinco años y

los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente

CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Artículo 40.—Plazo

para pago. Dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas deben pagarse el

tributo que se determine así como los pagos parciales establecidos en el artículo 22

de la Ley N.° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el

contribuyente o el responsable, o con base en cualquier otra forma de liquidación

efectuada por uno u otro, o la liquidación correspondiente a pagos parciales o

retenciones. Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo debe

pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el

hecho generador de la obligación tributaria. Todos los demás pagos por concepto de tributos resultantes de resoluciones dictadas por la Administración Tributaria,

conforme al artículo 146 de este Código, deben efectuarse dentro de los treinta días

siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su

obligación. No obstante, en todos los casos los intereses se calcularán a partir de la

fecha en que los tributos debieron pagarse, según las leyes respectivas. En los

casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones se dicte fuera de los plazos

establecidos en los artículos 146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses

se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos

actos. Cuando el exceso de dicho plazo se configure por conducta imputable a

funcionarios, estos tendrán las responsabilidades señaladas en la Ley N° 6227, Ley

General de la Administración Pública. (Este artículo 40, fue reformado por el

artículo 1, de la Ley N° 8981, de 25 de agosto de 2011. Publicada en el Alcance N° 58, de La Gaceta N° 167, de 31 de agosto de 2011.) Prescripción Artículo 51.—

Términos de prescripción. La acción de la Administración Tributaria para determinar

la obligación prescribe a los tres años. Igual término rige para exigir el pago del

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tributo y sus intereses. El término antes indicado se extiende a cinco años para los

contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria o a

los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como

fraudulentas o no hayan presentado las declaraciones juradas. Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado. (Así

reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7900, del 3 de agosto de 1999). Como se

logra desprender de la normativa anterior se cobro de la multa establecida por la

administración tributaria se encuentra completamente pre escrito ya que como se

va demostrar en el extracto del documento el impuesto es del año 2013.

De conformidad con los artículos referidos, la Municipalidad de Alajuela procede a

imponerle una multa por un monto igual a la diferencia dejada de pagar a partir del periodo fiscal del año 2013, correspondiente a la diferencia entre: valor total avalúo

N° 382-AV-2019 (¢1.219.Z35.004.00°) y la base imponible (¢7,500,000°°):

diferencia que Dicha multa debe cobrarse cada uno los períodos fiscales del año

2013. 2014.2015. 2016. 2017. 2018. 2019: por cuanto la Municipalidad de

Alajuela, dejó de percibir los impuestos para el cumplimiento de sus fines. La

imposición de la multa, constituye la herramienta jurídica otorgada por el legislador, para ajustar el cobro durante los períodos en que la propiedad estuvo

subvalorada. La posibilidad de imponer la multa está establecida por disposición de

ley, como una forma de sanción que permita a la Administración recuperar los

montos dejados de percibir; esto en acatamiento a las disposiciones y normativas

Indicadas, así como Dictámenes confirmatorios de la sanción de la Procuraduría

General de la República N° C-158-2014,181-G2016, 208-C-2016, C-062-2017 y C-084-2017. Los montos que se desprende del extracto anteriores encuentran

completamente pre escritos, por lo cual la municipalidad no se percató del plazo

legal establecido basándonos en el principio de legalidad que se basa la

administración pública, y lo están omitiendo en este caso en particular. Es por ello

que vengo a solicitar el cumplimiento de la ley en materia de prescripción de esas

obligaciones, se excluya y se tenga por extinguido cualquier cobro que supere los

términos ante dichos. Con relación a la terminología de la prescripción no basamos en lo siguiente: I. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

A. Las contribuciones a las Corporaciones Municipales son un tributo y por ende les

son aplicables las normas que regulan el instituto de la prescripción estipuladas en

el Código Municipal y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios

2 Fernando Castillo en OJ-131-2000 del 27 de noviembre del 2000:

De la lectura de las normas constitucionales y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se puede deducir que existen, entre otros, dos tipos de impuestos

en nuestro medio: los nacionales y los municipales. Los primeros son aquellos

creados por la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la potestad tributaria(l) que

posee el Estado, la cual se expresa a través de la potestad de legislar, que pueden

tener un destino específico (2), aunque necesariamente lo que se recaude a causa

de ellos tiene que ingresar a la caja única ( artículo 185 de la Carta Fundamental)(3), o un determinado destinatario diferente del Estado, entre ellos,

los gobiernos locales(4) y que recaen sobre hechos, actos, bienes, servicios,

actividades, rendimientos y gastos realizados en el ámbito nacional. Los segundos,

en cambio, son aquellos creados por el concejo (5), en el ejercicio de una potestad

tributaria derivada(ó), que requiere de una ulterior autorización de la Asamblea

Legislativa, cuyo único destinatario es el gobierno local, su destino obligado el

sufragar los gastos que demanda la prestación de los servicios locales y que recaen sobre hechos, actos, bienes, servicios, actividades, rendimientos y gastos

realizados o vinculados al ámbito local. Las contribuciones a las Municipales son un

tributo, pertenecientes a la categoría de contribuciones fiscales, por lo que dicha

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naturaleza tributaria justifica la aplicación de las normas del Código Municipal y en

defecto de las mismas las del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en

adelante "CNPT'j. Dicho carácter fiscal únicamente implica la existencia de un

circuito ingresos-gasto público distinto, paralelo al circuito típico y normal de los ingresos y gastos del Estado1, pero su tratamiento tributario debe ser el

establecido en el Código Municipal (en adelante "CM'j en cuanto a los servicios

municipales y por defecto en el CNPT en lo relativo a los impuestos territoriales por

cuanto las municipalidades son agentes recaudadores2.

A estos efectos el artículo 92 del CM establece que:

"Artículo 82. - Los tributos municipales prescribirán en cinco años y ¡os funcionarios

que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente." Y el artículo 51 del CNPT establece que:

"Artículo 51.- Términos de prescripción

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a

¡os cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses."

Así lo señaló la Procuraduría General de la República en su oficio C-l 60-2008:

"(...)Aunado a lo anterior, debemos indicar que por ser la prescripción un modo de extinción de las obligaciones tributarias que beneficia a los sujetos pasivos de

dichas obligaciones, ésta solamente puede ser solicitada por los contribuyentes

interesados, toda vez que no existe norma legal que autorice a las municipalidades

a declarar de oficio la prescripción para exigir el pago de las deudas tributarias. (...)

La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como

consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y

demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la Ley General de

Administración Pública y lo contemplado en el Código Municipal. En el caso de los

tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con

el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración

municipal, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 8 de la Ley

No. 7509 y sus reformas. La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá

otorgarse administrativamente. En conclusión, solicitamos a la administración

tributaria que se declare la prescripción y caducidad del cálculo de los intereses, v

solicitamos la suspensión inmediata del cobro tanto de capital como intereses,

hasta que se defina, la excepción de prescripción v caducidad de los mismos.

JURISPRUDENCIA MUNICIPAL CON RELACIÓN A LA PRESCRIPCIÓN Dictamen: 343 del 18/11/2004 C-343-2004 18 de noviembre de 2004, Señor

Mario Rojas Salas Alcalde Municipal Municipalidad de Palmares S.D

Estimado Señor: Con la aprobación de la señora Procuradora General de la

República, me refiero a su oficio DE-779-04, de fecha 19 de octubre del 2004

(recibido por este despacho en fecha del 20 de octubre del 2004) mediante el cual

solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto a si la notificación de cobro judicial de un tributo municipal, estaría revalidando toda

deuda, inclusive las deudas por los tributos que poseen un plazo mayor al

establecido para decretarse la prescripción. Consulta, asimismo, si la Municipalidad

puede realizar un trámite administrativo mediante el cual se declaren prescritos ¡os

tributos, de ser así, como sería dicho procedimiento. A efecto de resolver las

interrogantes planteadas, resulta importante referirse al instituto de la prescripción

en materia tributaria. La Procuraduría General, en reiterados pronunciamientos, se

1Véase las sentencias de la Sala Constitucional n.°s. 6455-94, 5398-94 y 1341-93

2Véase las sentencias n°s. 4528-99 y 4529-99 del Tribunal Constitucional.

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referido al instituto de la prescripción en el ordenamiento jurídico tributario. Así en

el dictamen C-252-1997, dijo: "La prescripción es una forma de extinción de la

deuda tributaria. Pese al simplismo con que se define tal instituto, los efectos del

mismo no son tan simples como parece, por cuanto la prescripción tributarla plantea una serie de problemas colaterales, superiores incluso, a los que acarrea

dicho instituto en materia civil. De modo tal, que resulta insuficiente la afirmación

de que la prescripción opera como una forma de extinción de la deuda tributaria. Y

es que la problemática de tal instituto, nace a raíz de la falta de identidad

estructural entre los diferentes supuestos de prescripción. Por un lado, la doctrina

reconoce que existen presupuestos de prescripción que favorecen a la

administración, y por otro lado presupuestos de prescripción que favorecen al sujeto pasivo de la obligación. Presupuestos que en algunos ordenamientos se

regulan de manera indistinta, cuando en realidad merecen tratamientos diferentes.

Nuestro ordenamiento jurídico, no es la excepción, ya que en el Código de Normas

y Procedimientos Tributarios, se regulan diferentes presupuestos de prescripción

que el legislador pretende encasillar en el simplismo dogmático, de que tal instituto

es una forma de extinción de la deuda tributaria, cuando en realidad no es así, ya que no solo está sujeto a prescripción las facultades de determinación de la

obligación tributaria y su acción cobratoria, sino también la acción sancionatoria de

la administración y la acción para exigir la devolución de las sumas indebidamente

pagadas, o pagadas en exceso. Tenemos así, que el artículo 51 establece la

prescripción de la acción de la administración tributaria para determinar la

obligación a cargo de los contribuyentes y de la acción para exigir el pago del tributo. En tanto que, el artículo 74 establece la prescripción del derecho que tienen

la administración tributaría de aplicar sanciones y finalmente el artículo 43

establece la prescripción del derecho que tienen los contribuyentes para exigir la

devolución de sumas pagas indebidamente, por pagos en exceso, recargos o

multas. No obstante, que estamos en presencia de presupuestos diferentes, ya que

mientras los artículos 51 y 74 regulan presupuestos de prescripción en favor de los

sujetos pasivos de la obligación, el artículo 43 regula, si se quiere, el único presupuesto de prescripción en beneficio de la administración. Sin embargo, el

legislador encasilla, tales presupuestos bajo un mismo término de prescripción, sea

4 años, regulando también bajo un mismo esquema las causales de interrupción de

la prescripción, sea en función de los presupuestos de prescripción que favorecen al

sujeto pasivo, excluyendo tácitamente las causales de interrupción respecto de los

presupuestos en favor de la Hacienda Pública y que obviamente perjudican al administrado. Lo anterior, nos permite afirmar, que en nuestro ordenamiento

jurídico tributario se plantea la prescripción como un instituto con características

heterogéneas, propias de la doctrina civilista, que condicionan el ejercicio de

facultades y derecho al paso del tiempo, sancionando ¡a conducta negligente de la

administración o del administrado, en razón del principio de certeza y seguridad

jurídica ordenados por el derecho, sin cuestionarse los alcances y efectos de cada uno de ¡os presupuestos regulados." Ahora bien, en relación con los tributos

municipales por su origen, el artículo 73 del Código Municipal regula lo concerniente

al plazo de prescripción únicamente, fijándolo en 5 años: Dice en lo que interesa el

artículo:

"Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen

prescribir responderán por su pago personalmente”. Mientras que en tributos

municipales por destino, como es el caso del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles regulado en la Ley N° 7509 de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, el legislador

establece un término de prescripción de 3 años. Dice en lo que Interesa el artículo

8:

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10 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

"Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses

y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobras las

sumas a que se refiere este artículo será de tres años. (...)"

Es importante dejar claro, que tratándose de los tributos municipales (por origen o por destino) si bien en el Código Municipal y en la Ley de Bienes Inmuebles se

regula el plazo de prescripción tributaria, ninguno de los dos cuerpos normativos

regula lo concerniente a las causas de interrupción de la prescripción, por lo que

dada la condición de administración tributaria de la entidades municipales, se debe

recurrir al Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Ley N° 4755 de 3 de

mayo de 1971) de manera supletoria. Así, artículo 53 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios regula las causas de interrupción y suspensión de la prescripción. Dice en ¡o que interesa el artículo 53:

"El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes causas:

La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material

de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso

de la prescripción, silos actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes,

contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses.

En los casos de liquidación previa en que no medie un procedimiento de

comprobación, la interrupción de la prescripción se hará con ¡a notificación del

traslado de observaciones y cargos a que se refiere el artículo 144 de este Código.

La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.

El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendientes a ejecutar

el cobro de la deuda.

La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el

artículo 102 del presente Código.

Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con

anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del Io de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la interrupción.

Ahora bien, partiendo de la norma en cuestión se tiene que de conformidad con el

inciso e) del artículo 53 del Código, la notificación de todas aquellas gestiones

administrativas o judiciales encaminadas a que el sujeto pasivo pague los tributos

adeudados interrumpen la prescripción, de suerte tal, que una vez interrumpido el

término este comienza a computarse de nuevo, lo cual favorece a la administración tributaria en sus pretensiones de cobro.

Finalmente debe indicarse que siendo la prescripción un medio de extinción de la

deuda tributaría - tal y como ¡o establece el artículo 35 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, que beneficia al sujeto pasivo de la relación jurídica

tributaria - ésta so/o puede ser invocada por él. Ello significa que aún estando

prescritas las deudas de los sujetos pasivos, la entidad municipal debe necesariamente proceder a cobrar las sumas adeudadas, por cuanto tales saldos no

pueden ser declarados prescritos de oficio. Sobre el particular, valga indicar que

cuando los sujetos pasivos hagan pago de sumas prescritas, sea por

desconocimiento del derecho que les asiste y por cualquier otra razón, hacen buen

pago y no tienen derecho a repetir lo pagado amparados en el artículo 43 del

Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Sin perjuicio de lo expuesto, y por tratarse de fondos públicos que deben reflejarse en el presupuesto de la entidad municipal según lo dispuesto en ei artículo 91 y 92

del Código Municipal, éstas deben solicitar a la Contraloría General de la República,

se les autorice para declarar prescritos ( de oficio ) todos aquellos saldos tributarios

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11 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

que no han podido ser cobrados dentro de los términos de ley, a fin de no verse

competida a presentar los respectivos cobros en sede administrativa o

jurisdiccional.

CONCLUSIÓN: Con fundamento en ¡o expuesto la Procuraduría General de la República, es del criterio: Que por no estar regulado en el Código Municipal ni en la

Ley de Bienes Inmuebles las causas de interrupción de la prescripción, procede

aplicar de manera supletoria lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, de suerte tal que de conformidad con el inciso el de

dicha norma, la notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales

tendentes a ejecutar el cobro de la deuda tributaría interrumpe el término de la

prescripción iniciándose su cómputo nuevamente a partir del momento en que se efectúe la notificación. Que siendo la prescripción un modo de extinción de la deuda

tributaria que beneficia al sujeto pasivo de la relación jurídica tributaría, esta no

opera de oficio, sino a instancia de parte. Ello implica que la entidad municipal está

obligada a realizar las gestiones de cobro aún cuando haya transcurrido el término

previsto para ello. Que para declarar prescritos aquellas deudas que no se hayan

podido cobrar dentro de los términos de ley, debe necesariamente la entidad municipal gestionar la correspondiente autorización ante la Contraloría General de

la República, tratarse de fondos públicos que deben reflejarse en el presupuesto de

la entidad municipal. Queda de esta forma evacuada la consulta presentada.”

PRUEBA DOCUMENTAL: 1 .Poder especial administrativo a favor del Licenciado

Roberto Romero Mora. 2.Certificación registral de la sociedad mercantil 3-101-

154668. 2.0ficio Municipal avaluó 382-AV-2019 fundamento jurídico Ley No. 6227 Ley General de la Administración Pública. Código Municipal. Código de Normas y

Procedimientos Tributarios. PRETENSIONES: Que se declare con lugar el presente

recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de OFICIO 382-AV-2019

emitido por la Municipalidad de Alajuela. Que se declare con lugar excepción de

prescripción y caducidad de intereses municipales, así como la base imponible.

Suspensión de cobro del capital como de los intereses devengados, hasta que se

defina ¡o relacionado por concepto de prescripción y caducidad. Notificaciones Por medio del fax número 2228-2157.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN

DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS.

CAPITULO V. INFORMES DE COMISIÓN

ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-SCGA-09-2020, suscribe Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 01-2020 celebrada a las dieciséis horas

con quince minutos del día martes 07 de enero del 2020, en la Oficina de la

Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la

comisión: Prof. Flora Araya Bogantes, Lic. José Luis Pacheco Murillo, Sra. Irene Ramírez Murillo (en sustitución del Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira) y el Lic. Leslye

Bojorges León, Coordinador. Transcribo artículo N° 9, capítulo II de la Sesión

Ordinaria N° 01-2020 del día martes 07 de enero del 2020. ARTÍCULO NOVENO: Se

conoce el oficio MA-SCM-2448-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con

relación al documento suscrito por el señor Moisés Ugalde Valverde, referente al

permiso para venta de repostería, refrescos, alimentos de comida rápida y otros

empacados en los alrededores del distrito primero. Transcribo oficio que indica: "ARTICULO QUINTO: Sr. Moisés Ugalde Valverde, que dice "solicito ante ustedes el

permiso para realizar ventas ambulantes de repostería, refrescos, alimentos de

comida rápida v otros: todos debidamente empacados, en los alrededores del

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12 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

Distrito Primero, del Cantón Central de Alajuela. Con el fin de que estos ingresos

contribuyan a solventar gastos que se han presentado en mi situación económica.

Solicitamos su ayuda y colaboración para el permiso correspondiente, en el cual

realizare un trabajo digno". NOTIFICACIÓN: SR. MOISÉS UGALDE VALVERDE. TELÉFONO: POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable

Concejo Municipal, denegar la solicitud presentada por el señor Moisés Ugalde

Valverde. Esto debido a que quedan prohibidas las ventas estacionarias en el

distrito primero del Cantón Central de Alajuela y no presenta el permiso de

funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud. Esto con base en los

artículos 39 y 41 del Reglamento General de Patentes de la Municipalidad de

Alajuela. OBTIENE 04 VOTOS POSITIVOS: PROF. FLORA ARAYA BOGANTES, LIC. JOSÉ LUIS PACHECO MURILLO, SRA. IRENE RAMÍREZ MURILLO (EN SUSTITUCIÓN

DEL SR. LUIS ALFREDO GUILLÉN SEQUEIRA) Y EL LIC. LESLYE BOJORGES LEÓN.

ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE DENEGAR LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL SEÑOR MOISÉS UGALDE VALVERDE.

OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-SCGA-10-2020 suscribe Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 01-2020 celebrada a las dieciséis horas

con quince minutos del día martes 07 de enero del 2020, en la Oficina de la

Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la

comisión: Prof. Flora Araya Bogantes, Lic. José Luis Pacheco Murillo, Sra. Irene Ramírez Murillo (en sustitución del Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira) y el Lic. Leslye

Bojorges León, Coordinador. Transcribo artículo N° 10, capítulo II de la Sesión

Ordinaria N° 01-2020 del día martes 07 de enero del 2020. ARTÍCULO DÉCIMO: Se

conoce el oficio MA-SCM-2677-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con

relación al documento suscrito por la señora Nalia Yazmín Núñez Solís, referente al

permiso para pintar caritas a los niños en el Parque de Niños en Alajuela Centro y

en el Parque del Agricultor, los fines de semana o días festivos de dos a tres horas, cobrará 41.000 por niño. Transcribo oficio que indica: "ARTICULO UNDÉCIMO:

Trámite 1159, Sra. Nalia Yazmin Núñez Solís, que dice "solicito muy

respetuosamente el permiso para Pintar Caritas a los niños en el Parque de Niños

en Alajuela centro y en el parque del Agricultor, dicha actividad la voy a realizar de

manera ocasional los fines de semana o días festivos de dos a tres horas, cobraré

mil colones por niño esto con el fin de ayudarme económicamente, soy madre soltera y desde Enero estoy desempleada, invertí en un curso que hace poco

concluí satisfactoriamente, la idea es de esta forma llevar ingresos a mi hogar y no

descuidar a mi hija pequeña que depende de mí. De ante mano les agradezco la

ayuda que me puedan brindar, me comprometo acatar todas las ordenes que me

den si es aceptado mi permiso, esto sería de gran ayuda para mí, cualquier duda

me pueden contactar al tel. 6015-1299". NOTIFICACIÓN: SRA. NALIA JAZMÍN NÚÑEZ SOLÍS, TELÉFONO: 6015-12-99. POR TANTO: Esta comisión acuerda:

Recomendar al Honorable Concejo Municipal, comunicar a la señora Nalia Yazmín

Núñez Solís que debe gestionar una patente ante la Actividad de Patentes de la

Municipalidad de Alajuela. OBTIENE 04 VOTOS POSITIVOS: PROF. FLORA ARAYA

BOGANTES, LIC. JOSÉ LUIS PACHECO MURILLO, SRA. IRENE RAMÍREZ MURILLO

(EN SUSTITUCIÓN DEL SR. LUIS ALFREDO GUILLÉN SEQUEIRA) Y EL LIC. LESLYE

BOJORGES LEÓN. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE APROBAR COMUNICAR A LA SEÑORA NALIA YAZMÍN NÚÑEZ SOLÍS QUE

DEBE GESTIONAR UNA PATENTE ANTE LA ACTIVIDAD DE PATENTES.

OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

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13 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

ARTICULO TERCERO: Oficio MA-SCGA-11-2020 suscribe Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 01-2020 celebrada a las dieciséis horas con quince minutos del día martes 07 de enero del 2020, en la Oficina de la

Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la

comisión: Prof. Flora Araya Bogantes, Lic. José Luis Pacheco Murillo, Sra. Irene

Ramírez Murillo (en sustitución del Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira) y el Lic. Leslye

Bojorges León, Coordinador. Transcribo artículo N° 11, capítulo II de la Sesión

Ordinaria N° 01-2020 del día martes 07 de enero del 2020. ARTÍCULO DÉCIMO

PRIMERO: Se conoce el oficio MA-SCM-2447-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al documento suscrito por el señor Víctor Vásquez Moya,

referente al permiso para realizar ensayo de un cuarteto musical los viernes de

3:00 pm a 6:00 pm, en el Kiosco del Parque al costado donde se ubica la marimba.

Transcribo oficio que indica: "ARTICULO CUARTO: Sr. Víctor Vásquez Moya, que

dice "les solicito un permiso realizar ensayo de un cuarteto musical esto debido a

que no contamos con un espacio para ensayar. Dicha solicitud seria para los viernes de 3pm a 6pm en el kiosco del parque oh al costado donde siempre suena la

marimba. Esperando una respuesta recordar que la parte del arte y la cultura han

desaparecido las calles y parques, están llenos de alcoholismo drogadicción y

violencia Alajuela y Costa Rica, necesita un espacio para cultura." NOTIFICACIÓN:

SR. VÍCTOR VÁSQUEZ MOYA, TELÉFONO: 6464-77-75. POR TANTO: Esta comisión

acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, aprobar el permiso para realizar ensayo de un cuarteto musical los días viernes de 3:00 pm a 6:00 pm, en

el Kiosco del Parque al costado donde se ubica la marimba; siempre y cuando los

decibeles que se vayan a utilizar sean los adecuados. Indicar a la Administración

Municipal que en caso de que no se cumpla con ello se retire el permiso. Dejando

claro que el presente permiso rige a partir de su notificación y hasta el día 30 de

abril del 2020. OBTIENE 04 VOTOS POSITIVOS: PROF. FLORA ARAYA BOGANTES,

LIC. JOSÉ LUIS PACHECO MURILLO, SRA. IRENE RAMÍREZ MURILLO (EN SUSTITUCIÓN DEL SR. LUIS ALFREDO GUILLÉN SEQUEIRA) Y EL LIC. LESLYE

BOJORGES LEÓN. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE

APROBAR EL PERMISO PARA REALIZAR ENSAYO DE UN CUARTETO

MUSICAL LOS DÍAS VIERNES DE 3:00 PM A 6:00 PM, EN EL KIOSCO DEL

PARQUE AL COSTADO DONDE SE UBICA LA MARIMBA; SIEMPRE Y CUANDO

LOS DECIBELES QUE SE VAYAN A UTILIZAR SEAN LOS ADECUADOS. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO CUARTO: Oficio MA-SCGA-12-2020 suscribe Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 01-2020 celebrada a las dieciséis horas

con quince minutos del día martes 07 de enero del 2020, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la

comisión: Prof. Flora Araya Bogantes, Lic. José Luis Pacheco Murillo, Sra. Irene

Ramírez Murillo (en sustitución del Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira) y el Lic. Leslye

Bojorges León, Coordinador. Transcribo artículo N° 12, capítulo II de la Sesión

Ordinaria N° 01-2020 del día martes 07 de enero del 2020. ARTÍCULO DÉCIMO

SEGUNDO: Se conoce el oficio MA-SCM-2460-2019 de la Secretaría del Concejo

Municipal, con relación al documento suscrito por la Sra. Dinia Castro Solís, Administradora de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas,

referente al acuerdo DR-2278-SM-2014 con fecha 06 de noviembre del 2014, en

donde el Concejo Municipal de Alajuela aprobó un permiso de venta de flores en las

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14 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

fechas conmemorativas del Día del Padre, la Madre y de los Difuntos, a la Junta

Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, sobre la solicitud si

dicho permiso puede ser concedido desde nuestra institución a terceros que así lo

soliciten como un permiso de uso precario del espacio, mediante el cobro de un canon, para que ofrezcan el servicio de venta de flores y arreglos florales, dentro

de las instalaciones. Transcribo oficio que indica: "ARTICULO DECIMO SÉTIMO: Sra.

Dinia Castro Solís, Administradora Junta Administradora del Cementerio General y

Las Rosas de Alajuela que dice "para hacerles llegar una consulta aprobada

mediante acuerdo AD-165-2019 de la sesión ordinaria JACA-09-2019 celebrada el

10 de setiembre del 2019, sobre un permiso otorgado en el año 2014 a esta

institución. Mediante oficio DR-2278-5M-2014 con fecha 06 de noviembre del 2014, el estimable Concejo Municipal de Alajuela aprobó un permiso de venta de flores en

las fechas conmemorativas del Día del Padre, la Madre y de los Difuntos, a la Junta

Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela. No obstante, es de

interés de esta Junta Administradora conocer si dicho permiso puede ser concedido

desde nuestra institución a terceros que así lo soliciten como un permiso de uso

precario del espacio, mediante el cobro de un canon, para que ofrezcan el servicio de venta de flores y arreglos florales, dentro de nuestras instalaciones. Lo anterior

para mantener no solo el servicio a la gran cantidad de visitantes que llegan a los

camposantos en esas fechas, sino porque también lograríamos recaudar una

módica suma para hacer frente a las festividades dichas, ya que el costo de las

mismas es bastante importante para esta Junta, por la cantidad de flores y basura

que se recoge en esos días, aunado a los gastos por los servicios eucarísticos. Por otro lado, también facilitaría la regulación del tipo de arreglo floral procurando que

no presente riesgo de acumulación de agua para continuar evitando la creación de

posibles criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue,

Chikungunya y Zika". NOTIFICACIÓN: SRA. DINIA CASTRO SOLÍS.

ADMINISTRADORA. JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS

ROSA? DE ALAJUELA, TELEFAX: 2441-68-24, TELÉFONO: 2441-46-74. POR

TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, comunicar a la Junta Administradora del Cementerio General y las Rosas de

Alajuela que el Concejo Municipal otorgo el permiso a la junta por lo tanto tienen la

potestad de decidir la administración de dicho permiso dentro del cementerio;

siempre v cuando se presente el informe económico ante el Concejo Municipal.

OBTIENE 04 VOTOS POSITIVOS: PROF. FLORA ARAYA BOGANTES, LIC. JOSÉ LUIS

PACHECO MURILLO, SRA. IRENE RAMÍREZ MURILLO (EN SUSTITUCIÓN DEL SR. LUIS ALFREDO GUILLEN SEQUEIRA) Y EL LIC. LESLYE BOJORGES LEÓN. ADQUIERE

FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE COMUNICAR A LA JUNTA

ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

QUE EL CONCEJO MUNICIPAL OTORGO EL PERMISO A LA JUNTA POR LO

TANTO TIENEN LA POTESTAD DE DECIDIR LA ADMINISTRACIÓN DE DICHO

PERMISO DENTRO DEL CEMENTERIO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO QUINTO: Oficio MA-SCGA-13-2020 suscribe Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 01-2020 celebrada a las dieciséis horas

con quince minutos del día martes 07 de enero del 2020, en la Oficina de la

Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la

comisión: Prof. Flora Araya Bogantes, Lic. José Luis Pacheco Murillo, Sra. Irene Ramírez Murillo (en sustitución del Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira) y el Lic. Leslye

Bojorges León, Coordinador. Transcribo artículo N° 13, capítulo II de la Sesión

Ordinaria N° 01-2020 del día martes 07 de enero del 2020. ARTÍCULO DÉCIMO

Page 15: CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ... · Sesión ordinaria No. 04-2020, celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas con

15 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

TERCERO: Se conoce el oficio MA-SCM-301-2019 de la Secretaría del Concejo

Municipal, con relación al oficio MA-A-465-2019 de la Alcaldía Municipal, el cual

remite el oficio 05-MA-PP-2019 del Proceso de Planificación, referente al IV

entregable de la I etapa del proyecto Modelo de Gestión por Resultados para la Administración Pública. Transcribo oficio que indica: "ARTICULO OCTAVO: Oficio

MA-A-465-2019 suscribe MSc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal que

dice "procede a remitir oficio 05-MA-PP-2019 mediante el cual el Proceso de

Planificación envía para conocimiento del Honorable Concejo Municipal el IV

entregable de la I etapa del proyecto Modelo de Gestión por Resultados para la

Administración Pública. Oficio 05-MA-PP-2019 Por este medio se le adjunta el IV

entregable de la I etapa del proyecto Modelo de Gestión por Resultados para la Administración Pública, con el ánimo de que sea de su conocimiento. Además, se le

adjunta otro ejemplar para que sea enviado al Concejo Municipal para su

conocimiento". POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable

Concejo Municipal, aprobar el IV entregable de la I etapa del proyecto Modelo de

Gestión por Resultados para la Administración Pública. Esto con base en el oficio

05-MA-PP-2019 del Proceso de Planificación, suscrito por la Licda. Lilliana Alfaro Jiménez, Oficina de Administración de Proyectos. Adjunto folleto original para lo

que corresponda. OBTIENE 04 VOTOS POSITIVOS: PROF. FLORA ARAYA

BOGANTES, LIC. JOSÉ LUIS PACHECO MURILLO, SRA. IRENE RAMÍREZ MURILLO

(EN SUSTITUCIÓN DEL SR. LUIS ALFREDO GUILLÉN SEQUEIRA) Y EL LIC. LESLYE

BOJORGES LEÓN. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE

APROBAR EL IV ENTREGABLE DE LA I ETAPA DEL PROYECTO MODELO DE GESTIÓN POR RESULTADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CON

BASE EN EL OFICIO 05-MA-PP-2019. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SEXTO: Oficio MA-SCGA-16-2020 suscribe Licdo Leslye Bojorges León,

coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del Concejo

Municipal en Sesión Ordinaria N° 01-2020 celebrada a las dieciséis horas con

quince minutos del día martes 07 de enero del 2020, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Prof.

Flora Araya Bogantes, Lic. José Luis Pacheco Murillo, Sra. Irene Ramírez Murillo (en

sustitución del Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira) y el Lic. Leslye Bojorges León,

Coordinador. Transcribo artículo N° 16, capítulo II de la Sesión Ordinaria N° 01-

2020 del día martes 07 de enero del 2020. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Se conoce

el oficio MA-SCM-2561-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al documento suscrito por los vecinos de la región del Volcán Poas, referente a la

solicitud de limpiar, mejorar y se restablecer las condiciones de antes de 2017 del

parque. Transcribo oficio que indica: "ARTICULO DECIMO SEXTO: Región del Volcán

Poas se ha desarrollado aprovechando numerosas bellezas naturales y la catástrofe

producida por fallas tectónicas que motivaron el terremoto de Cinchona del año

2009, fue combatido con la ayuda de numerosas Instituciones en las que destacaron el INA, EL Ministerio de Trabajo , el Ministerio de Ciencia y Tecnología y

el ICT; LA Municipalidad de Alajuela subsidió con un millón de colones a la Cámara

de Turismo que se formó a raíz de las necesidades que presentaba la zona . A los

30 días todo estaba funcionando y la afluencia de turismo mejoró en lugar de

disminuir. En abril de 2017 suceden erupciones con emisión de ceniza, gases y

algunos sismos; lanzamientos de piedras y se dañan algunas instalaciones del

Parque nacional Volcán Poas y como nunca antes en la historia de Costa Rica hay una información difamante y alarmante ante posibles catástrofes que se dan cada

mil a cincuenta mil años. LOS funcionarlos del PARQUE INEXPLICABLEMENTE

ABANDONAN LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO Y EL parque se reabre como ocho

Page 16: CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ... · Sesión ordinaria No. 04-2020, celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas con

16 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

meses después con horarios y cantidad de permiso de entrada disminuido a sólo mil

diarias en grupos de 46 personas con permanencia sólo 20 minutos para admirar el

cráter geiser más grande del mundo que traía turismo desde numerosos países del

mundo. LA RUINA paulatina ha venido minando a muchas familias que ven como los tour-operadores cambiaron su ruta a otras regiones y los turistas salen furiosos

porque se sienten muchas veces estafados. Lo peor es que el Ministro del MINAE

Ing. Carlos Rodríguez, sus viceministras, el SINART, el servicio de Parques

Nacionales y el Gobierno de Costa Rica nos ignora y que queremos dialogar y

ayudar a que el PARQUE SE LIMPIE, SE MEJORE Y SE RESTABLEZCAN LAS

CONDICIONES DE ANTES DE 2017. Pedimos visita de una comisión de su

municipalidad y colaboración para que se nos auxilie". NOTIFICACIÓN: SR. JULIO CESAR ESQUIVEL VÍQUEZ. PRESIDENTE. ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

API POASITO. FAX: 2482-2717, TELÉFONOS:2482-24-64 / 6195-91-81, CORREO.

ELECTRÓNICO: [email protected]. POR TANTO: Esta comisión acuerda:

Recomendar al Honorable Concejo Municipal, comunicar a los vecinos de la región

del Volcán Poas que dicha solicitud no es competencia de la Municipalidad de

Alajuela, debido a que el Volcán Poas no se ubica en el Cantón Central de Alajuela y por ser un Parque Nacional le corresponde al Gobierno de la República. OBTIENE 04

VOTOS POSITIVOS: PROF. FLORA ARAYA BOGANTES, LIC. JOSÉ LUIS PACHECO

MURILLO, SRA. IRENE RAMÍREZ MURILLO (EN SUSTITUCIÓN DEL SR. LUIS

ALFREDO GUILLÉN SEQUEIRA) Y EL LIC. LESLYE BOJORGES LEÓN. ADQUIERE

FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.

SE RESUELVE COMUNICAR A LOS VECINOS DE LA REGIÓN DEL VOLCÁN POAS QUE DICHA SOLICITUD NO ES COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA, DEBIDO A QUE EL VOLCÁN POAS NO SE UBICA EN EL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y POR SER UN PARQUE NACIONAL.

OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SÉTIMO: Oficio MA-SCGA-17-2020 suscribe Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 01-2020 celebrada a las dieciséis horas

con quince minutos del día martes 07 de enero del 2020, en la Oficina de la

Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la

comisión: Prof. Flora Araya Bogantes, Lic. José Luis Pacheco Murillo, Sra. Irene

Ramírez Murillo (en sustitución del Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira) y el Lic. Leslye

Bojorges León, Coordinador. Transcribo artículo N° 17, capítulo II de la Sesión Ordinaria N° 01-2020 del día martes 07 de enero del 2020. ARTÍCULO DÉCIMO

SÉTIMO: Se conoce el oficio MA-SCM-2594-2019 de la Secretaría del Concejo

Municipal, con relación al documento suscrito por la señora Yendri Padilla Ramírez,

presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Dr. Adolfo Jiménez de la Guardia,

referente a la solicitud condonación de lo adeudado al 27 de setiembre del 2019.

Transcribo oficio que indica: "ARTICULO SEGUNDO: YENDRI PADILLA RAMÍREZ, cédula de identidad número 206210020, de calidades en autos conocidas y en mi

condición de Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela DR. ADOLFO

JIMÉNEZ DE LA GUARDIA, número de Personería Jurídica 3-008-056843,

perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito Educativo

03, en este acto y anteponiendo el INTERÉS SUPERIOR DE LA MINORIDAD,

consagrado en el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia Ley No. 7739;

y en el Artículo 11 y afines de la Ley General de la Administración Pública y al tenor los Artículos 12,13,14,33,34,35,82 y 83 a fines y concordantes del Código Municipal

y en el Marco de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 8422 y la Ley de

Simplificación de Trámites No. 8220 y la Ley 9097, por acuerdo de ésta Junta de

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17 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

Educación, solicitamos la intervención de sus buenos Oficios para lo que

corresponda, a efectos de que se conozca en el Concejo Municipal, el caso aquí

Indicado y se Resuelva por parte de ese Órgano lo conducente: PRIMERO: Que esta

Junta de Educación, según se desprende del Contenido de Reporte por Conceptos de: RECOLECCIÓN DE BASURA, BIENES INMUEBLES, VENTA DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO PLUVIAL, HIDRANTES. Adeuda a esa Municipalidad la suma de

12 472 433,80 colones; más 3 141 984, 00 colones por concepto de intereses

ACUMULADOS que comprenden de los periodos 2009 al 2019

correspondientemente, para un total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE

MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE COLONES CON OCHENTA CÉNTIMOS, al 27 de

setiembre, 2019. En estos rubros, existen cobros de interés prescritos y otros que tenemos dudas, ya que se encuentran inflados los consignados en la página 9

correspondientes de mayo 2018 al mes de agosto 2019 y Octubre 2010 con

respecto al Concepto de VENTA DE AGUA POTABLE; así mismo los periodos

comprendidos de los meses de Agosto 2015 al mes de abril 2018 (ver página 8 del

reporte adjunto). SEGUNDO: Que por motivos ajenos y de fuerza mayor, se ha

tenido imposibilidad material de enfrentar lo adeudado, por el arrastre de los mismos incluso de años anteriores a nuestra Gestión de apoyo Administrativa como

Junta de Educación; lo anterior, ya que contamos con presupuestos delimitados

para enfrentar las obligaciones en servicios básicos; por lo que en forma

responsable y anteponiendo el INTERÉS SUPERIOR DE LA MINORIDAD que

representamos, es que acudimos a ese Concejo, a efectos de buscar una solución

satisfactoria anteponiendo los Principios Administrativos invocados y el Artículo 5 de la Ley 7739; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador

1988" ; y la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce el derecho de

este al disfrute del más alto nivel posible de salud y de servicios para el tratamiento

de enfermedades y rehabilitación de la salud (art. 24). Para el cumplimiento de lo

anterior, los 194 Estados parte de la Convención deben combatir las enfermedades

y la malnutrición infantil en el marco de la atención primaria de la salud mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y de agua potable salubre. De modo

que, nuestro INTERÉS es que por ninguna circunstancia el SERVICIO DE AGUA

POTABLE sea suspendido en favor de nuestra POBLACIÓN INFANTIL y SERVICIO

PUBLICO que brinda la Escuela en pro de la COMUNIDAD EDUCATIVA. POR LO

TANTO: Solicitamos con el debido respeto y consideración, en primer lugar: Que

ese Concejo Municipal proceda a la CONDONACIÓN de lo adeudado al 27 de setiembre, 2019, por los diferentes conceptos, contenidos en el Reporte Adjunto,

emitido por ese Municipio de Alajuela, mismo que se adjunta a la presente. Que se

revisen los rubros reportados en el desglose de fecha 27 de setiembre, 2019 a fin

de tener mayor certeza del monto adeudado y el MONTO REAL para que se estime

y resuelva la presente PETICIÓN DE CONDONACIÓN. PARA NOTIFICACIONES:

[email protected]". NOTIFICACIÓN: SRA. YENDRI PADILLA RAMÍREZ. PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DR. ADOLFO JIMÉNEZ

DE LA GUARDIA. CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]". POR

TANTO: Esta comisión acuerda: Indicar al Honorable Concejo Municipal que el

presente tema no es competencia de esta comisión ni del Concejo Municipal, por lo

que la señora Yendri Padilla Ramírez, Presidenta de la Junta de Educación de la

Escuela Dr. Adolfo Jiménez de la Guardia, debe presentar el documento ante la

Alcaldía Municipal. OBTIENE 04 VOTOS POSITIVOS: PROF. FLORA ARAYA BOGANTES, LIC. JOSÉ LUIS PACHECO MURILLO, SRA. IRENE RAMÍREZ MURILLO

(EN SUSTITUCIÓN DEL SR. LUIS ALFREDO GUILLÉN SEQUEIRA) Y EL LIC. LESLYE

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18 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

BOJORGES LEÓN. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE

APROBAR ACOGER EL INFORME. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

CAPITULO VI. CORRESPONDENCIA

ARTICULO PRIMERO: Sra. Adelina Carmona que “Solicita un permiso de venta en

mi comunidad para colocar un puesto de ventas en el parque de Guácima abajo, al

lado del Liceo La Guácima ya que vivimos cerca. Me gustaría vender paquetitos,

gelatinas, refrescos, pan, galletas… cuento con el título de manipulación de

alimentos que saque en el INA. Necesitamos este puesto debido a que mi esposo

está muy enfermo, el tiene varias enfermedades como cáncer y problemas en sus huesos yo padezco de algo llamado “espolón” y al ser ama de casa esto me

complica realizar todas mis labores además mi hija necesita ir a la Universidad pero

no tenemos dinero para sus pasajes siquiera, apenas alcanza para comer y los

gastos indispensables (las necesidades básicas) ya que el único ingreso que

tenemos es lo que me gano vendiendo pan, porque al estar mi esposo desempleado

por su discapacidad y mi hija estudiando, es todo lo que podemos hacer para ganar un poco de dinero y cubrir nuestros gastos y necesidades. Agradecería su ayuda y

comprensión si aprueban mi solicitud para lograr trabajar y poder salir poco a poco

adelante con este puestito de ventas, poder tener dinero para los pases a los

centros de salud de mi esposo, comprar comisa, pagar recibos de gua y luz y que

mi hija pueda continuar estudiando.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA

COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SEGUNDO: Sr. Orlando Murillo Vargas, “portador de la cédula de

identidad 2 0452 0963, por este medio de la manera más respetuosa me presento

ante ustedes a manifestar y solicitar lo siguiente: Soy una persona humilde con

una familia numerosa por atender. En tal condición y con el respectivo permiso de

los dueños, desde hace un tiempo realizo la venta de algunos artículos varios en la ciudad de Alajuela, en el sector de La Radial, dentro de propiedad privada ubicada

al costado oeste de Pollos Kentucky en la esquina. Por ese motivo, y siendo que se

trata de una actividad esporádica que no es permanente sino ocasional, solicito al

Concejo Municipal el visto bueno y la autorización para que me concedan un

permiso y autorización con el fin de realizar esta actividad que es de mera

subsistencia para atender las múltiples necesidades de mi familia. Reitero que es una actividad ocasional y que es de mera ayuda para la subsistencia de mi familia.

Además, por estar dentro de propiedad privada como tal no se altera el tránsito, ni

el orden en la ciudad.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE

VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO TERCERO: Licda. Andrea Chacón Morales, Productora General Alajuela

Ciudad Palabra, que dice “Mediante la presente tengo el placer de invitarles al

evento de inauguración de la Fiesta Internacional de Cuenteros, Alajuela Ciudad

Palabra, a llevarse a cabo el día jueves 05 de marzo a las 7:00 p.m. en el Teatro

Municipal de Alajuela. Esta invitación la extendemos a todos y todas las integrantes

del Honorable Concejo Municipal, para que puedan celebrar con nosotros la décimo

quinta edición de la FICU. Les agradecemos confirmar su asistencia antes del jueves 20 de febrero al número de teléfono 8835-5998. “ SE RESUELVE DAR POR

RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

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19 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

INCISO 3.2: ALTERAR EL ORDEN DEL DÍA Y EL FONDO: Moción suscrita por

Sr. Luis Alfredo Guillen Sequeira, CONSIDERANDO QUE: El Código Municipal

faculta la realización de sesión extraordinaria y que durante el mes de enero solo se

ha realizado. POR TANTO PROPONEMOS: Sesionar este jueves 30 de enero del 2020 con la siguiente agenda: 1.- Convocar al CODEA a rendición de cuentas sobre

la inscripción del equipo Femenino de Futbol.” SE RESUELVE APROBAR LA

SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL 30 DE ENERO. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO CUARTO: Oficio CODEA-DA-019-2020 que dice “Por medio de la

presente le solicito respetuosamente, por orientación de la junta directiva del CODEA, que se nos informe los avances en la tramitación que ha tenido la solicitud

del Plan de Inversión e Infraestructura del CODEA, comunicado al Concejo

Municipal el 03 de julio del 2019 mediante el oficio CODEA-DA-161-2019.” SE

ENVÍA A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA QUE

EMITA CRITERIO Y QUE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ SE REFIERAN EN LA

AUDIENCIA CONFERIDA SOBRE EL MISMO. . OBTIENE ONCE VOTOS.

ARTICULO QUINTO: Lic. Diego Corrales Escalante Presidente ADI El Roble, que

dice “le informan que esta Asociación no administrara, ni convocara a ninguna

reunión correspondiente para nombrar al Comité Comunal de Deportes del Roble de

Alajuela esto fundamentado en los siguientes hechos: Como es posible que desde el

pasado 29 de octubre del 2019 el Codea haya recibido una nota donde algún vecino o el comité comunal de deportes saliente (vencido) hace una apelación a la

asamblea celebrada el 24 de octubre donde se nombraron los 5 miembros del

comité nuevo y aun así sabiendo de dicha apelación los funcionarios administrativos

de CODEA nos envían nota con fecha del 11 de diciembre para convocar a una

Asamblea el 09 de enero del 2020, como es posible que habiendo pasado tanto

tiempo la Junta Directiva de CODEA no haya resuelto dicha apelación. Como es

posible que un día antes un vecino de la comunidad, en una de las publicaciones a la convocatoria de la Asamblea pone una caricatura de unas risas en son de burla.

Ante la consulta de mi persona me indica dicho vecino lo siguiente "de una sorpresa

que se van a llevar", será que hay filtración de la información por parte de los

funcionarios de CODEA, a algo tan serio como es formar un comité comunal de

Deportes. Como es posible que algo tan serio como es formar un Comité Comunal

de Deportes un día antes y por llamada telefónica en horas de la tarde le indiquen a la Tesorera de la Asociación que la Asamblea será suspendida, porque hay una

apelación pendiente de resolver, dicha notificación de la suspensión se recibe el día

09 de enero a las 16 horas con 40 minutos del mismo día de la Asamblea, poca

seriedad e irresponsabilidad por parte de CODEA. También le informo que algunos

miembros de la Asociación han recibido ofensas y comentarios bruscos de los

miembros del comité saliente del porque la Asociación se mete en estos asuntos. Incluso en los comentarios de Noticias Alajuela publica comentarios en contra de la

Asociación como si nosotros somos los responsables de este desorden, falta de

interés y de seriedad por parte de CODEA en atender este asunto. El viernes 10 de

enero del 2020 al ser las 11 de la mañana en compañía del funcionario Jordán

Vargas Solano Director Administrador de Codea se procede a romper candados de

los camerinos de la plaza .de Deportes esto con la finalidad de ver cuales activos

había dejado el comité saliente, ya que la plaza desde el día 24 de octubre del 2019 no es administrada por nadie. Ese mismo día el señor Vargas decide pasar la

administración de la plaza a manos de la Asociación esto con el afán de colaborar a

que se le pueda dar un mantenimiento a dicha plaza mientras se nombraba los dos

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20 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

miembros, que nunca se juramentaron del nuevo comité electo, en ese mismo acto

se realiza un inventario y se ponen candados nuevos incluso cerrando la plaza para

volver abrir al día siguiente según las instrucciones dadas.El sábado 11 de enero al

ser las 9 de la mañana nos dispusimos algunos miembros de la Asociación ir a la plaza para comenzar con la limpieza y ver que se podía hacer para el mejoramiento

de dicha plaza. Cual fue la sorpresa que nos percatamos que el candado puesto ya

lo habían quitado en un acto de vandalismo, no sabemos por parte de quien.

Debido a dichos actos vandálicos es que la Asociación tiene en custodia algunos

activos de valor para que no sean robados de los camerinos, se entregaran cuando

así lo disponga CODEA. Por lo antes expuesto es que la Junta Directiva de la

Asociación mediante el acta número 510 del día 13 de enero del 2020, toma la decisión de no administrar, convocar a ninguna asamblea, ni meterse en ningún

asunto relacionado con la Plaza de Deportes del Roble de Alajuela, justificando esta

lamentable decisión en la falta de seriedad, responsabilidad, pérdida de confianza

en el trámite de como CODEA ha llevado este tema. También se toma la decisión en

no tener indicios serios y responsables de que CODEA quiera conformar un comité

con personas nuevas, responsables y transparentes de cómo se debe de administrar un bien público, apegado al reglamento y a beneficio de la comunidad y

no interponiendo los interese de un grupo pequeño que lo que busca es el beneficio

propio.”

SE ENCUENTRA AUSENTE SR. VÍCTOR HUGO SOLÍS CAMPOS, ENTRA PARA

LA VOTACIÓN SR. MANUEL MEJÍA MENDEZ.

SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SEXTO: CODEA-DA-024-2020 que dice “En razón del oficio MA-SCM-

2781-2019 del 13 de enero del 2020, recibido por el CODEA el 15 de enero de

2020, se les informa a todas las partes interesadas que la información solicitada a

través del oficio mencionado fue remitida desde el martes 29 de octubre de 2019 mediante el Oficio N° CODEA-DA-245-2019. Se adjunta copia de recibido de la

Auditoría Interna. Por otra parte esta Dirección Administrativa manifiesta que

cualquier atraso en la presentación de la documentación de las actas oficiales del

CODEA se ha producido debido a que miembros de la Junta Directiva 2017-2019 se

han negado a firmar las actas respectivas. Por consiguiente, algunas actas oficiales

suministradas no cuentan con la firma de un miembro de la Junta Directiva del CODEA. No obstante, esta Dirección Administrativa aclara que toda la demás

documentación solicitada por la Auditoria Interna ha sido suministrada a ese

departamento con diligencia y prontitud. Asimismo, manifiesto nuestra apertura a

colaborar en todo lo necesario para lograr transparencia, eficiencia y eficacia en el

quehacer del CODEA.”

SE ENCUENTRA AUSENTE SR. VÍCTOR HUGO SOLÍS CAMPOS, ENTRA PARA

LA VOTACIÓN SR. MANUEL MEJÍA.

SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SÉTIMO: Licda. Carolina Murillo Vázquez” mayor, casada una vez, con

cédula de identidad número 148400013913 en mi calidad de Representante Legal de COOPETRANSATENAS, R.L, solcito cordialmente, se nos permita hacer uso de un

andén adicional en la Terminal de buses de Alajuela, ya que contamos con el

problema que nuestros choferes no tienen donde dejar el autobús mientras realiza

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21 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

la próxima carrera. También presentamos la problemática de espacio para que los

autobuses den vuelta, puesto que en muchas ocasiones se encuentran taxis o

automóviles particulares obstruyendo el paso y por ende a nuestros choferes se les

dificulta maniobrar para dar la vuelta.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN POR SER DE SU COMPETENCIA. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS.

ARTICULO OCTAVO: Oficio GM-MDA-0352-2020 de la Caja Costarricense de

Seguro Social que dice “En atención al oficio mencionado anteriormente en el

epígrafe, le comunico que mediante oficio GM-MDA-10053-2019, se dio respuesta a

los oficios sin número de nota, de fechas 30 de mayo-2019 y 26 de julio-2019 suscritos por el Sr. Dennis Espinoza Rojas, Regidor Municipal-Alajuela Presidente

Junta Directiva Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuela.” SE

RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO NOVENO: Oficio UAP-FSJSR-2020-01-652, suscribe Ing. Hadda Muñoz

Sibaja, Directora Unidad Administradora de Proyecto de RUTAUNO que dice “En atención al oficio MA-SCM-2478-2019, con fecha 25 de noviembre del 2019, que

presenta una propuesta planteada por el Concejo Municipal de Alajuela para que

sea considerada dentro del alcance del proyecto del Corredor Vial San José San

Ramón; me permito informales que: Actualmente, se tiene contratada una firma

consultora para la ejecución de los Estudios de Factibilidad Técnica, Ambiental,

Social, Económica y Financiera del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y Sus Radiales. El objetivo primordial de dicha consultaría es realizar los estudios y

análisis necesarios para determinar el proyecto que resulte técnica, ambiental,

social, económica y financieramente viable para su ejecución en una primera etapa

de desarrollo del proyecto, incluyendo las obras complementarias y radiales,

conforme lo dispone la Ley 9292, "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San

José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso" y el Contrato de Fideicomiso

"Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, 2016"; así como elaborar los estudios básicos de ingeniería, preparar el anteproyecto, elaborar el presupuesto

referencial y definir los parámetros y las especificaciones técnicas para el diseño

final, construcción y equipamiento del proyecto que se determine como

técnicamente viable, incluyendo las Radiales, que permita al Fideicomiso emprender

los procesos correspondientes para el financiamiento, diseño, construcción,

equipamiento, operación y mantenimiento de las obras. En razón de la etapa en que se encuentra la elaboración de los estudios de factibilidad, hemos considerado

oportuno y pertinente trasladar la propuesta presentada por el Concejo Municipal

de Alajuela, al consultor responsable de la ejecución de los estudios, para que sea

considerado en los análisis técnicos, ambientales, sociales, económicos y

financieros que están en curso, la viabilidad de incorporar las obras propuestas

como parte del proyecto que resulte técnicamente viable. Una vez aclarado lo anterior, deseamos aprovechar este espacio para mencionar que, desde el mes de

enero del año anterior, mediante oficio UAP-FSJSR-2019-01-209, esta Unidad

Administradora de Proyecto (UAP) solicitó a la Municipalidad de Alajuela comunicar

y trasladar toda la información referente a los proyectos que tuvieran en marcha,

así como aquellos próximos a iniciar, que de manera directa o indirecta pudieran

tener alguna interacción con la ampliación de la Carretera San José- San Ramón y

sus Radiales. En respuesta a dicha solicitud el Municipio trasladó a la UAP un documento denominado, "Consideraciones Rufa Nacional 1 San José- San Ramón

Tramo Alajuela". Asimismo, se recibieron dos oficios de los departamentos de

Alcantarillado Pluvial y Acueducto y Alcantarillado; describiendo algunas obras que

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22 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

ya se encontraban debidamente identificadas en el Programa de Obras

Impostergables (OBIS) y otras que se deben valorar de acuerdo a la factibilidad del

Proyecto Integral, además, de la identificación de una tubería que se podría ver

afectada. En la siguiente tabla se resume los oficios que han sido remitidos por la Unidad Administradora a ese municipio, desde el mes de enero de 2019, momento

en el cual se iniciaron las gestiones correspondientes con representantes de la

Municipalidad de Alajuela para conocer las características y costos de las posibles

afectaciones a las redes de servicio que ocupan el derecho de vía del corredor vial

San José-San Ramón. En adición a lo anterior, se han realizado una serie de

reuniones de coordinación y se han enviado varios correos, con el fin de dar

seguimiento al envío de la información que se le ha solicitado a su representada en las misivas antes indicadas. Las gestiones realizadas por la UAP ante su

representada tienen como principal objetivo que los anteproyectos generados por el

Fideicomiso para la construcción de las OBIS, sean revisados y que sea esa entidad

la que comunique, directamente a la UAP, si se ven afectadas o no sus redes de

servicio y de esa forma el Fideicomiso pueda prever y planificar las posibles obras

para la reposición de los servicios que resulten afectados y los presupuestos requeridos para cubrir los gastos asociados a dichas obras, en los términos que

dispone el artículo 13 de la Ley 9292. No obstante, las disposiciones contenidas en

la referida Ley, la respuesta por parte de la Municipalidad no se ha dado en los

plazos establecidos y se han tenido que coordinar varias reuniones con sus

representantes para agilizar la entrega de la información solicitada. Asimismo, para

facilitar el proceso de coordinación que lleva a cabo la UAP con ese municipio para planificar y presupuestar las obras de relocalización de los servicios públicos que

pudieran verse afectados, por medio del oficio UAP-FSJSR-2018-12-1 68 del 4 de

diciembre de 2018, se le trasladó a la Municipalidad de Alajuela el borrador del

Convenio Marco, el cual a la fecha no ha sido firmado por el representante legal de

esa entidad. Tampoco, a la fecha, nos han enviado los resultados de la revisión de

los anteproyectos del Programa de Obras Impostergables (OBIS), lo cual ha

causado serios problemas al Fideicomiso Ruta Uno en la programación y estimación de los costos asociados a las eventuales obras de relocalización que se deban

ejecutar en los contratos de diseño y construcción de las OBIS que se están

tramitando. Por esos motivos, el pasado 2 de octubre del año en curso, se realizó

una reunión de coordinación con el Vicealcalde de ese cantón (que en ese momento

fungía como Alcalde interino) y otros personeros de esa institución, quienes

aseguraron desconocer las coordinaciones realizadas desde meses atrás, entre la UAP y los representantes de la Municipalidad de Alajuela; además, en dicha reunión

aseguraron que para el 8 de octubre de 2019, llevarían al Concejo Municipal el

convenio marco para presentarlo, aprobarlo y firmarlo. Sin embargo, presumimos

que este compromiso no se ha cumplido ya que, a la fecha, no hemos recibido

respuesta a las consultas realizadas por la UAP con respecto al tema. A ese

respecto, consideramos importante resaltar que, de acuerdo con el oficio MA-PSJ-0340-2019 del 14 de febrero del 2019, emitido por el Departamento de Servicios

Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, se analizó el convenio marco y

textualmente concluyó y recomendó a la Alcaldesa que: "De nuevo, llamamos la

atención en el femó de las estimaciones de obras v los plazos que deberán ser

respetados por los departamentos involucrados, para evitar responsabilidad de la

Municipalidad, por lo que, respetuosamente recomendamos que la Alcaldía, en el

momento oportuno informe y advierta de esta situación a las jefaturas respectivas. Así mismo, es importante que la Alcaldía designe formalmente a la persona

responsable del seguimiento de este Provecto. El presente tema debe ser remitido

al Concejo Municipal, a efecto de que se autorice a la señora Alcaldesa para la firma

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23 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

del mismo". Como se plasma en los párrafos anteriores, en cumplimiento de lo

establecido en la Ley 9292 y el Contrato de Fideicomiso, desde inicios del año

anterior la UAP ha venido realizando una adecuada y oportuna coordinación y

comunicación directa con los personeros de la Municipalidad de Alajuela; asimismo hemos venido dando seguimiento a las acciones adoptadas por dicho municipio, sin

que a la fecha se haya recibido el convenio debidamente formalizado ni la

información referente a las eventuales afectaciones de las redes de servicio

afectadas por las OBIS (afectaciones y costos estimados); por lo que, en

cumplimiento de la debida diligencia y con el fin de resguardar el patrimonio y los

intereses del Fideicomiso, consideramos oportuno y pertinente aprovechar la

oportunidad que se origina a partir de la solicitud efectuada por la Municipalidad de Alajuela, para solicitar, respetuosamente, la atención inmediata de los temas que

aún no han resuelto, respecto a las posibles afectaciones que podrían darse a las

redes de sen/icio a cargo de ese municipio, en virtud de las obras contratadas por

el Fideicomiso, así como el envío del convenio marco y la revisión de los

anteproyectos de las OBIS para así poder preparar, tramitar y formalizar los

respectivos convenios específicos. Lo anterior, en aras de proteger el interés público, evitar atrasos y sobrecostos al Fideicomiso Ruta Uno durante el desarrollo

del Programa de OBIS y, más aún, evitar posibles responsabilidades de la

Municipalidad ante el Fideicomiso por los efectos que puedan causarle los

incumplimientos antes referenciados.” SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO.

OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO: Oficio IMAS-PE-1543-2019, Suscribe Msc Luz María Chacón

León, Subgerente Soporte Administrativo IMAS DICE “… es mayor, casada, Máster

en Economista y Administración de Empresas, vecina de San Pablo de Heredia y

portadora de la cédula de identidad 2-0336-0097, en mi condición de Apoderada

Generalísima sin Límite de Suma, del Instituto Mixto de Ayuda Social, de

conformidad con el numeral 14 de la Ley 8236 presento formal solicitud de

exoneración ante este Honorable Concejo, de acuerdo a lo siguiente: El proyecto de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, fue aprobado en la

Comisión Permanente de Asuntos Sociales, el día 5 de noviembre del año 1970, por

mayoría de votos por parte de los miembros de la Comisión Legislativa, y fue

publicada en la Gaceta No. 170 del 2 de agosto de 1970. Dentro de la exposición de

motivos que impulsaron el proyecto de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social,

palabras del Doctor Manuel Aguilar Bonilla, Primer Vicepresidente de la República, 1970, señala que, "Yo estoy convencido de que una Institución de este tipo debe de

tratar de resolver los problemas que se le presentan de tipo urgente, tratando de

evitar hasta donde sea posible la caridad, la limosna, es decir, el paternalismo,

porque a lo largo de 25 años de ejercicio profesional me he dado cuenta de que eso

trae muy frecuentemente resultados muy desfavorables sobre todo la creación o el

fomento de la holgazanería y del parasitismo" Otro de los temas analizados por parte de los Señores Diputados con relación al proyecto de Ley de Creación del

IMAS, el problema de la pobreza, en el cual intervienen factores culturales,

económicos, sociales e históricos y Costa Rica debe preocuparse por la lucha contra

la pobreza extrema. La Ley N° 4760, "Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda

Social", fue sancionada y entra en vigencia el día 4 de mayo de 1971, el artículo 1

de dicha ley, le otorga al I.M.A.S., personalidad jurídica propia, lo que le atribuye

derechos y obligaciones y posee un ámbito de actuación propia, por lo que cuenta con autonomía de gestión y no forma parte de ningún otro órgano. Es una

institución autónoma con personería jurídica plena, cuya finalidad es resolver el

problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir,

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24 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Por las disposiciones

establecidas en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley 4760, Ley de Creación del

Instituto Mixto de Ayuda Social, señalan el objetivo institucional de resolver el

problema de la pobreza en el país. Como claramente se colige de las normas citadas, el IMAS forma parte de las denominadas personas jurídicas públicas, como

tal cuenta con factibilidad legal de disponer del patrimonio que le es propio y gozar

de autonomía. Todo lo anterior, con la finalidad de "...resolver el problema de la

pobreza extrema en el país..." canon segundo de la Ley 4760. A partir de su

vigencia, la gran tarea del I.M.A.S, es realizar los esfuerzos públicos y privados, e

incluso de ayuda internacional en la lucha por superar la pobreza extrema del país.

Dicha lucha no debe ser responsabilidad exclusiva del I.M.A.S, ni del Gobierno, ni del Estado, ni mucho menos de partidos políticos, la lucha contra la pobreza

extrema debe y tiene que ser, responsabilidad de todos los costarricenses, empresa

privada, sindicatos, cooperativas, Magisterio Nacional, Municipalidades, Iglesias,

intelectuales, profesionales y juventud. Dentro de los fines y los objetivos del IMAS,

está el resolver el problema de la pobreza extrema en el país, por lo que deberá de

planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los

empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales y

extranjeras. Para el cumplimiento de los fines el I.M.A.S., tendrá diferentes

recursos económicos, otorgados por ley No.4760, de conformidad con los artículos

14 y 14 bis de la Ley de marras, en lo que interesa se transcribe:

".....ARTICULO 14.- Para el cumplimento de los fines que le fija esta ley, el IMAS tendrá ¡os siguientes recursos:

a) Un aporte de los patronos de la empresa privada en general, correspondiente al

medio por ciento mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos,

ordinarios o extraordinarios, que paguen a los trabajadores de sus respectivas

actividades que estén empadronados en el INA y el Seguro Social o en el Banco

Popular y de Desarrollo Comunal.

También están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este inciso, las instituciones autónomas del país, cuyos recursos no provengan del presupuesto

general ordinario de ¡a República.

Las partidas que para este fin sean incluidas en el Presupuesto General Ordinario o

en los presupuestos extraordinarios de la República.

Estas partidas no podrán ser inferiores a cinco millones de colones cada año;

Las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas o de las instituciones públicas;

Los legados, herencias o subvenciones que le sean asignados;

Las ayudas económicas, o de cualquier otra naturaleza facilitadas por entidades y

gobiernos extranjeros, así como por organismos internacionales;

Los fondos provenientes de crédito y prestamos; y

Los que sean establecidos a su favor por las leyes respectivas. La totalidad de los recursos provenientes de las utilidades obtenidas por el IMAS

con motivo de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los

puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales, deberán ser utilizados por

esta Institución, exclusivamente en el cumplimiento de los fines sociales que su Ley

constitutiva le atribuye; quedará expresamente prohibido utilizar dichas utilidades

para gastos administrativos o para cualquier otro fin ajeno a los estipulados en el

artículo 4 de la presente Ley. En el caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la correspondiente declaratoria

anual, el IMAS girará hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades referidas,

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al Consejo Técnico de Aviación Civil, como pago por el uso de las áreas

correspondientes.

El encargado de la administración de puertos, fronteras y aeropuertos

internacionales, deberá garantizar condiciones de espacio y ubicación preferentes para las instalaciones de ¡as tiendas libres de derechos, sin costo adicional para el

IMAS"

"...Artículo 14 bis. -Otórgase al IMAS la explotación exclusiva de puestos libres de

derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales. .."

Al Instituto Mixto de Ayuda Social, se le otorgó por Ley formal, la facultad de recibir

ingresos tal y como los indicados en la norma transcrita, al ser un ente con

autonomía administrativa, tiene la facultad para administrar sus propios ingresos que por leyes especiales, le son otorgados y que tienen un fin de índole colectivo

que es de suma importancia para el país, como es el combate a la pobreza, fin

establecido en la Ley de Creación del IMAS, Ley No.4760, de ahí que el destino de

éstos recursos tienen un fin social, por lo que el I.M.A.S., realiza su propio

presupuesto y lo hace conforme la normativa, el cual es autorizado por la

Contraloría General de la República, órgano que fiscaliza y aprueba el presupuesto del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Es claro que las actividades de índole público y privado desarrolladas por el IMAS,

son en el cumplimiento de la Ley 4760, por lo que en el caso de las Empresas

Comerciales del IMAS el fin perseguido es índole social.

Las tiendas libres constituyen una de las fuentes de financiamiento del IMAS, el

cual, debe direccionar las ganancias obtenidas al cumplimiento de sus fines ordinal 14 inciso g) de la Ley 4670. Conjuntamente, aquellas encuentran regulación

especial en los artículos 134 y 135 de la Ley General de Aduanas, numerada 7575,

que disponen:

" ....ARTICULO 134.- Tiendas libres

Las mercancías importadas al amparo de esta modalidad no causarán el pago de

tributos, en los términos y para los fines que fije la legislación especial. Las

mercancías estarán en bodegas y locales habilitados por la autoridad aduanera competente, adecuados para la seguridad fiscal, con los requisitos exigidos

conforme al reglamento.

"ARTICULO 135.- Requisitos y obligaciones

Las empresas deben operar bajo sistemas informáticos y programas que determine

¡a Dirección General de Aduanas. Necesariamente, deben llevar registros

permanentes de sus existencias, del historial de ventas y de otras operaciones sin perjuicio de los requisitos y las obligaciones que les correspondan como auxiliares

de la función pública aduanera. Estas empresas podrán actuar en el despacho de

sus mercancías sin intervención de agente aduanero...."

Atendiendo a lo dispuesto en las normas citadas, deviene palmario que, el

funcionamiento de las tiendas libres dice de la naturaleza comercial como órganos

empresa del IMAS, entidad que no tiene fines lucrativos ya que se encuentra sujeta a lo ya preceptuado en la Ley 4760.

El numeral 14 de la Ley 8236, establece la exoneración cuando los fines no son de

carácter lucrativo como es el caso del IMAS, por lo que se cita lo siguiente:

".....Artículo 14.-Exoneraciones. La Municipalidad podrá exonerar total o

parcialmente el pago del impuesto de patentes a instituciones que, aunque realicen

actividades lucrativas, se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas Jurídicas que no persigan exclusivamente fines lucrativos. b) Actividades que, por su Importancia y generación de empleo. contribuyan en

forma directa al desarrollo económico y social del cantón.

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Dicha exoneración sólo podrá ser concedida por el Concejo, mediante acuerdo

debidamente razonado y por votación calificada de más de dos terceras partes de

sus miembros. La exoneración indicada deberá ser solicitada por el interesado y,

una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente y tendrá una vigencia de dos años; podrá ser renovada a solicitud del interesado por períodos

iguales, bajo las mismas condiciones y procedimientos...."

Tomando en consideración la labor social que realiza el Instituto Mixto de Ayuda

Social, es aplicable la exoneración establecida em el artículo 14 de la Ley 8236,

siendo que el IMAS tiene la ejecución del fin social del Estado, lo cual no debe verse

como una función aislada, sino que deben ser copartícipes todas las entidades de la

Administración Pública. Toda carga tributaria viene a disminuir el presupuesto para alcanzar los fines de la Ley 4760 acotada, por lo que se pone a consideración de!

Concejo Municipal de Alajuela la exoneración del pago de patente de todas las

actividades que ejecuta el IMAS para la obtención de sus fines.” SE RESUELVE

TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE EMITA CRITERIO TÉCNICO

LEGAL EN PLAZO DE 8 DÍAS. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO UNDÉCIMO: Oficio MA-PSJ-044-2020 del Proceso de Servicios

Jurídicos que dice “ Se brinda informe sobre la Resolución No. 620-2019, de las

diez horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, del

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Anexo A del II Circuito

Judicial de San José, Expediente No. 18-006426-1027-CA, que el señor Roberto Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela interpone veto contra el

acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela, adoptado en la Sesión

Ordinaria 13-2018, moción de fondo, del lunes 26 de marzo del 2018, Se tiene

como hechos de relevancia, para resolver este veto, con vista en el Expediente

Administrativo en formato digital que obra en autos, lo siguiente:

PROBLEMÁTICA: 1-. Mediante certificado de uso de suelo No. MA-ACC-00265-

2017, la Actividad de Control Constructivo, dispuso que para la finca con matrícula folio real 2-0532752-000, la actividad de "construcción de locales comerciales y

estación de abastecimiento de combustible" resulta "Permitido".

2-. Disintiendo con el contenido de ese acto y considerarlo contrario a la legalidad,

en el oficio No. MA-A-349-2018, el Alcalde solicito al Concejo Municipal, la

Declaratoria de Lesividad del Certificado de uso de suelo, al estimar que en zona

residencial no se puede instalar esa actividad comercial. 3-. El Concejo Municipal en acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 13-2018 del 26/03/2018, tuvo por

recibido el dictamen de comisión que se consideraba incompetente para atender

por el fondo la solicitud del Alcalde, en dicho acto se conoció y aprobó una moción

de fondo planteada por un grupo mayoritario de regidores en la que se proponía

rechazar la solicitud del Alcalde. 4-. Inconforme el Alcalde planteo formal veto el

cual fue rechazado en acuerdo del Concejo adoptado en sesión ordinaria 17-2018, articulo No. 5, Capítulo V, del 3 de abril del 2018. CONSIDERANDO: Sobre la

Inadmisibilidad de la gestión: a) Sin entrar en el análisis de los motivos del veto, se

indica que la lesividad de los actos dictados por las dependencias de la

Administración Municipal, corresponde declararla al propio Alcalde siendo el jefe y

superior jerárquico de las mismas, (art. 17 inciso a) Código Municipal), b) El

Concejo Municipal carece de competencia para declarar lesivo un acto que ha sido

emanado por la Administración Municipal, ya que el Código Municipal creo una estructura de gobierno local mediante el cual, si bien se dispone coordinación de

esfuerzos entre ambos jerarcas, cada uno atiende los asuntos que le son de su

competencia exclusiva sin arrogar el conocimiento de las tareas y funciones

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atribuidas a otro, c) Evidencia esta Cámara que el Alcalde no tenía motivo alguno

para acudir ante el cuerpo edil a peticionar tal declaratoria de lesividad, razón por

la cual la comisión que conoció la solicitud del Alcalde a efecto de declarar lesivo un

certificado de uso de suelo emanado de la Actividad de Control Constructivo, resolvió correctamente, al declararse incompetente para acoger tal petición, es

resorte exclusivo del Alcalde hacer el pronunciamiento de lesividad, que resulta útil

únicamente para cumplir un requisito formal para acudir ante las instancias

judiciales a efecto de accionar el respecto proceso de lesividad, d) En razón de que

dicha gestión era totalmente improcedente, el presente Veto lleva la misma suerte,

puesto que esta Cámara no está en condiciones de conocer un acto a sabiendas de

la trasgresión grosera de la distribución interna de competencias del Gobierno Local, por ende la gestión planteada por el Alcalde debe ser rechazada al resultar

inadmisible.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE ASUNTOS

JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del

Residencial El Paso de Las Garzas, AVEPAG. Por terceras personas nos hemos enterado del acuerdo tomado en el Oficio MA-SCM-2024, que hace referencia a una

queja presentada por la vecina Marietta Somarribas Blanco, vecina de la calle 3

quien argumenta que el día 27 de agosto a las 11:20 horas al llegar a la entrada,

no pudo ingresar porque el guarda estaba dormido, y habla de otras ocasiones sin

determinar fechas. En virtud del derecho de audiencia y debido proceso,

SOLICITAMOS se nos tenga como parte en este trámite, y se admitan las siguientes consideraciones y respaldos documentales: Primero.- Llama la atención que la

quejosa nunca haya aportado los resultados de la intervención de AVEPAG: En todo

momento AVEPAG, se ha mantenido disposición de propiciar diálogo y debido

proceso para que la comunidad tenga un espacio seguro, convivencia pacífica y

libre tránsito. Al respecto conviene aportar el siguiente detalle de nuestra

intervención: El día 28 de agosto de 2019, recibimos una comunicación de la

señora Marietta Somarribas Blanco informando de la situación. (Nol) El 2 de septiembre de 2019, se le acusó el recibo de la carta y se le informó que se daría el

debido proceso a la queja. (No 2) El 2 de septiembre recibimos una carta del

encargado de seguridad de la calle 3, en la que se hace un descargo, refiere la

comunicación que envió a la señora Marietta, indicó que ella le informó del

incidente hasta el día 30 de agosto de 2019, días después, primero lo difundió a

terceros y luego informó al encargado. Refiere que efectivamente el "portero encargado de vigilancia" se atrasó en abrir, pero la situación fue resuelta casi de

inmediato por el otro oficial que está en la calle del frente, es decir, finalmente

aportó la amonestación que realizó a dicha persona. (No 3). CONCLUSIÓN: En

ningún momento se vio limitada su libertad de tránsito, pues pareciera en el

argumento que no desea que haya seguridad, acá está en balance el interés de los

otros vecinos, pues sin ese servicio de porteo y vigilancia, habría también un libre tránsito para todo tipo de personas, que sin control alguno podrían ingresar a las

viviendas y cometer actos delictivos. Consideramos que por la forma en que la

señora manejó los hechos existen motivaciones distintas a las de la libertad de

tránsito en contra del encargado de seguridad. Los vecinos de la Calle 3 apoyan en

más del 85% el servicio que brinda el Sr. Marvin Corea Matus, y sus ayudantes, así

como el servicio de Mecanismo de Vigilancia (agujas). (No 4) El día 24 de

septiembre informamos a la señora Marietta de los resultados, sorprende que no haya informado a la Municipalidad o al Consejo Municipal del abordaje que

estábamos dando del caso que ella había planteado. Si bien la quejosa hace

mención de otras fechas, nunca precisó cuales era, con lo cual no permitiría aclarar

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con los controles existentes si el evento existió o no, por lo tanto solicitamos que

ese extremo sea rechazado. Sobre el video solicitamos que sea analizado pues

llama la atención que lejos de tocar el pito o hacer algún tipo de aviso de su

presencia, ante la lamentable situación del guarda dormido, optó únicamente por quedarse en silencio grabando el video con la intención de tener un video, dejando

de lado su interés de pasar lo antes posible por la aguja. Segundo.- SOBRE LA

FALTA DE LA DEBIDA AUTORIZACIÓN: Es importante indicar que las casetas y sus

mecanismos de seguridad (agujas) existen desde hace 20 años cuando se

construyó el Residencial, y la Ley 8892 "Regulación de Mecanismos de Vigilancia del

Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la

Libertad de Tránsito", se aprobó en el mes de noviembre de 2010. Hasta el momento de recibir una notificación del Departamento de Control Fiscal y Urbano,

desconocíamos que debíamos hacer el trámite, dado que las mismas existían antes

de la entrada en vigencia de la ley. Hemos contestado la gestión, y solicitado que

en caso de que la Municipalidad haya emitido el reglamento a la Ley 8892, que nos

lo hagan llegar para permitir a AVEPAG cumplir con los requerimientos. Dejamos

claro que es voluntad de AVEPAG y de todos los vecinos cumplir con las especificaciones que defina la Municipalidad de Alajuela para ponernos a derecho.

Tercero.- SOBRE LAS VENTAJAS DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD "AGUJAS"

Y CASETAS DE SEGURIDAD: A 20 años de existir el Residencial el Paso de Las

Garzas, el mantenimiento de las áreas comunes y el uso permanente de los

dispositivos de seguridad han hecho la diferencia para tener una comunidad segura,

con espacios comunitarios como parques libres de delincuencia y drogas, y excelente preservación. Y en este proceso ha sido clave la sostenibilidad que ha

existido, por las contribuciones de los vecinos y vecinas. Gracias a eso, AVEPAG ha

logrado dar un mantenimiento adecuado a las casetas y mecanismos de seguridad

que están en zona pública en la entrada de cada una de las calles y avenidas. Por

su parte, los vecinos de cada una de las calles y avenidas se organizan para pagar

DE MANERA PERMANENTE el servicio de portería, y vigilancia que garantiza el libre

tránsito peatonal, ayudan a preservar las aceras pues de manera continua vigilan que los carros no obstruyan las entradas a garajes, ni invadan los hidrantes ni

aceras, ese trabajo evita el conflicto entre vecinos y ayuda a la paz social. Además

el servicio de portería y vigilancia nos ayuda a cerrar y abrir parques infantiles en

los horarios establecidos garantizando un buen uso de los mismos, prevenir hechos

vandálicos o delictivos. Debemos tener presente que el Residencial el Paso de Las

Garzas, tiene comunidades cercanas con muchos desafíos de desarrollo humano y seguridad, como es el Futuro y el Huevito, sin embargo nos indicaba el Director

Regional de la Fuerza Pública, José Castillo que en el mapa de calor (mapas de

medición de incidencia delictiva de la zona), el Paso de Las Garzas sigue sin

incidencias y eso es producto de los esfuerzos de la comunidad por cuidar nuestras

áreas comunes y mantener el servicio de porteo y vigilancia. No podemos dejar de

mencionar que en el Distrito de San Rafael, viven 32.337 habitantes, y mide 19.24 kilómetros cuadrados, para lo cual por turno se cuentan con 25 policías

aproximadamente, y la Policía Municipal de Alajuela cuenta con aproximadamente

20 policías para todo el cantón, es decir, desde el punto de vista institucional es

imposible que ambas entidades gubernamentales puedan suplir las necesidades en

seguridad, vigilancia, prevención y preservación de las áreas públicas del

Residencial El Paso de Las Garzas. Por ello respetuosamente solicitamos que no se

nos prive de los logros que hemos obtenido a través del trabajo comprometido, organizado de AVEPAG y la comunidad. DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDA ESTA

GESTION. Carta recibida el día 28 de agosto de 2019, recibimos una comunicación

de la señora Marietta Somarribas Blanco informando de la situación.

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29 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

Carta enviada el día 2 de septiembre de 2019, se le acusó el recibo de la carta y se

le informó que se daría el debido proceso a la queja.

Carta descargo recibida el 2 de septiembre. Recibimos una carta del encargado de

seguridad de la calle 3, en la que se hace un descargo, refiere sobre la comunicación que envió a la señora Marietta, indicó que ella le informó del

incidente hasta el día 30 de agosto de 2019, es decir dos días después, primero lo

difundió a terceros y luego informó al encargado. Refiere que efectivamente el

"portero encargado de vigilancia" se atrasó en abrir, pero la situación fue resuelta

casi de inmediato por el otro oficial que está en la calle del frente, es decir, nunca

se limitó el libre tránsito peatonal, y finalmente aportó la amonestación que realizó

a dicha persona para garantizar la no repetición.

Fotocopias de las firmas que se recogieron en todo el residencial que demuestra el

apoyo de la comunidad al servicio que se tiene el día de hoy, las originales de las

mismas se presentaron en el proceso de control urbano de la Municipalidad.

Fotocopias de los compromisos de garantizar libertad de tránsito por encargados de

porteo. Cartas de jornadas de capacitación que estamos organizando. SOLICITAMOS Solicitamos tenernos como parte en esta queja y notificarnos lo

que corresponda. Se suspenda cualquier procedimiento de separación o retiro de

los mecanismos de seguridad hasta tanto la Municipalidad nos brinde el Reglamento

y la orientación necesaria para proceder con la acreditación y autorización de

nuestros mecanismos de seguridad (agujas). Estamos en la mayor disposición de

apoyar a los vecinos de cada una de las calles y avenidas para realizar los trámites que sean necesarios a cumplir con los requerimientos municipales.

Que el Departamento de Control Fiscal y Urbano nos visite a la comunidad en una

reunión organizada por AVEPAG, para que explique a los vecinos y empresas de

seguridad sobre la tramitación necesaria. Que se nos permita mantener

funcionando con normalidad los mecanismos de seguridad, mientras realizamos el

proceso de acreditación, pues viene la época de fin de año, que es cuando aumenta

el riesgo de robos e incidentes delictivos en la comunidad, y nuestros niños y niñas están de vacaciones con lo cual -aumenta el riesgo de atropellos y otros,

situaciones que siempre hemos logrado controlar con los servicios de porteo y

vigilancia. Que se NOS OTORGUE AUDIENCIA ORAL para presentar ante el

CONSEJO MUNICIPAL nuestros argumentos, y ante los Despachos que así lo

requieran, nuestras argumentaciones. NOTIFICACIONES. En las oficinas de la

Asada del Residencial El Paso de Las Garzas, en la calle 2 del Residencial El Paso de Las Garzas, o que nos contacten al teléfono 2239-41-14, o 6059-2006 y pasamos a

recoger la documentación que requieran. Agradecemos su apoyo y reiteramos

nuestro interés en acogernos a las disposiciones que defina la Municipalidad para

acreditar nuestros mecanismos del seguridad del Residencial El Paso de Las

Garzas.”

Víctor Hugo Solís Campos

Sería importante que esto se pase al departamento de Jurídicos, estoy viendo que

hay un interés de los señores que portan los servicios de seguridad y lo puede

también mandar a la Comisión de Obras para ir a hacer un chequeo si es realmente

lo que está sucediendo lo que dice este informe. Recurdan que hay un reglamento

y es claro cuando se permite el paso vehicular y peatonal no hay ningún inconveniente, queremos escuchar las partes para ver qué es lo que está

sucediendo ahí.

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30 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

Marvin Venegas Meléndez, Síndico

En realidad, lo que los vecinos plantean es toda una problemática muy difícil porque

aunque estos dispositivos son permitidos hay quienes han estado haciendo todo lo

posible para que se quiten, pues esa no es la idea, lo que estamos pidiendo es que se pase al Concejo de Distrito, a la Administración para que les ayuden más bien a

ellos a poder ponerse a derecho presentar todos los papeles y requisitos que deben

de presentar para que este Concejo de acuerdo a la Ley que permite estos

dispositivos les pueda autorizar y poner a derecho las agujas o regulación de los

vehículos en dicha urbanización, más allá de todas las justificaciones que ellos dan,

lo que procede según creo y entiendo que se les ayude a ponerse a derecho y que

también jurídicos por cualquier cosita y la administración pueda ayudarles a poder llegar a buen término lo que ellos presentan.

SE RESUELVE 1.-TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE EMITAN

CRETERIO. 2.- TRASLADAR A LA COMISIÓN DE OBRAS Y URBANISMO PARA

SEGUIMIENTO. C/C CONCEJO DE DISTRITO DE SAN RAFAEL OBTIENE ONCE

VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Licdo José Luis Pacheco Murillo, Vicepresidente

He votado afirmativamente este asunto, sin embargo quiero hacer hincapié para

efecto de que no se les engañe a los vecinos que la circunstancias que se están

viviendo, la ley es muy clara en cuanto a los requisitos que se deben cumplir y a las

condiciones físicas en cuanto a las calles de cada Residencial, en ese sentido hacerle saber si las cumplen o no las cumplen, porque uno de los requisitos es que

las calles no tengan salida, esa es una circunstancia que se debe valorar y si no las

tienen pues bien, pero si las tuvieran hay que hacerles saber esa circunstancia,

para efecto de no engañarles y crearles falsas expectativas en ese sentido.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Sr. Richard González Porras, Presidente Junta

Directiva, Acueducto y Alcantarillado de la Urbanización Babilonia, que dice “ Sírvase la presente para extenderles un saludo a todos los miembros que integran

este Consejo, en nombre de esta Asociación y como representante legal que soy de

la misma, hago de su conocimiento el pequeño inconveniente que tenemos en esta

Asociación. Resulta que el Departamento de Control Constructivo, de este Municipio

, nos negó el uso de suelo de nuestras instalaciones , con el fin de tramitar el

permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, dicha solicitud fue tramitada el día 5 de octubre, (anexo tramite número US-21785), esto porque el uso que

pretende esta Asociación que es el trámite que solicitamos, no es permitido en la

zona donde se encuentra actualmente la oficina y salón de esta Asada (adjunto

copia del documento). Acudimos a ustedes ya que, como Consejo, tal vez nos

pueden aprobar la excepción a este trámite, o alguna otra solución, ya que sin ese

documento no es posible continuar con el proceso. La Asada la cual represento, fue fundada el 19 de mayo del 2001, además tenemos firmado el Convenio de

Delegación y administración de este Acueducto con el Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados, desde el 4 de junio del 2010, dicho documento legal

que nos delega la gestión de este Sistema que es un pozo. Las funciones que como

Junta Directiva desarrollamos son: La distribución del agua potable para una

población de 600 habitantes aproximadamente, también tenemos una oficina y

salón para atención de trámites al usuario, en la misma impartimos charlas educativas y campañas de reforestación, relacionadas al cuido del recurso hídrico y

medio ambiente, tenemos campañas de reciclaje una vez al mes, solo de desechos

valorizables, con el fin de colaborar con el Municipio local, y concientizar a los

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usuarios sobre la cultura del reciclaje y poder darle a esa basura un nuevo uso. Nos

urge tramitar dicho permiso y sin su colaboración se nos hace difícil continuar, ya

que así lo dicta el Artículo 7: Que cita: Todo ente operador de un sistema de

suministro de agua potable, debe contar con el PSF de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S "Reglamento General para el Otorgamiento de

Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud" del 28 de mayo del 2008 y sus

reformas, para efectos del presente reglamento los entes operadores que se

dediquen exclusivamente a la operación de un sistema de suministro de agua, se

clasifican como Tipo A (alto riesgo), por lo que requieren de inspección previa al

otorgamiento del PSF. Quedamos atentos de la posible solución que puedan

aprobar en nuestro caso y les agradezco la atención a la misma.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y A LA

ADMINISTRACIÓN PARA QUE EMITAN CRITERIO TÉCNICO Y LEGAL, EN

PLAZO DE 8 DÍAS. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Sra. Brenda Porras Araya, cédula 108080370, vecina de Colonias del Río, Tambor de Alajuela, informo y solicito lo siguiente: Mi

hijo Jorge González Porras cédula 207180131 y mi nieto Samuel González García

de 5 años viven en un apartamento en Colonias del Río última entrada, última casa

a mano izquierda frente al parque de niños, propiedad que no cuenta con los

documentos de inscripción en regla. Por la propiedad no tener los documentos

regístrales al día se le negó el servicio de medidor de agua potable pero se le brindó una fuente pública colocada aproximadamente a 25 metros de la vivienda de

la cual él se abastece. El día de hoy 21 de enero en horas de la tarde los empleados

municipales se presentaron y quitaron la fuente de agua pública, supuestamente

por quejas de vecinos ya que hay otros vecinos que aprovechan la fuente para

lavar sus vehículos. Mi hijo Jorge no puede prohibir el uso de la fuente de agua

porque es una fuente pública y está a 25 metros de la casa. Solicito se reinstale de

inmediato la fuente pública y de ser posible se coloque pegada al límite de la propiedad para así poder controlar que la gente no utilice la fuente pública para

lavar vehículos. Les recuerdo que el agua es un derecho fundamental y no se le

puede negar este servicio según lo establece la constitución política de Costa Rica.”

SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN POR SER DE SU

COMPETENCIA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Sra. Marlene Loría L., Presidenta de la Asociación

de Desarrollo Integral de El Coyol, con Cédula Jurídica 3-002-061376, como

administradores del Edificio que alberga el Salón Comunal de El Coyol, hacemos

constar que nuevamente hemos dado en arriendo los locales comerciales ubicados

en edificio construido con fondos municipales y se encuentra en terreno municipal.

Sitio: Ubicado en Coyol de Alajuela costado este templo católico, finca del Partido de Alajuela, inscrita en Registro Público sección Bienes Inmuebles con matricula de

folio real número No.235975-000 que se ubica en Cantón central. Distrito segundo

San José.”

Licda María Cecilia Eduarte Segura

Sobre este asunto estamos preocupados tanto la comunidad y también mi persona

ya el Concejo Municipal ha visto este problema y les habíamos dado el permiso, ahora resulta que están desconociendo el mismo problema y están pidiéndoles

otras cosas más y de nuevo el permiso que este Concejo se los vuelva a dar para el

otorgamiento de la patente, me parece que no debe de ser, porque si este Concejo

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32 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

tomó un acuerdo para todo el trámite, patentes no debe estar pidiéndoles

documentos en este caso la Asociación de Desarrollo para impedir la patente, estos

inquilinos ya han estado ahí ya hace bastante tiempo, quería llamar la atención en

eso, no me parece que se esté dando eso, si se le ha estado dando el uso de suelo que es indispensable para solicitar una patente, después de ahí lo que sigue es que

patentes se la otorgue realmente en este caso no lo está haciendo así.

Licdo José Luis Pacheco Murillo, Vicepresidente

Llama la atención la facilidad con que los acuerdos de este Concejo Municipal, se los

bailan y se los pasan por todo lado y no se concreta lo que nosotros estamos acá

tratando de hacer para bien de las comunidades y de los Munícipes, no es solamente ese hecho doña Cecilia, el once de diciembre nosotros aquí aprobamos

un informe de la Comisión de Jurídicos, al final se solicitó que mientras se lleve a

cabo la investigación de un hecho que es absolutamente claro de que el Munícipe

no tiene responsabilidad, se autorice al Munícipe a tramitar las patentes solicitadas

sobre la finca Nro tal, y resulta que van a pedir la patente y se las rechazan y les

cierran el local y entonces los comerciantes simplemente se van del lugar, menos empleo, menos actividad económica en el cantón y eso lo estamos padeciendo por

falta de cumplimiento de los acuerdos que aquí estamos tomando. Entonces ahora

que está doña Laura que le voy a hacer llegar esta situación para ver si es factible

que se materialicen las solicitudes de este Concejo que no van en detrimento de

nada, simplemente activar y poner a funcionar la actividad comercial del cantón,

poner a funcionar el tema del empleo en el cantó y se puedan dar las cosas como deben de ser. Así es que ojalá que esta llamada de atención que nos hace la

Asociación del Coyol pueda servir para que muchas otras situaciones que tenemos

se logren dilucidar y que la administración pueda realmente suplir las necesidades

de los vecinos que están clamando porque estas cosas realmente se hagan para

bien de todas las comunidades.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente He tratado de no referirme por el fondo y muy en el fondo sobre algunos temas

esperando el capítulo de Asuntos de Presidencia, pero es que el orden del día de

hoy, demuestra falencias en nuestro municipio, falencias en el CODEA, falencias en

departamentos. Les consulto ¿qué estamos haciendo? Hay departamentos que los

acuerdos de este Concejo no existen, que este Órgano Colegiado y Superior,

porque somos un órgano bicéfalo la Municipalidad tiene dos Jefes, no es solamente la Alcaldesa, este Órgano Colegiado en pleno también es Jefatura y quién no lo

sepa y quien no lo entienda así lo invito a que lea el Código Municipal y el

funcionario que no entienda el Código Municipal, lo invito a que presente su

renuncia, sea del departamento que sea, sea raso o administrador o jefe de una

actividad. ¿Cómo es posible que acá en algunos meses la Municipalidad de

Alajuela, presuntamente se vuelve máquina de patentes, en otros meses Patentes para Comedores, patentes para sodas en Centros Educativos, o en áreas

comunales, usos de suelo como la Asada de Babilonia no salen, el interés público y

general no existe, el deber de todo funcionario público es el servicio al pueblo, se

nos olvida. Yo les solicito a ustedes señores Regidores y a la señora Alcaldesa,

revisar qué está pasando en el departamento de Patentes, si hay que traer aquí al

departamento de Patentes a qué rinda cuentas tenemos que traerlo. Les parece

para alterar la moción.

Por alteración y fondo audiencia a los departamentos Control Fiscal, Patentes once

votos en firme.

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33 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

LICDO LESLYE BOJORGES LEON, AUSENTE CON PERMISO LO SUSTITUYE EN

LA VOTACION FELIX MORERA CASTRO. AUSENTE RAFAEL ARROYO

MURILLO LO SUSTITUYE EN LA VOTACION DANIELA CORDOBA QUESADA.

SE RESUELVE SE CONVOCA A LA COORDINADORA DE LA ACTIVIDAD DE

PATENTES Y DIRECTOR DEL PROCESO DE CONTROL URBANO, A SESIÓN

EXTRAORDINARIA DEL JUEVES 30 DE ENERO DEL 2020, PARA QUE SE

REFIERAN AL TEMA . OBTIENE DIEZ VOTOS, UNO EN CONTRARIO PROF

FLORA ARAYA BOGANTES. ASIMISMO EL DOCUMENTO DE LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL COYOL SE TRASLADA A LA ADMINISTRACION Y A LA COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

PARA SEGUIMIENTO, OBTIENE ONCE VOTOS.

Víctor Hugo Solís Campos

Hay un descontento con los inversionistas en desarrollar e invertir en el cantón de

Alajuela, el inversionista me hablaba que en una reunión que hubo y no de uno, ni de dos, ni de tres sino que eran como quince Empresarios los cuales se van a ir

para San Ramón, a invertir allá porque el que ha tenido la oportunidad de ir allá,

sabe que este cantón está creando una zona Franca la cual tiene como cien

hectáreas. Pero también hablaba que hay una gran parte de la zona Franca del

Coyol que desean trasladarse a San Ramón. Entonces, ahí me preocupa y creo que

ahí doña Laura debería hacer una reunión si hay algún descontento o alguna empresa de la que se ubica ahí, que tenga esa inquietud que quiere trasladarse

futuramente a San Ramón. Ayer que fui abordado por este Empresario me dijo

esto y el tema es que ellos gastan el tiempo, porque aquí nada camina todo sigue

igual, se dura dos años, un año y medio, seis meses y tanto y tanto, la gente ya no

quiere invertir en Alajuela. Veamos que hay casi cien locales desocupados en el

puro centro de Alajuela, que son cien patentados que ya perdimos, entonces eso

nos debe preocupar y llamar la atención a todos en general, qué es lo que está pasando, lo que está sucediendo mientras que otros cantones le abren las puertas a

todo el mundo y le da hasta un plazo para que se puedan poner a derecho y que

trabaje y se ponen en coordinación con el futuro patentado, aquí algo está

sucediendo, es importante poner un poquito de atención a este tema.

Máster Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa Para aclarar no es que haya un traslado hacia San Ramón, de hecho incluso la zona

Franca del Coyol, está en construcción en estos momentos y ampliando una tercera

etapa como ustedes lo han visto, lo que se está haciendo es una nueva zona franca,

una extensión de esa zona franca en el cantón de Grecia, no es en San Ramón, es

parte mucho del trabajo que se ha realizado en toda la UNION DE

MUNICIPALIDADES DE OCCIDENTE, fue un esfuerzo muy importante que lo lideró el Alcalde de Naranjo junto con el de Grecia que apoyaron a FEDOMA, más bien era

una zona franca que iba hacia Cartago y logramos dejar que esa zona franca se

quedara aquí en Occidente y hemos anunciado en días anteriores de que

precisamente es en el cantón de Grecia donde se va a empezar a construir.

Prof. Flora Araya Bogantes

Para manifestar que no voté la propuesta de traer precisamente a los dos departamentos que propusieron, no me parece oportuno, donde ya previo a las

elecciones municipales traer precisamente a los departamentos donde se que

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muchos lo van a politizar y a dedicar a eso. Mi voto fue negativo para que conste

en actas.

CAPITULO VII. ASUNTOS DE PRESIDENCIA

ARTICULO PRIMERO: Prof. Flora Araya Bogantes, procede a rendir cuentas de la

Oficialidad dada el día jueves 30 de enero 2020.

Prof. Flora Araya Bogantes

Por el respeto que merecen los compañeros ustedes me nombraron algunos no

todos, pero la mayoría en FEDOMA y en la UNGL, como representante de manera que tengo que darles la información. El jueves de ocho de la mañana a once medio

día tuvimos en FEDOMA la sesión aclaro de una vez que en FEDOMA es

completamente honorario, no se por aquello que se piense que hay alguna dieta,

no hay ninguna dieta es voluntario, decía ahora don Víctor y le aclaró doña Laura,

este jueves en FEDOMA se dio la noticia que después de una comisión de atracción

de inversiones que está formada por los diferentes Concejos, algunos miembros de los Concejos ahí representados logró previo estudio la creación de una zona franca

más grande del País, es cierto que está en Grecia, donde se compraron cien

hectáreas y se va a llegar hasta mil hectáreas es una zona de carácter regional, de

manera que va a dar empleo como a veinte mil personas de los diferentes

cantones que forman FEDOMA y yo les envié a algunos la nota, como son desde

Zarcero, San Ramón, Palmares etc. Esto es un gran logro de una de las FEDERACIONES, que está catalogada como la primera FEDERACION DEL PAIS para

que ustedes estén informados, es uno de los logros. El otro también es la UNGL el

jueves me convocaron al Lanzamiento de la Plataforma Digital, que también se los

envié por respeto a cada uno de ustedes de los compañeros Regidores incluso se

los envié a algunos de los posibles que van a estar acá, para que estén informados,

las Municipalidades no somos islas, somos un todo y si bien es cierto que cada

Municipio tiene sus particularidades y necesidades en realidad hay más problemas y necesidades en común que diferencias. De manera que esta Plataforma Digital va

a estar al alcance de todos a través del celular, de la computadora los ochenta y

dos cantones incluyendo Río Cuarto que ya esta domingo realiza las primeras

elecciones.

Para terminar también quiero informarle que SETENA, nos envió un oficio que faltaba una firma digital, del Geólogo ya se subsano y se envió. SETENA está

revisando como el PLAN REGULADOR DE ALAJUELA Es muy grande, paso por paso y

cuando encuentra alguna fallita la hace llegar a nosotros, responsablemente mi

persona envié a PRODUS para que respondiera en el tiempo precisamente, con los

argumentos necesarios. Hablé con la Geóloga encargada de la revisión para e

informarles a ustedes que esté una vez que ya se han aprobado varios planes reguladores que estaban estancados como ISLA DE CHIRA, como San Antonio de

Belén, hay varios que se han aprobado existe deseos de sacar adelante los planes

reguladores una vez que SETENA apruebe nuestro PLAN REGULADOR este irá al

INVU, ahí le recuerdo a doña LAURA, que el INVU pide por la revisión como VEINTE

MILLONES.

ARTICULO SEGUNDO: POR ALTERACIÓN Y FONDO SE CONOCE: Moción suscrita por Lic. José Luis Pacheco Murillo, avalada por Sr. Luis Alfredo Guillen

Sequeira CONSIDERANDO QUE: La Actividad denominada “Fabrica de Poemas”

que se ha venido celebrando desde hace 8 años cada 31 de enero o en fechas

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aproximadas con motivo del día Nacional de la Poesía. Que dicha actividad se

genera desde el museo Juan Santamaría. CONSIDERANDO QUE: Se declare de

interés cultural la actividad denominada “Fabrica de Poemas” que en cada

presupuesto ordinario se le asigne una partida para apoyarla y que en este año 2020 se incluya en el próximo presupuesto ordinario.”

María Del Rosario Rivera Rodríguez

Este es un asunto importante para nosotros como Comunidad es de acatamiento

obligatorio, lo más importante para el ser humano, no debe ser lo material sino

aquellas cosas que engrandezcan nuestro espíritu, eso es algo que trabaja

precisamente en eso. No solamente estoy de acuerdo que se declare de interés cultural y de una vez, porque las cosas buenas entre menos tiempo duremos en

hacerlas mejor, y además tampoco cuesta nada. Pero quisiéramos que pensáramos

en algo muy importante nuestro pueblo, nosotros los Alajuelenses somos buenos

pagadores en esta municipalidad esta es una de las Municipalidades que recoge

buenos impuestos de nosotros los administrados, devolverles a los administrados

en arte-cultura es una obligación para esta Municipalidad también. Así es que en lo personal como Coordinadora de la Comisión de Cultura, recomiendo que de una vez

tomemos la decisión de esta declaratoria de interés cultural y busquemos dentro de

nuestros aportes como Ciudadanos los recursos que sean necesarios para fortalecer

esta actividad.

Msc Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa Reconozco el esfuerzo que don Alfredo Ulloa ha hecho con el tema de la Poesía,

incluso en alguna ocasión me había facilitado alguno de sus libros para que lo viera,

he tratado hasta donde sea posible, promover la cultura en el cantón, lo que estoy

pensando es que es muy importante hacer la declaración de interés cultural sobre

todo en el momento que estamos tratando de luchar contra muchos flagelos de la

sociedad y es bueno tener a las personas ocupando en cosas como la cultura

nuestra , creo que hablando con don Alfredo algún momento podríamos ver en los próximos meses que vienen este año y dejar una fecha establecida para el 31 de

enero en los próximos años y si bien ahorita no hay muchos recursos, porque no los

hay, tenemos un recurso muy importante como es el Teatro Municipal, incluso que

ya inicia el curso lectivo y nos podríamos poner de acuerdo en los centros

educativos de primaria, segundaria en donde podrían hacerse las presentaciones

igual cuando lo hacemos en el Festival de Cuenteros, creo que incluso podríamos ir un poquito más allá en el análisis de cuántos recursos tiene la Municipalidad ya

presupuestados este año, donde pudiéramos en un rubro raspara la olla y quitar de

ciertos lados un monto aunque no sea muy grande sino que nos ayude a la

logística, pero sí iniciarla, me parece muy importante y retomable la propuesta y

creo que debe hacerse.

Licdo Denis Espinoza Rojas

Muchas gracias don Alfredo por su propuesta, por ese proyecto y ojalá sea un

proyecto que se lleve a todos los catorce distritos de nuestro cantón y que no se

quede solamente en el distrito primero, efectivamente la moción indica o como lo

indicaba el señor Presidente no sé si la moción lo indica que se valore el tema

presupuestario, la administración definirá si se puede o no se puede este año y lo

de la declaratoria de interés cultural creo que sí es importante, además se pueden hacer alianzas estratégicas con el sector privado y pasar el sombrero, si no hay

recursos municipales buscar de alguna forma de cómo darle financiamiento,

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36 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

involucrar también por qué no a la empresa privada, a las organizaciones

comunales y así por el estilo, es una propuesta bastante buena.

SE EXCUSAN LUIS ALFREDO GUILLEN SEQUEIRA CONFORME EL ART. 31 INCISO A) DEL CÓDIGO MUNICIPAL Y ENTRA EN LA VOTACIÓN SRA. IRENE

RAMÍREZ MURILLO.

SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN, DECLARANDO DE INTERÉS CULTURAL

LA ACTIVIDAD CULTURAL FABRICA DE POEMAS. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Licda María Cecilia Eduarte Segura

Quiero justificar mi voto precisamente basada en la importancia de la actividad o

del programa que está llevando a cabo don Alfredo Ulloa, realmente la cultura debe

estimularse desde cualquier punto de vista y el arte y todo lo que tenga que ver

con el esparcimiento, la cuestión espiritual del ser humano, no solo de pan vive el

hombre y me parece que todo este tipo de programas que conlleva a levantar ese espíritu en las personas, es muy bueno, estoy de acuerdo precisamente por el

interés que esto conlleva para los Alajuelenses y me gustaría que pudiéramos darle

el contenido económico, pero realmente llega muy a destiempo, ya son muy poco

días y muy complicado que se pueda hacer todos los trámites financieros y técnicos

para poder dar la ayuda, me parece que a futuro está bien y concuerdo con lo que

aquí se ha dicho que con la Empresa Privada y otros Organismos deberían de tomarse en cuenta. Quiero recordar una frase como decía don Pepe “para que

tractores sin violines” esa frase se me quedó en el corazón de que así debe de ser,

es un fomento en la cultura, aquí lo está dando don Alfredo, también eso se hace

hoy en día en pleno siglo veintiuno eso motiva y res realmente la parte emotiva y

espiritual del señor Humano.

ARTICULO TERCERO: POR ALTERACIÓN Y FONDO SE PROCEDE A CONOCER: El del Concejo de Distrito de Carrizal, aprovecho la misma para comunicarles que

en la Sesión N° 81-20 celebrada por este Concejo el día lunes 27 de enero 2020, en

el artículo II, Correspondencia; se recibió solicitud de la Asociación de Desarrollo

Integral de Cinco Esquinas de Carrizal en donde nos solicitan el Visto Bueno para

hacer USO DE SALDO del Proyecto Instalación de Parada de Buses Cinco Esquinas

de Carrizal por un monto de ¢582.000,oo Artículo III Acuerdos No 2: Este Concejo de Distrito por votación unánime acuerda dar el Visto Bueno a la Asociación de

Desarrollo Integral de Cinco Esquinas de Carrizal para hacer USO DE SALDO del

Proyecto Instalación de Parada de Buses Cinco Esquinas de Carrizal por un monto

de ¢582.000,00. Así mismo se acuerda solicitar muy respetuosamente al Honorable

Concejo Municipal de Alajuela la autorización correspondiente para que la

Asociación de Desarrollo Integral de Cinco Esquinas de Carrizal pueda hacer USO DE SALDO del Proyecto Instalación de Parada de Buses Cinco Esquinas de Carrizal

por un monto de ¢582.000,oo, los cuales serán destinados al mismo proyecto y

ejecutado por la misma Unidad Ejecutora la ADI de Cinco Esquinas de Carrizal.

SE RESUELVE APROBAR USO DE SALDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO CUARTO: POR ALTERACIÓN Y FONDO SE PROCEDE A CONOCER: Moción suscrita por Luis Alfredo Guillen Sequeira, avalada por MSc. Luis Emilio

Hernández León, Sra. Irene Guevara Madrigal, CONSIDERANDO QUE: La

Carretera del Rodeo en San Isidro, es un conector vial de dos Distritos del Cantón

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37 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

Central de Alajuela, para el Distrito de San Isidro y el Distrito de Sabanilla. Hay

una gran cantidad de carros que transitan en esa zona, ya que también es ruta

para Tacacorì, Sabanilla, San Isidro, Ruta Nacional # 718 y Ruta Nacional # 130.

La señora Guadalupe Vargas Barrientos, cédula de identidad: 2-0506-0248, tiene el interés de donar una franja de terreno que va hacer la extensión de terreno de la

Calle Pública interna del Rodeo, con el fin de realizar la primera etapa para de un

cuadrante en el sector de la Calle El Rodeo, el plano con destino a calle pública

tiene una medida de 3.966 m2 y un ancho de 10 metros. La franja de terreno a

donar es una extensión de la carretera actualmente pública. La señora Guadalupe

Vargas Barrientos, cédula de identidad: 2-0506-0248, tiene el interés de donar al

pueblo del Rodeo de San Isidro un terreno con destino área pública, con el fin de construir un salón multiuso para el adulto mayor con una medida de 1.219 m2,

también realizar la donación de un terreno para un parque recreativo con una

medida de 977 m2 y la donación de un tercer terreno de 326 m2 para la

construcción de un Cen-Cinai para San Isidro. El Concejo de Distrito de San Isidro

en la sesión Ordinaria N° 158-2020, celebrada el día viernes 24 de enero del 2020,

acuerdo Articulo #1, ha manifestado la anuencia a recibir la donación de una franja de terreno con destino a calle pública, para lo cual ya existe un plano con una

medida de 3.966 m2 y un ancho de 10 metros. POR TANTO: Solicitamos con

mucho respeto al honorable Concejo Municipal, AUTORIZAR el siguiente tramite y la

donación, apegado a la Circular N° 22, del 22 de julio del 2010 del Alcaldía

Municipal: 1.- Aceptar la donación de la franja de terreno con destino de calle

pública a favor de esta Municipalidad con una medida de 3.966 m2 y un ancho de 10 metros, ubicada en la calle interna del rodeo y autorizar a la Alcaldesa o Alcalde

en ejercicio a firmar la escritura pública que concreta dicha donación. 2.-Autorizar a

la Actividad de Control Constructivo proceda a dar el visado respectivo para la calle

a efectos de que se proceda a inscribir el plano en el Catastro Nacional. Para mejor

entender deberá la Actividad de Control Constructivo primero dar el visto bueno

catastral de la calle a donar al municipio, extensión de la calle interna del rodeo,

con una medida de 3.966 m2 y un ancho de 10 metros. 3.- Posteriormente deberá otorgar el visado (Articulo N° 33 Ley de Planificación Urbana) del plano ya

catastrado de la calle para hacer el traspaso respectivo al Municipio. 4.- Autorizar a

la Actividad de Control Constructivo proceda a dar el visado respectivo para los

terrenos a efectos de que se procedan a inscribir los planos en el Catastro Nacional.

Para mejor entender deberá la Actividad de Control Constructivo primero dar el

visto bueno catastral de los planos a donar a la comunidad como es el parque recreativo de San Isidro con una medida de 977 m2, también el terreno a donar al

Cen-Cinai de 326 m2 y también el terreno con destino a construir el salón del

Adulto mayor de San Isidro con una medida de 1.219 m2. Exímase de trámite de

Comisión y Acuerdo en Firme.” SE RESUELVE APROBAR LA DONACIÓN DE LOS

DIFERENTES TERRENOS PARA FINES COMUNALES. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO QUINTO: POR ALTERACIÓN Y FONDO SE PROCEDE A CONOCER:

Moción suscrita por Prof. Flora Araya Bogantes, avalad por Licda. María Cecilia

Eduarte Segura, Sr. Rafael Arroyo Murillo, Lic. Denis Espinoza Rojas, Sr. Luis

Alfredo Guillen Sequeira, Sra. Argerie Córdoba Rodríguez, CONSIDERANDO QUE:

Que mediante acuerdo del artículo No. 9, Cap. IV, de la sesión ordinaria N2 52-

2019 el Concejo Municipal de Alajuela conoció el tema del nuevo Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, el cual presenta una serie de

inconsistencias y aspectos inconvenientes para los propietarios en general y

también para los Municipios, siendo que incluso se considera que atenta contra la

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38 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

propia autonomía municipal. Que mediante el acuerdo recién citado, este Concejo

autorizó a la señora Alcaldesa a ejercer las acciones legales que se estimen

pertinentes dirigidas a impugnar y cuestionar el nuevo reglamento de

Fraccionamiento y Urbanizaciones. Que, como ha sido indicado, este nuevo Reglamento fue elaborado de forma unilateral por parte del INVU, sin tomar en

cuenta, consultar, ni hacer partícipes efectivos del proceso como tal a los gobiernos

locales; que son los titulares de las competencias constitucionales para administrar

los intereses locales y ejercer la planificación local en sus cantones. Que aún a la

fecha el INVU no ha convocado a los Municipios a ser parte del proceso relacionado

con este reglamento, para su respectiva revisión previo a cualquier intención de

publicar la normativa, y se conoce la intención de esta entidad de poner en vigencia el reglamento sin revisar el texto ni considerar en lo absoluto a los gobiernos

locales. Que la Municipalidad de Alajuela debe ejercer las acciones propias en

defensa de la autonomía municipal de rango constitucional y los mejores intereses

de los habitantes y la colectividad en general. POR TANTO: EL CONCEJO

MUNICIPAL ACUERDA: Manifestar y comunicar tanto a la Junta Directiva como a

la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo “INVU”, la total oposición de la Municipalidad de Alajuela a la intención de publicación para

entrada en vigencia del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Instar a

las autoridades citadas del INVU que, en aras del debido proceso, la prudencia del

caso y respeto a la autonomía y competencias municipales y los mejores intereses

colectivos, dicten la suspensión de la publicación para vigencia del reglamento

citado, y procedan de inmediato a convocar a una mesa de trabajo interinstitucional amplia que se dedique a analizar a fondo lo relativo al contenido y texto de dicho

reglamento. Exímase de trámite de comisión y désele acuerdo firme.” SE

RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA

MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

PROCESO 20:25 REINICIA 20:35

ARTICULO SEXTO: Moción suscrita por Sra. María Isabel Brenes Ugalde,

CONSIDERANDO QUE: solicito respetuosamente se acoja la presente moción y se

ordene a la Administración la investigación que a continuación detallo con respecto

a las cuentas del pendiente de la Actividad de Deberes de los Munícipes, según los hechos que se detallan a continuación: 1.- De acuerdo a relatos de contribuyentes

de esta Municipalidad se desprende que en días pasados se realizó por uno o

algunos Funcionarios de esta Municipalidad que probablemente tiene o tienen

accesos para realizar la eliminación de deudas pendiente de pago por parte de los

contribuyentes. 2.- Se desprende de esta versión de algunos contribuyentes, que

esta eliminación de deudas a la cual me refiero en el punto anterior, fue de forma parcial en algunos casos y en otro caso más gravemente se eliminó el pendiente de

la deuda de forma total, es decir se borró la deuda del administrado. 3.-

Tornándose este hecho descrito anteriormente sumamente delicado, ya que, la

única forma de eliminar dichas deudas a los contribuyentes sin existir pago alguno

pago por parte del contribuyente, sería que exista o existan funcionarios que se

presten para que de manera fraudulenta hallan manipulado el sistema, eliminando

dichas deudas, cometiendo un delito debidamente tipificado en la ley y además causando un detrimento económico en las Arcas de la Municipalidad de Alajuela.

POR LO ANTERIORMENTE expuesto y tratándose de mi deber como miembro de

este Concejo Municipal y en protección de los derechos de los administrados de

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39 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

esta municipalidad y además como ciudadana de este Cantón solicito se le dé el

trámite más expedito posible a la presente moción y se abra la investigación

respectiva para comprobar la existencia o no de dichas irregularidades en cuanto a

la recaudación efectiva de los impuestos que debe cobrar esta Municipalidad.”

Msc Laura Chaves Quirós, Alcaldesa

Quiero decirles que en la administración en que he estado, he hecho lo posible para

que muchas otras cosas que en otros momentos se daban quedaran desterradas de

las Administración Municipal y hemos hecho grandes esfuerzos y eso obviamente le

trae a uno gente que no lo quiere mucho cuando una tiene que tomar decisiones

delicadas. Quisiera decirle para tranquilidad de doña Isabel y de todos los Alajuelense que desde la semana pasada pudimos detectar que estaba sucediendo

algo, precisamente porque la inversión que se ha hecho en los sistemas nuevos que

permite trazabilidad nos dio una alerta que algo estaba pasando precisamente en

vista de eso, la persona de la que se está investigando siente y se da cuenta que

esta pasando algo, porque nosotros inmediatamente empezamos a investigar.

Quisiera decirles que de inmediato la Administración Municipal ha hecho todos los esfuerzos necesarios para recabar las pruebas que correspondan para determinar si

el Ex Funcionario que ya tenemos detectado, que aparentemente realizó algunos

actos incorrectos, con algunas cuentas actuó solo o actuó en compañía de otras

personas, estamos determinando y revisando en los sistemas en cuántos pudieron

ser los montos, a quienes corresponden los montos que pudo haberse manipulado..

En efecto, lo estamos haciendo con toda la seriedad, para llevarlo al Ministerio Público. Entenderán que el Ministerio Público iremos con una denuncia muy bien

fundamentada con las pruebas y respaldos necesarios que hay que tener porque

tenemos que garantizarnos que esto no quede en impunidad y que realmente tenga

las sanciones que deba tener y en ese sentido le solicito a ISABEL que a usted y

personas que le hicieron llegar la información que dicen, en el momento en que

nosotros presentamos la denuncia la Ministerio público sería muy importante que se

apersonen como interesados y presenten las pruebas que tengan, porque si es un recibo puede ser que tenga la persona que se lo hayan emitido, pero no lo tenga la

Municipalidad, etc., que actuemos juntos de la mano. Es muy difícil controlar todo,

pero en el momento que nos dimos cuenta la semana pasada, de inmediato

actuamos y eso produjo que incluso la persona saliera huyendo y presentando la

renuncia de inmediato.

Víctor Hugo Solís Campos: Cuando uno está ante la supuesta información y

más de una compañera Regidora esto es sumamente grave, porque yo creí que ya

esto se había terminado cuando en el período de doña Laura que usted fue

regidora, pasó también un escenario similar, con el Alcalde Roberto Thompson

Chacón y en aquel entonces fue visto por todo el cantón, por medio de la prensa

donde supuestamente funcionarios que se estaban dedicando a ese tema hasta los portones les fueron rebatados a primeras horas de la mañana. ¿Qué pasó con todo

el proceso no sabemos al final nadie se dio cuenta de ue pasó, juraba que ya esto

se había terminado y esto no se daba en la municipalidad porque nosotros hemos

dado recursos y recursos para tener uno de los sistemas mejores. Pero en esos

casos, sabemos que posiblemente no está solo. ¿Por qué? Porque los sistemas y

tecnologías y uno que más o menos sabe de computo, cuando usted mueve un

botón, en cierta computadora lo detecta en el sistema en general y se da cuenta donde hay movimientos irregulares que se están dando. Pero quisiera decirle aquí

a la compañera con la valentía de presentar esta moción, ahora dijo nadie me

aplaudió yo la aplaudo y la voy aplaudir cuando usted mañana se acerque al

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40 ACTA ORDINARIA 04-2020, 28 ENERO 2020

Ministerio Público y haga la denuncia personalmente, así es con nombres y

apellidos, porque no es que me esté echando flores porque en aquel entonces

ustedes recuerdan que este servidor hizo como tres denuncias al Ministerio Público

en el 2007 y 2008-2009y en qué terminaron en nada, por qué? Porque hay un debido proceso, un órgano director y ya todo eso lo sabemos. Le pido a la

compañera que venga el jueves y nos enseñe a nosotros que ya presentó la

denuncia ante el MINISTERIO PUBLICO, esto es muy delicado lo que se está

manifestando hoy y más en una moción y en un tema que es público y que son

recursos de todos los Alajuelenses. Ustedes, sabían que hace poco tiempo hubo

cortas de aguas, por más de ocho mil colones, doce mil colones a ciudadanos

Alajuelenses, se dieron y entonces ahora cuando estamos ante un escenario como este le pido a la compañera Regidora, esto no es político, ni con eso se trata de

ganar votos, es que el jueves nos regale una copia donde usted se presenta al

Ministerio Público e hizo la denuncia.

Licdo José Luis Pacheco Murillo, Vicepresidente

Estamos claros que queremos que la Administración suma el rol que debe asumir en eso, por eso la moción que estamos prsenando ahí. Pero como usted dice que ya

se están llevando acciones, yo sugiero que sería importante que se coordine con la

Fiscalía por aquello de la cadean de custodia de la prueba, porque si alguna

situación afecta en poder tener éxitos en los procesos judiciales es el tema de la

prueba es importante que se puedan apoyar en eso para que tenga la cadena de

custodia y que sea absolutamente bajo el debido proceso para que puedan lograr el proceso.

RECESO 20:25

REINICIA 20:35

Licda María Cecilia Eduarte Segura

Lo que está denunciando la señora María Isabel Brenes es grave y espero que así tenga la documentación requerida, quiero decirle que estoy de acuerdo con las dos

mociones, en realidad y que dicha que ya la señora Alcaldesa inició la investigación

de oficio como corresponde como Jefe de esta Municipalidad y ya se están

investigando los hechos, me parece que eso es muy bueno. Creo que por lo menos

voy avalar porque es importante que se llegue hasta el final de la investigación y si

hay responsables que asuman su responsabilidad y haya todo lo concerniente en estos casos. Me parece que es grave y esperemos en dios que salga la verdad a

relucir, si hay responsables tienen que ser culpables, reitero el apoyo a las

mociones.

Licdo Denis Espinoza Rojas

Casualmente, el receso que pedimos fue con el objetivo de ver especialmente la segunda moción, porque efectivamente ya se le agregó a la moción lo que indicó

aquí la Administración encabezada por doña Laura Chaves, en el sentido de que ya

la Administración viene realizando una investigación, no va a hacer nada nuevo lo

que aquí vamos a remitirles posiblemente esta noche, mediante los acuerdos que

tomará este Concejo Municipal, pero sí es importante que todo quede lo más claro

posible que las cosas se analicen que se tenga que investigar lo que se tenga que

investigar porque eso hay que hacerlo y ya la administración lo viene haciendo como ha dicho aquí nuestra Alcaldesa doña Laura Chaves Quirós.

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Prof. Flora Araya Bogantes

Primero aclararle al Compañero que fui una de las que pedí el receso porque

desconocía en sí el fondo de la moción y los compañeros que la presentaron

tuvieron oportunidad de reunirse en la Sala de Presidencia y analizar, estuvieron reunidos ahí y la oportunidad de analizar cosa que nosotros nadie nos compartió

para estudiarla y analizarla. Doña María usted muchas veces no ha votado lo que

no conoce, entonces por eso pedimos el receso y en cuanto a las dos mociones, no

estoy de acuerdo, no voy a votar la moción de la compañera Isabel, por qué?

Porque la moción dice “se ordene a la Administración la investigación”, según

explicó doña Laura ya hace una semana están sobre la investigación, lo que pasa es

que son cosas muy privadas y no pueden darse a la luz pública dan al traste con los hechos, de manera que yo estoy de acuerdo con que se le pida a la Administración

que prosiga la investigación que se está haciendo que me parece bien, ustedes me

conocen y saben por mi forma de ser que siempre he sido transparente y que

siempre he estado en contra de todas estas cosas, pero hay que tener las pruebas

pues dejemos que la Señora Alcaldesa prosiga con la investigación y en el caso de

la compañera que me parece muy acertado que yo lo haría si tuviera las pruebas lo presento ante precisamente ante el ente correspondiente, porque a nosotros no

nos corresponde sino más que apoyar la investigación que está haciendo la señora

Alcaldesa, es un proceso Administrativo.

María del Rosario Rivera Rodríguez

Para responde a la alusión de la compañera doña Flora, quiero decirle que nosotros no nos reunimos a ver esa moción con anterioridad, no sé de dónde saca usted ese

dato, nada más quería que lo supiera, porque no se debe hablar lo que uno no

conoce.

Víctor Hugo Solís Campos

Yo quisiera en forma de aclaración que la moción no la conocía hasta el momento

en que da lectura el señor Presidente, no se por qué se refiere a la oposición, si en eso me están incluyendo porque siempre he sido claro y transparente en esos

temas y en ningún momento me reuní ni con el Presidente, Vicepresidente, ]María

Rivera ni con los compañeros de la Unidad para dicha moción. Eso fue para mí una

sorpresa en ningún momento hubo una reunión para este tema. Ahora nada más

para terminar y aclarar, si la compañera a bien lo tiene ya dejé claro en mi anterior

participación, lo que le puede corresponder a ella el día de mañana.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente

Para aclarar sobre ese tema, la señora Regidora presenta una nota que termina en

una moción a la Presidencia, la Presidencia a partir de los hechos que se exponen o

presuntos hechos que se ponen en la nota procede a realizar algunas

investigaciones, por eso es que la Presidencia da lectura a este Concejo. Porque no se puede obviar una denuncia de este tipo, donde la honorabilidad de este Concejo

y de todos los colaboradores de la Municipalidad de Alajuela está en tela de duda, el

Concejo no puede darse el lujo de dejar que este tema se meta en el orden del día

de la siguiente sesión y que pasen los días, como lo dijo don José Luis Pacheco, la

Administración debe tomar acciones resguardar la prueba para garantizar que la

investigación cumpla con el debido proceso y llegue a buen término.

María Isabel Brenes Ugalde

Señor Presidente, hoy no quiero hablar más de lo que debería hablar para no

entorpecer la gestión en la cual estamos todos haciendo, aquí yo no traje esta

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moción para recaudar más o menos votos el domingo, quiero decirle que esta

moción por respeto a los Alajuelenses y decirles que al presentar esta moción,

presentan otra disculpen exime a la mía, ¿por qué motivo señor Presidente

presentan otra moción, si esta es clara, no la voy a ir a publicar, porque no soy de ir a publicar lo que no tengo que ir a publicar es mi deber como regidora de este

Concejo Municipal hacer la denuncia porque yo ahí hice una juramentación y si se

presenta otra moción encima de otra cuál es el papel. Si hay algo que a los

compañeros se le cambie “ordene” a “instar” cuál es el problema? Que dicen que la

Administración venía averiguando cuando vieron que andaba detrás del asuntito,

aquí mejor limpiarnos la carita antes de esto. ¿Usted me entiende señor

Presidente?

Rafael Arroyo Murillo

Aquí no estamos para tapar a nadie, ninguno de los once regidores que estamos

sentados hoy acá más todo el resto de compañeros está de acuerdo en tapar a

nadie, para que haga lo que le da la gana en esta Muni, lo que más me alegra es

que nos dice la señora Alcaldesa, que ya había comenzado la investigación, eso significa que ella ya nos está diciendo que hay un proceso contra quienes y cuantos

nos vamos a dar cuenta más adelante, pero señor Presidente no caigamos acá en la

politiquería, me perece demasiado bien, las mociones tanto la de doña Isabel como

la moción que dice para que continúe la señora Alcaldesa con la investigación que

está haciendo. Sin embargo, esto es importante, no nos pongamos a discutir, ni a

pelear es importante que se sane la Municipalidad y esto le sirve a la Administración ella lo está haciendo con todo respeto.

AUSENTE CON PERMISO ARGERIE CORDOBA RODRIGUEZ, ENTRA EN LA

VOTACION MARIA DANIELA CORDOBA QUESADA.

SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN CON SEIS VOTOS POSITIVOS Y CINCO

NEGATIVOS. PROF. FLORA ARAYA BOGANTES, LICDO. HUMBERTO SOTO HERRERA, LICDO. DENIS ESPINOZA ROJAS, LICDA. MARIA CECILIA

EDUARTE SEGURA, MARIA DANIELA CÓRDOBA QUESADA.

SEGUNDA MOCIÓN: Suscrita por Sr. Luis Alfredo Guillen Sequeira, avalada por

Sr. Víctor Solís Campos, Prof. Flora Araya Bogantes, Sra. María del Rosario Rivera

Rodríguez, Lic. Denis Espinoza Rojas, Licda. Cecilia Eduarte Segura, CONSIDERANDO QUE: Han surgido rumores tanto internos como externos

respecto a la posible manipulación del sistema en lo que es el Proceso de Deberes

de los Munícipes por medio de la cual supuestamente se eliminaron sin fundamente

alguno deudas pendientes de pago de contribuyentes. POR TANTO

PROPONEMOS: Ante lo delicado del asuntos solicitamos a la Administración

proceda a continuación investigación si tales rumores son ciertos y que de ser así se hagan las denuncias correspondiente ante el Ministerio Público y se sancione si

es del caso a los responsables. Que si los hechos son verídicos la Administración

proceda a intervenir el departamento o departamentos respectivos en aras de

evitar que sucedan nuevamente. Que informe a este Concejo sobre los resultados

de dicha investigación.” SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL

ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Justificaciones

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Licdo Denis Espinoza Rojas

Quiero justificar mi voto positivo, porque habiendo conocido los dos documentos

me parece que la segunda moción de una u otra forma abarcaba también la

primera, más allá, por eso solamente voté la segunda moción de forma positiva.

Licda María Cecilia Eduarte Segura

Voté la segunda moción igualmente por lo que dijo Denis, sinceramente una no era

excluyente de la otra, porque la esencia principal de la moción ahí estaba y me

parece que procedía que la Administración no decirle que abriera una nueva

investigación, lo lógico es que le diera seguimiento, está más amplia y más

inclusiva la del señor José Luis Pacheco, por lo tanto la voté me pareció que era la mejor. Totalmente con el fondo de las dos mociones esto se va a investigar hasta

las últimas consecuencias y que los culpables realmente reciban su castigo.

Prof. Flora Araya Bogantes

Voté la primera negativa porque dice que ordene a la administración, el código no

nos permite ordenar a la administración en primer lugar, en segundo dice ordenar a la administración la investigación, no se puede ordenar lo que ya se está haciendo

desde hace una semana, por esa razón desde luego estoy de acuerdo

completamente con que la segunda porque se le está pidiendo a la administración

que proceda respetuosamente con la investigación, se reconoce que ya está

haciendo la investigación, de ahí mi voto positivo para esa segunda.

María Isabel Brenes Ugalde

Quiero decirle que voté las dos mociones, lo que no abunda no daña. Sigo

preocupada porque deseara hablar en esta noche, deseara hablar de dónde vienen

estas borradas de cuentas, quien instó a la gente para hacer estas borradas de

cuentas. Porque hubieron personas de afuera y de adentro, las pruebas las tengo,

así que mejor no me hagan hablar porque algunos van a querer escuchar.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente

Que el proceso electoral del domingo, no tergiverse los presuntos hechos delictivos

que se están denunciando, no tratemos de darle tinte político o electoral a esta

denuncia, acá la señora Regidora en ningún momento ha aludido a ningún partido

en específico, a ninguno, son delitos o presuntos delitos de uno o varios

funcionarios municipales, perdón pero aquí no se ha aludido a ningún partido. Por favor, tengamos mucho cuidado de no desviar estos hechos.

Msc Laura Chaves Quirós, Alcaldesa

Por favor, no dejemos que se nos nuble la claridad que debemos tener en la mirada

si aquí muy claro desde el inicio la administración dijo que ya se está haciendo una

investigación y no esta la primera investigación que se hace, la administración hace cotidianamente investigaciones y no es la primera denuncia que va a ir a parar al

Ministerio Público, ha habido otras que hubo una señora Regidora que tuvo

pruebas, que indica que tiene pruebas y hace una denuncia acá, es lo que hace

diferente el tema, pero si no hubiera sido así igual se hubiera seguido, pero creo

que uno no debe sancionar que una persona haga de manera responsable una

denuncia, este País está lleno de delincuentes, de actos delictivos, lleno de

criminales precisamente porque la gente no tiene la valentía de denunciar. Hay que hacerlo, la investigación está en curso y en buena hora doña Isabel, usted

tiene más pruebas puede presentarse a la misma denuncia como interesado y es lo

que corresponde y créanme no me doy por aludida pro ser la Alcaldesa municipal,

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porque estén señalando aquí que un funcionario municipal hiciera lo que hizo. Si

alguien hizo lo incorrecto tendrá las sanciones que le permite la ley, ni la Alcaldía ni

ninguno de los funcionarios del depto de Jurídicos va a defender a nadie que haga

aquí o incorrecto.,

Licdo Denis Espinoza Rojas

Tengo la gran duda en la primera moción al no eximirse de comisión, tendrá que

irse a comisión, nosotros hemos sido muy claros, que se investigue todo lo que se

tenga que investigar, la vez pasada también se habló de un tema ahí, que se tenga

que hacer todo y por eso casualmente votamos la segunda moción, la segunda

moción abarcaba más de lo que indiqué anteriormente.

SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS VEINTIÚN HORAS.

Luis Alfredo Guillén Sequeira Licda. María del Rosario Muñoz González

Presidente Secretaria del Concejo

Coordinadora Subproceso