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CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 07 DE ENERO DE 2016.

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  • CDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

    LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 07 DE ENERO DE 2016.

  • 1

    LIBRO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

    TTULO I

    DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULOS 1 al 7

    DE LA DENUNCIA POPULAR 7 Bis DE LA COORDINACIN ADMINISTRATIVA 7 Bis1

    CAPTULO 2

    DE LA EXTENSIN TERRITORIAL MUNICIPAL

    8 y 9

    CAPTULO 3

    DE LA POBLACIN..

    10 al 19

    CAPTULO 4

    DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

    20 y 21

    CAPTULO 5

    DEROGADO.

    22 al 107

    CAPTULO 6

    DE LAS JUNTAS AUXILIARES...

    108 al 111

    CAPTULO 7

    DE LA INTEGRACIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES

    112 al 115

    DE LA INTEGRACIN Y ORGANIZACIN DE LA ASAMBLEA GENERAL

    116 al 122

    DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL 123 INTEGRACIN Y ORGANIZACIN DE LA MESA DIRECTIVA DE

    VECINOS. 124 al 129

    DE LA ELECCIN DE LA MESA DIRECTIVA.. 130 al 13

    DE LAS FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS Y SUS INTEGRANTES.

    134 al 138

    DE LA DESTITUCIN O REMOCIN DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESA DIRECTIVA DE VECINOS.

    139 al 141

  • 2

    RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS. 142 al 150 CAPTULO 8 CONSEJOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    DISPOSICIONES GENERALES

    155 al 157

    DE LA JUNTA DIRECTIVA .... 158 al 165 DE LA COMISIN EJECUTIVA..... 166 al 169 DE LOS CONSEJEROS DE PARTICIPACIN

    CIUDADANA... 170 al 175

    DE LA SECRETARA EJECUTIVA..... 176 DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA........ 177 al 191 DE LAS SESIONES... 192 al 201 DE LAS FALTAS Y SANCIONES.. 202 al 205

    TITULO II DE LA JUSTICIA Y SEGURIDAD MUNICIPAL

    CAPTULO 9

    POLICA Y GOBIERNO

    DISPOSICIONES GENERALES......... 206 al 215 DE LA RESPONSABILIDAD............... 216 al 219 Bis ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA. 220 al 223 Bis LOS JUZGADOS CALIFICADORES.. 224 al 235

    Quter DEL PROCEDIMIENTO...................... 236 al 241 Ter. DE LOS MENORES DE EDAD........... 242 al 243 DE LAS AUDIENCIAS........................ 244 al 252 Bis

    CAPTULO 10

    TRNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARTE I.- REGLAS DE LOS USUARIOS DE LA VA PBLICA SECCIN I

    DISPOSICIONES GENERALES...................... SECCIN II

    253 al 255

    JERARQUIA DE LA MOVILIDAD.. SECCIN III

    256 al 257

    PEATONES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD SECCIN IV

    258 al 261

    CICLISTAS. SECCIN V

    262 al 263

    DEL TRANSPORTE PBLICO Y SUS USUARIOS.

  • 3

    APARTADO I.- DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PBLICO....... APARTADO II.- DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PBLICO...

    SECCIN VI DE LOS VEHICULOS.

    APARTADO I.- DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS....... APARTADO II.- DE LOS CONDUCTORES Y DE LOS PASAJEROS.... APARTADO III.- DE LOS VEHCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE MERCANTIL.. APARTADO IV.- DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIN DE MERCANCIAS

    SECCIN VII REGLAS GENERALES SOBRE CIRCULACIN.

    APARTADO I.- DE LAS OBLIGACIONES PARA LA CIRCULACIN DE LOS VEHCULOS......... APARTADO II.- DE LAS SEALES UTILIZADAS PARA REGULAR EL TRNSITO...... APARTADO III.- DE LAS VAS EN GENERAL Y DE INTENSO TRNSITO..... APARTADO IV.- DE LA VA PBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS

    PARTE II.- REGLAS GENERALES DE APLICACIN SECCIN I AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y FACULTADES

    SECCIN II DE LOS PROCEDIMIENTOS.

    APARTADO I.- GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.. APARTADO II.- BASES, SITIOS Y PARADEROS APARTADO III.- DE LAS FALTAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES..

    SECCIN III DEL RECURSO DE REVISIN..

    264 al 266 267 al 268 269 al 284 285 al 295 296 al 297 298 al 299 300 al 315 316 al 320 321 al 322 323 al 327 328 al 330 331 al 344 345 al 350 351 al 365 366 al 368

    CAPTULO 11 PROTECCIN CIVIL MUNICIPAL.

    377 al 384

    DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PROTECCIN CIVIL.. 385 al 387 DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL 388 al 392

    Quinquies INTEGRACIN DE LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE

    PROTECCIN CIVIL. 393 y 394

    DE LOS PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS MUNICIPALES DE PROTECCIN CIVIL.

    395 al 406

    DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS... 407 al 426 DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA 427 al 429

  • 4

    DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS 430 al 433 DE LA CAPACITACIN A LA POBLACIN.. 434 al 438 DE LAS INSPECCIONES. 439 al 444 DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.. 445 al 447 Bis DE LAS INFRACCIONES. 448 y 449 DE LAS SANCIONES 450 al 458 DE LAS NOTIFICACIONES. 459 al 462 MEDIO DE IMPUGNACIN. 463 DE LAS DONACIONES 464 al 468 DEL FONDO DE CONTINGENCIAS.. 469 al 473

    LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD CIUDADANA

    TTULO I

    DE LOS ESPECTCULOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

    CAPTULO 12 ESPECTCULOS PBLICOS

    DISPOSICIONES GENERALES. 474 al 478 DE LAS AUTORIZACIONES 479 al 485 DE LOS ESPECTCULOS PROVISIONALES 486 al 488 DE LA SEGURIDAD.. 488 Bis al 488

    Quinquies DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES DE

    ESPECTCULOS.. 489

    DE LAS PROHIBICIONES DE LOS PROMOTORES DE ESPECTCULOS..

    490

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES 490 Bis DE LAS VISITAS DE VERIFICACIN Y CLAUSURAS.. 490 Ter DE LAS SANCIONES 491 al 492

    CAPTULO 13

    ESPECTCULOS TAURINOS

    DISPOSICIONES GENERALES. 493 al 495 DE LAS AUTORIDADES.. 496 al 502 DE LAS CARACTERSTICAS DE LAS PLAZAS DE TOROS.. 503 al 515 DE LOS ESPECTCULOS TAURINOS 516 al 518 SERVICIO DE PLAZA Y ACTOS PREPARATORIOS DE LA LIDIA 519 al 553 DE LOS LIDIADORES.. 554 al 559 DE LA LIDIA 560 al 564 DE LOS REJONEADORES. 569 al 581 DE LOS FORCADOS 582 al 584 DE LAS EMPRESAS. 585 al 590

  • 5

    DEL PBLICO 591 al 593 DE LAS SANCIONES 594 al 600

    TTULO II

    DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

    CAPTULO 14 VENTA DE BEBIDAS ALCOHLICAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

    DISPOSICIONES GENERALES.. 601 al 610 DE LOS ESTABLECIMIENTOS... 611 DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS 612 al 613 DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TITULARES

    DE LAS LICENCIAS 614 y 615

    DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS 616 y 616 Bis DE LAS SANCIONES 617 al 626

    CAPTULO 15

    ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS

    DISPOSICIONES GENERALES.. DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.

    627y 628 629 al 633

    DEL HORARIO... 634 DE LAS FIESTAS TRADICIONALES. 635 al 639

    CAPTULO 15 BIS

    DE LA COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS CRNICOS Y/O SUBPRODUCTOS Y AVES MUERTAS.

    639 Bis al 639 Quter

    DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 639 Quinquies al 639 Nonies

    DE LA COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS CRNICOS Y/O SUBPRODUCTOS, Y AVES MUERTAS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Y/O DE APOYO.

    639 Decies al 639 Quindecies

    DE LA COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS CRNICOS Y/O SUBPRODUCTOS Y AVES MUERTAS EN LOS MERCADOS TEMPORALES

    639Sexdecies

    DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS CRNICOS Y/O SUBPRODUCTOS.

    639 Septdecies

    DE LAS SANCIONES... 639 Octodecies al 639 Duovicies

    CAPTULO 16 COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VA PBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

  • 6

    DISPOSICIONES GENERALES.

    640 al 644

    DE LA ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIN

    645 al 649

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS VENDEDORES AMBULANTES, VENDEDORES SEMIFIJOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS.

    650 al 651 Quiquies

    SANCIONES... 652 al 654

    LIBRO TERCERO ACCIONES URBANSTICAS Y EDIFICACIONES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

    TTULO NICO CONTROL DEL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

    CAPTULO 17

    CONSTRUCCIONES DISPOSICIONES GENERALES. 655 y 656 AUTORIDADES Y FACULTADES.. 657 y 657 Bis FACULTADES 658 al 660 Bis PERITOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA 661 al 664 PERITOS CORRESPONSABLES.. 665 al 669 DE LA COMISIN DE ASESORA Y ADMISIN DE PERITOS

    DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES.

    670 al 672

    DEL CAMBIO, TRMINO DE FUNCIONES, TRMINO DE RESPONSABILIDAD Y SUSPENSIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA...

    673 al 676

    BIENES DE USO COMN Y VA PBLICA.. 677 al 678 VA PBLICA.. 679 al 698 EQUIPAMIENTO URBANO. 699 y 700 ALINEAMIENTO Y NMERO OFICIAL. 701 al 706 USOS Y DESTINOS DEL SUELO.. 707 al 709 LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. 710 y 711 FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO. 712 al 714 LICENCIA DE USO DE SUELO.. 715 al 719 Bis USOS DE SUELO CONDICIONADOS.. 720 al 724 NORMAS ESPECFICAS. LICENCIA DE CONSTRUCCIN

    725 al 729 730 al 733

    LICENCIA DE OBRA MENOR. 734 al 737 LICENCIA DE OBRA MAYOR. 738 y 739 LICENCIA DE CONSTRUCCIN ESPECFICA.. 740 y 740 Bis

  • 7

    VIGENCIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIN 741 al 743 DE LA CONSTANCIA DE TERMINACIN DE OBRA 744 al 747 REGULARIZACIN.. 748 y 749 DEMOLICIONES 750 al 759

    PROYECTO ARQUITECTNICO

    GENERALIDADES. 760 al 765 EDIFICIOS PARA CASA HABITACIN. 766 al 776 PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO EDIFICIOS PARA

    COMERCIOS YOFICINAS.. 777 al 781

    EDIFICIOS PARA EDUCACIN. 782 al 789 INSTALACIONES DEPORTIVAS.. 790 al 796 BAOS PBLICOS... 797 al 801 HOSPITALES. 802 al 804 INDUSTRIAS.. 805 al 807 SALAS DE ESPECTCULOS 808 al 822 CENTROS DE REUNIN 823 al 829 EDIFICIOS PARA ESPECTCULOS DEPORTIVOS 830 al 836 TEMPLOS.. 837 al 841 ESTACIONAMIENTOS PBLICOS.. 842 al 849 ANUNCIOS. 850 REAS VERDES 851 al 853 CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.. 854 al 856 PANTEONES. 857 y 858 DEPSITOS PARA EXPLOSIVOS 859

    DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA

    AGUA POTABLE 860 al 878 SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO. 879 y 910 DE LOS COLECTORES Y RAMALES 911 al 914 DE LAS ESTRUCTURAS NECESARIAS EN OBRAS DE DRENAJE

    Y ALCANTARILLADO 915

    DE LAS FOSAS SPTICAS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO 916 al 925 PAVIMENTOS 926 al 934 CONSTRUCCIN DE PAVIMENTO.. 935 al 939 GUARNICIONES Y BANQUETAS. 940 al 943 GUARNICIONES 944 al 947 BANQUETAS.. 948 al 951 INSTALACIONES SUBTERRNEAS Y AREAS EN LA VA

    PBLICA. 952 al 958

    ALUMBRADO PBLICO... 959 al 963 DISEO ESTRUCTURAL, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y

    SERVICIO PARA LAS ESTRUCTURAS 964 y 965

  • 8

    ESTADOS LMITE.. 966 al 968 ACCIONES.. 969 al 976 RESISTENCIA 977 al 982 PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIN DE LA SEGURIDAD 983 al 986 CARGAS MUERTAS. 987 y 988 CARGAS VIVAS. 989 al 993 DISEO POR SISMO 994 al 1011 DISEO POR VIENTO.. 1012 al 1021 CIMENTACIONES. 1022 al 1045 INSTALACIONES PARA AGUA POTABLE Y DRENAJE EN

    EDIFICIOS... 1046

    INSTALACIONES ELCTRICAS. 1047 al 1064 PROVISIN DE GAS EN LOS EDIFICIOS 1065 al 1069

    EJECUCIN DE OBRAS

    GENERALIDADES 1070 al 1079 MATERIALES. 1080 al 1085

    DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

    ACOTAMIENTO. 1086 al 1091 USOS PELIGROSOS, MOLESTOS O MALSANOS.. 1092 MATERIALES INFLAMABLES 1093 y 1094 Ter MATERIALES EXPLOSIVOS.. 1095 y 1096 VIVIENDAS DE INTERS SOCIAL. 1097 al 1102

    MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS EN CONSTRUCCIONES

    DISPOSICIONES GENERALES. 1103 al 1117 NORMAS PREVENTIVAS EXTINTORES. 1118 al 1124 AGUA CONTRA INCENDIO. 1125 al 1129 EQUIPAMIENTO CONTRA INCENDIOS.. 1130 al 1133 SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIN. 1134 al 1136 SISTEMAS IGNFUGOS O RETARDANTES 1137 al 1139 DEL MANTENIMIENTO Y PRUEBAS 1140 al 1145 VAS DE EVACUACIN SALIDAS, RAMPAS, PASILLOS Y

    ESCALERAS... 1146 al 1148

    SANCIONES, INSPECCIONES, RECURSOS. 1149 y 1150 DE LAS DILIGENCIAS DE VERIFICACIN. 1151 al 1155 DE LAS VISITAS DE INSPECCIN Y SUPERVISIN... 1156 al 1161 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIN DE MEDIDAS

    DESEGURIDAD 1162 al 1172

    DE LAS SANCIONES 1173 CLAUSURAS EN OBRAS TERMINADAS 1174 y 1175 CLAUSURA O SUSPENSIN DE OBRAS EN PROCESO.. 1176 al 1178

  • 9

    SANCIONES PECUNIARIAS.. 1179 al 1184 DE LA ZONA DE MONUMENTOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA 1185 al 1191 DE LAS FUSIONES Y DIVISIONES.. 1192 al 1196 DE LAS OBRAS DE CONSERVACIN DE LA ZONA 1197 al 1199 DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES, VOLMENES Y

    ALINEAMIENTOS.. 1200

    DEL TRATAMIENTO URBANO DE LA ZONA. 1201 al 1207 DEL USO DEL SUELO.. 1208 al 1213 DE LA VIALIDAD, TRANSPORTE, TRNSITO Y SEGURIDAD

    VIAL. 1214 al 1217

    USO DE LA VA PBLICA 1218 al 1221 DE LOS ANUNCIOS UBICADOS EN LA ZONA.. 1222 al 1224 INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS URBANOS Y PROTECCIN

    CIVIL. 1225 al 1239

    DE LOS TRMITES PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS DE OBRA EN LA ZONA DE MONUMENTOS.

    1240

    BENEFICIOS FISCALES.. 1241 DIFUSIN 1244 y 1245 PARTICIPACIN SOCIAL 1246 al 1248 DE LAS SANCIONES 1249 al 1251 RECURSO DE INCONFORMIDAD. 1252

    CAPTULO 18

    ANUNCIOS..

    1253 al 1259 Quter

    DE LA CLASIFICACIN DE LOS ANUNCIOS. 1260 al 1262 DE LAS ESPECIFICACIONES TCNICAS DE LOS ANUNCIOS. 1263 al 1280 DE LOS VEHCULOS QUE PORTEN PUBLICIDAD... 1281 al 1294 DE LA ESTRUCTURA DE LOS ANUNCIOS. 1303 al 1309 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE LICENCIAS. 1295 y 1296 LOS ANUNCIOS QUE PUBLICITEN.. 1297 al 1302 DE LOS PERMISOS.. 1310 al 1316 DE LOS PERMISOS PUBLICITARIOS EN VEHCULOS QUE

    PORTEN PUBLICIDAD. 1317 al 1328 Bis

    DE LA NULIDAD Y REVOCACIN.

    1329 al 1332 Bis

    DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. 1333 al 1335 DE LAS SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA 1336 al 1339 DE LA DENUNCIA. 1340 al 1342 DE LA PROPAGANDA POLTICA Y/O ELECTORAL. 1343 al 1349

  • 10

    LIBRO CUARTO SERVICIOS PBLICOS

    TTULO NICO DE LOS SERVICIOS PBLICOS A CARGO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

    CAPTULO 19

    LIMPIA, RECOLECCIN Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS DISPOSICIONES GENERALES.

    1350 al 1357

    DE LAS FACULTADES DEL ORGANISMO. 1358 y 1359 DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIN,

    TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO

    1360 al 1362

    OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIN A LOS RESIDUOS SLIDOS.

    1363 al 1371

    DE LOS CENTROS DE ACOPIO (Derogado).. 1372 al 1375 DE LAS PROHIBICIONES 1376 DE LOS SUPERVISORES DEL ORGANISMO Y DE LAS

    AUTORIDADES COMPETENTES.. 1377 al 1379

    DE LOS RESIDUOS SLIDOS PELIGROSOS 1380 al 1382 DE LOS CONCESIONARIOS DE LA RECOLECCIN Y

    TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SLIDOS 1383 al 1387

    DE LAS SANCIONES 1388 al 1390 DE LA SUPERVISIN Y VIGILANCIA 1391 al 1393 DENUNCIA POPULAR.. 1394 al 1396 MEDIOS DE IMPUGNACIN.. 1397

    CAPTULO 20

    DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

    DISPOSICIONES GENERALES. 1398 al 1403 DE LA ZONIFICACIN DE LOS MERCADOS. 1404 al 1406

  • 11

    DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS.. 1407 al 1413 DEL EMPADRONAMIENTO (Derogado).. 1414 al 1417 DE LAS LICENCIAS.. 1418 al 1423 MERCADOS TEMPORALES... 1424 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.. 1425 al 1429 DE LOS COMERCIANTES.. 1430 al 1432 DE LOS TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO 1433 al 1440 DE LAS SANCIONES 1441 al 1444

    CAPTULO 21

    DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DISPOSICIONES GENERALES..

    1445 al 1449

    DE LA ADMINISTRACIN 1450 al 1479 DE LOS BODEGUEROS.. 1480 y 1481 DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS... 1482 al 1486 DEL TIANGUIS DE HIERBAS.. 1487 al 1492 DEL REA DE SUBASTA. 1493 y 1494 DEL USO DE LOS SANITARIOS, LIMPIEZA Y DE LA

    SEGURIDAD. 1495 al 1500

    DE LA LIMPIEZA 1501 al 1503 DE LA SEGURIDAD.. 1504 y 1505 DEL TRNSITO INTERIOR. 1506 al 1510 DE LAS RESPONSABILIDADES 1511 al 1513 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. 1514 al 1527

    CAPTULO 22

    PANTEONES

    DISPOSICIONES GENERALES. 1528 al 1539 DEL ESTABLECIMIENTO, CONSTRUCCIN Y CLAUSURA DE

    LOS PANTEONES. 1540 al 1565

    DE LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDE EL SERVICIO PBLICO DE PANTEONES.

    1566 al 1574

    DE LAS INHUMACIONES 1575 al 1582 DE LAS CREMACIONES. 1583 al 1590 EXHUMACIONES.. 1591 al 1596 REINHUMACIONES.. 1597 al 1599 DEL TRASLADO 1600 EL DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, GAVETAS O CRIPTAS EN

    LOS PANTEONES MUNICIPALES. 1601 al 1610

  • 12

    DE LAS SANCIONES 1611 al 1615 DE LOS RECURSOS 1616

    CAPTULO 23

    DEL SERVICIO PBLICO DEL RASTRO MUNICIPAL

    DISPOSICIONES GENERALES.. 1617 al 1625 Bis

    DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.. 1626 al 1635 DE LA VERIFICACIN E INSPECCIN 1636 al 1638 DE LOS LIBROS DE REGISTRO 1639 DEL SERVICIO DE CORRALES. 1640 al 1642 DEL SERVICIO DE MATANZA 1643 al 1649 DE LOS ESQUILMOS... 1650 al 1651Ter DEL ANFITEATRO, HORNO DE INCINERACIN Y PLANTA DE

    RENDIMIENTO.. 1652 al 1654

    DEL SERVICIO DE REFRIGERACIN. 1655 al 1660 REA DE EXHIBICIN Y COMERCIALIZACIN.. 1661 y 1662 DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL PRODUCTO CRNICO Y

    SUS DERIVADOS.. 1663 al 1666

    DE LOS USUARIOS DEL RASTRO... 1667 al 1670 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. 1671 al 1673 DE LOS RECURSOS 1674 al 1675Bis

    CAPTULO 24

    DEL SERVICIO PBLICO DE ESTACIONAMIENTO

    DISPOSICIONES GENERALES. 1676 y 1676 Bis DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.. DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PBLICO DE

    ESTACIONAMIENTO

    1677 y 1677 Bis 1678

    DE LA APERTURA Y MODIFICACIN DEL ESTACIONAMIENTO. 1679 y 1680 DEL REFRENDO Y DE LA CESIN DE DERECHOS 1680 Bis DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VA PBLICA. 1682 al 1683Ter DE LOS VEHCULOS ABANDONADOS EN LA VA PBLICA Y EN

    LOS ESTACIONAMIENTOS PBLICOS... 1684 y 1684 Bis

    DE LA INSPECCIN Y VIGILANCIA.. 1685 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. 1686 al 1687Ter DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIN 1687 Quter

  • 13

    CAPTULO 25

    DEL ARCHIVO GENERAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

    DISPOSICIONES GENERALES

    1688 al 1692

    DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL DE PUEBLA... 1693 al 1698 Quinquies

    DE LA DIRECCIN DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL.. 1699 al 1702

    DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO DE CONCENTRACIN

    1703 al 1704

    DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO HISTRICO.. 1705 al 1711

    LIBRO QUINTO ECOLOGA

    CAPTULO 26

    DE DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA ECOLGICA Y PROTECCIN AL AMBIENTE NATURAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA...

    1712 al 1714

    ACCIONES CONCURRENTES DEL MUNICIPIO CON LA FEDERACIN, EL ESTADO Y SECTORES SOCIAL Y PRIVADO..

    1715 y 1716

    DE LA COMPETENCIA. 1717 y 1718 DE LA COMISIN DE ECOLOGA Y MEDIO AMBIENTE.. 1719 y 1720 POLTICA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO.. 1721 DE LA PLANEACIN AMBIENTAL. 1722 al 1727 DEL ORDENAMIENTO ECOLGICO 1728 al 1732 DE LOS INSTRUMENTOS ECONMICOS.. 1733 al 1736 DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL

    MUNICIPIO.. 1737 al 1739

    DE LA PROTECCIN AL AMBIENTE POR EL IMPACTO URBANO.. 1740 al 1742 DE LA PROTECCIN AL AMBIENTE POR EL IMPACTO

    TURSTICO E INDUSTRIAL. 1743

    DE LA EDUCACIN AMBIENTAL.. 1744 al 1747

  • 14

    DE LA INFORMACIN OPORTUNA SOBRE LAS CONDICIONES DEL AMBIENTE.

    1748 al 1749

    ZONAS DE PRESERVACIN ECOLGICA DE LOS CENTROS DE POBLACIN

    1750 al 1757

    DE LOS PARQUES Y JARDINES... 1758 al 1767

    PROTECCIN AL AMBIENTE DE LA PROTECCIN A LA ATMSFERA 1768 al 1774 DE LA PROTECCIN DEL AGUA.. 1775 al 1781 PROTECCIN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y/O

    ACUTICA.. 1782

    DE LA PROTECCIN DEL SUELO.. 1783 al 1786 DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SLIDOS 1787 al 1794 DE LA PROTECCIN CONTRA LA CONTAMINACIN VISUAL O

    PRODUCIDA POR OLORES, RUIDO, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES VECTORES DE ENERGA..

    1795 al 1804

    PARTICIPACIN CIUDADANA Y LA DENUNCIA POPULAR... 1805 y 1806 DE LA DENUNCIA POPULAR. 1807 al 1810 MEDIDAS DE SEGURIDAD, INSPECCIN, VIGILANCIA Y

    SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIN AMBIENTAL 1811 al 1813

    DE LA INSPECCIN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE PROTECCIN AMBIENTAL

    1814 al 1819

    DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIN AMBIENTAL..

    1820 al 1829

    DEL RECURSO INCONFORMIDAD.. 1830 CAPTULO 27

    PROTECCIN A LOS ANIMALES, PREVENCIN Y CONTROL DE LA ZOONOSIS

    DISPOSICIONES GENERALES.. 1831 al 1835 DE LA COMPETENCIA. 1836 al 1839 DE LA PARTICIPACIN SOCIAL... 1840 al 1841 DE LA CULTURA PARA LA PROTECCIN Y EL BIENESTAR DE

    LOS ANIMALES. 1842 al 1844

    DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES... 1845 al 1859 DE LOS ANIMALES DOMSTICOS... 1860 al 1868 DE LA PREVENCIN Y DEL CONTROL DE LA RABIA. 1869 al 1893 INTERVENCIONES QUIRRGICAS Y EXPERIMENTOS EN

    ANIMALES.. 1894 al 1899

  • 15

    DEL SACRIFICIO DE ANIMALES.. 1900 al 1906 DE LA DENUNCIA, INSPECCIN Y VIGILANCIA..

    1906 Bis al 1913

    DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. 1914 al 1916 DE LAS SANCIONES 1917 al 1927 DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD 1928

    CAPTULO 28

    DEL CONTROL PARA EL EXPENDIO DE PINTURAS EN AEROSOL Y SUBSTANCIAS CON EFECTOS TXICOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA...

    1929 al 1941

    CAPTULO 29

    USO DE SUELO PARA ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETRLEO CON ALMACENAMIENTO FIJO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

    DISPOSICIONES GENERALES.. 1942 al 1944 DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO 1945 DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.. 1946 al 1948 MODALIDADES DE USO DE SUELO 1949 al 1952 DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS LICUADO DE

    PETRLEO EN SU MODALIDAD DE AUTO ABASTO.. 1953 y 1954

    DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETRLEO EN SU MODALIDAD COMERCIAL.

    1955 al 1961

    DE LOS TALLERES DE CONVERSIN Y MANTENIMIENTO. 1962 y 1963 DE LA SUPERFICIE DE LOS PREDIOS... 1964 al 1966 DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. 1967 al 1971 LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIN ADICIONALES. 1972 al 1977 DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. 1978 DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN... 1979 y 1980

    LIBRO SEXTO DE LAS PRERROGATIVAS DEL TRABAJO MUNICIPAL

    TTULO NICO

    DE LAS PRERROGATIVAS DEL TRABAJO MUNICIPAL

    CAPTULO 30

    JUBILACIONES A EMPLEADOS MUNICIPALES

    1981 al 1997

  • 16

    CAPTULO 31

    ESCALAFN DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

    DISPOSICIONES GENERALES.. 1998 al 2000 DEL ESCALAFN.. 2001 al 2025 DE LA COMISIN MIXTA DE ESCALAFN. 2026 al 2032 DEL SECRETARIO TCNICO. 2033 CATLOGO DE PUESTOS.. 2034 y 2035

    CAPTULO 32

    SEGURO DE VIDA PARA LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO

    DISPOSICIONES GENERALES.. 2036 al 2041 JUNTA DE ADMINISTRACIN 2042 al 2050

    CAPTULO 33

    DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    DISPOSICIONES GENERALES.. 2074 al 2089 ASCENSO Y PROMOCIN 2090 al 2106

    LIBRO SPTIMO TTULO NICO

    CAPTULO 34 ESPECTCULOS DE BOX Y LUCHA LIBRE PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

    DISPOSICIONES GENERALES.. 2107 al 109 DE LAS LICIENCIAS Y AUTORIZACIONES.

    2110 al 2112 Quinquies

    DE LA COMISIN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE 2113 al 2124 DE LAS EMPRESAS. 2125 al 2138 DE LOS PROMOTORES.. 2139 DE LOS OFICIALES..

    2140 al 2141 Quinquies

    DEL COMISIONADO.

    2142 al 2143 Bis

    DEL SERVICIO MDICO..

    2144 al 2145 Bis

    DE LOS JUECES...

    2146 al 2146 Ter

  • 17

    DE LOS DIRECTORES DE ENCUENTROS. 2147 DEL ANUNCIADOR Y TOMADOR DE TIEMPO.. 2148 al 2154 DE LOS AUXILIARES

    2155 al 2166 Bis

    DEL INSPECTOR AUTORIDAD.. 2167 al 2167Ter DE LOS REFEREES. 2168 y 2169 DE LOS REPRESENTANTES.

    2170 al 2173 Ter

    DE LOS BOXEADORES Y LUCHADORES PROFESIONALES.. 2174 al 2187 DEL PESO DE LOS BOXEADORES. 2188 al 2194 DEL ESPECTCULO DE LA LUCHA LIBRE Y PESO DE LOS

    LUCHADORES... 2195 al 2199 Bis

    BOX FEMENIL 2200 al 2208 Bis

    DE LOS CONTRATOS.. 2209 al2217 Ter

    DE LOS GUANTES DE LOS BOXEADORES.. 2218 a 2219 DE LOS CAMPEONATOS ESTATALES 2220 al 2229 DE LAS CLASIFICACIONES Y CAMPEONATOS MUNICIPALES.. 2230 al 2234 DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES Y MUNDIALES DE LUCHA

    LIBRE... 2235 al 2239

    DE LAS SANCIONES 2240 al 2244

    LIBRO OCTAVO TTULO NICO

    CAPTULO 35

    DE LA MEJORA REGULATORIA

    DISPOSICIONES GENERALES.. 2245 al 2249 DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.. 2250 al 2251 DE LOS ENLACES DE LA MEJORA REGULATORIA.... 2252 DE LA MANIFESTACIN DEL IMPACTO REGULATORIO... 2253 al 2260 DEL REGISTRO DE TRMITES Y SERVICIOS MUNICIPALES...... 2261 al 2265 DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA. 2266 al 2268 DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 2269

    LIBRO NOVENO TTULO NICO

  • 18

    CAPTULO 36

    DE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

    DISPOSICIONES GENERALES.. 2276 DE LA CDULA REAL Y DE LA REAL PROVISIN... 2277 al 2279 DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS 2280 ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE

    PREMIACIN. 2281 al 2291

    DE LOS PREMIOS DEL PREMIO AL MRITO CIVIL.... 2292 al 2296

    DEL PREMIO ANUAL EN SALUD MUNICIPAL 2297 al 2300 DEL PREMIO PRESEA PUEBLA DE ZARAGOZA"... 2301 al 2306

    DEL PREMIO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD 2307 al 2310 DEL PREMIO MUNICIPAL NATALIA SERDN. 2311 al 2314 DEL PREMIO MUNICIPAL DEL DEPORTE.. 2315 al 2318 DEL PREMIO AL MRITO DOCENTE.... 2319 al 2321 DEL PREMIO AL "MRITO EMPRESARIAL"... DEL PREMIO AL MRITO EMPRESARIAL Y MRITO

    EMPRENDEDOR.

    2322 al 2328 2328 Bis al 2328 Octies

    EL PREMIO AL "MRITO LABORAL" EL PREMIO AL COMPROMISO POR LA INCLUSIN DE LAS

    PERSONAS CON DISCAPACIDAD: MARA EUGENIA ANTNEZ FARRUGIA

    2329 al 2335 2335 Bis al 2335 Quinquies.

    DEL PREMIO MUNICIPAL DE INVESTIGACIN HISTRICA.

    DE LOS RECONOCIMIENTOS...

    2335 Sexies al 2335 Decies 2336 al 2338

    DEL RECONOCIMIENTOS DE "VISITANTE DISTINGUIDO" 2339 DEL RECONOCIMIENTO AL "POBLANO DISTINGUIDO" 2340 DEL RECONOMIENTO COPIA DE LA DECLARACIN DE LA

    UNESCO A LA CIUDAD DE PUEBLA COMO PATRIMONIO MUNDIAL

    2341

    DEL RECONOCIMIENTO "JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA"...

    LIBRO DCIMO

    2342

  • 19

    TTULO NICO CAPTULO 37 DEL GOBIERNO DIGITAL DISPOSICIONES GENERALES.. DE LOS INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO DIGITAL PROGRAMA ANUAL DE DESARROLLO TECNOLGICO... PORTALES TRANSACCIONALES. DEL PADRN DE USUARIOS ACREDITADOS DEL MUNICIPIO DE

    PUEBLA... DE LA FIRMA ELECTRNICA AVANZADA. DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRNICAS. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A RELACIONARSE CON EL

    AYUNTAMIENTO, A TREVS DEL GOBIERNO DIGITAL DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES TRANSITORIOS

    2343 al 2347 2348 2349 al 2353 2354 al 2360 2361 al 2364 2365 al 2370 2371 al 2372 2373 al 2376

  • 20

    Cdigo publicado en el Peridico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 31 de

    diciembre de 2004. ACUERDO del Honorable Cabido del Municipio de Puebla, de fecha 25 de agosto de 2004, que aprueba el Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Pblicos, de Industria y Comercio, y de Patrimonio y Hacienda Pblica Municipal, referente al Cdigo Reglamentario para el Municipio de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- Periodo 2002-2005.- Secretara General. LUIS EDUARDO PAREDES MOCTEZUMA, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a sus habitantes saber:

    CDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

    LIBRO PRIMERO

    EL MUNICIPIO DE PUEBLA

    TTULO I

    DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

    CAPTULO 1 Artculo 1.- Las disposiciones del presente Cdigo Reglamentario del Municipio de Puebla, son de orden pblico e inters social y reglamentarias de los artculos 115 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fraccin III de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fraccin IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdiccin, que organicen la administracin pblica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal.

    D I C T A M E N

  • 21

    Artculo 2.- En concordancia con el orden constitucional y legal vigente, el presente Cdigo se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla, en el cual rige. Para tal efecto, se indica que para los Captulos en los que no se sealen procedimientos especficos para la verificacin del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Cdigo Reglamentario, se entendern sealadas las siguientes etapas procesales: I. Se enterar al afectado sobre la materia en la que versar la solicitud de cumplimiento de las disposiciones especficas de los Captulos del presente Cdigo Reglamentario, mediante un acto de notificacin, con el fin de que conozca la existencia de la deficiencia o incumplimiento; II. Se otorgar un trmino de tres das hbiles para que exhiba y acredite la preexistencia de los derechos que en su caso le asistan; y III. En caso de no hacer uso de la facultad sealada en la fraccin anterior, la autoridad determinar la sancin o medida preventiva que en su caso corresponda, de conformidad con los trminos y condiciones sealados en los Captulos correspondientes del presente Cdigo Reglamentario. Artculo 3.- El presente Cdigo tiene por objeto desarrollar las bases para la organizacin y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los mbitos de su competencia, as como regular las actividades privadas y los servicios pblicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar. Artculo 4.- Para efectos de la disposicin anterior, en este ordenamiento se codifican todos los preceptos reglamentarios de carcter municipal en los mbitos que seala el artculo siguiente, bajo los principios de simplificacin, unificacin, desregulacin y mejora regulatoria, con el propsito de que todas las disposiciones presentes y futuras relativas a la estructura, organizacin y adecuado funcionamiento del Municipio de Puebla, as como a los derechos y obligaciones de ndole municipal en las materias de su competencia, contenidas en un solo Cdigo y de esta manera, tanto a los servidores pblicos del Ayuntamiento como a los habitantes, les resulten claros los objetivos y funciones del gobierno municipal, as como el acceso al marco normativo municipal, el conocimiento prctico de cada una de las materias a las que se refiere y a la aplicacin de sus preceptos. Artculo 5.- Son materia del presente Cdigo, todas las disposiciones reglamentarias de carcter municipal, que rijan las funciones y actividades de gobernantes y gobernados en el Municipio de Puebla, en los mbitos siguientes, sin perjuicio de los que puedan derivarse de la aplicacin del mismo: I. Gobierno Municipal; II. Consejos Municipales;

  • 22

    III. Gobernabilidad; IV. Actividad Ciudadana; V. Espectculos; VI. Actividad Comercial; VII. Desarrollo Urbano; VIII. Servicios Pblicos; IX. Medio Ambiente; y X. Trabajo Municipal. (ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006) Artculo 5 Bis.- Para los efectos del presente Cdigo sern considerados das inhbiles los das sbados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis aos cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artculo 6.- Es facultad del Presidente Municipal de Puebla, resolver cualquier duda respecto a la interpretacin del presente Cdigo Reglamentario, la aplicacin del mismo y las sanciones que establece, as como delegar estas facultades en el funcionario que ste designe. (REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005) Artculo 7.- Para la actualizacin, modificacin, reforma y/o adicin, del presente ordenamiento jurdico, se requerir seguir el procedimiento sealado en los artculos 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Puebla.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006) DE LA DENUNCIA POPULAR

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006) Artculo 7 Bis.- La denuncia popular es el medio que establece el presente Cdigo Reglamentario, por el cual, toda persona fsica, moral, de derecho pblico o privado, se encuentra facultada para hacer del conocimiento del Contralor

  • 23

    Municipal, de cualquier infraccin a las disposiciones del presente Cdigo Reglamentario y dems ordenamientos en el mbito de su competencia, o los hechos, actos u omisiones relacionados con las inspecciones, visitas y cualquier otro acto que realice la autoridad municipal, que violenten los principios del servicio pblico, previstos en el artculo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Puebla.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006) DE LA COORDINACIN ADMINISTRATIVA

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006) Artculo 7 Bis 1.- Las Autoridades Municipales en el mbito de sus respectivas competencias, podrn celebrar acuerdos de coordinacin administrativa entre ellas, para ejercer con eficacia la organizacin y funcionamiento del Municipio. As mismo, el Municipio a travs del Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podr celebrar convenios de coordinacin administrativa con la Federacin, los Estados, Municipios y Entidades Auxiliares de la Administracin Pblica de estos niveles de Gobierno y Organismos no gubernamentales, para la definicin, planeacin y ejecucin conjunta de polticas, estrategias, obras, servicios y acciones que tengan por objeto la atencin a grupos con mayores niveles de rezago y marginacin, elevar el nivel y calidad de la cobertura de servicios, promover el desarrollo municipal, regional, estatal o interestatal, la integracin equilibrada de las regiones y en general de acciones que permitan la ejecucin eficaz de obras, servicios y actividades de su competencia. Ser objeto de los acuerdos y convenios antes referidos de manera enunciativa ms no limitativa: (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2011) l. La coordinacin para la planeacin y ejecucin conjunta de programas y acciones que tengan por objeto la atencin a grupos con mayores niveles de rezago y marginacin, atendiendo a la vez a las personas con discapacidad, elevar el nivel y calidad de vida con la cobertura de servicios, la integracin equilibrada de las regiones y en general de acciones que permitan la ejecucin de obras, servicios y actividades en materia de desarrollo social, poltica de desarrollo rural, fomento o desarrollo econmico; II. Promover el desarrollo municipal, regional, estatal o interestatal, as como la definicin y ejecucin de polticas, estrategias, obras y servicios pblicos; III. Impulsar proyectos productivos, as como de desarrollo urbano sustentable, distribucin equilibrada de la poblacin, incorporacin al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, ordenamiento territorial y vivienda, creacin y administracin de reservas territoriales; IV. Desarrollo de la actividad turstica;

  • 24

    V. La proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas, recursos ambientales y bienes y servicios naturales, as como su aprovechamiento sustentable y dems actividades en la materia; VI. La observancia de los derechos humanos y garantas sociales; VII. Capacitacin, empleo y productividad, seguridad e higiene; VIII. Desarrollo institucional, innovacin gubernamental y desarrollo administrativo; IX. Transparencia, mejora regulatoria y procedimientos administrativos; X. Justicia, proteccin civil, seguridad pblica, seguridad vial y trnsito municipal; XI. Salud, asistencia social, educacin, investigacin, deporte, arte y cultura; XII. Hacienda pblica, libre hacienda, coordinacin administrativa y fiscal, deuda pblica directa o contingente y saneamiento financiero; XIII. La prevencin y atencin a los efectos de desastres, as como el establecimiento de programas, fondos y acciones de coordinacin en la materia cuyo objeto ser entre otros atender o mejorar: (a) La capacidad de respuesta de las autoridades, (b) El apoyo tecnolgico y cientfico; (c) La capacitacin y asesora especializados, (d) La determinacin y aplicacin de medidas preventivas, (e) La elaboracin de estudios de riesgo, (f) La intervencin de otras autoridades o particulares, (g) La elaboracin de estudios especializados, (h) La instrumentacin de campaas de difusin, (i) La adquisicin de insumos y la ejecucin de obras y servicios, (j) La participacin de brigadas de rescate y combate de siniestros, (k) La identificacin de zonas de riesgo, (1) El monitoreo de puntos crticos, (m) La identificacin y evaluacin de daos, (n) La delimitacin de zonas y el grado de afectacin, () La atencin de necesidades urgentes, (o) El establecimiento de criterios y programas de rescate, desalojo, rehabilitacin, reconstruccin, reubicacin y restauracin, (p) Las dems que resulten necesarias; XIV. Evaluacin, control, supervisin, vigilancia, fiscalizacin del manejo de recursos y de la gestin financiera y reduccin de ndices de opacidad; XV. La proteccin, conservacin, restauracin, mejoramiento y desarrollo de monumentos arqueolgicos, artsticos, histricos y zonas de monumentos; XVI. Establecimiento de mecanismos que permitan la actualizacin, seguimiento y evaluacin de los instrumentos estratgicos rectores acordados y para el intercambio de informacin sobre los avances y resultados de las acciones y trabajos realizados;

  • 25

    XVII. Las relativas a la verificacin del cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de disposiciones reglamentarias; y XVIII. Para la constitucin de fondos y otros esquemas de aportacin destinados a: (a) La atencin a necesidades de servicios pblicos e infraestructura; (b) La asignacin de recursos, a favor de localidades con mayores necesidades de satisfactores bsicos, bajo criterios redistributivos, destinados a contribuir a su desarrollo equilibrado; (c) El financiamiento de proyectos de carcter regional o intermunicipal, destinados a la realizacin de obras de infraestructura social y acciones de impacto regional o intermunicipal que beneficien a sectores que se encuentran en condiciones de rezago social y que logren un desarrollo regional equilibrado; (d) El saneamiento financiero del Municipio, el establecimiento de mecanismos que faciliten el otorgamiento de garantas y el pago de obligaciones derivadas de operaciones de financiamiento, la contratacin de crditos y la creacin de reservas contra la fluctuacin en tasas de inters; (e) Orientar y cofinanciar obras y servicios contenidos en programas especficos; y (f) La prestacin de servicios pblicos del Municipio, regionales o intermunicipales. En la suscripcin de los acuerdos y convenios referidos el Municipio a travs del Presidente Municipal observar, en lo conducente, la responsabilidad de establecer las bases que permitan la participacin conjunta de los sectores social y privado en la ejecucin de los planes y programas de desarrollo regional y municipal, asimismo podr incorporar la definicin y establecimiento de los criterios, estrategias y bases para la aportacin de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a su ejecucin. Los acuerdos y convenios que suscriban los particulares con el Municipio actuando ste en funciones de derecho pblico o privado y en su carcter de parte en la relacin jurdico laboral con sus trabajadores, se sujetarn a la legislacin que le resulte aplicable. La contratacin de deuda pblica directa o contingente, se sujetar a los requisitos que sobre la materia establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Cdigo Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, los decretos especficos del Honorable Congreso del Estado y los dems ordenamientos aplicables. En los casos en que el Municipio suscriba acuerdos, convenios o contratos en materia de coordinacin con otras entidades de derecho pblico, en los mismos, en cuanto resulte procedente, se acordarn los programas, acciones y recursos a cargo de cada mbito de gobierno que debern aplicarse coordinadamente y en su caso, los mecanismos de informacin, evaluacin, seguimiento de las acciones y programas y solucin de controversias. Asimismo, podrn acordarse los mecanismos para el saneamiento financiero de los municipios o la ejecucin de obras y servicios pblicos, proyectos productivos o cualquier otro fin de inters social en forma coordinada o el establecimiento de

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    estrategias en materia de planeacin, programacin, contratacin, ejercicio, control, pago y reestructuracin de deuda pblica.

    CAPTULO 2

    DE LA EXTENSIN TERRITORIAL MUNICIPAL Artculo 8.- La extensin territorial municipal, es la porcin geogrfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el mbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdiccin y autoridad, realizando a travs del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurdicas, polticas y administrativas. Esta extensin es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y lmites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Congreso, y que se forma por las reas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de poblacin y agrupamientos vecinales en que stos se dividan para efectos polticos y administrativos. Artculo 9.- La Ciudad de Puebla es la cabecera del Municipio y en ella residir el Ayuntamiento, el cual podr trasladarse transitoriamente a otro lugar dentro del mismo Municipio, por causas de fuerza mayor; pero para elevar otra poblacin al rango de cabecera del Municipio y cambiar permanentemente la residencia del Ayuntamiento, se requerir autorizacin del Congreso del Estado, previa solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo y la mayora de las Juntas Auxiliares.

    CAPTULO 3

    DE LA POBLACIN Artculo 10.- Para efectos del mbito personal de validez del presente Cdigo, la poblacin del Municipio es el conglomerado de sujetos de derecho, destinatarios del poder pblico municipal, comprendiendo entre stos a todas las personas fsicas que tengan el carcter de habitantes, vecinos y/o ciudadanos del Municipio, as como todas las personas jurdicas colectivas que tengan su domicilio o se consideren domiciliadas en el mismo. El presente Cdigo Reglamentario, los acuerdos, circulares o cualesquiera otras disposiciones administrativas de observancia general, dictadas conforme al primer ordenamiento por autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personas que formen parte de la poblacin del Municipio y que se hallen o acten a travs de sus representantes en cualquier parte de la extensin territorial del Municipio, sean vecinos o no, tengan su domicilio o residencia en l o sean transentes, sin perjuicio de las leyes estatales y federales.

  • 27

    Artculo 11.- Son habitantes del Municipio de Puebla, todas las personas que residan habitual o transitoriamente en su extensin territorial, las cuales tendrn las prerrogativas, derechos y obligaciones sealadas en la Constitucin Poltica del Estado de Puebla y en la legislacin Municipal. Artculo 12.- Se consideran vecinos del Municipio: I. Todas las personas nacidas en el municipio y que radiquen en su territorio; y II. Los habitantes que al menos durante seis meses residan de manera permanente en cualquier lugar de su extensin territorial, con el legtimo propsito de establecer su domicilio en l. Transcurrido el lapso sealado en la fraccin II, se tendr como lugar del domicilio del vecino el de su residencia, a menos que dentro de los quince das siguientes, declara tanto a la autoridad municipal del lugar en que anteriormente resida, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio ni adquirir uno nuevo, esta declaracin no producir efectos en perjuicio de terceros. Artculo 13.- La vecindad se presume a partir de cualquier comprobante pblico de residencia, pero slo puede probarse de manera fehaciente mediante constancia expedida por el Secretario General, a solicitud del interesado y previa comprobacin de que ste ha cumplido con los requisitos correspondientes. El Secretario General se coordinar con el Secretario de Gobernacin Municipal para elaborar la resolucin que deba recaer a la solicitud del particular, la cual deber dictarse dentro de los tres das hbiles siguientes a la presentacin de sta. Artculo 14.- La calidad de vecino se pierde por: I. Dejar de residir dentro del territorio del Municipio, por el trmino de seis meses consecutivos, excepto cuando la no residencia, sea motivada por el desempeo de un cargo pblico, comisin oficial, empleo privado o actividades culturales, artsticas o deportivas; II. Renunciar expresamente a la misma, ante las autoridades municipales; y III. Declaracin de ausencia o presuncin de muerte legalmente declarada, ambas en trminos de lo establecido por el Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artculo 15.- Son ciudadanos del Municipio los vecinos de nacionalidad mexicana, hombres y mujeres, que renan los siguientes requisitos: I. Ser poblanos;

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    II. Haber cumplido dieciocho aos de edad; y III. Tener un modo honesto de vivir. No se perder la vecindad cuando la persona se traslade a residir a otro lugar para desempaar una comisin o cargo de carcter oficial, no permanente, o con motivo de estudios cientficos o artsticos. Artculo 16.- Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos del Municipio se suspenden, pierden y recuperan al mismo tiempo que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos del Estado, conforme a los supuestos y trminos previstos en la Constitucin del Estado y las Leyes Locales. Artculo 17.- En el Municipio se reconoce la capacidad de las personas jurdicas colectivas creadas conforme a las leyes federales y del Distrito Federal, debiendo sujetarse el reconocimiento de las personas jurdicas colectivas extranjeras de naturaleza privada, a lo dispuesto en las leyes federales. Artculo 18.- Las personas colectivas de naturaleza privada que tengan su domicilio fuera del Municipio, pero que directamente o por medio de sucursales realicen actos y hechos jurdicos dentro de su extensin territorial, se consideran domiciliadas en el centro de poblacin donde los hayan ejecutado, para todo lo que a esos actos o hechos se refiere en cuanto les sean imputables a ellas mismas o a sus sucursales. Artculo 19.- El Poder Pblico del Municipio dimana del pueblo, se instituye en beneficio de la sociedad y su titularidad se deposita en el Ayuntamiento, como rgano colegiado de Gobierno, al que corresponde el ejercicio de las funciones reglamentaria, administrativa y de justicia que conforman dicho poder, y para lo cual se organiza en la forma que establecen la Ley Orgnica Municipal y este Cdigo.

    CAPTULO 4

    DEL GOBIERNO MUNICIPAL Artculo 20.- El Municipio de Puebla ser gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominar "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, diecisis Regidores de Mayora, hasta siete Regidores que sern acreditados conforme al principio de Representacin Proporcional y un Sndico. Artculo 21.- El Ayuntamiento, para la ejecucin y cumplimiento de las atribuciones que le sealan las Leyes, se reunir en el recinto oficial, denominado "Saln de Cabildos del Palacio Municipal del Municipio de Puebla" o cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial, para efecto de

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    sesionar en trminos de lo dispuesto en la Ley Orgnica y de conformidad con las disposiciones jurdicas sealadas en el presente Cdigo.

    (DEROGADO, P.O. 07 DE ENERO DE 2016) CAPTULO 5

    Artculo 22 al 107 Nonies.- Se deroga.

    CAPTULO 6

    DE LAS JUNTAS AUXILIARES Artculo 108.- Las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Puebla y sern electas mediante plebiscito bajo los trminos del procedimiento sealado por la misma Ley, para el gobierno de los pueblos del Municipio. Artculo 109.- Las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeo de sus funciones y cuentan con facultades especficas, sealadas en la Ley Orgnica Municipal. Artculo 110.- El Municipio de Puebla, cuenta con diecisiete Juntas Auxiliares, siendo stas: I. Ignacio Romero Vargas; II. Ignacio Zaragoza; III. La Libertad; IV. La Resurreccin; V. San Andrs Azumiatla; VI. San Baltazar Campeche; VII. San Baltazar Tetela; VIII. San Felipe Hueyotlipan; IX. San Francisco Totimehuacn; X. San Jernimo Caleras; XI. San Miguel Canoa;

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    XII. San Pablo Xochimehuacn; XIII. San Pedro Zacachimalpa; XIV. San Sebastin de Aparicio; XV. Santa Mara Guadalupe Tecola; XVI. Santa Mara Xonacatepec; y XVII. Santo Toms Chiautla. Artculo 111.- De conformidad con la realidad social, econmica, poltica y tomando en consideracin las necesidades y requerimientos del Municipio en su conjunto, el Ayuntamiento solicitar al Congreso del Estado, la supresin e incorporacin de las Juntas Auxiliares mencionadas en el artculo anterior, con la naturaleza de colonias pertenecientes a la Ciudad de Puebla.

    CAPTULO 7

    (REFORMADO TTULO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) DE LA INTEGRACIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

    MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 112.- Las disposiciones de este Captulo tienen por objeto regular la integracin, organizacin y funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, mismas que debern constituirse conforme a los lineamientos establecidos en este Captulo, con excepcin de aquellos que se constituyan bajo el rgimen de propiedad en condominio, los que debern organizarse conforme a lo establecido por la Ley que Regula el Rgimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, el Reglamento Municipal respectivo y dems legislacin aplicable. (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 113.- Para los efectos de este Captulo, se entender por: ASAMBLEA GENERAL.- Al mximo rgano de representacin vecinal del barrio, colonia, fraccionamiento unidad habitacional, constituida por la reunin de los vecinos correspondientes con el fin de que se traten, discutan y resuelvan asuntos de inters comn. CARTERA.- rea o cargo ocupado por una vecina o vecino del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, para el desempeo de una funcin

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    especfica asignada por la Mesa Directiva de Vecinos, durante el tiempo que esta se encuentre vigente. COMISIN.- Vecino o grupo de vecinos que cumplen con un encargo de la Mesa Directiva teniendo como trmino de su funcin el haber cumplido con lo encomendado. COMISIN DE GOBERNACIN Y JUSTICIA.- La del Honorable Ayuntamiento de Puebla. CONVOCATORIA TIPO.- Es el documento que establece las bases generales para la renovacin de las mesas directivas de vecinos. Dicha convocatoria deber ser aprobada por el H. Ayuntamiento. La publicacin y especificaciones de cada una de ellas tales como fecha, hora y lugar las llevar a cabo la Direccin. DIRECCIN.- A la Direccin de Atencin Vecinal y Comunitaria de la Secretara de Gobernacin Municipal o aquella que desempee las facultades que este ttulo otorga. ESTATUTOS.- Son los lineamientos, aprobados por la Asamblea General, que regulan los actos de los miembros de esta ltima y de los integrantes de las Mesas Directivas de Vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales, y que no contravengan al presente captulo. JORNADA DE ELECCIN.- Fecha que indica la convocatoria emitida por la Direccin para que los vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales elijan a los miembros de la Mesa Directiva a travs de la emisin del voto. MESA DIRECTIVA DE VECINOS.- Al rgano operativo de representacin vecinal del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate. SECRETARA.- A la Secretara de Gobernacin Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. VECINO.- Al habitante que reside permanentemente en cualquier inmueble ubicado en el barrio, la colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, por seis meses o ms. (REFORMADO PRRAFO PRIMERO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 114.- La Secretara en el mbito de su competencia a travs de la Direccin ser la encargada de la integracin, organizacin y vigilancia del funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos, teniendo el carcter de conciliador en los conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de las mismas, velando siempre por la aplicacin y el cumplimiento de este Captulo.

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    La Direccin para cumplir cabalmente con las funciones que le son determinadas por el presente Captulo, podr delegar las facultades que se le confieren en los funcionarios que designe. (REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) Artculo 115.- Para efectos de este Captulo y para la delimitacin territorial tanto del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, se estar a lo dispuesto por la Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas o la autoridad municipal que desempee dicha funcin.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) DE LA INTEGRACIN Y ORGANIZACIN DE LA

    ASAMBLEA GENERAL

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 116.- Los vecinos de un barrio, colonia, fraccionamiento y unidad habitacional, tomarn acuerdos generales mediante reuniones denominadas Asambleas. Para ser miembro de la Asamblea General adems de tener el carcter de vecino, se deber estar en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles. En la jornada de eleccin de la Mesa Directiva de Vecinos, la Direccin levantar un registro de los ciudadanos que participen y ste servir como base numrica para determinar el qurum de las sesiones de la Asamblea General subsecuentes. (REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) Artculo 117.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarn por mayora de votos. Cada vecino gozar de un voto. La votacin ser personal, libre, secreta y directa. (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 118.- La Asamblea General estar representada ante la Administracin Pblica Municipal por una Mesa Directiva de Vecinos ya sea del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate, la cual deber ser elegida de manera libre y democrtica por los vecinos de la demarcacin respectiva, en los trminos de lo estipulado en el presente Captulo. Artculo 119.- La Asamblea General sesionar en forma ordinaria o extraordinaria: (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) I. La ordinaria se celebrar trimestralmente; y (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) II. La extraordinaria se realizar en cualquier momento previa convocatoria que realice la Mesa Directiva de Vecinos por conducto de su Presidente, o bien a

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    peticin de por lo menos el 10% del total de los vecinos del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate conforme a la base numrica establecida en el tercer prrafo del artculo 116. Para este ltimo caso la convocatoria la emitir la Direccin. Exceptuando lo establecido en el artculo 140. (ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Podrn participar en la Asamblea ordinaria o extraordinaria los vecinos que acrediten con credencial de elector vigente su residencia. (REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) Artculo 120.- La convocatoria a sesin ordinaria se har por lo menos con cinco das naturales de anticipacin a la fecha de su celebracin, y la que cite a sesin extraordinaria con tres das naturales de anticipacin a la realizacin de ella. Las convocatorias mencionadas en el prrafo anterior, debern contener en ambos casos el orden del da, el lugar, la fecha y la hora donde se verificar la sesin de la Asamblea General y habr de darse amplia difusin, debiendo remitir copia de las mismas a la Direccin. (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 121.- La sesin ordinaria se considera instalada con la asistencia del cincuenta por ciento ms uno de los vecinos, conforme a la base numrica establecida en el tercer prrafo del artculo 116. (REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) Cuando la sesin se realice en virtud de primera convocatoria y no se rena el qurum, se proceder a una segunda convocatoria, para que tenga verificativo dentro de los ocho das naturales despus de la fecha original y se celebrar cuando el nmero de vecinos presentes sea superior al 15% del registro. Los acuerdos tomados en primera y segunda convocatoria sern vlidos para todos, incluso para ausentes y disidentes. (REFORMADO PRRAFO PRIMERO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 122.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, se deber cumplir con los siguientes requisitos: a) Tomar lista de asistencia; (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) b) Declarar si existe o no el qurum legal, y en su caso se proceder conforme a lo establecido en el artculo anterior del presente Captulo; c) Leer el orden del da para su aprobacin; (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)

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    d) Proceder a la exposicin y anlisis de las razones que motivan la sesin de la Asamblea; y e) Desahogados los puntos del orden del da se deber de levantar el acta correspondiente, firmando para su validacin, los integrantes de la Mesa Directiva de Vecinos, debiendo remitir copia de la misma a la Direccin.

    DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 123.- Son facultades de la Asamblea General las siguientes: (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) I. Nombrar de manera libre y democrtica a los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos, a travs de una jornada de eleccin cuyas bases se establecern en la convocatoria que para tal efecto se expida; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) II. Aprobar a propuesta de la Mesa Directiva las carteras y/o comisiones, ya sean permanentes o transitorias, que se requieran para el mejor funcionamiento, desarrollo y ejecucin de los trabajos; (REFORMADA PRRAFO PRIMERO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) III. Discutir, modificar o en su caso aprobar los estatutos, mismos que debern registrarse ante la Direccin para su validez, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por las leyes de orden pblico y lo establecido en el presente Captulo. Los estatutos debern contener al menos los siguientes aspectos:

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) a) La forma de emitir la convocatoria para las Asambleas; b) Los tipos de votacin; (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) c) El qurum necesario para instalar la Asamblea, conforme a lo establecido en el artculo 121 del presente Captulo; d) El desarrollo de la Asamblea; (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) e) Determinar las responsabilidades y posibles sanciones a los miembros de la Asamblea y Mesa Directiva por incumplimiento, en su caso, de lo establecido en el presente captulo y en los estatutos; (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) f) La presentacin de informes financieros y de labores de manera trimestral; y (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)

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    g) La forma de crear carteras o comisiones de trabajo. h) DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012. i) DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012

    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) IV. Determinar las responsabilidades y sanciones a los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos por incumplimiento de lo establecido en el presente captulo y en los estatutos contando con el visto bueno de la Direccin; V. Establecer el monto y periodos de las aportaciones que estarn a cargo de los vecinos, en caso de que as se decida; VI. Determinar el destino que se dar a las aportaciones; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) VII. Establecer y aprobar el sistema de administracin, operacin y mantenimiento del rea vecinal de que se trate; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) VIII. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de inters comn que no se encuentren comprendidas dentro de los estatutos; IX. Aprobar la realizacin de programas para el cumplimiento de sus fines; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) X. Destituir o remover de su cargo a uno o a varios de los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos por causas previstas en este captulo; y (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) XI. Las dems facultades que le sealen las leyes en la materia y los estatutos.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) INTEGRACIN Y ORGANIZACIN DE LA MESA

    DIRECTIVA DE VECINOS (REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) Artculo 124.- La Mesa Directiva de Vecinos tiene por objeto salvaguardar los intereses de los vecinos, as como apoyar el cumplimiento de los Planes y Programas de Desarrollo Municipal o bien la realizacin de obras y acciones en beneficio de la colectividad, no pudiendo bajo ninguna circunstancia existir ms de una Mesa Directiva de Vecinos por barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional. (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)

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    Las funciones de la Mesa Directiva de Vecinos, bajo ninguna circunstancia sern las mismas que las leyes aplicables confieren al Ayuntamiento o a la Administracin Pblica Municipal. (REFORMADO PRRAFO PRIMERO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) Artculo 125.- La Mesa Directiva de Vecinos se integra por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales, quienes tendrn un suplente, los cuales sern electos a travs de un proceso democrtico de conformidad con lo establecido en el artculo 130 del presente Captulo. Sin perjuicio de lo anterior y para el efecto de funcionamiento interno, las Mesas Directivas de Vecinos podrn contar con otras carteras o comisiones permanentes o transitorias, previo acuerdo de la Asamblea General. En todos los casos desempearn su cargo en forma honorfica y con vocacin de servicio. (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 126.- El suplente entrar en funciones en caso de ausencia, remocin, destitucin o renuncia definitiva del propietario del cargo que suple; debiendo notificar la Mesa Directiva de Vecinos el cambio a la Direccin, en un trmino no mayor de ocho das naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de los supuestos antes sealados, para efectos de la acreditacin correspondiente. Artculo 127.- Los miembros de las Mesas Directivas de Vecinos durarn en su cargo un periodo de dos aos, pudiendo ser reelectos nicamente por un trmino igual al de su ejercicio. (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 128.- En caso de que sea elegida una nueva Mesa Directiva de Vecinos, la saliente deber entregar a la entrante, en un trmino que no exceda de siete das naturales a partir de la jornada de eleccin, los documentos, libros de actas de sesiones, valores, muebles e inmuebles que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, as como un informe completo de su administracin. Esta misma disposicin se aplicar en los casos de sustitucin de cualquier miembro de la Mesa Directiva de Vecinos. Para la entrega referida anteriormente deber levantarse un acta donde conste la relacin de lo arriba descrito; en la entrega-recepcin estar como testigo un representante acreditado por la Direccin. (REFORMADO PRRAFO PRIMERO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 129.- Para ser miembro de la Mesa Directiva de Vecinos que representar a la Asamblea General del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate, se debern reunir los siguientes requisitos:

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    I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) II. Ser vecino residente por un periodo mnimo de seis meses anteriores al da de la eleccin en el barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional a la cual pretende representar, lo que deber acreditar fehacientemente mediante Certificado de Vecindad que expide el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjera de la Secretara del Ayuntamiento; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) III. No tener antecedentes penales, lo que se acreditar por medio de la Carta de Antecedentes No Penales, expedida por la Procuradura General de Justicia del Estado; y (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) IV. Contar con credencial de elector vigente. DEROGADO SEGUNDO PRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012.

    DE LA ELECCIN DE LA MESA DIRECTIVA (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 130.- La Mesa Directiva de Vecinos deber ser nombrada a travs de votacin libre, directa y secreta que realicen los vecinos, de acuerdo a las bases que se establezcan en la Convocatoria tipo que analice, discuta y apruebe la Comisin de Gobernacin y Justicia, quien la remitir al H. Ayuntamiento para su aprobacin en sesin de Cabildo; dicha convocatoria se aplicar para cada eleccin en particular por la Direccin. (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 131.- La convocatoria a que hace referencia el artculo anterior deber ser expedida por la Direccin cuando menos con treinta das naturales anteriores a la jornada de eleccin y publicada en la pgina electrnica oficial del Honorable Ayuntamiento, difundindose ampliamente en el barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate. De manera mensual la Direccin presentar a la Comisin de Gobernacin y Justicia del H. Ayuntamiento el calendario de procesos de renovacin de Mesas Directivas. Artculo 132.- La convocatoria deber contener: (REFORMADA FRACCIN I, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) I. El sealamiento del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional a la que se convoca;

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    II. La Autoridad Municipal ante quien se deber de presentar la solicitud de registro de las planillas participantes; III. La fecha lmite para la presentacin de las solicitudes de registro de las planillas participantes; IV. Los requisitos que debern cumplir los aspirantes, adems de los sealados en el presente Ttulo; V. Los documentos que debern acompaarse al escrito de solicitud de registro de la planilla participante; VI. El da y la hora en que se llevar a cabo la entrega de la constancia de registro o negativa de ste; VII. Las bases y trminos en que deber de llevarse a cabo la eleccin de la Mesa Directiva de Vecinos, a la cual se est convocando; VIII. El da, hora y lugar en que se llevar a cabo la eleccin. IX. DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012 (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 133.- Una vez cumplidas las bases de la Convocatoria y celebrada la jornada de eleccin, la Direccin calificar la eleccin y har la declaracin de validez respectivas dentro de los tres das naturales posteriores al de la eleccin, en la cual se acreditar formalmente a los integrantes de la Mesa Directiva de Vecinos que haya sido electa en cada barrio, colonia, fraccionamiento y unidad habitacional, entregndose la misma, a la Mesa Directiva de Vecinos correspondiente, debiendo quedar copia en poder de la Direccin. La Direccin remitir copia de los resolutivos a la Comisin de Gobernacin y Justicia del H. Ayuntamiento, para su conocimiento, dentro de los cinco das posteriores a la emisin de la Declaracin de Validez.

    DE LAS FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS Y SUS INTEGRANTES

    Artculo 134. Son facultades de la Mesa Directiva de Vecinos las siguientes: (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) I. Representar a la Asamblea General ante la Administracin Pblica Municipal; (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) II. Identificar las demandas y necesidades del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional que representan;

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    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) III. Realizar las gestiones necesarias ante la Autoridad Municipal correspondiente para que de acuerdo a prioridades, se vayan satisfaciendo las necesidades del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional en la medida de que disponga de recursos la Administracin Pblica Municipal; (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) IV. Organizar a los vecinos para participar en la realizacin de obras por cooperacin y actividades que permitan el mejoramiento urbano y social del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional; V. Participar activamente con su trabajo comunitario en beneficio de sus representados; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) VI. Someter a consideracin de la Asamblea General el monto y periodos de las aportaciones que estarn a cargo de los vecinos en caso de que as se decida y administrar transparentemente el destino que se dar a dichos recursos; VII. Realizar obras y acciones de beneficio colectivo; VIII. Proponer a la Asamblea las carteras o comisiones permanentes o transitorias, que para efecto de su funcionamiento, desarrollo y ejecucin que los trabajos internos requieran; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) IX. Proponer a la Asamblea General para su aprobacin, adiciones y/o reformas, a los estatutos; X. Cumplir con lo establecido en sus estatutos, as como los acuerdos tomados por la Asamblea General. (ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) XI. Proponer a la Asamblea General para su aprobacin el sistema de administracin, operacin y mantenimiento del rea vecinal de que se trate; y (ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) XII. Proponer a la Asamblea General para su aprobacin la realizacin de programas para el cumplimiento de sus fines. Artculo 135.- Son facultades y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva de Vecinos: I. Representar a la Mesa Directiva de Vecinos, en todas las actividades y gestiones que le competen;

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    II. Vigilar y organizar el funcionamiento de la Mesa Directiva de Vecinos; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) III. Convocar, a Sesin Ordinaria, debiendo tratar cuestiones propias del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) IV. Informar trimestralmente por escrito en sesin ordinaria a la Asamblea General, del resultado de las gestiones y actividades realizadas dentro de dicho periodo, as como el estado financiero en caso de manejar algn tipo de recurso, remitiendo copia del mismo a la Direccin; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) V. Convocar, en cualquier momento a Sesin Extraordinaria para tratar asuntos urgentes debiendo abordarse nicamente l o los asuntos que se establezcan en el orden del da; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) VI. Presidir las sesiones de la Asamblea General, previa declaracin de qurum legal; VII. Solicitar la presencia de un representante de la Direccin en los casos previstos en este Ttulo o en los que considere necesarios; VIII. Vigilar la adecuada prestacin de los servicios pblicos; IX. Firmar las actas de las sesiones correspondientes; y X. Las dems que establezcan este ordenamiento, sus estatutos y disposiciones legales aplicables. Artculo 136.- Son facultades y obligaciones del Secretario de la Mesa Directiva de Vecinos: (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) I. Levantar y llevar un libro de actas de las sesiones que se celebren, debidamente autorizado por la Direccin; II. Informar en sesin ordinaria de las actividades y programas a desarrollar; III. Suplir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia; (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) IV. Coordinar el trabajo que realicen los Vocales de la Mesa Directiva de Vecinos para el levantamiento del padrn de los habitantes del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate, resguardando el mismo, una vez elaborado, debiendo remitir copia del padrn a la Direccin;

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    V. Firmar las actas de las sesiones correspondientes; VI. Llevar y mantener actualizado el Registro de Miembros de la Asamblea General; y VII. Las dems que establezcan este ordenamiento, sus estatutos y disposiciones legales aplicables. Artculo 137.- Son facultades y obligaciones del Tesorero: I. Llevar un registro de los documentos, valores, comprobantes de ingresos y egresos, muebles, inmuebles y dems bienes que tenga bajo su resguardo y responsabilidad la Mesa Directiva de Vecinos; (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) II. Conjuntamente con el Presidente de la Mesa Directiva de Vecinos elaborar, ejecutar y vigilar el programa de aplicacin de recursos econmicos o materiales de la Asamblea General del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional; III. Conjuntamente con el Presidente informar a la Asamblea General sobre el estado de origen y aplicacin de recursos financieros en que se muestre el monto de las aportaciones y gastos efectuados por las actividades propias de la Mesa Directiva de Vecinos; IV. En caso de ausencia del Presidente y del Secretario de la Mesa Directiva de Vecinos, suplirlos en las funciones propias de ambos; V. Firmar las actas de las sesiones correspondientes; y VI. Las dems que establezcan este ordenamiento y disposiciones legales aplicables. Artculo 138.- Son facultades y obligaciones de los Vocales de la Mesa Directiva de Vecinos: I. Cerciorarse de que el Presidente, Secretario y Tesorero cumplan con los acuerdos de la Asamblea General; II. Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administracin de la Mesa Directiva de Vecinos; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) III. Levantar y elaborar un padrn de los habitantes del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional que representan; IV. Firmar las actas de las sesiones correspondientes; y

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    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) V. Las dems que establezcan este ordenamiento, los estatutos y las disposiciones legales aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)

    DE LA DESTITUCIN O REMOCIN DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESA DIRECTIVA DE VECINOS

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) Artculo 139.- La Asamblea General y la Direccin tendrn la facultad para destituir de su cargo a uno o a todos los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos, bajo los siguientes supuestos: (ADICIONADO APARTADO A, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011) A. Ser competente la Asamblea por las siguientes causas: I. Ejecutar actos contrarios a lo mandatado por la Asamblea General; II. Incumplir reiteradamente en cualquiera de sus obligaciones; III. Ejecutar actos contrarios a la Ley en detrimento de sus representados; IV. El abandono inexcusable del ejercicio de sus funciones; V. No dar cumplimiento a lo establecido en este Captulo; y (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) VI. Cualquier otra de naturaleza grave que as lo amerite a juicio de la propia Asamblea General. (REFORMADO PRRAFO PRIMERO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) B. Ser competente la Direccin nicamente por las siguientes causas: I. Cuando la Mesa Directiva de Vecinos realice actos reservados al Ayuntamiento o a la Administracin Pblica Municipal; dicha causal, deber ser plenamente acreditada al existir resolucin correspondiente emitida por autoridad judicial o administrativa competente. (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 140.- Para efectos de la destitucin de uno o varios de los integrantes de la Mesa Directiva de Vecinos, debern solicitarlo por escrito a la Direccin, por lo menos el 20 % de los miembros de la Asamblea General conforme a la base numrica a que se refiere el artculo 116 tercer prrafo, bajo los siguientes lineamientos:

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    I. La Direccin recibir la solicitud y verificar que los vecinos que la suscriben correspondan a la demarcacin y renan el porcentaje requerido de firmas, para la procedencia de la misma. En caso de no cumplir con el porcentaje requerido de firmas la Direccin otorgar un plazo de tres das hbiles para que se subsanen. II. Se entender por no presentada la solicitud: a) En caso de que los solicitantes no correspondan con la demarcacin; o b) En caso de no cumplir con el porcentaje requerido de firmas, transcurridos los tres das hbiles sealadas en la fraccin anterior. III. Cumplido lo anterior, se citar a los vecinos sealados a destituir para que declaren lo que a su derecho convenga, presentando los medios probatorios que juzguen convenientes. IV. La Direccin elaborar un informe por escrito sobre las pruebas que presenten las partes para que la Asamblea acuerde lo conducente, y remitir copia a la Comisin de Gobernacin y Justicia del H. Ayuntamiento. V. Satisfecho lo anterior, la Direccin convocar a la Asamblea respectiva, la que votar y resolver sobre la probable destitucin. Todo el proceso antes sealado, la Direccin deber agotarlo en un plazo no mayor de diez das hbiles. Artculo 141.- Para el caso de que se convoque a sesin extraordinaria deber de estarse a lo sealado en el presente Captulo.

    RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS Artculo 142.- La Direccin tendr competencia en las controversias que se susciten entre los vecinos o entre stos y sus representantes, slo en los casos en que las mismas no puedan ser resueltas entre dichas partes o cuando por causa justificada ante la Secretara, se estime de evidente necesidad la intervencin de la Direccin. (ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Y solo para el caso de que estas controversias no sean resueltas en el momento por la Direccin, las mismas podrn ser resueltas a travs de los medios legales establecidos en este captulo. Artculo 143.- Las controversias se resolvern:

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    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) I. Por la va de la conciliacin o mediacin ante la presentacin de la reclamacin de la parte afectada; y (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) II. Por la va del arbitraje cuando se agote la fase anterior, de conformidad con lo establecido en el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Para efectos de lo anterior, la Direccin no podr ser nombrada como rbitro. (REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 144.- Para iniciar el procedimiento de conciliacin o mediacin para la resolucin de una controversia, se requiere: I. Presentar escrito dirigido a la Direccin en el cual deber sealar nombre completo, domicilio y nmero telefnico de contacto. En la medida de lo posible, dicho escrito deber contener adems los datos sealados en el prrafo anterior, de la persona o personas con quin se pretende conciliar o mediar; y II. Precisar los actos que son motivo de controversia con el o los vecinos o entre estos con sus representantes y las razones que se tienen para hacerlo. DEROGADO SEGUNDO PRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012 (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 145.- La Direccin sealar da y hora para la celebracin de la reunin de conciliacin o mediacin, la que deber realizarse dentro de los diez das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud y notificar con al menos tres das hbiles de anticipacin a las partes. Artculo 146.- DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012 (REFORMADO PRRAFO PRIMERO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) Artculo 147.- El procedimiento de conciliacin o mediacin se tendr por agotado: (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) I. Si alguna de las partes no concurre a la reunin de conciliacin o mediacin; II. Si las partes Concilian sus diferencias; o (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012) III. Si al concurrir las partes no llegan a un acuerdo. Artculo 148.- DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012

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    Artculo 149.- DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012 Artculo 150.- DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012 (DEROGADO EL APARTADO DE LAS SANCIONES CON LOS ARTCULOS 151, 152, 152 BIS, 153 Y 154, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)

    (CAPTULO REFORMADO, P.O. 06 DE ENERO DE 2016) CAPTULO 8

    CONSEJOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA. DISPOSICIONES GENERALES Artculo 155.- Las disposiciones del presente Captulo son de orden pblico e inters general y tienen por objeto precisar la naturaleza, atribuciones y fines especficos de los Consejos de Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla; as como regular su integracin, organizacin, renovacin y funcionamiento. Para coadyuvar en los fines y funciones de la Administracin Pblica Municipal, el Ayuntamiento promover la participacin ciudadana, para fomentar el desarrollo democrtico e integral del Municipal, de conformidad con lo establecido en los artculos 188 y 189 de la Ley Orgnica Municipal y el presente Captulo. Artculo 156.- Para efectos del presente Captulo, se entiende por:

    I. AYUNTAMIENTO.- Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. II. COMISIN EJECUTIVA.- rgano colegiado encargado de la toma decisiones y su

    seguimiento, as como de vincular a los Consejos de Participacin Ciudadana con la Administracin Pblica y Organismos de la Sociedad Civil.

    III. CONSEJERO DE PARTICIPACIN CIUDADANA.- Representante de una Organizacin de la Sociedad Civil, Institucin Empresarial, Colegio Profesional, Fundacin, Universidad, Asociacin Civil; o Ciudadano con reconocido prestigio, experiencia, con calificados conocimientos sobre la materia respectiva y que haya cumplido con los requisitos que establece presente Captulo.

    IV. CONSEJO DE PARTICIPACIN CIUDADANA.- rgano consultivo auxiliar del Municipio que coadyuva con el Ayuntamiento y promueve la participacin y colaboracin de los habitantes del Municipio de Puebla en los programas, acciones y actividades que propicien el bien comn, conforme a los principios democrticos constitucionales.

    V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.- Son las Secretaras, Institutos, Organismos Desconcentrados Municipales y todas aquellas oficinas del Ayuntamiento que tengan interaccin con los Consejos de Participacin Ciudadana

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    VI. JUNTA DIRECTIVA.- Mximo rgano colegiado de los Consejos de Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla.

    VII. MESA DIRECTIVA.- Instancia de representatividad, organizacin y conduccin, responsable de los trabajos de cada Consejo de Participacin Ciudadana.

    VIII. MUNICIPIO.- Municipio de Puebla. IX. PARTICIPACIN CIUDADANA.- Actividad organizada que desempean los

    ciudadanos en el Municipio de Puebla, colectiva o individual basada en una decisin personal de incidir en la sociedad o en el Gobierno, para generar el bienestar de la ciudadana.

    X. SECRETARA EJECUTIVA.- rea responsable de realizar las acciones logsticas para la celebracin de las sesiones, reuniones y mesas de trabajo de la Junta Directiva, Comisin Ejecutiva y Consejos de Participacin Ciudadana. Responsable del cumplimiento de la legalidad y las formalidades de los actos de los mismos.

    Artculo 157.- Para la adecuada coordinacin y conduccin general de las actividades de los Consejos de Participacin Ciudadana y a fin de favorecer la comunicacin entre stos y las autoridades municipales, se establecen los siguientes rganos: I.- Junta Directiva de los Consejos Ciudadanos; y II.- Comisin Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 158.- La Junta Directiva de los Consejos de Participacin Ciudadana, es el rgano de Direccin de los mismos y estar conformada por: I. Un Presidente Honorario, que es el Presidente Municipal; II. Un Presidente Ejecutivo; III. Los Consejeros Presidentes de los Consejos de Participacin Ciudadana; IV. Un Secretario Ejecutivo, quien es designado por el Presidente Honorario; y V. Un Consejero de Vigilancia. Artculo 159.- Son atribuciones de la Junta Directiva de los Consejos de Participacin Ciudadana, las siguientes: I. Aprobar el Plan Anual General de Trabajo, integrado con todos los programas anuales de actividades de todos los Consejos de Participacin Ciudadana; II. Aprobar la convocatoria anual para la renovacin de los integrantes de los Consejos de Participacin Ciudadana, que ser publicada mediante la Secretara Ejecutiva;

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    III. Otorgar reconocimientos a los Consejeros que se distingan por su espritu de colaboracin, cooperacin, compromiso y responsabilidad a favor de la ciudadana; IV. Promover y difundir las acciones de los Consejos de Participacin Ciudadana a efecto de fomentar la cultura de la participacin ciudadana; y V. Las dems que le confiera el presente Captulo. Artculo 160.- El Presidente Honorario de la Junta Directiva de los Consejos de Participacin Ciudadana, tendr las siguientes atribuciones: I. Proponer una terna de entre los Consejeros Presidentes de los Consejos de Participacin Ciudadana, para que de ella emane, el Presidente Ejecutivo; II. Designar al Titular de la Secretara Ejecutiva; III. Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva; IV. Solicitar al Secretario Ejecutivo, en cualquier momento los informes que requiera; V. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, y en su caso mediante oficio designar un representante que lo supla; y VI. Las dems que le confiera el presente Captulo. Artculo 161.- El Presidente Ejecutivo ser electo mediante voto directo, universal, secreto, personal e intransferible de los Consejeros de Participacin Ciudadana, de entre la terna designada por el Presidente Honorario, debiendo ser Presidente Propietario de un Consejo de Participacin Ciudadana. Terminada la votacin, la Comisin de Escrutinio y Cmputo nombrada por la Comisin Ejecutiva, que estar integrada por tres Consejeros Presidentes, contar los votos y levantar el acta correspondiente. El proceso establecido en este artculo deber realizarse durante los 30 das naturales posteriores a la renovacin de las Mesas Directivas de los Consejos de Participacin Ciudadana. Artculo 162.- Son obligaciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo: I. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva; II. Designar a su suplente; III. Proponer al Consejero de Vigilancia;

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    IV. Presidir y dirigir las sesiones y todos aquellos actos propios de la Comisin Ejecutiva; V. Vigilar el cumplimiento del objeto del presente Captulo; VI. Presentar un informe anual de las actividades de la Comisin Ejecutiva en sesin solemne de la Junta Directiva, en el mes de enero; VII. Firmar de manera conjunta con el Secretario Ejecutivo, las actas y acuerdos que se levanten en las sesiones de la Comisin Ejecutiva; VIII. Participar como vocal en la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeacin, e informar en la Comisin Ejecutiva de los asuntos tratados; y IX. Las dems que le designe el Presidente Honorario y el presente Captulo. Artculo 163.- El Presidente Ejecutivo podr ser reelecto una sola vez. En caso de que el Presidente Ejecutivo presente su renuncia o solicite licencia, el suplente realizar las funciones de ste, continuando con el cargo para el periodo en el que fue electo. En caso de renuncia del suplente se convocar a una sesin extraordinaria de la Junta Directiva, con el fin de aplicar el procedimiento de eleccin del Presidente establecido en el presente Captulo, quien deber terminar el periodo restante de la gestin en turno. Artculo 164.- El Presidente Ejecutivo podr solicitar licencia temporal hasta por tres meses ininterrumpidos por causa justificada ante la Junta Directiva. Las licencias temporales solicitadas por el Presidente Ejecutivo, se otorgarn mximo hasta en dos ocasiones durante su periodo de gestin en forma discontinua y no acumulativa. Concluido el tiempo de la primera licencia temporal solicitada por el Presidente Ejecutivo, ste se reincorporar a sus actividades debiendo pasar mnimo seis meses a partir de su regreso, en caso de requerir su segunda licencia temporal. Artculo 165.- Para su adecuado funcionamiento, la Junta Directiva sesionar de manera ordinaria, extraordinaria y solemne.

    I. Las sesiones ordinarias se llevarn a cabo cada cuatro meses. II. Las sesiones extraordinarias se realizarn cuando las convoque el Presidente Honorario, las solicite el Presidente Ejecutivo o ms del cincuenta por ciento de sus integrantes, dicha solicitud deber notificarse por escrito al Secretario Ejecutivo.

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    III. Las sesiones solemnes, se realizarn cuando:

    a) Rinda protesta el Presidente Ejecutivo y el Consejero de Vigilancia; b) El Presidente Ejecutivo presente el informe anual de actividades de los Consejos de Participacin Ciudadana; y c) Se instale un nuevo Consejo Ciudadano y sus miembros rindan protesta ante el Presidente Honorario.

    DE LA COMISIN EJECUTIVA

    Artculo 166.- La Comisin Ejecutiva estar integrada por:

    I. El Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva; II. El Secretario Ejecutivo; III. El Consejero d