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(iii) EDICIÓN DE 2005-2006 PREÁMBULO VINCULACIÓN DEL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO Los principios generales aplicables a la reglamentación del transporte internacional de mercancías peligrosas por vía aérea figuran en el Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional — Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Las presentes Instrucciones Técnicas amplían las dispo- siciones básicas del Anexo 18 y contienen todas las instrucciones detalladas necesarias para el transporte internacional sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Los interesados pueden adquirir ejemplares del Anexo 18 en la dirección siguiente: International Civil Aviation Organization Attention: Document Sales Unit 999 University Street Montreal, Quebec Canada H3C 5H7 DISCREPANCIAS CON RESPECTO A LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS De conformidad con lo previsto en el Anexo 18, 2.5, los Estados contratantes deben notificar a la OACI las disposiciones que hayan adoptado que difieran de las que figuran en las presentes Instrucciones. En el Adjunto 3 se enumeran las discrepancias notificadas a la OACI por los Estados así como las discrepancias notificadas con respecto a las normas aplicadas por los explotadores de líneas aéreas. PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Se tiene la intención de que las Instrucciones Técnicas sean actualizadas permanentemente por un órgano de expertos de la OACI. A estos efectos, el Grupo de expertos sobre mercancías peligrosas de la OACI continuará reuniéndose periódicamente para examinar los comentarios recibidos de los Estados y organismos internacionales interesados, considerar toda modificación de las recomendaciones que haga el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas o el Organismo Internacional de Energía Atómica y preparar ediciones revisadas de las Instrucciones Técnicas. La Comisión de Aeronavegación examinará las enmiendas reco- mendadas por el Grupo de expertos sobre mercancías peligrosas. Posteriormente, y con miras a su aprobación, el Consejo de la OACI examinará la versión enmendada de las Instrucciones Técnicas y autorizará su publicación. UTILIZACIÓN PRÁCTICA DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS La presente edición de las Instrucciones Técnicas tendrá que utilizarse a partir del 1 de enero de 2005 y será válida hasta el 31 de diciembre de 2006 o hasta que entre en vigencia una nueva edición. PRINCIPIOS GENERALES UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS Las mercancías peligrosas pueden transportarse sin riesgos por vía aérea siempre que se adopten determinados principios. Dichos principios, que se exponen a continuación, se han utilizado en la elaboración de estas Instrucciones Técnicas y tienen por objeto facilitar el transporte de mercancías peligrosas proporcionando al mismo tiempo un nivel de seguridad tal que dichas mercancías no pongan en peligro a la aeronave o sus ocupantes, siempre que se cumplan todos los requisitos. Mediante dichos principios se intenta garantizar que, en caso de incidente, no pueda producirse un accidente. En general, las mercancías peligrosas se dividen en varias clases o divisiones, según el riesgo que presenten. Se proporciona una lista detallada de artículos en que se indica la clase o división a que pertenece cada artículo, así como su aceptabilidad para el transporte por vía aérea y las condiciones pertinentes. Como dicha lista no puede ser exhaustiva, se incluyen varias entradas genéricas o entradas correspondientes a mercancías “no especificadas en ninguna otra parte”, para facilitar el procedimiento en el transporte de los artículos que no figuran en la lista con una denominación específica. Algunas mercancías peligrosas se consideran demasiado peligrosas para nunca transportarse en una aeronave; algunas están prohibidas en circunstancias normales pero pueden transportarse con la aprobación expresa de los Estados interesados; otras tienen por restricción el ser transportadas en aeronaves de carga únicamente; pero la mayoría puede transportarse tanto en aeronaves de pasajeros como en aeronaves exclusivamente de carga, siempre que cumplan con las condiciones requeridas. Las mercancías restringidas a aeronaves exclusivamente de carga son las que se transportan en mayores cantidades que las permitidas en aeronaves de pasajeros o las que están prohibidas en dichas aeronaves; su transporte está permitido en vista de que se suele tener acceso a las mismas durante el vuelo y de que la tripulación de vuelo puede considerar, en caso de emergencia, una más amplia gama de medidas que las posibles en aeronaves de pasajeros. Las disposiciones se basan en los textos elaborados por las Naciones Unidas contenidos en las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas (ST/SG/AC.10/1), las Reco- mendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas; pruebas y criterios (ST/SG/AC.10/11), y, para el material radiactivo, el Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo [TS-R-1 (ST-1, Revisado)] del Organismo Internacional de Energía Atómica. La utilización del sistema de las Naciones Unidas garantiza la compatibilidad entre los modos de transporte internacionales, de forma que un envío pueda transportarse por más de un modo sin reclasifi- cación o reembalaje intermedios. Se introducen modificaciones en el sistema para tomar en cuenta las peculiaridades del transporte por vía aérea, teniendo presente la necesidad de garantizar la compatibilidad intermodal. Existen condiciones generales relativas a los embalajes e instruciones de embalaje que, conjuntamente, tienen por objeto garantizar la seguridad del transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, determinando los embalajes que deben utilizarse para las

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  • (iii)

    EDICIN DE 2005-2006

    PREMBULO

    VINCULACIN DEL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO

    Los principios generales aplicables a la reglamentacin deltransporte internacional de mercancas peligrosas por va area figuranen el Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviacin CivilInternacional Transporte sin riesgos de mercancas peligrosas porva area. Las presentes Instrucciones Tcnicas amplan las dispo-siciones bsicas del Anexo 18 y contienen todas las instruccionesdetalladas necesarias para el transporte internacional sin riesgos demercancas peligrosas por va area. Los interesados pueden adquirirejemplares del Anexo 18 en la direccin siguiente:

    International Civil Aviation OrganizationAttention: Document Sales Unit999 University StreetMontreal, QuebecCanada H3C 5H7

    DISCREPANCIAS CON RESPECTOA LAS INSTRUCCIONES TCNICAS

    De conformidad con lo previsto en el Anexo 18, 2.5, los Estadoscontratantes deben notificar a la OACI las disposiciones que hayanadoptado que difieran de las que figuran en las presentes Instrucciones.En el Adjunto 3 se enumeran las discrepancias notificadas a la OACIpor los Estados as como las discrepancias notificadas con respecto alas normas aplicadas por los explotadores de lneas areas.

    PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIN

    Se tiene la intencin de que las Instrucciones Tcnicas seanactualizadas permanentemente por un rgano de expertos de la OACI.A estos efectos, el Grupo de expertos sobre mercancas peligrosas dela OACI continuar reunindose peridicamente para examinar loscomentarios recibidos de los Estados y organismos internacionalesinteresados, considerar toda modificacin de las recomendaciones quehaga el Comit de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte deMercaderas Peligrosas o el Organismo Internacional de EnergaAtmica y preparar ediciones revisadas de las Instrucciones Tcnicas.La Comisin de Aeronavegacin examinar las enmiendas reco-mendadas por el Grupo de expertos sobre mercancas peligrosas.Posteriormente, y con miras a su aprobacin, el Consejo de la OACIexaminar la versin enmendada de las Instrucciones Tcnicas yautorizar su publicacin.

    UTILIZACIN PRCTICA DE LASINSTRUCCIONES TCNICAS

    La presente edicin de las Instrucciones Tcnicas tendr queutilizarse a partir del 1 de enero de 2005 y ser vlida hasta el31 de diciembre de 2006 o hasta que entre en vigencia una nuevaedicin.

    PRINCIPIOS GENERALES UTILIZADOSEN LA ELABORACIN DE LAS

    DISPOSICIONES DE LASINSTRUCCIONES TCNICAS

    Las mercancas peligrosas pueden transportarse sin riesgos por vaarea siempre que se adopten determinados principios. Dichosprincipios, que se exponen a continuacin, se han utilizado en laelaboracin de estas Instrucciones Tcnicas y tienen por objetofacilitar el transporte de mercancas peligrosas proporcionando almismo tiempo un nivel de seguridad tal que dichas mercancas nopongan en peligro a la aeronave o sus ocupantes, siempre que secumplan todos los requisitos. Mediante dichos principios se intentagarantizar que, en caso de incidente, no pueda producirse un accidente.

    En general, las mercancas peligrosas se dividen en varias clases odivisiones, segn el riesgo que presenten. Se proporciona una listadetallada de artculos en que se indica la clase o divisin a quepertenece cada artculo, as como su aceptabilidad para el transportepor va area y las condiciones pertinentes. Como dicha lista no puedeser exhaustiva, se incluyen varias entradas genricas o entradascorrespondientes a mercancas no especificadas en ninguna otraparte, para facilitar el procedimiento en el transporte de los artculosque no figuran en la lista con una denominacin especfica.

    Algunas mercancas peligrosas se consideran demasiado peligrosaspara nunca transportarse en una aeronave; algunas estn prohibidas encircunstancias normales pero pueden transportarse con la aprobacinexpresa de los Estados interesados; otras tienen por restriccin el sertransportadas en aeronaves de carga nicamente; pero la mayorapuede transportarse tanto en aeronaves de pasajeros como enaeronaves exclusivamente de carga, siempre que cumplan con lascondiciones requeridas. Las mercancas restringidas a aeronavesexclusivamente de carga son las que se transportan en mayorescantidades que las permitidas en aeronaves de pasajeros o las que estnprohibidas en dichas aeronaves; su transporte est permitido en vistade que se suele tener acceso a las mismas durante el vuelo y de que latripulacin de vuelo puede considerar, en caso de emergencia, una msamplia gama de medidas que las posibles en aeronaves de pasajeros.

    Las disposiciones se basan en los textos elaborados por lasNaciones Unidas contenidos en las Recomendaciones relativas altransporte de mercancas peligrosas (ST/SG/AC.10/1), las Reco-mendaciones relativas al transporte de mercancas peligrosas; pruebasy criterios (ST/SG/AC.10/11), y, para el material radiactivo, elReglamento para el transporte seguro de material radiactivo [TS-R-1(ST-1, Revisado)] del Organismo Internacional de Energa Atmica.La utilizacin del sistema de las Naciones Unidas garantiza lacompatibilidad entre los modos de transporte internacionales, de formaque un envo pueda transportarse por ms de un modo sin reclasifi-cacin o reembalaje intermedios. Se introducen modificaciones en elsistema para tomar en cuenta las peculiaridades del transporte por vaarea, teniendo presente la necesidad de garantizar la compatibilidadintermodal.

    Existen condiciones generales relativas a los embalajes einstruciones de embalaje que, conjuntamente, tienen por objetogarantizar la seguridad del transporte de mercancas peligrosas por vaarea, determinando los embalajes que deben utilizarse para las

  • (iv) Prembulo

    EDICIN DE 2005-2006

    mismas y la forma en que deben ir empacadas. Las condicionesgenerales relativas a los embalajes se aplican prcticamente en todaslas circunstancias; en las instrucciones de embalaje se utilizanprincipalmente embalajes ONU pero no siempre se exigen, como enel caso de las mercancas peligrosas en cantidades limitadas. Suelehaber gran variedad de embalajes interiores y exteriores y a menudose permiten los embalajes nicos; sin embargo, en ocasiones slo sepermiten embalajes muy restrictivos o tan slo uno o dos tipos, o biense exigen embalajes triples. En general se controla estrictamente lacantidad que puede colocarse en un embalaje interior y en un bultocompleto. De esta forma se reduce al mnimo el riesgo inherente a lasmercancas peligrosas de modo que, en caso de incidente, no seproduzcan un riesgo inaceptable ni lesiones o daos materialesimportantes.

    Despus de embalar las mercancas peligrosas, los bultos se marcancon informacin bsica, comprendida la denominacin del artculoexpedido y el nmero ONU, y se fijan las etiquetas que representantodos los riesgos potenciales. El objetivo es asegurar que los bultos quecontienen mercancas peligrosas puedan reconocerse y advertir acercade los riesgos potenciales sin depender de la informacin de losdocumentos anexos. Hay un documento de transporte de mercancaspeligrosas que se anexa a la mayora de los envos para proporcionarinformacin detallada sobre las mercancas, de modo que, si esnecesario, hay otro medio de identificar el contenido de los bultos.

    En trminos generales no existe restriccin alguna en cuanto alnmero de bultos de mercancas peligrosas que puedan transportarseen una aeronave pero existen disposiciones para su estiba. Lasmercancas peligrosas incompatibles se separan entre s y la mayorade las mismas estn separadas de los pasajeros. El piloto al mando estinformado de lo que se transporta a bordo de la aeronave ya que, entreotras cosas, de producirse una emergencia, las mercancas peligrosasdeben considerarse a la hora de decidir las medidas que deben tomarse.En caso de una emergencia en vuelo, el piloto al mando debetransmitir informacin a los servicios de trnsito areo para coadyuvaren la respuesta a cualquier accidente o incidente de aeronave. Si seproduce un accidente o incidente, el explotador facilita la informacina la autoridad competente, lo ms rpidamente posible, con objeto dereducir al mnimo cualquier peligro dimanante de los daos sufridospor las mercancas peligrosas.

    Los accidentes e incidentes imputables a mercancas peligrosasdeben notificarse, de modo que mediante la investigacin de laautoridad competente se puedan determinar las causas y tomarmedidas para evitar que vuelvan a producirse, siempre que sea posible.Concretamente, es preciso identificar cualquier punto dbil o error enlas Instrucciones Tcnicas.

    La instruccin es un medio importante para llegar a comprender losprincipios y los requisitos contenidos en las Instrucciones Tcnicas. Espreciso que toda persona interesada reciba instruccin a este respecto,ya sea para adquirir conocimientos generales o de carcter msdetallado, de modo que cada individuo pueda cumplir con susresponsabilidades. Es muy improbable que las mercancas peligrosasque se preparen y manipulen de conformidad con las InstruccionesTcnicas causen problemas.

    MODO DE EMPLEODE LAS INSTRUCCIONES TCNICAS

    Las Instrucciones Tcnicas se dividen en nueve partes, cada una delas cuales se divide en captulos y cada captulo se divide en prrafosy subprrafos.

    Dentro de cada captulo, el nmero del captulo se incorpora atodos los nmeros de prrafo; as pues, el prrafo 2 del Captulo 3 llevael nmero 3.2. Cuando se hace referencia a un prrafo, es necesarioidentificar a qu parte corresponde; si el ejemplo que antecede seencontrara en la Parte 2, la referencia correspondiente debera ser

    2;3.2 (es decir, Parte 2; Captulo 3, prrafo 3.2).

    Dentro de cada parte, las figuras y tablas se enumeran en el ordenen que aparecen; as pues, la segunda figura de la Parte 4 se identificacomo Figura 4-2 y la primera tabla que aparece en la Parte 3 seidentifica como Tabla 3-1.

    El uso de las Instrucciones Tcnicas se facilitar recurriendo alndice detallado que figura como Adjunto 4.

    Los detalles de las Instrucciones Tcnicas proporcionan todo lonecesario para poder preparar debidamente, para el transporte areo,las expediciones de mercancas peligrosas. No obstante, con la idea deayudar a quien se sirva de este documento, a ttulo de orientacin sefacilita paso a paso el procedimiento a seguir para poder satisfacertodas las condiciones aplicables en cuanto a clasificacin, embalaje,etiquetas, marcas y documentacin.

    Conviene advertir que la informacin que sigue slo sirve a ttulode orientacin y que para corroborar la idoneidad de cada expedicinhay que consultar las secciones correspondientes.

    1. Determinar la denominacin tcnica o composicin de lasustancia o la descripcin del objeto.

    2. Averiguar si la denominacin o la composicin de la sustanciau objeto aparece en la Tabla 3-1 y, de ser as, cul es ladenominacin del artculo expedido.

    3. Si la sustancia u objeto no aparece en la Tabla 3-1, determinarla clase o divisin a que pertenece comparando sus propie-dades conocidas con las definiciones aplicables a las diversasclases, contenidas en la Parte 2, Captulos 1 a 9. Si sedesconocen sus propiedades, es necesario hacer el corres-pondiente ensayo para determinar la clase o divisin apro-piadas. Si el objeto o sustancia no est enumerado por sunombre en la Tabla 3-1 y no se ajusta a la definicin deninguna de las clases, no est supeditado a estas exigenciasaplicables al transporte de mercancas peligrosas. En cuanto alas sustancias u objetos que encierran riesgos mltiples, hayque observar lo previsto en la Parte 2, Captulo deintroduccin. Una vez conocidas todas las propiedades de lasustancia o del objeto en cuestin, hay que determinar sisu transporte est prohibido en todos los casos, de confor-midad con lo previsto en 1;2.1. Si la sustancia u objeto nocorresponde a lo previsto en 1;2.1, determinar la denomi-nacin del artculo expedido a base de las anotaciones n.e.p.contenidas en la Tabla 3-1. La informacin sobre lasanotaciones n.e.p. aparecen en la Parte 2, Captulo deintroduccin.

    4. Si se desea transportar la sustancia u objeto de conformi-dad con las disposiciones para cantidades exceptuadas,debern cumplirse todos los requisitos de 1;2.4. La sustanciau objeto no estar entonces sujeta(o) a ninguno de los demsrequisitos de las Instrucciones Tcnicas, salvo los que figuranen 1;2.5.4 a) a f).

    5. Si se desea transportar la sustancia u objeto de conformidadcon las disposiciones para cantidades limitadas, deberncumplirse todos los requisitos de 3;4 as como todos losrequisitos aplicables de las Instrucciones Tcnicas, salvo quese disponga de otro modo en 3;4.

    6. Si la sustancia u objeto no va a transportarse como cantidadexceptuada o cantidad limitada, determinar si se deseatransportarlo en aeronave de pasajeros o en aeronave de carga.

    7. A partir de la informacin proporcionada en las columnas 9 a12 de la Tabla 3-1, averiguar si est prohibido el transporte dela sustancia u objeto en cuestin en aeronaves de pasajeros o

  • Prembulo (v)

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    tanto en aeronaves de pasajeros como de carga.

    8. Si se ve que el transporte de la sustancia u objeto estprohibido en aeronaves de pasajeros o tanto de pasajeros comode carga, averiguar si podra ser objeto de dispensa en virtudde lo previsto en 1;1.1.2, consultando para ello a la autoridadnacional que corresponda. Si est prohibido transportar lasustancia u objeto en aeronaves de pasajeros, averiguar si sepuede transportar en aeronaves de carga.

    9. Si se desea transportar alguna sustancia u objeto en aeronavesde pasajeros y esto no est prohibido, y la cantidad porbulto no excede de la cantidad neta mxima indicada en lacolumna 10 de la Tabla 3-1, determinar el nmero de lainstruccin de embalaje, las limitaciones en cuanto a la can-tidad, disposiciones especiales y toda discrepancia estatalo de los explotadores indicada en las Tablas 3-1 y 3-2y en el Adjunto 3.

    10. Si se desea transportar alguna sustancia u objeto en aeronavesde carga o si slo puede transportarse en aeronaves de estandole, determinar el nmero de la instruccin de embalaje, laslimitaciones en cuanto a la cantidad, disposiciones especialesy toda discrepancia estatal o de los explotadores indicada enlas Tablas 3-1 y 3-2 y en el Adjunto 3.

    11. Determinar los detalles de embalaje contenidos en lainformacin que sea pertinente o en la instruccin de embalajede la Parte 4 y toda exigencia especial prevista en la Parte 2,Captulos 1 a 9, y en la Parte 5, Captulo 1.

    12. Seleccionar, cuanto est permitido, el mtodo de embalaje abase de la instruccin de embalaje o averiguar lo previsto enla instruccin de embalaje y cerciorarse de que los embalajesque haya que utilizar satisfagan los requisitos pertinentes de laParte 4, Captulo 1, y de la Parte 6.

    13. Confeccionar el envo de conformidad con las condicionespertinentes previstas en los prrafos 9 a 12 precedentes.

    14. Cerciorarse de que todas las etiquetas y marcas apropiadas sehayan fijado o impreso en los bultos, de conformidad con loprevisto en la Parte 5, Captulos 2 y 3.

    15. Hacer los arreglos previos necesarios de conformidad con laParte 5, Captulo 1.

    16. Preparar los documentos de transporte pertinentes y completary firmar el documento de transporte de mercancas peligrosas,de conformidad con lo previsto en la Parte 5, Captulo 4.

    17. Entregar el envo completo para su expedicin por va area.

    EL SUPLEMENTO DE LASINSTRUCCIONES TCNICAS

    En un suplemento de las Instrucciones Tcnicas se ofrece infor-macin de inters principalmente para los Estados, sobre el transportesin riesgos de mercancas peligrosas por va area. Al publicarse estainformacin en un documento aparte, se eliminan de las InstruccionesTcnicas textos que el lector comn no necesita ni desea conocer. Deese modo se reduce el tamao y la complejidad de las InstruccionesTcnicas, hacindolas a la vez ms inteligibles. Constituyen ejemplosde temas que se tratan en el Suplemento las orientaciones sobre elotorgamiento de ciertas dispensas o aprobaciones por parte de losEstados y la notificacin que los Estados contratantes deben remitir ala OACI sobre los accidentes e incidentes relacionados con mercancaspeligrosas.

    El Suplemento se publica en la misma fecha que las InstruccionesTcnicas, y se distribuye a las administraciones aeronuticas de todoslos Estados contratantes de la OACI. No obstante, se admite que puedehaber oportunidades en que quiz resulte til para otros lectores lainformacin contenida en el Suplemento. Pueden adquirirse ejem-plares del mismo en las oficinas regionales o en la Sede, formulandoel pedido a la siguiente direccin:

    International Civil Aviation OrganizationAttention: Document Sales Unit999 University StreetMontreal, QuebecCanada H3C 5H7

    EDICIN DE 2005-2006

    Las Instrucciones Tcnicas se han enmendado para actualizarlas loms posible y aclarar, cuando sea necesario, el objetivo de losrequisitos. Se han tenido en cuenta los comentarios recibidos de losusuarios del mundo entero y como resultado se han introducidonumerosos cambios de detalle en todas las partes del volumen.

    Por el momento, se tiene la intencin de seguir publicando nuevasversiones de las Instrucciones Tcnicas cada dos aos. Esta es lanovena edicin bienal de las Instrucciones Tcnicas y ser vlida pordos aos, es decir, del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006o hasta que entre en vigencia la nueva edicin.

    Se han enmendado los requisitos para armonizarlos, en la medidade lo posible, con los incorporados en la decimotercera edicinrevisada de las Recomendaciones relativas al transporte demercancas peligrosas de las Naciones Unidas y el Reglamento parael transporte seguro de materiales radiactivos del OrganismoInternacional de Energa Atmica (OIEA).

    Las enmiendas comprenden lo siguiente:

    disposiciones relativas a seguridad de las mercancas peli-grosas;

    revisin de las categoras de personal con fines de instruccin;

    definicin de expedidor de carga area;

    apertura de bultos por las autoridades aduaneras y otrasautoridades;

    sustancias infecciosas: clasificacin, instrucciones de emba-laje y marcas de las muestras para diagnstico;

    microorganismos modificados genticamente y organismosmodificados genticamente;

    nuevos nmeros ONU para sustancias lquidas y slidas;

    responsabilidades de los expedidores con respecto a nuevosrequisitos de transporte areo;

    equipo respiratorio porttil para la tripulacin de vuelo;

    marcas del sobre-embalaje;

    etiquetas de manipulacin de Material radiactivo Bultoexceptuado y Mantngase alejado del calor (para sustanciasde reaccin espontnea y perxidos orgnicos);

    sistema de aprobacin para inspeccin peridica y ensayo decilindros;

    informacin que deben proporcionar los explotadores deaeropuertos a los pasajeros.

  • (vi) Prembulo

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    ABREVIATURAS Y SMBOLOS

    En todas las Instrucciones, o en las secciones que se indican enparticular, se emplean las abreviaturas siguientes, con los significadosque se especifican a continuacin:

    Abreviaturao smbolo Significado

    A/m amperios por metroB masa bruta del bulto preparado para el

    transporte (figura en las columnas 10 y 12 dela Tabla 3-1)

    Bq becquerelC grado CelsiusCL concentracin letalcm centmetroDL dosis letalg/m2 gramos por metro cuadradoGy grayHz hercioIP embalaje interiorISO Organizacin Internacional de NormalizacinJ/g julios por gramoJ/kg julios por kilogramoK kelvinkg kilogramo(s)kg kilogramo-fuerzakPa kilopascal(es)

    Abreviaturao smbolo Significado

    L litro(s)L/kg litros por kilogramom metro(s)mL mililitro(s)mm milmetro(s)mS/m milisiemens por metroN newtonn.e.p. no especificado en ninguna otra parte/m omhio por metroOIEA Organismo Internacional de Energa AtmicaONU Comit de Expertos de las Naciones Unidas

    en Transporte de Mercaderas PeligrosasSI Sistema internacional de unidades, elaborado

    por la Conferencia general de pesos ymedidas (Systme International d'Units)

    Sv sievertW/m2 vatios por metro cuadradoW/m/K vatios por metro por grado Kelvinm micrometro

    este smbolo indica cambios en el texto

    + este smbolo indica texto nuevo o reubicado

    > este smbolo indica texto suprimido

  • (vii)

    EDICIN DE 2005-2006

    NDICE

    Pgina

    Parte 1. GENERALIDADES

    Captulo 1. Alcance y campo de aplicacin . . . . . . . . . . . 1-1-1

    1.1 Campo de aplicacin general . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1-11.2 Condiciones generales de transporte . . . . . . . . . . . 1-1-21.3 Apertura de los bultos de mercancas peligrosas

    por parte de las autoridades de aduanas y otrasautoridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1-2

    1.4 Transporte de material radiactivo . . . . . . . . . . . . . 1-1-21.5 Vinculacin de las Instrucciones al Anexo 18 . . . . 1-1-31.6 Solicitudes de enmienda de las Instrucciones

    Tcnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1-3

    Captulo 2. Restriccin de mercancas peligrosas en las aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-2-1

    2.1 Mercancas peligrosas cuyo transporte por va area est absolutamente prohibido cualesquiera que sean las circunstancias . . . . . . . . 1-2-1

    2.2 Excepciones relativas a las mercancas peligrosas transportadas por el explotador . . . . . . . 1-2-1

    2.3 Mercancas peligrosas enviadas por correo areo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-2-1

    2.4 Mercancas peligrosas en cantidades exceptuadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-2-1

    2.5 Excepciones relativas a las mercancaspeligrosas embaladas en cantidades limitadas . . . . 1-2-4

    Captulo 3. Informacin general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-3-1

    3.1 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-3-13.2 Unidades de medida y factores de conversin . . . . 1-3-5

    Captulo 4. Instruccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-4-1

    4.1 Organizacin de programas de instruccin . . . . . . 1-4-14.2 Plan de estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-4-1

    Captulo 5. Seguridad de las mercancas peligrosas . . . . 1-5-1

    5.1 Disposiciones generales en materia de seguridad . 1-5-15.2 Instruccin en seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-5-15.3 Planes de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-5-1

    Parte 2. CLASIFICACINDE MERCANCAS PELIGROSAS

    Captulo de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-0-1

    Captulo 1. Clase 1 Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1-1

    1.1 Definiciones y disposiciones generales . . . . . . . . . 2-1-11.2 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1-11.3 Divisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1-1

    Pgina

    1.4 Grupos de compatibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1-21.5 Clasificacin de explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1-2

    Captulo 2. Clase 2 Gases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2-1

    2.1 Definiciones y disposiciones generales . . . . . . . . . 2-2-12.2 Divisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2-12.3 Preponderancia de los riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2-22.4 Mezclas de gases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2-22.5 Aerosoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2-2

    Captulo 3. Clase 3 Lquidos inflamables . . . . . . . . . . 2-3-1

    Nota de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-3-1

    3.1 Definicin y disposiciones generales . . . . . . . . . . . 2-3-13.2 Asignacin de los grupos de embalaje . . . . . . . . . . 2-3-13.3 Determinacin del punto de inflamacin . . . . . . . . 2-3-2

    Captulo 4. Clase 4 Slidos inflamables; sustanciasque presentan riesgo de combustin espontnea;sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-4-1

    Notas de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-4-1

    4.1 Definiciones y disposiciones generales . . . . . . . . . 2-4-14.2 Slidos inflamables, sustancias de reaccin

    espontnea y explosivos insensibilizados . . . . . . . 2-4-14.3 Sustancias que presentan riesgo de combustin

    espontnea (Divisin 4.2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-4-34.4 Sustancias que en contacto con el agua

    emiten gases inflamables (Divisin 4.3) . . . . . . . . 2-4-64.5 Clasificacin de las sustancias organometlicas . . 2-4-7

    Captulo 5. Clase 5 Sustancias comburentes; perxidos orgnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-5-1

    Nota de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-5-1

    5.1 Definiciones y disposiciones generales . . . . . . . . . 2-5-15.2 Sustancias comburentes (Divisin 5.1) . . . . . . . . . 2-5-15.3 Perxidos orgnicos (Divisin 5.2) . . . . . . . . . . . . 2-5-2

    Captulo 6. Clase 6 Sustancias txicas y sustancias infecciosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-6-1

    Nota de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-6-1

    6.1 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-6-16.2 Sustancias txicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-6-16.3 Divisin 6.2 Sustancias infecciosas . . . . . . . . . 2-6-5

    Captulo 7. Clase 7 Material radiactivo . . . . . . . . . . . 2-7-1

    7.1 Definicin de la Clase 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-17.2 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-17.3 Material de baja actividad especfica (BAE),

    determinacin de grupos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-27.4 Requisitos relativos a material radiactivo

    en forma especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-3

  • (viii) ndice

    EDICIN DE 2005-2006

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    7.5 Objeto contaminado en la superficie (OCS),determinacin de grupos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-4

    7.6 Determinacin del ndice de transportey del ndice de seguridad con respectoa la criticidad (ISC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-5

    7.7 Lmites de actividad y restriccionessobre los materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-5

    7.8 Lmites del ndice de transporte, ndicede seguridad con respecto a la criticidady nivel de radiacin correspondientesa bultos y sobre-embalajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-20

    7.9 Requisitos y controles para el transportede bultos exceptuados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-20

    7.10 Requisitos relativos al material radiactivode baja dispersin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-7-21

    Captulo 8. Clase 8 Sustancias corrosivas . . . . . . . . . . 2-8-1

    8.1 Definicin de la Clase 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-8-18.2 Asignacin de los grupos de embalaje . . . . . . . . . . 2-8-1

    Captulo 9. Clase 9 Sustancias y objetos peligrosos varios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-9-1

    9.1 Definicin de la Clase 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-9-19.2 Asignacin a la Clase 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-9-1

    Parte 3. LISTA DE MERCANCASPELIGROSAS Y EXCEPCIONES RELATIVAS

    A LAS CANTIDADES LIMITADAS

    Captulo 1. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1-1

    1.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1-11.2 Denominacin del artculo expedido . . . . . . . . . . . 3-1-11.3 Mezclas y soluciones que contienen una

    sustancia peligrosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1-2

    Captulo 2. Ordenacin de la Lista de mercancaspeligrosas (Tabla 3-1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-2-1

    2.1 Ordenacin de la Lista de mercancaspeligrosas (Tabla 3-1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-2-1

    Captulo 3. Disposiciones especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-3-1

    Captulo 4. Mercancas peligrosas en cantidadeslimitadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-4-1

    4.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-4-14.2 El embalaje y tipos de embalaje . . . . . . . . . . . . . . . 3-4-14.3 Limitaciones de cantidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-4-24.4 Ensayo de los bultos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-4-24.5 Marcas en los bultos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-4-24.6 Documento de transporte de mercancas

    peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-4-2

    Parte 4. INSTRUCCIONESDE EMBALAJE

    Notas de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-(i)

    Pgina

    Captulo 1. Condiciones generales relativasa los embalajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1-1

    1.1 Condiciones generales aplicables a todaslas clases, con excepcin de la Clase 7 . . . . . . . . . 4-1-1

    1.2 Grupo de embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1-31.3 Embalajes de transicin para material radiactivo . 4-1-31.4 Embalajes de recuperacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1-4

    Captulo 2. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2-1

    Captulo 3. Clase 1 Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-3-1

    3.1 Grupo de embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-3-13.2 Condiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-3-13.3 Disposiciones generales de embalaje . . . . . . . . . . . 4-3-13.4 Instrucciones de embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-3-2

    Captulo 4. Clase 2 Gases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-4-1

    4.1 Disposiciones especiales de embalaje paralas mercancas peligrosas de la Clase 2 . . . . . . . . . 4-4-1

    Captulo 5. Clase 3 Lquidos inflamables . . . . . . . . . . 4-5-1

    Captulo 6. Clase 4 Slidos inflamables; sustanciasque presentan riesgo de combustin espontnea;sustancias que en contacto con el agua emitengases inflamables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-6-1

    6.1 Condiciones generales para las sustanciasde reaccin espontnea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-6-1

    6.2 Instrucciones de embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-6-1

    Captulo 7. Clase 5 Sustancias comburentes;perxidos orgnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-7-1

    7.1 Condiciones generales aplicablesa los perxidos orgnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-7-1

    7.2 Instrucciones de embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-7-1

    Captulo 8. Clase 6 Sustancias txicasy sustancias infecciosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-8-1

    Captulo 9. Clase 7 Material radiactivo . . . . . . . . . . . 4-9-1

    9.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-9-19.2 Requisitos y controles para el transporte

    de material BAE y OCS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-9-1

    Captulo 10. Clase 8 Sustancias corrosivas . . . . . . . . . 4-10-1

    Captulo 11. Clase 9 Mercancas peligrosas varias . . 4-11-1

    Parte 5. OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR

    Captulo 1. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1-1

    1.1 Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1-11.2 Disposiciones generales para la Clase 7 . . . . . . . . . 5-1-21.3 Informacin a los empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1-31.4 Instruccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1-31.5 Embalajes de recuperacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1-3

  • ndice (ix)

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    1.6 Embalajes vacos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1-41.7 Bultos mixtos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1-4

    Captulo 2. Marcas en los bultos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2-1

    2.1 Necesidad de poner marcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2-12.2 Colocacin de las marcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2-12.3 Marcas prohibidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2-12.4 Especificaciones y requisitos en cuanto

    a las marcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2-12.5 Idiomas necesarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2-3

    Captulo 3. Etiquetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3-1

    3.1 Necesidad de poner etiquetas . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3-13.2 Colocacin de las etiquetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3-13.3 Etiquetas prohibidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3-23.4 Especificaciones aplicables a las etiquetas . . . . . . 5-3-23.5 Rotulado de contenedores grandes

    que contienen material radiactivo . . . . . . . . . . . . . 5-3-3

    Captulo 4. Documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4-1

    4.1 Documentacin de transporte de mercancaspeligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4-1

    4.2 Carta de porte areo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4-44.3 Documentacin adicional para material

    no radiactivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4-44.4 Documentacin para material radiactivo, bultos

    exceptuados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4-4

    Parte 6. NOMENCLATURA, MARCAS,REQUISITOS Y ENSAYOS DE

    LOS EMBALAJES

    Captulo 1. Aplicacin, nomenclatura y claves . . . . . . . . 6-1-1

    1.1 Aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1-11.2 Claves para designar los tipos de embalaje . . . . . . 6-1-11.3 ndice de los embalajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1-2

    Captulo 2. Marcas de los embalajes que no seaninteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-2-1

    Notas de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-2-1

    2.1 Requisitos en lo concerniente a las marcas paraembalajes que no sean interiores . . . . . . . . . . . . . . 6-2-1

    2.2 Marcas de embalaje para sustancias infecciosas . . 6-2-22.3 Marcas de embalaje para embalajes

    de recuperacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-2-3

    Captulo 3. Caractersticas de los embalajes . . . . . . . . . . 6-3-1

    3.1 Caractersticas de los embalajes que no seaninteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-3-1

    3.2 Caractersticas de los embalajes interiores . . . . . . . 6-3-6

    Captulo 4. Ensayos de idoneidad de los embalajes . . . . 6-4-1

    Notas de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-4-1

    4.1 Ensayos de idoneidad y frecuencia de stos . . . . . 6-4-14.2 Preparacin de los embalajes para los ensayos . . . 6-4-2

    Pgina

    4.3 Ensayo de cada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-4-24.4 Ensayo de estanquidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-4-44.5 Ensayo de presin interna (hidrulica) . . . . . . . . . . 6-4-44.6 Ensayo de apilamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-4-44.7 Informe sobre el ensayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-4-44.8 Requisitos de ensayo de los embalajes

    de recuperacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-4-5

    Captulo 5. Requisitos relativos a la construcciny la prueba de cilindros, pulverizadores de aerosoly recipientes de pequea capacidad que contienengas (cartuchos de gas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-5-1

    5.1 Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-5-15.2 Requisitos relativos a los cilindros

    de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-5-35.3 Requisitos para los cilindros que no son

    de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-5-105.4 Requisitos relativos a pulverizadores de aerosol

    y recipientes de pequea capacidadque contienen gas (cartuchos de gas) . . . . . . . . . . . 6-5-10

    5.5 Embalaje de gases licuados refrigerados . . . . . . . . 6-5-10

    Captulo 6. Embalajes para sustancias infecciosas . . . . . 6-6-1

    6.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-6-16.2 Procedimiento del ensayo de cada libre . . . . . . . . 6-6-16.3 Ensayo de perforacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-6-26.4 Embalaje especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-6-26.5 Informe sobre el ensayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-6-2

    Captulo 7. Requisitos relativos a la construccin,la prueba y la aprobacin de bultos y materialde la Clase 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-1

    7.1 Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-17.2 Requisitos complementarios relativos

    a bultos transportados por va area . . . . . . . . . . . . 6-7-17.3 Requisitos relativos a los bultos exceptuados . . . . 6-7-17.4 Requisitos relativos a los bultos industriales . . . . . 6-7-17.5 Requisitos relativos a los bultos que contengan

    hexafluoruro de uranio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-27.6 Requisitos relativos a los bultos del Tipo A . . . . . . 6-7-27.7 Requisitos relativos a los bultos del Tipo B(U) . . . 6-7-37.8 Requisitos relativos a los bultos del Tipo B(M) . . 6-7-47.9 Requisitos relativos a los bultos del Tipo C . . . . . . 6-7-47.10 Requisitos relativos a los bultos que contengan

    sustancias fisionables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-57.11 Procedimientos de ensayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-77.12 Ensayo de la integridad del sistema de contencin

    y del blindaje y evaluacin de la seguridadcon respecto a la criticidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-7

    7.13 Blanco para los ensayos de cada . . . . . . . . . . . . . . 6-7-77.14 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad

    de soportar las condiciones normalesde transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-7

    7.15 Ensayos complementarios para los bultosdel Tipo A diseados para contener lquidosy gases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-8

    7.16 Ensayos para demostrar la capacidad de soportarlas condiciones de accidente duranteel transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-8

    7.17 Ensayo reforzado de inmersin en agua aplicablea los bultos del Tipo B(U) y del Tipo B(M)que contengan ms de 105 A2, y a los bultosdel Tipo C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-9

    7.18 Ensayo de infiltracin de agua aplicable a losbultos con contenido de sustancias fisionables . . . 6-7-9

    7.19 Ensayos aplicables a los bultos del Tipo C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-9

  • (x) ndice

    EDICIN DE 2005-2006

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    7.20 Ensayos de embalajes diseados para contenerhexafluoruro de uranio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-9

    7.21 Aprobacin de los diseos de bultosy materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7-9

    7.22 Registro de nmeros de serie y validacin . . . . . . . 6-7-107.23 Medidas de transicin para la Clase 7 . . . . . . . . . . 6-7-10

    Parte 7. OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR

    Nota de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-(i)

    Captulo 1. Procedimientos de aceptacin . . . . . . . . . . . . 7-1-1

    1.1 Aceptacin de mercancas peligrosaspor parte del explotador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1-1

    1.2 Obligaciones especiales al aceptarsustancias infecciosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1-1

    1.3 Lista de verificacin para la aceptacinde mercancas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1-1

    1.4 Procedimientos de aceptacin de carga . . . . . . . . . 7-1-21.5 Envos de material radiactivo que no puedan

    entregarse . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1-2

    Captulo 2. Almacenamiento y carga . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2-1

    2.1 Restricciones aplicables a la carga en el puestode pilotaje y en aeronaves de pasajeros . . . . . . . . . 7-2-1

    2.2 Mercancas peligrosas incompatibles . . . . . . . . . . . 7-2-12.3 Manipulacin y carga de bultos que contengan

    mercancas peligrosas lquidas . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2-12.4 Carga y sujecin de las mercancas peligrosas . . . 7-2-22.5 Bultos averiados que contengan mercancas

    peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2-22.6 Sustitucin de las etiquetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2-22.7 Identificacin de los dispositivos de carga

    unitarizada que contengan mercancaspeligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2-3

    2.8 Estiba de las sustancias txicas yde las infecciosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2-3

    2.9 Disposiciones especiales aplicables al transportede material radiactivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2-3

    2.10 Carga de materiales magnetizados . . . . . . . . . . . . . 7-2-52.11 Carga de hielo seco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2-52.12 Carga de polmeros expansibles en perlas . . . . . . . 7-2-52.13 Manipulacin de las sustancias de reaccin

    espontnea y de los perxidos orgnicos . . . . . . . . 7-2-5

    Captulo 3. Inspeccin y descontaminacin . . . . . . . . . . . 7-3-1

    3.1 Inspeccin de averas y fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-3-13.2 Bultos con material radiactivo deteriorados

    o con fugas, embalajes contaminados . . . . . . . . . . 7-3-13.3 Equipaje o carga que se sospecha contaminada . . . 7-3-1

    Captulo 4. Suministro de informacin . . . . . . . . . . . . . . 7-4-1

    Nota de introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-4-1

    4.1 Informacin proporcionada al piloto al mando . . . 7-4-14.2 Informacin proporcionada a los empleados . . . . . 7-4-24.3 Informacin que tiene que proporcionar el piloto

    al mando en caso de emergencia en vuelo . . . . . . . 7-4-2

    Pgina

    4.4 Notificacin de los accidentes e incidentesrelacionados con mercancas peligrosas . . . . . . . . 7-4-2

    4.5 Notificacin de mercancas peligrosasno declaradas o declaradas falsamente . . . . . . . . . . 7-4-2

    4.6 Informacin que tiene que proporcionar elexplotador en caso de accidente o incidentede aviacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-4-2

    4.7 Puntos de aceptacin de la carga suministrode informacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-4-2

    4.8 Informacin sobre la respuesta de emergencia . . . 7-4-24.9 Instruccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-4-24.10 Conservacin de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-4-3

    Captulo 5. Disposiciones relativas a los pasajerosy a la tripulacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-5-1

    5.1 Informacin a los pasajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-5-15.2 Procedimientos de recepcin de pasajeros . . . . . . . 7-5-1

    Captulo 6. Disposiciones para ayudar a reconocerlas mercancas peligrosas no declaradas . . . . . . . . . . . . . . . 7-6-1

    Parte 8. DISPOSICIONES RELATIVAS ALOS PASAJEROS Y A LA TRIPULACIN

    Captulo 1. Disposiciones para mercancas peligrosastransportadas por los pasajeros o la tripulacin . . . . . . . . 8-1-1

    1.1 Mercancas peligrosas transportadaspor los pasajeros o la tripulacin . . . . . . . . . . . . . . 8-1-1

    ADJUNTOS

    ADJUNTO 1. Listas de las denominacionesdel artculo expedido

    Captulo 1. Lista de los nmeros ONU con sus correspondientes denominaciones del artculo expedido . A1-1-1

    Captulo 2. Lista de denominaciones del artculo expedido, genricas o que llevan la anotacin n.e.p. . . . . A1-2-1

    ADJUNTO 2. Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A2-1

    ADJUNTO 3. Discrepancias notificadas con respectoa las Instrucciones

    Captulo 1. Discrepancias notificadas porlos Estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A3-1-1

    Captulo 2. Discrepancias notificadas por los explotadores de lneas areas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A3-2-1

    ADJUNTO 4. ndice y lista de tablas y figuras

    ndice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A4-1Lista de tablas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A4-11Lista de figuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A4-12

  • EDICIN DE 2005-2006

    1

    Parte 1

    GENERALIDADES

  • 11-1-1

    EDICIN DE 2005-2006

    Captulo 1ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIN

    Partes de este captulo resultan afectadas por las discrepancias estatales BE 2, BE 4, BE 5, CA 6, CA 12, CH 3, DE 1,DE 4, FR 3, GB 2, IR 1, IT 1, IT 5, NL 3, NL 6, US 1, VC 1, VC 2, VC 3, ZA 1; vase la Tabla A-1

    Nota. Las recomendaciones sobre pruebas y criterios, que seincorporan por referencia en determinadas disposiciones de laspresentes Instrucciones se publican en un manual separado(Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transportede Mercancas Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios) (ST/SG/AC.10/11/Rev.3), cuyo ndice es el siguiente:

    Parte I. Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba ycriterios relativos a los explosivos de la Clase 1;

    Parte II. Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba ycriterios relativos a las sustancias de reaccin espontnea de laDivisin 4.1 y los perxidos orgnicos de la Divisin 5.2; y

    Parte III. Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba ycriterios relativos a las sustancias u objetos de la Clase 3, la Clase 4,la Divisin 5.1 y la Clase 9.

    Apndices. Informacin comn a algunos tipos diferentes depruebas y contactos nacionales para obtener detalles sobre laspruebas.

    1.1 CAMPO DE APLICACIN GENERAL

    1.1.1 En las presentes Instrucciones Tcnicas para el transportesin riesgos de mercancas peligrosas, que en lo sucesivo sedenominarn las Instrucciones, se prescriben en detalle los requisitosaplicables al transporte civil internacional por va area de mercancaspeligrosas.

    1.1.2 En casos de extrema urgencia, o cuando otras modalidadesde transporte no sean apropiadas, o cuando el cumplimiento de todaslas condiciones exigidas sea contrario al inters pblico, los Estadosinteresados pueden dispensar del cumplimiento de lo previsto en lasInstrucciones, siempre que en tales casos se haga cuanto sea menesterpara lograr en el transporte un nivel general de seguridad que seaequivalente al nivel de seguridad previsto en estas Instrucciones. LosEstados interesados son: el de origen, los de trnsito, los desobrevuelo, el de destino del envo y el Estado del explotador. Si no seaplica ninguno de los criterios para otorgar una dispensa, el Estado desobrevuelo puede otorgar una basndose nicamente en la confianzade que se ha logrado un nivel de seguridad equivalente en el transportepor va area.

    Nota 1. Consltese 1;2.1 respecto a las mercancas cuyotransporte por va area est absolutamente prohibido cualesquieraque sean las circunstancias.

    Nota 2. A menos que se indique de otro modo, puedenconcederse dispensas para permitir el transporte de las mercancaspeligrosas que se indican en las columnas 9 y 10 u 11 y 12 de la

    Lista de mercancas peligrosas (Tabla 3-1) como prohibidas.Las dispensas pueden aplicarse tambin a otras partes de lasInstrucciones Tcnicas.

    1.1.3 A excepcin de 7;4.2, las presentes Instrucciones no seaplican a las mercancas peligrosas transportadas en una aeronavecuando dichas mercancas peligrosas se requieren para:

    a) colocar a bordo con la aprobacin del explotador paraproporcionar asistencia mdica a un paciente durante el vuelo;

    Nota. Las mercancas peligrosas que se permite trans-portar a los pasajeros para asistencia mdica figuranen 8;1.1.2.

    b) proporcionar asistencia veterinaria o como elemento desacrificio humanitario a un animal durante el vuelo;

    c) derramarse en relacin con actividades agrcolas, hortcolas,forestales o de control de la contaminacin;

    d) proporcionar asistencia, durante el vuelo, en relacin conoperaciones de bsqueda y salvamento;

    e) vehculos transportados en aeronaves diseadas o modificadaspara operaciones de transbordo de vehculos y se satisfacentodas las condiciones siguientes:

    1) las autoridades pertinentes de los Estados interesados handado su autorizacin y dichas autoridades han prescritocondiciones que el explotador debe satisfacer para laoperacin en particular;

    2) los vehculos van asegurados en posicin vertical;

    3) los tanques de combustible van llenos de manera tal queno puedan producirse derramamiento de combustibledurante la carga, descarga o trnsito; y

    4) se mantiene un rgimen de ventilacin adecuado en elcompartimiento de la aeronave en el cual se transporta elvehculo.

    f) propulsin de medios de transporte o el funcionamiento de suequipo especializado durante el transporte (p. ej., equipo derefrigeracin) o que se requieren de conformidad con lasreglas de funcionamiento (p. ej., extintores de incendios)(vase 2.2).

  • 1-1-2 Parte 1

    EDICIN DE 2005-2006

    1.2 CONDICIONES GENERALESDE TRANSPORTE

    Con excepcin de lo previsto en estas Instrucciones, nadie puedeentregar ni aceptar mercancas peligrosas para su despacho por vaarea en vuelos de transporte civil internacional, a menos de que vayandebidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descritas,embaladas, marcadas, etiquetadas y en condiciones apropiadas para suenvo, tal como prescriben las presentes Instrucciones. Si alguienrealiza en nombre de quien entrega mercancas peligrosas paratransportar por va area o en nombre del explotador alguna funcinprevista en estas Instrucciones, tendr que realizarla necesariamente deconformidad con las condiciones en ellas previstas. Nadie puedetransportar mercancas peligrosas por va area a menos que stashayan sido aceptadas, manipuladas y transportadas de conformidadcon lo previsto en estas Instrucciones. Nadie puede etiquetar, marcar,certificar o entregar un embalaje alegando que rene las condicionesprescritas en estas Instrucciones, a menos de que ese embalaje hayasido fabricado, armado, marcado, mantenido, reacondicionado oreparado conforme a lo prescrito en estas Instrucciones. Nadie puedetransportar mercancas peligrosas ni hacer que se transportenmercancas peligrosas a bordo de aeronaves, tanto en equipajefacturado o de mano como consigo, salvo que se estipule lo contrarioen 8;1.1.2.

    Nota. Cuando las mercancas peligrosas destinadas altransporte por va area se transportan por medios de superficie haciao desde un aerdromo, debera satisfacerse cualquier otra condicinde transporte nacional o modal aplicable adems de aquellas que seaplican a las mercancas que se transportan por va area.

    + 1.3 APERTURA DE LOS BULTOSDE MERCANCAS PELIGROSAS POR PARTE

    DE LAS AUTORIDADES DE ADUANASY OTRAS AUTORIDADES

    Todo bulto que se haya abierto durante una inspeccin debe serrestituido a su estado original por personas calificadas, antes dedevolverse al destinatario.

    1.4 TRANSPORTE DE MATERIALRADIACTIVO

    1.4.1 Generalidades

    1.4.1.1 Las presentes Instrucciones fijan normas de seguridadque permiten someter a un grado razonable de control los riesgosinherentes a la radiacin y la criticidad, as como los riesgos trmicosque pueden correr las personas, los bienes y el medio ambiente enrelacin con el transporte de material radiactivo. Estas Instruccionesincorporan los principios enunciados en el Reglamento para eltransporte seguro de materiales radiactivos (ST-1), OIEA, Viena(1996). En el Manual explicativo para la aplicacin del Reglamentodel OIEA para el transporte seguro de materiales radiactivos (Edicinde 1996), Coleccin de Normas de Seguridad del OIEA, Vol. nm. 2,OIEA, Viena (por publicarse), figura informacin adicional sobreel ST-1.

    1.4.1.2 El objetivo de las presentes Instrucciones es proteger alas personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos de lasradiaciones durante el transporte de material radiactivo. Estaproteccin se logra aplicando los siguiente requisitos:

    a) contencin del contenido radiactivo;

    b) control de los niveles de radiacin externa;

    c) prevencin de la criticidad; y

    d) prevencin de los daos ocasionados por el calor.

    Estos requisitos se satisfacen, en primer lugar, aplicando un enfoquegraduado a los lmites de contenido de los bultos y las aeronaves y alas normas relativas a las caractersticas funcionales que se aplican alos diseos de bultos dependiendo del riesgo del contenido radiactivo.En segundo lugar, se satisfacen imponiendo requisitos relativos aldiseo y utilizacin de los bultos y al mantenimiento de los embalajes,incluida la consideracin de la ndole del contenido radiactivo. Porltimo, se satisfacen aplicando controles administrativos incluida,cuando proceda, la aprobacin de las autoridades competentes.

    1.4.1.3 Las presentes Instrucciones se aplican al transporte porva area de material radiactivo, incluido el transporte incidentalmenteafectado al uso de material radiactivo. El transporte abarca todas lasoperaciones y condiciones relacionadas con el traslado de materialradiactivo e inherentes al mismo; comprenden el diseo, la fabricacin,el mantenimiento y la reparacin de embalajes, y la preparacin, envo,carga, acarreo, incluido almacenamiento en trnsito, descarga yrecepcin en el destino final de cargas de material radiactivo y bultos.Se aplica un enfoque graduado a las normas relativas a lascaractersticas funcionales que sealan las presentes Instrucciones,caracterizado por tres niveles generales de gravedad:

    a) condiciones de transporte rutinarias (sin incidentes);

    b) condiciones de transporte normales (pequeos percances); y

    c) condiciones de accidente durante el transporte.

    1.4.2 Programa de proteccin radiolgica

    1.4.2.1 El transporte de material radiactivo deber estar sujetoa un programa de proteccin radiolgica que debe constar dedisposiciones sistemticas encaminadas a permitir una adecuadaconsideracin de las medidas de proteccin radiolgica.

    1.4.2.2 La naturaleza y el alcance de las medidas que seaplicarn en el programa guardarn relacin con la magnitud y laprobabilidad de que ocurra exposicin a las radiaciones. El programadeber incorporar los requisitos que se sealan en 1.4.2.3 a 1.4.2.5,7;2.9.1.1, 7;2.9.1.2, 7;1.6.1.3 y los procedimientos de respuesta deemergencia aplicables. Los documentos del programa debern ponersea disposicin de la autoridad competente pertinente, cuando as sesolicite, con fines de inspeccin.

    1.4.2.3 Durante el transporte deber optimizarse la protecciny la seguridad de modo que la magnitud de las dosis individuales, elnmero de personas expuestas y la probabilidad de que ocurranexposiciones se mantengan en el valor ms bajo que pueda razona-blemente alcanzarse, teniendo en cuenta los factores econmicos ysociales, y que las dosis que reciban las personas estn por debajo delos lmites de dosis correspondientes. Deber adoptarse un enfoqueestructurado y sistemtico que tendr en cuenta las interrelacionesentre el transporte y otras actividades.

    1.4.2.4 Los trabajadores debern recibir capacitacin apropiadaen relacin con los riesgos radiolgicos involucrados y las precau-ciones que deben adoptarse para asegurar la limitacin de suexposicin y la de otras personas que pudieran resultar afectadas porlas actividades que ellos realicen.

    1.4.2.5 En casos de exposicin ocupacional ocasionada poractividades de transporte, cuando se determine que la dosis efectiva:

    a) es casi improbable que sea superior a 1 mSv por ao, no sernnecesarias pautas especiales de trabajo, ni vigilanciaradiolgica detallada ni programas de evaluacin de dosiso mantenimiento de registros individuales;

  • 1Captulo 1 1-1-3

    EDICIN DE 2005-2006

    b) es probable que se encuentre comprendida entre 1 y 6 mSvpor ao, ser necesario un programa de evaluacin de dosismediante la vigilancia radiolgica en el lugar de trabajo o lavigilancia de la exposicin individual; y

    c) es probable que sea superior a 6 mSv por ao, deberprocederse a la vigilancia radiolgica individual.

    Cuando se lleve a cabo la vigilancia individual o de los lugares detrabajo, se debern llevar los registros apropiados.

    1.4.3 Garanta de calidad

    Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposicionespertinentes de las presentes Instrucciones debern establecerse yaplicarse programas de garanta de calidad basados en las normasinternacionales, nacionales o de otra ndole aceptables para laautoridad competente para el diseo, fabricacin, ensayo, docu-mentacin, utilizacin, mantenimiento e inspeccin de todo el materialradiactivo en forma especial, material radiactivo de baja dispersin ybultos, as como para las operaciones de transporte y de almacena-miento en trnsito. Deber mantenerse a disposicin de la autoridadcompetente la certificacin de que se han cumplido plenamente lasespecificaciones relativas al diseo. El fabricante, el remitente o elusuario debern estar preparados para facilitar la inspeccin por laautoridad competente durante la fabricacin y utilizacin y parademostrar a la correspondiente autoridad competente que:

    a) los mtodos y materiales utilizados para la fabricacinse ajustan a las especificaciones aprobadas relativas aldiseo; y

    b) todos los embalajes se inspeccionan peridicamente y, en casonecesario, se reparan y mantienen en buenas condiciones, demodo que sigan ajustndose a todos los requisitos yespecificaciones pertinentes, incluso despus de un usorepetido.

    Cuando sea necesaria la aprobacin de la autoridad competente, dichaaprobacin deber tener en cuenta y depender de la idoneidad delprograma de garanta de calidad.

    1.4.4 Arreglos especiales

    1.4.4.1 Por arreglos especiales se entender aquellas dispo-siciones, aprobadas por la autoridad competente, en virtud de lascuales podr ser transportado un envo que no satisfaga todos losrequisitos aplicables de las presentes Instrucciones.

    1.4.4.2 Los envos para los que no sea posible satisfacercualquiera de las disposiciones aplicables a la Clase 7 deberntransportarse exclusivamente en virtud de arreglos especiales. Siempreque la autoridad competente haya comprobado que no es posiblesatisfacer las disposiciones de la Clase 7 de las presentes Instruccionesy se haya demostrado el cumplimiento de las normas obligatorias deseguridad establecidas por estas Instrucciones por medios distintos alas dems disposiciones, la autoridad competente podr aprobararreglos especiales para operaciones de transporte de una o de unaserie planificada de envos mltiples. El grado global de seguridaddurante el transporte deber equivaler, cuando menos, al que sealcanzara de cumplirse todos los requisitos reglamentarios aplicables.Los envos internacionales de este tipo requerirn aprobacinmultilateral.

    + 1.4.5 Incumplimiento

    En caso de incumplimiento de cualquier lmite de estasInstrucciones aplicable al nivel de radiacin o contaminacin:

    a) el expedidor deber ser informado del incumplimiento por elexplotador, si el incumplimiento se identifica durante eltransporte;

    b) el expedidor y el explotador debern ser informados delincumplimiento por el destinatario, si el incumplimiento seidentifica al recibo;

    c) el explotador, expedidor o destinatario, segn corresponda,deber:

    i) tomar inmediatamente medidas para atenuar las conse-cuencias del incumplimiento;

    ii) investigar el incumplimiento y sus causas, circunstanciasy consecuencias;

    iii) tomar las medidas apropiadas para eliminar las causas ycircunstancias que condujeron al incumplimiento y evitarque vuelvan a producirse circunstancias similares quelleven al mismo; y

    iv) comunicar a la autoridad o autoridades competentespertinentes las causas del incumplimiento y las medidascorrectivas o preventivas adoptadas o que vayan aadoptarse; y

    d) el incumplimiento deber comunicarse lo antes posible alexpedidor y a la autoridad o autoridades competentes perti-nentes, respectivamente, y de forma inmediata cuando se hayaproducido o se est produciendo una situacin de emergencia.

    1.5 VINCULACIN DE LAS INSTRUCCIONESAL ANEXO 18

    Las normas y mtodos recomendados de la OACI que guardanrelacin con el transporte de mercancas peligrosas figuran en elAnexo 18 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional. Laspresentes Instrucciones se ocupan de los aspectos tcnicos detalladosen que se apoyan las amplias disposiciones del Anexo 18 (con lasEnmiendas 1 a 5), al objeto de poder contar con un reglamentointernacional completo.

    1.6 SOLICITUDES DE ENMIENDADE LAS INSTRUCCIONES TCNICAS

    Toda solicitud de enmienda de las presentes Instrucciones Tcnicasdeber presentarse a la autoridad nacional competente. Las solicitudesde enmienda deberan incluir la siguiente informacin:

    1) el texto o fondo de la enmienda propuesta o la identifica-cin de la disposicin cuya derogacin se solicita, segncorresponda;

    2) una declaracin del inters del solicitante en la medidarequerida; y

    3) toda otra informacin y argumento en apoyo de la medidasolicitada.

  • 11-2-1

    EDICIN DE 2005-2006

    Captulo 2

    RESTRICCIN DE MERCANCAS PELIGROSASEN LAS AERONAVES

    Partes de este captulo resultan afectadas por las discrepancias estatales CA 5, CA 9, GB 5, JP 23, NL 2, US 1, US 2, VC 4; vase la Tabla A-1

    2.1 MERCANCAS PELIGROSAS CUYOTRANSPORTE POR VA AREA EST

    ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO CUALESQUIERAQUE SEAN LAS CIRCUNSTANCIAS

    Las sustancias que, cuando se presentan para el transporte, sonsusceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamaso desarrollar de manera peligrosa calor o emisiones de gases o vaporestxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones que se observanhabitualmente durante el transporte, en ningn caso deberntransportarse en aeronaves.

    Nota. Ciertas mercancas peligrosas que corresponden a ladescripcin que antecede se han incluido, con la palabraProhibido, en las columnas 2 y 3 de la Lista de mercancaspeligrosas (Tabla 3-1). No obstante, conviene observar que seraimposible enumerar todas las mercancas peligrosas en aeronaves,cualesquiera que sean las circunstancias. Por esto, es fundamentalasegurarse especialmente de que no se entreguen para su transportemercancas incluidas en la enumeracin precedente.

    2.2 EXCEPCIONES RELATIVASA LAS MERCANCAS PELIGROSAS

    TRANSPORTADAS POR EL EXPLOTADOR

    2.2.1 Las disposiciones de las presentes Instrucciones no seaplican a:

    a) los objetos y sustancias que deberan clasificarse comomercancas peligrosas, pero que, de conformidad con losrequisitos de aeronavegabilidad y con los reglamentos deoperacin pertinentes, sea preciso llevar a bordo de lasaeronaves o que estn autorizados por el Estado del explotadorpara satisfacer requisitos especiales;

    b) los aerosoles, las bebidas alcohlicas, perfumes, colonias,fsforos de seguridad y encendedores de gas licuado,transportados por el explotador a bordo de una aeronave parasu consumo o venta a bordo durante el vuelo o serie de vuelos,salvo los encendedores de gas irrellenables y los que puedansufrir prdida al quedar sometidos a una presin reducida;

    c) el hielo seco destinado a emplearse en el servicio de comidasy bebidas a bordo de la aeronave.

    2.2.2 Salvo que autorice otra cosa el Estado del explotador, losobjetos y sustancias destinados a sustituir aquellos mencionados en2.2.1 a) o los objetos y sustancias mencionados en 2.2.1 a) que hansido retirados con fines de sustitucin debern transportarse de

    conformidad con lo previsto en las presentes Instrucciones, exceptoque, cuando los explotadores as lo indiquen, podrn enviarse encontenedores especialmente diseados para su transporte, siempre quelos mismos se ajusten como mnimo a los requisitos de embalajeespecificados en las presentes Instrucciones para los artculosembalados en contenedores.

    2.2.3 Salvo que autorice otra cosa el Estado del explotador, losobjetos y sustancias destinados a sustituir aquellos mencionados en2.2.1 b) y c) debern transportarse de conformidad con lo previsto enlas presentes Instrucciones.

    2.3 MERCANCAS PELIGROSASENVIADAS POR CORREO AREO

    2.3.1 Segn el Convenio de la Unin Postal Universal (UPU)no son admisibles como correo areo mercancas peligrosas en elsentido de la definicin de las presentes Instrucciones, excepto lasenumeradas a continuacin. Las autoridades postales nacionalesdeberan garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Conveniode la UPU relativas al transporte de mercancas peligrosas por correoareo.

    2.3.2 A reserva de las disposiciones promulgadas por lasautoridades nacionales de correos pertinentes y de lo previsto en estasInstrucciones con respecto a tales materiales, pueden aceptarse comocorreo areo las siguientes mercancas peligrosas, salvo que no seaplican las disposiciones referentes a la documentacin (Parte 5,Captulo 4) al material radiactivo descrito en b):

    a) sustancias infecciosas y bixido de carbono slido (hielo seco)cuando se utiliza como refrigerante para sustancias infec-ciosas; y

    b) material radiactivo, cuya actividad no exceda de una dcimaparte de las enunciadas en la Tabla 2-11.

    2.4 MERCANCAS PELIGROSASEN CANTIDADES EXCEPTUADAS

    2.4.1 Generalidades

    En pequeas cantidades, las mercancas peligrosas que se ajustena las disposiciones de este prrafo no estn sujetas a las restantesdisposiciones de las presentes Instrucciones Tcnicas, salvo en lo quese refiere a:

  • 1-2-2 Parte 1

    EDICIN DE 2005-2006

    a) la prohibicin en el correo areo segn figura en 1;2.3;

    b) las definiciones en 1;3;

    c) los criterios de clasificacin y aplicables a los grupos deembalaje de la Parte 2;

    d) las restricciones aplicables a la carga en 7;2.1;

    e) la notificacin de accidentes, incidentes y otras ocurrenciasimputables a mercancas peligrosas en 7;4.4 y 4.5;

    f) los requisitos de instruccin del Captulo 4; y

    g) en el caso de un material radiactivo, los requisitos relativos almaterial radiactivo en bultos exceptuados en 2;7.7.1.2 y2;7.9.1.

    2.4.2 Aplicabilidad

    2.4.2.1 Las cantidades exceptuadas de mercancas peligrosasslo pueden transportarse de conformidad con las limitaciones ydisposiciones que figuran en este prrafo y deben ajustarse a todos losrequisitos aplicables de las partes de las Instrucciones Tcnicasenumeradas en 2.4.1.

    2.4.2.2 Slo podrn transportarse con arreglo a las presentesdisposiciones sobre mercancas peligrosas en cantidades exceptuadaslas mercancas peligrosas que estn permitidas en aeronaves depasajeros y que se ajusten a los criterios de las siguientes clases,divisiones y grupos de embalaje (si corresponde):

    Divisin 2.2 Sin riesgo secundario

    Clase 3 Todos los grupos de embalaje

    Clase 4 Grupos de embalaje II y III, pero excluyendotodas las sustancias de reaccin espontnea

    Divisin 5.1 Grupos de embalaje II y III

    Divisin 5.2 Slo cuando forman parte de un juego demuestras qumicas o de un botiqun deprimeros auxilios

    Divisin 6.1 Todas las sustancias, salvo aquellas contoxicidad por inhalacin, del Grupo deembalaje I

    Clase 8 Grupos de embalaje II y III, pero excluyendolos nms. 2803 y 2809 de la ONU

    Clase 9 Todas las sustancias y objetos que no seanmaterial magnetizado

    Las sustancias y objetos que figuran en las precedentes clases,divisiones y grupos de embalaje pueden ser tambin materialradiactivo en bultos exceptuados.

    Nota. Numerosos objetos o sustancias, entre los que se incluyenlos siguientes, NO estn permitidos al amparo de estas disposicionessobre cantidades exceptuadas:

    a) aquellos cuyo transporte est prohibido en toda circuns-tancia; tal como se estipula en 2.1;

    b) los que slo estn permitidos por dispensa o aprobacin;

    c) aquellos cuyo transporte est prohibido en aeronaves depasajeros en la Tabla 3-1;

    d) los de Clase 1 o Divisiones 2.1, 2.3 6.2;

    e) con excepcin de los dispositivos termosensibles, lasmercancas peligrosas contenidas dentro de un artefacto quesea parte integrante de un objeto o dispositivo que no estsujeto a estas Instrucciones (por ejemplo, los interruptores demercurio en artefactos elctricos o de otro tipo).

    2.4.3 Lmites de cantidad

    a) Embalajes interiores. La cantidad mxima de mercancaspeligrosas en cada embalaje interior debe limitarse a:

    1) 1 g o 1 mL para los slidos o lquidos, Grupos deembalaje I o II, de la Divisin 6.1 o que tengan que llevaretiqueta de riesgo secundario correspondiente a sustanciastxicas;

    2) 30 g o 30 mL para los slidos o lquidos que no quedencomprendidos en 1); o

    3) en cuanto a los gases, la cantidad contenida en unrecipiente de 30 mL de capacidad de agua.

    b) Embalajes exteriores. La cantidad neta total de mercancaspeligrosas contenidas en cada embalaje exterior debe limitarsea:

    1) salvo para las Divisiones 2.2 y 5.2:

    Grupo de embalaje I 300 g o 300 mL;Grupo de embalaje II 500 g o 500 mL;Grupo de embalaje III 1 kg o l L;

    2) para la Divisin 2.2 1 L; o

    3) para la Divisin 5.2 500 g o 250 mL.

    Nota. Se entiende que la cantidad mxima de 1 L citada en b) 2)se aplica a la suma de las capacidades de agua de cada uno de losembalajes interiores contenidos en el embalaje exterior.

    2.4.4 Condiciones de embalaje

    Los embalajes, incluidos sus cierres, utilizados para el transportede mercancas peligrosas en cantidades exceptuadas, deben ser debuena calidad. Los materiales de embalaje que puedan entrar encontacto con la sustancia o artculo no deben reaccionar peligrosa-mente con la sustancia o artculo, ni deben afectar negativamente susfunciones de embalaje. Adems:

    a) cada embalaje interior debe estar construido de plstico de unespesor mnimo de 0,2 mm, o de vidrio, loza o metal. Losmateriales de los embalajes interiores no deben contenersustancias que puedan reaccionar peligrosamente con el con-tenido, engendrar productos peligrosos o debilitar considera-blemente los embalajes. El cierre de cada embalaje interiorcon tapa amovible debe mantenerse seguramente afianzadocon alambre, cinta engomada o de otro modo firme. Losrecipientes con cuellos de rosca deben estar provistos de tapasde rosca hermticas completamente resistentes al contenido.Con excepcin de los elementos termosensibles, los embalajesinteriores no deben llenarse completamente de lquidos a latemperatura de 55C;

    b) cada embalaje interior debe estar firmemente afianzado en unembalaje intermedio con material de acolchamiento. Elembalaje intermedio debe retener completamente el contenidoen caso de ruptura o prdida, independientemente de laposicin del bulto. En el caso de las mercancas peligrosas

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    n1M1

    %n2M2

    %n3M3

    % nxMx

    # 1

    lquidas, el embalaje intermedio debe contener suficientematerial absorbente para absorber el contenido total delembalaje interior. En tales casos, el material absorbente puedeser el mismo material de acolchamiento. Las mercancaspeligrosas no deben reaccionar peligrosamente con el materialde acolchamiento y absorbente, ni alterar sus propiedades;

    c) el embalaje intermedio debe estar firmemente embalado en unembalaje exterior resistente rgido (de madera, cartn prensadou otro material igualmente resistente);

    d) todo el bulto debe ser capaz de resistir los ensayos estipuladosen 2.4.5;

    e) las mercancas peligrosas en cantidades exceptuadas no debenembalarse juntas en un mismo embalaje exterior si reaccionanpeligrosamente entre s y provocan:

    1) combustin o emanacin de intenso calor;

    2) emanacin de gases inflamables, txicos y asfixiantes;

    3) formacin de sustancias corrosivas; o

    4) formacin de sustancias inestables;

    f) cuando un mismo embalaje exterior contenga diferentesmercancas peligrosas, las cantidades de diferentes mercancaspeligrosas contenidas en dicho embalaje exterior deberncalcularse utilizando la frmula:

    donde n1, n2, etc., son las cantidades netas de las diferentes mercancaspeligrosas contenidas en el mismo embalaje exterior y M1, M2, etc., sonla cantidad neta mxima permitida para el correspondiente grupo deembalaje, segn 2.4.3 b). No obstante, no es necesario tener en cuentaen el clculo las mercancas peligrosas siguientes:

    1) dixido de carbono slido (hielo seco), nm. ONU 1845;

    2) aquellas con el mismo nmero ONU, grupo de embalajey estado fsico (es decir, slido o lquido), siempre quesean las nicas mercancas peligrosas en el bulto y lacantidad neta total no sea superior a la cantidad netamxima segn 2.4.3 b);

    g) las dimensiones de cada bulto deben ser tales que existaespacio suficiente para aplicar todas las marcas necesarias; y

    h) pueden usarse sobre-embalajes que pueden contener tambinbultos de mercancas peligrosas o mercancas que no estnsujetas a estas Instrucciones, siempre que no haya ningnbulto que encierre sustancias diversas que puedan reaccionarpeligrosamente entre s.

    2.4.5 Ensayos de los bultos

    2.4.5.1 Debe procederse a ensayar los bultos preparados comopara su transporte. Los embalajes interiores deben llenarse hasta nomenos del 95% de su capacidad en el caso de los slidos, o del 98% enel caso de los lquidos. Las sustancias que se han de transportar en elembalaje pueden sustituirse por otras sustancias, salvo cuando estehecho pudiese invalidar los resultados de los ensayos. En el caso de losslidos, cuando se emplee otra sustancia, sta deber presentarlas mismas caractersticas fsicas (masa, granulacin, etc.) que lasustancia que se ha de transportar. En los ensayos de cada paralquidos, cuando se emplee otra sustancia, su densidad relativa (peso

    especfico) y su viscosidad deberan ser anlogas a las de las sustanciasque se han de transportar.

    2.4.5.2 Todo el bulto, conforme a lo demostrado por el ensayo,debe ser capaz de resistir sin ruptura ni prdida de ningn embalajeinterior y sin disminucin importante de su eficacia:

    a) las siguientes cadas libres sobre una superficie planay horizontal rgida y que no ceda, desde una altura de 1,8 m:

    1) para un embalaje de seis lados (o sea, en forma de caja):

    una cada de plano sobre el fondo; una cada de plano sobre la parte superior; una cada de plano sobre uno de los lados ms largos; una cada de plano sobre uno de los lados ms cortos;

    y una cada sobre un ngulo donde se juntan las tres

    aristas;

    2) para un embalaje cilndrico (o sea, en forma de bidn):

    una cada en diagonal sobre el reborde o la costura oborde de la circunferencia; y

    una cada sobre el punto ms dbil no ensayado conla primera cada, por ejemplo, una tapa.

    Nota. Cada uno de los ensayos indicados puede llevarsea cabo con distintos bultos, siempre que sean idnticos.

    b) una fuerza aplicada sobre la cara superior durante 24 horas,equivalente al peso total de bultos idnticos apilados hasta unaaltura de 3 m (incluida la muestra de ensayo).

    2.4.6 Marcas y certificacin

    2.4.6.1 Cada bulto preparado de conformidad con estasdisposiciones deber llevar la marca duradera y legible de lainscripcin Mercancas peligrosas en cantidades exceptuadas y elnombre y direccin del expedidor. Si el bulto se incluye en unsobre-embalaje, esas marcas deben ser claramente visibles o figurar enel sobre-embalaje.

    2.4.6.2 Cada bulto preparado de conformidad con estasdisposiciones deber ir acompaado de una declaracin en la que secertifique que el bulto ha sido preparado de conformidad con lasdisposiciones relativas a las mercancas peligrosas en cantidadesexceptuadas. Esta declaracin debe fijarse o imprimirse sobre elexterior del bulto.

    2.4.6.3 Habra que usar el ingls, adems de los idiomas quepueda exigir el Estado de origen.

    2.4.7 Inscripcin en la cartade porte areo

    Cuando se emita una carta de porte areo, sta deber contener lafrase Mercancas peligrosas en cantidades exceptuadas y cuando setrata de material radiactivo exceptuado, la frase adicional Materialradiactivo, bultos exceptuados ... de conformidad con 5;4.5, segncorresponda.

    2.4.8 Equipaje y correo areo

    No se permite transportar mercancas peligrosas en cantidadesexceptuadas como equipaje facturado o de mano ni dentro de losmismos, ni como correo.

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    2.5 EXCEPCIONES RELATIVAS A LASMERCANCAS PELIGROSAS EMBALADAS

    EN CANTIDADES LIMITADAS

    Las mercancas peligrosas embaladas en cantidades limitadas estnexceptuadas de algunas de las disposiciones contenidas en las presentesInstrucciones, con sujecin a las condiciones que figuran en la Parte 3,Captulo 4.

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    Captulo 3INFORMACIN GENERAL

    Partes de este captulo resultan afectadas por la discrepancia estatal BE 1, US 1;vase la Tabla A-1

    3.1 DEFINICIONES

    3.1.1 A continuacin figura la lista de definiciones de lostrminos y expresiones de uso corriente en estas Instrucciones. No seincluye la definicin de los trminos que se emplean en el sentidohabitual del diccionario ni de aquellos utilizados con su sentido tcnicocorriente. Otros trminos que slo se emplean cuando se trata dematerial radiactivo estn contenidos en 2;7.2.

    Accidente imputable a mercancas peligrosas. Toda ocurrenciaatribuible al transporte areo de mercancas peligrosas yrelacionadas con l, que ocasiona lesiones mortales o graves aalguna persona o daos de consideracin a la propiedad.

    Nota. Todo accidente imputable a mercancas peligrosas puedeconstituir asimismo un accidente de aviacin, tal cual prev elAnexo 13 Investigacin de Accidentes de Aviacin.

    Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, quetransporta mercancas o bienes tangibles.

    Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporte personas, queno sean miembros de la tripulacin, empleados del explotador quevuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de lasautoridades nacionales competentes o acompaantes de algnenvo u otra carga.

    Aerosoles o distribuidores de aerosoles. Recipientes irrellenables quesatisfacen las condiciones de 6;3.2.7, fabricados en metal, vidrio oplstico y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto apresin, con o sin lquido, pasta o polvo, y equipados con undispositivo de escape que permite expulsar el contenido comopartculas slidas o lquidas en suspensin en un gas, en forma deespuma, pasta o polvo o en estado lquido o gaseoso.

    Aprobacin. Autorizacin expedida por la autoridad nacional quecorresponda para:

    a) transportar los artculos enumerados en la Tabla 3-1 comoprohibidos en aeronaves de pasajeros o de carga, a los cualesse hayan asignado las disposiciones especiales A1, A2 o A109en la columna 7; o bien

    b) para otros fines especificados en las presentes Instrucciones.

    Nota. Salvo que se especifique de otro modo, slo se requiere laaprobacin del Estado de origen.

    Autoridad competente. Cualquier rgano o autoridad nacionaldesignado o de otra forma reconocido como tal para los efectos decualquier cuestin relacionada con las presentes Instrucciones.

    Nota. Esta definicin se aplica nicamente a material radiactivo.

    Autoridad nacional que corresponda. Toda autoridad designada, oreconocida de alguna otra forma, por un Estado para desempearfunciones especficas relativas a las disposiciones contenidas en laspresentes Instrucciones.

    Bidones. Embalajes cilndricos de fondo plano o convexo hechos demetal, cartn prensado, plstico, madera contrachapada u otromaterial adecuado. En esta definicin se incluyen tambin losembalajes de otras formas. Por ejemplo, embalajes redondosachatados en la tapa o embalajes en forma de balde o cubo. En estadefinicin no estn incluidos los jerricanes.

    Bidones a presin. (Vanse las Recomendaciones de las NacionesUnidas, Captulo 1.2). El transporte por va area est prohibido.

    Bloques de cilindros. (Vanse las Recomendaciones de las NacionesUnidas, Captulo 1.2). El transporte est prohibido por va area.

    Bulto. El producto final de la operacin de empaquetado, que com-prende el embalaje en s y su contenido, preparado en forma idneapara el transporte.

    Nota. Para material radiactivo, vase 2;7.2.

    Cajas. Embalajes de paredes rectangulares o poligonales enteras, demetal, madera natural, madera contrachapada, madera recons-tituida, cartn prensado, plstico u otro material adecuado. En estosembalajes se permiten pequeas perforaciones destinadas a facilitarsu manipulacin o apertura, o para satisfacer requisitos declasificacin, en tanto no se comprometa la integridad de losmismos durante el transporte.

    Cantidad neta. La masa o volumen de mercancas peligrosascontenidas en un bulto sin incluir la masa o volumen del materialde embalaje, salvo en el caso de aquellos artculos explosivos ycerillas en los que la masa neta sea la masa del artculo acabado,sin incluir el embalaje.

    Capacidad mxima. Volumen interior mximo de los recipientes o delembalaje, expresado en litros.

    Cierres. Dispositivos empleados para cerrar las aberturas de losrecipientes.

    Cilindros. Recipientes a presin transportables con una capacidad deagua que no excede de 150 L.

    Cisterna. Un contenedor cisterna, un depsito porttil, un camin ovagn cisterna o un recipiente destinado a contener slidos,lquidos, o gases, y con una capacidad mnima de 450 litros cuandose utiliza para el transporte de sustancias de la Clase 2. Uncontenedor cisterna deber poder transportarse por va terrestre omartima y ser cargado y descargado sin necesidad de desmontarsus elementos estructurales, deber poseer elementos de

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    estabilizacin y dispositivos de fijacin externos al recipiente, ydeber poderse izar cuando est lleno.

    Nota 1. Las presentes Instrucciones Tcnicas no permiten elempleo de una cisterna para el transporte de material radiactivo porva area.

    Nota 2. En la definicin de cisterna no se incluyen los bultosde hexafluoruro de uranio.

    Cisternas mviles. La definicin de cisternas mviles figura en laParte S-4, Captulo 12 del Suplemento.

    Contenedor de carga. Vase Dispositivo de carga unitarizada.

    Nota. La definicin de contenedor de carga para materialradiactivo figura en 2;7.1.

    Contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM). (Vanse lasRecomendaciones de las Naciones Unidas, Captulo 1.2). Eltransporte por va area est prohibido.

    Destinatario. Toda persona, organizacin u gobierno que tienederecho a recibir un envo.

    Dispensa. Toda autorizacin de la autoridad nacional que correspondaque exima de lo previsto en estas Instrucciones.

    Nota. Los requisitos correspondientes a las dispensas figuran en1;1.1.2.

    Dispositivo de carga unitarizada. Toda variedad de contenedor decarga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paletade aeronave con red sobre un igl.

    Nota 1. No se incluyen en esta definicin los sobre-embalajes.

    Nota 2. No se incluyen en esta definicin los contenedores decarga para material radiactivo (vase 2;7.2).

    Embalaje. Los recipientes y dems componentes o materialesnecesarios para que el recipiente sea idneo a su funcin decontencin.

    Nota. Para material radiactivo, vase 2;7.2.

    Embalajes combinados. Toda combinacin de embalajes para fines detransporte, que consta de uno o ms embalajes interiores bienafianzados en un embalaje exterior, de conformidad con lo previstoen las disposiciones pertinentes de la Parte 4.

    Embalajes compuestos. Embalajes que constan de un embalajeexterior y de un recipiente interior construido de modo que elrecipiente interior y el embalaje exterior formen un embalajeintegral. Una vez montado, dicho embalaje constituye una solaunidad integrada, que se llena, almacena, transporta y vaca comotal.

    Nota. A los fines de estas Instrucciones, los embalajescompuestos se consideran como embalajes nicos.

    Embalajes de recuperacin. Embalajes especiales en los cuales seacomodan, para su transporte por va area, bultos que contienenmercancas peligrosas que presentan deterioro, defectos, fugas, oque no se ajustan a lo prescrito, o mercancas peligrosas que se handerramado o filtrado.

    Embalajes exteriores. La parte protectora exterior de los embalajescompuestos o combinados, junto con los materiales absorbentes,amortiguadores y todos los otros elementos necesarios paracontener y proteger los recipientes interiores o los embalajesinteriores.

    Embalajes grandes. (Vanse las Recomendaciones de las NacionesUnidas, Captulo 1.2). El transporte por va area est prohibido.

    Embalajes interiores. Embalajes que, para su transporte, requierenotro embalaje exterior.

    Embalajes intermedios. Embalajes que van entre los embalajesinteriores o artculos y un embalaje exterior.

    Embalajes no tamizantes. Embalajes que no dejan pasar sustanciassecas comprendidas las materias slidas finas que se producendurante el transporte.

    Embalajes reacondicionados. Incluyen:

    a) bidones de metal que se han:

    i) limpiado hasta llegar a los materiales originales de cons-truccin, habindose eliminado toda traza de contenidoanterior, al igual que toda corrosin interior y exterior,revestimiento externo y etiquetas;

    ii) restaurado a la forma y contorno originales enderezandoy sellando los cantos (si los hubiere) y remplazando todaslas juntas no integrales; y

    iii) inspeccionado despus de limpiarlos pero antes depintarlos, rechazndose los embalajes con puntos visiblesde corrosin, reduccin notable en el espesor del material,fatiga del metal, cierres o roscas daados, u otros defectosnotables;

    b) bidones de plstico y jerricanes que se han:

    i) limpiando hasta llegar a los materiales originales deconstruccin, habindose eliminado toda traza delcontenido anterior, revestimiento externo y etiquetas;

    ii) restaurado remplazando todas las juntas no integrales; y

    iii) inspeccionado despus de limpiarlos, rechazndose losembalajes con daos visibles como rasgaduras, plieguesy grietas, los cierres o roscas daados u otros defectosapreciables.

    Nota. Se prev que en el futuro se aadirn ms ejemplos.

    Embalajes reutilizados. Embalajes que se han de rellenar y a raz decuyo examen se ha determinado que no presentan defectos queafecten a su capacidad de soportar los ensayos de idoneidad;se incluyen los embalajes que se vuelven a llenar con un contenidosimilar o compatible y que se transportan dentro del sistemade cadenas de distribucin controladas por el expedidor delproducto.

    Embalajes transformados. Incluyen:

    a) bidones de metal que:

    i) se han obtenido transformndolos en un tipo de la ONUa partir de un tipo ajeno a la ONU;

    ii) se han obtenido de la transformacin de un tipo de laONU en otro; o

    iii) han sufrido el remplazo de elementos que forman parte desu estructura (tales como tapas fijas).

    b) bidones de plstico que:

    i) se han obtenido de la transformacin de un tipo de laONU en otro (p. ej. 1H1 en 1H2); o

    ii) han sufrido el remplazo de elementos que forman parte desu estructura.

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    Los bidones transformados estn sujetos a los mismos requisitos deestas Instrucciones que se aplican a los bidones nuevos del mismo tipo.

    Embalajes nicos. Embalajes que no requieren ningn embalajeinterior para llevar a cabo la funcin de contencin durante eltransporte.

    Entidad de inspeccin. Entidad independiente que se encarga de lainspeccin y ensayos y que est aprobada por la autoridad nacionalque corresponda.

    Envo. Uno o ms bultos de mercancas peligrosas que un explotadoracepta de un expedidor de una sola vez y en un mismo sitio,recibidos en un lote y despachados a un mismo consignatario ydireccin.

    Estado del explotador. El Estado donde radica la sede comercial delexplotador o, en su defecto, en el que est domiciliado con carcterpermanente.

    Estado de matrcula. El Estado en el cual est matriculada laaeronave.

    Estado de origen. El Estado en cuyo territorio se carg inicialm