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36 BOLET OCL ESTATAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Autón de mbio domicilio al INSTITUTO DE EDUCACIÓN EMPRESARIAL. en JUEVES 16 FEBRERO DE 2006 NO. 14 SECC. 1 ciud . de Santa A na .. ................................. .. ............ ............ ,.......................... ..... . ....... . ........................................... 2 Rlión núme S. SEC. A ra Imrtir Edución Sundaria en a la uela INSTITUTO ANGLO MEXICANO A.C., . d e Hl o, ici de Herillo ............................................................................ -..... ............................................ 3 Rn nú _1-5REES. Acn imir Edución Prr en el mo . u o al fn de nis MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME . Ob M U . ..• -....................................... ............ .......... ....... . .......... ............ . . . ... .. .. . ............................................ 5 Rlución núme _2PRIM. A i imir ucaci , en el tumo matutino a C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES), al . n Lu Río Codo, mun San Lu Río o. . .................. ..... ...... . .. . . ............................................ 7 Rn núm _2�PRIM. Aión r uión a, tumo matino a a COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN, cd. Oón, municiπo . -····---··· .. ................................ -...... ..... ................................................. .. .......................................... 9 Rn nú _1-51PREES . Aorión ra ímlr E P r en el matno al jfn nis COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN en . O Micip ... . ......................................... . . . .. . .. . .......... . . . . .... . . ........-...... ................. .. ................................ ..........11 Rlución nú _27-PRIM. Aión pa imir ucaci primia, en tu a la ueta NUEVA ERA, la ad de Agua Priη, munio de Aa Pa . ...... -..................._............................................................................... .............. . ........................................... 13 Relucn número _2-101-PRIM. An para imir ucn maa, tumo matino a la uela INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C. PNTEL PITIC., en l a ciudad de Hei, municip de m o. . ... ...... . ..... ............................... .. .......................................... 15 Rn núme EC. Autn imrtir Edu Sundaa mo a la cu INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C. PLANTEL PIT IC., en la ci Hl, micip Hllo . ........... .. ..... _.......................... . ........................................... 17 Rlución número _17-PREES. Autoación ra Imrtir Edución Pr en tumo matuno al jardín de nis ST. MARY'S PRESCOOL, en la ciu de , mun i cip de s . .. ........ . .............................. .......... ..... ... . ........ .. .... ............ -... -...... ........... . ........... ....... -.......... 19 Rln númo _1-5PREES. An Impartir Educación Plar el m@utino al rdín de nmos INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C. PLANTE L PITIC., ciad de Hslllo. municipio d e Hesillo. ............. ........... ...... ....... ...... ...... ............. . ...... ... 1 Rución núme _1-PREES. Aoacn ra ir Ed Prl en el tumo mato @ rdln de nln A E 1 PREECOR, la ciud de Hl, municipio d e He l . ........... ............................................................................................ ......... ...... .................... ..... Rolución núm _1-Ǹ-PREES . Ai ón imir Eduión Prlar en e l mo matno ln de n BILINGÜE WINNIE THE POOH, en la ciUdad de Pᵫrto , munipio Pueo . .. ................. .. .. ............. -............................ . . ....................................... Rn núme EC. Autión ra im Edu Sundaria en el tu matno a l a ᵫla EUSEBIO FRANCISCO KINO, la N, munici p de N a . ............ ..... .. . ...... _ . ................................. -.......... -............._.......... .. .......................................... Rlución número �-SEC. Aori ción imrtir Edn Sundaria en no a ESCUE BICUL TURAL AMERICANO DE CANANEA A.C., la ciudad de Canan, municiπo de Canan . .. . .......... ............. ..................... ..... _............... .. ..........................................= Rución número _1-512-PREES. Autocn pa imrtir Ed P en el tu tutino jaln de ni W AL T DISNEY en la c i Ca, m de C a. . ............................ -. . .......... . ............... . .... . ..... .. .. . .................. -.......................... . . . . _ ...................... .. . ........... 31 FEDE RAL Tril Uno Ario do <, plamiento a as a San L uo del municip de Car, ......................... .. . ... . ...................................................... .. .......................................... BOLETIN OFICIAL Órgano de Dsión del Gobieo del Estado de Sonora Secretaria de Gobieo Dirección General del Boletín Oficial y chivo del Estado CONTENIDO ESTATAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA FEDERAL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 28 Índice en la página número 36 TOMO CLXXVII HERMOSILLO, SONORA · NUMERO 14 SECC. 1 JUEVES 16 DE FEBRERO DE AÑO 2006 COPIA SIN VALOR

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ESTATAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Autorización de c:ambio de domicilio al INSTITUTO DE EDUCACIÓN EMPRESARIAL. en

JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

la ciudad. de Santa Ana ............................................................... ,....................................... . ........................................... 2

Resolución número 953-QSS..SEC. Autorización para Impartir Educación Secundaria en el tumo matutino a la escuela INSTITUTO ANGLO MEXICANO A.C., en la cd. de Hermosillo, municipio de Hermosillo ............................................................................ -..... . ........................................... 3

ResoluCión número 951-520-PREES. Autorización para impartir Educación Preescolar en el tumo

. matuti�o al jan!fn de nii\os MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME en cd. Obregón

MUilfCIPIO de Cajeme . ..• -........ ........ ........... ............... ......... ..... ....... ... .................................... . ........................................... 5

Resolución número 952-009-PRIM. Autorización para impartir educación primaria, en el tumo matutino a la escuela C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES), en al cd. de San Luís Río Colorado, municipio de San Luís Río Colorado. ................. ..... .......... ... ............................................ 7

Resolución número 952�PRIM. Autorización para impartir educación primaria, en el tumo matutino a la escuela COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN, en cd. Obregón, municipio de Cajeme. --·····--·--··· ......... ... ....... ............. .... -...... ........................................................ .. .......................................... 9

Resoklción número 951-518-PREES. Autorización para ímpartlr Educación Preescolar en el tumo matutino al jardfn de niños COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN en cd. Obregón Municipio de Cajeme .................................................................................. -...... ................. .. .......................................... 11

Resolución número 952..()97-PRIM. Autorización para impartir educación primaria, en el tumo matutino a la escueta NUEVA ERA, en la ciudad de Agua Prieta, municipio de Agua Prieta . . ... .. -.......... ......... _................................................................ ...................... ............... . ........................................... 13

Resolución número 952-1 01-PRIM. Autorización para impartir educación primaria, en el tumo matutino a la escuela INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C. PLANTEL PITIC., en la ciudad de Hermosillo, municipio de Hermosmo. ............................................... .. .......................................... 15

Resolución número 95J.060..SEC. AutoriZación para impartir Educación Secundarla en el tumo matutino a la escuela INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C. PLANTEL PITIC., en la ciudad de Hermoslllo, municipio de Hermosillo . ........ ...... .. .. _.......................... . ........................................... 17

Resolución número 951-507-PREES. Autorización para Impartir Educación Preescolar en el tumo matutino al jardín de nir'los ST. MARY'S PRESCOOL, en la ciudad de Guaymas, municipio de Guaymas . .. ....... ... .... ...... ...... .... ...... .. . ....... ....... ........................... ........ -... -...... • ................... ........... -.......... 19

Resolución número 951-536-PREES. Autorización para Impartir Educación Preescolar en el tumo matutino al jardín de nmos INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C. PLANTEL PITIC., en la ciudad de Hermoslllo. municipio de Hermosillo. ....... ... .......... .......... • . .................... .................... . .21

Resolución número 951-492-PREES. Autorización para impartlr Educación Preescolar en el tumo matutino at jardln de nlnos A E 1 PREECOLAR, en la ciudad de Hermosillo, municipio de Hermosillo. ... ........................................ ............................................. ......... ...... • . ...... ..... ... � .......... . .... . ......... .23

Resolución número 951-504-PREES. Autorización para impartir Educación Preescolar en el tumo matutino al jardln de nit'IO& BILINGÜE WINNIE THE POOH, en la ciUdad de Puerto PeOOsc:o, municipio de Puerto Peñasco . .... ..... ..... ..... ........... ...... -............................ .. ......................................... .25

Resolución número 95J.058..SEC. Autorización para impartir Educación Secundaria en el turno matutino a la escuela EUSEBIO FRANCISCO KINO, en la ciudad de Nogales, municipio de Nogales . ..... ... .. ... ..... ... . ...... _ ..... ........ ..... ... ............. -.......... -.......... ... _.......... .. .......................................... ZT

Resolución número �-SEC. Autorización para impartir Educación Secundaria en el

tumo matutino a la ESCUELA BICUL TURAL AMERICANO DE CANANEA A.C., en la ciudad de Cananea, municipio de Cananea . .. ...... ..... .. ... .......... ... ..... ...... .. .. ... ... _................. .. .......................................... 29

Resolución número 951-512-PREES. Autorización para impartir Educación Preescolar en el tumo matutino al jardln de nilios WAL T DISNEY en la ciudad de Cananea, municipio de Cananea . ............................... -............ ........ .......... ... ................ .......... .. . .. -.......................... • .... _ ... .......... .... ............. ... ... 31

FEDE RAL

Tribunal Unitario Agrario dístTito 28, emplazamiento a varias personas del poblado San Lu/sito del municipio de Caborca, .. ....... ... ...... .............. .......................... .............................. .. .......................................... 32

BOLETIN

OFICIAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora Secretaria de Gobierno

Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado

C O N T E N I D O E S T A T A L

SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA FE D E R A L

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 28 Índice en la página número 36

TOMO CLXXVII HERMOSILLO, SONORA ·

NUMERO 14 SECC. 1 JUEVES 16 DE FEBRERO DE AÑO 2006

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JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

Subsecretaña de Coordinación y Política Educativa.

"2005: Año de la Niñez con Discapacidad" Valor del mes Tolerancia: "Respeto y consideración hacia

las opiniones y prácticas de los demás•

Hermosillo, Sonora, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Ante esta Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, la C. LA Reina Lilia Salcido Oros, Propietaria de la Institución denominada "INSTITUTO DE EDUCACIÓN EMPRESARIAL" escuela Incorporada mediante Boletfn Oficial de fecha 30 de septiembre de 2002, ubicado en Avenida 5 de Mayo #600, Colonia La Loma, de la ciudad de Santa Ana, Sonora, solicita autorización de CAMBIO DE DOMICILIO a Avenida Serna #410, esquina con Calle Heroico Colegio Militar, Colonia La Granja, de la ciudad de Santa Ana, Sonora.

La solicitud de cambio de domicilio presentada, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, y en supervisión realizada se constata que las nuevas instalaciones reúnen las condiciones higiénico pedagógicas para la operación de la Institución educativa citada, por lo que se resuelve favorable.

Los efectos de la presente autorización beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan a partir del mes de agosto del año dos mil cinco, la especialidad de Asistente Empresarial en el nuevo domicilio, se publicará en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al "Instituto de Educación Empresarial" por conducto de su Propietaria.

ASI LO AUTORIZA Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

Lic. Enriqu' Carrión Contreras Dirilctor General

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006 BOLETIN OFICIAL NO. 14 SECC. 1

resulten de su interés, bajo apercibimiento que de no hacerlo les surtirán los efec tos a que se contraen los artículos 180, párrafo primero, y 185, fracción V, de la Ley Agraria.

Se les hace saber que la carga probatoria para justificar sus defensas les corre precisamente a ellos, conforme al numeral 187 del ordenamiento antes invocado, previniéndoles para qutf señalen domicilio en la sede de este Tribunal, bajo apercibimient que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de caróct personal le serón practicadas en los Estrados, de conformidad al artículo 173 de la Ley Agraria.

Se les entera que las copias de traslado obran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para sus efectos legales.

El presente EDICTO debe publicarse en dos ocasiones dentro de un plazo de diez días, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora; en el Diario de Circulación Regional; en la Presidencia Municipal de Caborca, Sonora; y en los Estrados del TribunaL y surtirá efectos una vez transcurridos quince días, contados a partir de la fecha de la última publicación, corno lo establece el artículo 173 de la Ley Agraria.

Hermosillo, Sonora, a 2 de febrero de 2006.

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JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

ROBERTO CRUZ MONCADA ANTONIO RUIZ ESPINOZA REGINO A Y ALA ESCALAN TE MATEO CARRAZCO VALDEl RAMON ARMENTA VILLEGAS CARLOS LAURENCIO LOPEZ AGUA YO MAXIMO MARTINEZ QUINTERO RAUL CANDELAS CISNEROS

046/2006 047/2006 04B/2006 049/2006 050/2006 051/2006 052/2006 053/2006

AUDIENCIAS A CELEBRARSE EL 24 DE MARZO DE 2006:

NOMBRE DEL EMPLAZADO

EUSEBIO MACIAS GONlALEZ MARIA ELENA BLANCO MOROYOQUI JOSE LUIS RUIZ ARREDONDO FILEMON ROSALES NAVA FRANCISCO OVALLE VAZQUEZ ANTONIO ZARAGOZA JARAMILLO DOMINGO CHAVEZ PERAZA EMILIO CASTRO ACOSTA JUAN ADAME MILLAN RAFAEL SANTIAGO SALCEDO EUSTAQUIO NAVARRO GARCIA RAMO N INDALECIO ARMENTA MIRANDA JUAN FRANCISCO ARMENTA MIRANDA HECTOR ESTEBAN CARRAZCO ZACARIAS CARRAlCO SOTO GILBERTO LUNA BERMUDEZ HUGO DOMINGO CHAVEZ FLORES RAMON JUAREZ BELTRAN ERNESTO OVALLE VAZQUEZ GABRIEL OVALLE VAZQUEZ MANUEL ZAMORA GARCIA MARTHA DE LA CRUZ SANCHEZ EULALIO ALBERTO CORRALES VERDUGO tRINEO SANCHEZ CARDENAS BENJAMIN ZAVALA GONZALEZ JAVIER GARCIA CERVANTES GUILLERMO CARRILLO GARCIA ALFONSO ORDUÑO APODACA

EXPEDIENTE

054/2006 055/2006 056/2006 057/2006 058/2006 059/2006 060/2006 061/2006 062/2006 063/2006 064/2006 065/2006 066/2006 067/2006 068/2006 069/2006 070/2006 071/2006 072/2006 073/2006 074/2006 075/2006 076/2006 077/2006 078/2006 079/2006 080/2006 081/2006

14:10 14:20 14:30

14:4~ 14:5 15:0 15:10 15:20

HORA

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20 10:30 10:40 10:50 11:00 11:10 11:20 11:30 11:40 11:50 12:00 12:10 12:20 12:30 12:40 12:50 13:00 13:10 13:20 13:30

Dichos personas deberán producir contestación o lo demando enderezado en su contra por lo asamblea de ejidotarios del poblado señalado al rubro, en lo que se les demando lo separación de los derechos inherentes a la calidad de ejidotario del poblado de SAN LUISITO, Municipio de Coborco. Sonora. debiéndose presentar en la fecha y hora correspondiente, a lo audiencia o celebrarse en los oficinas de este Tribunal, ubicadas en calle Revolución número 18 entre San Luis Potosí y Zacatecas, Colonia Centro, en esto ciudad de Hermosillo, Sonoro; diligencio en la que deberán presentar documentos que obren en su poder paro acreditar sus defensas. presentar testigos y peritos que quieran sean oídos y, en general, aportar todos las pruebas que

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Hermosillo, Sonora, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 953·055-SEC en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA en el turno matutino a la Escuela "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C.", con domicilio en Periférico Poniente No. 98, colonia Palmar de Sol, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria presentada por la Escuela "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C." por conducto de su representante legal, el C. Carlos Elizalde Narváez.

SEGUNDO: Que la Escuela Secundaria "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C.", con domicilio en Periférico poniente No. 98, colonia Palmar del Sol, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Secundaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A).- Es una Asociación Civil denominada "INSTITUTO ANGLO-MEXICANO, A.C.", constituida según Escritura Pública No. 51,186, Volumen 1 ,406.

8).- Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria, presentada por el C. Carlos Elizalde Narváez, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C.", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Secundaria.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 255, de fecha 13 de abril de 1999, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en

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NO. 14 SECC. 1

ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Secundaria a la Escuela "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C." de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PES0234R.

SEGUNDO: La Escuela Secundaria "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C.", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Secundaria "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C.", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Secundaria "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C.", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Secundaria que se otorga a la Escuela "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C.", surte efecto por tiempo indefinido en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Secundaria en la Escuela "INSTITUTO ANGLO MEXICANO, A.C." , a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Secundaria "INSTITUTO ANGLO MEXICANO A.C." de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCA"' CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIA

GOBIERNO DEL EST A/rrO. 9, DE FEÁ:HA 31 ¡>E ENERO DEL 2005.

DR.H~ERTAC

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006 BOLETIN OFICIAL NO. 14 SECC. 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estado:s Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario, Distrito 28, Hermosillo, Sonora.

EDICTO

A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN:

POBLADO : SAN LUISITO MUNICIPIO: CABORCA

De conformidad con el artículo 173 de la Ley Agraria, en cumplimiento al auto admisorio de veinte de enero de dos m il seis. se EMPLAZA o los personas que se indican en los expedientes que en codo coso se señala, con todos los efectos previstos por el numeral 178 de lo citada Ley:

AUDIENCIAS A CELEBRARSE EL 23 DE MARZO DE 2006:

NOMBRE DEL EMPLAZADO

ROSARIO VALDEZ SOTO ALFREDO VEGA GOMES MELCHOR GONZALEZ SOTO JUAN ESTEBAN BOJORQUEZ COTA JAIME GARCIA CERVANTES OCTAVIO GRAJEDA JARAMILLO JESUS RAMON VALENZUELA OCHOA HUMBERTO VALENZUELA OCHOA DIEGO ELEAZAR APODACA GONIALEI RAUL MACIAS GOMEZ AGUSTIN VALDEI MUÑOZ IGNACIO PEREZ TEllEZ ZACARIAS OCHOA LEY VA TEODORO OCHOA IZAGUIRRE RAFAEL CARRAICO CAMARGO JUAN ALONSO ACOSTA NARANJO DOROTEA CONTRERAS PARDO JOSE ANTONIO CANDELAS CISNEROS ISMAEL GARCIA VALDERRAMA SIMON ARMENTA MIRANDA JUAN ALONSO ACOSTA GARCIA JOSE EDUVIGES CANDELAS DIAZ JOSEFAT CANDELAS CISNEROS DAVID CANDELAS CISNEROS JOSE RENE VERDUZCO IBARRA RAUL RUIZ LOPEZ GUILLERMO GONZALEZ CALDERON ALEJANDRO LUIS COTA VALENZUELA TRINIDAD GARCIA GARCIA EVA LUZ ACOSTA GARCIA JAVIER TRASVIÑA COTA

EXPEDIENTE

014/2006 015/2006 016/2006 018/2006 019/2006 020/2006 021/2006 022/2006 023/2006 024/2006 025/2006 026/2006 027/2006 028/2006 029/2006 030/2006 031/2006 032/2006 033/2006 034/2006 035/2006 036/2006 037/2006 038/2006 039/2006 040/2006 041/2006 042/2006 043/2006 044/2006 045/2006

HORA

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20 10:30 10:40 10:50 11:00 11:10 11:20 11:30 11 :40 11:50 12:00 12:10 12:20 12:30 12:40 12:50 13:00 13:10 13:20 13:30 13:40 13:50 14:00

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RESOLUCIÓN

JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

PRIMERO; La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "WALT DISNEY" de Cananea, municipio de Cananea, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0439A.

SEGUNDO; El Jardín de Niños "WALT DISNEY" tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes .

TERCERO: El Jardín de Niños "WALT DISNEY", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO; La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "WALT DISNEY", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "WALT DISNEY" surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal , y demá~ normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursar la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "WALT DISNEY", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO; La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el conten ido del mismo al Jardín de Niños "WALT DISNEY" de Cananea, municipio de Cananea, Sonora, por conducto de su propietaria.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

u DR.

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

BOLETIN OFIOAL

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 951-520-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTOR IZACI ÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME", con domicilio en calle Colima, No. 721 sur, entre Seis de Abril y Jesús García, colonia Centro, de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Auto!ización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "MUNDO PEQUENO DE CAJEME" por conducto de su representante legal , la C. Martha Ruth García Aguirre.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME", con domicil!o en calle Colima, No. 721 sur, entre Seis de Abril y Jesús García, colonia Centro, de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños;

A).- Es una Sociedad Civil denominada "MUNDO PEQUEÑO DE CD. OBREGÓN, S.C." constituida según Escritura Pública No. 3,992, Volumen 82.

B) .- Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C) .- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por la C. Martha Ruth García Aguirre, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3•, Primer Párrafo y Fracción VI , y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI , 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante

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6 BOLETIN OFICIAL

JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

ActJerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME" de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0447J . .

SEGUNDO: El Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME", surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo gue corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "MUNDO PEQUENO DE CAJEME", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Jardín de Niños "MUNDO PEQUEÑO DE CAJEME" de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

OR.H~~ALLOS.Q;y

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

BOLETIN OFICIAL

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN número 951-512-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de 19. Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZAC IÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín Niños "WALT DISNEY", con domicilio en calle Pinalito, No. 27, entre calles la Veta y la Campana, colonia Minera, de Cananea, municipio de Cananea, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "WAL T DISNEY" por conducto de su propietaria, la C. Francisca Moreno Chávez.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "WAL T DISNEY", con domicilio en calle Pinalito, No. 27, entre calles la Veta y la Campana, colonia Minera, de Cananea, municipio de Cananea, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A) .- Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función , mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

B).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de estas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por la C. Francisca Moreno Chávez, en su carácter de propietaria, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "WALT DISNEY" , cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI , y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de techa 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

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NO. 14 SECC. 1

disposiciones precrtadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Secundaria a la Escuela "ESCUELA BICUL TURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C." de Cananea, municipio de Cananea, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PES0236P.

SEGUNDO: La Escuela Secundaria "ESCUELA BICULTURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C.", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir Jos principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Secundaria "ESCUELA BICULTURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C." , tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo 1 supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Secundaria "ESCUEL BICULTURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C.", a efecto de asegurar el cumplimiento de establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución. ·

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Secundaria que se otorga a la Ese "ESCUELA BICULTURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C.", surte efecto por tiempo indef en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaci< establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educacit Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimit estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcance~ sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes curs la Educación Secundaria en la Escuela "ESCUELA BICUL TURAL AMERICANO DE CANANE A.C.", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado Y s comunicará el contenido del mismo a la Escuela Secundaria "ESCUELA BICULTURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C." de Cananea, municipio de Cananea, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTA~

00. 9, DE FEOHA 31 Dii: ENERO DEL 2005.

DR.H~ERíAC

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1 BOLETIN OFICL.U

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 952·099-PRIM en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PRIMARIA en el turno matutino a la Escuela "C. E. B. N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)", con domicilio en avenida Zacatecas, No. 1207, entre calle 12 y 13, colonia Jalisco, de San Luis Río Colorado, municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria presentada por la Escuela "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)" por conducto de su propietario, el C. Rubén Darío González Robles.

SEGUNDO: Que la Escuela Primaria "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)", con domicilio en avenida Zacatecas, No. 1207, entre calle 12 y 13, colonia Jalisco, de San Luis Río Colorado, municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Primaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A). - Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

B).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3" Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a Jos principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria, presentada por el C. Rubén Daría González Robles, en su carácter de propietario, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Primaria.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federaciól') de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI , 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 254, de fecha 27 de mayo de 1998, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo

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JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC . 1

pu b licado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha teraí tlo a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

p f UMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Primaria a la Escuela "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)" de San Luis Río Colorado, municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PPR0226P.

SEGUNDO: La Escuela Primaria "C.E.B.N. COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)", tendrá Jiber1ad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen Jos ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Primaria "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)" , tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Primaria "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Primaria que se otorga a la Escuela "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)", surte efecto por tiempo indefinido en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización , de acuerdo al procedimiento estipulado por .la Ley de Educación Estatal , y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Primaria en la Escuela "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Primaria "C.E.B.N. (COLEGIO EDUCATIVO BLANCA NIEVES)" de San Luis Río Colorado, municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, por conducto de su propietario.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO: DUE ENERO DEL 20!/S.

DR. H~ACIO HUERTA CEVALLOS. ~/

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC 1

BOLETIN OFICIAL

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN número 953-057-SEC en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA en el turno matutino a la Escuela "ESCUELA BICULTURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C." , con domicilio en Carretera Cananea- Agua Prieta, Kilómetro 1 s/n, colonia Industrial de Cananea, municipio de Cananea, Sonora.

CONSIDERANDO

--------.. \ PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria presentada por la Escuela "ESCUELA BJCULTURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C." por conducto de su representante legal , el C. Julio Cesar Padres Elías.

SEGUNDO: Que la Escuela Secundaria "ESCUELA BICUL TURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C.", con domicilio en Carretera Cananea - Agua Prieta, Kilómetro 1 s/n, colonia Industrial , de Cananea, municipio de Cananea, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Secundaria, de acuerdo a Jos Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A) .- Es una Asociación Civil denominada "ESCUELA BICUL TURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C.". constituida según Escritura Pública No. 44,856, Volumen 788.

8).· Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas , y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria, presentada por el C. Julio Cesar Padres Elías, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "ESCUELA BICULTURAL AMERICANO DE CANANEA, A.C.", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Secundaria.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio , reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 255, de fecha 13 de abril de 1999, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las

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. 28 JUEVES 16 FEBRERO DE 2006 - BOLETIN OFICIAL NO. 14 SECC. 1

ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Secundaria a la Escuela "EUSEBIO FRANCISCO KINO" de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PES02370.

SEGUNDO: La Escuela Secundaria "EUSEBIO FRANCISCO KINO", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Secundaria "EUSEBIO FRANCISCO KINO", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Secundaria "EUSEBIO FRANCISCO KINO", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Secundaria que se otorga a la Escuela "EUSEBIO FRANCISCO KINO", surte efecto por tiempo indefinido en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad. de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Secundaria en la Escuela "EUSEBIO FRANCISCO KINO", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Secundaria "EUSEBIO FRANCISCO KINO", de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACI CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO

GOBIERNO DEL ESTA/OtO. 9, DE Fel;HA 31 Dft E

DR.HO~ER

Y POLÍTICA EDUCATIVA EL BOLETÍN OFICIAL DEL

RO DEL2005.

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1 BOLETIN OFICIAL

Herrnosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 952-093-PRIM en la que el Poder Ejecutivo del Estad<?, por conducto de la Secretaría _de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA en el turno matutino a la Escuela "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", con domicilio en calle Puebla, No. 111, colonia Centro, de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria presentada por la Escuela "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN" por conducto de su representante legal, el C. Pedro Córdova Soto.

SEGUNDO: Que la Escuela Primaria "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", con domicilio en calle Puebla, No. 111, colonia Centro, de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Primaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A).- Es una Sociedad Civil denominada "COLEGIO EDUCATIVO UNIVERSITARIO, S.C.", constituida según Escritura Pública No. 6,415, Volumen 152.

8).- Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria, presentada por el C. Pedro Córdova Soto, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Primaría.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI , y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 254, de fecha 27 de mayo de 1998, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo

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10 BOLETIN OFICIAL

JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

ublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha e nido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

pRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para fllrlpartir Educación Primaria a la Escuela "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN" de Cd, Obregón, r-JlUnicipio de Cajeme, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PPR0220V.

S EGUNDO: La Escuela Primaria "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", tendrá libertad administrativa ~ra organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir IC:'S principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

T ERCERO: La Escuela Primaria "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", tendrá la obligación de p r oporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de sonora.

cUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la stJpervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Primaria, "COLEGIO EDUCATIVO LJ.f\IIÓN", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Primaria que se otorga a la Escuela "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", surte efecto por tiempo indefinido en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con loS procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha A&Jtorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal , y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

se;XTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Primaria en la Escuela "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

sÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Primaria "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN" de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora. por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA cON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

DR. ~H~LLOS0

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1 BOLETIN OFICIAL

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN número 953-058-SEC en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA en el turno matutino a la Escuela "EUSEBIO FRANCISCO KINO", con domicilio en calle San Martín, No. 744, colonia Fundo Legal, de Nogales, municipio de Nogales, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria presentada por la Escuela "EUSEBIO FRANCISCO KINO" por conducto de su representante legal , la C. María de Jesús Pérez Padilla. '

SEGUNDO: Que la Escuela Secundaria "EUSEBIO FRANCISCO KINO", con domicilio en calle San Martín, No. 744, colonia Fundo Legal, de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Secundaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A).- Es una Asociación Civil denominada "ESCUELA FRANCISCO EUSEBIO KINO, A.C." , constituida según Escritura Pública No. 966 Volumen 22.

B).- Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C) .- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria, presentada por la C. María de Jesús Pérez Padilla, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "EUSEBIO FRANCISCO KINO", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Secundaria.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI , y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 255, de fecha 13 de abril de 1999, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en

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RESOLUCIÓN

JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

(PriMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para i TTlJartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH" de Puerto p eiasco, municipio de Puerto Peñasco, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0432H.

Se:3UNDO: El Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH", tendrá libertad administrativa pan organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir ro .sprincipios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

T E RCERO: El Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y Sil gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de sorora.

CUARTO: La Secretaría de Educacion y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la S'l.Jpervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE pOOH", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "SIUNGÜE WINNIE THE POOH", surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con fas obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de fa Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facul:ad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comun1cará el contenido del mismo al Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH" de Puerto Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, Sonora, por conducto de su propietaria.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTÍCA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

DRH~E~S~

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

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Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN número 951-518-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", con domicilio en calle Puebla, No. 111, colonia Centro, de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN" por conducto de su representante legal, el C. Pedro Córdova Soto.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", con domici lio en calle Puebla No. 111 , colonia Centro, de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A). - Es una Sociedad Civil denominada "COLEGIO EDUCATIVO UNIVERSITARIO S.C." constituida según Escritura Publica No. 6,415, Vol u m en 152.

B).- Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas ex1gidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por el C. Pedro Córdova Soto, en su carácter de representante legal , se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", cuenta con el personal académico idóneo para impartir enseñanza de Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3° , Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI , 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Núm. 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Pol ítica Educativa, en

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NO. 14 SECC. 1

ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo pubJiicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRfMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Auto~ización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNION" de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0445L.

SEGUNDO: El Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN", surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autonzación , de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal , y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que correspon_da a qUienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNION", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Jardín de Niños "COLEGIO EDUCATIVO UNIÓN" de Cd. Obregón, municipio de Cajeme, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

DR.H~~S.~

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Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN número 951-504-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH", con domicilio en calle Miguel Hidalgo S/N, colonia Oriente, de PuertG Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH" por conducto de su propietaria, la C. Martha Beatriz Moreno Mora.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH", con domicilio en calle Miguel Hidalgo S/N, colonia Oriente, de Puerto Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A).· Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

B) .- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional , la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por la C. Martha Beatriz Moreno Mora, en su carácter de propietaria, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "BILINGÜE WINNIE THE POOH", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9. de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

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RESOLUCIÓN

JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0419N.

SEGUNDO: El Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5o/o del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora ..

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR", surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su propietaria.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

DR. HJ.b~LLOSty

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

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Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 952-097-PRIM en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PRIMARIA en el turno matutino a la Escuela "NUEVA ERA", con domicilio en calle Seis, No. 2575, y avenida Veintiséis, colonia Burócrata, de Agua Prieta, municipio de Agua Prieta, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver .,sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria presentada por la Escuela "NUEVA ERA" por conducto de su propietario, el C. Efraín Zamora Castro.

SEGUNDO: Que la Escuela Primaria "NUEVA ERA", con domicilio en calle Seis, No. 2575, y Avenida Veintiséis, Colonia Burócrata, de Agua Prieta, municipio de Agua Prieta, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Primaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A).· Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exig.idas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

8).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria, presentada por el C. Efraín Zamora Castro, en su carácter de propietario, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "NUEVA ERA", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Primaria.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI , 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 254, de fecha 27 de mayo de 1998, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

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RESOLUCIÓN

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NO. 14 SECC. 1

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Primaria a la Escuela "NUEVA ERA" de Agua Prieta, municipio de Agua Prieta, So nora, mediante la clave de incorporación 26PPR0224R.

SEGUNDO: La Escuela Primaria "NUEVA ERA", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Primaria "NUEVA ERA", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ant e el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Primaria "NUEVA ERA", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QLJINTO: La Autorización para impartir Educación Primaria que se otorga a la Escuela "NUEVA ERA", surte efecto por tiempo indefinido en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal , y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Primaria en la Escuela "NUEVA ERA", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Primaria "NUEVA ERA" de Agua Prieta, municipio de Agua Prieta. Sonora, por conducto de su propietario.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLIC!ADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECI-:IA 31 DE ENERO DE~ 2005.

DR.H

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NO. 14 SECC. 1

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RESOLUCIÓN número 951·492-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín Niños "A E 1 PREESCOLAR", con domicilio en San Martín Abad No. 139, colonia Los Ángeles , de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR" por conducto de su propietaria, la C. María Eduviges Espinoza Tapia.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR", con domicilio en San Martín Abad No. 139, Colonia Los Ángeles, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A).- Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

B) .- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional , la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por la C. María Eduviges Espinoza Tapia, en su carácter de propietaria, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "A E 1 PREESCOLAR", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI , y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de· noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6° , Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante Jos requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

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22 BOLETIN OFICIAL

JUEVES 16 FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1

disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Polltica Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo pulJiicado en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha te11ido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incQ'poración 26PJN0369W.

SEfJUNDO: El Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PJTIC", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal , y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", a partir del día primero de septiembre del afio dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Jardln de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO Sf,:CRETARIAL PUBLICAI}O EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO/NO. 9, DE FGCHA 31 ,Dit ENERO DEL 2005.

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Hennosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN número 952-1 01-PRIM en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PRIMARIA en el tumo matutino a la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", con domicilio en calle Ignacio Alatorre, No. 302, colonia Pitic, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria presentada por la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC" por conducto de su representante legal, el C. Mariano Castillo Félix.

SEGUNDO: Que la Escuela Primaria "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", con domicilio en calle Ignacio Alatorre, No. 302, colonia Pitic, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Primaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaria de Educación Pública, puesto que la citada escuela :

A).- Es una Asociación Civil denominada "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C.", constituida según Escritura Pública No.1578, Volumen 24.

B).- Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria, presentada por el C. Mariano Castillo Félix, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás nonnatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Primaria.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3•, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Dlario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6•, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 254, de fecha 27 de mayo de 1998, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en

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ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar fa siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Primaria a fa Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC" de Hermosillo, municipio de Hermosilfo, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PPR0108A.

SEGUNDO: La Escuela Primaria "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en fa fonna que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Primaria "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en fa Escuela Primaria, "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en fas leyes sobre fa materia y lo señalado en fa presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Primaria que se otorga a fa Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", surte efecto por tiempo indefinido en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás nonnatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de fa presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan fa Educación Primaria en la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Primaria "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC" de Hennosilfo, municipio de Hennosillo, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO Si;¡CRETARIAL,PUBLICADQ EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADOÁIIO. 9, DE FEtHA 31 DE liNERO DEL 2005.

DR.H

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NO. 14 SECC. 1

BOLETIN OFICIAL

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN número 951-536-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el tumo matutino al Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", con domicilio en calle Ignacio Afatorre No. 302, colonia Pitic, de Hennosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que fa Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre fa solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC" por conducto de su representante legal, el C. Mariano Castillo Félix.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", con domicilio en calle Ignacio Alatorre No. 302, colonia Pitic, de Hermosillo, municipio de Hennosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por fa normatividad aplicable para que fe sea otorgada fa Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A).- Es una Asociación Civil denominada "INSTITUTO VANGUARDIA CE HERMOSILLO, A.C.", constituida según escritura pública 1578, Volumen 24.

B).- Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que fa solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por el C. Mariano Castillo Félix, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por fa Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO, A.C., PLANTEL PITIC", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3•, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; e•, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las

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NO. 14 SECC. 1

ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL" de Guaymas, municipio de Guaymas, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0435E.

SEGUNDO: El Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL", surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL" de Guaymas, municipio de Guaymas, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

DR. HML&~u~os&

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NO. 14 SECC. 1

BOLETIN OFICIAL

Henmosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN número 953-060-SEC en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA en el tumo matutino a la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., PLANTEL PITIC", con domicilio en calle Ignacio Alatorre No. 302, colonia Pitic, de Herrnosillo, municipio de Henmosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria presentada por la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., PLANTEL PITIC" por conducto de su representante legal, el C. Mariano Castillo Félix .

SEGUNDO: Que la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C .• PLANTEL PITIC", con domicilio en calle Ignacio Alatorre No. 302, colonia Pitíc, de Henmosillo, municipio de Henmosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la nonmatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Secundaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A).- Es Asociación Civil denominada "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C.", constituida según Escritura Pública No. 1578, Volumen 24.

8).- Cuenta con edificio propio y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposie;iones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria, presentada por el C. Mariano Castillo Félix, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás nonmatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., PLANTEL PITIC", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Secundaria.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3•, Primer Párrafo y Fracción VI , y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; s•, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 255, de fecha 13 de abril de 1999, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en

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NO. 14 SECC. 1

ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo pl.lblicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha te nido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

P'.RIMERO: La Secretarfa de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para in;apartir Educación Secundaria a la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., P'L ANTEL PITIC" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de irrcorporación 26PES00220.

s~GUNDO: La Escuela Secundaria "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., PLANTEL PITIC", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia prevean los or-denamientos legales correspondientes.

TE::RCERO: La Escuela Secundaria "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., Pt.ANTEL PITIC", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estimulas Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Secundaria "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., PLANTEL PITIC", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Secundaria que se otorga a la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., PLANTEL PITIC", surte efecto por tiempo indefinido en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal , y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Secundaria en la Escuela "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., PLANTEL PITIC", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Secundaria "INSTITUTO VANGUARDIA DE HERMOSILLO A.C., PLANTEL PITIC" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTrn NO. 9, O~ 7CHA f1 i ENERO DEL 2005.

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JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006

NO. 14 SECC. 1 BOLETIN OFICIAL

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 951-507-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín Niños" ST. MARY'S PRESCOOL", con domicilio en calle Totoaba final , parte alta del Colegio Navarrete, colonia Aurora, de Guaymas, municipio de Guaymas, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL" por conducto de su representante legal, el G. Gerardo Rodríguez Pompa.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL", con domicilio en calle Totoaba final , parte alta del Colegio Navarrete, colonia Aurora, de Guaymas, municipio de Guaymas, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A).· Es una Sociedad Civil denominada "SANTA MARÍA EDUCATIVA, S. C." constitui'da según Escritura Pública No. 11,185, Volumen 319.

8) .- Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).· Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por el C. Gerardo Rodríguez Pompa, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "ST. MARY'S PRESCOOL", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar. ·

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en

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