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ASPECTOS LEGALES GENERALES. INSCRIPCIONES Y EXCENCIONES Copia de la Capacitación dictada en el Colegio de Gestores de La Provincia de Buenos Aires, Delegación Lomas de Zamora. Abogado Longhi. UNLP. Inscripto en el CPACF, CFALP, CALP.

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ASPECTOS LEGALES GENERALES. INSCRIPCIONES Y EXCENCIONES

Copia de la Capacitación dictada en el Colegio de Gestores de La Provincia de Buenos Aires, Delegación Lomas de Zamora.

Abogado Longhi. UNLP. Inscripto en el CPACF, CFALP, CALP.

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ÍNDICE Y SIGLAS.Jurisdicción Territorial de Acumar

Creación de AcumarCURT

Presupuestos Mínimos.

Art. 41 CNArt. 28 Const. Pcia. Bs. As.Competencia Concurrente

Radicación y Habilitación de Industrias. Actividades con incidencia Ambiental

Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas, Clausuras.

Procedimiento Sancionatorio del OPDS.

Prescripción de la pena de multa. Régimen de Acumar y OPDS.

Conclusiones

CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación

ACUMAR: Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

PRI: Programa de reconversión industrial-RAC: Registro de Agente Contaminante

CURT: Clave Única de Reordenamiento Territorial

OPDS: Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

SAyDS: Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable

EIA: Evaluación de Impacto Ambiental

CAA: Certificado de Aptitud Ambiental

CHE: Certificado de Habilitación Especial

AySA: Aguas y Saneamientos Argentinos.

ADA: Autoridad del Agua Pcia. Bs. As.

INA: Instituto Nacional del Agua

DTO: Decreto.

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Jurisdicción Territorial de Acumar

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Ley 26.168 de Cuenca Matanza Riachuelo crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)

como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Ley sancionada siguiendo los parámetros del Fallo

“Mendoza” de la CSJN, que ordena al Estado Nacional, Pcia de Bs. As. Y a la Ciudad Autónoma de Bs. As., sanear

el riachuelo creando la Autoridad de Cuenca.

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EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO VIA WEB

http:/www.sicmar.gov.ar/

OBTENCION DE CLAVE UNICA DE REORDENAMIENTO TERRITORIAL

DECLARACION JURADA ELECTRONICA

(LA PRESENTACION FISICA SE REALIZA EN EL CORREO ARGENTINO)

SIN PERJUICIO DEL TRAMITE, POR RESOLUCION 365/2010 LOS ESTABLECIMIENTO QUE NO

OBTENGA LA CURT SERAN PASIBLES DEL EMPADRONAMIENTO DE OFICIO, POR EL CUAL

LA ACUMAR ASIGNA UNA CLAVE PROVISORIA E INICIA EL TRAMITE SANCIONATORIO

CORRESPONDIENTE CON LA APLICACIÓN DE MULTAS Y EN SU CASO CLAUSURAS

PREVENTIVAS SEA PARCIAL O TOTAL. RIGIENDO EL ART. 7 INC. J DE LA LEY 26168

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NORMAS JURÍDICAS QUE CONCEDEN UNA TUTELA AMBIENTALUNIFORME PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y TIENE POROBJETO IMPONER CONDICIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LAPROTECCIÓN AMBIENTAL. EN SU CONTENIDO, DEBE PREVER LASCONDICIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DINÁMICA DELOS SISTEMAS ECOLÓGICOS, MANTENER SU CAPACIDAD DE CARGAY, EN GENERAL, ASEGURAR LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL Y ELDESARROLLO SUSTENTABLE. FUNDÁNDOSE EN EL ART. 41 DE LACONSTITUCIÓN NACIONAL. CONCORDADA Y RATIFICADA POR ELART. 28 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

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TODOS LOS HABITANTES GOZAN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO,EQUILIBRADO, APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Y PARA QUE LASACTIVIDADES PRODUCTIVAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTESSIN COMPROMETER LAS DE LAS GENERACIONES FUTURAS; Y TIENEN ELDEBER DE PRESERVARLO. EL DAÑO AMBIENTAL GENERARÁPRIORITARIAMENTE LA OBLIGACIÓN DE RECOMPONER, SEGÚN LOESTABLEZCA LA LEY. LAS AUTORIDADES PROVEERÁN A LA PROTECCIÓN DEESTE DERECHO, A LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOSNATURALES, A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURALY DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, Y A LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓNAMBIENTALES.CORRESPONDE A LA NACIÓN DICTAR LAS NORMAS QUE CONTENGAN LOSPRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN, Y A LAS PROVINCIAS, LASNECESARIAS PARA COMPLEMENTARLAS, SIN QUE AQUÉLLAS ALTEREN LASJURISDICCIONES LOCALES.

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LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA TIENEN EL DERECHO A GOZAR DE UNAMBIENTE SANO Y EL DEBER DE CONSERVARLO Y PROTEGERLO EN SU PROVECHOY EN EL DE LAS GENERACIONES FUTURAS. LA PROVINCIA EJERCE EL DOMINIOEMINENTE SOBRE EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE SU TERRITORIOINCLUYENDO EL SUBSUELO Y EL ESPACIO AÉREO CORRESPONDIENTE, EL MARTERRITORIAL Y SU LECHO, LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS RECURSOSNATURALES DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA, CON EL FIN DE ASEGURAR UNAGESTIÓN AMBIENTALMENTE ADECUADA. EN MATERIA ECOLÓGICA DEBERÁPRESERVAR, RECUPERAR Y CONSERVAR LOS RECURSOS NATURALES, RENOVABLESY NO RENOVABLES DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA; PLANIFICAR ELAPROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS MISMOS; CONTROLAR EL IMPACTOAMBIENTAL DE TODAS LAS ACTIVIDADES QUE PERJUDIQUEN AL ECOSISTEMA;PROMOVER ACCIONES QUE EVITEN LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, AGUA YSUELO; PROHIBIR EL INGRESO EN EL TERRITORIO DE RESIDUOS TÓXICOS ORADIACTIVOS; Y GARANTIZAR EL DERECHO A SOLICITAR Y RECIBIR LA ADECUADAINFORMACIÓN Y A PARTICIPAR EN LA DEFENSA DEL AMBIENTE, DE LOS RECURSOSNATURALES Y CULTURALES.

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Debiendo proseguir con su actividad de contralor ambiental y registro aplicando en la Cuenca

Matanza Riachuelo los criterios que establezca la Autoridad de Cuenca.

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1- CONSULTA DE ZONA DECLARACION DE ZONA APTA

2-CURT –DDJJ ELECTRONICA PETICION DE CATEGORIZACION

3- OPDS CATEGORIZACION MUNICIPIO NOTIFICA AL ADMINISTRADO

4-IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ENVIO AL OPDS ACTO ADMINISTRATIVO

5-CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL CONDICIONAMIENTOS TASA

6-HABILITACION MUNICIPAL VIGENCIA DEL CAA DOS AÑOS RENOVACION

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II-Radicación y Habilitación de Industrias en los Municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo

Dejando a salvo el procedimiento administrativo de la Ley 11.459 deRadicación de Industrias en la provincia de Buenos Aires, reglamentadopor el decreto 1741/96 los establecimientos deberán adecuarse, si en elmismo se generan residuos especiales (contaminantes), a la Ley 11.720 einscribirse como Generador, cumpliendo con el Decreto 806/97reglamentario acopiando como máximo hasta 1 año. Derivando eltransporte y su posterior tratamiento a empresas debidamente habilitadaspor el OPDS. Suscribiendo la DDJJ anual abonando la tasa correspondiente.

Resulta habitual que profesionales soliciten la Exención o Eximición alrégimen de la Ley 11.720. Peticionando la aplicación de la Resolución344/98 Art. 1 y 6 (residuos de mantenimiento) con el fin de solo cumplir conla obligación de acopio de 1 año y derivación de transporte y tratamiento,eximiéndose de realizar anualmente la DDJJ de residuos especiales, deinscribirse como generador y de solicitar por cada periodo anual larenovación del CHE.

Este procedimiento se encuentra en crisis por el DTO 650/11 que actualizatasas por residuos especiales. Y si bien esta vigente la Res. 344/98 existediscrecionalidad en las inspecciones del OPDS imputando infracciones porincumpliento a la ley 11720 por no estar inscripto como generador.

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III-Radicación y Habilitación de Industrias en los Municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo

Asimismo y sin ser óbice a las contradicciones del régimen legal en materiade residuos especiales los sujetos obligados deberán custodiar losmanifiestos de transportes de residuos, pudiendo validarloelectrónicamente, y los certificados de disposición final (destrucción) delos mismos.

Para aquellos establecimientos que además generen emisiones gaseosas yefluentes líquidos :

1-EFLUENTES GASEOSOS: Solicitar el Permiso de Descarga de efluentesgaseosos a la atmosfera bajo el régimen de la Ley 5695 y decreto 3395/96 anteel OPDS.

2-EFLUENTES LIQUIDOS: Solicitar permiso de vuelco ante AySA si es alcorredor cloacal (DDJJ ante el INA) de forma anual por Decreto 674/89 y776/92 ; al ADA si es a la red pluvial (Código de Aguas de Pcia. Bs. As. Ydecreto 266/02). Se debe contar con el CAA para obtener el permisodefinitivo.

Nota: Para aquellos establecimientos que en sus procesos utilicen circuitocerrado de líquidos deberán Peticionar el Certificado de no vuelco anteAySA.

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I- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas,

Clausuras.

Siguiendo la Ley Marco de su creación, la Autoridad de cuenca ejerce el poder depolicía ambiental. En particular tiene amplias atribuciones con facultades para:

-Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental,evaluación de impacto ambiental y sancionatorios.

-Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con losposibles daños identificados.

-Auditar instalaciones.

-Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impactoambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable.

-Imponer regímenes de monitoreo específicos.

-Formular apercibimientos

-Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración.

-Ordenar el decomiso de bienes.

-Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente e integridadfísica de las personas

-Disponer la clausura preventiva parcial o total, de establecimiento o instalaciones decualquier tipo.

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II- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas,

Clausuras. (Flujograma Oficial de Inspección y fiscalización)

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III- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas,

Clausuras. (AGENTE CONTAMINANTE)

De acuerdo al régimen administrativo de la Res. 278/2010:

Agente contaminante: Es todo establecimiento declarado como tal por actoadministrativo de alcance particular, de conformidad al reglamento dictadopor la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

El caso paradigmático es el Agente que genera vuelco de efluentes líquidosincumpliendo los parámetros legales de tolerancia sea biológico o químico.

Y se extiende a los efluentes gaseosos a la atmosfera que superan el limite legal detolerancia, política deficiente en materia de gestión de residuos especiales(contaminantes) , residuos sólidos urbanos (asimilables a domiciliarios). Y con alcance acuestiones formales como falta de documentación respaldatoria sea, no poseer el CAAo el CHE (DDJJ anual), sin perjuicio de que estén en tramite ante el OPDS. Es por elloque resulta prudente llevar un exhaustivo registro de fechas de inicio de tramitesambientales ante el Municipio u OPDS, Y en su caso articular el Recurso de Prontodespacho de los mismos.

La Acumar persiste en considerar que la declaración de Agente Contaminante no esuna sanción sino una identificación (según el criterio del ex – juez Armella). Lo cierto esque jurídicamente es una sanción ya que compulsa al administrado en una plazo de 30días a presentar un PRI bajo apercibimiento de clausura y multa (Ley 26.168, y art. 29Res. 278/2010).

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IV- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas,

Clausuras. (AGENTE CONTAMINANTE-PRI)

De acuerdo al régimen administrativo de la Res. 278/2010 Anexo I:

INSPECCION DE OFICIO O EMERGENCIA AL ESTABLECIMIENTO

AUDITAN LAS INSTALACIONES

VERIFICACION DE EFLUENTES LIQUIDOS (TOMA DE MUESTRA)

SE SUSCRIBEN FORMULARIOS DE INSPECCION Y SE INTIMA A PRESENTAR

DOCUMENTACION EN EL PLAZO DE 10 HABILES.

PRESENTACION EN MESA GENERAL DE ENTRADAS. FORMACION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

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IV-BIS- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas,

Clausuras. (AGENTE CONTAMINANTE-PRI)

De acuerdo al régimen administrativo de la Res. 278/2010 Anexo II:

ANALISIS DE LABORATORIO DE TOMA DE MUESTRA-COMPULSA DE DOCUMENTACION

VUELCO DE EFLUENTES INFRINGIENDO LOS LIMTES LEGALES

DOCUMENTACION AMBIENTAL COTEJADA INSUFICIENTE

AGENTE CONTAMINANTE (RAC) INTIMACION A PRESENTAR EL PRI EN EL PLAZO

DE 30 HABILES. OBLIGACION DE CONTRATAR EL SEGURO AMBIENTAL

PRESENTACION DEL PRI EN MESA GENERAL DE ENTRADAS. CON DOCUMENTACION RESPALDATORIA (CAA-CHE-PERMISO DE VUELCO)

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IV-TER- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas,

Clausuras. (AGENTE CONTAMINANTE-PRI)

De acuerdo al régimen administrativo de la Res. 278/2010 Anexo II B Y C:

DETERMINACION DE LA SITUACION INICIAL DEL ESTABLECIMIENTO SIN OMITIR INFORMACION

DEFINICION DE METAS Y OBJETIVOS DEL PRI

TRAMITE SUJETO A MAYOR INFORMACION-DECLARACION DE ADMISIBILIDAD

APROBACION DE LA RAZONABILIDAD DE METAS Y OBJETIVOS

INSPECCION DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PRI-DECLARACION COMO RECONVERTIDO AL ESTABLECIMIENTO-SALIDA DEL REGISTRO

Nota: de no aprobarse el PRI por ser irrazonable, o aprobado se incumple con susmetas la ACUMAR tiene atribuciones para proceder a la clausura preventiva delestablecimiento.

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IV-QUATER- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas, Clausuras.

(AGENTE CONTAMINANTE-PRI) VIA RECURSIVA

De acuerdo al régimen administrativo de la Res. 05/2008 Y 02/2013:

CONTRA LA DECLARACION DE AGENTE CONTAMINANTE SE TIENE EL DERECHO AL RECURSO DE RECONSIDERACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL

ANTE DENEGATORIA DE ACUMAR SE DEBE RECURRIR EN QUEJA

EL RECURSO DE RECONSIDERACION NO SUSPENDE EL PLAZO PARA PRESENTAR EL PRI, LA CONTRATACION DEL SEGURO AMBIENTAL Y LOS OBJETIVOS DEL MISMO

CONCEDIDO EL RECURSO (O ADMITIDA LA QUEJA) EL JUEZ RESUELVE. DE RECHAZARLO PUEDE RECURRIRSE POR APELACION ANTE LA CSJN.

SI LA CORTE ACEPTA EL PLANTEO Y FALLA A FAVOR. LE QUEDA AL RECURRENTE LA ACCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EL ESTADO POR SU ACCIONAR LICITO.

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IV-QUINQUIES- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas, Clausuras.

(AGENTE CONTAMINANTE-PRI) Seguro Ambiental

De acuerdo al régimen de la Ley 25.675 Art. 22 ; Breve apunte:

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas parael ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un segurode cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de larecomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y lasposibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite lainstrumentación de acciones de reparación.

Por el Fallo Judicial “ Fundación de Medio Ambiente C/ Estado Nacional Causa Nº56423/2012” La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso AdministrativoFederal, suspendió los efectos del decreto 1638/2012 del Poder Ejecutivo Nacional.Ordenando a la Superintendencia de Seguros que requiera la conformidad de la SAyDSpara que se expida sobre la capacidad técnica y económica de los aseguradores paraaprobar las pólizas. Dejando virtualmente sin efecto además las otroras resolucionesNº 98/07 1973/07 produciendo un efecto innovativo.

Por ello se deberá analizar prudentemente si corresponde renovar las pólizas de SeguroAmbiental.

El tramite judicial aun se encuentra pendiente. Y el Estado Nacional ha resultadoperdidoso en primera y segunda instancia.

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IV-SEXIES- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas, Clausuras.

(AGENTE CONTAMINANTE-PRI) Multas y Clausuras en general.

Procedimiento reglado por la Resolución 377 Anexo I y II: es una resolución generalno una Ley. Se aplica a las inspecciones de rutina y al seguimiento de los PRI.

1-Se inicia a los 10 días de haberse detectado una conducta pasible de ser sancionada(art. 3) para el caso de las inspecciones en general.

2-Tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida por eladministrado, el valor de la multa resulta del coeficiente reglado por el Anexo II.Dicho coeficiente se obtiene a partir de la base de datos creadas por ACUMAR con laCURT de los administrados. Y de allí se asigna el monto de la multa. Por ello se laconsidera una verdadero resorte de recaudación que no coincide con el sistemapunitivo para obligar al cese de conductas disvaliosas, ilegales o insuficientes.

3-La multa se aplica de forma automática (Arts. 3 y 4); durante todo el año 2011 y partedel 2012 únicamente se notificaba la multa sin su correspondiente acto administrativoque la fundara. Generando sendos planteos de descargos, nulidades y reservas delcaso federal para recurrir a la CSJN por violación del debido proceso y el derecho dedefensa en juicio en sede administrativa. Por la sencilla razón de que aplica multas sinacto administrativo previo (sentencia sin juicio previo); durante el 2012 ACUMARcomenzó adjuntar providencia técnicas a las multas aplicadas. Pero dichasprovidencias no son actos administrativos sino meros informes técnicos de lainfracción detectada.

4-No obstante lo indicado el régimen permite descontar el 25% del valor de la multasi se paga, sin perjuicio del descargo y recursos, para evitar el antecedente comoreincidencia.

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IV-SEPTIES- Procedimiento Sancionatorio de ACUMAR, Agente Contaminante, PRI, Seguro Ambiental, admisibilidad, aprobación, Reconversión, Multas, Clausuras.

(AGENTE CONTAMINANTE-PRI) Multas y Clausuras en general.

5-Lo cierto es que en la realidad aquellos administrados que abonaron la multa sindefenderse solo se han ahorrado el 25% . Y las actuaciones que generaron la multasiguieron su curso. Y la ACUMAR aplicando la ley 26.168 Art. 7 inc. J insiste en su poderde policía por excelencia y procede a intimar a que el administrado cumpla con susdeberes formales bajo apercibimiento de clausura. Es decir juzga dos veces el mismohecho en el mismo expediente violando de esta manera el régimen penal Argentino.;En particular recomiendo no pagar la multa y proceder a ejercer el derecho de defensa.

6-De no abonarse la multa, o habiendo agotado las instancias administrativa y judicialla autoridad de cuenca procede a través de su dirección de asuntos jurídicos al cobrovía juicio de apremio.

7-En los casos de contralor del cumplimiento del PRI (Art. 20) previamente se intima aladministrado a que cumpla con los objetivos propuesto por el plazo de 10 días hábiles,bajo apercibimiento de caducidad del procedimiento del PRI y clausura preventivatotal del establecimiento. La multa puede elevarse a 5 módulos del Anexo II; y en sucaso la ACUMAR esta obligada a denunciar penalmente si detecta un ilícito penal(Art.21) y elevarse la multa a 8 módulos.

8-Ratificada la sanción de multa, clausura por Acumar, se tiene el derecho a recurrirvía reconsideración ante la justicia federal, y en su caso apelación ante la CSJN.

9-De producirse una incidencia ambiental de acuerdo a la Res. 661/2012 eladministrado debe denunciar el daño ambiental generado en el plazo de 24 Hs.Notificando además al asegurador; No denunciar la incidencia eleva los módulos a 7.

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V- Procedimiento Sancionatorio del OPDS

El OPDS creado por Decreto del Poder Ejecutivo Pcial. Nº 23/07, reemplazando a laanterior autoridad de aplicación, Secretaria de Política Ambiental, bajo la orbita delJefe de Gabinetes de Ministros, otorga los principales certificados ambientales.

Ley 11.459 DTO 1741/96

FACTIBILIDAD

CATEGORIZACION

CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL Y RENOVACION (AUDITORIA)

Ley 11.720 DTO 806/97 Res. 593/200

CERTIFICADO DE HABILITACION ESPECIAL (RESIDUOS ESPECIALES)

AUTORIZACION DE USO DE INSUMOS DE OTROS PROCESOS RES. 228/98

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V- BIS- Procedimiento Sancionatorio del OPDS

CERTIFICADO DE HABILITACION ESPECIAL DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS ESPECIALES

CERTIFICADO DE HABILTACION ESPECIAL DE OPERADORES DE RESIDUOS ESPECIALES (TRATADORES)

PERMISO DE DESCARGA DE EFLUENTES GASEOSOS A LA ATMOSFERA

LEY 5695 decreto 3395/96

NOTA: SE HA SEGUIDO UN ESQUEMA GENERAL DE LA HABILITACIONES PRINCIPALES.

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V- TER- Procedimiento Sancionatorio del OPDS

El sistema sancionatorio y contralor esta reglado por la Res. 659/03 (derogatoriade la Res. 614/00) y en general controla el cumplimiento de las Leyes 11.459 DTO1741/96, 11.720 DTO 806/97, 5695 DTO 3395/96; sin perjuicio de sus alcancesresolutivos. El procedimiento inicia:

1-Compareciendo el inspector del OPDS al establecimiento para ser controlado.

2-Verifica instalaciones y compulsa documentación respaldatoria en un mismoacto.

NOTA: Claramente difiere de la actividad policial de ACUMAR, quien como se havisto, intima a presentar documentación en el plazo de 10 días finalizada lainspección

3-Dejando a salvo la verificación y compulsa documental del punto 2 si detectainfracciones debe imputarlas, indicando la normativa infringida, siempre en unmismo acto, haciendo saber al administrado que tiene un plazo de 5 días hábilespara oponer descargo y acompañar prueba en Mesa General de Entradas delOPDS

NOTA: Esta es la gran diferencia con ACUMAR pues en el acto inspectivo eladministrado conoce la infracción imputada y el plazo para hacer valer suderecho de defensa.

4-Presentado el descargo y prueba , y producida la misma, se cierra la etapaprobatoria. Y se pasa a dictaminar.

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V- QUATER- Procedimiento Sancionatorio del OPDS

5-El criterio que rige según el art. 9 para dictaminar es: la consideración, preponderanciade la corrección, saneamiento y adecuación de la situación que originara el procedimientosancionatorio por sobre la imposición de una sanción de carácter pecuniario.

NOTA: Esta es otra diferencia normativa con Acumar, no obstante poco vista en la realidadambiental bonaerense.

6-Como ultimo paso procesal se dicta el Acto administrativo sancionatorio y se notificahaciendo saber al administrado que tiene una plazo de 5 días hábiles para interponerrecurso de apelación.

7-Interpuesto el recurso en Mesa General de Entradas del OPDS se da el pase de la ley8019/73 para que dictamine el Asesor General de Gobierno sobre la admisibilidad yfundabilidad del recurso de apelación.

8-Concedido el Recurso, por acto administrativo, se notifica y se eleva al Juez concompetencia correccional en turno del lugar de la infracción. Art. 53 inc.f y g, DTO 806/97,Ley 11.720 y art. 24 del Código de Procedimiento Penal de la Pcia. BS. As.

9-Ratificada la sanción por el Juez en lo Correccional, de acuerdo al precedente“MARCELINO MAYO E HIJOS SRL S/RECURSO DE CASACION” Nº 56228. Se debe interponerRecurso de Apelación ante la Cámara de Garantías en lo penal, quedando luego expedita lavía extraordinaria ante la Suprema Corte Bonaerense y por ultimo la CSJN.

10-De consentir la infracción, es decir no apelando, el OPDS procede a su cobro por la víade juicio de apremio.

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VI- Prescripción de la Pena de multa. Régimen de Acumar y OPDS.

Prescripción: Instituto legal por el cual la sucesión del tiempo consolida hechos jurídicosde relevancia, extinguiendo acciones judiciales, extinguiendo derechos o adquisición deun derecho sobre cosa ajena.

En lo que respecta al sistema sancionatorio de Acumar y OPDS nos obliga a inquirir cual esel limite temporal que tienen dichos organismos al ejercer el poder de policía.

En materia de multas, la ACUMAR esta regida por el Código Penal, ya que al haber dictadoun régimen general como la Res. 377 Anexo I y II estableciendo un régimen particular depena de multa, y ejerciendo la prudencia, la acción penal prescribirá a los dos años, y debecomenzar a contarse el tiempo desde el primer requerimiento acusatorio, es decir desde lanotificación de la multa automática.

Asimismo la pena de multa también prescribe a los dos años contados desde que quedo laresolución ratificatoria de multa.

En cuanto al OPDS, siendo amplia su legislación y actividad de contralor, y al Ser laProvincia de Buenos Aires autónoma tiene atribuciones para reglar su propio sistema deprescripción en materia correccional. Y todo lo que no legisle así será regido enconsecuencia por el Código Penal.

Tal es así que en materia de residuos especiales regula la prescripción en 5 años art. 56 deley 11720.

Page 28: Copia de la Capacitación dictada en el Colegio de Gestores ... · mismo se generan residuos especiales (contaminantes), a la Ley 11.720 e ... (Flujograma Oficial de Inspección y

VII-CONCLUSIONES

1-Debe guardarse un celoso control de toda la documentación ambiental delestablecimiento.

2-Es recomendable recurrir y articular la petición de Pronto Despacho ante la moramunicipal o provincial referida a los tramites y certificaciones ambientales de habilitación.

3-Estar atento a vencimientos del calendario ambiental.

4-Prevenir desvíos de la normativa ambiental vigente y observar su cumplimiento en losestablecimientos.

5-Permitir el ingreso de inspectores de los organismo de contralor, previa acreditación, paraevitar sanciones fictas(POR NO HABER DEJADO INGRESAR A LA AUTORIDAD) oallanamientos con orden judicial.

6-Archivar originales y mantener copias autenticadas por escribano publico.

7-Tener presente que documentación que no esta en la empresa no existe para la ley sinperjuicio de descargos posteriores.

Abogado Longhi

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