Copia de Clase 7 - Semana 7 Colaboradores Del Naviero VERSION FINAL 2

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DERECHO MARÍTIMO I PROF. CLAUDIA VENEGAS D.

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  • DERECHO MARTIMO I

    PROF. CLAUDIA VENEGAS D.

  • Colaboradores del NavieroSon aquellas personas naturales o jurdicas que complementan en tierra el acto de comercio que realiza el armador o naviero, en su nombre y representacin.

  • Colaboradores del NavieroSon colaboradores:

    Agente GeneralAgente MartimoAgente de estiba y desestibaAgente ProtectorTransitario o freigth forwarder

  • AGENTE GENERALEl Reglamento de Agencias Generales, Agencias Martimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo N 010-2001 - MTC, seala que el agente general es una persona jurdica constituida en el pas con arreglo a ley, que acta en el Per por cuenta de un Principal, y que se encuentra vinculado a ste por un contrato de comisin mercantil.

  • AGENCIAS GENERALESLas Agencias Generales, actuando por cuenta de su Principal, pueden ejercer una o mas de las siguientes actividades:

    a) Contratar los cargamentos que su Principal requiera transportar al puerto o puertos de destino;b)Designar a las Agencias Martimas o Agencias Fluviales o Agencias Lacustres y/o Empresas de Estiba en los puertos nacionales donde arriben las naves de su Principal; yc) Otras que le encomiende su Principal.

  • CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO GENERALSuscrito entre el comitente (armador) y una persona jurdica constituida en el pas (comisionista)

    El contrato supone para el comisionista exclusividad a favor del comitente.

    El agente general debe informar a su principal (comitente) de todo hecho o acto de la competencia.

    La remuneracin es generalmente un porcentaje de los fletes conseguidos a su principal.

  • RESPONSABILIDAD DEL AGENTE GENERALEl agente general es el representante comercial del armador, acta en nombre y representacin de ste, por tanto, no asume responsabilidad directa ni personal, y sus relaciones con su principal (comitente) se rigen por el contrato de agenciamiento suscrito con ste.

    En todo caso siempre responde por dolo o culpa grave y por culpa leve objetiva, no exigindosele para la determinacin del cumplimiento del mandato la conducta de un diligente y ordenado comerciante.

  • REQUISITOS FORMALES PARA SU OPERACIN - AGENTE GENERALContar con un capital mnimo de 50 UIT, ntegramente suscrito y pagado.

    Presentar solicitud conforme al TUPA ante la DGTA para obtener la Licencia respectiva, renovable anualmente.

    La licencia faculta la operacin del agente a nivel nacional.

  • DEL CAPITAL SOCIALLas Agencias Generales, debern contar obligatoriamente con un capital social mnimo, ntegramente suscrito y pagado, equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente.

  • AGENTE MARTIMO FLUVIAL O LACUSTRE La definicin de Agente Martimo se encuentra en el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Martimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo N 010-2001 - MTC,.

  • AGENCIAS MARTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESLas Agencias Martimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, son personas jurdicas constituidas en el pas conforme a ley, que, por cuenta o delegacin del capitn, propietario, armador, fletador u operador de nave mercante o Agencia General se encuentran en capacidad de cumplir una o varias de las siguientes actividades:

  • AGENCIAS MARTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESOperaciones de recepcin, despacho y avituallamiento de naves mercantes y de pasajeros; trmites para el movimiento de tripulacin, pasajeros y carga; y, en general, atender a las naves en todos sus requerimientos desde su recepcin hasta el zarpe de las mismas.

    Operaciones portuarias conexas a las indicadas en el inciso precedente.

    Practicar las diligencias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de las autoridades competentes, en el ejercicio de sus atribuciones.

  • AGENCIAS MARTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESEmitir, firmar y cancelar, por cuenta y en nombre de sus principales, los conocimientos de embarque y dems documentos pertinentes.

    Designar a las empresas de estiba, en los puertos nacionales donde arriben las naves mercantes que agencien.

    Otras que pudiera encomendarle el capitn propietario, armador, fletador u operador de la nave o el Agente General.

  • CONSIDERACIONES DE LAS AGENCIAS MARTIMAS, FLUVIALES O LACUSTRESToda nave mercante de bandera, nacional o extranjera, estar obligatoriamente representada por una Agencia Martima, Fluvial o Lacustre, segn corresponda y debidamente autorizada por la APN, en los puertos de la Repblica donde arribe, la que tendr la calidad de representante del capitn, propietario, armador, fletador u operador de la nave que agencie.

  • Para toda nave nacional o extranjera, que arribe a puerto nacional, salvo: las naves de bandera nacional de un arqueo bruto menor de 34.39 (50 TRB).

    Las naves pesqueras nacionales que operen en el dominio martimo, ros y lagos navegables.

    Las naves de bandera nacional cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el puerto de operaciones y cuenten con el permiso de operaciones respectivo.

    OBLIGATORIEDAD DEL PRINCIPAL PARA EL EMPLEO DEL AGENTE MARTIMO

  • CONSIDERACIONES DE LAS AGENCIAS MARTIMAS, FLUVIALES O LACUSTRESEs adems inherente a las Agencias Martimas, Fluviales y Lacustres la representacin judicial del capitn, propietario, naviero, armador, fletador u operador de la nave o naves que agencie; personera procesal que es activa y pasiva, con las facultades generales y especiales del mandato judicial.

  • CONSIDERACIONES DE LAS AGENCIAS MARTIMAS, FLUVIALES O LACUSTRESLas Agencias Martimas, Fluviales y Lacustres instruirn al propietario, armador, fletador u operador, que sus naves deben estar cubiertas por un seguro de proteccin e indemnizacin (P&I), para cubrir los riesgos en que puedan incurrir, durante sus operaciones, en los puertos donde arriben.

  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE MARTIMOSon responsables solidarios con su principal, segn corresponda, ante la APN y otras autoridades competentes por el pago de las multas por la infraccin que cometan en el ejercicio de las actividades para las cuales han sido autorizadas.

    Asimismo, son solidariamente responsables con su principal, del pago de derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves frente a la Autoridad Martima u otras autoridades competentes.

  • Las Empresas de Estiba son personas jurdicas constituidas bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades y las Cooperativas de Trabajadores constituidas conforme a las disposiciones legales sobre la materia; stas, debern consignar expresamente, en sus estatutos sociales, que realizarn las labores de estiba.

    Corresponde a las Empresas de Estiba que cuenten con sus Licencias vigentes, efectuar las nombradas de los trabajadores de estiba y desestiba que contraten.DE LAS EMPRESAS DE ESTIBA

  • RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DE ESTIBA Y DESESTIBA Del pago de las remuneraciones y beneficios sociales del personal que contraten e intervengan en las operaciones de embarque/desembarque, trasbordo y movilizacin de carga desde y hacia naves mercantes.

    Asimismo, son responsables frente al propietario, armador, fletador u operador de la nave, propietario de la carga, embarcador/descargador o agencia por los daos que su personal pueda ocasionar durante la ejecucin de sus labores.

    Efectuar las nombradas

  • DEL CAPITAL SOCIALLas Agencias Martimas, Fluviales Lacustres y/o Empresas de Estiba, deben necesariamente mantener un capital social mnimo, ntegramente suscrito y pagado, que ser determinado con referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, en la forma siguiente:

  • DEL CAPITAL SOCIALa) PUERTOS MARITIMOS Agencias : Treinta (30) UIT Empresas de Estiba: Veinte (20) UIT Coop. Trabajadores de Estiba: Seis (6) UIT

    b) PUERTOS FLUVIALES Y LACUSTRES Agencias : Quince (15) UIT Empresas de Estiba : Diez (10) UIT Coop. Trabajadores de Estiba : Cuatro (4) UIT

  • DEL CAPITAL SOCIALEn el caso que las Agencias Martimas, Fluviales, Lacustres y/o Empresas de Estiba soliciten Licencias para realizar sus actividades nicamente en puertos de atraque directo de segunda categora o en puertos de lanchonaje, el capital mnimo ser el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del exigido en los literales a) y b), segn corresponda.

    PUERTOS DE LANCHONAJE: Aquellos puerto, que no cuentan con facilidades para el atraque directo de naves mercantes, permitiendo slo realizar operaciones de embarque o descarga de mercancas a travs de lanchones, gabarras, chatas u otras embarcaciones.

  • 1.- Puertos de atraque directo:

    Martimos:

    a.- Primera Categora: Talara, Paita, Salaverry, Chimbote, Callao, General San Martn, San Nicols, Mollendo-Matarani e llo.

    b.- Segunda Categora: Bayvar, Conchn y San Juan. CATEGORIZACIN DE LOS PUERTOS

  • CATEGORIZACIN DE LOS PUERTOS Fluviales y Lacustres:

    Primera Categora: Iquitos, Yurimaguas y Puno

    2.- Puertos de Lanchonaje:

    a.- Martimos: Eten, Pacasmayo, Malabrigo, Supe, Huacho y Atico.

    b.- Fluviales y Lacustres: Pucallpa, Santa Rosa (Loreto) y Puerto Maldonado.

  • AGENTE PROTECTOR (PROTECTING AGENT).- Conforme al Dec. Leg. 707, el capitn, propietario y/o armador o fletador de la nave agenciada, podrn designar otros apoderados especiales para que los representen judicialmente, en reemplazo de las agencias martimas.

    Es la persona jurdica que designada por su principal, lo representa judicialmente.

  • TRANSITARIO O FREIGHT FORWARDEREsta figura esta comprendida en la Ley General de Aduanas con la denominacin de Agente de Carga Internacional.

    Agente de carga internacional es responsable de la presentacin ante la SUNAT de los documentos que acreditan la desconsolidacin de las mercancas, de acuerdo a lo que seale el Reglamento.

  • AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL - SERVICIOS QUE PRESTA Embalaje de cargaDepsito previo al embarque y en ocasiones posterior al desembarque.Lanchonaje, si fuera necesario.Contratacin del seguro.Consolidacin y desconsolidacin de carga.Contrata y emite, los conocimientos de embarque y/o documento acreditativo del transporte.

  • AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL - SERVICIOS QUE PRESTA Persona Jurdica que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancas, depsito previo al embarque y en ocasiones posterior al desembarque, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetndose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guas areas, certificados de recepcin, certificados de transporte y similares, contrata seguros.

  • AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL O TRANSITARIOAgente de carga internacional es responsable de la presentacin ante la SUNAT de los documentos que acreditan la desconsolidacin de las mercancas, de acuerdo a lo que seale el Reglamento.

  • FIN

    FIN

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