Coordinador L - FaCiCo-UAEMex...A lo largo de sus más de 180 años de historia, la Universidad...

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egislativa Universitaria COMPILACIÓN L Hiram Raúl Piña Libien Evangelina Sales Sánchez Compiladores Coordinador Jorge Olvera García

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  • Compilación Legislativa

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    nL Hiram Raúl Piña Libien Evangelina Sales Sánchez

    Compiladores

    CoordinadorJorge Olvera García

  • UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

    Dr. en D. Jorge Olvera GarcíaRector

    Dr. en Ed. Alfredo Barrera BacaSecretario de Docencia

    Dra. en Est. Lat. Ángeles Ma. del Rosario Pérez BernalSecretaria de Investigación y Estudios Avanzados

    M. en D. José Benjamín Bernal SuárezSecretario de Rectoría

    M. en E. P. y D. Ivett Tinoco GarcíaSecretaria de Difusión Cultural

    M. en C. I. Ricardo Joya CepedaSecretario de Extensión y Vinculación

    M. en E. Javier González MartínezSecretario de Administración

    Dr. en C. Pol. Manuel Hernández LunaSecretario de Planeación y Desarrollo Institucional

    M. en Ed. A. Yolanda E. Ballesteros SentíesSecretaria de Cooperación Internacional

    Dr. en D. Hiram Raúl Piña LibienAbogado General

    Lic. en Com. Juan Portilla EstradaDirector General de Comunicación Universitaria

    Lic. Jorge Bernáldez GarcíaSecretario Técnico de la Rectoría

    M. en A. Emilio Tovar PérezDirector General de Centros Universitarios y Unidades Académicas Profesionales

    C.P. Ignacio Gutiérrez PadillaContralor Universitario

  • MÉXICO 2014

    Hiram Raúl Piña Libien Evangelina Sales Sánchez

    Compiladores

    CoordinadorJorge Olvera García

  • La Compilación Legislativa Universitaria posee fines informativos exclusivamente y no sustituye el contenido de las publicaciones realizadas en el Órgano Oficial de la Publicación y Difusión de la Universidad Autónoma del Estado de México. Gaceta Universitaria.

    Primera edición, diciembre del año 2014

    © 2014 Universidad aUtónoma del estado de méxico

    © 2014Por características tipográficas y de diseño editorial migUel Ángel Porrúa, librero-editor

    Derechos reservados conforme a la leyISBN 978-607-401-914-8

    Queda prohibida la reproducción parcial o total, directa o indirecta del contenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorización expresa y por escrito de gemaPorrúa, en términos de lo así previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, por los tratados interna-cionales aplicables.

    IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO

    w w w . m a p o r r u a . c o m . m xAmargura 4, San Ángel, Álvaro Obregón, 01000 México, D.F.

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    PRESENTACIÓN

    PRESENTACIÓN

    A lo largo de sus más de 180 años de historia, la Universidad Autónoma del Estado de México ha tenido un papel determinante en la vida jurídica de la entidad que la alberga; ha sido cuna de numerosos juristas cuya labor hace posible que el Estado de Derecho se mantenga como una realidad tangible para la sociedad mexiquense. Todos estos hombres y mujeres bebieron de la fuente de una casa de estudios que ve en el respeto a las leyes una guía para todas las acciones que realiza en cumplimiento del compromiso que ha adquirido con la sociedad y que de igual manera, ha inculcado en todos sus estudiantes y trabajadores un profundo respeto por la ley y la convicción de que el mejor espacio para vivir es aquel en el que todos los inte-grantes de la sociedad ajustan sus actos a un marco de legalidad.

    Nuestros ideales de justicia tienen sus raíces en el pensamiento liberal de hombres que dedicaron su vida a hacer de México una nación libre de ignorancia, fanatismo e intolerancia; nuestra institución es consecuencia directa de la lucha ideológica de personajes como José María Luis Mora, a quien los mexicanos recordamos como honorable defensor de los intereses de la patria. Todos los actos de esta noble casa de estudios a través de los años han ido en-caminados a honrar las aspiraciones de aquellos primeros liberales que añoraban transformar a nuestra nación a través del conocimiento y de un sistema de justicia congruente con las necesidades y las demandas de la ciudadanía.

    Continuar con esta labor implica un quehacer constante y una enorme responsabilidad que compete a todos los universitarios, pero principalmente a la administración central de esta casa de estudios, que no ceja en su búsqueda para emprender acciones a través de las cuales la cultura de la legalidad se convierta en elemento determinante de la vida diaria de alumnos, catedráticos y trabajadores. Con este panorama en mente, el actual rectorado de la Universi-dad Autónoma del Estado de México fijó como uno de sus objetivos más importantes la mo-dernización de su legislación institucional; la compilación de leyes que ahora se presenta es pues un gran paso que nos acerca a tan anhelado objetivo, el cual sin duda dejará una huella profunda en nuestra universidad, pero también en la vida de los mexiquenses, porque median-te este acto estamos ayudando a formar ciudadanos conocedores de las leyes y es sabido que las sociedades sanas y funcionales son aquellas que están integradas por individuos que co-nocen sus obligaciones, sus derechos y sus limitaciones como miembros de una colectividad.

    Es nuestro deseo el contribuir a crear una sociedad cuyas convicciones y valores la impul-sen a respetar la ley y a defenderla, una sociedad que crea genuinamente en la justicia y que demuestre con actos su rechazo a la ilegalidad en cualquiera de sus formas; nuestra propia

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    JORGE OLVERA GARCÍA

    legislación es la primera y la más importante de las herramientas con que los universitarios contamos para concretar esta misión, de ahí la importancia de estudiarla constantemente, de renovarla y difundirla entre nuestra comunidad.

    Las leyes de un país o de una nación responden a características y necesidades especí-ficas determinadas por la época en que son creadas, siendo así, conocer a fondo las leyes de nuestra universidad significa conocer su historia y los rasgos que la caracterizan actualmente; significa también crear un lazo de identidad con nuestra Alma Mater y actuar en conformidad con la filosofía humanista que nos distingue, la cual nos mueve a conocernos a nosotros mismos, a nuestros semejantes y a nuestro entorno, en este orden de ideas, difundir el conocimiento de nuestros estatutos legales es humanismo que transforma, por el contrario desconocer nuestra legislación equivale a convertirnos en extraños dentro de nuestra propia morada, por esta razón, es nuestro deber de universitarios, independientemente de la formación académica de cada uno, estar al tanto de las leyes que regulan el funcionamiento de ésta, nuestra amada casa verde y oro.

    Dr. en D. Jorge olvera garcíaRector

    [Otoño de 2014]

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    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

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    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

    TÍTULO PRIMERO DE LA UNIVERSIDAD

    Artículo 1. La Universidad Autónoma del Estado de México es un organismo público descentrali-zado del Estado de México, establecida por esta Ley con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de plena autonomía en su régimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y económico.

    El Instituto Científico y Literario Autónomo del Estado de México es el antecedente de esta Univer-sidad, que constituye una comunidad académica dedicada al logro del objeto y fines que le son asigna-dos por la presente Ley, conforme a los principios del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 2. La Universidad tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática.

    La Universidad tiene por fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la inves-tigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura.

    La Universidad tiene las siguientes atribuciones:

    I. Expedir las normas y disposiciones necesarias a su régimen interior, conforme a la presente Ley y preceptos aplicables.

    II. Organizarse libremente para el cumplimiento de su objeto y fines, dentro de los términos de la presente Ley, el Estatuto Universitario y su reglamentación.

    III. Organizar, desarrollar e impulsar la impartición de la educación media superior y superior, en todas sus modalidades.

    IV. Organizar, desarrollar e impulsar la investigación humanística, científica y tecnológica.V. Organizar, desarrollar e impulsar la difusión y extensión del acervo humanístico, científico, tecno-

    lógico, histórico, artístico y de todas las manifestaciones de la cultura.VI. Ofrecer docencia, investigación y, difusión y extensión, prioritariamente, en el Estado de México.VII. Preservar, administrar e incrementar el patrimonio universitario.VIII. Otorgar títulos, grados y demás reconocimientos correspondientes a la educación que imparte.IX. Revalidar y establecer equivalencia a los estudios que se realicen en otras instituciones educa-

    tivas, nacionales o extranjeras, para fines académicos y de conformidad a la reglamentación aplicable.

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    X. Acordar todo lo relativo a la incorporación de establecimientos educativos que coadyuven al cum-plimiento del objeto y fines de la Institución, de conformidad a las disposiciones de esta Ley y la reglamentación derivada.

    XI. Las demás establecidas en esta Ley y otros ordenamientos.

    Artículo 3. La Universidad ejercerá su autonomía en los términos de la fracción VIII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Universidad y su comunidad observarán la presente Ley, el Estatuto Universitario, reglamentos y demás disposiciones internas expedidas por sus órganos de gobierno. El Estatuto Universitario señalará la forma, modalidades y procedimientos de aprobación y modificación de éste y de la regla-mentación derivada.

    En la interpretación de esta Ley y reglamentación interna, se tomará en consideración la esencia de la Universidad, los principios fundamentales consignados en la presente Ley, la tradición y el presti-gio de la Institución, y las condiciones de desarrollo del entorno social y cultural.

    Artículo 4. La Universidad y sus órganos de gobierno y académicos, se abstendrán de realizar todo acto que implique militancia partidista o religiosa que comprometa la autonomía, el prestigio o el cumplimiento del objeto o fines de la Institución.

    Artículo 5. La Universidad asegurará las libertades de cátedra y de investigación, basadas en el libre pensamiento destinado a la comprensión y entendimiento de la realidad, de la naturaleza propia del hombre, de la sociedad y de las relaciones entre éstos.

    En el ejercicio de estas libertades, los integrantes de la comunidad universitaria observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de México, la presente Ley y reglamentación aplicable.

    Artículo 6. Para el adecuado cumplimiento de su objeto y fines, la Universidad adoptará las formas y modalidades de organización y funcionamiento de su academia, gobierno y administración, que con-sidere convenientes.

    El Estatuto Universitario, en observancia de la presente Ley, determinará las bases y requisitos para establecer, transformar, fusionar o desaparecer las formas y modalidades de organización y fun-cionamiento mencionadas.

    Artículo 7. El Estatuto Universitario y la reglamentación correspondiente determinarán las formas de organización y funcionamiento, integración y demás disposiciones necesarias para el sistema de planeación universitaria, así como las características, modalidades, plazos y previsiones que deberán observar los instrumentos de planeación.

    Artículo 8. Las autoridades universitarias respetarán la existencia y ejercicio de los derechos labo-rales o de prestación de servicios profesionales, tanto del personal académico como del administrativo, en los términos y con las modalidades que establezca la legislación aplicable.

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    TÍTULO SEGUNDO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Artículo 9. La comunidad universitaria está integrada por alumnos, personal académico y personal administrativo, que aportan y desarrollan sus capacidades intelectuales, operativas y manuales, para el cumplimiento del objeto y fines de la Universidad.

    El ingreso a la Universidad, la calidad, promoción, permanencia y egreso de los integrantes de la comunidad universitaria se regirán por las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 10. El Estatuto Universitario y reglamentación derivada señalarán a la comunidad debe-res, derechos y obligaciones, en los términos del artículo 3° de la presente Ley.

    Los miembros de la comunidad universitaria podrán reunirse y organizarse libre y democrática-mente en la forma que ellos mismos determinen. Estas organizaciones observarán el orden jurídico interno y serán totalmente independientes de los órganos de gobierno y académicos universitarios.

    Artículo 11. La Universidad tiene la facultad de reconocer públicamente los méritos de superación, responsabilidad y creatividad, a los universitarios y a todas aquellas personas merecedoras de tal dis-tinción que hayan realizado una labor eminente. Otorgará reconocimientos y estímulos a los integrantes de la comunidad universitaria que hayan destacado en su actividad institucional. En ambos casos se observará lo establecido en los ordenamientos relativos.

    Artículo 12. La Universidad, a través de los órganos correspondientes, conocerá, resolverá y, en su caso, sancionará las conductas de faltas a la responsabilidad universitaria que realicen dentro de la Institución los integrantes de la comunidad universitaria, individual o colectivamente, independiente-mente de que tales hechos o actos constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico.

    Los órganos competentes en materia de responsabilidad universitaria y controversias adminis-trativas, actuarán con apego al orden jurídico interior, escuchando a los interesados y observando las instancias, recursos y procedimientos conducentes.

    TÍTULO TERCERO DE LA ACADEMIA

    Artículo 13. La Academia es la integración de voluntades de la comunidad universitaria que, de acuerdo a los principios fundamentales de la Universidad, dará cumplimiento al objeto y fines institucio-nales; fomentará el desarrollo y fortalecimiento de los hábitos intelectuales, el ejercicio pleno de la capacidad humana, el análisis crítico y objetivo de la realidad y de los problemas universales, nacio-nales, regionales y estatales; infundirá el estudio y observancia de los principios, deberes y derechos fundamentales del hombre; promoverá la asunción de una conciencia de compromiso y solidaridad social. Contará con la garantía de las libertades de cátedra y de investigación.

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    La Universidad decidirá, planeará, programará, realizará y evaluará la conducción de sus funcio-nes académicas conforme lo determine el Estatuto Universitario y la reglamentación derivada.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    Artículo 14. La docencia universitaria consistirá en la realización de procesos dinámicos, creativos y continuos de enseñanza-aprendizaje que, transmita el conocimiento universal, desarrolle facultades y aptitudes, infunda valores y eleve el nivel cultural de los individuos. Estará cimentada en el libre examen y discusión de ideas, con mutuo respeto, entre alumnos y personal académico.

    Artículo 15. La investigación universitaria será el ejercicio creativo de los integrantes de la comu-nidad que genere, rescate, preserve, reproduzca y perfeccione el conocimiento universal. En el marco de libertad de investigación se vinculará a los problemas estatales, regionales y nacionales.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    La investigación se sustentará en procedimientos rigurosos que le permitan alcanzar objetivos preestablecidos, adoptará las modalidades conducentes a su materia y objeto, y mantendrá, en su caso, congruencia con la docencia y extensión a su cargo.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    Artículo 16. La difusión cultural y extensión universitaria consistirá en la actividad de la Institución que relaciona Universidad y sociedad, y pone a disposición de ésta el resultado de su trabajo académico. Divulgará las manifestaciones del humanismo, la ciencia, la tecnología y de la cultura; impulsará las formas de expresión cultural y artística; establecerá mecanismos de vinculación con los diversos secto-res de la sociedad; preservará y conservará los bienes que constituyen el acervo humanístico, científico, tecnológico, artístico y de todas las manifestaciones de la cultura.

    Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones académicas, la Universidad contará con plan-teles de la Escuela Preparatoria, Organismos Académicos, Centros Universitarios y Dependencias Académicas.

    Párrafo reformado POG 25-11-2005

    Son Organismos Académicos y planteles de la Escuela Preparatoria, los ámbitos de organización y funcionamiento establecidos para la atención particularizada, simultánea y concomitante de los tres fines asignados a la Universidad. Los Organismos Académicos adoptarán formas de Facultad, Escuela, Instituto y otras modalidades afines o similares.

    Los Centros Universitarios, son formas desconcentradas de la Universidad que ofrecerán estudios profesionales y avanzados, adoptarán las modalidades de multidisciplinarios o interdisciplinarios.

    Párrafo adicionado POG 25-11-2005

    Son Dependencias Académicas, los ámbitos de organización y funcionamiento establecidas por la Administración Universitaria para la atención, preponderante, de uno de los tres fines asignados a la Uni-versidad, en una o más áreas del conocimiento afines o no; adoptarán la forma de Centro, Unidad, Depar-tamento o figuras similares.

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    El Estatuto Universitario, reglamentación derivada y demás disposiciones determinarán lo condu-cente en los aspectos inherentes a los mismos.

    Artículo 18. La Universidad, sus Organismos Académicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y demás formas de organización y funcionamiento que así lo requieran, contarán con los órganos académicos conducentes; los cuales adoptarán las modalidades y, formas de organi-zación y funcionamiento que consigne el Estatuto Universitario y reglamentación derivada.

    Artículo reformado POG 25-11-2005

    TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

    CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

    Artículo 19. El gobierno de la Universidad se deposita en los órganos de autoridad siguientes:

    I. Consejo Universitario.II. Rector.III. Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel

    de la Escuela Preparatoria.Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992, Fracción reformada POG 25-11-2005

    IV. Director de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Es-cuela Preparatoria.

    Fracción reformada POG 25-11-2005

    Estos órganos tendrán los ámbitos de competencia, facultades y obligaciones, integración, proce-sos de renovación de sus miembros, formas de organización y funcionamiento, establecidos en la pre-sente Ley, el Estatuto Universitario y reglamentos derivados.

    Artículo 20. El Consejo Universitario es la Máxima Autoridad de la Universidad, siendo sus reso-luciones obligatorias para éste y la comunidad universitaria, y no podrán ser revocadas o modificadas sino por el propio Consejo.

    El Consejo Universitario se integra por consejeros ex-oficio y electos. Son Consejeros Ex-oficio:

    I. El Rector.II. El Director de cada Organismo Académico y el de cada plantel de la Escuela Preparatoria.III. El representante de la Asociación del Personal Académico titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

    Fracción adicionada POG 25-11-2005

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    IV. El representante de la Asociación del Personal Administrativo titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

    Fracción adicionada POG 25-11-2005

    Son Consejeros Electos:

    I. Un representante del personal académico de cada Organismo Académico.II. Dos representantes de los alumnos de cada Organismo Académico.III. Un representante de los alumnos de cada plantel de la Escuela Preparatoria.IV. Dos representantes, uno del personal académico y otro de los alumnos, por todos los planteles de

    la Escuela Preparatoria.V. Un Director, un representante del personal académico y dos representantes de los alumnos de los

    Centros Universitarios, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Universitario y reglamentación derivada.

    Fracción reformada POG 25-11-2005

    VI. Derogada.Fracción derogada POG 25-11-2005

    Artículo 21. El Consejo Universitario tiene las siguientes facultades:

    I. Expedir y modificar el Estatuto Universitario, reglamentos, y demás disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Universidad, observando el procedimiento previsto en la reglamentación aplicable.

    II. Designar y remover al Rector, a los Directores de Organismos Académicos, Centros Universitarios y de plantel de la Escuela Preparatoria, conforme a las disposiciones conducentes de la legislación de la Universidad.

    Fracción reformada POG 25-11-2005

    III. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar y expedir los instrumentos de planeación que determine el Estatuto Universitario y el Sistema de planeación universitaria.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992

    IV. Conocer y, en su caso, aprobar, modificar o suprimir, políticas, estrategias, planes y programas académicos, observando las disposiciones y procedimientos de la legislación interna.

    V. Acordar el establecimiento, transformación, fusión o desaparición de Organismos Académicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y ámbitos similares de organización académica, observando las disposiciones y procedimientos de la legislación de la Universidad.

    Fracción reformada POG 25-11-2005

    VI. Establecer los requisitos para el otorgamiento de títulos, grados, reconocimientos y otros docu-mentos probatorios, que acrediten y den validez oficial a una condición académica de la educación que imparte.

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    VII. Conocer, opinar y dictaminar, en su caso, el proyecto del presupuesto de ingresos, así como, reci-bir, discutir y aprobar, en su caso, el presupuesto de egresos, presentados por el Rector para cada ejercicio anual.

    VIII. Conocer y, en su caso, aprobar la auditoría externa anual de la administración patrimonial y presu-puestal de la Universidad.

    IX. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio universitario, así como, conocer y resolver sobre actos que asignen, dispongan o graven sus bienes.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992

    X. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio cultural universitario, conociendo de los bienes que pasan a formar parte de él, y aprobar su aplicación.

    XI. Conocer y resolver las controversias surgidas entre los órganos de gobierno, y académicos.XII. Conocer y, en su caso, acordar los asuntos que el Rector someta a su consideración.XIII. Conocer y resolver los asuntos que no sean competencia de otro órgano de gobierno.XIV. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Estatuto Universitario y demás disposiciones

    reglamentarias.

    Artículo 22. El Consejo Universitario adoptará la forma, modalidades y procedimientos de organi-zación, funcionamiento, procesos de renovación de sus integrantes y demás aspectos inherentes a su régimen interior, que establezcan el Estatuto Universitario y los ordenamientos correspondientes.

    Artículo 23. El Rector es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Universidad, su representante legal y Presidente del Consejo Universitario. No podrá separarse o ser removido del cargo, sino en los térmi-nos previstos en las disposiciones aplicables.

    El Rector será electo para un periodo de cuatro años, entrando en ejercicio previa toma de protesta ante el Consejo Universitario.

    La persona que haya ocupado el cargo de Rector, bajo cualquiera de sus modalidades, no podrá volver a ejercerlo, en ningún caso. No podrá ser Consejero Electo ante el Consejo Universitario, Director de Organismo Académico, Centro Universitario o de plantel de la Escuela Preparatoria.

    Párrafo reformado POG 25-11-2005

    Artículo 24. El Rector tiene las siguientes facultades y obligaciones:

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislación de la Universidad y los acuerdos del Consejo Universitario, así como, los planes, programas, políticas y estrategias institucionales, proveyendo lo necesario para su observancia, aplicación, ejecución y evaluación.

    II. Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Consejo Universitario, así como, las de aquellas instancias que determine la reglamentación conducente.

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    III. Preservar y garantizar la conservación y ejercicio de los principios fundamentales de la Universi-dad, dictando las medidas que resulten conducentes en términos de las disposiciones legales aplicables.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992

    IV. Administrar el patrimonio universitario y los recursos financieros, humanos y materiales de la Insti-tución, presentando la información financiera que establezca la reglamentación.

    V. Conducir la vigilancia y control de la administración patrimonial y presupuestal de la Universidad, dictando las medidas conducentes para este propósito.

    VI. Coordinar y conducir el sistema de planeación universitaria, observando las disposiciones aplicables.

    VII. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Universitario, los instrumentos de planeación que determinen el Estatuto Universitario y el sistema de planeación vigente.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992

    VIII. Presentar ante el Consejo Universitario, reunido en sesión solemne el tres de marzo de cada año, el Informe Anual de Actividades de la Universidad.

    IX. Proponer al Consejo Universitario el o los candidatos para ocupar el cargo de Director de Organismo Académico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, observando el procedi-miento previsto en las disposiciones aplicables.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992, Fracción reformada POG 25-11-2005

    X. Otorgar y revocar mandatos generales o especiales, cuando lo estime conveniente.XI. Nombrar y remover al Contralor Universitario, y Auditor Externo, con aprobación del Consejo

    Universitario.XII. Otorgar y revocar los nombramientos del personal universitario, conforme a las disposiciones lega-

    les aplicables.XIII. Atender las relaciones laborales que establezca la Universidad.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992

    XIV. Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la Universidad y su esfera administrativa.XV. Las demás que le confiera la legislación de la Universidad.

    Artículo 25. El Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico y de cada plantel de la Es-cuela Preparatoria, es el órgano colegiado de mayor autoridad y jerarquía interior, siendo sus resolucio-nes de observancia obligatoria para éste y los integrantes de su comunidad.

    Gozará de las facultades consignadas en el Estatuto Universitario y se integrará por: Consejeros Ex-oficio, que son el Director y los consejeros ante el Consejo Universitario; y Consejeros Electos, que son los representantes del personal académico, los representantes de los alumnos y el representante

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    de los trabajadores administrativos, del Organismo Académico o plantel de la Escuela Preparatoria correspondiente.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    El Consejo de Gobierno de cada Centro Universitario, es el órgano colegiado de mayor autoridad y jerarquía interior, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria para éste y los integrantes de su comunidad; se integrará por un Consejero Ex-oficio que será el Director y por Consejeros Electos, que son los representantes del personal académico, de los alumnos y el de los trabajadores administrativos del Centro Universitario.

    Párrafo adicionado POG 25-11-2005

    El Estatuto Universitario y reglamentación derivada, determinarán el número de Consejeros Elec-tos que integran los Consejos a que se refieren los párrafos anteriores, requisitos que cumplirán para ocupar el cargo, reglas y procedimientos de su renovación, forma y modalidades de su régimen interior, y demás disposiciones que resulten conducentes a su naturaleza y objeto.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992, Párrafo reformado POG 25-11-2005

    Artículo 26. El Director de cada Organismo Académico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, es la mayor autoridad ejecutiva interior, su representante ante otras instancias de la Universidad, y Presidente de su Consejo de Gobierno y órganos académicos colegiados correspon-dientes. No podrá separarse o ser removido del mismo, sino en los términos previstos en la reglamen-tación aplicable.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992, Párrafo reformado POG 25-11-2005

    Será electo para un periodo de cuatro años, entrando en ejercicio previa toma de protesta ante el Consejo Universitario. El acceso al cargo, requisitos para ocuparlo, facultades y obligaciones, y demás disposiciones correlativas, se consignarán en el Estatuto Universitario y reglamentación derivada.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    La persona que haya ocupado el cargo de Director de Organismo Académico, de Centro Universi-tario o de plantel de la Escuela Preparatoria, bajo cualquiera de sus modalidades, y desee participar en procesos de elección para ocupar un cargo de representación, deberá observar lo siguiente:

    a) No podrá volver a ocupar el cargo de Director en el mismo o diferente Organismo Acadé-mico, Centro Universitario o plantel de la Escuela Preparatoria.

    b) Podrá participar como candidato en los procesos para elegir representantes ante el Con-sejo Universitario o Consejo de Gobierno, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años de haber concluido su gestión como Director.

    c) Podrá participar como aspirante en el proceso para elegir Rector en cualquier momento.

    Párrafo con incisos reformado POG 25-11-2005

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    La persona que se encuentre en el cargo de Director de Organismo Académico, de Centro Univer-sitario o plantel de la Escuela Preparatoria y desee participar como aspirante en el proceso para elegir Rector, deberá separarse del cargo que ejerce, conforme a los términos y plazos señalados en la legis-lación Universitaria.

    Párrafo adicionado POG 25-11-2005

    CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE RENOVACIÓN EN EL GOBIERNO

    Artículo 27. El Estatuto Universitario y reglamentación derivada, establecerán un sistema de pro-cesos de renovación en el gobierno que contenga los principios, procedimientos, instrumentos y meca-nismos para la designación y permanencia de sus titulares o integrantes.

    Artículo 28. Los Consejeros Electos ante los órganos colegiados de gobierno ocuparán el cargo por mayoría de votos, emitidos mediante sufragio personal, directo y secreto de los integrantes de la parte de la comunidad universitaria correspondiente. El acceso al cargo, requisitos para ocuparlo, y su ejercicio, serán determinados en el Estatuto Universitario y disposiciones aplicables.

    Por cada Consejero Electo propietario habrá un suplente. Serán electos para un periodo de dos años, y no podrán ser separados o removidos del cargo, sino en los términos previstos en la legislación de la Universidad. Los consejeros representantes de las asociaciones del personal académico y del personal administrativo serán electos conforme lo establezca la reglamentación derivada.

    Artículo 29. Para ser Rector, se requiere:

    I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.II. Ser mayor de treinta y cinco años, en el momento de la elección.III. Ser miembro del personal académico definitivo.IV. Tener título profesional de licenciatura expedido por Universidad Pública mexicana, igual o equiva-

    lente a los que expide la Institución.V. Tener grado académico de maestro o de doctor, otorgado por institución de educación superior

    reconocida por la Secretaría de Educación Pública.

    Fracción reformada POG 25-11-2005

    VI. Tener por lo menos cinco años ininterrumpidos de antigüedad como personal de la Universidad, prestando sus servicios a ésta de jornada completa al menos un año antes inmediato a la elección.

    VII. Haberse distinguido en su actividad profesional, demostrar su interés por los asuntos universitarios y, gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

    VIII. Los demás que señale la reglamentación y disposiciones aplicables.

    Artículo 30. El Consejo Universitario, reunido en sesión extraordinaria especialmente convocada para ello, elegirá por mayoría de votos al Rector para un periodo ordinario, previa opinión de las partes

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    componentes de la comunidad universitaria, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuanti-tativa, y observando las disposiciones del Estatuto Universitario y demás reglamentación aplicable.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    Para el caso de elección de Rector sustituto, el Consejo Universitario se reunirá en sesión extraor-dinaria citada con ese único objeto. La elección será por mayoría de votos, observando las disposicio-nes del Estatuto Universitario y demás ordenamientos aplicables.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    Artículo 31. El Consejo Universitario elegirá por mayoría de votos al Director de Organismo Aca-démico, de Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, para un periodo ordinario, previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria correspondiente, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuantitativa, y observando lo dispuesto en el Estatuto Univer-sitario y demás reglamentación aplicable.

    Párrafo reformado POG 25-11-2005

    El Director sustituto será electo por mayoría de votos de los miembros del Consejo Universitario, a propuesta del Rector, observando el Estatuto Universitario y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 32. Los cargos de Rector, Director de Organismo Académico, de Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, y Consejero Electo ante órgano colegiado de gobierno, son incom-patibles, sin excepción alguna, con los cargos de elección popular, de servidor público con autoridad ejecutiva, o de carácter decisorio judicial, de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal. También son incompatibles con el ministerio de algún culto religioso; con los cargos o nombramientos de responsa-bilidad directiva o similares, de partidos políticos, asociaciones sindicales, u organizaciones, asociacio-nes o agrupaciones que tengan una finalidad partidista, electoral o religiosa. El cargo de Consejero Electo es incompatible, además, con los de titular de dependencias de la Administración Universitaria o de autoridad administrativa de la Institución.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992, Párrafo reformado POG 25-11-2005

    Las previsiones del presente artículo son aplicables tanto en la elección como en el desempeño del cargo, a menos que se separen de manera definitiva del que ocupan o ejercen, con treinta días de an-ticipación al momento de la elección.

    El Consejo Universitario sancionará hasta con destitución a los infractores del presente artículo.

    Artículo 33. El Rector y los Directores de Organismo Académico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria podrán ausentarse de la Universidad hasta por quince días, previo acuer-do del Rector para los segundos. Para una ausencia mayor y hasta por cuarenta y cinco días, requieren permiso del Consejo Universitario, el cual tendrá la facultad de conferirlo o negarlo. Sólo por razones graves de salud, debidamente comprobables, podrán separarse de su cargo hasta por cuarenta y

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    cinco días más, correspondiendo al Consejo Universitario la facultad de conferir o negar el permiso correspondiente.

    Párrafo reformado POG 25-11-2005

    En caso de ausencia definitiva del Rector o Director en funciones, se designará un Rector o Direc-tor sustituto que terminará el periodo del sustituido, observándose lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones aplicables. En caso de ausencia temporal, permiso o licencia, fungirá como encargado del despacho el titular de la dependencia de la Administración Universitaria que señale el Estatuto Uni-versitario.

    Corresponde al Consejo Universitario valorar y calificar los motivos de ausencia del Rector o Direc-tor distintos a los previstos en el presente artículo, gozando de la facultad de declarar su retiro del cargo, decretar su ausencia definitiva o destitución.

    TÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO UNIVERSITARIOS

    Artículo 34. La Administración Universitaria es la instancia de apoyo con que cuenta la Institución para el cumplimiento de su objeto y fines. Se integra por una Administración Central y Administraciones de Organismos Académicos, de Centros Universitarios y de planteles de la Escuela Preparatoria.

    Párrafo reformado POG 25-11-2005

    El Estatuto Universitario y la reglamentación aplicable determinarán y regularán las facultades, integración, funciones, organización y demás aspectos que resulten necesarios para el desarrollo y la actividad de la Administración Universitaria y sus dependencias académicas y administrativas.

    Artículo 35. El patrimonio de la Universidad está destinado al cumplimiento de su objeto y fines, sin otra limitante que lo previsto en esta Ley. Es deber de la Universidad su preservación, administración e incremento, sin otra limitación que la naturaleza de los bienes, el régimen jurídico que les es aplicable y la observancia de la reglamentación universitaria expedida para tal efecto.

    El patrimonio de la Universidad se constituye con el conjunto de bienes, ingresos, derechos y obliga-ciones con que actualmente cuenta, y todo aquello que se integre bajo cualquier título.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    Artículo 36. El patrimonio universitario, conforme al destino que se le asigne, se integra por:

    I. Bienes al uso o servicio de la Universidad, que son aquellos directamente afectos a la realización de los servicios docentes, de investigación, extensión y administración universitaria, además de los que, por su naturaleza o destino, coadyuven en la realización del objeto y fines de la Institución.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992

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    II. Patrimonio cultural de la Universidad, que se constituye por el acervo de bienes relativos a los co-nocimientos y valores de carácter humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de otras manifestaciones de la cultura, que sean producto de la sociedad y sus comunidades, así como por aquellos cuyas características lo preserven y enriquezcan.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992

    III. Recursos financieros de la Universidad, que son los ingresos que percibe en forma ordinaria o extraordinaria mediante subsidios, inversiones y participaciones; derechos, rentas, productos y aprovechamientos; créditos, valores y empréstitos; donaciones; cuotas; recursos provenientes de fuentes alternas de financiamiento, y demás medios que se determinen.

    Fe de erratas a la fracción POG 13-03-1992

    Artículo 37. El patrimonio cultural de la Universidad, y los bienes prioritarios destinados al uso o servicio de la misma, son inalienables e imprescriptibles, y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno. Corresponde al Consejo Universitario resolver sobre los bienes que pasen o dejen de ser prioritarios.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    Los bienes no prioritarios al uso o servicio de la Universidad, podrán adquirir el carácter de bienes propios y ser objeto de administración y disposición.

    Al patrimonio universitario, los servicios tendientes al cumplimiento de su objeto y fines, y los actos, hechos o situaciones jurídicas en las que intervenga, no les será aplicable ninguna obligación tributaria estatal o municipal, siempre que los gravámenes, conforme a la ley respectiva, estén a cargo de la Universidad.

    Artículo 38. Corresponde al Consejo Universitario normar, dictaminar y opinar sobre la presupues-tación y control del gasto universitario y, al Rector, garantizar su buena administración, ejecución y evaluación.

    El Rector informará anualmente al Consejo Universitario sobre el estado que guarde la administra-ción del patrimonio de la Institución, y dará cuenta del manejo, aplicación y evaluación del gasto univer-sitario autorizado. Presentará ante dicho órgano la información financiera que determine la reglamenta-ción aplicable, así como, los resultados de una auditoría externa anual.

    Fe de erratas al párrafo POG 13-03-1992

    Artículo 39. La Contraloría Universitaria es el órgano auxiliar del Rector en el ejercicio de sus facul-tades y obligaciones en materia de conservación, control y vigilancia patrimonial, presupuestal y admi-nistrativa. El Estatuto Universitario y reglamentación aplicable establecerán la naturaleza de su actua-ción, normas de organización y funcionamiento e instancias necesarias para alcanzar su finalidad.

    Atenderá, entre otras funciones, lo necesario en materia de inventarios y resguardo en la reno-vación o sustitución de Rector, Directores y servidores universitarios con autoridad directiva, así como,

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    lo referente a la manifestación de bienes de los mismos, conforme lo disponga la reglamentación respectiva.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

    Artículo Segundo. Se abroga la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, aprobada por Decreto número 70 de la XXXIX Legislatura del Estado, publicada en la “Gaceta del Gobierno” el 17 de marzo de 1956.

    Artículo Tercero. El Consejo Universitario, dentro de los sesenta días contados a partir de que entre en vigor la presente Ley, establecerá el término para la expedición del Estatuto Universitario.

    Fe de erratas al artículo transitorio POG 13-03-1992

    Artículo Cuarto. En tanto el Consejo Universitario expida el Estatuto Universitario y la reglamen-tación a que alude la presente Ley, serán aplicables en todo lo que no se oponga a ésta, los regla-mentos y disposiciones normativos emitidos por la Universidad.

    Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Facultades y Escuelas Profesionales existentes a la fecha, tendrán el carácter de Organismos Académicos, así como los Cen-tros de Investigación y las Unidades Académicas Profesionales, el de Dependencias Académicas; en ambos casos con todos los efectos legales, hasta en tanto se expida el Estatuto Universitario.

    Artículo Sexto. Los titulares que actualmente ocupan los cargos de Rector, Directores de Facul-tades, Escuelas Profesionales y planteles de la Escuela Preparatoria, Consejeros Electos y cargos de representación ante órganos de gobierno, continuarán desempeñándolos hasta la terminación del pe-riodo para el cual fueron electos o designados.

    Fe de erratas al artículo transitorio POG 13-03-1992

    TRANSITORIOS

    (Del Decreto número 186, con el que se reforman los artículos 17 párrafo primero, 18, 19 fracciones III y IV, 20 rubro Consejeros Electos fracción V, 21 fracciones II y V, 23 último párrafo, 24 fracción IX, 25 tercer párrafo, 26 párrafos primero y tercero, 29 fracción V, 31 primer párrafo, 32 primer párrafo, 33 primer párrafo y 34 primer párrafo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 y se recorren los actuales tercero y cuarto para ser cuarto y quinto, las fracciones III y IV al artículo 20 rubro Con-sejeros Ex-oficio, y un cuarto párrafo al artículo 25, un último párrafo al artículo 26. Se deroga la fracción VI del artículo 20 rubro Consejeros Electos de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México)

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    Primero.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

    Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

    Tercero.- El Consejo Universitario procederá a la transformación de la Unidades Académicas Pro-fesionales en Centros Universitarios en términos de la legislación de la Universidad y de los lineamien-tos aprobados para este efecto.

    Cuarto.- En tanto se expiden las reformas al Estatuto Universitario y demás reglamentación que se derive del presente decreto, se estará a las disposiciones actualmente aplicables a las Unidades Académicas Profesionales.

    PUBLICACIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”

    EXPEDICIÓN

    APROBACIÓN: 27 de febrero de 1992DECRETO: 62LEGISLATURA: LIPROMULGACIÓN: 3 de marzo de 1992PUBLICACIÓN: 3 de marzo de 1992GACETA: Tomo CLIII

    Número 41VIGENCIA: 3 de marzo de 1992

    FE DE ERRATAS

    FE DE ERRATAS: 13 de marzo de 1992GACETA: Tomo CLIII

    Número 49

    REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES

    APROBACIÓN DE REFORMA: 15 de noviembre de 2005DECRETO: 186LEGISLATURA: LVPROMULGACIÓN DE REFORMA: 25 de noviembre de 2005PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2005GACETA: Tomo CLXXX

    Número 104VIGENCIA: 26 de noviembre de 2005

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    TÍTULO PRIMERO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

    Artículo 1. El presente Estatuto Universitario tiene por objeto regular la organización y funciona-miento de la Universidad Autónoma del Estado de México, las relaciones de ésta con los integrantes de su comunidad, la de éstos entre sí y las de la Universidad con la sociedad.

    Artículo 2. La Universidad Autónoma del Estado de México ejerce su autonomía para establecer objetivos, políticas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de su objeto y fines; asumir teorías, tesis, concepciones y demás posturas indispensables para la conservación, creación y recreación del conocimiento universal y otras manifestaciones de la cultura; y determinar su organización y funcionamiento.

    Se manifiesta en sus aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y económico.

    Artículo 3. Las actividades de la Universidad se desarrollarán en la práctica del sistema de vida democrático.

    Para ello, la Universidad asegurará la forma de gobierno que le asigna su Ley, observará su régi-men jurídico interior y garantizará la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones.

    En todo caso, la participación será a través de los órganos de gobierno e instancias académicas y administrativas legalmente constituidos.

    Artículo 3 Bis. Además de los principios previstos en el artículo 3º fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Universidad fomentará y fortalecerá entre sus integrantes, los valores y principios connaturales a su ser y deber ser, siguientes: democracia, responsabilidad social, justicia, pluralismo, identidad, transparencia y rendición de cuentas.

    Artículo adicionado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 4. Las relaciones laborales de la Universidad con su personal académico y personal admi-nistrativo se regularán por el Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México, los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados con los Sindicatos titulares del Personal Académico y del Personal Administrativo, los Reglamentos Interiores de Trabajo y demás disposiciones conducentes.

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    Concordarán con la autonomía, las libertades de cátedra y de investigación, así como con el objeto y fines institucionales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 5. La Universidad y sus órganos de gobierno respetarán el derecho del personal acadé-mico y del personal administrativo para organizarse en Asociaciones Profesionales o Sindicatos, dirigi-dos al estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses laborales.

    CAPÍTULO II DE LAS LIBERTADES DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN Y,

    EL LIBRE EXAMEN Y DISCUSIÓN DE LAS IDEAS

    Artículo 6. El ejercicio de las libertades de cátedra y de investigación y, el libre examen y discusión de las ideas, son responsabilidad y derecho de la Universidad y de su comunidad para buscar el cono-cimiento con criterio científico en todas las concepciones, doctrinas y posturas; generar, preservar, rescatar y perfeccionar el saber; elegir los caminos que mejor convengan al desarrollo del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura; y estudiar, desarrollar y aplicar estos últimos con actitud crítica e innovadora.

    Artículo 7. La libertad de cátedra es la prerrogativa para desarrollar la función docente con base en los planes y programas de estudios vigentes; realizar el aprendizaje del conocimiento exponiendo, debatiendo y criticando ideas y concepciones, cumpliendo los objetivos educativos; y para evaluar los resultados de esta función conforme a los sistemas y procedimientos que para ello se establezcan.

    Artículo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 8. La libertad de investigación es la prerrogativa para indagar el conocimiento, aplicando los criterios epistemológicos pertinentes; elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación, conforme a las disposiciones aplicables; y realizarla observando las disposiciones expedidas por la Universidad, para la ordenación y sistematización de la investigación.

    Artículo 9. El libre examen y discusión de las ideas es la prerrogativa para elegir, con independen-cia intelectual, un objeto de análisis, comprensión y crítica, o discutir y, cuestionar u opinar sobre el mismo, a través de las diferentes concepciones y criterios del saber, sin subordinarse a creencias ni a disposiciones que impongan formas de pensamiento o expresión.

    CAPÍTULO III DEL ORDEN NORMATIVO INTERIOR

    Artículo 10. La legislación universitaria se integrará con la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, el presente Estatuto, Reglamentos Ordinarios, Especiales y Administrativos, Decre-tos y Disposiciones Administrativas.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

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    I. Los Reglamentos serán:

    a) Ordinarios, destinados a regular actos, hechos o situaciones jurídicas de observancia gene ral para la Universidad o una de sus partes o, un objeto o situación de la misma competencia.

    b) Especiales, destinados a establecer la operatividad de ordenamientos superiores o, regu-lar un objeto, proceso o situación determinados.

    c) Administrativos, regularán la aplicación y cumplimiento de normas superiores u ordenarán el ejercicio de la función administrativa.

    II. Los Decretos serán acuerdos o lineamientos destinados a regular un acto, hecho o situación espe-cíficos, o determinar la observancia o ejecución de normas superiores.

    III. Las Disposiciones Administrativas serán acuerdos, circulares e instrucciones, destinados a condu-cir el ejercicio de la función administrativa.

    Artículo 11. El Consejo Universitario es el órgano facultado para expedir, modificar, derogar o abrogar el presente Estatuto, los reglamentos ordinarios y especiales, así como los decretos.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Los reglamentos administrativos serán expedidos, modificados, derogados o abrogados por el Rector. Los correspondientes al régimen interior de Organismos Académicos, Centros Universitarios y Planteles de la Escuela Preparatoria lo serán por el Consejo de Gobierno correspondiente, a propuesta de su Director.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Las disposiciones administrativas serán expedidas y modificadas por el Rector o los Directores de Organismos Académicos, Centros Universitarios y Planteles de la Escuela Preparatoria, dentro de sus respectivas competencias. Las que rijan en los Organismos Académicos, Centros Universitarios y Plan-teles de la Escuela Preparatoria, deberán contar con el acuerdo del Rector.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Las disposiciones mencionadas y sus modificaciones entrarán en vigor el día de su expedición. Deberán ser publicadas en el Órgano Oficial Gaceta Universitaria, que se regirá por el decreto que para tal efecto expida el Consejo Universitario.

    Artículo 12. La modificación, derogación o abrogación del Estatuto Universitario, atenderá a lo siguiente:

    I. La propuesta corresponderá al Rector, a una tercera parte del Consejo Universitario o, a una ter-cera parte de los Consejos de Gobierno de Organismos Académicos, Centros Universitarios y Planteles de la Escuela Preparatoria, debiendo ser fundada y motivada.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

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    II. Conocida la propuesta y, de considerarlo pertinente, el Consejo Universitario la turnará a una Co-misión Especial del mismo que se encargará de atender el proceso legislativo correspondiente.

    III. La Comisión Especial consultará a la comunidad universitaria para recabar sus opiniones sobre la propuesta. Los resultados serán considerados para la elaboración del documento que será presen-tado al Consejo Universitario.

    IV. En sesión extraordinaria especialmente convocada para ello, el Consejo Universitario analizará, discutirá y, en su caso, aprobará el documento definitivo que le sea presentado por la Comisión Especial.

    V. La aprobación será por el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los integrantes del Consejo Universitario.

    VI. Entrará en vigor cuando lo determine el Consejo Universitario, debiendo ser publicada en la Gaceta Universitaria y ampliamente difundida en la comunidad institucional.

    Artículo 13. La expedición, modificación, derogación o abrogación de los reglamentos y decretos, estará a lo siguiente:

    I. La propuesta corresponderá al Consejo Universitario, al Rector, a los Consejos de Gobierno de Organismos Académicos, Centros Universitarios y de Planteles de la Escuela Preparatoria y, a los integrantes de la comunidad universitaria a través de estos últimos órganos.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    II. Conocida la propuesta y, de considerarlo pertinente, el Consejo Universitario la turnará a su Comi-sión de Legislación Universitaria para que se encargue del proceso legislativo correspondiente.

    III. La Comisión, en su caso, recabará las opiniones de la comunidad universitaria interesada, conside-rándolas para la elaboración del documento que será presentado al Consejo Universitario, excepto en los decretos de carácter particular.

    IV. La Comisión presentará al Consejo Universitario la iniciativa correspondiente que, en su caso, será aprobada por dicho órgano de gobierno, en sesión ordinaria y por mayoría de votos de los consejeros presentes.

    CAPÍTULO CUARTO DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN UNIVERSITARIA

    Artículo 13 Bis. La Universidad transparentará sus acciones, garantizará el acceso a la informa-ción pública y protegerá los datos personales en los términos que señale la legislación universitaria.

    Artículo 13 Bis 1. El acceso a la información académica y administrativa de la Universidad tendrá como objetivos:

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    I. Transparentar las acciones universitarias;II. Proporcionar los mecanismos y procedimientos que permitan el libre acceso a la información, a

    toda persona interesada en conocer datos acerca de la Universidad;III. Asegurar que exista una cultura universitaria de rendición de cuentas a la sociedad, en relación a la

    administración de los recursos que le son encomendados a la Universidad; y,IV. Garantizar la protección de la privacidad a la comunidad universitaria, en relación a la publicidad

    de datos personales.

    Artículo 13 Bis 2. El acceso a la información universitaria se realizará a través de los órganos e instancias competentes, observando para ello, el procedimiento que al efecto se señale en la legislación universitaria, sin mayores limitantes que la catalogación que de ella haga el Comité de Información, con el carácter de reservada o confidencial, o por disposición legal.

    Capítulo adicionado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    TÍTULO SEGUNDO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    CAPÍTULO I DE LOS UNIVERSITARIOS Y DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Artículo 14. Son Universitarios, los alumnos, el personal académico, los egresados de la Univer-sidad que hayan obtenido cualquiera de los certificados, títulos, diplomas o grados académicos confe-ridos por la Institución o hayan terminado los estudios de Educación Media Superior o Superior y se encuentren en términos legales para obtener el certificado, título, diploma o grado académico corres-pondiente, así como aquellas personas a quienes la Universidad otorgue dicha calidad.

    Artículo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 15. Son integrantes de la comunidad universitaria los alumnos, el personal académico y el personal administrativo de la Universidad.

    Los integrantes mencionados están vinculados jurídicamente para asumir el trabajo destinado al cumplimiento del objeto y fines universitarios. Se organizarán y regularán atendiendo a la naturaleza de la actividad que desempeñen.

    Artículo 16. Son deberes de los universitarios y de la comunidad universitaria:

    I. Preservar y fortalecer la autonomía universitaria.II. Asegurar, observar y promover los valores, principios, objeto y fines de la Universidad.III. Respetar y enaltecer el honor y los símbolos de la Institución, promoviendo la identidad universitaria.

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    IV. Respetar la integridad intelectual, ideológica y moral del individuo y de la sociedad.V. Conservar y acrecentar el patrimonio universitario.VI. Los demás que se deriven de la legislación universitaria y disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO II DE LOS ALUMNOS

    Artículo 17. Alumnos de la Universidad son quienes están inscritos en uno o más de los Organis-mos Académicos, Centros Universitarios, Planteles de la Escuela Preparatoria o Dependencias Aca-démicas y, conservan su condición en los términos previstos por la legislación aplicable.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Ocuparán la categoría relativa al tipo, nivel y modalidad educativa que se encuentren cursando y, tendrán la calidad inherente a su condición académica; observando en ello, las disposiciones de la legislación universitaria.

    Cuando no se perfeccione el proceso de inscripción o, estando inscrito se determine la invalidez de la misma por causas imputables al aspirante, no se obtendrá la calidad de alumno y, por lo tanto, cesará la responsabilidad de la Universidad respecto de los actos, hechos y situaciones jurídicas, administrati-vas y académicas solicitadas.

    Párrafo adicionado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 18. El Ingreso a la Universidad como alumno es el acto mediante el cual una persona se inscribe a los estudios que ofrece y es admitida a formar parte de la comunidad universitaria, previo el cumplimiento de los requisitos, trámites, acreditación de evaluaciones y otros medios académicos y administrativos que se establezcan para ello. Dichos aspectos serán determinados por la legislación universitaria, convocatorias e instructivos correspondientes.

    Artículo 19. Los alumnos de la Universidad renovarán su inscripción a los estudios y observarán los requisitos y condiciones de permanencia y promoción establecidos en la legislación universitaria.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    La Promoción en los Estudios es el acto mediante el cual el alumno avanza en el plan de estudios que está cursando, termina el mismo, o concluye un nivel de estudios, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones de evaluación establecidas.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    La Permanencia en los Estudios es el acto de conservar la categoría, y la calidad adquirida que se goza.

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    CAPÍTULO III DEL PERSONAL ACADÉMICO

    Artículo 20. El personal académico se integra por las personas físicas que prestan sus servicios en forma directa a la Universidad, realizando trabajo de docencia, investigación, difusión y extensión y demás actividades académicas complementarias a las anteriores, conforme a los planes, programas y disposiciones correspondientes, establecidas por la Institución.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    La Universidad, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones constituciona-les y reglamentarias en la materia, fijará los tipos, calidades, categorías y niveles que puede ocupar; los términos de su ingreso, promoción y permanencia; y las reglas, condiciones, procedimientos y pro-cesos evaluatorios que debe observar para dichos aspectos. Asimismo, expedirá las disposiciones in-ternas que en la materia considere pertinentes.

    Artículo 21. El personal académico tendrá el tipo de Ordinario, Visitante, Eventual y Ad-honorem.El personal académico ordinario realiza funciones regulares de trabajo académico. Por la natura-

    leza de la actividad que desempeñe será Profesor, Investigador, Profesor-Investigador o Técnico Acadé mico. Por la jornada que desarrolle será Tiempo Completo, Medio Tiempo o Profesor de Asigna-tura. Por su contratación será Definitivo o Temporal. Su categoría y nivel corresponderá a su formación, producción y experiencia académica y profesional.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    El personal académico visitante, proviene de otras universidades o instituciones similares, invitado para desempeñar trabajo académico específico por tiempo determinado. Será Profesor de Asignatura, Profesor o Investigador, de Medio Tiempo o Tiempo Completo.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    El personal académico eventual, desempeñará trabajo académico específico por tiempo determi-nado. Será Profesor o Investigador, de Medio Tiempo o Tiempo Completo.

    El personal académico ad-honorem, desempeñará trabajo académico específico sin obtener remu-neración ya sea por expresión de voluntad en ese sentido o bien que por la condición de la persona que haya de fungir con esa calidad, exista la prohibición expresa de la Ley en cuanto a la prestación de servicios remunerados, por lo que no se establecerá con la Universidad relaciones laborales, de pres-tación de servicios profesionales, ni de ninguna otra índole.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    El personal académico visitante y el temporal, ocuparán la categoría y nivel que les corresponda, con base en lo dispuesto en la legislación universitaria, para lo cual, se tendrá en consideración su preparación y experiencia académica y profesional.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

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    Artículo 22. El ingreso como personal académico ordinario es el acto mediante el cual una perso-na se incorpora a la comunidad universitaria con tal cualidad, cumpliendo los requisitos y procedimien-tos establecidos por la normatividad que regule el ingreso, permanencia y promoción dentro de la Insti-tución. Se llevará a cabo mediante el Concurso Curricular para obtener temporalidad.

    Artículo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 22 Bis. La permanencia del personal académico ordinario para adquirir definitividad y ser sujeto de una relación laboral por tiempo indeterminado se obtendrá a través del dictamen favorable en el concurso de oposición al que se someta, el que se regulará en el ordenamiento aplicable de la legis-lación universitaria.

    La realización de los concursos responderá a los requerimientos del desarrollo institucional y de los planes y programas de estudio, conforme a las disposiciones de la legislación universitaria.

    Artículo adicionado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 23. La Promoción del personal académico ordinario definitivo es el acto mediante el cual se accede a una categoría o nivel superior, cumpliendo los requisitos y procedimientos que se establez-can en la normatividad aplicable de la legislación universitaria.

    Se realizará mediante el Juicio de Promoción, que se ofrecerá con base en los requerimientos del desarrollo institucional; de los planes y programas de estudio y de los recursos financieros disponibles.

    Artículo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 24. La Permanencia del personal académico ordinario definitivo es la garantía de conser-vación de la calidad, categoría y nivel que corresponde al nombramiento que se tiene, con fundamento en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones apli-cables de la legislación universitaria.

    El otorgamiento de la garantía mencionada se llevará a cabo con base en reglas y procedimientos preestablecidos en la normatividad aplicable de la legislación universitaria.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    CAPÍTULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Artículo 25. Personal Administrativo son aquellas personas físicas que prestan servicios no aca-démicos en forma directa y subordinada a la Universidad en labores intelectuales o manuales, de carácter profesional, administrativo, técnico o de servicios. Será sindicalizado o de confianza.

    Artículo 26. El Personal administrativo sindicalizado es de base o interino y se encuentra afiliado a un Sindicato reconocido por la Universidad.

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    Su ingreso, promoción y permanencia se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo pactado con el Sindicato mayoritario, la legislación universitaria y demás disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Artículo 27. Los alumnos de la universidad tienen los siguientes derechos:

    I. Opinar y proponer sobre la actualización de los planes y programas de estudio de la Universidad.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    II. Gozar de la libertad de expresión, sin más limitante que el debido respeto a la Universidad y sus integrantes.

    III. Obtener con oportunidad los documentos que acrediten oficialmente los estudios realizados.IV. Recibir de la Universidad los reconocimientos, becas y estímulos a que se hagan acreedores.V. Ejercer la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.VI. Recibir de la Institución los servicios que les correspondan.VII. Asociarse como lo estimen conveniente.VIII. Transitar entre modalidades educativas en términos de las disposiciones de la legislación universi-

    taria aplicable.Fracción adicionada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    IX. Votar y ser votados para los cargos de representación ante los órganos de gobierno, de conformi-dad con las disposiciones aplicables de la legislación universitaria.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    X. Manifestar sus propuestas ante las instancias correspondientes, tendentes al mejoramiento de los servicios académicos que reciban.

    XI. Opinar sobre el desempeño del personal académico y administrativo que mantenga con ellos rela-ción en su calidad de alumno.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XII. Recibir asesoría y defensoría cuando consideren afectados sus derechos.XIII. Recibir orientación relacionada con la organización y funcionamiento de la Universidad.XIV. Obtener la credencial que les acredite como alumnos de la Institución.XV. Inconformarse ante autoridad universitaria competente, cuando se afecten sus derechos, recibiendo

    el acuerdo correspondiente.

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    XVI. Gozar del derecho de autoría o de referencia en las investigaciones y publicaciones en que par-ticipe, así como en el uso, publicación o comercialización, de los diseños, materiales, instrumen-tos y otros entregados para la evaluación de su aprendizaje y formación.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XVII. Utilizar las instalaciones de la Universidad de conformidad con su uso y destino, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

    XVIII. Los demás que establezca la legislación universitaria.

    Artículo 28. Los alumnos de la Universidad tienen las siguientes obligaciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.II. Firmar y prestar la Protesta Universitaria al ingresar a la Institución.III. Cumplir las determinaciones de los órganos de gobierno.IV. Conducirse con respeto hacia los integrantes de la comunidad universitaria y en las instalaciones

    de la Universidad.V. Desarrollar las actividades de aprendizaje establecidas en los planes y programas de estudio.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    VI. Usar los servicios de tutoría y asesoría académica.

    Fracción adicionada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    VII. Someterse a las evaluaciones académicas establecidas por la Institución.VIII. Prestar el servicio social conforme a la reglamentación aplicable.IX. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa,

    dentro de la Universidad.X. Realizar personalmente los trámites administrativos relacionados con su ingreso, permanencia y

    promoción, y egreso.Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XI. Cubrir oportunamente las cuotas, derechos y demás aportaciones referentes a su ingreso, per-manencia y promoción, y egreso de la Universidad.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XII. Resarcir daños y perjuicios al patrimonio universitario de los que resulten responsables, cuando lo determine autoridad competente.

    XIII. Las demás que establezca la legislación universitaria.

    Artículo 29. El personal académico tiene los siguientes derechos:

    I. Recibir el nombramiento correspondiente.II. Ejercer las libertades de cátedra y de investigación.

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    III. Ejercer la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.IV. Votar y ser votado para los cargos de representación y de titularidad de los órganos de gobierno y

    académicos, de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación universitaria.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    V. Aplicar medidas disciplinarias para asegurar la armonía con los alumnos y garantizar el correcto proceso de enseñanza-aprendizaje.

    VI. Recibir de la Universidad los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores.VII. Inconformarse ante autoridad competente cuando se afecten sus derechos, recibiendo el acuerdo

    correspondiente.VIII. Gozar de licencias y permisos conforme a las disposiciones aplicables.IX. Participar en los procedimientos y medios de admisión, promoción y permanencia en la Universi-

    dad, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    X. Percibir remuneraciones, regalías y beneficios económicos correspondientes.XI. Asociarse como lo estimen conveniente, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del

    presente Estatuto.Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XII. Asistir a eventos académicos que permitan elevar su capacidad y productividad, previa anuencia del Director.

    XIII. Publicar escritos y documentos referentes a las disciplinas o materias relacionadas con su activi-dad académica.

    XIV. A que su nombre figure como autor de la invención realizada con motivo de la relación laboral con la Institución y a la compensación que se establezca entre éste y la Universidad, de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación de la materia.

    Fracción adicionada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XV. Los demás que establezca la legislación universitaria y disposiciones aplicables.

    Artículo 30. El personal académico tiene las siguientes obligaciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.II. Cumplir las actividades propias a su nombramiento como personal académico, y aquellas relativas

    al trabajo académico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    III. Atender las actividades curriculares del programa educativo en que participe.

    Fracción adicionada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

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    IV. Cumplir los programas de estudio a su cargo.Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    V. Remitir oportunamente la documentación e información relativa a las evaluaciones académicas en que intervenga.

    VI. Intervenir en las evaluaciones de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de evaluación profe-sional o grado académico, y demás a las que deba asistir o sea convocado.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    VII. Participar en comisiones, jurados y ofrecer tutorías y asesorías académicas conforme lo establez-can las disposiciones aplicables.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    VIII. Asistir puntualmente a sus actividades y cumplir la jornada asignada.IX. Asistir a cursos de capacitación y actualización u otros eventos académicos similares, con base

    en la programación que se establezca.X. Garantizar que las invenciones que realice como producto de la relación de trabajo se patenten

    a favor de la Universidad, de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación de la materia.

    Fracción adicionada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que las autoridades universitarias expidan para el desarrollo de la actividad académica.

    XII. Facilitar en tiempo y forma la documentación e información que acredite su preparación y capa-cidad, para la integración de su expediente.

    XIII. Indicar la dependencia de la Universidad a que está adscrito, en la publicación de trabajos que la misma le haya encomendado.

    XIV. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por las autoridades de la Universidad o de la de-pendencia a que está adscrito.

    XV. Presentar los programas e instrumentos de planeación de sus actividades y los informes relacio-nados con las mismas, con referencia a los planes y programas de desarrollo del Organismo Académico, Centro Universitario o del Plantel de la Escuela Preparatoria de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables sobre el particular, de igual forma cuando le sean requeridos por la Institución.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XVI. Cumplir las determinaciones de los órganos de gobierno.XVII. Prevenir y tomar las medidas de higiene y seguridad conducentes para el desarrollo de activida-

    des académicas a su cargo.Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XVIII. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa, dentro de la Universidad.

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    XIX. Observar una conducta decorosa en la Institución y en las encomiendas externas que de ésta reciban, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje y cumplimiento de sus responsabilidades.

    XX. Resarcir daños y perjuicios al patrimonio universitario de los que resulten responsables, cuando lo determine autoridad competente.

    XXI. Las demás que establezca la legislación universitaria y ordenamientos aplicables.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 31. El personal administrativo tiene los siguientes derechos y obligaciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.II. Facilitar en tiempo y forma la documentación e información que se le requiera para la integración

    de su expediente.III. Recibir los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores.IV. Cumplir con cuidado, esmero y diligencia las labores que tenga encomendadas, en la forma, tiem-

    po y lugar establecidos, sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y a las disposiciones que las regulen.

    V. Observar una conducta decorosa durante la prestación de sus servicios.VI. Guardar reserva de los asuntos de que tenga conocimiento, relacionados con el trabajo que realice

    y cuya divulgación cause perjuicios a la Institución.VII. Cuidar y conservar el equipo, útiles e instrumentos proporcionados para el desempeño de sus

    actividades, así como utilizarlos únicamente para su cumplimiento.VIII. Resarcir daños y perjuicios al patrimonio universitario de los que resulten responsables, cuando lo

    determine autoridad competente.IX. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa,

    dentro de la Universidad.X. Asociarse como lo estimen conveniente, en el caso del personal administrativo sindicalizado, de

    conformidad con lo establecido por el artículo 5 del presente Estatuto.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    XI. Los demás que establezcan la legislación universitaria, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo, el Reglamento Interior y demás disposiciones laborales aplicables.

    CAPÍTULO VI DE LOS RECONOCIMIENTOS UNIVERSITARIOS

    Artículo 32. La Universidad otorgará Reconocimientos al Mérito Universitario, a quienes se hayan distinguido por manifestar cualidades y capacidades para preservar y enaltecer la docencia, investiga-ción y, difusión y extensión del conocimiento universal y otras manifestaciones de la cultura, o hayan

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    realizado aportaciones relevantes en dichos aspectos. Se otorgarán de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos que para cada caso se establezcan.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Los Reconocimientos al Mérito Universitario son:

    I. Doctor Honoris Causa.II. Presea Ignacio Ramírez Calzada.III. Presea Ignacio Manuel Altamirano Basilio. IV. Rector Honoris Causa.

    Artículo 33. Doctor Honoris Causa podrá ser otorgado a profesores o investigadores, de la Univer-sidad o de otras instituciones nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por sus contribuciones excepcionales a la docencia, investigación o, difusión cultural y extensión universitaria.

    Será otorgado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector o de los Consejos Generales Académicos.

    Artículo 34. La Presea Ignacio Ramírez Calzada podrá ser otorgada anualmente a dos integrantes del personal académico ordinario de la Universidad, en dos categorías; una para los Planteles de la Escuela Preparatoria y otra para los Organismos Académicos, Centros Universitarios y Dependencias Académicas, ambas por una sola ocasión, siempre que los candidatos hayan contribuido en forma excepcional al desarrollo de la docencia, investigación y, difusión y extensión universitaria; y cuenten con una antigüedad no menor de 10 años al servicio de la Institución.

    Será otorgada por el Consejo Universitario a propuesta de los Consejos de Gobierno y Académico de Organismos Académicos, Centros Universitarios y de Planteles de la Escuela Preparatoria, o del Consejo General Académico de Educación Superior en el caso de las Dependencias Académicas de la Administración Central.

    Artículo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 35. La Presea Ignacio Manuel Altamirano Basilio se otorgará anualmente al alumno que haya obtenido el más alto promedio general en primera oportunidad, en los siguientes casos y condiciones:

    I. Al término de los estudios de preparatoria; una presea por cada Plantel de la Escuela Preparatoria.II. Al concluir los estudios de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Diplomado Superior, Espe-

    cialidad, Maestría y Doctorado; una presea por cada tipo de estudios de Educación Superior que ofrezca un Organismo Académico o Centro Universitario.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

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    III. Al término de los estudios profesionales que ofrece una Unidad Académica Profesional; una pre-sea por cada tipo de estudios.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    IV. Al concluir los estudios de maestría y doctorado que ofrecen los Institutos; una presea por cada tipo de estudios.

    Fracción reformada GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    V. Al terminar las especialidades que por dictamen del Consejo General Académico de Educación Superior se consideren equiparables a maestría, observando lo dispuesto en las fracciones II y IV.

    VI. Será otorgada por el Consejo Universitario a propuesta de los Consejos de Gobierno y Académico del Organismo Académico, Centro Universitario o del Plantel de la Escuela Preparatoria correspon-diente, o del Consejo General Académico de Educación Superior en el caso de las Unidades Académicas Profesionales.

    Párrafo reformado GU Núm. Extraordinario, Julio 2007

    Artículo 36. Rector Honoris Causa podrá otorgarse al universitario que teniendo una relevante tra-yectoria, haya beneficiado de manera extraordinaria a la Universidad, sin haber ocupado dicho cargo.

    Será conferido por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

    Artículo 37. La Universidad otorgará reconocimientos a los integrantes de la comunidad universi-taria que demuestren calidad y eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades y desempeño de sus actividades; elevado espíritu de trabajo; identidad con la Institución; inte