Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo 1.

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Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo 1

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Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo

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Mujeres y mercado de trabajo

Fuente: Boletín de género del MTEySS

Tasa de desempleo de la población mayor de 14 y más

Según sexo del 3° trimestre de 2013. Total de aglomerados

Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial, DGEyEL, SSPTyEL, MTEySS, en base a la EPH del INDEC

Tasa de desempleoes calculada como el porcentaje entre la población desocupada y la población económicamente activa

Tasa de actividad de la población mayor de 14 y másSegún sexo del 3° trimestre de 2013Total: 58,9%Mujeres: 47,1%Varones: 71,9%

Tasa de empleo de la población mayor de 14 y másSegún sexo del 3° trimestre de 2013Total: 54,8%Mujeres: 43,1%Varones: 67,8%

8,5% 5,6%

Total 6,8%

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Mujeres y mercado de trabajoTasa de feminidad Industria, comercio y servicios del 4° trimestre de 2013

Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial, DGEyEL, SSPTyEL,

MTEySS, en base al SIPA (sistema integrado previsional argentino)

Tasa de feminidad Relación entre la cantidad de trabajadoras mujeres y el total de trabajadores varones calculado en trabajadoras/es registradas/os

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Agricultura, ganadería, caza y silviculturaPesca y servicios conexosExplotación de minas y canterasIndustria manufacturera

Electricidad, gas y aguaConstrucciónComercio al por mayor y al por menorHotelería y restaurantesTransporte, de almacenamiento y de comunicacionesIntermediación financiera y otros servicios financierosServicios inmobiliarios, empresariales y de alquilerEnseñanzaServicios sociales y de saludServicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.Total

Brecha salarial por sector de actividad del empleo registrado [4° trimestre de 2013]

25,1

24,3

22,6

-1,2

21,6

24,6

16,8

14,9

17,8

-13,4

23,3

18,3

26,7

40,2

5,5

-30 -10 10 30 50

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+ En Argentina en 2013 se realizó la primer encuesta del uso del tiempo como un módulo específico de la Encuesta Permanente Hogares Anual que se realizará cada 5 años.

+ Las mujeres dedican en promedio 3 hs diarias mas que los varones a las actividades relevadas.

Las mujeres dedican más tiempo que los varones al trabajo domestico no remunerado

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La división sexual del trabajo para las mujeres se traduce en:+ Una menor (o a veces nula) autonomía económica+ Naturalización de la doble jornada+ Diferencias salariales+ Acceso a puestos de menor jerarquía+ Desigual ejercicio de las responsabilidades familiares

Si bien los modelos familiares se han ido modificando y hoy se comienzan a compartir las responsabilidades familiares esto aún no se refleja en la legislación vigente y en los CCT.

División sexual del trabajo

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Protección de la maternidad Convenios OITOIT - Convenio N° 3 [1919] establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo o hija. Este tiempo debe considerarse como tiempo de trabajo y por lo tanto ser remunerado.

OIT - Convenio 103 [1952] Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado)

OIT - Convenio 183 aprobado en el año 2000 y su recomendación relativa N° 191 extiende la cobertura a todas las mujeres empleadas, independientemente de su ocupación o del tipo de establecimiento, incluyendo a aquellas que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente, y frecuentemente no gozan de protección alguna.

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En Argentina:+ La Argentina ratificó solo el Convenio N° 3. + La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su capitulo de la

protección de la maternidad art. 179 establece que la madre trabajadora del lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo. Este beneficio no puede ser superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

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Algunos convenios colectivos de trabajo y acuerdos superadores de la ley 20.744 sobre lactanciaLas trabajadoras disponen de dos descansos de una hora para lactancia o alimentación por un período no superior a un año desde la fecha que se reintegró al trabajo. La licencia diaria puede acumularse ingresando 2 horas antes o retirándose 2 horas después previo acuerdo con las autoridades. + Convenio colectivo 1390/2014 ATE-UPCN con Acumar. + Convenio colectivo 927/2007 ATE-UPCN con Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.+ Acuerdo 1041/2013 UTEDYC (Unión de trabajadores de entidades deportivas y civiles) con la Fundación Argeninta.

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Algunos convenios colectivos de trabajo y acuerdos superadores de la ley 20.744 sobre lactanciaLa licencia por lactancia o alimentación podrá ser disfrutada por padre o madre si ambos trabajan en la misma empresa.

+ Convenio colectivo 1390/2014 ATE-UPCN con Acumar.

+ Acuerdo 1041/2013 UTEDYC (Unión de trabajadores de entidades deportivas y civiles) con la Fundación Argeninta.

+ Convenio colectivo 1398/2014 Sindicato Argentino de Docentes Particulares con UMET (Fundación Octubre Trabajadores de edificios)

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Algunos convenios colectivos de trabajo y acuerdos superadores de la ley 20.744 sobre lactanciaExcedencia para la prolongación de la lactancia: las partes acuerdan que la entidad sindical contrate una póliza de seguro que abonará un subsidio del 50% de la remuneración neta de la trabajadora durante la licencia por excedencia por un plazo de hasta 3 meses. En caso que la trabajadora no tome la excedencia tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad.

+ Acuerdo 475/2013 FATERYH Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal con Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Unión de Administradores de Inmuebles.

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Algunos convenios colectivos de trabajo superadores de la ley 20.744 sobre la protección del embarazoLa empleada tiene el derecho de cambiar de tareas provisoriamente cuando su ocupación habitual perjudique el desarrollo del embarazo.+ Convenio colectivo 706/2014 Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación con la Cámara Argentina de Productores Avícolas.+ Convenio colectivo 1390/2014 ATE-UPCN con Acumar.

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Algunos convenios colectivos de trabajo superadores de la ley 20.744 sobre la protección del embarazoEn el caso de las médicas se prohíbe el trabajo en áreas de radiología o diagnóstico por imágenes desde la denuncia del embarazo y en áreas de cuidados intensivos desde el 5to o 6to mes según el convenio colectivo.+ Convenio colectivo 1300/2012 Asociación de Médicos de la Actividad Privada con Silver Cross America INC. S.A.+ Convenio colectivo 635/2011 Asociación de Médicos de la Actividad Privada con Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico.+ Convenio colectivo 1228/2011 Asociación de Médicos de la Actividad Privada con International Health Services Argentina S.A.

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Buenas Practicas+ Flexibilidad laboral Según un estudio realizado por SEL Consultores para Manpower, el 24% de las empresas argentinas, permite el trabajo part-time una vez finalizada la licencia por maternidad.

+ Instalación de lactarios en los lugares de trabajo.

+ Los variados proyectos de Ley para extender la licencia por maternidad y paternidad.

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Misión de la CEGIOT+ Contribuir a la desnaturalización de la asignación

tradicional de roles de varones y mujeres para hacer visible la división sexual del trabajo como base de las desigualdades.

+ Concientizar sobre las responsabilidades familiares compartidas entre mujeres y varones en la vida familiar y laboral.

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Líneas de acción de la CEGIOT+ Transversalizar la perspectiva de genero a través de la sensibilización, capacitación y la formación orientada hacia equipos técnicos del Ministerio y a instituciones que participan de la gestión laboral. + Promover la diversificación de la oferta formativa para mujeres contribuyendo a superar los estereotipos de genero del Mercado Laboral a través del Programa Nuevos Oficios para Mujeres, resolución 1553/2010.+ Promover el enfoque de género en las relaciones laborales (Convenios Colectivos de trabajo)

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