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Trabajo Final de la Carrera de Técnico Administrativo Contable Impositivo Alumno: Bruno Baduna Asignatura: Seminario sobre Nociones Básicas de Sociedades Profesor: Eduardo Pordomingo Año: 2017 Cooperativas de Servicios Públicos Organización y Gestión

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Trabajo Final de la Carrera de Técnico Administrativo Contable Impositivo

Alumno: Bruno Baduna

Asignatura: Seminario sobre Nociones Básicas de Sociedades

Profesor: Eduardo Pordomingo

Año: 2017

Cooperativas de Servicios Públicos Organización y Gestión

2

SUMARIO

Introducción;

Cooperativas de servicios públicos, breve descripción e importancia; Inicios de

la Cooperativa Popular de Electricidad; Régimen Legal; El Estatuto Social;

La Contabilidad, aspectos generales y libros obligatorios; Resolución Técnica

N° 24: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría

para entes cooperativos; La Contabilidad en la C.P.E.; Entrevista a C.P.N. Carlos

Magenta;

Las Asambleas, concepto y competencia. Clasificación; Las Asambleas en la

C.P.E;

Consejo de Administración, concepto; Funciones; Representación; El Consejo

de Administración de la C.P.E.; Entrevista a Alfredo Carrascal y Manuel Simpson;

Control a la Administración; Fiscalización privada; Auditoría externa, informes

trimestrales y anuales; Control Estatal; La fiscalización en la C.P.E.;

Conclusiones.

3

INDICE

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

CAPITULO I: COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Descripción e importancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Inicios de la Cooperativa Popular de Electricidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Régimen Legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

El Estatuto Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

CAPITULO II: LA CONTABILIDAD

Aspectos generales y libros obligatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

Resolución Técnica N° 24 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

La Contabilidad en la C.P.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

Entrevista a C.P.N. Carlos Magenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

CAPITULO III: LAS ASAMBLEAS

Concepto y competencia. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

Las Asambleas en la C.P.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

CAPITULO IV: EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

Representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

El Consejo de Administración de la C.P.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

Entrevista a Alfredo Carrascal y Manuel Simpson . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

CAPITULO V: EL CONTROL A LA ADMINISTRACION

Fiscalización privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Auditoría externa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32

Control Estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

La fiscalización en la C.P.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40

4

INTRODUCCION

En la historia de la humanidad el hombre ha tenido que enfrentar una

diversidad de situaciones problemáticas para satisfacer sus necesidades

primarias, que gracias a su condición de ser racional y social por excelencia, fue

superando en forma sorprendente, mediante la aplicación de técnicas

rudimentarias, que mediante el ensayo y error ha mejorado en forma sistemática y

progresiva en todos los aspectos de su desenvolvimiento, incluyendo lo referente

a la necesidad de trabajar y producir, que con el proceso dinámico de cambio se

fueron cristalizando en distintas formas y modalidades, a las que no fueron ajenas

las diferentes formas de agrupación humana para organizar su trabajo, teniendo

como meta la satisfacción de sus necesidades y el logro del bien común.

Con la intensificación de la crisis económica y el aumento del desempleo, estas

cooperativas han adquirido mayor relevancia, ya que se constituyen en el medio

de organización propicio para que los trabajadores en forma mancomunada,

democrática y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de trabajo de las que

se habían visto privado y/o iniciar un sinnúmero de actividades productivas, que

les permitan su inserción en el sistema económico, pasando a desempeñarse

como responsables directos de su fuente de trabajo, con enaltecimiento de su

autoestima al superar los graves problemas psicológicos y morales que provoca la

ansiedad de la desocupación. Motivos por los cuales fueron definidas de muy

distintas formas por los tratadistas y estudiosos, pero que en general han

coincidido en que “Una cooperativa de trabajo es una fuente de producción o de

prestación de servicios, gobernada, administrada y desarrollada únicamente por

sus asociados, trabajadores, obreros, técnicos, administrativos o profesionales,

todos con los mismos derechos y obligaciones”1

1 SEMISA, Domingo: “Manual de Cooperativas de Trabajo”.

, cumpliendo una serie de

principios básicos que se ha mantenido durante todo el transcurso de su

existencia.

5

Por medio del presente trabajo, se intentará brindar al lector un pantallazo

sobre algunos aspectos del funcionamiento interno y organización de las

cooperativas de servicios públicos en el día a día, para dar cumplimiento a las

obligaciones tanto de las leyes que las regulan como de su reglamento interno, o

sea los Estatutos, como así también a sus valores éticos y morales sobre los

cuales está fundada. Cabe destacar que no es intención de este trabajo tratar

temas sobre creación y disolución de las cooperativas, sino más bien intentar

introducirse en el trajín diario de una sociedad que ya está en funcionamiento.

Para ello se realizaron entrevistas a personal de la Cooperativa Popular de

Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada. Ellos son: C.P.N.

Carlos Magenta, jefe del área contable; Alfredo Carrascal y Manuel Simpson,

secretario y prosecretario del Consejo de Administración.

CAPITULO I: COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Son organizadas para cumplir una función sustitutiva del Estado. Surgieron de

la unión vecinal para contrarrestar los graves excesos que las empresas de lucro

cometían contra los usuarios de los servicios y para brindar el servicio en aquellas

zonas en las cuales ni el Estado, ni las grandes empresas del sector privado

llegaban. Se destacan las eléctricas, telefónicas, de agua potable, de servicios

sanitarios, gas, Internet, de pavimentación, de transporte, etc.

Descripción e importancia

Por lo general abarcan más de una actividad, son multifuncionales. Algunas de

sus ventajas son: se puede, en conjunto, encarar una actividad que

indudablemente nos resultarla difícil sino imposible encarar individualmente;

benefician y defienden a los consumidores asociados, suministrando diversos

servicios a numerosas personas, que de otra manera se verían desprovistos de

6

los mismos; benefician a la comunidad en general ya que posibilitan el progreso

de la región; generan empleo; brindan servicios de buena calidad; se pueden

adquirir bienes de consumo a más bajo precio, pues se evita la intermediación;

generan en el mercado una competencia más sana fijando las tarifas de la zona;

se puede acceder a través de la cooperativa, a créditos blandos (a bajísimo

interés); al final de cada ejercicio económico, se distribuyen entre los asociados,

los excedentes obtenidos;

Sobre su importancia, Manuel Simpson nos dice: Si bien el capitalismo tiene

como uno de sus pilares fundamentales la competencia, la cooperativa en el

marco del capitalismo promueve una competencia más justa. Entonces en realidad

la verdadera competencia la genera la propia sociedad a través de su

organización cooperativa, y no el capitalismo en sí. Nos encontramos con que en

una zona donde la competencia beneficia al usuario, tiene que ver con que

siempre hay una organización social o empresa estatal, evitando así que se forme

un oligopolio.

Alfredo Carrascal agrega: Por otro lado también hay otros servicios en los

cuales la C.P.E. resuelve algunos problemas sociales. Por ejemplo el Servicio

Funerario, donde en Santa Rosa no tenemos el problema que hay en otros lugares

en donde ante un fallecimiento a veces hay que endeudarse para pagar el

entierro. Con el Servicio de Gas envasado sucede que las empresas privadas que

distribuyen garrafas tienen unos precios que son increíbles, y muchas veces en

esta zona se ven obligados a disminuir el valor de las garrafas para poder

competir con los precios de la C.P.E., sino vaya uno a saber lo que cobrarían. Lo

mismo pasa con las telecomunicaciones, Aun el que no tenga nuestro servicio, se

ve beneficiado, con ver lo que se paga de TV por cable en otras ciudades en

comparación de Santa Rosa salta a la vista lo dicho.

7

“En las primeras décadas del siglo XX lo que hoy conocemos como Provincia

de La Pampa era un inmenso territorio; una aldea de algunos miles de vecinos,

azotada por las afrentas del clima pero fundamentalmente por la minusvalía

política que determinaba su condición territoriana, con gobiernos ejercidos por

delegados del poder central.

Inicios de la Cooperativa Popular de Electricidad

El suministro de la energía eléctrica estaba en manos de una empresa

estadounidense, la Compañía Sudamericana, con un directorio en Buenos Aires y

un gerente local que era asistido por un representante del trust: el “mister” Alan

Campbell Towers. La Sudam, de aceitadas relaciones con el gobierno central,

ejercía el monopolio de la distribución imponiendo a los usuarios una tarifa abusiva

equivalente a diez veces su valor real.

La indignación pública no tardó en cobrar vida. Es así que a poco de

desplegarse la década del 20 comienza a exteriorizarse el malestar vecinal. Estas

manifestaciones públicas fueron aumentando hasta que germinó un movimiento

social de singular importancia por su número y definición. Cuatro hombres se

confirman como el emergente de este cuadro de situación: Marcos Molas, Juan

Palasciano, Octavio Gazia y José Fiscella.

El 6 de julio de 1930 se reúnen en el domicilio de Molas “para crear una

organización que procure el abastecimiento de energía en forma barata y

abundante y que además aporte soluciones al dilema de la carencia de agua

potable”. Ese día firman el Acta Fundacional de lo que luego sería la Cooperativa

Popular de Electricidad. El movimiento vecinal se fortalece y el 31 de marzo de

1931 se ponen a consideración de una gran asamblea pública los estatutos

fundacionales de la flamante entidad que entre sus objetivos centrales figura el de

8

promover acciones que tiendan al bien común. Los cooperativistas, ante la mirada

socarrona de la Sudam y la indiferencia de las autoridades”2

El nacimiento de las sociedades cooperativas coincide en la realidad económica

y social con los sindicatos obreros, lo que hace que los comienzos del

cooperativismo estuvieron imbuidos por los postulados políticos, sociales y

económicos. En nuestro país, el primer régimen legal estuvo previsto por el

Código de Comercio de 1889, que exhibió tales deficiencias que mereció una

reforma integral en el año 1926, año en que comenzó a regir la ley 11388, cuya

vigencia se extendió por casi cincuenta años, hasta el año 1973, en que se

sancionó la ley 20337 que actualmente rige en la materia.

Régimen legal

3

Entre nuestra jurisprudencia predomina mayoritariamente un fundado fallo del

año 1997 -Plano, Esther Estela c/Convivencia Cooperativa de Vivienda Ltda.

s/ordinario- : Las sociedades cooperativas son, en principio, de carácter mercantil,

y los actos que realizan deben incluirse dentro de la competencia de los jueces

comerciales, por cuanto la sociedad que consagra el artículo 1° de la ley 19550,

aun cuando en aquellas el beneficio económico que caracteriza a toda la sociedad

comercial tiene otra forma de manifestarse para los socios, porque en ello se

obtienen ventajas económicas y no una utilidad en dinero

4

Con respecto al Estatuto, el art. 8 de la ley 20337 dice:

“El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:

2 www.cpe.com.ar

3 NISSEN, Ricardo: “Curso de Derecho Societario”.

4 Ibídem

9

• La denominación y el domicilio;

• La designación precisa del objeto social;

• El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera,

expresado en moneda argentina;

• La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las

asambleas;

• Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas;

• Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados;

• Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de

los asociados;

• Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación”.

Con respecto a la denominación y el domicilio, la denominación social debe

incluir los términos cooperativa y limitada o sus abreviaturas. No puede ser

adoptada una denominación que induzca a suponer una gama de operaciones

distinta de las previstas en el estatuto o a la exigencia de un propósito contrario a

la prohibición que pesa sobre las cooperativas de hacer propaganda de ideas

políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza (art. 2° inciso 7°, y art. 3° ley

20337).

Norma acordada por los socios o el o los fundadores, que regula el

funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o

una fundación. En general, es común a todo tipo de organismos colegiados,

incluyendo entidades sin personalidad jurídica

El Estatuto Social

Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:

o Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo,

normas para la toma de decisiones, representantes, etc.).

10

o Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre

estos.5

La importancia de los estatutos de una sociedad es un punto que a menudo no se

tiene en cuenta. Sin embargo, los estatutos son las normas que marcan el régimen

interno de la empresa a nivel legal. Por ejemplo en los estatutos se normará

quienes pueden asociarse y sus requisitos; derechos y obligaciones de los

asociados; reembolso de las cuotas sociales; como se llevará la contabilidad;

régimen de asambleas; requisitos para ser miembro del consejo de administración

y sus deberes y atribuciones; deberes y atribuciones del presidente de la

cooperativa; etc.

No prestarles la debida atención supone pasar por alto muchos aspectos que

pueden plantear problemas en el futuro, sobre todo si surgen conflictos entre los

socios.

CAPITULO II: LA CONTABILIDAD

Su objetivo es registrar las operaciones económicas-financieras, para así

obtener de una forma sistemática el estado del patrimonio de la cooperativa,

obteniendo un mayor control de las operaciones realizadas, la misma comienza

con los ingresos y egresos que la cooperativa tenga.

Aspectos generales. Libros obligatorios

La contabilidad de la sociedad cooperativa debe ser llevada en idioma nacional

y con arreglo a lo dispuesto en el art. 43 del Código de Comercio, y además de los

libros obligatorios prescriptos por el art. 44 del citado ordenamiento legal (Diario y

5 Wikipedia.org

11

de Inventario o Balance) deberá llevar los siguientes libros de acuerdo al art. 38,

ley 20337: a) libro de Registro de Asociados; b) libro de Actas de Asamblea; c)

libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración; d) libro de informes de

Auditoría.

La ley 20337 continúa diciendo:

Art. 39: “Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de

resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación debe ajustarse a la

reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, sin perjuicio de los regímenes

específicos establecidos para determinadas actividades”.

Para el caso que nos compete, es importante destacar la última parte del citado

artículo. Las cooperativas de servicios públicos como se dijo anteriormente

brindan una gran cantidad de servicios y entre ellos algunos muy poca relación

tienen, debiendo ser prudentes en la contabilidad a la hora de cumplimentar las

disposiciones legales correspondientes a cada actividad.

Art. 40: “La memoria anual del consejo de administración debe contener una

descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones

en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará

especial referencia a:

1º. Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en estado de

resultados u otros cuadros anexos;

2º. La relación económico-social con la cooperativa de grado superior a que

estuviera asociada, con mención del porcentaje de operaciones en su caso;

3º. Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con

indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior

o institución especializada a la cual se remitieron los fondos respectivos para tales

fines”.

12

Con respecto al Libro Registro de Asociados, la resolución INAC 250/82

Normas legales para libro registro de asociados dice que las cooperativas

individualizarán a sus asociados haciendo constar en el Registro los siguientes

datos: Número de asociado, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio,

fecha de ingreso con indicación de la fecha de la resolución y del órgano que lo

emitió, número de cuotas sociales suscriptas e integradas y en caso de

corresponder, fecha y causa del egreso.

Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados.

La información sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada al

síndico”. (Art. 21 de ley 20337).

Esta resolución tiene como objetivo establecer normas particulares de

presentación de estados contables para uso de terceros y sobre aspectos

especiales de auditoría, correspondientes a entes cooperativos, excepto entes

financieros (bancos y cajas de crédito) y de seguros.

Resolución Técnica N° 24 - Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos

Recomienda a los Consejos Profesionales su aplicación para los estados

contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009.

A su vez solicita al INAES la derogación de todas sus resoluciones sobre aspectos

de confección de estados contables y de auditoría de entes cooperativos, y la

aprobación de esta Resolución (Art. 1° y 3°).

La exposición de la información contable contenida en los estados contables de

los entes cooperativos será la siguiente:

13

1. Normas comunes a todos los estados contables:

2.

Los estados básicos

deben cumplir con el capítulo II de la Resolución Técnica 8 y el capítulo II

de la Resolución Técnica 9. Estado de situación patrimonial:

3. Estado de resultados: El estado de resultados se presentará de acuerdo

con el capítulo IV de las resoluciones técnicas 8 y 9. Al pie de este

estado se clasificará el resultado del ejercicio en “resultados por la

gestión cooperativa con asociados”, “resultados por la gestión

cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la

gestión cooperativa”, utilizando para ello bases objetivas y aplicando las

secciones siguientes.

El estado de situación patrimonial se

presentará de acuerdo con el capítulo III de las resoluciones técnicas 8 y

9. Los fondos establecidos por el artículo 42 de la ley de cooperativas,

constituidos por excedentes, tienen un destino específico, por lo que

constituyen un pasivo desde su nacimiento.

4. Estado de evolución del patrimonio neto: Las partidas integrantes del

patrimonio neto deben clasificarse en: “A. aporte de los asociados” (este

incluirá: capital cooperativo suscripto; retornos e intereses cooperativos a

capitalizar; otros aportes de los asociados; otros ajustes al patrimonio

neto no capitalizables), y “B. resultados acumulados” (compuesto por:

reservas; resultados no asignados; resultados diferidos). 5. Estado de flujo de efectivo: Este estado se presentará de acuerdo con el

capítulo VI (Estado de flujo de efectivo) de la Resolución Técnica 8 y con

la Interpretación 2. 6. Información complementaria: Estas contendrán: créditos por venta de

bienes y servicios y deudas comerciales; intereses acumulativos

impagos; reservas; fondos de acción asistencial y laboral o para estímulo

del personal y fondo de educación y capacitación cooperativas;

Información sobre el capital cooperativo; clasificación de la composición

de los resultados; cuadros seccionales (la sección es cada actividad del

ente cooperativo).

14

La resolución también contempla otros aspectos relacionados con la exposición

de la información contable en los entes cooperativos, estos son:

1. El capital cooperativo.

2. Títulos cooperativos de capitalización (TI.CO.CA).

3. Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes.

Mínimos de capitalizaciones.

4. Capitalización del ajuste del capital.

5. Información por segmentos.

6. Información adjunta a los estados contables básicos.

7. Normas contables profesionales que no se aplican a los entes

cooperativos: resultado por acción ordinaria; y registración del impuesto

a las ganancias (exento).

La Contabilidad en la C.P.E.

Recordemos que además de las leyes que regulan la sociedad y a cada

actividad en particular, la contabilidad debe responder al reglamento interno que

son los Estatutos. En los adjuntos el lector podrá consultar los artículos pertinentes

que son desde el art. 21 hasta el art. 29. En ellos se reglamenta:

• Libros que se deberán confeccionar e idioma;

• Contenido de la memoria anual del consejo;

• Información que deberá ser puesta a disposición de los asociados;

• Distribución de los excedentes repartibles;

• Como se determinaran los resultados y se absorberán los quebrantos;

• Retorno de intereses;

15

Entrevista a Carlos Magenta

Para profundizar en el tema he realizado una entrevista al C.P.N. Carlos

Magenta, quien amablemente ha dado respuesta a cada pregunta realizada. A

continuación.

► Con respecto al libro diario, balance general, y demás libros enunciados en

el art. 38 de la ley de cooperativas ¿Cómo es el procedimiento de elaboración y

posterior archivo?

Desde el punto de vista del procedimiento administrativo en cuanto a

registración contable y demás es similar a cualquier empresa privada, no estamos

atados a presupuestos, partidas, como sucede en la contabilidad pública.

Acá uno de los libros principales es el libro diario. Se podría ir imprimiendo

diariamente pero por una cuestión de practicidad nosotros lo imprimimos una vez

por año al cierre de ejercicio, una vez que están todos los saldos definitivos que

conforman el balance. Sin embargo las registraciones se realizan todos los días,

en función de los comprobantes, mediante un software, que genera asientos

contables permanentemente. Algunos asientos contables son automáticos, por

ejemplo cuando se emite la facturación del consumo de energía, son cincuenta mil

facturas que se emiten, en este caso se hace un asiento resumen por todos los

conceptos.

El modelo de balance es prácticamente igual al de las sociedades comerciales.

Difiere en algunas particularidades en cuanto a la exposición, porque el destino de

los resultados en una cooperativa es diferente al que puede ser para el resultado

de una sociedad anónima, debido a que las normas contables para cooperativas

establecen una forma de exposición un tanto más analítica y a veces diferente.

Pero en lo que respecta a los procedimientos internos, en cuanto a la recepción de

16

los comprobantes, su registración, y los controles internos, es similar a una

sociedad comercial.

Hay un registro de asociados en donde cada persona que por primera vez se

vincula con la cooperativa o necesita un servicio, tiene que asociarse a la

cooperativa con un valor mínimo determinado de acciones a suscribir que

establece el consejo de administración. La suscriben y las van integrando (se

puede hacer un plan de cuotas para la integración), y la persona pasa a ser un

asociado mas en el registro de asociados de la cooperativa, donde que asentado

la cantidad de acciones que suscribió, mas la que va acumulando por un concepto

de tasa de capitalización que se cobra, y más a lo mejor si hubiera distribución de

retorno en acciones (esto último hace varios años que no sucede). Este libro debe

estar actualizado, y en cuanto al capital suscripto debe presentarse en forma

analítica. Hoy se hace por sistema de registración en hojas móviles rubricadas por

la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, y al igual que el libro diario también

se imprime una vez al año. El monto total de capital suscripto de todos los

asociados de la cooperativa tiene que coincidir con el saldo contable de la cuenta

capital suscripto, o sea digamos que el saldo contable de esta cuenta responde al

detalle analítico del libro de asociados, en cuanto al capital suscripto y e integrado,

porque puede suceder por ejemplo que un asociado suscribe $1000 en acciones e

integra $300, el resto ($700) será un saldo pendiente de integración.

El libro de actas de asamblea. Aquí encontramos las actas de asambleas

ordinarias y extraordinarias. Hay determinados temas que no caben en las

facultades de la Asamblea Ordinaria o el Consejo por lo que surge la necesidad de

llamar a una asamblea extraordinaria, por ejemplo, el cambio de un objeto de la

sociedad. Cuando la cooperativa incursionó en otros servicios, como por ejemplo

las telecomunicaciones, hubo necesidad inclusive hasta de modificar el estatuto.

El libro de actas de reuniones del Consejo de Administración. Aquí encontramos

las actas que surgen de las reuniones del Consejo en las cuales se deja

17

constancia de las decisiones que se toman y los temas que hacen a la gestión de

la cooperativa tratados en esa reunión.

► ¿Cómo están distribuidas las tareas en el área?

En el área contable, salvo lo que es liquidación de sueldos y la tesorería,

después toda la parte administrativa en buena medida depende de este sector. Y

como están distribuidas, bien, me vas a encontrar a mí, tenemos otro contador que

se dedica exclusivamente a la parte impositiva, otra contadora abocada a la parte

contable. En total somos 10 personas las que conformamos el área. Lo importante

es que las tareas se vayan sistematizando.

Ahora estamos viendo desarrollar una más la parte de bienes de uso, porque

queremos tener un inventario aun más detallado. Doy un ejemplo para ser más

claro, supongamos que se hace un barrio nuevo, este barrio tiene que tener

energía por lo que la cooperativa tiene que hacer toda una línea nueva, hay que

poner columnas, cables, transformadores, etc., digamos que se hacen unos 1000

metros de línea nueva (que es lo que la cooperativa hace por día). Todos los

materiales que se invirtieron, la gente q se utilizo para hacerla (que puede ser

personal en relación de dependencia o también contratados), etc., todo eso hace a

la determinación de un valor de esos 1000 metros de línea. No se puede

considerar desde el punto de vista contable como un gasto, ya que no se agotan

en un año, asique seria un bien de uso, que va a ser amortizada en 30 años que

es la vida útil de la línea. Asignarle el costo a estos 1000 metros, implica

desarrollar un pequeño sistema de costeo, e implica llevar un inventario

permanente de los bienes que hay en el depósito. Digamos que ya no estarán en

depósito los materiales utilizados, pero tenemos las líneas, que dura 30 años.

18

► ¿Cuáles son los aspectos más relevantes sobre los cuales se toman

decisiones en el área?

Con respecto a las decisiones que se toman en el área, lo nuestro es

puramente técnico, se decide como se va a elaborar la información para que el

Consejo y las Gerencias mensualmente vayan viendo cómo van evolucionando los

resultados, la situación patrimonial y financiera de la empresa.

Acá lo que más apuntamos es al control interno, verificar que los saldos de las

cuentas respondan a las realidad, es decir, si en la tesorería hay determinado

monto de dinero debe coincidir con el arqueo de caja; el saldo del banco debe

responder a una conciliación bancaria; en el caso de deudores a cobrar debe

existir un detalle de cada uno de esos asociados informando que facturas esta

debiendo y que coincida con el saldo contable; un stock en depósito en

concordancia con los saldos de las cuentas, similar con los artículos del hogar. Se

requiere un control permanente. Para estos controles se trabaja en conjunto con el

personal de cada actividad (ya sea Redes, Fabrica de Columnas, Artículos del

Hogar, Telecomunicaciones, etc.).

Acá también se hacen todas las liquidaciones impositivas. Obviamente es una

de las tareas más importantes y complejas por la diversidad de actividades que

tiene nuestra cooperativa.

La cooperativa depende de del área contable en todo lo concerniente a registrar

y llevar la contabilidad de toda la sociedad, generar información interna, como hoy

casualmente estamos elaborando todos los Estados de Resultados e informes de

Estado de Situación Patrimonial de todos los sectores. La cooperativa tiene la

obligación de presentar un Estado de Resultado en forma global pero también

discriminado para cada actividad que realiza, por ejemplo el resultado por

distribución de energía, otro por expendio de gas envasado, telecomunicaciones,

etc.

19

► Según su opinión, de las obligaciones del área, ¿Cuáles son las que

presentan mayores inconvenientes a la hora de cumplimentarlas?

Una de las cosas que realmente dificulta mucho, en cualquier empresa mediana

hoy, como es la cooperativa, es el tema Software. Comprar un software enlatado,

por ejemplo Tango, no serviría en nuestro caso, por lo que se opta por el

desarrollo propio de un sistema que se adecue a nuestras necesidades. Esto hace

que cuando se quiere implementar una cosa nueva, ponerlo en funcionamiento

requiere por supuesto trabajo para el área sistemas, pero además también

requiere de un control posterior. Por ejemplo, ha habido muchas modificaciones en

cuanto a normas de facturación impuestas por AFIP, como facturas electrónicas,

el diseño de tales facturas requiere todo un desarrollo de la parte de sistemas.

Otro ejemplo, hay que pagarle a un proveedor y practicarle retenciones, de IVA,

ganancias, etc. Una cosa es hacer la retención en forma manual, y otra cosa es

cargar en el sistema la factura y que genere una modificación en el libro de IVA

compras, y que cuando le vayas a pagar el sistema calcule las retenciones y emita

los comprobantes correspondientes. Es todo un desarrollo que, si bien hay

software que se compran, aun así se requiere una adaptación a las

particularidades de cada empresa.

CAPITULO III: LAS ASAMBLEAS

Concepto y competencia. Clasificación

La asamblea general, integrada por los socios, y en su caso los asociados, es el

órgano supremo de expresión de la voluntad social, y sus acuerdos se imponen en

todos aquéllos, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la

reunión. Tiene las más amplias facultades de orden a los asuntos propios de

la cooperativa. En principio cada socio tiene derecho a un voto, sin perjuicio de

20

que en las cooperativas de primer grado, que no sean de vivienda o de consumo,

puedan establecer los estatutos un voto plural. Los acuerdos se adoptan

por mayoría simple, y los que sean contrarios a la ley o a los estatutos pueden ser

impugnados en juicio declarativo ordinario o por un procedimiento especial, similar

al de impugnación de los acuerdos sociales de las sociedades anónimas.

El art. 47 de ley 20337 clasifica las asambleas en Ordinarias y Extraordinarias:

“La asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a

la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el

artículo 41 y elegir consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos

incluidos en el orden del día”.

“Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el

consejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79

inciso 2, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al

diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se

realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto”.

El art. 58 de ley 20337 describe las facultades de la Asamblea Ordinaria:

“Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en

el orden del día, la consideración de:

• Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros

anexos;

• Informes del síndico y del auditor;

• Distribución de excedentes;

• Fusión o incorporación;

• Disolución;

• Cambio del objeto social;

21

• Participación de personas jurídicas de carácter público, entes

descentralizados y empresas del Estado en los términos del último

párrafo del artículo 19;

• Asociación con personas de otro carácter jurídico.

El estatuto puede disponer que otras resoluciones, además de las indicadas,

queden reservadas a la competencia exclusiva de la asamblea”.

Es importante prestar atención a la última parte del citado artículo. Se puede

deducir que el mismo enumera las atribuciones que son inherentes y exclusivas a

la Asamblea Ordinaria, no pudiendo ser delegadas a otros órganos. Pero deja la

puerta abierta a los fundadores para incorporar otras resoluciones. En el caso de

los Estatutos de la C.P.E., incorpora en el art. 41 pto. 9) la “elección de Consejeros

y Síndicos”

Las asambleas en la CPE:

El órgano de gobierno está reglamentado por el estatuto a partir del artículo 30.

Aborda los siguientes aspectos:

• Constitución de las asambleas (asamblea de delegados);

• Plazo para realizar la asamblea ordinaria (4 meses);

• Quienes son capaces para solicitar una asamblea extraordinaria;

• Plazos para convocar las asambleas, como así su comunicado;

• Derechos a votos y su computo;

• Capacidades de los asociados;

• Limitaciones para: consejeros, síndicos, gerentes y auditores;

• Formalidades sobre registros en el libro de actas de asambleas;

• Orden del día;

• Competencia exclusiva de la Asamblea.

22

El Estatuto prevé en su art. 31 que el porcentaje mínimo para que los socios

soliciten una Asamblea es del tres por ciento. Si bien es poco frecuente que

asociados soliciten una Asamblea, Alfredo Carrascal nos cuenta un antecedente

no muy lejano en el tiempo: Cuando se decidió incursionar en las

telecomunicaciones se convocó a una asamblea popular frente al salón Los

Pioneros, en donde se armó un escenario sobre la vereda y se expuso la

situación. Se juntaron firmas de los socios para promover una Asamblea

Extraordinaria más formal, con la firme intención de incluir en el objeto social el

servicio de telecomunicaciones.

Con respecto al orden del día, Manuel Simpson nos comenta: El orden del día

está determinado por los Estatutos, no pudiendo usar dicha asamblea para tratar

otros puntos. Para tratar otros puntos el Estatuto prevé la Asamblea

Extraordinaria, donde se tratan temas que se salen de lo habitual, y necesitan

intervención del equipo completo de delegados. Algunos ejemplos de temas del

orden del día en una Asamblea Extraordinaria pueden ser: desafectación o venta

de un bien de uso; la incorporación de una función, como cuando se incorporaron

el servicio de Telecomunicaciones, en este caso al ampliar el objeto social se

requiere una modificación del estatuto; cierre de sectores, como cuando se cerró

la chanchería y apicultura

Las Asambleas deben ser convocadas al menos con 15 días de anticipación por

lo menos en la forma prevista por el Estatuto, debiendo la convocatoria incluir el

orden del día a considerar. Simpson agrega: La ley estipula que se debe presentar

ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, de ahí se eleva al INAES

(Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) para luego ser publicado

en el Boletín Oficial. Además debe ser publicado en los dos diarios locales de

mayor distribución. En el caso de Santa Rosa la publicación se realiza en La

Arena y El Diario

23

CAPITULO IV: EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Concepto

Es el motor de una cooperativa. La pujanza, la dedicación, las ideas que pueda

desarrollar el grupo que la compone permitirán a la organización lograr el

crecimiento. Una organización depende de los líderes para lograr un desarrollo

adecuado. La dedicación y el compromiso que los dirigentes de una cooperativa

puedan brindar a la organización son esenciales. Si bien sabemos que la

Asamblea es la máxima autoridad de una cooperativa, es materialmente imposible

que todos los socios participen todo el tiempo en la dirección. Entonces, las

decisiones que se tomen en las asambleas son llevadas a la práctica por el

consejo de administración.

Es un órgano de carácter colegiado y cuyos miembros son elegidos por la

asamblea con la periodicidad, forma y numero previstos en el estatuto. Su número

no puede ser menor de tres. Los consejeros deben ser asociados. La duración en

el cargo de consejeros no puede exceder de tres ejercicios y son reelegibles, salvo

expresa prohibición del estatuto, el cual puede establecer la elección de

consejeros suplentes para subsanar la vacancia en el órgano de administración,

por cualquier causa. (Art. 63, ley 20337).

Funciones del Consejo de Administración

El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones

sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las

normas del mandato. La delegación de funciones específicas por parte del consejo

de administración está prevista en los artículos 71 y 72 de la ley 20337, los cuales

24

disponen que el estatuto o reglamento puede instituir un Comité Ejecutivo o Mesa

Directiva integrado por consejeros, para asegurar la continuidad de la gestión

ordinaria. Esta institución no modifica la responsabilidad de los consejeros.

Asimismo, y aun sin autorización del estatuto, el consejo de administración puede

designar gerentes a quienes puede encomendarse las funciones ejecutivas de la

administración. Su designación no excluye la responsabilidad del consejo.

Si bien el estatuto de cada sociedad debe establecer las reglas de

funcionamiento, entre las funciones más comunes podemos encontrar:

Reunirse mensualmente o cuando el caso lo amerite.

Conformar un equipo de trabajo (designar presidente, etc).

Preparar y convocar a reuniones de Asamblea.

Dirigir las reuniones de la Asamblea.

Levantar Actas tanto de sus reuniones como las de la Asamblea.

Conformar reuniones de apoyo, si se requieren.

Contribuir a evacuar los problemas que se susciten.

Asesorarse de especialistas acerca de problemas puntuales.

Velar por el cumplimiento de los objetivos, metas así como los acuerdos

tomados en Asambleas.

Autorizar el plan estratégico y su presupuesto.

Recomendar a la Asamblea sobre el uso y manejo de los excedentes.

Recomendar a la Asamblea sobre la incorporación y/o expulsión de

asociados.

Presentar informes periódicos a órganos superiores de la organización.

Designar un Gerente (Administrador).

Supervisar, evaluar el trabajo de la Gerencia.

Sugerir a la Asamblea y aplicar medidas correctivas (sanciones) a

miembros que incurrieran en faltas.

Las demás que le otorguen los estatutos, la Ley general de Cooperativa

y su Reglamento.

25

Autorizar la cancelación de las aportaciones a los asociados que

renuncien voluntariamente.

Fijar las normas crediticias en conjunto con comité de crédito.

Delegar poderes especiales al gerente

Determinar las tareas y escala salarial al personal de la cooperativa.

Designar los bancos en lo que se deposita el efectivo y valores de la

cooperativa.

Decidir sobre materia de acciones y judiciales.

Aprueban y conocen las auditorías de la cooperativa.

Velar por el buen uso de los recursos técnicos y materiales de la

cooperativa.

Representación

La representación de la sociedad cooperativa corresponde al presidente del

consejo de administración, aunque el estatuto puede disponer la actuación de uno

o más consejeros (art. 73, ley 20337). La actuación del representante legal de la

sociedad obliga a la cooperativa por todos los actos que no sean notoriamente

extraños al objeto social

El Consejo de Administración de la C.P.E.

La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de

Administración constituido por doce miembros titulares y seis suplentes (art. 45 del

Estatuto).

Este es el primer artículo de los veinte que reglamentan la administración y

representación en la C.P.E. (el lector podrá consultarlos al final de este trabajo)

En ellos esta reglado:

26

• Quienes pueden ser consejeros y quienes tienen la prohibición;

• Elección y duración del mandato;

• Crea los siguientes cargos: presidente; vicepresidente; secretario;

prosecretario; tesorero; protesorero; secretario de educación cooperativa;

el resto serán vocales.

• Instituye una mesa directiva;

• Reuniones del consejo;

• Registro en el libro de actas de reuniones del consejo de administración;

• Deberes y atribuciones del consejo;

• Capacidad de los consejeros;

• Representación por parte del presidente;

• Deberes y atribuciones del secretario;

• Deberes y atribuciones del tesorero;

• Deberes y atribuciones del secretario de educación cooperativa;

Entrevista a Alfredo Carrascal y Manuel Simpson

Con el afán de conseguir una mirada más profunda sobre el funcionamiento del

Consejo, se ha entrevistado a Alfredo Carrascal y Manuel Simpson, secretario y

prosecretario del Consejo de Administración. A continuación sus respuestas.

► ¿Con que frecuencia se reúne el Consejo? ¿Cómo se procede con la

votación para la toma de las decisiones?

Carrascal: El consejo se está reuniendo habitualmente una vez por semana, de

acuerdo a los temarios que haya. Por ahí puede ser cada 15 días. Eso va

dependiendo de los temas que haya para resolver. La forma de resolver

habitualmente es por unanimidad, se trata de que sea por unanimidad sino el

27

estatuto prevé el voto por mayoría. Como son decisiones que habitualmente son

consensuadas, se discuten por ahí los criterios.

Simpson: A veces hay diferencias pero antes de plantear una votación, se trata

de salvar las diferencias y en general no hay problema, en ese sentido es muy

homogéneo. Casi siempre son unánimes las decisiones. Porque además hay una

línea de conducta del consejo está muy aceitada. Por suerte en el Consejo de

Administración nos comunicamos constantemente, y tenemos una periodicidad de

reuniones, más allá de que acá todos los días los Consejeros se van manteniendo

al tanto de las distintas situaciones. Y los días martes nos reunimos para hacer un

resumen de los temas realmente relevantes que necesitan la intervención

completa del Consejo. Es una decisión de la conducción que en las reuniones

estén presentes los Consejeros Titulares y los Suplentes, como también el Síndico

Titular y el Suplente.

► ¿Cómo está organizada la delegación de funciones?

Carrascal: Hay una parte que es la conducción, y otra parte lo que es gestión,

que es la que se lleva a cabo todos los días resolviendo distintas cuestiones. Esta

gestión está dividida en gerencias, donde cada sector además de tener un gerente

tiene responsables de sector, jefes de área. Existe una estructura piramidal, donde

debajo del todo están los empleados de que ejecutan las órdenes, y en la parte

más alta de la pirámide van quedando los que tienen mayor responsabilidad. Los

jefes de área responden a gerentes, estos responden al Gerente General. Este

último, es el responsable general de la gestión, por ende tiene mayor

responsabilidad y es el que rinde cuentas ante el Consejo de Administración. A su

vez tiene una parte más operativa que es la mesa directiva, que es la que esta

todos los días tomando decisiones, resolviendo cuestiones que tienen que ver con

la parte administrativa de la cooperativa. Algunos de los cuales tienen

responsabilidad más directa en la gestión, que son Presidente, Tesorero,

28

Secretario, y que son los que habitualmente están en la cooperativa, más allá del

resto del Consejo de Administración que son los que concurren a las reuniones

habituales y que participan de las decisiones pero que no están todos los días en

el “campo de batalla” podríamos decir.

Simpson: Las gerencias son: Servicio Eléctrico y Alumbrado Público;

Telecomunicaciones; Administración y Finanzas, que abarca lo que es Artículos

del Hogar, Distribución de Gas envasado; Servicios Sociales, que abarca lo que es

enfermerías, funerarias, préstamo de salones, ortopedia; y la gerencia de

Recursos Humanos, que es la que gestiona todo lo que tiene que ver con el

personal de la cooperativa, seguridad e higiene. Algunos sectores dependen

directamente de la gerencia general, como Obras Civiles y Fábrica de Columnas,

que si bien realizan brindan algún servicio al asociado, como puede ser obras de

gas y vereda, están más enfocadas a un servicio interno.

► Sobre los deberes y atribuciones del Consejo enunciados en el art 56 del

estatuto: ¿Cuál creen ustedes que presenta mayores inconvenientes?

Simpson: Pienso que eso es muy subjetivo a la persona que lo responda. A mí

lo que me genera más sensibilidad, o por lo menos me genera mucho más

cuidado es todo lo que tiene que ver con decisiones sobre el personal de la

cooperativa. Al tomar una decisión estas afectando la realidad de muchas

individualidades, no hay que olvidarse que hay personas detrás de todo y a veces

hay decisiones que no gustan.

También hay que tener un especial cuidado en los montos de dinero, las

inversiones Es mucho el dinero que se maneja. Nos toca administrar la plata que

es de los asociados, y lleva una cuota de sensibilidad que es importante.

29

► Este último tiempo hubo aumentos importantes en las tarifas de los servicios,

¿Cómo se lo toma el asociado?

Carrascal: Nosotros acá tenemos que dar explicaciones. El asociado necesita

ser escuchado, de acá se van más tranquilos si al menos los escuchaste, aunque

a veces no podamos darle una solución. Mucho asociados hoy en día se ven

sobrepasados por el aumento del costo de los servicios. Por un consumo similar al

año pasado el monto de la factura se incrementó dos o tres veces.

Se da la situación de que tanto el consumidor, el empleado, el consejero, o el

gerente, comparten un punto en común que es que todos son socios de la

cooperativa, y que en teoría queremos todos que a la cooperativa le vaya bien.

Entonces hay un cruce de intereses que hace que ese vínculo este muy cruzado,

a diferencia de una sociedad anónima o empresa comercial, esta es una sociedad

social, donde hay un capital social y donde hay que tomar decisiones sobre gente

que es tan asociado como el que está tomando la decisión. Y también se suma las

inquietudes y las dificultades que cuando se presenta una crisis a nivel social y

económico de la población, también repercute en el vínculo entre los socios de la

cooperativa y la conducción. Por ejemplo, la gente hoy está enojada por las tarifas

del servicio eléctrico, y para ellos la cara visible es el Consejo de Administración.

Se reciben reclamos de muchos asociados con los cuales hay que mantener un

vinculo de buen trato, finalmente cada uno de los asociados también contribuye

con su aporte al patrimonio de esta empresa, entonces hay que tener la

tranquilidad para poder entender, para poder escuchar, para hacer ver que en

realidad muchas cuestiones tarifarias no son responsabilidad de la cooperativa, y

eso a veces cuesta hacerlo entender.

Simpson: Sucede que le gente no está en el día a día de la cooperativa,

entonces uno tiene que primero explicarles cuál es su participación en la

cooperativa. Lo difícil es a veces no poder darles una solución porque lo tarifario

nos escapa. Hay una legislación que cumplir, el aumento tarifario se debe al

aumento del mayorista de energía, que depende del Ministerio de Energía de la

30

Nación, y además depende de la provincia también, que tiene un costo de

distribución que se refleja en las tarifas impuestas a las cooperativas. Entonces se

vuelvo complejo explicarle al socio como está compuesta la tarifa, porque hay que

hablar de muchas variables, entrar en tecnicismos. Sumado esto al humor de la

persona que quizás no le alcanza para pagar la factura y por ello exige

explicaciones.

► La C.P.E sigue creciendo ¿Dónde está la clave?

Carrascal: Estar del lado del asociado, sin dudas. Todo lo que es movimientos

sociales o intereses de los asociados siempre el Consejo de Administración, al

menos desde que esta la lista celeste, ha tenido mucha movilidad para ayudar a

organizar. No ha habido en general en la historia de la cooperativa enfrentamiento

entre los intereses populares y la conducción, todo lo contrario, desde sus inicios

la cooperativa justamente nace por reclamos populares. Cuando surge la lucha

contra la Sudán Electricidad (empresa norteamericana) en el año 1931, se

moviliza el pueblo a partir del enojo por los precios que ponía esta empresa a sus

servicios y ahí empieza a nacer la C.P.E., y ese hito fundacional es el que ha

permanecido durante todos estos años. En Santa Rosa es notable, porque no se

da en todas las cooperativas este ida y vuelta con el pueblo, depende del perfil de

la conducción.

Simpson: La cooperativa no regala las cosas, como dicen algunos directivos de

otras empresas. Tiene una estructura de empleados que mantener como

corresponde, tienen que tener un excedente para reinvertir, en ese sentido

funciona como una empresa cualquiera. O sea que con los precios que maneja

sería totalmente rentable para una sociedad comercial en cuanto a sus utilidades.

31

CAPITULO V: EL CONTROL A LA ADMINISTRACION

Fiscalización privada

La fiscalización privada de las sociedades cooperativas se encuentra a cargo de

uno o más síndicos, quienes fiscalizan la administración de la entidad con la

finalidad de protección de los socios. Son elegidos en la asamblea de asociados y

reelegibles si lo autoriza el estatuto. No se requiere título profesional habilitante

para cubrir este cargo.

Son atribuciones del síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones

le confieren la ley y el estatuto, las enumeradas en el art. 79 de la ley 20337:

o “Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y

documentos siempre que lo juzgue conveniente;

o Convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a asamblea

extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria

cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;

o Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y

valores de todo especie;

o Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración;

o Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;

o Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el

consejo de administración a la asamblea ordinaria;

o Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere

procedentes;

o Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del

artículo 65;

o Vigilar las operaciones de liquidación;

o En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el

estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

32

El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad

de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de

observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de

la ley el estatuto o el reglamento.

Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar

concretamente las disposiciones que considere transgredidas”.

Ante tales irregularidades, el síndico debe documentar sus observaciones o

requerimientos, y, agotadas las gestiones internas para adecuar la actuación del

consejo de administración a los parámetros legales y estatutarios, con resultado

infructuoso, debe informar sobre tales hechos a la autoridad de control y al órgano

social competente. La constancia de su informa cubre su responsabilidad (art. 80

ley 20337)

Auditoría externa

Su ejecución debe ser realizada por un C.P.N. matriculado. La ley al no exigir

que la fiscalización privada deba ser realizada por un profesional, obliga a las

cooperativas a contratar uno que no tenga relación con ella.

La auditoría en general de los entes cooperativos se realizará aplicando la

Resolución Técnica 7 (Normas de auditoría), la Interpretación 5 (El informe del

auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos).

Con respecto a este tipo de control, el art. 81 ley 20337 dispone:

“Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su

liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público

nacional inscripto en la matrícula respectiva.

33

El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o

entidad especialmente constituida a este fin.

Cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique la

auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso el servicio

será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera

prestado.

La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste tuviera la

calidad profesional indicada

Los informes de auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación

que dicte la autoridad de aplicación, serán por lo menos trimestrales y se

asentarán en el libro especial previsto en el artículo 38 inciso 4”.

Informes trimestrales

Según resolución INAC N° 155/80 Informe de auditorías en cooperativas los

informes de auditoría trimestrales deberán consignar:

Denominación, domicilio y número de matrícula de la cooperativa

auditada; período auditado; descripción de la tarea de auditoría

desarrollada con los resultados obtenidos.

Opinión del auditor sobre la confiabilidad de los saldos del Mayor

General y refutaciones que le mereciere algunos rubros.

Firma del auditor externo, con aclaración de la misma, título e inscripción

en la matrícula profesional correspondiente.

A su vez, La RT 24 dispone: “Con el objetivo que el auditor emita una

manifestación sobre los saldos de las cuentas contables correspondientes a

períodos intermedios, que es el resultado de una tarea de alcance inferior a la

necesaria para emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información que

34

contienen los estados contables del ente, el auditor debe desarrollar su tarea

cumpliendo como mínimo con los siguientes pasos:

a) Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la organización, sus

operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las condiciones

económicas propias y las del ramo de sus actividades;

b) evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su

naturaleza y la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo

involucrado;

c) planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la

finalidad del examen, el informe a emitir, las características del ente cooperativo

cuya información contable será objeto de auditoría y las circunstancias particulares

del caso;

d) aplicar los siguientes procedimientos de auditoría:

• cotejo del balance de sumas y saldos con los registros de contabilidad;

• comprobaciones matemáticas de la información contenida en el balance

de sumas y saldos;

• revisión conceptual del balance de sumas y saldos;

• examen de las actas de asamblea y del consejo de administración;

• revisión comparativa de la información contable en su relación con la del

último cierre del ejercicio, con la de los períodos intermedios anteriores y

con la del período intermedio equivalente del ejercicio anterior;

• comprobaciones globales de razonabilidad (por ej.: el análisis de las

razones y tendencias e investigación de las fluctuaciones de

significación); y

• preguntas a funcionarios y empleados del ente cooperativo al que

corresponde la información contable objeto de auditoría, respecto de

35

aspectos importantes que pudieran afectar a la información contenida en

dichos estados.

El auditor debe verificar e informar sobre el cumplimiento de los requerimientos

que pudiera exigir la autoridad de aplicación, en lo inherente al desarrollo de su

tarea de auditoría”.

Informes anuales:

De acuerdo a resolución INAC N° 155/80 Informe de auditorías en cooperativas

los informes anuales de auditoría deberán consignar:

Denominación, domicilio y número de matrícula; tipo de cooperativa y

actividad; cantidad de asociados; relevamiento de la Organización

Administrativa y Contable; personal en relación de dependencia, capital;

período auditado y ejercicio al que corresponde y observaciones que se

estimen de interés.

El Contador Público actuante se expedirá, como mínimo sobre los

siguientes puntos:

Explicar los elementos que fueron necesarios analizar y

utilizar.

Especificar los procedimientos de auditoría empleados, como

las limitaciones que hubiere tenido.

Fecha en que se hallan pasadas las registraciones; rubros y

cuentas auditadas; errores, irregularidades o fraudes

descubiertos; salvedades y el sistema de valuación aplicado,

el que mantendrá su uniformidad y cualquier modificación

debe ser aprobado previamente por el instituto Nacional de

Acción Cooperativa.

Discriminación de la inversión del Fondo de Acción

Asistencial y Laboral o para Estímulo del

36

Personal; análisis preciso de la inversión del Fondo de

Educación y Capacitación Cooperativas, estudio de la

Cuenta Especial de Reserva generada por prestaciones de

servicios a no asociados.

Luego del informe y dentro del mismo, el profesional actuante expresará

la situación económico-financiera de la cooperativa y presentará:

Datos estadísticos; análisis comparativo de su evolución;

producción mensual; crecimiento del capital suscripto y

detalle, monto, destino y origen de los productos exportados

y/o importados.

Estado de origen y aplicación de fondos del período que se

informa y otros datos que estime necesario. La opinión del auditor deberá reflejar claramente el resultado de sus

investigaciones, pudiendo:

Opinar favorablemente sobre los procedimientos seguidos de

acuerdo a Principios de contabilidad generalmente

aceptados.

Opinar favorablemente con salvedades. Se indicará el rubro

cuestionado, la naturaleza de la excepción, su monto y las

causas que las provocaron.

Opinar en forma contraria, exponiendo las causas.

Abstenerse de opinar, manifestando los motivos.

La firma del profesional actuante contendrá la aclaración de su nombre y

apellido, título e inscripción en la matrícula correspondiente.

Control Estatal

A nivel nacional, el organismo de control de las cooperativas es ejercido por el

INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), mientras que a

nivel provincial se encuentra la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales.

37

La ley 20337 en su artículo 100 le confiere las siguientes facultades:

• “Requerir la documentación que se estime necesaria;

• Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo

efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones

a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y

terceros;

• Asistir a las asambleas;

• Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número

equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto

requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no

hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes

en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el

pedido;

• Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades

graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el

funcionamiento de la cooperativa;

• Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con

las previsiones de esta ley;

• Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los

casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública;

• Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá:

a) requerir el auxilio de la fuerza pública;

b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales;

c) pedir el secuestro de libros y documentación social;

• Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos

a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el

reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el

requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin

perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101;

• Solicitar al juez competente:

38

a. la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando

fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;

b. la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen

actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para

su existencia;

• Vigilar las operaciones de liquidación;

• Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de

materia;

• En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda

materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular

administración de las cooperativas”.

Estos organismos estatales podrán aplicar sanciones que van desde el

apercibimiento, multa o, en caso grave, el retiro de la autorización para funcionar

como otorgado oportunamente a la cooperativa. Estas sanciones podrán ser

impuestas previa instrucción de sumario, respetándose el derecho a defensa para

la imputada. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la

infracción, antecedentes de la imputada, su importancia social y económica y, en

su caso, los perjuicios causados.

La fiscalización en la C.P.E.

Como se ha visto las cooperativas tienen un gran control: público, privado, y

externo. Y la CPE no es la excepción.

El art. 65 de su estatuto establece que La fiscalización estará a cargo de un

Síndico Titular y un Síndico Suplente, que serán elegidos entre los asociados por

la Asamblea y durarán un ejercicio en el cargo, pudiendo ser reelegidos.

39

El lector podrá consultar los artículos siguientes del estatuto y ver que no difiere

en las disposiciones de la ley 20337. Sin embargo es tajante en el art. 70 al

prohibir que la auditoría externa sea realizada por el síndico.

Sobre el papel que cumplen tanto el síndico como el auditor, se consulto al

contador Carlos Magenta, respondiendo lo siguiente: En cuanto a informes de

auditoría, nosotros estamos sometidos a una auditoría externa. La efectúa un

profesional independiente contratado por la cooperativa para cumplir esta función.

Si bien el Síndico tiene todas las facultades para auditar o pedir información, o lo

que él considere necesario, las auditorias de rutina son realizadas por el auditor

externo. Estas auditorías de rutina están enfocadas a los procedimientos que

establecen las resoluciones técnicas sobre auditorias. Por lo menos tiene que

realizar informes trimestrales. Se puede decir que el informe más importante es el

que se realiza sobre el balance general, el cual es mucho más detallado. La figura

del Síndico sobre todo aparece en el momento de aprobar el balance general en

Asamblea Ordinaria, dentro del plazo de los 4 meses posteriores al cierre,

pudiendo solicitar la información que le parezca necesaria para control. Allí se

aprobará o no el balance del ejercicio cerrado, en nuestro caso cierra el 30 de

junio. De todos modos recalco que en la realidad la tarea más de control la realiza

la auditoría externa.

Cabe destacar que si bien el síndico fiscaliza en nombre de los asociados,

estos pueden acceder a copias del balance general, estado de resultados y

cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del

Síndico y del Auditor y demás documentos, que deberán ser puestas a disposición

en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y

remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos

de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará

dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la

Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y

al órgano local competente, dentro de los 30 días (art. 25 Estatuto).

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CONCLUSIONES

Por lo expuesto, podemos concluir en que la misma naturaleza de las

cooperativas demuestra que, cuando se cree en un proyecto y se le da a las

personas la oportunidad de participar activamente en su desarrollo, son capaces

de generar riqueza, crear puestos de trabajo estables y de dignificar el concepto

del trabajo como uno de los derechos fundamentales del ser humano.

En lo que respecta a la organización no difiere en demasía con una empresa

comercial. Podemos ver que aquí también hay figuras de poder que son quienes

toman las decisiones (electos en Asamblea), hay personal subordinado, gerentes,

contabilidad, sistemas informáticos, etc. La diferencia sustancial se encuentra en

el destino de las utilidades. Así sea que se produzca una distribución entre los

asociados en concepto de retorno o se reinvierta en la cooperativa, siempre está

destinada a sus asociados, y no a unos pocos dueños del capital.

Asimismo no solo es el asociado quien se beneficia, sino que toda la comunidad

se ve beneficiada por una competencia más justa en el mercado. Como se ha

visto, las cooperativas, a través de sus fines sociales, terminan siendo claves a la

hora de mantener tarifas lo más bajas posibles, impidiendo el incremento

desmedido de los precios por parte de otras empresas prestadoras del mismo

servicio. Por lo que puede decirse que los mismos trabajadores han encontrado en

la cooperativa los principios y valores rectores de una conducta democrática, que

les ha posibilitado superar la crisis y llevar adelante la prestación de los servicios,

como bien puede apreciarse en el ejemplo de la Cooperativa Popular de

Electricidad, entre otras.

Para el interés del estudiante de Ciencias Económicas, en base a lo expuesto

podemos ver que en el área contable de la C.P.E. nos encontramos con una

contabilidad tal cual se estudia en la facultad, se ve costeo, se ve liquidación de

impuestos de distintos casos y bastante complejos, estados contables, balances,

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inventario permanente, etc., todo acompañado de una gran complejidad por la

cantidad de operaciones, y además por la cantidad de pequeñas empresas que en

definitiva conforman la cooperativa, la variedad es tal que uno se encuentra con

actividades que nada tienen que ver una con la otra, pues poco tienen en similitud

la venta de electrodomésticos con el servicio funerario. Puesto a que cada

actividad tiene sus particularidades en cuanto al marco legal que deben

cumplimentar, terminan difiriendo unas de otras en gran medida por lo que se

requiere estar muy bien informado y actualizarse constantemente en los

conocimientos, contar con un equipo de trabajo bien sistematizado, y con un

software acorde a las necesidades, pues este facilita y agiliza notablemente las

tareas de registración. Supongamos un transformador que sale de depósito, en el

mismo momento que se carga la salida en el sistema el operario puede asignarle

la línea a la cual está destinado. De esta manera el sistema automáticamente

genera los asientos correspondientes, o sea hace la baja en el stock y la suma en

el costeo de la línea.

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BIBLIOGRAFIA

Estatuto Social Reformado de la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y

Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada.

LEY Nº 20.337. “Ley de cooperativas”.

NISSEN, Ricardo: “Curso de Derecho Societario”

Resolución INAC N° 250/82 “Normas legales para libro registro de asociados”.

Resolución INAC N° 155/80 “Informe de auditorías en cooperativas”

Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de

exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”.

SEMISA, Domingo: “Manual de Cooperativas de Trabajo”.

www.cpe.com.ar

www.infoleg.gob.ar

www.wikipedia.org